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Raghsa S.A. Capital/Financing Update 2024

Apr 3, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 DENOMINADAS, INTEGRABLES Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 10.000.000

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 SERÁN EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (GARANTIZADAS O NO, SUBORDINADAS O NO Y NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 3 de abril de 2024 (el “ Suplemento de Prospecto ”), se comunica al público inversor en general que RAGHSA Sociedad Anónima (CUIT 30-62088060-0) (“ RAGHSA ”, la “ Compañía ”, o la “ Emisora ”), una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina, ofrece en suscripción las obligaciones negociables clase 6 denominadas, integrables y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina a tasa de interés fija nominal anual a licitar, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a ser integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en Argentina (dólar mep) (las “ Obligaciones Negociables Clase 6 ” o las “ Obligaciones Negociables ”), a ser emitidas en el marco del programa global de Obligaciones Negociables simples (garantizadas o no, subordinadas o no y no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida de valor) (el “ Programa ”). El prospecto de fecha 21 de febrero de 2024 (el “ Prospecto ” y junto con el Suplemento de Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, los “ Documentos de la Oferta ”) se encuentra disponible en el en el sitio web de la CNV, www.cnv.gov.ar bajo el ítem: “ Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “ AIF ”), en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “ MAE ”), en el boletín electrónico del MAE (el “ Boletín Electrónico del MAE ”), en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “ Boletín Diario de la BCBA ”) y en el sitio web de la Compañía www.raghsa.com.ar. Todos los términos que comiencen en mayúscula que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

  1. Emisora : RAGHSA Sociedad Anónima, con domicilio en Cecilia Grierson 255, Piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

2. Organizador : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

  1. Agentes Colocadores : (i) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Barros Moss / Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldán / Lucila Zallio, teléfono: (11) 6329-3084, e-mail: [email protected] / [email protected]); (iii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4, (C1038AAN), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz Sementuch / Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfonos: (11) 5235-2882/2883/2884, email: [email protected]); (iv) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Avenida Juan de Garay 151, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Damián Gaido, teléfono: (011) 4341-1140, e-mail: [email protected]); (v) Cocos Capital S.A., con domicilio en Blas Parera 51 (B1602), Florida, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Alain Fainsod, Carolina Rondinella, Guillermo Javier Piccini, Ariel Sbdar y Marisol Kranewitter, teléfono: (11) 6354-7221, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vi) Cucchiara y Cía. S.A. con domicilio en Sarmiento 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (teléfono: (11) 4394-9330, e-mail: [email protected]); (vii) Facimex Valores S.A., con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Agustín Fonseca / Matias Dominguez / Nicolás Pividori / Ignacio Aimi, teléfono: (11) 4516- 0800, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (viii) Industrial Valores S.A., con domicilio en Maipú 1210, Piso

10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Atención: Javier Padova / Andrea Gaffuri / Marcos Romero / Sofía Guillón / Paula Dalmasso, teléfono: (11) 5238-0280, e-mail: [email protected]); (ix) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura / Mateo Schale, teléfono: (11) 5222-6720, e-mail: [email protected] / [email protected]) y (x) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Perazzo / Gastón Ríos, teléfono: (11) 4329-0000, e- mail: [email protected] / [email protected]) (los “ Colocadores ”).

  1. Período de Difusión : El período de difusión comenzará el 4 de abril de 2024 a las 10:00 horas y finalizará el 8 de abril de 2024 a las 18.00 horas (el “ Período de Difusión ”).

  2. Período de Subasta: El período de subasta será el 9 de abril de 2024 entre las 10:00 y las 16:00 horas (el “ Período de Subasta ”). Todas las Órdenes de Compra presentadas durante el Período de Subasta serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

  3. Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta : La Compañía, podrá solicitar el asesoramiento del Organizador y de los Colocadores, y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o al Organizador y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha modificación, suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  4. Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables : La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante una subasta pública abierta a realizarse a través del módulo de licitaciones del sistema informativo MAE-SIOPEL de propiedad del MAE (el “ SIOPEL ”) de conformidad con el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (la “ Subasta ”) de conformidad con lo detallado en la sección “ Plan de Distribución‒Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento de Prospecto. Asimismo, a los efectos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la cual se efectuará en los plazos y horarios informados en este Aviso de Suscripción. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (las “ Órdenes de Compra ”). En ningún caso un inversor interesado podrá presentar, ante uno o más Colocadores y/o Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, Órdenes de Compra y/u ofertas por medio de las cuales, en forma individual o conjunta, se solicite un valor nominal superior al monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 6 ofrecido por la Emisora.

Los Colocadores serán dados de alta en la rueda de Subasta en forma automática, mientras que todos los Agentes del MAE deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación en la rueda de Subasta hasta las 17:00 hs del último día del Período de Difusión, a efectos de que tales Agentes del MAE acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debiendo presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de sus obligaciones, a efectos de proteger la integridad de la colocación.

