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Raghsa S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2015
Apr 21, 2015
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Download source fileRAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA Inscripta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 23.06.69 bajo el N° 2335, F° 318, L° 68, T° A de Estatutos Sociedades Anónimas Nacionales y su adecuación a la Ley 19.550 con fecha 08.07.83, bajo el N° 4346, L° 98, T° A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas para el día 06 de mayo de 2015 a las 11:00 horas, en su sede social de la calle San Martin 344, Piso 29, CABA, según el siguiente orden del día:“ 1º) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2º) Consideración de la renovación y ampliación de la delegación de facultades en el Directorio por el plazo de dos (2) años, en virtud del art. 1, Cap. II Tít. II de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores N.T. 2013, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable, a las facultades delegadas por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2010 (la “Asamblea”), es decir, las facultades para (i) determinar y establecer todas las condiciones de cada una de las clases a emitirse oportunamente bajo el programa global para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, a corto, mediano o largo plazo, subordinadas o no, con o sin garantía y denominado en Dólares estadounidenses por un monto máximo en circulación de U$S250.000.000 (Dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) cuya creación fue autorizada por la Asamblea (el “Programa”), y de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el mismo que no fueran expresamente determinadas por la Asamblea, incluyendo, sin carácter limitativo, el monto (dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea), época de emisión, el plazo, el precio, forma de colocación y condiciones de pago de las obligaciones negociables, su tasa de interés, la posibilidad de que las obligaciones negociables revistan el carácter cartular o escritural, que las mismas sean nominativas o al portador, se emitan en una o varias clases y/o series, que puedan registrarse o no ante la “U.S Securities and Exchange Commission”, que se listen, coticen y/o negocien en mercados bursátiles y/o extrabursátiles del país y/o del exterior, y cualquier otra modalidad que a criterio del Directorio sea procedente fijar; (ii) la realización ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de todas las gestiones necesarias para obtener autorización de oferta pública, en caso de que el Directorio determine conveniente que las mismas sean ofrecidas públicamente, respecto de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa; (iii) la realización ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o cualquier otro mercado autorizado a funcionar por la CNV en Argentina y/o mercados del exterior, de todas las gestiones para obtener cualquier autorización en relación con el Programa y las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el mismo, para el eventual listado y/o cotización y/o negociación de las obligaciones negociables emitidas en el marco del mismo; y (iv) en su caso, la negociación y la contratación (incluyendo la determinación de los honorarios por sus servicios) de las entidades que se establezcan en el Suplemento de Precio correspondiente, así como otros documentos relacionados a las transacciones a ser oportunamente realizadas en el marco del Programa de conformidad con las facultades delegadas en el Directorio anteriormente, a efectos de que estas entidades actúen como organizadores, colocadores, fiduciarios y agentes de cualquier clase, incluyendo agentes de canje, agentes de información y compra, agentes de calificación de riesgo, agentes de pago y/o de registro y, eventualmente, como depositario del certificado global representativo de alguna de las clases de obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa, así como cualquier otro tipo de entidades que el Directorio considere pertinente a los efectos de llevar adelante cualquier transacción en el marco del Programa. 3º) Consideración de autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad designados en los términos del artículo 270 de la Ley Nº 19.550, el ejercicio de las facultades referidas en el apartado 2º. 4º) Consideración de prórroga de la vigencia del Programa por el plazo de cinco años a contar desde el vencimiento del Programa vigente, es decir, desde el 30 de octubre de 2015, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable. 5º) Consideración de delegación de facultades en el Directorio por el plazo de dos (2) años, en virtud del art. 1, Cap. II Tít. II de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores N.T. 2013, o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable, es decir, desde el 30 de octubre de 2015, en relación con la prórroga del Programa y con el programa prorrogado, en los mismos términos de la delegación referida en el punto 2º del Orden del Día. 6º) Consideración de autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en uno o más gerentes de primera línea de la Sociedad designados en los términos del artículo 270 de la Ley Nº 19.550, el ejercicio de las facultades referidas en el apartado 5º.”