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Raghsa S.A. — Capital/Financing Update 2022
Dec 19, 2022
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO DEL PROGRAMA
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RAGHSA Sociedad Anónima
(Sociedad Anónima constituida conforme las leyes de la República Argentina)
Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (garantizadas o no, subordinadas o no y no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S500.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor)
En el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta U$S500.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el “Programa”), RAGHSA Sociedad Anónima (la “Compañía”, la “Sociedad”, la “Emisora” o “RAGHSA”), CUIT 30-62088060-0, una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina, podrá emitir obligaciones negociables a mediano plazo (las “Obligaciones Negociables”), no convertibles en acciones, denominadas en Dólares Estadounidenses (o su equivalente en otras monedas) en una o más clases (cada una de ellas la “Clase” y en conjunto las “Clases”) y en una o más series (cada una de ellas, la “Serie” y en conjunto las “Series”) por un monto máximo de U$S500.000.000 en cualquier momento en circulación y/o su equivalente en otras monedas o unidades de valor. La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas Nº 85 de fecha 18 de agosto de 2010 y por Acta de Directorio de fecha 23 de agosto de 2010, la prórroga del plazo de vigencia del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas N° 98 de fecha 6 de mayo de 2015 y Acta de Directorio del 17 de septiembre de 2015, y el aumento del monto máximo de emisión, la prórroga de su plazo de vigencia y la modificación de los términos y condiciones del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas N° 107 de fecha 30 de junio de 2020 y Acta de Directorio del 3 de septiembre de 2020. La Emisora podrá aumentar el importe del Programa una vez obtenidas las pertinentes autorizaciones legales y estatutarias. La actualización de la información comercial, contable y financiera, así como toda otra información contenida en el presente prospecto del Programa (el “Prospecto”), así como la renovación de las facultades del directorio de la Emisora fue aprobada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas N° 107 de fecha 30 de junio de 2020 y Acta de Directorio del 25 de agosto de 2022. La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 16.441 de fecha 29 de octubre de 2010 y la prórroga de su plazo de vigencia fue autorizada por la CNV mediante la Resolución Nº 17.979 de fecha 25 de febrero de 2016 y el aumento del monto máximo de emisión, la prórroga de su plazo de vigencia y la modificación de sus términos y condiciones fue autorizada por la CNV mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras Nº DI-2020-50APNGE#CNV de fecha 2 de noviembre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (tal como fuera modificada, la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.
La Sociedad, sus beneficiarios finales y las personas físicas o jurídicas que tienen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El plazo de vigencia del Programa será de cinco (5) años, a contar a partir del vencimiento del plazo original, que era 5 años desde la fecha de la resolución de la CNV que autorizó la oferta pública del mismo. Las condiciones específicas aplicables a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, incluyendo la fecha, la moneda y el monto de la emisión; la tasa, el tipo y los períodos de interés, si los hubiere; el precio y la forma de colocación; el plazo y la forma de amortización; la forma de emisión, las condiciones de pago y/o rescate; el destino de los fondos; la determinación de la ley aplicable; la solicitud –o no– de jurisdicciones en el exterior y listado –o no– de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV y los mercados de valores del exterior se detallarán en el suplemento de prospecto (cada uno de ellos, el “ Suplemento de Prospecto ” y, en conjunto, los “ Suplementos de Prospecto ”) correspondiente a la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán emitirse con plazos de amortización que no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo que autoricen las normas aplicables a cada emisión que disponga el Directorio de la Sociedad; a la par o bajo o sobre la par, es decir con descuento de emisión o con prima; devengando interés a tasa fija, a tasa variable, a una combinación de ellas o sin interés, con o sin incentivo; con capital y/o intereses pagaderos en una o más monedas calculados según índices y/o fórmulas, en cada caso, según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Los intereses podrán pagarse con Obligaciones Negociables adicionales cuando así se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas e incondicionales de RAGHSA, con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos. Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente a la emisión de cada Clase o Serie de Obligaciones Negociables que se emita bajo el Programa, la Sociedad: (i) solicitará el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables en mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior, según corresponda; (ii) podrá constituir o no fideicomisos; (iii) podrá designar o no fiduciarios, organizadores y/o agentes colocadores; (iv) podrá establecer la legislación y jurisdicción aplicable que podrá ser la local y/o extranjera; y (v) podrá establecer restricciones particulares con relación a las mismas. El Programa y las Obligaciones Negociables que en su consecuencia se emitan se regirán por la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“ Ley de Obligaciones Negociables ”) y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13 y la Resolución General de la CNV N° 622/2013 (N.T. año 2013, modificatorias y complementarias) (las “ Normas de la CNV ”), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia.
El Programa no ha sido ni será registrado bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (la “ Ley de Títulos Valores Estadounidense ”) ni bajo ninguna ley de títulos valores vigente en cualquier estado de los Estados Unidos y las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo en virtud de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o en operaciones no sujetas a tales requisitos.
El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar cada una de las Clases o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Prospecto. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Clase y/o Serie bajo el Programa.
En atención a la naturaleza de los negocios sociales, el tipo de inversiones que la Compañía planea efectuar y las necesidades de capital de la misma, entre otros factores relevantes, una inversión en las Obligaciones Negociables a emitirse bajo este Programa involucra un alto grado de riesgo. En consecuencia, los inversores deberán leer cuidadosamente este Prospecto y los respectivos Suplementos de Prospecto, con especial atención a la sección “Factores de Riesgo” previo a tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables. El respectivo Suplemento de Prospecto de cualquier clase de obligaciones negociables podrá describir otros factores de riesgos adicionales que también deberán ser considerados.
El contenido del presente Prospecto y/o de los Suplementos de Prospecto correspondientes, no suple el propio análisis que en forma personal y/o con la asistencia de sus propios asesores en materia jurídica, contable, financiera, impositiva y/o de cualquier otro tipo que sea necesario, deberá realizar un posible inversor con relación a dichos instrumentos y a la Sociedad, para decidir su inversión en las Obligaciones Negociables.
Toda vez que en este Prospecto se establezcan especificaciones relativas a la emisión de las Obligaciones Negociables, las mismas se considerarán extensivas a su eventual reemisión.
Copias del Prospecto y de los estados financieros que en el mismo se refieren, podrán ser solicitados en la sede social de RAGHSA sita en Cecilia Grierson 255, Piso 9º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C1107BHA ), República Argentina (e-mail: [email protected] - Tel: (54-11) 4013-5555, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas), y podrán ser consultados en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), sección “Empresas – RAGHSA – Información Financiera”, y en la página web institucional de la Emisora (www.raghsa.com.ar).
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La fecha de este Prospecto es 19 de diciembre de 2022
ÍNDICE
AVISOS IMPORTANTES ...................................................................................................................................... 3 MANIFESTACIONES REFERENTES A EVENTOS FUTUROS ............................................................... 7 INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA ........................................................................................................... 9 MARCO REGULATORIO DEL NEGOCIO DE LA EMISORA................................................................ 23 FACTORES DE RIESGO ..................................................................................................................................... 28 POLÍTICAS DE LA EMISORA ........................................................................................................................... 53 INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ................................................................................ 56 ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS ............................ 63 ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA .................................................................................. 66 ANTECEDENTES FINANCIEROS ................................................................................................................. 68 INFORMACIÓN ADICIONAL .......................................................................................................................... 99 DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ......................................... 143 DE LA OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACIÓN ........................................................................................ 149 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................................. 151
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AVISOS IMPORTANTES
Antes de tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Prospecto correspondiente (complementados, en su caso, por los avisos correspondientes).
General
Ni la entrega del presente en cualquier momento, ni la venta que se efectúe de conformidad con él, implicará en ningún caso que no ha habido cambios en los negocios de la Sociedad desde la fecha de la emisión de la versión final del Prospecto o que la información contenida en el Prospecto mantendrá su corrección en cualquier momento con posterioridad a esa fecha. La Sociedad no asume ninguna obligación -expresa o implícita- de actualizar el presente documento, con excepción de las actualizaciones que deba realizar de conformidad con las disposiciones vigentes de la CNV sobre la materia y, por lo tanto, no deberá suponerse que la información aquí contenida es necesariamente exacta, completa o actualizada en cualquier momento dado luego de la fecha de la emisión de su versión final.
Las manifestaciones, evaluaciones y consideraciones relativas a hechos, perspectivas y proyecciones referidas al futuro que se realizan en el presente podrán o no ajustarse a los acontecimientos reales que finalmente ocurran; por consiguiente aquellas manifestaciones, evaluaciones, consideraciones y cualquier otra referencia al futuro, debe ser considerada con el grado de incertidumbre que genera su propia naturaleza, no asumiendo la Sociedad ninguna responsabilidad ni garantía sobre aquello. Ver “ Manifestaciones referentes a eventos futuros ”.
Este Prospecto contiene resúmenes de ciertos documentos. Los resúmenes no son completos y están condicionados en su totalidad por referencia a dichos documentos.
La Sociedad no efectúa ninguna declaración o garantía – expresa o tácita – a ninguna persona a quien se efectúe una oferta o sea un comprador de las Obligaciones Negociables comprendidas en este Programa, respecto de la legitimidad de cualquier inversión que cualquiera de éstos realice en ellas a los efectos de la aplicación de alguna ley sobre inversión legal aplicable o similar. Fuera de la Argentina, el presente no constituye una oferta o solicitud de recibir ofertas de compra en ningún estado u otra jurisdicción en donde dicha oferta o solicitud no estuvieran autorizadas. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por la decisión que pueda adoptar cualquier persona, de suscribir o adquirir las Obligaciones Negociables comprendidas en este Programa, ni efectúa ninguna declaración o garantía de ningún tipo en cuanto a la conveniencia de comprarlas. Los inversores potenciales no deben interpretar ningún contenido de este Prospecto como un asesoramiento en materia legal o de impuestos o de inversiones o de cualquier otro tipo. El presente, así como la naturaleza de la inversión, deberán ser revisados por cada inversor potencial junto con sus asesores en materia de inversiones, impuestos u otros, sus contadores y asesores legales.
La Sociedad no ha autorizado a ninguna persona para dar información o efectuar alguna declaración no contenida en el Prospecto y, si se efectuara, dicha declaración de información no debe considerarse autorizada ni constitutiva de alguna responsabilidad para la Emisora.
La información aquí contenida en relación con Argentina, la economía argentina y la internacional y la información de mercado ha sido obtenida de la información que se encuentra disponible para el público en general y se brinda sólo a título informativo; no se efectúa ninguna declaración o garantía con respecto a dicha información.
No se puede anticipar si se desarrollará o no mercado para las Obligaciones Negociables comprendidas en este Programa, ni se otorga ninguna garantía acerca de la posibilidad de su existencia.
Sin perjuicio de las aclaraciones formuladas en los párrafos que anteceden, el presente contiene información veraz e incluye toda la información relativa a RAGHSA y al Programa para la emisión de las Obligaciones Negociables que la Sociedad considera indispensable y esencial con relación a una y otro; no existiendo información adicional que pueda alterarla o modificarla sustancialmente o de algún otro modo afectar su contenido en forma relevante.
En tal sentido se hace presente lo dispuesto por el artículo 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales en cuanto a que “ Los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -estos últimos en materia de su competencia- y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. ”
Asimismo, el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, expresamente establece que “ Los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisión son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta ley produzca a los obligacionistas ”.
RAGHSA tiene su sede social y demás instalaciones en Argentina y la mayor parte de los activos de la Sociedad se encuentran ubicados en Argentina. La mayoría de sus directores y funcionarios de la Sociedad residen en Argentina. Como resultado de ello, puede no ser posible para los inversores efectuar el traslado de notificaciones a la Sociedad o a dichas personas, fuera de Argentina o ejecutar contra la Sociedad o esas personas sentencias dictadas sobre la base de disposiciones en materia de responsabilidad civil de leyes extranjeras en dicho país.
De conformidad con la Resolución General N°917 de la CNV, la Emisora en el respectivo Suplemento de Precio detallará en caso que la correspondiente emisión cumpla con los requisitos previstos en el Decreto Nº 621/2021. Sin embargo, cabe destacar que en caso de que la Sociedad realice una emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa que no se ajuste a las condiciones dispuestas en el artículo sin número a continuación del artículo 80 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y modificada por el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021), no resultará de aplicación la exención establecida en el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias relacionada a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
Forma de presentación de la información contable
Información contable
Los ejercicios económicos de la Compañía cierran el 28 o 29 de febrero de cada año. El presente Prospecto incluye los estados financieros anuales auditados de la Compañía para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022 comparativo con el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 presentado a moneda homogénea del 28 de febrero de 2022 y para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 comparativo con el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020 presentado a moneda homogénea del 28 de febrero de 2021 (conjuntamente, los “ Estados Financieros Anuales Auditados ”). Asimismo, incluye los estados financieros condensados de período intermedio correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 comparativo con el período intermedio correspondientes a los período de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2021 presentado a moneda homogénea del 31 de agosto de 2022 (conjuntamente, los “ Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada ” y junto con los Estados Financieros Anuales Auditados, los “ Estados Financieros ”).
Los Estados Financieros Anuales Auditados y los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada presentados oportunamente ante la CNV, respectivamente, han sido auditados por Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L., Buenos Aires, Argentina, firma miembro de Russell Bedford International, un estudio de contadores públicos matriculados independientes. Según se indica en sus informes que aparecen en el presente, están matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“ CPCECABA ”), T° 1, F° 36, con domicilio en Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
La Compañía confecciona sus estados financieros en Pesos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“ NIIF ”) emitidas por el International Accounting Standards Board (“ IASB ”), tal como fuera aprobado por la Resolución Técnica N° 26 emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“ FACPCE ”), con sus modificaciones y las Normas de la CNV.
En los Estados Financieros Anuales Auditados y en los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada, respectivamente, se han realizado ajustes por aplicación de los índices de actualización por inflación. Por lo tanto, la inflación podría afectar la comparabilidad de los diferentes períodos presentados en el presente. Ver “ Consideración del Impacto de la Inflación en los Estados Financieros ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Inflación ”.
Por último, se informa que la comparabilidad de la información contable de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021 (con la respectiva información comparativa con el ejercicio finalizado el 29 de febrero de 2020) respecto de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022 (con la respectiva información comparativa con el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021) se ve afectada en virtud de la fuente de información de dicho período (Estados Financieros Anuales Auditados 2021) respecto de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022 (Estados Financieros Anuales Auditados 2022). A los efectos de la comparabilidad de los conceptos tener en cuenta las fuentes de información indicadas.
Información sobre moneda
A menos que se indique lo contrario, las referencias a “ U$S ” y “ Dólares Estadounidenses ” corresponden a la moneda de curso legal de Estados Unidos. Las referencias a “ Ps. ” y “ Pesos ” corresponden a la moneda de curso legal de la Argentina. Los Estados Financieros y la otra información contable de la Compañía incluida en este Prospecto están denominados en Pesos, salvo indicación en contrario. Este Prospecto contiene conversiones de distintos montos en Dólares
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Estadounidenses a Pesos a tipos de cambio específicos únicamente para facilitar su lectura. Tales conversiones no deben considerarse declaraciones en el sentido de que los montos en Pesos representan efectivamente tales montos en Dólares Estadounidenses o podrían convertirse a Dólares Estadounidenses al tipo de cambio indicado. Salvo indicación en contrario, la Compañía ha convertido: (i) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros Anuales Auditados al tipo de cambio de Ps. 112,50 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 28 de febrero de 2022.; y (ii) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada al tipo de cambio de Ps. 137 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 31 de agosto de 2022. No deberá interpretarse que estas conversiones constituyen manifestaciones en el sentido de que los importes en Pesos efectivamente representan dichos montos en Dólares Estadounidenses ni que podrían ser convertidos a Dólares Estadounidenses al tipo de cambio indicado en el presente ni a ningún otro tipo de cambio. Véase “ Información Adicional― c) Controles de Cambio―Tipos de Cambio ”.
Mediciones no previstas por las NIIF
A los fines del presente Prospecto, “ EBITDA Ajustado ” significa el resultado neto de la Compañía incrementado o disminuido (sin duplicación), según corresponda, por los siguientes conceptos oportunamente deducidos o sumados al calcular el resultado neto:
(1) Ingresos financieros (gastos) y ganancias (pérdidas) por tenencia de activos y pasivos, incluyendo ganancias (pérdidas) por tenencia y ganancias (pérdidas) por compra o venta de valores, intereses de morosidad y refinanciación, gastos financieros y otros ingresos y gastos financieros y ganancias (pérdidas) por tenencia;
(2) diferencia de tipo de cambio;
(3) depreciación y amortización;
(4) el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta; y
- (5) ganancia por la revaluación de propiedades de inversión.
El EBITDA Ajustado no constituye una medición contable prevista por las NIIF. Se ha incluido el EBITDA Ajustado en este Prospecto porque la Compañía cree que puede resultarle útil a algunos inversores como medida complementaria del desempeño financiero de la Compañía y de su capacidad de cumplir con sus compromisos de deuda y de financiar sus inversiones en bienes de capital y porque es una medida usada en los cálculos de ratios financieros aplicables a las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente. El EBITDA Ajustado no se considera ni debe ser considerado como un sustituto del resultado del ejercicio o período, ni de los flujos de efectivo generados por las actividades operativas ni de otras mediciones de desempeño financiero o liquidez bajo las NIIF.
Dado que el EBITDA Ajustado no es una medición prevista por las NIIF y que no todas las empresas calculan el EBITDA del mismo modo, la presentación del EBITDA Ajustado efectuada por la Compañía puede no ser comparable con otros EBITDA o EBITDA ajustados presentados por otras empresas.
Consideración del Impacto de la Inflación en los Estados Financieros
Los Estados Financieros de la Compañía han sido confeccionados en base al costo histórico, salvo por las propiedades de inversión y ciertas propiedades, planta y equipos, y activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que han sido medidos a su valor razonable.
La NIC 29, “Información financiera en economías hiperinflacionarias”, requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, independientemente de si están basados en el método del costo histórico o en el método del valor razonable, sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa; a tal efecto, se considera la inflación posterior a la fecha de adquisición en el caso de las partidas no monetarias registradas al costo o al costo menos la amortización acumulada, o desde la fecha de la revaluación en el caso de partidas no monetarias registradas al valor presente corriente en fechas distintas a la del estado de situación financiera o la adquisición. Por ende, si bien la norma no establece una tasa de inflación única que, de ser superada, tornaría a una economía hiperinflacionaria, a este fin es práctica corriente considerar una variación de alrededor del 100% o que supere un 100% acumulado durante los últimos tres años, junto con otra serie de factores cualitativos relacionados con el contexto macroeconómico es indicativo de hiperinflación.
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La gerencia evalúa si el Peso cumple las condiciones de una moneda de una economía hiperinflacionaria de acuerdo con la NIC 29. Para evaluar el factor cuantitativo antes mencionado, considera las variaciones en el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (el “ INDEC ”) dado que dicho índice es el que mejor refleja las condiciones requeridas por la NIC 29.
En los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al 29 de febrero de 2020, al 28 de febrero de 2021 y al 28 de febrero de 2022 y en los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada, respectivamente, se han realizado ajustes por aplicación de los índices de actualización por inflación. Por lo tanto, la inflación podría afectar la comparabilidad de los diferentes períodos presentados en el presente. Ver “ Consideración del Impacto de la Inflación en los Estados Financieros ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Inflación ”.
Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, al 30 de septiembre de 2022 la tasa de inflación acumulada medida por el índice de precios al consumidor (el “ IPC ”) para los primeros nueve meses del 2022 fue de 66,1%. Para mayor información, véase “ Factores de Riesgo-Riesgos Relacionados con la Argentina ”.
Información de la Industria y el Mercado
La información de mercado y otra información estadística empleadas en este Prospecto están basadas o derivada de publicaciones independientes de la industria (tales como las de la Cámara Argentina de la Construcción), publicaciones oficiales (tales como las del INDEC, informes de empresas de investigación de mercado o agentes inmobiliarios internacionales reconocidos (tales como Cushman & Wakefield, Colliers International y CB Richard Ellis) y otras fuentes escritas independientes (tales como el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires). Algunos datos también están basados en estimaciones de la Compañía, que derivan del análisis de encuestas internas realizado por la Compañía, así como de fuentes independientes. Si bien la Compañía considera que dichas fuentes son confiables, no ha verificado la información en forma independiente y no puede garantizar su exactitud o integridad.
Asimismo, en muchos casos la Compañía ha basado ciertas declaraciones contenidas en este Prospecto en relación con la industria y su posición en la industria en ciertas presunciones respecto de sus clientes y competidores. Estas presunciones se basan en su experiencia en la industria, conversaciones con sus principales proveedores y su propia investigación de la situación del mercado. La Compañía no puede brindar garantías acerca de la exactitud de tales presunciones, y dichas presunciones podrían no ser indicativas de la posición de la Compañía en su industria.
Redondeo
Ciertas cifras incluidas en este Prospecto y en los Estados Financieros han sido redondeadas para facilitar su presentación. Los porcentajes incluidos en este Prospecto han sido calculados en algunos casos en base a las cifras antes del redondeo. Por tal motivo, ciertos porcentajes expresados en este Prospecto podrían diferir de los obtenidos al realizar los mismos cálculos empleando las cifras de los Estados Financieros. Por ende, es posible que las cifras que figuran como totales en algunos cuadros no constituyan la suma exacta.
Otra Información Presentada
La medida estándar de superficie del mercado inmobiliario de Argentina es el metro cuadrado (“ m[2] ”). Salvo indicación en contrario, todas las unidades de superficie reflejadas en este Prospecto están expresadas en metros cuadrados. Un metro cuadrado es equivalente a 10.764 pies cuadrados aproximadamente.
Dónde encontrar información adicional
Este Prospecto contiene resúmenes de ciertos documentos. Los resúmenes no son completos y están condicionados en su totalidad por referencia a dichos documentos. Con el alcance especificado en cualquier presentación realizada ante la CNV u otro organismo regulatorio, cualquier documento presentado en la CNV u otro organismo regulatorio y entregado al colocador incluyendo información suplementaria al presente y/o que la Compañía prepare y/o comunique a los organismos regulatorios en forma periódica en relación con los títulos o con hechos relevantes o de acuerdo a la normativa vigente, se considerará incorporado al presente por referencia a la fecha de dicha entrega. En caso de contradicción o inconsistencias, deberá darse validez a la última información disponible. Respecto de cualquier Obligación Negociable en particular, la descripción de las Obligaciones Negociables contenida en el presente está sujeta en su totalidad por referencia y, en tanto fuera contraria, queda reemplazada por dicha Obligación Negociable y el Suplemento de Prospecto respectivo.
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MANIFESTACIONES REFERENTES A EVENTOS FUTUROS
Este Prospecto contiene declaraciones que constituyen “Manifestaciones referentes a eventos futuros”. Las “Manifestaciones referentes a eventos futuros” expresan nuestras expectativas y proyecciones sobre eventos futuros. Estas manifestaciones incluyen riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que se encuentran incluidos dentro de la sección “ Factores de Riesgo ”, los cuales podrían ocasionar serias diferencias entre los resultados reales y los esperados.
Las “Manifestaciones referentes a eventos futuros” se encuentran identificadas con el uso de expresiones tales como “anticipa”, “entiende”, “podría”, “estima”, “espera”, “prevé”, “es intención”, “es posible”, “debería” o “continuará” o términos similares o sus negativos u otras variantes de estas expresiones o terminología similar. Las manifestaciones referentes a eventos futuros incluyen información referente a nuestros posibles futuros resultados operativos, estrategias de negocios, planes de financiamiento, posición competitiva, entorno de negocios, oportunidades potenciales de crecimiento, los efectos de regulaciones futuras y los efectos de la competencia. Las manifestaciones de eventos y circunstancias mencionadas en este Prospecto podrían no ocurrir y no constituyen garantías de rendimientos futuros. No asumimos ninguna obligación de difundir públicamente los cambios en las manifestaciones sobre eventos futuros con posterioridad a la emisión de la versión final de este Prospecto a fin de reflejar eventos o circunstancias posteriores o el acaecimiento de hechos no previstos. Nuestros resultados reales pueden diferir materialmente de aquellos contenidos en manifestaciones referentes a eventos futuros en virtud de ciertos factores, incluyendo, sin carácter restrictivo, los siguientes:
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competencia de otras firmas del sector;
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el incremento esperado del mercado en los sectores donde la Compañía desarrolla sus negocios;
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cambios en las condiciones económicas, comerciales, políticas, jurídicas, sociales o de otro tipo en general en Argentina;
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cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar las políticas o actitudes hacia el otorgamiento de créditos a favor de o las inversiones en sociedades argentinas;
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tasas de inflación continuas y/o más altas;
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fluctuaciones en los tipos de cambio, incluida una devaluación significativa del Peso;
-
controles cambiarios, restricciones a transferencias al extranjero y restricciones a la entrada y salida de capitales;
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aumentos inesperados en costos de financiamiento u otros o incapacidad de obtener deuda o capital adicional en términos atractivos;
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regulaciones gubernamentales;
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los precios en el mercado inmobiliario y la situación general del mercado inmobiliario;
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fluctuaciones y reducciones en el valor de la deuda pública argentina;
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deterioro en las condiciones económicas regionales y nacionales de la Argentina;
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fluctuaciones en el nivel de tipo de cambio del Peso;
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modificaciones a las regulaciones aplicables al intercambio de divisas o transferencias;
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la incertidumbre relacionada con los efectos del brote de covid-19;
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la aparición de ciertas enfermedades o de otras amenazas sanitarias;
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el conflicto en curso entre Rusia y Ucrania;
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modificaciones a las regulaciones aplicables al mercado inmobiliario;
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capacidad de obtener fondeo y asegurar contratos para la ejecución de proyectos;
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capacidad de sumar y ejecutar nuevos proyectos;
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fallos adversos en disputas o procesos legales o regulatorios; y
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los factores analizados en la sección “Factores de Riesgo” del presente.