  1. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo : La oferta de las Obligaciones Negociables constará de un Tramo Competitivo y de un Tramo No Competitivo. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y la Tasa Solicitada. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo deberán incluir únicamente el Monto Solicitado. En el Tramo No Competitivo se podrán presentar Órdenes de Compra por parte de personas humanas o jurídicas y que no indiquen una Tasa Solicitada, ya sea de manera individual o agregada, por un valor nominal

de hasta US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrán superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Bajo el Tramo Competitivo, adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra no competitiva. A las ofertas de compra que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará la Tasa Aplicable que finalmente se determine en el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables.

Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan Montos Solicitados y Tasa Solicitada, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en la sección “ Plan de Distribución ‒ Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo ” del Suplemento de Prospecto.

  1. Moneda de Denominación y Pago : Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. Todos los pagos de o respecto del capital, intereses y prima, si hubiera, sobre las Obligaciones Negociables serán efectuados en Dólares Estadounidenses en Argentina, a través de Caja de Valores S.A. Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables Clase 6 será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “ CCCN ”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “ Decreto 70 ”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.

La Emisora renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de la Emisora en relación con lo previsto en el Suplemento de Prospecto.

Si en cualquier fecha de pago con respecto a las Obligaciones Negociables Clase 6, la Sociedad estuviera impedida de hacerse de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Sociedad empleará (a su propio costo) cualquier mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses.

  1. Forma y Moneda de Integración: Las Obligaciones Negociables serán integradas en efectivo, en Dólares Estadounidenses. Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser suscriptas e integradas en efectivo en Dólares Estadounidenses en Argentina (dólar mep) mediante (a) la compensación de saldos a través del sistema de compensación y liquidación MAE Clear a fin de integrar el Monto a Integrar; (b) la transferencia electrónica del Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 6 efectivamente adjudicadas, siguiendo instrucciones de los Colocadores previstas en la Orden de Compra, a la cuenta bancaria que sea informada en la Orden de Compra, no más tarde de las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación; y/o (c) débito del correspondiente Monto a Integrar correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 6 de la cuenta del suscriptor en Dólares Estadounidenses que se indique en la correspondiente Orden de Compra. Véase, “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

  2. Monto de Emisión : El valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido será de hasta US$ 10.000.000.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA, EL ORGANIZADOR Y/O LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

El monto de la emisión de las Obligaciones Negociables será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “ Plan de Distribución” en el Suplemento de Prospecto.

12. Precio de Emisión : 100% del valor nominal.

  1. Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima : US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa cifra.

  2. Monto Mínimo de Suscripción : US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$ 1,00 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a esa suma.

15. Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 11 de abril de 2024 (la “ Fecha de Emisión y Liquidación ”).

  1. Fecha de Vencimiento : Será en la fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediato posterior si este no fuese un Día Hábil, conforme se indique en el Aviso de Resultados que será publicado en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en el Boletín Electrónico del MAE y en la página web institucional de la Emisora (www.raghsa.com.ar) (la “ Fecha de Vencimiento ”).

  2. Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables se abonará en 3 cuotas, según se detalla a continuación: (i) en la fecha en que se cumplan doce (12) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, una suma equivalente al 33% del capital original de las Obligaciones Negociables; (ii) en la fecha en que se cumplan dieciocho (18) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, una suma equivalente al 33% del capital original de las Obligaciones Negociables; y (iii) en la fecha en que se cumplan veinticuatro (24) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, una suma equivalente al 34% del capital original de las Obligaciones Negociables (cada una “ Fecha de Pago de Capital ”). La última Fecha de Pago de Capital coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Véase “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables-Día Hábil” del Suplemento de Prospecto.

  3. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual sobre el monto de capital no amortizado a ser licitada por el mecanismo de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto (la “ Tasa Aplicable ”) y será informada en el Aviso de Resultados.

SE ACLARA AL PÚBLICO INVERSOR QUE LA TASA APLICABLE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 PODRÁ SER IGUAL, PERO NO INFERIOR A 0,00%. DE ESTA FORMA, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 NO CONTARÍAN CON PAGOS DE INTERESES.

  1. Fecha de Pago de Intereses : Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, disponiéndose que la última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento (las “ Fechas de Pago de Intereses ” y cada una de ellas una “ Fecha de Pago de Intereses ”). Véase “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables-Día Hábil ” del Suplemento de Prospecto. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.

  2. Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables : Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 6 (inclusive) y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase 6 siguiente (exclusive). El primer Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  3. Base para el Cálculo de Intereses : Cantidad real de días transcurridos sobre la base de un año de 365 días.

  4. Prorrateo entre Órdenes de Compra :

➢ Tramo No Competitivo: si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en la sección “ Plan de Distribución– Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación ” del Suplemento de Prospecto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta

no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase 6 y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo con mayor Monto Solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor Monto Solicitado.

