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RIBOLDI S A Capital/Financing Update 2024

Aug 27, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO N° 222

En la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 15 días del mes de Agosto de 2024, siendo las 9 horas, en la sede social de RIBOLDI S.A. (la Sociedad") sita en Ruta Nacional 11, Km. 573, de la misma ciudad, se reúnen los Sres. Directores que firman al pie de la presente. Preside la reunión el Presidente del Directorio, Sr. Norberto José Riboldi, quien informa a los presentes que, existiendo quorum para sesionar, pone a consideración del Directorio el único punto del Orden del Día:

1. Emisión de obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas Serie II, simples, no convertibles en acciones, por un monto total de hasta \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor), bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA. Subdelegación de facultades. Autorizaciones.

Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que como es de conocimiento de los presentes, con fecha 29 de marzo de 2023, la asamblea de accionistas de la Sociedad aprobó su ingreso al régimnen ON PYME CNV Garantizada de acuerdo con lo previsto en la Sección III, Capítulo VI, Titulo II, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (según T.0. 2013 y mods., las "Normas de la CNV) (el *Régimen ON PYME CNV Garantizada"). Posteriormente, con fecha 20 de ijulio de 2023. la Sociedad emitió obligaciones negociables Serie I Clase II bajo el Régimen ON PYME CNV Garantizada por un monto de US\$ 756.056. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidentee informa, que teniendo en cuenta las condiciones actuales de mercado y las necesidades de financiación de la Sociedad, es conveniente poner a consideración de los presentes una nueva emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones bajo el Régimen ON PYME CNV Garantizada, (las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie IT") cuyos términos y condiciones se detallan a continuación: Títulos a ser emitidos: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas. Series: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, podrán ser emitidas en la cantidad de series ylo clases que se determine en el prospecto definitivo (las "Series" y el "Prospecto", respectivamente). Monto de la Emisión: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán emitirse por un monto de hasta \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) o su equivalente en otras monedas, unidades de medida ylo unidades de valor (el "Valor Nominal Máximo"), o aquel monto menor que determine cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta, conforme se indique en el Prospecto. En caso de que se decida la emisión en dos o más series y/o clases, la sumatoria del monto de emisión no podrá superar el Valor Nominal Máximo. Podrán especificarse montos de referencia para cada serie y/o clase en el Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Prospecto, siempre respetando el Valor Nominal Máximo. En caso de no emitirse o declararse desierta la colocación de una de las Series y/o Clases, la Serie y/o Clase que no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Valor Nominal Máximo. Oferta: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán ofrecidas en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Organizadores y Colocadores: serán aquellos que la Sociedad designe a tal efecto conforme se indique en el Prospecto definitivo. Descripción: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo mnomento igual prioridad de pago entre si y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas. Asimismo, se encontrarán garantizadas por entidades de garantía inscriptas ante la CNV, de conformidad con lo requerido bajo el Régimen PYME CNV Garantizada y conforme se indique en el Prospecto. Colocación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie Il se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, y las Normas de la CNV, siguiendo el procedimiento que se detalla en el Prospecto, o mediante el sistema que oportunamente determinen los subdelegados de conformidad con la normativa vigente. Forma: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II estarán representadas bajo la forma de certificado global a ser depositado en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("CVSA"), o bajo aquella otra forma que se determine en el Prospecto. Moneda de Denominación, Integración y Pago: las Obligaciones Negociables serán denominadas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses ylo unidades de valor ylo de medida, pudiendo a su vez ser integradas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor ylo de medida, todo conforme lo determinen los subdelegados en el Prospecto. Fecha de Vencimiento: será en la fecha que se cumplan 36 meses desde la fecha de liquidación de las Obligaciones Negociables, o aquel plazo menor que se indique en el Prospecto. Intereses: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II podrán devengar intereses sobre el saldo de capital impago, desde la fecha de emisión y liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento respectiva, o conforme sea indicado en el Prospecto. Tasa de Interés: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie Il podrán devengar intereses a una tasa de interés variable o fija anual, o conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Precio de Suscripción: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II podrán ser emitidas al 100% de su valor nominal, o podrán ser emitidas a otro precio conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II podrán ser pagaderos trimestralmente en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de dia idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o de cualquier otro modo que se establezca en el Prospecto. Pagos: todos los pagos serán efectuados por la Sociedad en la República Argentina, a través de CVSA, o conforme se indique en el Prospecto. Integración: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser integradas en etectivo o en especie, o conforme se determine en el Prospecto. Amortización: se podrá efectuar en pagos parciales, o del modo que se determine en el Prospecto. Uso de los Fondos: los fondos netos provenientes de la colocación

de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II estarán destinados a uno o más de los fines previstos en el articulo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, del modo que se determine en el Prospecto. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie Il podrán ser listadas y/o negociadas en BYMA y/o MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización, o conforme se determine en el Prospecto. Sometido a consideración del Directorio lo hasta aquí expuesto por el Sr. Presidente, luego de un breve intercambio y de finalizado el análisis de la documentación señalada, por unanimidad de los presentes, SE RESUELVE:

  • i. Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II, por hasta el Valor Nominal Máximo;
  • ii. Aprobar: (a) el prospecto preliminar; y (b) la suscripción de los demás documentos necesarios para instrumentar la emisión:
  • iii. Disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II serán listadas ylo negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización:
  • iv. Disponer que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II serán utilizados en los términos y condiciones antes reseñados;
  • V Designar, autorizar y subdelegar de acuerdo con las Normas de la CNV en los Sres. Directores Riboldi Norberto Jose DNI 7.876.274, Riboldi Javier Omar DNI 30.792.03 1, Riboldi Pablo Andres DNI 26.099.533y Riboldi Marcelo Alejandro DNI 25.326.055, para que, cualquiera de ellos, indistintamente: (a) negocie y apruebe los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II, y/o modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, si la emisión se efectuará en una, dos o más series ylo clases, el valor nominal a emitir, los colocadores, los subcolocadores, la moneda de emisión, integración y pago, el precio de emisión, la fecha de vencimiento, la forma y plazos de amortización, la tasa de interés, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la decisión de que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas cuenten con calificaciones de riesgo, entre otros); (b) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV, aquellos mercados donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, CVSA, y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones

Negociables PYME CNV Garantizadas, con todas y las más amplias facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar ylo impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (c) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contrato, reglamento, acuerdo y documento necesario para la emisión, colocación, calificación, custodia, garantía, contragarantía y pago de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa; y

vi. Designar y autorizar a Luciana Denegri, Maria Victoria Pavani, Julián Ojeda, Martina Puntillo, Carlos Nicolás Saúl Lucero, Pedro H. Volpe, Mora Mangiaterra Pizarro ylo a quien ellos designen, para que cualquiera de ellos pueda efectuar conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., la CVSAy cualquier otra entidad ante la cual se presente el Prospecto y demás documentos necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos, para obtener la solicitud de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar avisos, peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, realizar desgloses, contestar vistas o traslados y, en general, llevar a cabo todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos por el Directorio. Acto seguido, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11 horas, después de leida, ratificada y firmada la presente acta.