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INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA
a) Reseña Histórica
En los ’80, la Compañía desarrolló y construyó los siguientes edificios, actualmente utilizados por empresas multinacionales y argentinas de primera línea: “Edificio Nuevo Centro” (aproximadamente 18.500 m[2] de superficie total, finalizados en 1984 y vendidos a Cargill S.A.); el “Edificio Torre Florida y Tucumán” (aproximadamente 23.200 m[2] de superficie total, finalizados en 1984 y vendidos a diversas empresas) y el “Edificio Torreblanca” (aproximadamente 30.000 m[2] de superficie total finalizados en 1986 y vendidos a Astra C.A.P.S.A.).
En 1989, la Compañía finalizó la construcción del “Edificio Plaza San Martín” de once pisos, un edificio de oficinas de gran jerarquía en la Ciudad de Buenos Aires, con 32.833 m[2 ] de superficie total. A la fecha de este prospecto la Compañía ha vendido la totalidad de este edificio. En la actualidad, Banco Industrial S.A. es propietario de 19.353 m[2] , American Express es propietario de 7.784 m[2] y Radio Victoria S.A. es propietaria de 5.696 m[2] .
En 1994, la Compañía finalizó la construcción de una torre residencial de alta gama de 50 pisos y 90 unidades, la torre “Le Parc Palermo", las cuales fueron vendidas en su totalidad durante el período de construcción y dentro de los doce meses de su finalización.
En 1994, la Compañía finalizó la construcción de un edificio de departamentos de 14 pisos en el barrio de Once, la "Torre Castelli", habiendo vendido la totalidad de las 112 unidades residenciales y el respectivo complejo de estacionamiento adyacente.
En 2001, la Compañía finalizó la construcción de la Torre San Martín 344 Florida 343, una torre de oficinas de 29 pisos con una superficie total de 48.031 m[2] en el área del Microcentro de la Ciudad de Buenos Aires, que incluye un centro comercial y una playa de estacionamiento subterránea. Durante los años 2014 y 2015 se efectuaron las ventas de la totalidad de las unidades funcionales destinadas a oficinas, incluyendo el piso donde se ubican las oficinas de los ejecutivos principales de la Compañía. La Compañía es propietaria actualmente de catorce espacios guardacoches y 444 m[2] de espacios destinados a bauleras en este edificio.
En 2008, la Compañía finalizó la construcción de un edificio residencial de alta gama en el barrio de Puerto Madero, compuesto de tres edificios denominados “Torre Río”, “Torre Parque” y “Torre Boulevard” con una cantidad total de 460 viviendas residenciales, que fueron vendidas en su totalidad durante su construcción.
En mayo de 2010, la Compañía finalizó la construcción del complejo “Le Parc Figueroa Alcorta” en la Ciudad de Buenos Aires compuesto de dos edificios residenciales de alta gama con una superficie total de 79.645 m[2] . Para mayo de 2011 se había vendido el 100% de las unidades de estos dos edificios.
En agosto de 2010, la Compañía finalizó la construcción del edificio “Madero Office”. Este edificio, diseñado por el estudio del arquitecto Mario Roberto Álvarez, fue uno de los primeros edificios de Argentina certificado por el Consejo de Construcción Ecológica de Estados Unidos (“ USGBC ”) como “ LEED Core and Shell Silver ” (véase “ Estrategia Comercial de la Compañía – Focalizándose en obtener la certificación de sus propiedades como “Green Buildings” del Consejo de Construcción Ecológica de Estados Unidos ”). A la fecha de este Prospecto, la Compañía es propietaria del 40,0% y se encuentra alquilado en un 34,6%.
En agosto de 2014, la Compañía finalizó la construcción del edificio “955 Belgrano Office”. Este edificio fue diseñado por el estudio del arquitecto Mario Roberto Álvarez y fue pre-certificado por el USGBC como “ LEED Core and Shell Gold ”. Además, el edificio “955 Belgrano Office” se construyó de acuerdo a las normativas de la National Fire Protection Association (NFPA) de los Estados Unidos. A la fecha de este Prospecto, este edificio se encuentra alquilado en un 93,3%.
En junio de 2010, la Compañía adquirió un terreno de aproximadamente 4.625 m[2] en el lado este del Dique IV en el área de Puerto Madero, una de las áreas más exclusivas en el centro de Buenos Aires, donde la Compañía construyó un edificio de oficinas Clase “AAA” también diseñado por el estudio de Mario Roberto Álvarez. Este edificio, “Madero Riverside”, tiene un área total de aproximadamente 16.024 m[2] . Este edificio obtuvo la certificación como “ green building ” por el USGBC y fue reconocido como LEED Core & Shell en la categoría GOLD. Adicionalmente, fue construido de acuerdo con las regulaciones del “ US National Fire Protection Associetion ” (NEPA). A la fecha de este Prospecto la Compañía ha vendido la totalidad de este edificio.
En diciembre de 2010, la Compañía adquirió un lote de aproximadamente 7.200 m[2] en Núñez, Ciudad de Buenos Aires, donde construimos el edificio “Centro Empresarial Libertador”, una torre de oficinas comerciales Clase “AAA” de 60.220 m[2 ] de área locativa total. El título de propiedad se firmó el 6 de febrero de 2014 y los trabajos de pilotaje comenzaron en marzo de 2016.
En enero de 2020, la Compañía finalizó la construcción del edificio “Centro Empresarial Libertador”. Este fue diseñado por la firma del arquitecto Mario Roberto Álvarez, pensado y diseñado como un edificio ecológicamente responsable y
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energéticamente eficiente. Este edificio obtuvo la certificación como “green building” por el USGBC y fue reconocido como LEED Core & Shell en la categoría GOLD. A la fecha de este Prospecto el edificio se encuentra alquilado en un 98,2%.
En marzo de 2017, la Compañía participó en la Licitación Pública Nro. 2/2017 organizada por la Agencia para la Administración de Bienes del Estado (la “ AABE ”), por la que se le adjudicó el inmueble ubicado en Arribeños s/n en la esquina de Campos Salles 1565 y Manuela Pedraza 1580 en Núñez, Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 5.189 m[2] , por un monto de U$S 42.000.000, donde planeamos construir una torre de oficinas comerciales Clase “AAA” con una superficie alquilable de aproximadamente 23.000 m2.
El 21 de marzo de 2017 se abonó en concepto de seña el 30% del valor. El 11 de mayo de 2017 la AABE notificó el acto administrativo resolviendo la adjudicación formal y definitiva del inmueble en favor de la Sociedad. El 8 de agosto de 2017 se abonó el saldo de precio y con fecha 12 de septiembre de 2017 se escrituró el inmueble a nombre de la Sociedad.
Con fecha 4 de agosto de 2020 la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó los planos presentados de “Obra mayor – Demolición total” bajo el expediente número EX-202015304151-GCABA-DGROC para la construcción de un edificio de oficinas comerciales en el predio propiedad de RAGHSA S.A. sito en la calle Campos Salles 1565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con fecha 6 de agosto de 2020 se realizó el Acta de inicio de la obra, cuyo proyecto se encomendó al Estudio Mario Roberto Álvarez y Asociados SRL, y se construirá con la Dirección de Obra de R. Ianuzzi – G. Colombo Arquitectos S.A.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, se llevó a cabo la demolición del predio existente y se comenzó con la submuración y excavación de la obra. Durante los meses de marzo y agosto de 2021 se comenzó con excavación masiva, perforación, inyección y tesado de anclajes de segunda línea y de tercera línea en sector estacionamiento comercial y a mediados de 2021 se comenzaron los trabajos correspondientes a la estructura de hormigón de subsuelos, que continúan avanzando.
A la fecha de emisión de la presente reseña se acopió aproximadamente el 90% de hormigón y se ha consumido aproximadamente el 40% de acero del total estimado de la obra, habiéndose contratado alrededor del 90% del total de obra y pagado el 50% del mismo. Asimismo, se finalizó la excavación y se está ejecutando la estructura resistente de hormigón armado y se comenzó con los trabajos correspondientes a los trabajos de albañilería e instalaciones complementarias.
b) Descripción del sector en el que la Compañía desarrolla sus actividades
Perspectiva general sobre Argentina
Argentina es el segundo país más grande de América del Sur después de Brasil y, con una población de más de 40 millones de habitantes, es uno de los mercados inmobiliarios de viviendas más importantes de América Latina.
El PBI de Argentina en 2015 fue de U$S 630.800 millones, el tercer más alto de América Latina después de Brasil y México. Asimismo, el ingreso bruto nacional per cápita fue U$S 20.364,4 en 2015 (el último año respecto del cual se dispone de información). Según estimaciones del Banco Mundial, en 2015 la población total era de 43,4 millones de habitantes. En 2010, el año en el que se llevó a cabo el último censo, aproximadamente el 91% de la población de Argentina vivía en áreas urbanas y aproximadamente el 46,2% de la población (18,5 millones de habitantes) vivía en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, área a la que se denomina Gran Buenos Aires.
El área comprendida por la Ciudad de Buenos Aires y áreas adyacentes en la provincia de Buenos Aires, conocidas como el Gran Buenos Aires, es el centro político-económico del país, que se extiende a lo largo de 3.880 kilómetros cuadrados con una población estimada de 12,8 millones.
De acuerdo con el INDEC, la tasa de crecimiento de la población ha sido de alrededor del 10,6% desde 2001 hasta 2010. La Compañía cree que esto ha representado un sólido generador de demanda de viviendas para el futuro. No obstante, el INDEC ha publicado estimaciones y proyecciones elaboradas en base a resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 que proyectan que la tasa de crecimiento de la población empezaría a descender a partir del año 2020 llegando a un 5,7% en 2040.
En 2016, el PBI de Argentina se contrajo un 2,1%, primordialmente, como consecuencia de: (i) un aumento del 5,8% en las importaciones de bienes y servicios en lugar de consumir la producción interna, y (ii) una caída del 5,7% en inversiones en equipos de larga vida útil para fines productivos. Estos factores se vieron parcialmente compensados por un aumento del 5,3% en los bienes y servicios exportados.
Durante 2017, el PBI de Argentina aumentó un 2,7%. Este aumento se debe principalmente a (i) un aumento del 12,2% en inversiones en equipos durables, (ii) un aumento del 3,9% en el consumo privado, (iii) un incremento del 2,7% en el
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consumo público y (iv) un aumento del 1,7% en las exportaciones. Estos factores se vieron parcialmente compensados por un incremento del 15,3% en las importaciones en el mismo período
En 2018, el PBI de Argentina experimentó una fuerte contracción de 2,5% explicado por una caída de la demanda global de 3,0%, de las cuales la formación bruta de capital fijo fue de 5,6%, acompañado por caídas en el consumo privado y público de 2,3% y 3,3% respectivamente.
Durante 2019, el PBI de Argentina experimentó una contracción del 2,2% explicado por una caída del consumo privado del 6,4%, una caída del 1,5 del consumo público. Las inversiones por su parte cayeron en un 15,9%, acompañado por una caída de las importaciones del 18,7%, parcialmente compensada por un incremento del 9,4% en las exportaciones.
Durante 2020, el PBI de Argentina se contrajo en un 4,3% explicado por una caída del consumo privado de 8,1%, el consumo público cayó un 2,6% y las exportaciones de bienes y servicios reales registraron un descenso del 32,5%. La formación bruta de capital fijo registró un aumento del 15,9%.
Durante 2021, el PBI de la Argentina incremento en un 8,6% explicado por un aumento en las exportaciones del 23,0%, un aumento en la formación bruta de capital fijo del 13,0% y un aumento del consumo privado del 11,4%. Por el lado de los sectores de actividad, se destacaron los incrementos en hoteles y restaurantes (60,9%), explotación de minas y canteras (18,2%) y transporte, almacenamiento y comunicaciones (14,9%).
Para el segundo trimestre de 2022, el PBI de Argentina se incrementó en un 6,9% en comparación con igual período del año anterior. Ello se explica por un aumento en cuanto a la demanda en casi todos los componentes respecto a igual período del año anterior. Principalmente, y conforme surge del informe técnico de INDEC de fecha 20 de septiembre de 2022, el mayor incremento se observó en la formación bruta de capital fijo, con 18,8% interanual (ia). Por el lado de los sectores de actividad, se destacaron los incrementos en Hoteles y restaurantes (53,9% ia), Pesca (24,1% ia) y Explotación de minas y canteras (15,5% ia).
A la fecha de este Prospecto, Argentina tiene importantes retos por delante, entre ellos, la necesidad de estabilizar su mercado de cambios, reducir la inflación y mejorar los índices de desocupación. Estas circunstancias imponen difíciles desafíos para el nuevo gobierno y el crecimiento de largo plazo del país.
Efectos de la economía argentina en el mercado inmobiliario
La actividad inmobiliaria es cíclica y volátil, dada su positiva correlación con los niveles de actividad económica y su dependencia de la disponibilidad de créditos hipotecarios, entre otros factores. La Compañía considera que los efectos de dicha volatilidad serán parcialmente mitigados por todo el potencial de crecimiento del sector inmobiliario en el país en el mediano y largo plazo.
En tal sentido, cabe destacar que según el informe publicado por la firma “ Cushman y Wakefield ”, para el tercer trimestre del 2022, la actividad inmobiliaria en general y el mercado de oficinas en particular presentan, por primera vez desde la crisis pandémica, una marcada recuperación y si bien se continúa evidenciando cierto dinamismo entre submercados, lo que genera volatilidad interna, esta última es menor en comparación con los trimestres anteriores. La vuelta a las oficinas con modalidad híbrida es el modelo que la mayoría de las empresas están adoptando y esto se traduce en reducción de superficies o desocupación y ocupación de nuevos espacios con características de alta calidad. Si bien se observa este movimiento, el mercado muestra una estabilidad en el índice de vacancia promedio, que solo percibió una leve baja de 0,3 puntos porcentuales, y en el precio pedido de alquiler promedio, que cerró el trimestre en 23,6 USD/m²/mes, mostrando una leve baja respecto al período anterior.
Asimismo, y respecto de las perspectivas para el futuro de la actividad inmobiliaria y del mercado de las oficinas, el citado informe manifiesta que, dada la reactivación del mercado durante este trimestre, se ven avances significativos e intenciones de terminar los proyectos en construcción. Aunque la incertidumbre en torno a la recuperación económica nacional y a la situación global hace que sea difícil calcular la finalización de los desarrollos, se estima que algunos se entregarán durante la primera mitad del 2023, mientras que el resto no tiene fecha pautada.
Mercado de Oficinas
Los negocios de la Compañía se centran principalmente en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. El mercado de oficinas en esta área comprende dos submercados principales: el Distrito Central de Negocios y el Distrito Norte, un nuevo centro de desarrollo de edificios de oficinas ubicado en una zona residencial de clase alta.
El Distrito Central de Negocios es el área de la Ciudad de Buenos Aires delimitado por Avenida del Libertador, Puerto Madero, Avenida Belgrano y Avenida Callao y se encuentra dividido en tres zonas:
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- Macrocentro : dentro de los límites de Avenida Santa Fe, Avenida Callao, Avenida Belgrano, Avenida 9 de Julio y Avenida Ingeniero Huergo.
Tradicionalmente, esta zona representaba el 33,0% aproximadamente de todas las oficinas en el Distrito Central de Negocios, pero está siendo desplazada por nuevas zonas que ofrecen mejor calidad de edificios y menor congestión de tránsito.
-
Microcentro : dentro de los límites de Avenida Córdoba, Avenida 9 de Julio, Avenida L. N. Alem y Avenida de Mayo. Esta es la zona de oficinas más tradicional del Distrito Central de Negocios, donde se encuentran ubicados la mayoría de los bancos. En consecuencia, la Compañía considera que esta zona seguirá siendo una zona principal de oficinas en la Ciudad de Buenos Aires, a pesar de ciertas desventajas, tales como la baja calidad de los edificios y los problemas de tránsito.
-
Midtown: dentro de los límites de Catalinas, Plaza San Martín, Plaza Roma y Puerto Madero. Esta zona se desarrolló con la construcción de grandes y modernos edificios de oficinas. Casi dos tercios de los edificios de esta zona son considerados edificios no premium (Clase A).
El Distrito Norte se divide en dos corredores principales:
-
Corredor Figueroa Alcorta – Avenida del Libertador, que comprende los barrios de Belgrano, Nuñez, las localidades de Vicente López, Olivos, Martínez y San Isidro, en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires.
-
Corredor Acceso Norte: Comprende las áreas de influencia de la Autopista Panamericana.
Oferta y demanda de espacios de oficina
La demanda de espacios de oficinas premium en la Ciudad de Buenos Aires disminuyó levemente en los últimos años. Aproximadamente 262.675 m2 de oficinas premium en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran desocupados en la actualidad, de un total de 1.509.628 m2, de acuerdo con un informe de la inmobiliaria L.J. Ramos de mayo de 2022.
La mayoría de los arrendamientos y adquisiciones de oficinas en los últimos años se concentró principalmente en las áreas de Catalinas, Plaza San Martín, Microcentro, Belgrano-Nuñez-Saavedra y Plaza Roma. La demanda ha sido alta en estas zonas, principalmente impulsada por clientes corporativos locales e internacionales.
Mercado de Viviendas
Todos los desarrollos inmobiliarios residenciales de la Compañía se encuentran ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad capital de Argentina, y la Ciudad más grande y con mayor densidad de población del país, con aproximadamente el 7,2% de su población total.
Desde 1990, el mercado residencial ha experimentado, junto con la mejora de las comunicaciones, calles y los medios de transporte, importantes migraciones y cambios de preferencias de los consumidores, especialmente en los niveles socioeconómicos más altos, que eligen mudarse de los barrios tradicionales de la Ciudad de Buenos Aires a barrios cerrados y countries ubicados al norte del Gran Buenos Aires.
El aumento del tráfico que llega a la Ciudad cada día y el incremento significativo en la inseguridad han provocado que muchas familias de alto y medio poder adquisitivo se muden a edificios lujosos ubicados en áreas exclusivas de la Ciudad de Buenos Aires, con servicios completos, seguridad privada, estacionamiento y fácil acceso a la Ciudad. La mayoría de los edificios residenciales de lujo de la Ciudad de Buenos Aires se han desarrollado en los barrios de Puerto Madero y Palermo Chico, y en el corredor norte de la Avenida del Libertador. La Compañía cree que esto refleja la existencia de una demanda sustantiva de parte de los segmentos con mayor poder adquisitivo de la población, ya sea con el fin de satisfacer sus necesidades de vivienda o como inversión.
c) Descripción de las actividades y negocios de la Compañía
La Compañía
La Compañía es una de las empresas líderes en desarrollo inmobiliario en Argentina, en términos de metros cuadrados totales de oficinas e inmuebles comerciales premium alquilados e inmuebles residenciales de alta gama vendidos. La Compañía ha operado por 50 años y es una desarrolladora totalmente integrada. La Compañía se dedica principalmente a adquirir terrenos, supervisar el diseño, la planificación y la construcción de sus propiedades, administrar propiedades, alquilar oficinas e inmuebles comerciales premium a clientes corporativos locales e internacionales y vender unidades residenciales y oficinas e inmuebles comerciales de alta gama. Desde 1989, ha desarrollado más de 380.000 m[2] de oficinas e inmuebles comerciales premium , de los cuales aproximadamente 103.918 m[2] , compuestos de tres edificios en la Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires, constituyen área locativa actualmente de propiedad de la Compañía y alquilada a sus clientes. Desde 1994, la Compañía también ha desarrollado y vendido más de 340.000 m[2] de unidades residenciales. De acuerdo con el objeto social de la Compañía, la Compañía se dedica a operaciones inmobiliarias, de construcción, administración, financiamiento, intermediación y operaciones con bienes muebles.
En enero de 2020, la Compañía finalizó la construcción de un edificio de oficinas con un área locativa total de 60.220 m2 en Avenida Libertador, que incluye una planta de 4.477 m2, una planta de 2.944 m2, una planta de 2.125 m2, cuatro plantas de 2.156 m2 cada una, una planta de 2.152 m2, una planta de 2.159 m2, una planta de 2.390 m2, seis plantas de 2.408 m2 cada una, dos plantas de 2.423 m2 cada una, una planta de 2.345 m2, cinco plantas de 2.493 m2 cada una, y una planta de 1.245 m2. Centro Empresarial Libertador fue pensado y diseñado como ecológicamente responsable y energéticamente eficiente, obteniendo la certificación como “ green building ” por el USGBC y siendo reconocido como LEED Core & Shell en la categoría GOLD.
En agosto de 2020 se realizó el acta de inicio de la obra del nuevo proyecto de Oficinas AAA, Centro Empresarial Nuñez, ubicado en Campos Salles y Arribeños con aproximadamente 23,000 m2 de superficie rentable de oficinas. El proyecto se encomendó al Estudio Mario Roberto Álvarez y Asociados SRL, y se construirá con la Dirección de Obra de R. Ianuzzi – G. Colombo Arquitectos S.A.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, se llevó a cabo la demolición del predio existente y se comenzó con la submuración y excavación de la obra. Durante los meses de marzo y agosto de 2021 se comenzó con excavación masiva, perforación, inyección y tesado de anclajes de segunda línea y de tercera línea en sector estacionamiento comercial y a mediados de 2021 se comenzaron los trabajos correspondientes a la estructura de hormigón de subsuelos, que continúan avanzando.
A la fecha de emisión de la presente reseña se acopió aproximadamente el 90% de hormigón y se ha consumido aproximadamente el 40% de acero del total estimado de la obra, habiéndose contratado alrededor del 90% del total de obra y pagado el 50% del mismo. Asimismo, se finalizó la excavación y se está ejecutando la estructura resistente de hormigón armado y se comenzó con los trabajos correspondientes a los trabajos de albañilería e instalaciones complementarias.
Al 28 de febrero de 2022, la Compañía tenía un total de activos de Ps. 168.564 millones y un patrimonio neto total de Ps. 94.809 millones. El resultado neto correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2022, el 28 de febrero de 2021 y el 29 de febrero de 2020 fue una ganancia de Ps. 17.934 millones, Ps. 6.944 millones y de Ps. 16.680 millones, respectivamente. El EBITDA Ajustado de la Compañía por los mismos períodos fue de Ps. 5.934 millones, Ps. 4.375 millones y Ps. 2.123 millones, respectivamente.
El siguiente cuadro detalla los ingresos de la Compañía por tipo de actividad para los períodos indicados:
| Ingresos por arrendamientos Ingresos por administración de consorcio Ingreso por ventas de propiedades Ingreso por ventas de propiedades de inversión Total |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 (en miles de Ps.) 2.332.815 3.173.781 4.834.280 5.221.165 34.868 46.784 71.261 90.074 - 3.475.968 5.294.569 2.998.812 12.059.219 757.742 1.154.187 6.069.241 14.426.902 7.454.275 11.354.297 14.379.292 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de 2021 2022 |
|---|---|---|
| (en miles de Ps.) 3.996.414 3.287.417 63.364 62.426 3.121.648 - - 23.378.646 |
||
| 7.181.426 26.728.489 |
Inmuebles de Oficinas para Alquiler
Actualmente, luego de las ventas de los edificios “Plaza San Martín” y “Madero Riverside”, la Compañía posee tres edificios de oficinas premium , con un área locativa total de aproximadamente 103.873 m[2] .
Los inmuebles de oficinas actuales de la Compañía consisten en:
-
la Torre “Madero Office” con un área locativa total de 33.802 m[2] , de los cuales es propietaria de 13.147 m[2 ] y un nivel de ocupación a la fecha de este Prospecto del 34,6%;
-
el edificio “955 Belgrano Office” con un área locativa total de 30.506 m[2] y un nivel de ocupación a la fecha de este Prospecto del 93,3%; y
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- el edificio “Centro Empresarial Libertador” con un área locativa total de 60.220 m[2 ] y un nivel de ocupación a la fecha de este Prospecto del 98,2%.
La mayoría de los locatarios de los inmuebles de oficinas son compañías multinacionales y argentinas de primera línea.
Los ingresos por arrendamientos de inmuebles de oficinas fueron de Ps. 5,2 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 4,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 y Ps. 2,3 millones para el ejercicio económico finalizados el 29 de febrero de 2020.
El siguiente cuadro muestra la superficie mensual promedio de oficinas alquiladas para los ejercicios económicos indicados:
Para el ejercicio económico finalizado el
| Edificio Plaza San Martín....................... Madero Office.......................................... Belgrano 955office.................................... Madero Riverside..................................... Centro Empresarial Libertador……... Total................................................... |
29 de febrero de | 28 de | febrero de | |
|---|---|---|---|---|
| 2020 | 2021 (en m2 totales) 6.380 11.920 29.488 15.332 42.358 105.478 |
2022 | ||
| 10.999(1) 23.558(2) 30.167 16.024 46.315(3) |
6.380 4.551 28.470 9.783 56.691 105.875 |
|||
| 127.063 |
(1) sobre una superficie 16.490 m2 hasta mayo 2019, 11.255 m[2 ] hasta abril 2020 y luego sobre 9.380 m[2 ]
(2) sobre una superficie 33.802 m2 hasta agosto 2019, 19.286 m[2] hasta noviembre 2021 y luego sobre 13.147 m[2]
(3) contados a partir de enero 2020.