➢ Tramo Competitivo: si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación descripto en la sección “ Plan de Distribución– Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación ” del Suplemento de Prospecto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 6 a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal oferta de compra será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con una Tasa Solicitada igual a la Tasa Aplicable.

  1. Rescate por Razones Impositivas: La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad mediante notificación efectuada a los tenedores de las mismas, debiendo siempre respetarse el trato igualitario entre los inversores, por medio de la publicación de un aviso, en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE, con una antelación no menor a 30 días ni mayor a 60 días a la fecha en que la Compañía vaya a efectuar el rescate en cuestión, en caso que (i) en ocasión de la siguiente Fecha de Pago de Intereses, Fecha de Pago de Capital, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados a efectuarse bajo las Obligaciones Negociables, la Compañía se encuentre, o vaya a encontrarse, obligada a abonar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación gubernamental de dichas normas vigentes, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, toda vez que dicho cambio o modificación entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma; y (ii) dicha obligación no pueda ser evitada por la Compañía mediante la adopción por parte de la misma de medidas razonables a su disposición. Las Obligaciones Negociables que se rescaten conforme con la presente cláusula se rescatarán por un importe equivalente al valor nominal de las Obligaciones Negociables así rescatadas, más los intereses devengados sobre las mismas a la fecha del rescate en cuestión y cualquier Monto Adicional pagadero en ese momento respecto de las mismas.

  2. Destino de los Fondos: La emisión de las Obligaciones Negociables estará aplicada a los destinos de fondos previstos en el Artículo 36 de la Ley Obligaciones Negociables. Para mayor información véase “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

  3. Mecanismo de Liquidación : La liquidación se realizará a través del sistema de liquidación y compensación denominado MAE-Clear. Véase “ Plan de Distribución - Suscripción y Liquidación ” del Suplemento de Prospecto.

  4. Rango : Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Compañía y calificarán pari passu entre ellas y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

  5. Forma de las Obligaciones Negociables : Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  6. Listado y Negociación : Se solicitará la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA. Asimismo, y se podrá solicitar el listado y negociación en cualquier otro mercado autorizado de Argentina. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Clase 6 cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A. y/o Clearstream Banking S.A.

  7. Comisiones : Los Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información ver la sección “Gastos de la Emisión” del Suplemento de Prospecto.

  8. Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco del Suplemento de Prospecto se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de Argentina vigentes a la Fecha de Emisión y Liquidación.

  9. Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Suplemento de Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.

  10. Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada mediante la publicación de un aviso complementario al Suplemento y al presente Aviso de Suscripción, el cual será publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de la Emisora antes del comienzo del Período de Subasta.

33. Agente de Liquidación : Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

34. Agente de Cálculo : RAGHSA Sociedad Anónima.

  1. Estabilización : Sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores podrán realizar sobre-adjudicaciones, operaciones de estabilización de mercado y operaciones de cobertura, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables. Para mayor información véase “ Aviso a los Inversores ” del Suplemento de Prospecto.

Las Obligaciones Negociables se ofertarán públicamente en Argentina de conformidad con el Programa que ha sido autorizada por la Resolución Nº16.441 del Directorio de la CNV de fecha 29 de octubre de 2010 y la prórroga de su plazo de vigencia fue autorizada por la CNV mediante Resolución Nº 17.979 de fecha 25 de febrero de 2016 y el aumento del monto máximo de emisión, la prórroga de su plazo de vigencia y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras Nº DI-2020-50APNGE#CNV de fecha 2 de noviembre de 2020. La autorización de la CNV sólo significa que se han cumplido los requisitos de información de la CNV. La CNV no ha emitido opinión sobre la exactitud de la información contenida en Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del directorio de la Compañía, y en lo que les atañe, de la comisión fiscalizadora y de los auditores externos en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (según la misma fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo, la “Ley de Mercado de Capitales”). El directorio de la Compañía manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento de Prospecto, el presente Aviso de Suscripción y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados en formato digital o electrónico en la AIF y en la página web institucional de la Emisora (www.raghsa.com.ar). Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el Prospecto), el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento de Prospecto cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente Aviso de Suscripción no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, comercial, financiero, impositivo, cambiario, legal y/o de otro tipo. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

ORGANIZADOR

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°22 de la CNV

COLOCADORES

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°210 de la CNV

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°72.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°22 de la CNV

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Cocos Capital S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio bajo N°688 de la CNV

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°64 de la CNV

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Cucchiara y Cia. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°265 de la CNV

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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°99 de la CNV

Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio bajo N°153 de la CNV

Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°59 de la CNV

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Puente Hnos S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral bajo N°28 de la CNV

La fecha de este Aviso de Suscripción es 3 de abril de 2024.

____ Juan Pablo Morad Subdelegado