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ROLCAR S.A. — Capital/Financing Update 2024
Oct 8, 2024
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Capital/Financing Update
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CERTIFICADO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2024, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. ("Banco Galicia"), con domicilio en Tte. General Juan D. Perón 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Norberto Quirno en carácter de apoderado con facultades suficientes, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1º, Art. 1.574, sig. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por hasta la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del capital, con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales (en adelante, el "Monto Máximo") a favor de todo tenedor de los siguientes valores negociables: obligaciones negociables serie I a ser emitidas por ROLCAR S.A. (el "Deudor") bajo el Régimen PyME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II "Emisoras" de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), cuya emisión fue autorizada según Resolución Nº RESFC-2024-22882-APN-DIR#CNV de fecha 30 de septiembre 2024, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos por hasta el valor nominal de \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) ampliable a \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones) a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa BADLAR más un margen aplicable (el "Margen Aplicable") que será la cantidad de puntos básicos (expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada Período de Devengamiento de Intereses, el cual será determinado por la Emisora con anterioridad a la fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" del Prospecto y que se informará en el Aviso de Resultados, pagadera en forma trimestral (las "Obligaciones Negociables" Serie I" o las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Garantizadas" indistintamente).
La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento"). La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación: (i) 25% a los 15 (quince) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25% a los 21 (veintiún) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) el 25% restante en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I.
Se deja constancia de que Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") ha otorgado una garantía por hasta la suma equivalente al 50 % del capital con más los intereses correspondientes, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Negociables y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales. Cada una de las garantías referidas se instrumentarán mediante su correspondiente certificado de garantía, de modo tal que las obligaciones de cada una de las entidades de garantía con relación a las restantes entidades de garantía, serán simplemente mancomunadas y en consecuencia, ante el supuesto de incumplimiento del Deudor con relación a las Obligaciones Garantizadas, cada entidad de garantía responderá ante dicho incumplimiento en la proporción en que otorgó su respectiva garantía con relación al importe total emitido bajo las Obligaciones Negociables Serie I (Banco Supervielle S.A. por hasta el 50% y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por hasta el 50%).

La presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del Deudor y no así respecto de otros co-fiadores, de existir, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de BANCO GALICIA. Consiguientemente, BANCO GALICIA se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El monto máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ése monto los pagos efectuados por el Deudor. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de BANCO GALICIA. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas. Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, al Tribunal Arbitral del Mercado Abierto Electrónico S.A., o bien a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor y con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Norberto Quirno Apoderado
Firma/s certificada/s en la Foja Nº $FOISIPGL1$ myanexo/s N° $1012025$


AGIL DECENIE GARIE bizithim
019196121 F
Buenos Aires, 07 de $\overline{\phantom{a}}$ octubre . En mi carácter de escribano de 2024 Adscripto del Registro Notarial número 284 de Capital Federal.- $\overline{2}$ 3 CERTIFICO: Que la/s firma que obra/n en el documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se $\overline{4}$ formaliza simultáneamente por ACTA número 5 171 del LIBRO 181 $6\phantom{.}6$ número , es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: $\overline{7}$ Norberto QUIRNO, con D.N.I. 30.078.808, como apoderado del BANCO DE 8 GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., inscripta originariamente como Banco de 9 Galicia y Buenos Aires Sociedad Anonima, en el Registro Público de Comercio el 21- $10$ 11-1905, bajo el Nº 4, al Fº 32 del Lº 20, Tº A de Sociedades Anónimas y su $11$ transformacion a S.A.U., insc. en I.G.J.el 02-10-18, bajo el Nº 18709, del L°91, de $12$ Sociedades Comerciales; en virtud del poder especial otorgado por escritura 616 del 13 29/08/2023, pasada al folio 1955 del registro notarial 284, de ésta Ciudad.- La $14$ documentación relacionada tengo a la vista con facultades suficientes, doy fe. - Quien 15 justifica su identidad de acuerdo con el inciso b) del artículo 306 del Código Civil y $16$ Comercial de la Nación, por ser de mi conocimiento. - Conste.-
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