Edificio Plaza San Martín: Este edificio de oficinas se encuentra ubicado en un distrito exclusivo en la esquina de las calles Maipú y Arenales en la ciudad de Buenos Aires y fue finalizado en 1989, compuesto por 11 pisos de oficinas, tres subsuelos y 193 cocheras, con una superficie total de aproximadamente 32.833 m[2] y un área locativa total de aproximadamente 21.614 m[2] . Durante los ejercicios finalizados el 28 de febrero de 2017 y 2018, la Compañía llevó adelante un importante proyecto de mejoras en el edificio. Al 28 de febrero de 2022, el nivel de ocupación era del 36%.
American Express es propietaria del 23,7% del edificio y ocupa aproximadamente 5.124 m[2] de área locativa, incluyendo el primer piso, el entrepiso y 49 cocheras y áreas comunes. American Express compró a la Compañía esta superficie mientras el edificio estaba en construcción. Banco Industrial es propietaria del 58,9% del edificio, y ocupa aproximadamente 12.735 m[2] de área locativa, que incluye los pisos 2° y los pisos 5° a 11° y 112 cocheras y áreas comunes. Banco Industrial compró a la Compañía los pisos 7° y 9° a 11° en mayo de 2019, el piso 8° en mayo de 2020, los pisos 4° y 5° en julio de 2022, y el piso 2° en agosto de 2022. Radio Victoria es propietaria del restante 17,4% del edificio y ocupa aproximadamente 3.750 m[2] de área locativa, que incluye los pisos 3° y 4° y 32 cocheras y áreas comunes. Radio Victoria compró a la compañía esta superficie en julio de 2022.
Los ingresos de la Compañía por el alquiler de oficinas en este edificio fueron de Ps. 273,4 millones en el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, Ps. 385,8 millones en el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 y Ps. 307,8 millones en el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020. En términos de porcentaje del total de ingresos por arrendamientos, los ingresos por arrendamientos de nuestras oficinas en este edificio representaron 5,2% en el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
A la fecha del presente prospecto, este edificio fue vendido en su totalidad.
Madero Office : En agosto de 2010, la Compañía finalizó la construcción del edificio “Madero Office”. Este edificio fue diseñado por el estudio del arquitecto Mario Roberto Álvarez, fue uno de los primeros edificios de Argentina en obtener la certificación del USGBC como “ LEED Core and Shell Silver ”. Madero Office se encuentra ubicado en el extremo norte del barrio de Puerto Madero, con vistas espectaculares al Río de la Plata, los diques y la Ciudad de Buenos Aires. Este edificio “inteligente” posee una superficie total de 64.873 m[2] , de los cuales 33.802 m[2 ] son área locativa. Está dotado de tecnología de última generación que reduce gastos operativos y costos de mantenimiento. Al 28 de febrero de 2022, el nivel de ocupación era del 35 %.
La Compañía es propietaria del 40,0%, incluyendo el segundo entrepiso, parte del piso 1°, los pisos 2° a 4°, los pisos 16° y 17°, y los pisos 22° a 26°, que comprenden 13.147 m[2 ] de superficie locativa, 265 cocheras y zonas comunes. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. es propietario del 43,1% del edificio, que comprende aproximadamente 14.148 m[2 ] de área locativa, incluyendo el primer entrepiso, parte del piso 1°, los pisos 5° a 15°, el piso 28°, la señalización del edificio, 246 cocheras y áreas comunes. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. compró esta área en agosto 2019 por Ps. 5.814 millones. Latarg Holding S.R.L. es propietaria del 16,9% restante del edificio, que comprende aproximadamente 6.140 m[2 ] de área locativa, incluyendo los pisos 18° a 21° y el piso 27°, 60 cocheras y áreas comunes. Latarg Holding S.R.L. compró esta área en dos operaciones en agosto y en noviembre del 2021 por Ps. 6.069 millones.
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Los ingresos por el alquiler de las oficinas premium de la Compañía en este edificio fueron de Ps. millones, Ps. 804,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, Ps. 657,9 millones y Ps. 392,7 millones para los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2021 y 2022, respectivamente. En términos de porcentaje del total de ingresos por arrendamientos, los ingresos por arrendamientos de nuestras oficinas en este edificio representaron 7,5% en el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022.
A continuación, se incluye una descripción de los términos principales de los contratos de locación de las áreas locativas de la Compañía en el Edificio Madero Office, aunque este resumen no pretende ser una descripción completa de los términos de cada contrato, los cuales pueden diferir de los términos que se describen a continuación.
Las oficinas del “Edificio Madero Office” generalmente se alquilan por un plazo mínimo de tres años. Todos los pagos exigibles bajo estos contratos están denominados en Dólares Estadounidenses y son pagaderos en pesos al tipo de cambio oficial, mensualmente, por anticipado y sobre una base “ triple net ” (los locatarios son responsables del alquiler, las expensas ordinarias y los impuestos). La falta de pago del alquiler por dos meses consecutivos faculta a la Compañía a iniciar procedimientos de desalojo y reclamar daños y perjuicios por sumas adeudadas, lucro cesante y otros perjuicios.
Todos los contratos de este edificio obligan a los locatarios a contratar un seguro contra incendio y asumir responsabilidad total por daños a terceros relacionados con el inmueble alquilado. Estos contratos de locación se rigen por la ley argentina y están sujetos a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.
Los locatarios de este edificio incluyen a Chevron Business Support Center S.A. (740 m[2] ), Dow Chemical Company (2.583 m[2] ) y Loma Negra (1.228 m[2] ).
955 Belgrano Office : En agosto de 2014, la Compañía finalizó la construcción de este edificio de oficinas con un área locativa total de 30.506 m[2] . Este proyecto se financió con fondos propios de la Compañía, la venta de unidades en la Torre San Martín 344, así como con préstamos de entidades financieras. 955 Belgrano Office se encuentra ubicado en la Avenida Belgrano y la calle Bernardo de Irigoyen en la Ciudad de Buenos Aires, ofreciendo vistas de 360° al Río de la Plata, la Avenida 9 de Julio y la Ciudad de Buenos Aires. 955 Belgrano Office fue diseñado por el estudio del arquitecto Mario Roberto ” Álvarez y pre-certificado por el Consejo de Construcción Ecológica de Estados Unidos como “ LEED Core and Shell Gold . Este edificio “inteligente” posee una superficie total de 53.270 m[2] y está dotado de tecnología de última generación que reduce gastos operativos y costos de mantenimiento.
A la fecha de este Prospecto, la Compañía tenía contratos de locación que cubrían el 93,3% del área locativa total del 955 Belgrano Office , con un plazo promedio de tres años.
Los ingresos por el alquiler de oficinas premium en este edificio fueron de Ps. 736,3 millones, Ps. 1.198,6 millones y Ps. 983,6 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020 y en los ejercicios económicos finalizado el 28 de febrero de 2021 y 2022, respectivamente. En términos de porcentaje del total de ingresos por arrendamientos, los ingresos por arrendamientos de nuestras oficinas en este edificio representaron 18,8% en el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022.
Los términos y condiciones de los contratos de locación de este edificio son sustancialmente los mismos que los descriptos anteriormente para el “Edificio Madero Office” .
Los principales locatarios de este edificio incluyen a JP Morgan (18.290 m[2] ), American Express (5.090 m[2] ), NCR (4.072 m[2] ) y Logicalis (1.018 m[2] ).
Madero Riverside : En junio de 2010, la Compañía adquirió un lote de aproximadamente 4.625 m[2] en el lado este del Dique IV en la zona de Puerto Madero, una de las zonas más exclusivas del centro de Buenos Aires, donde la Compañía construyó un edificio de oficinas Clase “AAA” también diseñado por el estudio del arquitecto Mario Roberto Álvarez. Este edificio, el “Madero Riverside”, tiene un área locativa total de 16.024 m[2] , incluyendo una planta baja de 500 m[2] , un piso de 1.322 m[2] , dos pisos de 1.407 m[2] cada uno, cinco pisos de 1.411 m[2 ] cada uno, un piso de 699 m[2] , y un subsuelo de 3.634 m[2] . La Compañía obtuvo la pre-certificación de este edificio como “ green building ” del Consejo de Construcción Ecológica de Estados Unidos. “Madero Riverside” fue diseñado con el objeto de minimizar emisiones de contaminantes y ahorrar agua y energía. Posee instalaciones que cumplen con las normas internacionales, entre otras: sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado que emplean sistemas de refrigeración ecológicos, un sistema de detección, advertencia y extinción de incendios que cumple con las normas de la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios de Estados Unidos, un sistema de control inteligente, depósitos de desechos reciclables y vestuarios y duchas para ciclistas. Al 28 de febrero de 2022, el nivel de ocupación era del 64%.
Los ingresos por el alquiler de oficinas premium en este edificio fueron de Ps. 451,9 millones, Ps. 583,3 millones y Ps. 442,7 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020 y en los ejercicios económicos finalizados el 28 de
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febrero de 2021 y 2022, respectivamente. Los ingresos por el alquiler de oficinas premium en este edificio comprenden el 8,5% de los ingresos totales por arrendamientos en el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
A la fecha del presente prospecto, este edificio fue vendido en su totalidad.
Centro Empresarial Libertador : En diciembre de 2010 adquirimos un terreno de aproximadamente 7.200 m[2] en el barrio de Nuñez, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde planeamos construir una torre de oficinas comerciales Clase “AAA” con 60.220 m[2] de área locativa total. La escritura de transferencia del terreno fue formalizada el 6 de febrero de 2014. Durante el ejercicio finalizado el 29 de febrero de 2016 se procedió a la demolición de las estructuras existentes. Los trabajos de pilotaje comenzaron en marzo de 2016. La inversión total fue de aproximadamente U$S 200 millones. El edificio fue pensado y diseñado como ecológicamente responsable y energéticamente eficiente, y tenemos la intención de que el USGBC certifique el Edificio del Proyecto Libertador como LEED Core & Shell. El edificio quedó operativo a partir de enero de 2020.
Los ingresos por el alquiler de oficinas premium en este edificio fueron de Ps. 23,7 millones, para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, Ps. 1.614,7 millones y Ps. 1.871,8 millones en los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2021 y 2022, respectivamente. Los ingresos por el alquiler de oficinas premium en este edificio comprenden el 35,9% de los ingresos totales por arrendamientos en el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
Actualmente los locatarios de este edificio son HIT Cowork (7.415 m[2] ), Lenovo (5.383 m[2] ), Facebook (4.986 m[2] ), Takeda (2.408 m[2] ), Raizen (2.408 m[2] ), Hewlett Packard Enterprise (2.159 m[2] ), Chevron (7.244 m[2] ), Pedidos Ya (2.423 m[2] ), Navent (2.493 m[2] ), Ciena, (1.108 m[2] ), Servier (1.081 m[2] ), Syneos Health (2.421 m[2] ), Cervecería y Maltería Quilmes (3.738 m2) y L’Oreal (3.204 m[2] ).
Los términos y condiciones de los contratos de locación de este edificio son sustancialmente los mismos que los descriptos anteriormente para el “Edificio Madero Office” .
Torre San Martín 344 – Florida 343 : La Compañía actualmente es propietaria de 14 espacios guardacoches y 444 m[2] de espacios destinados a bauleras en este edificio.
Los ingresos por el alquiler de las oficinas de la Compañía en este edificio fueron de Ps. 13,7 millones, Ps. 10,6 millones y de Ps. 8,7 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020 y en los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2021 y 2022, respectivamente. En términos de porcentaje del total de ingresos por arrendamientos, los ingresos por arrendamientos de nuestras oficinas en este edificio representaron el 0,2% en el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022.
Proyecto de Edificios de Oficinas
En marzo de 2017, la Compañía participó en la Licitación Pública Nro. 2/2017 organizada por AABE, por la que se le adjudicó el inmueble ubicado en Arribeños s/n en la esquina de Campos Salles 1565 y Manuela Pedraza 1580 en Núñez, Ciudad de Buenos Aires, con una superficie de 5.189 m2, por un monto de U$S 42.000.000, donde planeamos construir una torre de oficinas comerciales Clase “AAA” con aproximadamente 23.000 m2 de superficie total de alquiler.
Con fecha 4 de agosto de 2020 la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó los planos presentados de “Obra mayor – Demolición total” bajo el expediente número EX-202015304151-GCABA-DGROC para la construcción de un edificio de oficinas comerciales en el predio propiedad de RAGHSA S.A. sito en la calle Campos Salles 1565 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con fecha 6 de agosto de 2020 se realizó el Acta de inicio de la obra, cuyo proyecto se encomendó al Estudio Mario Roberto Álvarez y Asociados SRL, y se construirá con la Dirección de Obra de R. Ianuzzi – G. Colombo Arquitectos S.A.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, se llevó a cabo la demolición del predio existente y se comenzó con la submuración y excavación de la obra. Durante los meses de marzo y agosto de 2021 se comenzó con excavación masiva, perforación, inyección y tesado de anclajes de segunda línea y de tercera línea en sector estacionamiento comercial y a mediados de 2021 se comenzaron los trabajos correspondientes a la estructura de hormigón de subsuelos, que continúan avanzando.
A la fecha de emisión de la presente reseña se acopió aproximadamente el 90% de hormigón y se ha consumido aproximadamente el 40% de acero del total estimado de la obra, habiéndose contratado alrededor del 90% del total de obra y pagado el 50% del mismo. Asimismo, se finalizó la excavación y se está ejecutando la estructura resistente de hormigón armado y se comenzó con los trabajos correspondientes a los trabajos de albañilería e instalaciones complementarias.
Inmuebles Residenciales para la Venta
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Como desarrolladora de inmuebles residenciales, la Compañía ha desarrollado y vendido aproximadamente 340.000 m[2] de propiedades residenciales de alta gama (unidades y áreas comunes) en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo varios proyectos bajo la marca “ Le Parc ” durante los últimos 30 años.
Los desarrollos “Le Parc Palermo” (66.740 m[2] ), “Le Parc Puerto Madero” (99.801 m[2] ) y “Le Parc Figueroa Alcorta” (76.698 m[2] ), ubicados en las mejores zonas residenciales de la Ciudad de Buenos Aires, han contribuido a establecer la marca “Le Parc” como una marca líder de inmuebles residenciales en propiedad horizontal de alta gama en Argentina.
Proyectos Residenciales
A la fecha de este Prospecto, la Compañía no posee ningún proyecto vigente para la construcción de edificios residenciales en Argentina. En los últimos años, la falta de disponibilidad de financiamiento para propietarios residenciales bajo condiciones aceptables amplias y la falta de oportunidades inmobiliarias atractivas han provocado una reducción temporaria de las actividades de la Compañía en este segmento. Sin embargo, los proyectos residenciales siguen siendo un aspecto central de su estrategia comercial que prevé perseguir bajo las condiciones apropiadas de financiación y comerciales.
Proyectos fuera de la Argentina
En mayo de 2017, la Sociedad decidió la constitución de RAGHSA REAL ESTATE LLC, para buscar oportunidades de bienes raíces en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. En la misma fecha, RAGHSA REAL ESTATE LLC (“ RAGHSA RE ”) formó la subsidiaria PROPERTY46 LLC, siendo RAGHSA RE su única accionista, y PROPERTY46 LLC constituyó 638W47 LLC con un socio (50% de propiedad cada uno). El 23 de mayo de 2017, 638W47 LLC compró la propiedad designada como “Bloque 1094, Lote 11” en el Mapa Tributario del Condado de Nueva York, por el precio total de compra de U$S 21.500.000 (que se pagó en partes iguales de U$S 10.750.000 con el socio de Property46 LLC en 638W47 LLC).
Con fecha 19 de noviembre de 2020, A través de RAGHSA REAL ESTATE LLC, se constituyó una nueva sociedad denominada 1 USS Holdings LLC la cual fue constituida de manera conjunta con un tercero, que financia su participación a través de acciones preferidas siendo la participación de RAGHSA REAL ESTATE LLC del 100% sobre los resultados de 1 USS Holdings LLC. La Sociedad fue constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware. 1 USS Holdings LLC adquirió un inmueble en la Ciudad de Nueva York, por un valor de 211.375.000 dólares estadounidenses. La adquisición del inmueble fue realizada a través de sus subsidiarias constituidas a tal efecto (1 USS GP LLC y 1 USS LP LLC).
En marzo de 2018 comenzamos la construcción de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay, bajo la subsidiaria Argexon S.A. El edificio, ubicado en primera línea frente al mar en parada 9 y ½ de la Brava, tiene 24 pisos y departamentos de 195 m[2 ] y 242 m[2] . Este desarrollo cuenta con 21.000 m[2] vendibles, y aproximadamente 29.000 m[2] totales de construcción. En virtud de haberse cumplido con el cronograma de obra previsto, desde el mes de septiembre de 2020 Argexon S.A., comenzó a entregar a los promitentes compradores la posesión de los departamentos ya terminados del complejo Le Parc Torre III. A la fecha de emisión del presente Prospecto, las unidades del complejo Le Parc Torre III se han vendido en su totalidad.
En mayo de 2022 comenzamos la construcción de Le Parc Punta del Este Torre IV en Uruguay, bajo la subsidiaria LE PARC PDE TORRE IV SRL. El edificio, ubicado en primera línea frente al mar en parada 10 de la Brava, tiene 24 pisos y posee amplios apartamentos de 213 a 475 m². Este desarrollo cuenta con 22.800 m[2] vendibles, y aproximadamente 34.000 m[2] totales de construcción. A la fecha del presente Prospecto se encuentran vendidas aproximadamente el 60% de las 96 unidades. Su finalización está prevista para el segundo semestre de 2024.
Hemos detectado que la situación de los mercados inmobiliarios en algunos países diferentes de la Argentina (tales como, por ejemplo: Brasil, Estados Unidos, Perú, Paraguay y Uruguay), podrían representar una oportunidad para la Compañía para extender su operatoria en términos del valor de sus inmuebles y de la construcción. Por lo que, ya sea de manera independiente o asociados a terceros, la Compañía podría considerar e invertir oportunamente en proyectos adicionales fuera de Argentina, que representen oportunidades de negocios atractivas.
Fortalezas Competitivas
Las principales fortalezas competitivas de la Compañía incluyen las siguientes:
Reputación y Reconocimiento de Marca Sólidos
La Compañía considera que goza de reconocimiento gracias a la calidad superior de sus edificios y a sus operaciones profesionales y confiables y entiende que su marca Le Parc se encuentra entre las más prestigiosas en el mercado de alto poder adquisitivo en el que se desenvuelve la Compañía. La reputación y el nombre de la marca de la Compañía son clave para atraer clientes, para consolidar relaciones con los proveedores y los prestamistas y para obtener acceso a nuevas
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oportunidades de negocios. Por ejemplo, la reputación de la marca Le Parc de la Compañía, asociada a los edificios residenciales de alta gama, le permitió a la Compañía vender anticipadamente un número sustancial de sus unidades residenciales durante las etapas tempranas de desarrollo, reduciendo de ese modo sus requerimientos de capital y su exposición al riesgo. La Compañía también considera que el mercado inmobiliario de Argentina le adjudica un valor diferencial a sus edificios como consecuencia de la reputación que se ha forjado la Compañía de brindar comodidades de alta calidad y modernas innovaciones, incluido el hecho de que todos sus actuales edificios han recibido certificación como “LEED Core & Shell” en diferentes categorías otorgadas por el Consejo de Construcción Ecológica de los Estados Unidos.
Atractiva Cartera de Clientes
La base de clientes comerciales de la Compañía está compuesta principalmente por corporaciones locales e internacionales de primera línea que llevan a cabo actividades en Argentina, como es el caso de Chevron, Dow Chemical Company, Loma Negra, NCR, American Express, JP Morgan, Logicalis, HIT Cowork, GlaxoSmithKline, Lenovo, National Shipping, Amazon Web Services, Syneos Health, Quilmes, Facebook, Navent, Takeda, Raízen, Hewlett Packard Enterprise, Pedidos Ya, Ciena, Servier y L’Oreal. La Compañía considera que su atractiva cartera de clientes le brinda significativa estabilidad a sus actividades comerciales reduciendo el riesgo de morosidad en los contratos de locación. La tasa de morosidad de la Compañía históricamente ha sido cerca de 0%. Además, los desarrollos residenciales de alta gama se dirigen siempre a personas de alto poder adquisitivo. La Compañía cree que su focalización en este segmento del mercado mitiga el impacto que podría sufrir su negocio de propiedades residenciales a causa de los vaivenes económicos de Argentina y el acceso limitado a la financiación hipotecaria.
Desarrollista Integrado
La Compañía es un desarrollista inmobiliario integrado, que participa en cada etapa del desarrollo de sus proyectos. La Compañía identifica, financia y compra terrenos adecuados; supervisa el desarrollo de sus proyectos llevado adelante por contratistas ajenos a la empresa desde el diseño hasta el final de obra de sus edificios y participa conjuntamente con corredores ajenos a la empresa en las ventas y las locaciones de sus propiedades. El abordaje integrado de la Compañía le permite gestionar y controlar mejor la calidad, la oportunidad y el costo de sus proyectos. Además, la Compañía se concentra en mantener el control o la titularidad plena de sus edificios de oficinas y comerciales asegurándose de esa manera mayor flexibilidad en el diseño y la operación.
Equipo Gerencial Experimentado
El equipo gerencial de la Compañía, incluyendo Moisés Khafif, CEO y Presidente, es dueño de una larga y consolidada trayectoria de liderazgo en el desarrollo inmobiliario en Argentina. Gracias a sus más de 50 años de operaciones en el sector, la Compañía ha transitado exitosamente diversos ciclos económicos, incluyendo períodos de alta inflación, la devaluación del Peso y recesiones económicas. Además, con el devenir de los años, el equipo gerencial de la Compañía ha adquirido los conocimientos técnicos y experiencia locales necesarios para identificar proyectos adecuados y anticiparse a las tendencias del sector.
Estrategia Comercial de la Compañía
Las metas que persigue la Compañía son mantener su posición de liderazgo en los mercados inmobiliarios de oficinas y residenciales de Argentina, generar un flujo de efectivo cada vez más estable y mantener la rentabilidad en beneficio de sus accionistas. La Compañía se propone llegar a esas metas desplegando las siguientes estrategias:
Focalizándose en Incrementar sus Ingresos provenientes de Arrendamientos
La Compañía se propone incrementar sus ingresos provenientes de sus arrendamientos mediante su cartera de edificios existentes y proyectos nuevos, esto le brindará mayor estabilidad a sus flujos de caja provenientes de sus operaciones en su conjunto.
Diversificando sus operaciones
La Compañía tiene previsto diversificar su cartera de clientes y su base de productos. La cartera de desarrollos de la Compañía incluye la construcción de otro edificio de oficinas clase “AAA”, ubicado en Arribeños s/n en la esquina de Campos Salles 1565 y Manuela Pedraza 1580, en la zona de Núñez, Ciudad de Buenos Aires, que va a formar parte del complejo de oficinas que se está generando en el corredor Libertador. La Compañía anticipa que le proporcionará principalmente espacio a clientes corporativos con la intención de reubicarse en los edificios comerciales de alta calidad en el Corredor Libertador, Ciudad de Buenos Aires y así beneficiarse del acceso vial más rápido y del menor tiempo de viajes hacia y desde el lugar de trabajo. Este nuevo edificio ubicado en la manzana contigua al terreno en donde se emplaza el Centro Empresarial Libertador permitirá generar sinergia entre ambos edificios, como ocurre hoy entre Madero Riverside y Madero Office, y así compartir diferentes recursos y disminuir costos en beneficio de los inquilinos. La Compañía también
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está abierta a invertir en proyectos fuera de Argentina que representen oportunidades de negocio atractivas, ya sea de manera independiente o en sociedad con terceros.
Continuando con el desarrollo de su reputación y nombre de marca
La Compañía se propone fortalecer y capitalizar su reputación y su nombre de marca a la vez que continúa desarrollando oficinas premium y edificios residenciales de alta gama, en tanto y en cuanto surjan oportunidades, en Argentina o en el exterior.
Focalizándose en obtener la certificación de sus propiedades como “Green Buildings” del Consejo de Construcción Ecológica de Estados Unidos
El desarrollo sustentable tiene como objeto lograr una transición global hacia un uso más racional de los recursos naturales. Este nuevo paradigma se expande a nivel global, alcanzando a las comunidades, economías, la educación, negocios y la planificación urbanística. La Compañía es pionera en la construcción de inmuebles de oficinas y comerciales certificados por LEED Core and Shell en Argentina.
La Compañía tiene el compromiso de construcción de oficinas premium y sustentables con tecnología de última generación. Los diseños sustentables reducen el consumo de energía y agua, la emisión de dióxido de carbono y la cantidad de material de desecho.
Continuando con la identificación y compra de lotes adecuados para el desarrollo de oficinas y propiedades comerciales para alquilar y propiedades residenciales para la venta
La Compañía ha desarrollado oficinas premium y edificios residenciales de alta gama y busca oportunidades atractivas de compra de lotes convenientes, que incluyen propiedades grandes, convenientemente ubicadas y accesibles para desarrollar sus proyectos. En el caso de los edificios de oficinas y comerciales, prevé conservar los edificios como propiedades de inversión, principalmente para generar ingresos por arrendamientos. Cuando surgen oportunidades de disponer de dichas propiedades, la Compañía puede decidir hacerlo como parte de sus decisiones de gestión de cartera.
Proceso de Desarrollo de la Compañía
Integración Vertical
Una de las fortalezas competitivas clave de la Compañía es su estructura integrada verticalmente, que le permite administrar y controlar todas las etapas del desarrollo de sus proyectos. En cada uno de los proyectos de la Compañía, ésta ha organizado sus operaciones para abarcar las principales fases del desarrollo inmobiliario: análisis de mercado y decisiones de inversión, financiación, desarrollo de proyectos, contratación, construcción, comercialización y ventas. La integración vertical le permite a la Compañía estandarizar el proceso de desarrollo dando como resultado economías de escala en la gestión de su capital y la experiencia y eficacia del trabajo de su gerencia y empleados.
Análisis de mercado y decisiones de inversión
La Compañía se enfoca fuertemente en el análisis de mercado, considerándolo fundamental para el éxito y la rentabilidad de sus desarrollos. Supervisa constantemente la tendencia del mercado y evalúa en forma permanente las potenciales alternativas de inversión.
En primer término, la Compañía evalúa las condiciones urbanísticas para determinar en forma preliminar si un terreno se ajusta a su estrategia. Luego, trabaja con arquitectos y otros expertos técnicos para determinar las especificaciones del producto y en tercer lugar, trabaja para estimar el costo del potencial desarrollo. Por último, aplica modelos de inversión a sus estimaciones con el fin de evaluar la inversión.
Financiación
La Compañía financia el desarrollo de sus inmuebles de oficinas y comerciales con su flujo de efectivo generado por las operaciones, deuda y aportes de capital.
Con el fin de reducir riesgos financieros durante la construcción y obtener fuentes de financiación alternativas, en el caso de inmuebles residenciales, la Compañía ha realizado en general una preventa de sus proyectos. Esto normalmente comprende un pago inicial del 30,0% del precio total y cuotas hasta la finalización de la construcción. Cualquier saldo pendiente, generalmente cercano al 5,0% del precio total, se cancela al momento de la finalización y entrega de las unidades.
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Diseño
La Compañía crea sus productos con equipos multidisciplinarios de expertos que cubren todos los aspectos de diseño. Trabaja con varias firmas de arquitectura externas de prestigio para diseñar cada uno de sus desarrollos, dependiendo del perfil de cada proyecto en particular y su experiencia. El equipo técnico de la Compañía tiene a su cargo el análisis de los costos de construcción y supervisar la obra en el terreno, incluyendo la supervisión de la administración y la asignación de los subcontratistas que prestan servicios especiales. El diseño y la planificación de un proyecto generalmente requieren de un plazo de seis meses desde el inicio del proyecto hasta que comienza su construcción.
Construcción
La Compañía selecciona subcontratistas prestigiosos, con experiencia y confiables que hayan realizado su trabajo en forma diligente y en plazo en el pasado, y supervisa de cerca su trabajo. La Compañía considera que está en condiciones de capitalizar su dimensión y recursos para lograr precios más bajos de parte de sus subcontratistas y proveedores. La Compañía supervisa de cerca el proceso de construcción de sus desarrollos.
Comercialización y ventas
En general, la Compañía contrata agentes inmobiliarios para la promoción de venta y alquiler de sus proyectos.
Generalmente, la Compañía contrata empresas de agentes inmobiliarios para administrar el alquiler de oficinas y proyectos comerciales y en algunos casos, las ventas de proyectos residenciales todavía en construcción o cercanos a su etapa de finalización. Las actividades de comercialización y ventas en general comienzan bastante antes de la fecha de finalización estimada, el tiempo específico de dichas actividades dependerá del tipo de propiedad y de si va a ser para fines de venta o alquiler. La Compañía tiende a trabajar con las mismas firmas inmobiliarias para todos sus proyectos y contrata agentes especializados en alquileres comerciales, de oficinas o la venta de departamentos residenciales, dependiendo del tipo de propiedad que se ofrece. La Compañía mantiene informados a los brokers de primera línea que actúan en el mercado para trabajar en forma conjunta en el alquiler de nuestros espacios de oficinas que se encuentran disponibles. Como con todos los agentes, los empleados de la Compañía trabajan en estrecha colaboración con los agentes a fin de desarrollar planes de alquiler o ventas efectivos y garantizar la satisfacción del cliente, una vez cerrada la operación. Normalmente, la Compañía contrata agentes especializados en los segmentos más exclusivos de los mercados de alquileres comerciales y ventas residenciales.
Materia prima y otros insumos
Si bien la Compañía terceriza la mayoría de los servicios de ingeniería, arquitectura y construcción, retiene el control con respecto a la compra de materiales y negocia el precio y las demás condiciones con los proveedores, lo que considera que resulta en menores costos de construcción, economías de escala y control sobre el plazo de entrega.
Una empresa desarrolladora de inmuebles requiere de una amplia variedad y cantidad de materiales de construcción y equipamiento para construir un proyecto. Éstos normalmente incluyen materias primas tales como, madera, cemento, piedras, arena, ladrillos, acero, mármol, vidrio y otros, así como productos terminados y equipamiento tales como, muros de contención, equipos, ascensores, sistemas eléctricos, cañerías, equipos de aire acondicionado y otros. En sus esfuerzos por minimizar costos, la Compañía evalúa con frecuencia varias fuentes alternativas de provisión de insumos para cada uno de éstos, tanto locales como extranjeras.
La Compañía cree que hay y seguirá habiendo disponibilidad de cantidades suficientes de dichos materiales y equipos para ser adquiridos de distintos proveedores en Argentina y en el exterior.
Para reducir el riesgo de incurrir en mayores costos debido al tiempo requerido para completar cualquiera de sus proyectos, en general, la Compañía intentará congelar el costo de una cantidad significativa de sus insumos, ya sea mediante su contratación con proveedores locales en forma anticipada y en Dólares Estadounidenses o directamente mediante su adquisición en el exterior (comúnmente en el caso de ascensores, equipos de aire acondicionado y otros sistemas) y su importación por la Compañía.
Contratos de locación y compraventa
Locaciones
La Compañía posee un contrato de locación estándar, de conformidad con los artículos 2037 a 2072, Título V ( Propiedad Horizontal ) del Código Civil y Comercial, que emplea con los locatarios de sus espacios de oficinas e inmuebles comerciales. En la mayoría de los casos, el contrato no se modifica ni reforma en ningún aspecto significativo. Los arrendamientos
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mensuales están denominados en Dólares Estadounidenses y son pagaderos en pesos al tipo de cambio oficial y se establecen por períodos iniciales de 3 a 5 años con aumentos anuales que oscilan entre el 3% y el 5%. El precio del alquiler para los años siguientes es acordado por las partes por referencia al valor de mercado. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo con respecto a dicho precio, el contrato establece el uso de informes de tasación de agentes inmobiliarios reconocidos.
La locación de las oficinas e inmuebles comerciales de la Compañía generalmente está sujeta a los siguientes términos y condiciones establecidos en su contrato de locación estándar:
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El alquiler mensual está denominado en Dólares Estadounidenses y es pagadero en Pesos al tipo de cambio aplicable al momento del pago.
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El alquiler mensual se ajusta a una tasa anual de entre 3% y 5%.
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Los locatarios pueden resolver el contrato luego de los 6 meses, mediante el envío de una notificación con 60 días de anticipación y el pago de un cargo por resolución equivalente a un mes y medio de alquiler si fuera resuelto durante el primer año, o un mes de alquiler si se resuelve en cualquier momento posterior.
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Los locatarios tienen una opción de renovar el alquiler por un período igual a valor de mercado. Si las partes no acordaran al valor de mercado, podrán solicitar informes de tasación de parte de agentes inmobiliarios reconocidos.
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Los arrendamientos se acuerdan sobre una base “ triple net ”, es decir que la Compañía sólo asume el pago de los costos extraordinarios del inmueble alquilado, mientras que los locatarios son responsables del pago del alquiler, las expensas ordinarias e impuestos.
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Los locatarios deben contratar pólizas de seguro contra incendio y responsabilidad civil de terceros, y realizarán aportes con respecto a los seguros contratados por los administradores de edificios.
Para más información ver la Sección “MARCO REGULATORIO DEL NEGOCIO DE LA EMISORA – Otras regulaciones– Contratos de Locación” del presente Prospecto .
Ventas
La Compañía ha utilizado generalmente un contrato estándar para la venta de sus unidades residenciales de alta gama. Dicho contrato establece un pago anticipado de aproximadamente el 30,0% del precio total, con cuotas pagaderas durante la construcción de un monto total de aproximadamente el 65,0% del precio total hasta la entrega del inmueble, momento en el cual debe pagarse el saldo del 5,0 % del precio total, que puede excepcionalmente posponerse hasta la fecha de otorgamiento de la escritura de transferencia de dominio, la cual generalmente tiene lugar unos meses después de la finalización y entrega de las unidades.
Las ventas de las unidades residenciales de alta gama de la Compañía generalmente han estado sujetas a los siguientes términos y condiciones establecidos en los contratos de compraventa estándar de la Compañía:
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Los contratos establecen plazos suficientes para completar la construcción antes del vencimiento de la fecha de entrega.
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El precio de compra está denominado en Dólares Estadounidenses y es pagadero en pesos al tipo de cambio oficial. Si estuviera permitido bajo la legislación argentina, el precio de compra podrá pagarse en Dólares Estadounidenses mediante transferencia de fondos en el exterior.
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En caso de resolución por la Compañía por la falta de pago, el cliente estará sujeto a una penalidad (generalmente 25,0%) del precio acordado. En caso que la Compañía decida no terminar el contrato por falta de pago, la Compañía puede reclamar intereses y penalidades por el pago atrasado.
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En caso de resolución por el cliente por la falta de entrega del inmueble por la Compañía, la Compañía deberá reembolsar cualesquiera sumas pagadas como parte del contrato, más una indemnización convenida. Si el cliente decide no resolver el contrato, podrá reclamar una penalidad por cumplimiento tardío bajo el contrato o reclamar daños y perjuicios bajo ley argentina.
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Se otorgará el título de la propiedad de las unidades una vez que la subdivisión del edificio sea aprobada y registrada ante las autoridades.
Litigios
La Compañía es parte de procedimientos legales y administrativos que surgen del curso ordinario de los negocios. Si bien el resultado de estos procedimientos no puede predecirse en forma exacta, en opinión de la Compañía, dichos procedimientos
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probablemente no tengan un efecto adverso significativo sobre la situación financiera patrimonial o los resultados de las operaciones de la Compañía.
Reclamo de VLQ Construcciones
Durante la construcción de Belgrano 955 , el contratista principal, VLQ Construcciones S.A. (“VLQ”), experimentó dificultades financieras que dieron origen a un incumplimiento de sus obligaciones de pagos previsionales relacionadas con sus empleados y a la falta de pagos al fondo de desempleo. El 5 de febrero de 2013, la Compañía fue citada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “ AFIP ”) como responsable del pago de las obligaciones incumplidas por VLQ. A fin de evitar la interrupción u obstaculización de los trabajos relacionados con dicho proyecto, la Compañía asumió voluntariamente la deuda originada por VLQ y acordó con la AFIP pagar el monto pendiente de cancelación de 5.066.040,78 pesos en 120 cuotas mensuales iguales con un interés mensual del 1,35%. A agosto de 2020, el monto de capital total pendiente de cancelación ascendía a Ps. 1.083.995. A la fecha de este Prospecto, no existen reclamos de terceros pendientes contra la Compañía en relación con las obligaciones mencionadas. VLQ es un tercero contratista independiente con trayectoria en el sector de la construcción que ha participado en proyectos para varios competidores reconocidos como Caputo S.A., DYPSA, Vilo Towers, K Group International Development, Proyecto Arcos y la Ellerstina Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Civil.
Reclamo de Consorcio Iberá 1591
El Consorcio Iberá 1591 promovió proceso colectivo de daños y perjuicios contra el GCBA en su calidad de autoridad de control y otorgante de los permisos de construcción “CONSORCIO IBERÁ 1591 c/ GCBA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 21743/2018. Solicitó la citación en calidad de terceros de las empresas RAGHSA S.A. y SAMPAD S.A. y al Estudio Slemenson, en razón de considerarlos responsables de manera solidaria por los supuestos daños ocasionados a la estructura del edificio sito en Ibera 1591, con motivo de las excavaciones y la construcción de las torres. En 2018 el GCBA contestó demanda rechazando la misma, y en 2021 RAGHSA contestó la citación como tercero, la cual se tuvo por contestada en tiempo y forma y por ofrecida la prueba documental acompañada. Adicionalmente se solicitó la citación como terceros de Rociovial SRL, Ing Pellegrinet S.A, Demoliciones Mitre SRL y la citación en garantía de Berkley International Seguros SA. La actora prestó conformidad con las citaciones solicitadas y actualmente resta que el juez admita y ordene las citaciones solicitadas previo a la celebración de la audiencia de apertura a prueba.
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MARCO REGULATORIO DEL NEGOCIO DE LA EMISORA
La siguiente sección resume las regulaciones significativas aplicables a los negocios y las operaciones de la Compañía.
Código Civil y Comercial de la Nación
El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, establece el marco legal para la constitución de edificios que se dividan en unidades funcionales. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, quedaron derogadas la Ley de Propiedad Horizontal N° 13.512 (la “ Ley de Propiedad Horizontal ”) y la Ley de Prehorizontalidad Nº 19.724 (la “ Ley de Prehorizontalidad ”). Así pues, el régimen jurídico aplicable a las unidades funcionales de un inmueble es reglado por los artículos 2037 a 2072, Título V (Propiedad Horizontal) del Código Civil y Comercial.
Algunos de los aspectos más relevantes sobre los cuales el Código Civil y Comercial introdujo modificaciones al régimen mencionado incluyen: (i) el reconocimiento del consorcio de propietarios como persona jurídica, (ii) el reconocimiento de los sub-consorcios, y (iii) la incorporación de los poseedores de unidades funcionales, además de sus respectivos propietarios, como responsables del pago de expensas y contribuciones al régimen de propiedad horizontal.
Ley de Compraventa de Lotes en Cuotas
La Ley Nº 14.005 regula la compraventa de lotes en cuotas, modificada por la Ley Nº 23.266. Asimismo, el Decreto Nº 2.015/1985 establece una serie de requisitos con respecto al precio acordado en los contratos para la venta de inmuebles fraccionados en lotes cuando se establece que el precio es pagadero en cuotas, y los cuales no pueden ser entregados hasta tanto no se hayan cancelado todas las cuotas. Estos requisitos, entre otros, son los siguientes:
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La obligación de registrar la venta pretendida del inmueble fraccionado en lotes ante el registro de la propiedad inmueble pertinente. Sólo se pueden registrar aquellos inmuebles no sujetos a hipotecas, a menos que el acreedor acuerde dividir la deuda entre los lotes fraccionados. En algunos casos, los acreedores pueden estar obligados legalmente a acordar la división.
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La presentación provisoria del instrumento de venta ante el registro de la propiedad inmueble dentro de los 30 días posteriores a su suscripción. No obstante, este plazo podrá ser prorrogado mediante un reglamento específico hasta 30 días.
Una vez que el inmueble haya sido registrado, la venta de las unidades en cuotas se debe llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ley, a menos que el vendedor registre su decisión de no vender en cuotas. El comprador puede reclamar la transferencia del título si se ha pagado el 25,0% del precio de compra. A su vez, el vendedor puede adoptar ciertas medidas para garantizar el cobro del saldo. Los reclamos relativos al título de propiedad de parte de terceros acreedores del vendedor no afectarán el inmueble vendido una vez que los contratos de compraventa hayan sido registrados. Asimismo, en el caso de que un comprador haya pagado el 25,0% del precio o haya realizado mejoras superiores al 50,0% de su valor, la ley prohíbe que el vendedor resuelva el contrato de compraventa por falta de pago del saldo de parte del comprador.
Ley de Defensa del Consumidor
La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, con las modificaciones introducidas por la Ley 26.361 (la “ Ley de Defensa del Consumidor ”) regula diversas cuestiones sobre los derechos de los consumidores en la celebración de contratos, y protege al consumidor de posibles abusos derivados de la compraventa de productos y servicios. La Ley de Defensa del Consumidor se aplica cuando la Compañía promociona o vende unidades residenciales a ciertos individuos.
La Ley de Defensa del Consumidor considera nulas e inexigibles ciertas disposiciones contractuales en los contratos de consumo, en el caso de que dichas disposiciones: (i) distorsionen las obligaciones y/o la responsabilidad por daños; (ii) limiten los derechos del consumidor; (iii) amplíen los derechos del vendedor más allá de lo permitido por la ley; o (iv) contengan cualquier precepto que determine la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor define al “consumidor” como las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social; y al “proveedor” como la persona física o jurídica que desarrolla de manera profesional actividades de producción, montaje, creación, construcción, y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. La Ley de Defensa al Consumidor establece sanciones a los proveedores que pueden ser desde multas hasta la clausura del local.
La Ley de Defensa del Consumidor también regula la adquisición de derechos sobre unidades de tiempo compartido, country clubs, cementerios privados y productos similares.
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Los proveedores están obligados por la información incluida en las ofertas destinadas a consumidores potenciales indeterminados por el período de vigencia de dicha oferta y hasta tanto sea revocada públicamente. Asimismo, las especificaciones incluidas en la oferta y/o publicidad se consideran parte del contrato celebrado con el consumidor.
Esta regulación impone penalidades, incluyendo multas (de hasta Ps. 5.000.000, por cada violación,), cierre de negocios, prohibición de realizar ofertas en llamados a licitación realizados por el gobierno, y la resolución de contratos de concesión gubernamentales o regímenes de incentivo fiscal. Dichas penalidades pueden ser impuestas tanto por el gobierno nacional como por gobiernos locales (por ejemplo, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
El Código Civil y Comercial reformó asimismo determinados artículos de la Ley de Defensa del Consumidor. En particular, amplío la definición de consumidor y establece protecciones adicionales para los consumidores, por ejemplo, prevé que cualquier precisión formulada en cualquier anuncio publicitario o documento emitido por un oferente será considerada vinculante y parte del contrato entre dicho oferente y cualquier potencial consumidor de los bienes o servicios ofrecidos.
Otras reglamentaciones
En septiembre de 2014, el Congreso Nacional sancionó: (i) la Ley 26.991 (la “ Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo ”), que reformó la Ley 20.680 (la “ Ley de Abastecimiento ”), una ley de 1974, (ii) la Ley 26.992 (la “ Ley de Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios ”) y (iii) la Ley 26.993 (el “ Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo ”).
La Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo faculta al Secretario de Comercio de la Nación, entre otras cuestiones, a establecer los márgenes de ganancias y los niveles de precios (estableciendo precios máximos, mínimos y de referencia); emitir reglamentaciones sobre el comercio, la intermediación, distribución o producción de bienes y servicios; imponer la continuidad de la producción, comercialización, el transporte, la distribución o prestación de servicios o imponer la producción de bienes y establecer subsidios. Asimismo, de conformidad con dicha ley, el Secretario de Comercio de la Nación tiene derecho a imponer ciertas sanciones por la falta de cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, incluidas multas y clausuras temporarias de negocios.
La Ley de Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios dispuso la creación de un organismo técnico bajo la autoridad del Secretario de Comercio de la Nación, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios, con el objeto de monitorear y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y prestados en Argentina.
Asimismo, la Ley 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“ COPREC ”), un nuevo servicio de resolución de conflictos administrativo en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, al cual los consumidores podrán someter en forma gratuita sus reclamos y, sujeto al procedimiento allí establecido, llegar a un acuerdo ante un conciliador dentro de los 30 días de la presentación del reclamo. Los consumidores sólo podrán presentar reclamos que no superen un valor equivalente a 55 salarios mínimos. Sin perjuicio de que las normas de procedimiento aún se encuentran pendientes, de acuerdo con la Ley 26.993, las compañías que sean citadas y que no comparezcan ante el COPREC, podrían ser pasibles de sanciones.
Contratos de Locación
Las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial regulan las locaciones en general, estableciendo ciertas restricciones a los locadores, tales como: la imposición de un plazo de locación mínimo de tres años, mientras que el plazo máximo será de 20 años para locaciones residenciales y 50 años para locaciones con otros fines.
La ley argentina prohíbe y declara nulas todas las disposiciones contractuales que establecen el ajuste de alquileres por actualización monetaria, indexación por precios, variaciones de costos o aumentos de deudas.
El artículo 1221 del Código Civil y Comercial establece que los locatarios están autorizados a rescindir los contratos de locación luego de los primeros seis meses mediante notificación fehaciente al locador. Asimismo, establece penalidades para los locatarios que resuelvan el contrato en forma anticipada, y por lo tanto, si la resolución tiene lugar dentro del primer año, el locatario deberá pagar al locador el valor equivalente a un mes y medio de alquiler, y si la resolución tiene lugar luego del primer año del contrato, el locatario debe pagar al locador el valor equivalente a un mes de alquiler.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite al locador iniciar una acción ejecutiva en el caso que el locatario no abone el alquiler. El proceso de acción ejecutiva es más definido y abreviado que los procesos civiles ordinarios debido a que el locatario sólo puede presentar defensas específicas, limitadas y ciertas al reclamo del locador.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite también ciertos procedimientos especiales, tales como el desalojo. Si bien los jueces tienen la facultad de ordenar a los locatarios que adeuden dos meses o más de alquiler que
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desalojen la propiedad, habitualmente se abstienen de ejercer dicha facultad, y en consecuencia, los procedimientos de desalojo pueden duran entre seis meses y dos años desde la fecha en que se inicia el juicio hasta la efectiva desocupación.
Ley de Alquileres
El 30 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Nueva Ley de Alquileres que dispuso la modificación de gran parte de la normativa relativa a los contratos de locación contenida en el Código Civil y Comercial, entre las que se destacan:
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Ampliación del plazo mínimo de locación de inmueble de 2 a 3 años;
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Ampliación del deber de conservación y de la responsabilidad del locador ante el deterioro o defectos del inmueble, originados por cualquier causa no imputable al locatario;
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Exclusión de la obligación del pago de expensas comunes extraordinarias por parte del locatario;
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Posibilidad de resolución anticipada por el locatario sin pago de indemnización mediante notificación previa de tres meses o más, o rescisión por el locatario sin pago de indemnización ante silencio o negativa de llegar a un acuerdo del locador dentro de los últimos tres meses de la relación locativa;
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Determinación de gastos de perfeccionamiento o renovación de contratos de locación habitacional en cabeza del locador;
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Regulación de las garantías exigidas para locaciones habitacionales;
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Regulación de los ajustes de cánones locativos, dispone que los ajustes podrán realizarse únicamente de manera anual y utilizando un índice publicado por el Banco Central de la República Argentina (el “ BCRA ”) a tales efectos;
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Creación de un Programa Nacional de Alquiler Social bajo la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; y
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Fomento del desarrollo de ámbitos de resolución alternativa de conflictos derivados de la relación locativa.
Con fecha 27 de agosto de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7096, por medio de la cual dispuso que el Índice de Contratos de Locación (el “ ICL ”) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del IPC con cobertura nacional publicado por el INDEC y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (“ RIPTE ”) publicada por la Secretaría de Seguridad Social.
A partir del día 17 de cada mes y hasta el 16 del mes siguiente, ambas fechas inclusive, el ICL se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft = ((IPCj-2/IPCj-3) x 0,5 + (RIPTEj-2/RIPTEj-3) x 0,5)(1/k)
donde:
Ft = factor diario de actualización del ICL.
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
IPCj-2 = valor del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el INDEC, dos meses antes a aquél en que se determina el ICL.
IPCj-3 = valor del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el INDEC, tres meses antes a aquél en que se determina el ICL.
RIPTEj-2 = valor de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables publicado por la Secretaría de Seguridad Social, dos meses antes a aquél en que se determina el ICL.
RIPTEj-3 = valor de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables publicado por la Secretaría de Seguridad Social, tres meses antes a aquél en que se determina el ICL.
En todos los casos, se tomarán los valores de ambos componentes al momento de elaboración del índice (si cambiaran luego de difundidos los valores del ICL, este último índice no se recalculará). De esta forma, el ICL se construirá mediante el siguiente cálculo:
ICLt = Ft xICLt-1
El ICL entró en vigencia el 1 de julio de 2020. Desde el 1 al 16 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, el ICL se construyó en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC y de la RIPTE de abril 2020 respecto a marzo 2020.
Dada una tabla de ICL diarios, cuando se proceda a computar el ajuste entre dos fechas (entre s y s+r), el factor a aplicar surgirá del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).
No podemos predecir si las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Alquileres afectaran negativamente la ejecución o negociación de ciertos contratos de locación de la Compañía con futuros locatarios o aquellos vigentes actualmente.
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La Compañía no puede garantizar si el Congreso Nacional no impondrá normas adicionales en el futuro. En el pasado, el gobierno argentino promulgó regulaciones que congelaban los precios de los arrendamientos, extendían los plazos de locación y prohibían desalojos por falta de pago o resolución de contratos.
Regulaciones de la Ciudad de Buenos Aires
El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece regulaciones aplicables a desarrollos que limitan en general la densidad poblacional del suelo y controlan las características de las mejoras edilicias, tales como altura, diseño, retiros y salientes, de acuerdo con la política edilicia urbana de la Ciudad. El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también identifica áreas históricas sujetas a protección especial, incluyendo restricciones con respecto a demoliciones, reparaciones y mejoras.
Los permisos emitidos de acuerdo con este código autorizan la construcción de un máximo de metros cuadrados, de acuerdo con el factor de ocupación del suelo (el porcentaje máximo de superficie que puede ser cubierto por construcciones) y el factor de ocupación total (la superficie total máxima que puede ser construida sobre el terreno). No obstante, dichos permisos no incluyen la aprobación de metros cuadrados no sujetos a limitaciones de los factores de ocupación del suelo y los factores de ocupación total (por ejemplo, estacionamientos en subsuelos).
La autoridad administrativa a cargo del Código de Planeamiento Urbano es la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires complementa al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y regula el uso estructural y el desarrollo inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires. El Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a las constructoras y a las compañías desarrolladoras a solicitar permisos de construcción, incluyendo la presentación del proyecto ante el Ministerio de Obras Públicas para su revisión y aprobación.
Asimismo, el Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece ciertos requisitos para operar comercialmente en Buenos Aires, tales como la necesidad de un permiso para cada edificio en el que se desarrollen actividades comerciales (por ejemplo, un permiso para cada oficina corporativa, un permiso para cada oficina de ventas, un permiso por cada hotel operado por la compañía, etc.).
Regulaciones Ambientales
El artículo 41 de la Constitución Nacional reformada establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Con fecha 6 de noviembre de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 25.675 (la “ Ley General del Ambiente ”) por medio de la cual se regularon los presupuestos mínimos para el logro de un medio ambiente sustentable, y la preservación y protección de la diversidad biológica. Esta ley establece las actividades que se encuentran sujetas a evaluaciones de impacto ambiental y la responsabilidad por daños ambientales.
Dentro del marco regulatorio de la Ley General del Ambiente y en base al Decreto 447/2019, para poder desarrollar una obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, se debe contar con una cobertura de seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudieren producir.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (el “ Ministerio de Ambiente ”), autoridad de aplicación de la Ley General del Ambiente, regula y establece los criterios aplicables al requisito del seguro ambiental requerido a las compañías que realicen actividades riesgosas o peligrosas para el ambiente. Por lo tanto, el Ministerio de Ambiente regula cuándo es necesario obtener cobertura de seguro, cuya póliza tendría que ser obtenida por la compañía pertinente con respecto a un proyecto específico. Sin embargo, las autoridades provinciales están facultadas para establecer obligaciones y requisitos específicos.
La CNV estableció asimismo de acuerdo con la Resolución 622 que las compañías sujetas al régimen de oferta pública deben implementar políticas ambientales/de sostenibilidad.
El desarrollo inmobiliario se rige principalmente por reglamentaciones locales que regulan el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual debe ser llevado a cabo por autoridades para certificar que los proyectos o actividades llevadas a cabo en su jurisdicción cumplen con las regulaciones ambientales vigentes.
El artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere que se lleve a cabo una evaluación preliminar de impacto ambiental de todos los proyectos públicos o privados que tengan efectos significativos, y que se analice esta evaluación en una audiencia pública.
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La Ley Nº 123 (modificada por la Ley Nº 452 y 1.733) regula el procedimiento de evaluación del impacto ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consiste en un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente.
El procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental comprende varias etapas, incluidas: la clasificación de las actividades y/o proyectos, la confección de una evaluación técnica, la celebración de una audiencia pública y por último, la emisión de un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
La Ley Nº 123 clasifica las actividades desarrolladas en dos categorías: (i) aquellas con efectos ambientales significativos y (ii) las que no son significativas desde una perspectiva ambiental. En el primer caso, se deben llevar a cabo todas las etapas de la evaluación del impacto ambiental, mientras que, en el segundo caso, sólo se requieren dos etapas (solicitud de la clasificación y categorización).
La Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de los procedimientos previstos por la Ley Nº 123/99 y 222/2012 a efectos de evaluar el impacto ambiental de los proyectos y desarrollo de construcciones. Debido a que los proyectos de la Compañía exceden los 10.000 m[2] de superficie, son categorizados como de impacto relevante y requieren que la Compañía presente estudios de impacto ambiental e informes con el fin de obtener un CAA emitido por la Ciudad de Buenos Aires, el cual es un requisito precedente para comenzar la construcción.
Por otro lado, mientras la Ley Nº 123 enumera ciertas actividades que deben realizar el procedimiento completo para obtener el CAA, la lista no es restrictiva, ya que puede incluir actividades consideradas con relevante efecto ambiental en base a factores específicos (clasificación de líneas de negocio, ubicación, riesgo potencial de recursos, dimensión, etc.).
Las siguientes actividades se encuentran enumeradas entre las que la Ley Nº 123 considera con relevante efecto: i) “Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares” y ii) “Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes” (Artículo 13).
La obligación de completar todas las etapas del procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental dependerá de las características del proyecto desarrollado sobre el inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley de Sistemas de Protección Integral de los Discapacitados
La Ley de Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, sancionada el 20 de marzo de 1981, según sus modificaciones posteriores, dispone que, respecto de la construcción y renovación de edificios, las obstrucciones al acceso deben ser eliminadas para posibilitar el acceso de individuos discapacitados. Los edificios públicos y privados deben disponer instalaciones adecuadas para individuos con discapacidad motriz. Los edificios construidos con anterioridad a la sanción de esta ley deben ser adaptados a fin de proporcionar accesos para individuos con discapacidad motriz. Los edificios pre-existentes que debido a su diseño arquitectónico no puedan ser adaptados están exentos del cumplimiento de estos requisitos. Tanto los gobiernos locales (por ejemplo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) como las organizaciones no gubernamentales se encuentran legitimados para exigir el cumplimiento de estas disposiciones, conforme a la Constitución de la Nación Argentina.
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FACTORES DE RIESGO
La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Deberán considerarse detenidamente los siguientes factores, así como toda otra información de este Prospecto, antes de invertir en las Obligaciones Negociables.
Riesgos relacionados con Argentina
Sustancialmente todos los ingresos de la Compañía son generados en Argentina y, por lo tanto, dependen en gran medida de las condiciones económicas y políticas de Argentina.
RAGHSA es una sociedad anónima argentina. Sustancialmente todos sus activos y operaciones están ubicados en Argentina. Por ello, la situación financiera y patrimonial de la Emisora y los resultados de las operaciones dependen, en gran medida, de las condiciones macroeconómicas, regulatorias, sociales y políticas imperantes en Argentina, incluido el nivel de crecimiento, índice de inflación, tipos de cambio, tasas de interés y condiciones y sucesos internacionales que puedan afectar a Argentina.
En tal sentido, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad en décadas recientes, caracterizada por períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación monetaria. En consecuencia, los negocios y operaciones de la Sociedad, han resultado y pueden en el futuro continuar ser afectados y en distinta medida por acontecimientos económicos y políticos; y otros hechos significativos que afectan la economía argentina, como: la inflación, crisis bancarias, los controles de precios, los controles de cambio; variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras y tasas de interés, las políticas de gobierno relacionadas al gasto e inversión, aumento de impuestos nacionales, provinciales o municipales y otras iniciativas que incrementen la participación del gobierno en la actividad económica, los disturbios civiles y las preocupaciones de seguridad locales.
La economía argentina mostró una recuperación después de la crisis de 2001-2002. Desde 2008, sin embargo, ha debido enfrentar las fuertes presiones inflacionarias y un estancamiento del crecimiento, principalmente como resultado de los siguientes factores: las políticas monetarias y fiscales introducidas por el gobierno de Fernández de Kirchner (quien ejerció su mandato hasta diciembre de 2015); los controles cambiarios estrictos combinados con un tipo de cambio real sobrevaluado que limitó el comercio exterior y las inversiones; la inestabilidad para obtener financiación internacional, y una baja en los precios de los productos agrícolas. La consiguiente erosión de la confianza en la economía argentina dio como resultado, entre otros, fugas de capitales, disminuyendo la inversión, una baja significativa en las reservas internacionales del BCRA, y malestar político y social.
Luego de la crisis, de acuerdo con cifras revisadas publicadas por el INDEC en junio de 2016, el Producto Bruto Interno (PBI) El Producto Bruto Interno (PBI) atravesó una serie de altibajos entre los años 2010 y 2018. En los últimos años, el PBI sufrió una disminución de un 2,2% en 2019, un 9,9% en 2020. Mas recientemente, en el 2021, PBI creció un 10,3%. Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, en el segundo trimestre de 2022, en términos desestacionalizados, el PBI crecimiento de 6,9% con relación al mismo período del año anterior.
Asimismo, cabe destacar que, al estancamiento de la economía argentina se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En este escenario se espera una fuerte caída de exportaciones y menos ingreso de divisas, lo que complejiza aún más la posibilidad de que el gobierno nacional logre reactivar la economía durante el año en curso. En este sentido, en el marco de la actual pandemia del COVID-19, el relevamiento sobre expectativas de mercado elaborado por el BCRA en septiembre de 2022, denominado REM, estima una inflación minorista del 100,3% para diciembre de 2022 y una variación del PBI real para 2022 de 4,1%. A su vez, quienes participaron en el REM, previeron una contracción de la actividad económica para el cuarto trimestre de 2022 de hasta 1,1%.
Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (el “ FMI ”), en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de abril de 2022, proyectó un crecimiento de la economía argentina de 4% en el 2022 y un crecimiento de 3% en 2023.
Con fecha 24 de junio de 2021, la República Argentina fue reclasificada como MSCI Standalone Market (independiente) por Morgan Stanley Capital International (“ MSCI ”), de esta manera dejo de formar parte de la categoría de Mercado Emergente, en la cual había sido clasificada por MSCI en 2018 e incorporada efectivamente en 2019.
La reclasificación como Standalone Market pone al mercado argentino dentro de un pequeño grupo (del que también forman parte Jamaica, Panamá, Trinidad & Tobago, Bosnia, Malta, Zimbabue, Líbano y Palestina), ello en virtud de que MSCI estableció que los controles cambiarios establecidos en Argentina desde el 1° de septiembre de 2019, no están en línea con los criterios de accesibilidad a los índices MSCI Emerging Markets Index y MSCI Frontier Markets Index.
En materia de comercio exterior, corresponde destacar que recientemente se llevaron a cabo diversos cambios en el sistema de importaciones de bienes y servicios. En tal sentido, por un lado, se reforzaron los controles a las importaciones al aumentar la cantidad de posiciones sujetas a licencias no automáticas. Por otro lado, con fecha 12 de octubre de 2022, la AFIP y la Secretaría de Comercio Interior emitieron la Resolución Conjunta N° 5271/2022 por medio de la cual se creó el
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"Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)". Esta última fue complementada mediante la Comunicación “A” 7622 emitida el 13 de octubre de 2022 por el BCRA Si bien el sistema se encuentra destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, a la fecha del presente Prospecto la Sociedad desconoce el impacto que el nuevo sistema traerá para la economía argentina y si tornará más eficiente o no el control de las importaciones. Si los nuevos controles llegasen a ser ineficientes, ello podría afectar la economía argentina y, consecuentemente, los negocios y la actividad de la Sociedad. Para más información. véase “ Información Adicional – Controles de Cambio ”.
En el plano político, el 2 de julio de 2022 el entonces Ministro de Economía anunció su renuncia al cargo, la cual fue aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 4 de julio de 2022, designando el Poder Ejecutivo Nacional a su sucesora con efectos a partir del 4 de julio de 2022, a través de los Decretos N° 361 y 362/2022, respectivamente. La nueva Ministra de Economía estuvo en el cargo menos de cuarenta días. A través de los Decretos N° 452/2022 y 453/2022, el Poder Ejecutivo Nacional aceptó la renuncia de la entonces Ministra de Economía y designó a su reemplazante, respectivamente, a fin de integrar el Ministerio de Economía. Dichas renuncias generaron inestabilidad en los mercados produciendo una suba considerable de los dólares financieros y pérdidas significativas en las reservas del BCRA. El 3 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 451/2022, a través del cual el Ministerio de Economía incorporó las funciones de los anteriores Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que fueron recategorizados como secretarías dependientes del Ministerio de Economía. El nuevo Ministro de Economía anunció una serie de medidas a ser dictadas en el corto plazo, enfocadas principalmente en lograr el orden fiscal, el superávit comercial, el fortalecimiento de las reservas y el desarrollo con inclusión.
El 10 de octubre de 2022, el gobierno llevo a cabo cambios en el gabinete, principalmente en el Ministerio de Trabajo, en el cual dejó su cargo Claudio Moroni, siendo este reemplazado por Raquel Kismer de Olmos. Otro de los cambios fue en el Ministerio de Desarrollo Social, en donde asumió como nueva ministra la ex diputada nacional Victoria Tolosa Paz. Con las salidas mencionadas, solo quedan cinco de los 20 ministros que iniciaron la gestión con el actual presidente Alberto Fernández.
La Emisora no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina y/o la implementación de nuevas políticas gubernamentales, sobre las que no tiene control, no afectarán sus actividades, su situación patrimonial o el resultado de sus operaciones. Tampoco puede garantizar que la economía no se contraerá, en cuyo caso los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Emisora, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las Obligaciones Negociables podrían verse adversamente afectados. Véase “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera de la Emisora – Situación Económica en Argentina ”.
En el pasado, algunos agentes económicos nacionales e internacionales han expresado su preocupación sobre la exactitud del IPC informado por el INDEC, así como también sobre otros datos económicos publicados por el INDEC.
Desde 2007, el INDEC, que es la única institución de Argentina con facultad legal para producir estadísticas nacionales oficiales, ha experimentado un proceso de reformas institucionales y metodológicas que han dado lugar a controversias relacionadas con la confiabilidad de la información que produce, incluidos los datos sobre inflación, PBI y desempleo. A pesar de las recientes reformas implementadas por el gobierno del ex presidente Macri, la credibilidad del IPC y asimismo de otros índices publicados por el INDEC se ha visto afectada, con argumentos de que el índice de inflación en Argentina y los otros índices calculados por el INDEC podrían ser sustancialmente distintos a los indicados en los informes oficiales.
Los informes publicados por el FMI indicaron que su metodología comprendió la utilización de indicadores alternativos de inflación a los fines de realizar un análisis macroeconómico integral, incluyendo datos obtenidos por fuentes privadas, que informaron índices de inflación considerablemente más altos que los publicados por el INDEC desde 2007. Conforme lo requiere su convenio constitutivo, el FMI también censuró a la Argentina por falta de progreso suficiente en la adopción de medidas reparadoras en relación con la mejora de la calidad de los datos oficiales, incluidos los datos sobre inflación y PBI.
El 7 de enero de 2016, el gobierno del ex presidente Macri declaró el estado de emergencia administrativa respecto del sistema estadístico nacional y el INDEC, hasta el 31 de diciembre de 2016. Desde la declaración del estado de emergencia, el INDEC dejó de publicar ciertos datos estadísticos hasta que hubo completado una reorganización de su estructura técnica y administrativa para recuperar su capacidad de producir información estadística relevante y suficiente. Durante dicho período de reorganización, el INDEC publicó las cifras oficiales emitidas por la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de San Luis a modo de referencia. Cierta información revisada referente al comercio exterior, balanza de pagos y datos del PBI entre los años 2011 a 2015 y el IPC entre mayo y diciembre de 2016 fue publicada por el INDEC luego de la declaración del estado de emergencia administrativa que tuvo lugar el 8 de enero de 2016. El 9 de noviembre de 2016, los Directores Ejecutivos del FMI levantaron la moción de censura argumentando que Argentina había reiniciado la publicación de información de forma consistente con sus obligaciones bajo el convenio constitutivo del FMI, habilitando a la Argentina a acceder nuevamente a los préstamos del FMI.
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A pesar de las nuevas estadísticas sobre inflación y PBI del gobierno nacional, no es posible garantizar que el gobierno nacional no modificará o introducirá nuevas medidas que afecten el sistema nacional de estadísticas, y en consecuencia la economía argentina, en particular deteriorando la confianza de los consumidores e inversores, lo cual podría tener un efecto significativo adverso sobre el negocio, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Emisora.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y sostener el crecimiento económico.
Tras la morosidad de ciertos pagos de deuda por parte de Argentina en 2001, el Gobierno Argentino logró reestructurar el 92% de la deuda a través de dos ofertas de canje de deuda llevadas a cabo en 2005 y 2010. Sin embargo, ciertos acreedores que se negaron a participar de las ofertas de canje (los “ holdouts ”) iniciaron numerosas demandas contra Argentina en varias jurisdicciones, incluidos los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón, bajo las cuales se han dictado sentencias en numerosos de dichos procedimientos.
Entre febrero y abril de 2016, el Gobierno Argentino suscribió acuerdos con ciertos tenedores de deuda vencida y presentó una propuesta a otros tenedores de deuda vencida, incluyendo aquéllos con reclamos pendientes en los tribunales de los Estados Unidos. Con la correspondiente aprobación del Congreso, en abril de 2016, Argentina emitió bonos por U$S16.500 millones, de los cuales U$S9.300 millones se destinaron a satisfacer los pagos de los acuerdos de liquidación alcanzados con los tenedores de deuda en mora. A la fecha de este Prospecto, ciertos litigios iniciados por tenedores de bonos que no han aceptado suscribir acuerdos con la Argentina continúan en distintas jurisdicciones, aunque la magnitud de los reclamos exigidos ha disminuido significativamente.
En 2018 la Argentina acordó una facilidad crediticia por un monto de U$S57.100 millones con un plazo de 36 meses bajo la modalidad Stand-By con el FMI ante la limitación de Argentina de acceder a los mercados internacionales, la fuerte depreciación del Peso y la creciente inestabilidad económica.
Durante la segunda mitad de 2019, el mercado internacional comenzó a mostrar signos de dudas respecto a la sostenibilidad de la deuda pública argentina. Por esta razón, el riesgo país alcanzó niveles altos lo que a su vez causó una disminución significativa en el precio de los bonos soberanos argentinos. Como consecuencia de esto, con fecha 29 de agosto de 2019, mediante el Decreto N° 596/2019, el Gobierno Nacional anunció su intención de llevar a cabo un reperfilamiento de algunas de sus deudas, las cuales consistían en (i) la extensión del vencimiento de bonos de corto plazo sujetos a la ley argentina, solo aplicable a personas jurídicas, los cuales serían reembolsados en su totalidad en tres cuotas (15% en la fecha de vencimiento original, 25% cuando se cumplan tres meses de la fecha de vencimiento original y el 60% restante cuando se cumplan seis meses de la fecha de vencimiento original). Las personas humanas que compraron dichos valores antes del 31 de julio de 2019 no se vieron afectadas por dicha extensión y recibieron el pago completo en la fecha de vencimiento original; (ii) entrega de un proyecto de ley al Congreso Nacional para extender los vencimientos de otros bonos regulados por la ley argentina sin la aplicación de ningún recorte en el capital o los intereses; (iii) la propuesta de extender el plazo de vencimiento de los bonos emitidos en moneda extranjera y bajo ley extranjera; y (iv) el comienzo de las conversaciones con el FMI para extender el vencimiento original de sus préstamos, para evitar el riesgo de incumplimiento entre 2020 y 2023.
Con el cambio de gobierno el 10 de diciembre de 2019, la consideración de la deuda del sector público se tornó un tema apremiante y el 21 de enero de 2020, se presentó el proyecto de Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa ante el Congreso Nacional. Con fecha 5 de febrero de 2020, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.544, declarando prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública, y autorizando al Ministerio de Economía a renegociar sus términos y condiciones con los acreedores de Argentina. Se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de Argentina. Además, se autorizó al gobierno argentino a emitir títulos de deuda a nombre del BCRA por un monto de hasta U$S 4,517 mil millones, a cambio de reservas a ser utilizadas exclusivamente para cancelar obligaciones de deuda denominada en moneda extranjera de la República Argentina.
El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 49/2019, a través del cual se extendieron las fechas de vencimiento de los bonos a corto plazo denominados en dólares estadounidenses y sujetos a la ley argentina hasta el 31 de agosto, 2020, lo dispuesto por dicho decreto solo aplica a aquellas personas humanas que adquirieron dichos valores antes del 31 de julio de 2019.
El 11 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 141/2020 mediante el cual se pospuso el pago total de la amortización de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, dicho decreto estableció que no se diferiría el pago a las personas humanas que al 20 de diciembre de 2019 poseían menos de U$S 20.000 de valor nominal de dichos valores. Mediante la Resolución N° 11/2020 emitida por el Secretario de Hacienda y el Secretario del Tesoro, de la Nación, la amortización del capital de los Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020, se calculará al tipo de cambio aplicable en dicha fecha, tal como se define en la Resolución N° 7/2018 emitida por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Hacienda con fecha 11 de julio de 2018.
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El 10 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 250/2020 a través del cual se estableció que el valor nominal de U$S 68.842 millones como monto máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de títulos públicos, ya que este era el valor nominal emitido bajo ley extranjera y vigente al 12 de febrero de 2020. Además, el 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Economía emitió la Resolución N° 130/2020, permitiendo a la República Argentina presentar ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (la “ SEC ”) una declaración de registro de valores por un monto que no exceda el límite del valor nominal.
El 6 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 346/2020 (el “ Decreto 346 ”), a través del cual se dispuso a diferir los pagos de los servicios de intereses y los reembolsos de capital de la deuda pública nacional instrumentados por valores denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo la ley argentina hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, dicho decreto exime del diferimiento del pago, entre otros, a los "Bonos del Programa de Gas Natural" emitidos por la Resolución N° 21/2019 del Ministerio de Finanzas. Además, la validez del Decreto N° 668/2019 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, y se contempla al Fondo de Garantía de Sustentabilidad en el decreto (Fondo de Garantía de Sustentabilidad).
En marzo de 2020, el gobierno argentino contrató a Lazard como asesor financiero y a HSBC y Bank of America como agentes colocadores de deuda para llevar adelante la renegociación de la mayoría de los bonos impagos emitidos por Argentina. Sin perjuicio de ello, en el transcurso de las negociaciones por la restructuración de la deuda, el 6 de abril de 2020 el gobierno argentino emitió el Decreto 346, a través del cual postergó el pago de títulos denominados en dólares bajo legislación argentina.
En este sentido, el 21 de abril de 2020 el Gobierno Argentino lanzó un canje de deuda (el “ Canje ”) con el objetivo de refinanciar su deuda externa, reconfigurando los pagos de intereses y capital originalmente previstos, de manera tal que sean sustentables y no comprometan el desarrollo y potencial crecimiento de Argentina en los próximos años. A tal fin, el Gobierno Argentino propuso efectuar un canje de diferentes series de bonos denominados en moneda extranjera (Dólares, Euros y Francos Suizos) y regidos bajo la legislación inglesa o del Estado de Nueva York, según el caso, que fueran emitidos oportunamente bajo los acuerdos de fideicomiso ( Indentures ) 2005 o 2016 (los “ Bonos Elegibles ”) por nuevas series de bonos denominados en Dólares o en Euros que prevén un esquema de amortizaciones periódicas ( amortizing ) y con vencimientos que varían entre el 2030 y el 2047 (los “ Nuevos Bonos ”) que serán emitidos por el Gobierno Argentino bajo el acuerdo de fideicomiso celebrado en 2016.
El Canje estaba originalmente abierto en el período comprendido entre el 21 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020 a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York), durante el cual los acreedores podrían manifestar su consentimiento o rechazo a la propuesta del Gobierno Argentino de sustituir los Bonos Elegibles por los Nuevos Bonos, y, en caso de aceptación, elegir por cuál de los Nuevos Bonos canjear los Bonos Elegibles de su titularidad mediante el envío de órdenes (Tender Orders). En el transcurso de las negociaciones con los acreedores, el período de canje fue prorrogado en sucesivas oportunidades hasta que, con fecha 6 de julio de 2020, el gobierno argentino presentó a través del Decreto 582/2020 una enmienda a su oferta de canje original, modificando los términos económicos y financieros. El período de canje se encontraba abierto hasta el 4 de agosto de 2020 y, en dicha fecha, tras más de cuatro meses de negociación, el Gobierno Argentino anunció haber llegado a un acuerdo para la renegociación de la deuda con los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores. Los miembros de estos tres grupos de acreedores acordaron apoyar la propuesta de reestructuración en base a una nueva mejora de la oferta económica. Consecuentemente, bajo el Suplemento Número 34.441 del Boletín Oficial, el Gobierno Argentino anunció la extensión del plazo para suscribir a la oferta de canje hasta el 24 de agosto de 2020. Posteriormente, el 16 de agosto de 2020, mediante el Decreto N°676/2020, el gobierno argentino aprobó la segunda enmienda al suplemento de prospecto presentado ante la SEC el 21 de agosto de 2020, y autorizó la emisión de nuevos bonos por hasta U$S66.137 millones, en los términos anunciados a través del Decreto N° 582/2020.
Paralelamente, el 8 de agosto de 2020 se promulgó la Ley N°27.556 sobre la reestructuración de la deuda pública instrumentada en títulos públicos denominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley argentina mediante una operación de canje. Tal como detalla el Anexo I de la Ley N°27.556, integran en menú de títulos elegibles: doce series de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses, nueve títulos Bonar con vencimiento entre 2020 y 2037, los Par y Discount con ley argentina surgidos de los canjes de 2005 o 2010 y cuatro instrumentos vinculados a la evolución del dólar estadounidense, pero pagaderos en pesos: dos series de Lelink, el bono Dual AF20 y el TV21. Dentro de las opcionalidades dispuestas, los nuevos bonos en dólares estadounidenses surgidos de la conversión serán cuatro y tendrán vencimiento en 2030, 2035, 2038 y 2041. Asimismo, habrá un nuevo título a 2029, y se incluye una pesificación opcional por bonos atados a la inflación. Luego, el 18 de agosto de 2020 y a través de la Resolución N°381/2020, el Ministerio de Economía dio inicio al período de aceptación de la oferta de la reestructuración, cuyo procedimiento fuera detallado en la Ley N°27.556, la que se encontrará vigente hasta el 15 de septiembre de 2020.
La Compañía ha optado por entrar al canje por las tenencias de títulos de deuda del Estado Nacional afectados al proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. La Compañía canjeó títulos de deuda soberana denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley extranjera por un valor nominal de 16.000.000 por títulos de deuda soberana
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denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2035 y títulos de deuda emitidos bajo ley local por un valor nominal de 12.700.000 por títulos de deuda con vencimiento en 2030.
Paralelamente, el gobierno argentino inició negociaciones con el FMI para renegociar los principales vencimientos de los US$ 44,1 billones desembolsados entre 2018 y 2019 en virtud del Acuerdo Stand-By, originalmente previstos para los años 2021, 2022 y 2023. El 3 de marzo de 2022 el gobierno argentino y el FMI anunciaron que habían llegado a un acuerdo a nivel del personal técnico (el “Acuerdo SAF”). Sin embargo, el FMI informó que este acuerdo estaba aún pendiente de aprobación por parte de la junta directiva del FMI una vez que el Congreso Argentino aprobara el Programa de Facilidades Extendidas. Con fecha 17 de marzo de 2022 el Congreso Argentino aprobó dicho Programa mediante la Ley N° 27.668, la cual fue promulgada el 18 de marzo de 2022 mediante el Decreto N° 130/2022. El 25 de marzo de 2022 junta directiva del FMI aprobó un acuerdo extendido de 30 meses en el marco del Servicio Ampliado del Fondo (“ EFF ” por sus siglas en inglés) para Argentina por US$ 44 billones, incluyendo un desembolso inmediato de US$ 9,6 mil millones. En febrero de 2022, la calificadora de riesgo Moody´s, en un reporte elaborado por Gabriel Torres, afirma que independientemente del acuerdo final que se alcance ahora con el FMI la Argentina tendrá que volver a renegociar su deuda cuando tenga que pagar en 2023, 2024 y 2025.
El 19 de septiembre de 2022, el personal técnico del FMI y las autoridades argentinas llegaron a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre un marco macroeconómico actualizado y las políticas asociadas necesarias para completar la segunda revisión bajo el Acuerdo SAF de 30 meses de Argentina. El acuerdo se encuentra sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI. Una vez completada la revisión, Argentina tendría acceso a alrededor de US$ 3.900 millones La mayoría de los objetivos del programa cuantitativo hasta fines de junio de 2022 se cumplieron, con la excepción del piso de las reservas internacionales netas, principalmente debido a un crecimiento del volumen de importaciones superior al programado y demoras en el apoyo oficial externo. Posteriormente, un período de volatilidad en el mercado cambiario y de bonos fue detenido luego de medidas decisivas que corrigieron reveses anteriores y reconstruyeron credibilidad.
Por su parte, el 5 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario federal interpuesto por el gobierno argentino contra una sentencia que lo condenó a brindar información complementaria sobre los acuerdos firmados en 2018 con el FMI, en base a la Ley de Acceso a la Información Pública. Como consecuencia, el gobierno nacional deberá brindar información detallada y completa del acuerdo celebrado con la entidad.
El 7 de octubre de 2022 el FMI aprobó la segunda revisión del Acuerdo SAF y autorizó el desembolso de aproximadamente US$ 3.900 millones.
Por otro lado, el 13 de marzo de 2020, el Ministro de Economía dirigió una carta a los miembros del Club de París expresando la decisión de Argentina de posponer hasta el 5 de mayo de 2021 el pago de US$ 2.100 millones que originalmente vencían el 5 de mayo de 2020, de conformidad con los términos del acuerdo conciliatorio que se había llegado entre la República Argentina y los miembros del Club de París el 29 de mayo de 2014 (el “Acuerdo de conciliación del Club de París 2014”). Además, el 7 de abril de 2020, el Ministro de Economía envió a los miembros del Club de París una propuesta para modificar los términos vigentes del Acuerdo de Liquidación del Club de París 2014, buscando principalmente una extensión de las fechas de vencimiento y una reducción significativa en la tasa de interés.
A fines de mayo de 2021 se venció el pago de US$ 2.420 millones que, el entonces Ministro de Economía, Axel Kicillof, logró reestructurar en 2014 con el Club de París. Con fecha 23 de junio de 2021, el Ministro de Economía Martín Guzmán anunció que el Gobierno Nacional alcanzó un acuerdo con el Club de París para evitar caer en default y poder seguir renegociando hasta el 31 de marzo de 2022. Con fecha 28 de octubre de 2022, el Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció un nuevo acuerdo con el Club de París. El acuerdo es una adenda al firmado en 2014 por el entonces Ministro de Economía Axel Kicillof y reconoce un monto de capital por U$S 1.971 millones, extendiendo un período de repago de trece cuotas semi-anuales, empezando en diciembre de 2022 para cancelarse definitivamente en septiembre de 2028. A su vez, se estableció una mejora en la tasa de interés pasando de pagar un 9% al 3,9% en las primeras tres cuotas, con un aumento paulatino hasta el 4,5%, El perfil de pagos implica una cuota promedio semestral de $170 millones (capital e intereses incluidos). En los próximos dos años Argentina devolverá un 40% del capital adeudado.
A la fecha del presente Prospecto no se puede asegurar el cumplimiento del acuerdo y por ende no se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Emisora, la falta de cumplimiento; pero ello podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Emisora para acceder a estos mercados también podría ser limitada.
A pesar de la reestructuración de la deuda pública argentina llevada a cabo desde 2020, los mercados internacionales continúan mostrando signos de dudas sobre si la deuda argentina es sostenible y, por lo tanto, los indicadores de riesgo país siguen siendo altos. No podemos garantizar que las calificaciones crediticias de Argentina se mantendrán o que no serán degradadas, suspendidas o canceladas. Tampoco podemos garantizar que la Argentina cumpla con las metas establecidas por el FMI y con el Club de París y pueda negociar el alto nivel de endeudamiento local. Cualquier rebaja, suspensión o
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cancelación de la calificación crediticia de la deuda soberana de Argentina puede tener un efecto adverso en la economía argentina, nuestra capacidad para acceder a los mercados internacionales de capitales y nuestro negocio. Como tal, cualquier efecto adverso en nuestro negocio debido en parte a cambios en la calificación crediticia de Argentina puede afectar adversamente el precio de mercado y la negociación de nuestras obligaciones negociables.
Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar en forma adversa la economía argentina y la situación financiera de la Compañía.
Las fluctuaciones en el valor del Peso también pueden afectar de manera adversa la economía argentina, los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía. Mientras la mayor parte de la deuda de la Compañía y una parte de sus gastos y costos operativos están denominadas en Dólares, sus ingresos se generan principalmente en Pesos. Por lo tanto, la Compañía está expuesta a riesgos asociados con las fluctuaciones del Peso respecto del Dólar, debiendo tenerse presente que, desde enero de 2002, el valor del Peso ha fluctuado significativamente. La devaluación del Peso puede tener un impacto negativo sobre la capacidad de determinadas empresas argentinas de pagar sus deudas en moneda extranjera, y generar inflación, reducir sustancialmente los salarios en términos reales y poner en peligro la estabilidad de los negocios, como los de la Compañía, cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectar adversamente la capacidad del Gobierno Nacional de pagar sus obligaciones de deuda externa. Luego de varios años de moderadas variaciones en el tipo de cambio nominal, el Peso se depreció casi un 14,2% respecto del Dólar en 2012. Esto fue seguido de una devaluación del Peso respecto al Dólar que superó el 32,5% en 2013 y el 31,3% en 2014, incluyendo una pérdida de aproximadamente el 23% en enero de 2014. En 2015, el Peso se depreció aproximadamente un 52% con respecto al Dólar, incluyendo una devaluación del 10% desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, una devaluación del 37,3% durante el último trimestre de 2015, principalmente concentrada con posterioridad al 16 de diciembre de 2015, y una devaluación del 22% durante el 2016. El Peso sufrió una devaluación del 18,4% con respecto al Dólar durante el 2017, del 101,4% durante el 2018 y del 58,4% durante el 2019. Durante el 2021, el Peso sufrió una devaluación del 14,7% con respecto al Dólar. Asimismo, al mes de octubre de 2022, el Peso sufrió una devaluación de aproximadamente el 69% con respecto al Dólar.
Al 15 de diciembre de 2022, el tipo de cambio vendedor oficial (billete) para Pesos publicado por Banco de la Nación Argentina fue de Ps. 172,39 por U$S 1,00.
Debido a la mayor volatilidad del Peso, desde el 2018 y hasta la actualidad, el gobierno argentino y el BCRA han implementado ciertas medidas que controlan y restringen la capacidad de las empresas y de los individuos para acceder al mercado de divisas para comprar divisas y transferirlas al exterior. Dichas medidas incluyen restringir el acceso al mercado cambiario argentino para el pago de dividendos a accionistas no residentes; restricciones a la adquisición de cualquier moneda extranjera para ser retenida en efectivo en la Argentina; exigir a los exportadores repatriar y liquidar en pesos en el mercado cambiario local, limitaciones a la transferencia de valores hacia y desde Argentina, estableciendo ciertos refinanciamientos de vencimientos de deuda obligatorios, y la implementación de impuestos sobre ciertas transacciones que impliquen la adquisición de divisas, entre otros.
En consecuencia, no podemos predecir en qué medida, el valor del peso podría depreciarse y cómo esas fluctuaciones podrían afectar la demanda de nuestros productos y servicios. Asimismo, no podemos asegurar que el gobierno argentino no realizará más cambios regulatorios que nos impidan o limiten la compensación del riesgo derivado de nuestra exposición a otras monedas y, si así fuera, el impacto que estos cambios tendrán sobre nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones. No podemos asegurar que el BCRA u otras dependencias gubernamentales no aumenten o relajen dichos controles o restricciones, hagan modificaciones a estas regulaciones, impongan más planes obligatorios de refinanciamiento relacionados con nuestro endeudamiento pagadero en monedas distintas del peso, establezcan restricciones más severas al cambio de divisas, o mantengan el actual régimen cambiario o creen múltiples tipos de cambio para diferentes tipos de transacciones, modificando sustancialmente el tipo de cambio aplicable al que adquirimos moneda extranjera para atender nuestros pasivos pendientes denominados en monedas distintas del peso, todo lo cual podría afectar nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones financieras a su vencimiento, reunir capital, refinanciar nuestra deuda al vencimiento, obtener financiamiento y/o ejecutar nuestros planes de inversión. En consecuencia, estos controles y restricciones cambiarios podrían afectar en forma material y adversa a nuestro negocio, condición financiera y resultados de operaciones.
Por otra parte, la futura recaudación impositiva y resultados fiscales de la República Argentina podrían ser insuficientes para cumplir con sus obligaciones de servicio de deuda, y el país podría verse obligado a depender en parte de financiación adicional de los mercados de capitales locales e internacionales, el FMI y otros acreedores potenciales, para cumplir sus obligaciones de servicio de deuda futuras. En el futuro, la República Argentina podría no ser capaz o no estar dispuesta a acceder a los mercados de capitales internacionales o locales, lo que podría tener un efecto adverso significativo sobre la capacidad de la República Argentina de cumplir con los pagos de su deuda pública pendiente, y a su vez podría afectar en forma significativa y adversa la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
La economía argentina todavía es vulnerable y cualquier caída significativa podría afectar adversamente los resultados de nuestras operaciones.
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La economía argentina ha experimentado una considerable volatilidad en las últimas décadas, caracterizada por períodos de bajo o nulo crecimiento, altos niveles de inflación y devaluación de la moneda. El crecimiento económico sostenido en Argentina depende de varios factores, incluida la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del Peso frente a otras divisas, la confianza entre los consumidores y los inversores nacionales e internacionales, un índice de inflación estable y niveles de empleo estables, control del déficit fiscal, y las circunstancias de los socios regionales de Argentina.
La economía argentina se contrajo durante los últimos años, y continúa siendo vulnerable e inestable a pesar de los esfuerzos del gobierno argentino por combatir la inflación y la inestabilidad cambiaria, tal como lo reflejan las siguientes condiciones económicas:
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La inflación continúa siendo alta y puede continuar en niveles similares en el futuro; de acuerdo con un informe publicado por el INDEC, la inflación acumulada medida según el IPC en los 12 meses del año 2020 fue del 36,1% y a lo largo de todo el año 2021 fue del 50,9%. Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, al 30 de septiembre del 2022 el índice de inflación acumulado en 2022 medido por el IPC fue del 66,1%;
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De acuerdo con los datos publicados por el INDEC, el PBI correspondiente a 2020 cayó un 9,9% respecto del año anterior, mientras que el PBI correspondiente a 2021 creció un 10,3% respecto del año 2020. Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, en el segundo trimestre de 2022 el PBI creció un 6,9% en la comparación interanual frente a igual período de 2021. El rendimiento del PBI de la Argentina ha dependido en gran medida de los altos precios de los productos básicos que, a pesar de tener una tendencia a largo plazo favorable, son volátiles a corto plazo y exceden el control del Gobierno Argentino y del sector privado;
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La deuda pública de Argentina como un porcentaje del PBI continúa siendo elevada;
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El aumento discrecional del gasto público ha generado y podría continuar generando déficit fiscal;
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La inversión como porcentaje del PBI continúa siendo muy baja;
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Podrían llevarse a cabo una cantidad significativa de manifestaciones o huelgas, como sucedió en el pasado, que podrían afectar adversamente los distintos sectores de la economía argentina;
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El suministro de energía o gas natural podría no ser suficiente para abastecer la actividad industrial (limitando así el desarrollo industrial) y el consumo interno;
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El desempleo y el empleo informal continúan siendo elevados. Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, la tasa de desocupación durante el segundo trimestre de 2022, fue del 6,9%; y
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El clima creado por las condiciones mencionadas anteriormente, hizo aumentar la demanda de divisas, por lo que se introdujeron controles a los efectos de frenar la fuga de capitales. En tal sentido, en lo que va del 2022 el peso se devaluó aproximadamente un 69%, la inflación continúo con tendencias alcistas.
Los desequilibrios fiscales de Argentina, la dependencia del ingreso de divisas extranjeras para cubrir el déficit fiscal y las rigideces que históricamente han limitado la capacidad de la economía de absorber y adaptarse a factores externos han contribuido a la severidad de la crisis actual.
Como en el pasado reciente, la economía argentina puede resultar afectada adversamente si las presiones sociales y políticas impiden la implementación por parte del gobierno argentino de políticas diseñadas para controlar la inflación bajar déficit fiscal, promover inversiones productivas, generar crecimiento y mejorar la confianza de los inversores y consumidores, o si las políticas implementadas por el gobierno argentino diseñadas para alcanzar esos objetivos no son exitosas. Estos sucesos podrían afectar en forma sustancialmente adversa la situación financiera y los resultados de nuestras operaciones.
Cualquier caída del crecimiento económico, una mayor inestabilidad económica o una expansión de las medidas y políticas económicas tomadas por el gobierno argentino para controlar la inflación o abordar otros sucesos macroeconómicos que afecten a las entidades del sector privado, como nosotros, sucesos que exceden el control de ésta, podrían tener un efecto adverso sobre nuestra situación financiera o los resultados de nuestras operaciones.
La implementación de nuevos controles de cambio y las restricciones al ingreso y salida de capitales podría limitar la disponibilidad del crédito internacional y podrían amenazar el sistema financiero, lo cual podría afectar de manera adversa la economía argentina y, en consecuencia, los negocios de la Emisora.
En el pasado y principalmente desde 2011 y hasta diciembre de 2015, el gobierno argentino aumentó los controles sobre la venta de moneda extranjera, limitando las transferencias de fondos al exterior. Las normas existentes al 2011, más las reglamentaciones establecidas en 2012 que sujetaron otras operaciones cambiarias a la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del BCRA, restringieron significativamente el acceso al mercado cambiario por parte de las personas humanas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones informales que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del mercado de cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios.
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La gestión del presidente Mauricio Macri eliminó sustancialmente todas las restricciones cambiarias que se implementaron bajo casi la totalidad de la duración de su administración. No obstante ello, el 1 de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía doméstica y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, y en respuesta a la inquietud del gobierno nacional acerca de la inestabilidad cambiaria general y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, el gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (el “ Decreto 609 ”) junto con la Comunicación “A” 6770 del BCRA (modificada y complementada por varias comunicaciones posteriores incluyendo el texto ordenado dispuesto por la Comunicación 7490 “A” del BCRA, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo) mediante las cuales se estableció, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, entre otras medidas, la prohibición de acceder al mercado de cambios para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, y para operaciones concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. Mediante el Decreto N° 91/2019 y las Comunicaciones “A” 6854 y 6856 del BCRA, se dispuso la continuación de los controles cambiarios por tiempo indeterminado.
Con fecha 21 de julio de 2022 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7552 a través de la cual, entre otras cuestiones, modificó los requisitos existentes para que las personas físicas y/o jurídicas puedan acceder al Mercado de Cambios y, al mismo tiempo, añadió nuevos. No se puede asegurar el impacto que estas medidas tendrán en la economía argentina, y en particular, como podrían afectar las operaciones de la Compañía. Para más información sobre los controles de cambio vigentes a la fecha del presente, por favor véase “ Información Adicional – c) Controles de Cambio ” del presente Prospecto.
No es posible asegurar que no se impondrán controles de cambio, restricciones a la transferencia más estrictas a las que actualmente se encuentran en vigencia. A la fecha del presente Prospecto, Argentina atraviesa un período de crisis e inestabilidad política, económica y social que causa una significativa contracción económica, y ello ha devenido en cambios radicales en las políticas del gobierno de turno en materia económica, cambiaria y financiera con el objetivo de preservar la balanza de pagos, las reservas del BCRA, una fuga de capitales y/o una importante depreciación del Peso, como lo es la conversión obligatoria a Pesos de obligaciones asumidas por personas jurídicas residentes en Argentina en Dólares Estadounidenses. La imposición de medidas restrictivas adicionales y/o más gravosas como de factores externos que no se encuentran bajo el alcance de la Emisora podría afectar materialmente su capacidad de realizar pagos en moneda extranjera.
El alto gasto público podría tener consecuencias adversas duraderas para la economía argentina.
A lo largo de su historia, Argentina ha manteniendo altos déficits durante períodos prolongados que han desembocado en financiamiento monetario y/o altos niveles de endeudamiento que a su vez desencadenaron crisis recurrentes.
Recientemente el país atravesó uno de estos períodos de alto gasto público y déficits sostenidos lo que, entre otras razones, terminó generando una crisis de confianza y una corrida contra el Peso en abril de 2018. Como respuesta a esa crisis y a la imposibilidad de renovar los vencimientos de la deuda pública en el mercado el Gobierno Argentino llegó a un acuerdo con el FMI en el que se comprometió a avanzar en una reducción del déficit fiscal primario. Tanto en 2018 como en 2019 el Gobierno cumplió con la meta prevista en el acuerdo, cerrando 2019 con un déficit primario de sólo 0,4% del PBI. Sin embargo, el resultado fiscal al cierre del ejercicio 2020 fue con un déficit primario de un 6,5% del PBI. En 2021, el Sector Público Nacional registró un déficit primario del 3% del PBI. Respecto al primer semestre del 2022, se registró un déficit primario de un 0,99% del PBI.
Si bien el esfuerzo por reducir el déficit fue significativo, en 2020 no se cumplió con dicho objetivo y por lo tanto es posible que este no sea suficiente para volver sustentable la situación de la deuda pública ya que el déficit financiero continúa siendo elevado y los mercados voluntarios de deuda se encuentran cerrados.
Adicionalmente, el gobierno introdujo recientemente ciertos programas en marco de la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541 como así también en el marco de la pandemia del COVID-19, que pueden resultar en un aumento significativo del gasto público.
Si el gasto del sector público continúa superando los ingresos fiscales, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrán ser requeridas para su utilización las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el BCRA y la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ ANSES ”).
Dicho aumento del déficit podría tener un efecto negativo sobre la capacidad del gobierno argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, podría limitar el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados, lo cual podría afectar adversamente el negocio, situación patrimonial y el resultado de las operaciones de la Emisora.
La intervención del gobierno puede afectar adversamente la economía argentina y, como resultado de ello, los negocios y los resultados de las operaciones de la Emisora.
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En el pasado reciente, el gobierno argentino ha intervenido directamente en la economía, incluso a través de la implementación de expropiaciones o nacionalizaciones y controles de precios. Alguna de las intervenciones que más impacto tuvieron fueron:
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Reemplazo del sistema de fondos de jubilaciones y pensiones: en 2008 se absorbió y reemplazó el anterior sistema de fondos de jubilaciones y pensiones privadas por un sistema de jubilaciones y pensiones de reparto. Por lo tanto, todos los recursos administrados por el sistema privado de jubilaciones y pensiones, incluidas las participaciones significativas en una amplia gama de sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa, fueron transferidos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, o el “FGS” para que sean administrados por la “ANSES”. Desde que adquirió participaciones en sociedades privadas a través del proceso de reemplazo del sistema de jubilaciones y pensiones, el ANSES tiene derecho a designar representantes del gobierno en el directorio de esas entidades.
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Reglamentaciones relacionadas con el mercado de capitales local: en diciembre de 2012 y agosto de 2013, el Congreso Nacional estableció nuevas reglamentaciones relacionadas con los mercados de capitales locales. En general, estas reglamentaciones permitieron una mayor intervención del estado nacional en los mercados de capitales, por ejemplo, autorizando por ejemplo a la CNV a designar veedores con facultades de vetar, bajo ciertas circunstancias, las decisiones del directorio de sociedades listadas en mercados autorizados. El 9 de mayo de 2018, bajo la administración de Mauricio Macri, el congreso nacional aprobó la ley N° 27.440 (conocida como “Ley de Financiamiento Productivo”) que reformó la Ley de Mercado de Capitales y, entre otros cambios significativos, eliminó dichas facultades intervencionistas.
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Expropiación de YPF: en mayo de 2012, el Congreso de la Nación sancionó una ley que dispuso la expropiación del 51% del capital social de YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.) la petrolera más importante de Argentina, cuyas acciones estaban en poder de Repsol, S.A. y sus afiliadas.
El 9 de junio de 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 522/2020 la administración de Alberto Fernández declaró la intervención transitoria de la empresa Vicentin S.A.I.C. por un plazo de 60 días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonio. Asimismo, el Gobierno Nacional había dispuesto la remisión al Congreso de la Nación de un proyecto de ley para declarar a la empresa utilidad pública y sujeta a expropiación. No obstante, el 31 de julio de 2020, a través del Decreto N°636/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la derogación del Decreto N°522/2020 que establecía la intervención transitoria de la empresa Vicentin S.A.I.C.
El 21 de agosto de 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 la administración de Alberto Fernández declaró el carácter de servicio público de los Servicios de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (“ TIC ”) y de la telefonía móvil en todas sus modalidades. Adicionalmente estableció que los precios de estos servicios serán regulados por el Ente Nacional de Comunicaciones y congelo las tarifas, anunciadas desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/2020.
El gobierno argentino podría reestablecer reglamentaciones que deriven en una mayor intervención estatal. Los economistas del sector privado coinciden en informar que las expropiaciones, los controles de precios, los controles cambiarios y otras medidas de intervención directa en la economía tuvieron un impacto adverso sobre el nivel de inversión en Argentina, el acceso de empresas argentinas a los mercados internacionales de capitales y las relaciones comerciales y diplomáticas de Argentina con otros países.
En el futuro el nivel de intervención en la economía por parte del gobierno argentino podría continuar o aumentar y ello podría afectar negativamente la economía argentina. Por lo tanto, nuestra actividad, el resultado de las operaciones y la capacidad de hacer frente a nuestras obligaciones está sujeto a incertidumbres políticas, incluyendo el riesgo de expropiación o nacionalización de nuestro negocio o activos, o estar sujeto a la renegociación o anulación de contratos existentes y otro riesgo similar.
Las medidas gubernamentales, así como la presión de los sindicatos, podrían requerir aumentos salariales o mayores beneficios para los trabajadores, todo lo cual podría aumentar los costos operativos de las empresas.
Las relaciones laborales en la Argentina están reguladas por legislación específica, en especial por la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo N°14.250, que disponen, entre otras cosas, cómo han de llevarse adelante las negociaciones salariales y de otra índole. La mayoría de las actividades industriales o comerciales están reguladas por un convenio colectivo de trabajo específico, que agrupa a todas las empresas según el sector industrial y por sindicatos. Si bien el proceso de negociación es uniforme, cada cámara de industria o comercio negocia los incrementos salariales y beneficios laborales con el sindicato correspondiente a dicha actividad comercial o industrial. Las partes están sujetas a la decisión final una vez aprobada por la autoridad laboral y deben cumplir con los aumentos salariales establecidos para todos los empleados representados por el sindicato respectivo y a quienes se aplica el convenio colectivo de trabajo.
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Además, cada empresa puede, sin perjuicio de los incrementos salariales obligatorios acordados con el sindicato, otorgar a sus empleados incrementos adicionales en función del mérito o beneficios en virtud de un esquema de compensación variable.
Los empleadores argentinos, tanto en el sector público como en el privado, han sufrido una considerable presión de sus empleados y de las organizaciones gremiales para aumentar los salarios y brindar beneficios adicionales a los trabajadores. A causa de los elevados niveles de inflación, los trabajadores y las organizaciones gremiales reclaman incrementos salariales significativos.
En el futuro, el gobierno podría adoptar nuevas medidas que impliquen aumentos de salarios o reconozcan beneficios adicionales para los trabajadores, y la fuerza laboral y los sindicatos podrían presionar para lograr estas medidas. Cualquier incremento en los salarios o en los beneficios adicionales para los trabajadores podría generar mayores costos y reducir los resultados de las operaciones de las compañías argentinas, incluida la Emisora.
Una caída continuada en los precios internacionales de las exportaciones de las principales materias primas del país podría tener un impacto negativo en el crecimiento económico de Argentina.
Los altos precios de los productos básicos han contribuido significativamente al aumento de las exportaciones argentinas desde 2002, así como a los ingresos gubernamentales provenientes de los impuestos a la exportación. Sin embargo, esta dependencia de la exportación de ciertos productos básicos, como la soja, ha hecho a la economía argentina más vulnerable a las fluctuaciones en sus precios. Desde comienzos de 2015, los precios internacionales de los productos básicos para las exportaciones argentinas de productos primarios han tendido a disminuir, lo que ha tenido un efecto adverso en el crecimiento económico de la Argentina.
Si los precios internacionales de los productos básicos continúan disminuyendo u ocurriese cualquier factor climático futuro que pueda tener un efecto adverso en actividades productivas de la Argentina, la economía argentina podría verse afectada negativamente. Además, las condiciones climáticas adversas pueden afectar la producción de productos básicos por parte del sector agrícola, que representa una parte significativa de los ingresos por exportaciones de la Argentina.
Estas circunstancias tendrían un impacto negativo en los niveles de los ingresos gubernamentales, en las divisas disponibles y en la capacidad del gobierno para atender su deuda soberana, y podrían generar presiones recesivas o inflacionarias, dependiendo de la reacción del gobierno. Cualquiera de estos resultados afectaría negativamente el crecimiento de la economía argentina y, por lo tanto, nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones.
La economía argentina podría verse afectada negativamente por los sucesos económicos en otros mercados.
La economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico. La demanda decreciente de las exportaciones argentinas podría tener un efecto negativo sustancial en el crecimiento económico argentino.
La economía argentina sigue siendo vulnerable a los embates externos que se pueden generar por sucesos adversos en la región o a nivel mundial. Una baja significativa en el crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de la Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina y afectar negativamente la economía del país. En particular, la economía de Brasil, el mercado exportador más importante de Argentina y su principal fuente de importaciones, está experimentando una devaluación de su moneda y una desaceleración en su economía que puede impactar negativamente en la economía argentina. La economía argentina puede resultar afectada por el efecto “contagio”. La reacción de los inversores internacionales ante hechos que tienen lugar en un país en desarrollo a menudo pareciera seguir un patrón “contagio”, en el cual una región entera o una clase de inversión se ve desfavorecida por los inversores internacionales. En el pasado, la economía argentina ha resultado afectada adversamente por esos efectos contagio en diversas oportunidades, como fue el caso en 2008, cuando la crisis económica mundial dio lugar a una abrupta caída en la actividad económica de Argentina en 2009.
La economía argentina también puede resultar afectada por condiciones de las economías desarrolladas, como la de Estados Unidos, que son socios comerciales significativos de Argentina o tienen influencia sobre los ciclos económicos internacionales. Si las tasas de interés se incrementan significativamente en las economías desarrolladas, incluida la de Estados Unidos, Argentina y sus socios comerciales de economías en desarrollo, como Brasil, podrían encontrarse con que es más difícil y gravoso tomar capital en préstamo y refinanciar deudas existentes, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico en aquellos países. La reducción del crecimiento de los socios comerciales de Argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los mercados de exportaciones de Argentina y, a su vez, afectar adversamente el
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crecimiento económico. Cualquiera de estos potenciales riesgos de la economía argentina podría tener un efecto adverso sustancial sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
En julio de 2019, el Mercado Común del Sur logró firmar un acuerdo de asociación estratégica con la Unión Europea. El objetivo de este acuerdo es promover las inversiones, favorecer la integración regional, aumentar la competitividad de la economía y lograr un incremento del PBI. Sin embargo, el efecto que el acuerdo podría tener en la economía argentina y en las políticas implementadas por el gobierno argentino es incierto.
Asimismo, los desafíos que enfrenta la Unión Europea para estabilizar las economías de algunos de sus miembros han tenido y podrían continuar teniendo implicancias internacionales que afecten la estabilidad de los mercados financieros globales, lo cual ha restringido las economías a nivel mundial. En junio de 2016, el Reino Unido realizó un referéndum, en el que la mayoría votó a favor de la salida del país de la Unión Europea. El Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 31 de enero de 2020 (el “ Brexit ”). Sin embargo, a partir del 1° de febrero de 2020 comenzó un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Reino Unido se mantuvo en el mercado europeo. Durante dicho período la Unión Europea y el Reino Unido llevaron adelante un proceso de negociaciones para determinar los términos y condiciones de sus vínculos a partir del fin de periodo transitorio que culminó en la firma del Acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido firmado el 24 de diciembre de 2020 (el “ ACC ”). El Parlamento del Reino Unido ratificó el ACC el 30 de diciembre de 2020, mientras que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea hicieron lo propio el 28 y 29 de abril de 2021, respectivamente. La fecha de entrada en vigor del ACC fue el 1° de mayo de 2021.
El ACC proporciona cierta claridad con respecto a la forma prevista de la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea y algunas cuestiones detalladas de comercio y cooperación. El Brexit en los resultados de las operaciones de la Emisora resulta claro, y sus efectos a largo también son inciertos. El Brexit podría generar inestabilidad política, legal y económica adicional en la Unión Europea y producir un impacto negativo en el intercambio comercial de Argentina con dicha región.
Por otro lado, hay incertidumbre acerca de cómo se desarrollará la relación comercial entre los estados miembros del MERCOSUR, especialmente entre Argentina y Brasil. No podemos predecir el efecto sobre la economía argentina y nuestras operaciones en caso de surgir litigios entre la Argentina y Brasil, o si cualquiera de dichos países decidiera salir del MERCOSUR.
Además, el escenario macroeconómico global enfrenta desafíos. Hay considerable incertidumbre respecto de los efectos a largo plazo de las políticas monetarias y fiscales expansivas adoptadas por los bancos centrales y las autoridades financieras de algunas de las principales economías del mundo, incluyendo los Estados Unidos y China.
Ha habido preocupación acerca de disturbios y amenazas terroristas en el Medio Oriente, Europa y África y de los conflictos que involucran a Irán, Ucrania, Siria y Corea del Norte. Asimismo, crisis económicas y sociales surgieron en varios países de América Latina durante 2019, 2020 y 2021, ya que la economía en la mayor parte de la región se ha ralentizado luego de casi una década de crecimiento sostenido, entre otros factores. También ha habido preocupación acerca de la relación entre China y otros países asiáticos, que puede resultar en, o intensificar, potenciales conflictos en relación con disputas territoriales, y la posibilidad de una guerra comercial entre los Estados Unidos y China.
En consecuencia de lo mencionado en los párrafos anteriores, la economía argentina es vulnerable a los golpes externos que podrían ser causados por eventos adversos que afecten a sus principales socios comerciales. Una caída significativa en el crecimiento económico de cualquier socio comercial principal de Argentina (incluyendo Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría tener un impacto negativo importante en el equilibrio comercial de Argentina y afectar negativamente su crecimiento económico.
El sistema bancario argentino puede estar sujeto a inestabilidad, lo que podría afectar las operaciones de la Compañía.
En los últimos años, el sistema financiero argentino creció significativamente, con un marcado incremento en los préstamos y depósitos privados, evidenciando una recuperación en la actividad crediticia. Si bien los depósitos del sistema financiero siguen creciendo en términos nominales, se trata mayormente de depósitos a corto plazo, y las fuentes de financiación de mediano y largo plazo para las entidades financieras se encuentran actualmente limitadas.
Las entidades financieras están especialmente sujetas a importante regulación de múltiples autoridades regulatorias, todas las cuales pueden, entre otras cosas, establecer límites a las comisiones e imponerles sanciones. La falta de un entorno regulatorio estable, o los cambios que el gobierno pueda introducir en dicho marco regulatorio, podrían imponer grandes limitaciones a las actividades de las entidades financieras y generar incertidumbre con respecto a la estabilidad del sistema financiero.
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La persistencia de la actual crisis económica o la inestabilidad de uno o más de los bancos públicos o privados más importantes, podría tener un efecto adverso significativo sobre las perspectivas de crecimiento económico y estabilidad política en Argentina, resultando en una pérdida de confianza de los consumidores, menores ingresos disponibles y acotadas alternativas de financiación para los consumidores. Estas condiciones también podrían tener un efecto adverso significativo sobre el sistema bancario argentino y, por ende, sobre el negocio, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
La falta del adecuado abordaje de los riesgos reales y percibidos de deterioro institucional y corrupción puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de la Argentina.
La falta de un marco institucional sólido, así como también la corrupción han sido identificadas como un problema significativo para la Argentina. En el Índice de Percepciones de Corrupción de 2021 de Transparency International, que incluye un estudio de 180 países, la Argentina se ubicó en el puesto 96. En el “Informe de Hacer Negocios” (Doing Business) de 2020 (el cual dejo de ser publicado en 2021), en el “Ranking de Facilidad para hacer Negocios” (Ease of doing Business Ranking) del Banco Mundial, la Argentina se ubicó en el puesto 126 de un total de 190 países, descendiendo 7 lugares en el ranking global, comparado con el puesto 119 en el 2019.
El gobierno argentino, reconociendo que estas cuestiones podrían aumentar inestabilidad política, distorsionar el proceso de toma de decisiones y afectar adversamente la reputación internacional de la Argentina y su capacidad para atraer inversiones extranjeras, ha anunciado varias medidas dirigidas a fortalecer las instituciones de la Argentina y reducir la corrupción. Estas medidas incluyen la reducción de las sentencias penales a cambio de cooperación con el Gobierno Nacional en investigaciones de corrupción, un mayor acceso del público a la información, el desapoderamiento de activos de funcionarios corruptos, el aumento de facultades de la Oficina Anticorrupción y la sanción de una nueva ley de ética pública, entre otras. La capacidad del Gobierno Argentino de implementar estas iniciativas es incierta dado que requeriría la intervención del poder judicial, que es un poder independiente, así como también el apoyo legislativo de los partidos de la oposición. No puede asegurarse que la implementación de dichas medidas resultará exitosa.
El entorno político de Argentina ha influido históricamente en el desempeño de la economía del país, y continúa haciéndolo. Las crisis políticas han afectado y continúan afectando la confianza de los inversores y el público en general, lo que históricamente ha generado desaceleración económica y mayor volatilidad en los títulos con riesgo argentino subyacente. La reciente inestabilidad económica de Argentina ha contribuido a una caída en la confianza del mercado en la economía de Argentina, así como al deterioro del entorno político. La debilidad de la situación macroeconómica de Argentina continuó en 2018 y se acentuó durante 2019 y podría incrementarse en 2020 como resultado de las medidas que introduzca el nuevo gobierno.
La imposibilidad de abordar en forma correcta estos riesgos reales y percibidos relativos al deterioro institucional y corrupción por parte del gobierno nacional podría afectar en forma adversa la economía y la situación financiera de Argentina, lo cual, a su vez, puede afectar en forma adversa los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Accionistas extranjeros de empresas que operan en la Argentina han iniciado procedimientos de arbitraje de inversiones contra la Argentina que han resultado y podrían resultar en laudos arbitrales y/o medidas cautelares en contra de la Argentina y sus activos y, a su vez, limitar sus recursos financieros.
En respuesta a las medidas de emergencia implementadas por el gobierno argentino durante la crisis económica de 20012002, se presentaron varios reclamos ante el CIADI contra la Argentina. Los peticionantes alegan que las medidas de emergencia eran inconsistentes con las normas de tratamiento equitativo establecidas en diversos tratados bilaterales de inversión de los que la Argentina era parte en ese momento. Los peticionantes también han iniciado reclamos ante tribunales de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ) y conforme a las normas de la Cámara de Comercio Internacional ( CCI ).
Tanto los litigios como los reclamos instaurados ante el CIADI y la CNUDMI contra el gobierno argentino han derivado en sentencias sustanciales y podrían derivar en nuevas sentencias sustanciales contra el gobierno que a su vez podrían ocasionar la traba de embargos, o la imposición de medidas cautelares, sobre activos de la Argentina que el gobierno haya destinado a otros usos. Como consecuencia de esta situación, podría suceder que el gobierno argentino no cuente con todos los recursos financieros necesarios para honrar sus obligaciones, implementar reformas y fomentar el crecimiento y ello a su vez puede tener un efecto sustancialmente adverso sobre la economía del país, y, en consecuencia, sobre el negocio, situación financiera y resultado de las operaciones de la Emisora.
En julio de 2017, en una decisión dividida, un tribunal del CIADI resolvió que Argentina había violado los términos de un tratado bilateral de inversiones con España, alegando la expropiación ilegal por parte del Estado Argentino de la compañía Aerolíneas Argentinas y sus afiliadas (incluyendo Optar, Jet Paq, Austral, entre otras). El tribunal del CIADI ha multado a Argentina por un monto aproximado de US$320,8 millones, adjudicando a los actores aproximadamente el 20% de los US$1.590 millones que habían reclamado inicialmente.
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Argentina solicitó la anulación del laudo. Con fecha 29 de mayo de 2019, el CIADI rechazó la petición de Argentina y ratificó la decisión anterior. De esta manera, el monto de la multa, junto a gastos y costas, se hizo exigible. Sin embargo, debido a que Argentina no realizó el pago, el fondo de inversión Titan Consortium (quien adquirió los derechos de Burford Capital Limited sobre la demanda) acudió a los tribunales de Nueva York a los efectos de ejecutar la sentencia del tribunal del CIADI. Si bien en esta instancia adicional Argentina podría presentar el último recurso de reconsideración, el resultado de dicha instancia es incierto a la fecha de este Prospecto y existen las posibilidades de que bienes de Argentina sean embargados.
Asimismo, en junio de 2019, se presentó un reclamo ante el CIADI en nombre del grupo holandés ING, NN Holdinvest, NN Intertrust y NN Insurance International por la nacionalización del sistema de jubilaciones privadas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en el año 2008. Tal como informó el CIADI en su sitio web, la demanda es por un monto de US$500 millones. El 21 de junio de 2021 el tribunal del CIADI tomó medidas provisionales y con fecha 15 de septiembre de 2021 emitió la Resolución Procesal N°3 relativa a la producción de documentos. Sin embargo, el 20 de diciembre de 2021 los peticionantes presentaron una dúplica sobre jurisdicción y una réplica sobre el fondo. A la fecha del presente Prospecto, la decisión del tribunal está pendiente.
A la fecha del presente Prospecto, el resultado de estos casos es incierto. Los reclamos pendientes ante el CIADI y otros tribunales arbitrales podrían dar lugar a nuevos laudos en contra de Argentina, lo cual podría afectar la capacidad del gobierno argentino de acceder al crédito o a los mercados de capitales internacionales, lo que podría afectar en forma adversa el negocio, situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Emisora.
Riesgos relacionados con los Países en los que opera
No podemos asegurar que el entorno político, económico y social de las economías donde la Compañía opera o pueda operar en el futuro se mantenga estable.
La actividad que desarrolla la actividad es altamente dependiente de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países en donde opera o pueda operar en el futuro. No podemos garantizar que estas condiciones se mantengan estables como así tampoco el impacto que pueda llegar a tener en los negocios que desarrolle la Compañía en dichos países. Cualquiera factor que podría deprimir la actividad económica y restringir el acceso de la Compañía a proveedores, puede afectar adversamente, en forma significativa, los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Argentina podría estar expuesta a efectos negativos debido al conflicto geopolítico entre Rusia y Ucrania.
Recientemente una escalada militar en la frontera compartida por Rusia y Ucrania se ha transformado en una operación militar especial iniciada por el gobierno ruso. El jueves 24 de febrero de 2022 Rusia anunció el inicio de una invasión sobre territorio ucraniano, iniciando de esta manera un conflicto bélico de grandes magnitudes entre ambas potencias que continúa a la fecha de este Prospecto.
Como respuesta a la invasión, la comunidad internacional ha aplicado fuertes sanciones contra sectores de la economía, empresas, personas, asociaciones deportivas y culturales de Rusia. Muchos países han anunciado el cierre del espacio aéreo a los aviones con bandera rusa. Asimismo, organizaciones no gubernamentales y empresas multinacionales han anunciado desinversiones o desvinculaciones con contrapartes rusas. El desarrollo del conflicto militar, así como su expansión a otras regiones o la incorporación de nuevos participantes y los efectos de las sanciones a Rusia podrían tener un impacto negativo en la economía europea (incluyendo, especialmente, el aumento de los valores de energía) y, en consecuencia, repercutir negativamente en la economía mundial. A la fecha del presente Prospecto, la Unión Europea (“ UE ”) ha adoptado una serie de medidas principalmente económicas, siendo estas últimasde fecha 8 de abril de 2022 y de fecha 3 de junio de 2022, mediante las cuales se prohíbe las importaciones de carbón, hierro, acero, combustibles, petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, la prohibición de acceso al Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (“ SWIFT "), suspensión de los principales canales de radiodifusión, cierre de los puertos de la UE los buques de bandera rusa, la prohibición de nuevas inversiones en el sector ruso de la energía, entre otras.
La invasión rusa de Ucrania está teniendo un efecto perturbador en los mercados mundiales. Desde el inicio del conflicto se ha producido un fuerte aumento a nivel mundial de los precios de los productos básicos, en particular, de los combustibles. Los aumentos recientes están ejerciendo renovada presión sobre los mercados, que ya habían sufrido en 2021 precios históricamente elevados en los sectores de la energía y los fertilizantes. La guerra también ha generado incertidumbre en cuanto a la seguridad del abastecimiento energético. Rusia, tradicionalmente uno de los principales proveedores de la UE de combustibles fósiles, ha suspendido el suministro de gas a varios Estados miembros de la UE, lo que ha llevado a la UE a reaccionar con prontitud para asegurar el abastecimiento en todos los países. A su vez, el conflicto bélico ha limitado la capacidad de Ucrania de exportar su producción agroalimentaria, agravando así la crisis alimentaria mundial.
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En tal sentido, el conflicto geopolítico entre Rusia y Ucrania ha tenido y probablemente seguirá teniendo un impacto significativo en los precios internacionales de las materias primas, los cuales han aumentado significativamente.
Debido a las incertidumbres inherentes a la escala y duración de estos eventos y sus efectos directos e indirectos, no es posible estimar razonablemente el impacto que este conflicto armado tendrá en la economía mundial y sus mercados financieros, en la economía argentina y, en consecuencia, en nuestro negocio, condición financiera y resultados de operaciones.
Riesgos relacionados con los negocios de la Compañía
Los precios de los inmuebles en Argentina podrían experimentar una significativa disminución.
Existen múltiples factores ajenos al control de la Compañía que influyen sobre el valor de los bienes inmuebles. La Compañía no puede afirmar que los precios de los bienes inmuebles subirán ni que no sufrirán reducciones. Todas las participaciones en inmuebles de la Compañía se encuentran ubicadas en Argentina. En consecuencia, cualquier disminución del valor de los bienes inmuebles en Argentina podría afectar en forma significativa el negocio de la Compañía.
La Compañía posee pasivos y requerimientos de servicio de deuda significativos.
Al 28 de febrero de 2022, los pasivos totales de la Compañía ascendían a Ps. 73.755,8 millones (U$S 588,9 millones), un patrimonio neto de Ps. 94.808,6 millones (U$S 756,9 millones) y activos totales por Ps. 168.564,4 millones (U$S 1.345,8 millones). Al 28 de febrero de 2022, la Compañía tenía aproximadamente Ps. 1.864,6 millones en efectivo (U$S 14,9 millones) y Ps. 6.375,7 millones (U$S 50,9 millones) en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y pasivos corrientes por Ps. 1.698,9 millones (U$S 13,6 millones). Ver “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ”. El nivel de deuda financiera y comercial de la Compañía podría tener importantes consecuencias para el público inversor, incluyendo las siguientes:
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podría tornar más difícil para la Compañía generar un flujo de fondos suficiente para satisfacer sus
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obligaciones respecto de sus deudas, incluidas las Obligaciones Negociables;
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podría limitar el flujo de fondos disponible para financiar su capital de trabajo, inversiones de capital u otros
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requisitos sociales en general;
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podría aumentar su vulnerabilidad a situaciones adversas generalizadas en la economía y la industria, entre ellas
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aumentos en las tasas de interés, fluctuaciones en el tipo de cambio y volatilidad de los mercados;
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podría limitar la disponibilidad de la Compañía de obtener financiación adicional para reestructurar o
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refinanciar deuda o fondear futuro capital de trabajo, inversiones de capital, otros requisitos societarios en general y adquisiciones en términos favorables para todos;
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podría limitar la flexibilidad de la Compañía para realizar planes o reaccionar frente a cambios en sus negocios
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y en la industria; y
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podría colocar a la Compañía en una desventaja competitiva en comparación con sus competidores con
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menores niveles de deuda.
La Compañía está expuesta a riesgos asociados con el desarrollo de inmuebles comerciales y residenciales, la construcción y el negocio inmobiliario en general.
La actividad de la Compañía está sujeta a riesgos que afectan al mercado inmobiliario en general, tales como interrupciones en el suministro y volatilidad del precio de los materiales y equipos de construcción, cambios en la demanda de inmuebles, disponibilidad y precios de terrenos convenientes para la construcción, huelgas y otros costos o problemas laborales, así como reglamentaciones ambientales y urbanísticas. El desempeño de la Compañía y el valor de sus participaciones en los bienes raíces están expuestos al riesgo de que los contratos de locación de la compañía no puedan generar ingresos suficientes para cubrir los gastos operativos de la Compañía entre los que se incluyen los servicios de deuda y las inversiones en bienes de capital.
Desde 2004, los costos de construcción, en particular el componente laboral de los costos de construcción de la Compañía, han mostrado una tendencia a incrementar a una tasa más alta que la devaluación del Peso frente al Dólar Estadounidense. Los acuerdos de venta de la Compañía se fijan en Dólares Estadounidenses y el precio de venta es acordado al inicio de la construcción, cuando la Compañía realiza preventas. Si el índice de inflación excede el porcentaje de devaluación –como tiende a ocurrir en los últimos diez años- la Compañía puede verse obligada a incurrir en costos mayores a los previstos en su precio de venta, ya que podría suceder que este último no refleje los índices de inflación efectivos. En este caso, los
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márgenes de utilidades de venta de la Compañía pueden ser menores a los esperados. Es más, si la inflación u otros factores provocaran un incremento de los costos operativos de la Compañía (incluyendo gastos de seguro, aumentos salariales, impuestos nacionales y locales), las actividades de la Compañía podrían resultar adversamente afectadas si sus locatarios se vieran imposibilitados de pagar un canon locativo más alto.
Existen significativas incertidumbres económicas, como aquellas que señalan crecimiento económico desacelerado o negativo, incrementos de la tasa de interés, variaciones en el tipo de cambio, controles cambiarios e inestabilidad política que pueden resultar en efectos negativos en las ventas, costos de construcción, disponibilidad de mano de obra y materiales y otros factores que afecten el negocio de la Compañía y el negocio inmobiliario en general. La demanda continua de productos de la Compañía depende de las expectativas a largo plazo del crecimiento económico. Por otra parte, los elevados gastos relacionados con la inversión inmobiliaria, tales como los costos de mantenimiento, de construcción y de servicio de deuda, podrían no disminuir ante un cambio económico que determine una caída de los ingresos derivados de los proyectos de la Compañía.
Los ingresos derivados de la venta y locación de las propiedades pueden depender asimismo de las características de las áreas en las que están ubicadas las propiedades, tales como la sobreoferta de viviendas y oficinas en dichas áreas, así como la percepción de los compradores y la competencia. También existe el riesgo de que a medida que venzan los contratos de locación de las propiedades, la Compañía no pueda encontrar nuevos locatarios o que éstos solo acepten celebrar nuevos contratos de locación en condiciones menos favorables. Los precios de las locaciones pueden sufrir reducciones como consecuencia de la caída de la demanda y un aumento en la oferta. Un deterioro en la situación financiera, patrimonial de los locatarios de la Compañía puede resultar en incumplimientos de los contratos de locación por razones de quiebra, falta de liquidez u otros motivos. Las inversiones inmobiliarias son relativamente ilíquidas, lo cual limita la capacidad de la Compañía de ajustar su cartera en pronta respuesta a los cambios en las condiciones económicas o de otro tipo.
Aun cuando las medidas impuestas por el gobierno nacional en este último tiempo impactan principalmente las locaciones de vivienda y no las locaciones de oficinas, no es posible asegurar que en un futuro el gobierno nacional disponga medidas similares para las locaciones de oficinas y no es posible anticipar el impacto de estas posibles medidas sobre el negocio de la Compañía.
La actividad inmobiliaria es cíclica y volátil.
La actividad inmobiliaria es cíclica y volátil dada su correlación con los niveles de actividad y la situación económica como así también la disponibilidad de financiación, entre otros factores. La Compañía estima una volatilidad en la actividad inmobiliaria en el corto a mediano plazo.
Un entorno económico adverso para las empresas dedicadas al negocio inmobiliario y la crisis financiera podrían afectar en forma adversa y significativa los resultados de las operaciones y las perspectivas del negocio de la Compañía.
El éxito del negocio de la Compañía y la rentabilidad de sus operaciones dependen de que se continúe invirtiendo en los mercados inmobiliarios y de la posibilidad de acceder a capitales y a financiación de endeudamiento. De producirse una crisis de confianza de largo plazo en las inversiones inmobiliarias y una ausencia de crédito para realizar adquisiciones, el crecimiento del negocio de la Compañía podría resultar constreñido. Cualquier trastorno de los mercados financieros, que incluirían la quiebra y la reestructuración de instituciones financieras de gran envergadura podrían afectar en forma adversa la capacidad de la Compañía de refinanciar su deuda existente y la disponibilidad y el costo del crédito en el futuro. La contraprestación que se reciba por las ventas de las participaciones actuales de la Compañía en bienes inmuebles o su capacidad de procurar contratos de locación de largo plazo que le brinden un retorno estable sobre sus inversiones puede resultar atemperada por una disminución de los valores de los bienes inmuebles. La capacidad de la Compañía de efectuar pagos programados o de refinanciar sus obligaciones relativas a su endeudamiento depende de su desempeño operativo y financiero que a la vez está sujeto a las condiciones económicas imperantes. No es dable asegurar que las reacciones del gobierno frente a cualquier trastorno futuro en los mercados financieros permitirá una recuperación de la confianza de los inversores, estabilizará los mercados o incrementará la liquidez y la disponibilidad del crédito.
La pérdida de locatarios significativos podría afectar en forma adversa tanto los ingresos operativos como el valor de las participaciones de la Compañía en bienes inmuebles.
Si algunos de los locatarios más importantes de la Compañía atravesaran dificultades financieras o si se produjera una caída general de la actividad, o si la Compañía sencillamente perdiera los buenos auspicios de estos locatarios, su actividad podría resultar afectada en forma adversa. El hecho de que algunos locatarios significativos decidieran rescindir o no renovar sus contratos de locación podría afectar sustancial y adversamente los ingresos y la rentabilidad que la Compañía obtiene del edificio de oficinas afectado y, por propiedad transitiva, la situación financiera, patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía. Si la Compañía se viera imposibilitada de volver a dar en locación el espacio afectado, la rescisión o la no renovación de contratos de locación con uno o más locatarios podría afectar en forma adversa y sustancial
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tanto los ingresos operativos como el valor subyacente de las participaciones en los bienes inmuebles afectados. Al 28 de febrero de 2022, el principal locatario de la Compañía alquila el 14,1% de los metros cuadrados alquilables totales, los cuales representan el 9,8% de los ingresos por arrendamientos totales, respectivamente. En consecuencia, la Compañía se encuentra sujeta a ciertos riesgos relacionados con la situación financiera de sus principales locatarios y puede no obtener la renovación de los alquileres con aquellos, todo lo cual puede tener un efecto adverso significativo en la situación financiera, patrimonial y en los resultados de las operaciones de la Compañía.
La circunstancia de que la Compañía depende de ingresos por cánones locativos puede afectar en forma adversa su capacidad de pagar sus deudas.
Sustancialmente todos los ingresos de la Compañía comprenden ingresos por cánones locativos de bienes inmuebles fijados en Dólares Estadounidenses pero pagaderos en Pesos. Si bien los contratos de locación de la Compañía de largo plazo reflejan las variaciones en el tipo de cambio entre el Dólar Estadounidense y el Peso, la adopción de restricciones en el mercado cambiario, como la introducción de diferentes tipos de cambio, podría ocasionar un descalce entre los ingresos de la Compañía y los gastos denominados en moneda extranjera. RAGHSA posee la mayor parte de su deuda financiera en Dólares Estadounidenses, lo cual representa un riesgo de exposición a moneda extranjera considerando que la totalidad de sus ingresos actuales se generan en el mercado local, sin perjuicio de la parcial mitigación de dicho riesgo sobre la base de que los ingresos por cánones locativos se encuentran denominados en Dólares Estadounidenses y la realización de diversas operaciones de cobertura por parte de la Sociedad. El desempeño y la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas dependen de su capacidad de establecer montos de cánones locativos que sean suficientes para cubrir sus gastos, cobrar dichos cánones de sus locatarios y obtener la autorización del BCRA para acceder al mercado cambiario a tipos de cambio que sean congruentes con las presunciones utilizadas para establecer el precio de los contratos de locación de la Compañía. Los ingresos de la Compañía resultarían negativamente afectados si una cantidad significativa de los locatarios de la Compañía:
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demorara los comienzos de los contratos de locación;
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se rehusara a extender o prorrogar la locación al vencimiento; o
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incumpliera con la obligación de pagar los cánones locativos al vencimiento.
Cualquiera de estas situaciones podría derivar en la extinción de los contratos de locación y en la pérdida de ingresos por cánones locativos atribuibles a los contratos de locación rescindidos. Además, no es dable predecir si algún locatario cuyo contrato vence renovará dicho contrato ni si la Compañía podrá ceder dicho espacio en locación en condiciones económicamente ventajosas. Perder ingresos por cánones locativos de numerosos locatarios sumado a la imposibilidad de la Compañía de reemplazar dichos locatarios podría afectar en forma adversa la rentabilidad de la Compañía y su capacidad de pagar sus deudas y otras obligaciones financieras denominadas en Pesos o en moneda extranjera.
Adicionalmente, la implementación de nuevos controles de cambio y las potenciales restricciones al acceso al mercado de cambios para el pago de deudas implican un riesgo incremental en la capacidad de RAGHSA de hacer frente a sus deudas financieras. No es posible asegurar que no se impondrán controles de cambio más estrictos a los que actualmente se encuentran en vigencia.
El desarrollo de los proyectos de la Compañía requerirá importantes capitales que podrían no estar disponibles, o de estarlo, existe la posibilidad de que sea en condiciones desfavorables.
El desarrollo de los proyectos de la Compañía requerirá montos significativos de capital. Es probable que la Compañía tenga que procurar capital adicional, ya sea de aportes de sus accionistas, la colocación de títulos de deuda o préstamos bancarios, para el desarrollo de sus proyectos. La Compañía no puede garantizar la disponibilidad de capital adicional, o de existir la disponibilidad, no puede garantizar que sería en términos aceptables. La imposibilidad de acceder a capital adicional en términos aceptables para la Compañía puede afectar negativamente sus negocios.
El aumento de las tasas de interés podría elevar los costos de financiación de los proyectos de la Compañía.
Las tasas de interés son una fuente de riesgo para la Compañía de modo tal que un aumento en las mismas aumenta los costos de tomar préstamos para la Compañía y, a su vez, el costo de los desarrollos de la Compañía.
El aumento de las tasas de interés podría tener, a su vez, efectos negativos sobre la demanda de los potenciales clientes aumentando los costos de endeudamiento y por lo tanto disminuyendo el atractivo de su inversión en las propiedades de la Compañía en comparación con otras inversiones alternativas.
La Compañía podría verse imposibilitada de adquirir terrenos suficientes a precios favorables.
El éxito del negocio de la Compañía depende en gran medida de la disponibilidad de terrenos adecuados para el desarrollo a precios favorables. La Compañía está continuamente en busca de terrenos aptos para sus desarrollos. Podría no ser posible adquirir terrenos suficientes en términos económicamente favorables para desarrollar sus proyectos, en especial
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considerando que su estrategia está enfocada en sitios urbanos premium . Si la Compañía no pudiera adquirir terrenos a precios convenientes, su rentabilidad podría caer.
La Compañía efectúa estimaciones de costos vinculados con cada desarrollo y puede incurrir en sobrecostos que afectan su desempeño financiero.
Como parte de su plan de negocios para sus desarrollos, la Compañía estima los costos de construcción, compra de bienes y servicios e instalación de la infraestructura necesaria para el desarrollo. Existe un intervalo entre el momento en que la Compañía decide desarrollar un inmueble y estimar los costos y el momento en que la propiedad comienza a generar ingresos. Este intervalo suele ser de hasta tres años en el caso de propiedades comerciales. Si las condiciones macroeconómicas de Argentina empeoran durante este intervalo o de otro modo la Compañía no estima exitosamente los costos, podría no recuperar los montos invertidos de conformidad con sus planes de desarrollo. La Compañía no puede garantizar que estimará exitosamente estos costos o que las condiciones macroeconómicas no tendrán un efecto negativo sobre estas estimaciones de costos, haciéndole incurrir en sobrecostos y afectando los márgenes de utilidades y los resultados de sus operaciones.
Las actividades de desarrollo, construcción y venta de proyectos de la Compañía pueden no finalizarse en la forma prevista, aumentando los costos de construcción y/o causando la cancelación de acuerdos.
Los riesgos asociados a las actividades de desarrollo, construcción y venta de proyectos de la Compañía incluyen los siguientes: pueden perderse oportunidades de desarrollo de proyectos; los costos de construcción de un proyecto pueden superar las estimaciones originales, reduciendo las utilidades proyectadas o posiblemente tornando antieconómico el proyecto; los índices de ocupación pueden no resultar suficientes para que el proyecto sea rentable; los compradores de las unidades residenciales pueden no pagar los saldos pendientes, afectando la capacidad de la Compañía de financiar el proyecto; la construcción puede no finalizar en el plazo previsto, ocasionando así mayores gastos y multas por entrega tardía; y riesgos relativos a la obtención de todos los permisos o autorizaciones sobre planeamiento, uso del terreno y otros permisos y autorizaciones exigidos. Todos estos factores pueden tener un efecto negativo significativo sobre la situación financiera, patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.
La Compañía depende de contratistas externos independientes para la provisión de un amplio espectro de servicios de construcción.
La Compañía celebra acuerdos con contratistas externos independientes que le brindan servicios de construcción y construyen las propiedades que ésta desarrolla. La Compañía procura seleccionar contratistas acreditados y confiables que en el pasado hayan llevado a cabo sus tareas en forma diligente y en debido tiempo y cuyas labores son supervisadas de cerca por la Compañía. Estos terceros pueden enfrentar problemas que requieran que la Compañía brinde recursos adicionales para finalizar sus obras. La Compañía garantiza todas sus propiedades contra determinados defectos de construcción por un período máximo de diez años dependiendo del tipo de defecto de que se trate. Si un contratista brinda servicios defectuosos a la Compañía que provocan daños estructurales a la propiedad, la Compañía será responsable por dichos daños y, de conformidad con la garantía brindada, estará obligada a reparar la propiedad. La Compañía no puede garantizar que en el futuro los servicios brindados por los contratistas contratados por ésta resulten satisfactorios para la Compañía o sean provistos a tiempo. Tampoco puede garantizar que no será responsable por los defectos de construcción generados por sus contratistas que causen daños a la propiedad. Asimismo, los contratistas contratados por la Compañía pueden atravesar dificultades financieras que les impidan finalizar sus obras, circunstancia que podría dar lugar a que la Compañía deba asumir la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones del contratista frente a sus empleados que realizan tareas en los proyectos de la Compañía.
La falta de demanda de preventas para los proyectos de construcción residenciales de la Compañía puede afectar negativamente su desempeño financiero.
En general, la Compañía ha financiado sus proyectos de construcción residenciales a través de la preventa de las unidades. La preventa de unidades brinda a la Compañía los fondos para financiar desarrollos, que posteriormente son reembolsados a través de la entrega de unidades terminadas a los clientes. La falta de demanda de preventas de futuros desarrollos residenciales de la Compañía podría afectar negativamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
La Compañía depende de sus empleados claves, y en particular de su CEO y Presidente del Directorio, el Sr. Moisés Khafif.
El desempeño financiero de la Compañía depende en gran medida de los continuos esfuerzos del equipo de gerencia superior de la Compañía y otros empleados claves de ésta, en particular, de los esfuerzos del Sr. Moisés Khafif, CEO y Presidente del Directorio, quien desempeña un rol preponderante para la determinación de las estrategias a largo plazo de la Compañía, y toma importantes decisiones comerciales. La pérdida o interrupción en el suministro de servicios y experiencia
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de la gerencia superior u otros empleados clave de la Compañía podrían tener un efecto adverso significativo sobre el negocio, situación financiera y resultados de las operaciones de la Compañía.
Los procesos de ejecuciones judiciales en Argentina tienden a ser lentos.
Las normas de procedimiento en lo civil de Argentina permiten a los propietarios la interposición de un juicio ejecutivo, o procedimiento sumario, para el cobro de los alquileres impagos y a entablar un juicio especial para el desalojo de locatarios. Sin embargo, los lentos procesos judiciales y un gran número de reclamos han generado históricamente significativas demoras en los juicios que generalmente demoran entre seis y 18 meses cuando se reclama el pago de cánones locativos y uno a dos años en el caso de juicios de desalojo. Si la Compañía iniciara un juicio ejecutivo en el futuro, la demora y los gastos inherentes a éste pueden afectar negativamente los resultados de sus operaciones.
La Compañía podría no obtener los permisos de urbanísticos y otros permisos necesarios para desarrollar sus proyectos o experimentar demoras en su obtención.
Los terrenos donde la Compañía planea desarrollar sus proyectos pueden no tener los permisos y autorizaciones de uso, construcción, ocupación y otros permisos públicos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de los proyectos. La Compañía no puede asegurar que obtendrá todos los permisos y autorizaciones necesarios o que su otorgamiento no se verá demorado, lo cual puede afectar su situación financiera.
Adicionalmente, la situación financiera de la Compañía podría verse seriamente afectada si la concesión de permisos de construcción es suspendida o si se sancionan leyes que restrinjan sus proyectos de desarrollos inmobiliarios. En caso de que no se obtengan todos los permisos y las autorizaciones que se requieren para el desarrollo de sus actuales y futuros proyectos, podrá verse forzada a modificar los proyectos o a abandonarlos, lo cual podrá tener un impacto negativo en su desempeño financiero.
La Compañía enfrenta riesgos asociados con la adquisición de inmuebles.
La Compañía ha adquirido inmuebles y tiene la intención de continuar adquiriendo otros en el futuro. Aunque la Compañía cree que las compras realizadas en el pasado incrementaron y aquellas que realice en el futuro continuarán incrementando el resultado de sus operaciones, el éxito de dichas operaciones está sujeto a incertidumbres, entre las cuales se pueden mencionar los siguientes riesgos:
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podría no obtenerse financiamiento para las adquisiciones, o el financiamiento obtenido podría no tener
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términos favorables;
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los terrenos que compre podrían no resultar apropiados para los desarrollos planeados debido a condiciones
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del suelo, condiciones subterráneas o cuestiones ambientales o podrían no producir o arrojar el rendimiento proyectado;
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el costo real de reemplazar una propiedad o de desarrollar nuevos proyectos en los terrenos adquiridos podría
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ser mayor al estimado; y
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podría verse imposibilitada de integrar eficientemente las propiedades adquiridas en la organización de la
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Compañía y de manejar nuevas propiedades de una manera que le permita obtener reducciones de costos y sinergias.
La compra de terrenos puede derivar en obligaciones desconocidas.
Las propiedades que la Compañía adquiera pueden estar sujetas a obligaciones desconocidas por las que podría no tener recurso, o únicamente un recurso limitado, contra los propietarios anteriores. En consecuencia, si se determina que la Compañía está sujeta a obligaciones basadas en el derecho de propiedad, ello podrá perjudicar su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Las obligaciones desconocidas relacionadas con la adquisición de propiedades pueden incluir:
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obligaciones por tareas de remediación de pasivos ocultos ambientales o daños derivados de aquellos; y
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obligaciones incurridas en el giro ordinario de los negocios, tales como impuestos, obligaciones administrativas o gubernamentales no informados y otros pasivos referentes a los vehículos o compañías a través de las cuales se detentan dichas propiedades.
De no existir un reclamo específico, la Compañía no puede cuantificar el eventual impacto de estas obligaciones, las cuales no han sido previsionadas en sus Estados Financieros.
La Compañía no cuenta con cobertura de seguros para algunos siniestros que pueden producirse y determinados tipos de cobertura de seguros pueden tornarse excesivamente costosos.
Actualmente la Compañía cuenta con pólizas de seguro que cubren riesgos potenciales como responsabilidad civil, incendios, lucro cesante, inundaciones, incluyendo cobertura extendida y pérdidas por alquileres sobre todas sus
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propiedades. A la fecha, la Compañía no contrata coberturas de seguros que cubran eventuales riesgos ambientales. Si bien considera que las especificaciones de las pólizas y los límites asegurados son en general los habituales, hay ciertos tipos de pérdidas, tales como los reclamos en virtud de contratos de locación y de otra índole, y las originadas en terrorismo y actos de guerra que en general no están aseguradas. Si se produjera una pérdida que no está asegurada o que excediera los límites asegurados, la Compañía podría perder la totalidad o una parte del capital que ha invertido en una propiedad, así como los ingresos futuros previstos provenientes de la propiedad relacionada. En ese supuesto, podría no obstante seguir estando obligada en virtud de cualquier deuda hipotecaria u otras obligaciones financieras relacionadas con la propiedad. La Compañía no puede garantizar que en el futuro no se producirán pérdidas que superen los límites asegurados. Si alguna de las propiedades experimentara un daño significativo, ello podría afectar sus operaciones, lo que a su vez podría diferir u ocasionar una pérdida de ingresos y generar gastos de reparación o reconstrucción de la propiedad. Asimismo, no se contratan seguros de vida o incapacidad para los empleados claves de la Compañía, lo cual podría generar un efecto adverso en nuestra situación financiera patrimonial y los resultados de nuestras operaciones.
Por otra parte, la Compañía no puede asegurar que podrá renovar la cobertura de los seguros por un monto suficiente o a precios razonables. Las compañías de seguros pueden dejar de ofrecer cobertura contra ciertos tipos de pérdidas, tales como aquellas derivadas de actos terroristas y de la contaminación causada por moho, o en caso de ofrecerla, los costos de estos tipos de seguro pueden ser excesivamente costosos.
El negocio de la Compañía se encuentra sujeto a extensas regulaciones e imposiciones fiscales y pueden imponerse regulaciones adicionales en el futuro.
Las actividades de la Compañía están sujetas a leyes nacionales, provinciales y municipales y a regulaciones, autorizaciones y permisos requeridos en Argentina respecto de la construcción, urbanísticos, uso del terreno, protección ambiental, preservación de lugares históricos, defensa del consumidor y otros requisitos, los cuales podrían afectar la capacidad de la Compañía de adquirir terrenos y desarrollar proyectos. Asimismo, las empresas del sector están sujetas a variaciones en las alícuotas fiscales y cambios en los regímenes impositivos, incluyendo la creación de nuevos impuestos. Asimismo, las empresas del sector están sujetas a variaciones en las alícuotas fiscales y cambios en los regímenes impositivos, incluyendo la creación de nuevos impuestos. La Compañía debe obtener permisos y autorizaciones ante diferentes autoridades gubernamentales con el objeto de llevar a cabo sus proyectos. El mantenimiento de los permisos y autorizaciones puede resultar costoso. En caso de incumplimiento de dichas leyes, regulaciones, permisos y autorizaciones, la Compañía podría sufrir multas, suspensiones de proyectos, cancelación de permisos y revocación de autorizaciones. En los últimos años, existieron casos de acciones de clase exitosas y juicios similares iniciados por organizaciones no gubernamentales con el objetivo de impedir la construcción de nuevos desarrollos en algunas zonas de la Ciudad de Buenos Aires basados en fundamentos ambientales. Si cualquiera de los proyectos de la Compañía fuera objeto de estos reclamos, la situación financiera, patrimonial y los resultados de las operaciones podrían verse adversamente afectados.
Por otra parte, los cambios futuros en las leyes y regulaciones también podrían afectar negativamente la situación financiera, patrimonial y el resultado de las operaciones de la Compañía. En el pasado, el gobierno argentino adoptó reglamentaciones que congelaban los precios de las locaciones, concedían prórrogas de los plazos de las locaciones y prohibían los desalojos a causa de falta de pago o de extinción de los contratos. Si bien la política actual desalienta la intervención gubernamental en los contratos de locación, la Compañía no puede asegurar que el poder legislativo de Argentina no impondrá normas adicionales en el futuro.
Los contratos de locación de la Compañía están sujetos a restricciones bajo las leyes argentinas y la situación económica del país.
En virtud de la Ley Nº 26.994, sancionada por el Congreso de Argentina el 1º de octubre de 2014, el 1º de agosto de 2015 comenzó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación (el “ Código Civil y Comercial ”) y los contratos de locación de la Compañía están sujetos a lo allí dispuesto. El Código Civil y Comercial derogó la Ley de Locaciones Urbanas (según la definición que se consigna más abajo) y, aunque el Código Civil y Comercial está basado en dicha normativa, modifica ciertas cuestiones importantes en relación con las locaciones que incluyen la imposición de un plazo mínimo general de dos años y un plazo máximo de veinte años para locaciones residenciales y cincuenta años para contratos de locación con otros fines. Pueden considerarse inaplicables las opciones de renovación de locaciones que excedan los diez años.
La ley argentina permite a los locatarios rescindir el contrato de locación en cualquier momento luego de transcurridos los primeros seis meses de locación abonando una penalidad equivalente a: (i) un mes y medio de alquiler, si la opción de rescisión se ejerce dentro del primer año del contrato; y (ii) un mes de alquiler, si la opción de rescisión se ejerce después del primer año del contrato.
El Código Civil y Comercial también modifica el régimen aplicable a las cláusulas contractuales que estipulan obligaciones de pago en moneda extranjera disponiendo que las obligaciones de pago en moneda extranjera puedan satisfacerse en Pesos al tipo de cambio oficial. Esta reglamentación modificó el marco legal previo en virtud del cual los deudores solo podían satisfacer sus obligaciones de pago en moneda extranjera efectuando el pago en la moneda extranjera específica que se
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convino en sus contratos. En ciertos fallos emitidos recientemente, los tribunales argentinos han determinado la no obligatoriedad de esta disposición, la cual solo puede aplicarse como norma de carácter supletorio cuando las partes de un contrato no hubiesen acordado una disposición en contrario.
El 30 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.551 (la “ Nueva Ley de Alquileres ”). La Nueva Ley de Alquileres modifica, entre otras cosas: (i) el registro de los contratos de locación; (ii) el plazo mínimo de locación; (iii) las garantías que debe brindar el locatario; (iv) los ajustes del precio de alquiler; (v) en que parte recae la obligación del pago de expensas comunes extraordinarias; (f) la forma de intermediación en la locación de inmuebles; y (g) la resolución de conflictos derivados de un contrato de locación.
No podemos predecir si las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Alquileres afectaran negativamente la ejecución o negociación de ciertos contratos de locación de la Compañía con futuros locatarios o aquellos vigentes actualmente
Por otro lado, corresponde destacar que, según el informe publicado por la firma “ Cushman y Wakefield ”, para el tercer trimestre del 2022, la actividad inmobiliaria en general y el mercado de oficinas en particular presentan, por primera vez desde la crisis pandémica, una marcada recuperación y si bien se continúa evidenciando cierto dinamismo entre submercados, lo que genera volatilidad interna, esta última es menor en comparación con los trimestres anteriores. La vuelta a las oficinas con modalidad híbrida es el modelo que la mayoría de las empresas están adoptando y esto se traduce en reducción de superficies o desocupación y ocupación de nuevos espacios con características de alta calidad. Si bien se observa este movimiento, el mercado muestra una estabilidad en el índice de vacancia promedio, que solo percibió una leve baja de 0,3 puntos porcentuales, y en el precio pedido de alquiler promedio, que cerró el trimestre en 23,6 USD/m²/mes, mostrando una leve baja respecto al período anterior. Véase “ Información sobre la Emisora - Efectos de la economía argentina en el mercado inmobiliario ”.
En tal sentido, y sin perjuicio de las citadas perspectivas de recuperación y crecimiento para el sector inmobiliario en general y para el mercado de las oficinas en particular, no podemos predecir si efectivamente las condiciones económicas del país permitirán que el mercado inmobiliario crezca a los niveles esperados. Si la economía argentina no logra superar su desbalance macroeconómico actual (el cual limita la sostenibilidad del crecimiento), ello podría limitar y hasta incluso disminuir la demanda de alquiler de los inmuebles que la Sociedad ofrece y, consecuentemente, nuestra situación financiera y los resultados de las operaciones.
La Compañía podría ser responsable de vicios en sus edificios.
Como desarrolladora inmobiliaria, la Compañía es responsable de la calidad de su trabajo y del trabajo de sus contratistas (i) generalmente por un período de 3 años a partir de la entrega del inmueble a los clientes, y (ii) en el caso de vicios ocultos, por un período de sesenta (60) días desde la fecha en que el cliente descubre dicho vicio oculto. La Compañía no constituye provisiones para dichos pasivos contingentes. El Código Civil y Comercial redujo los períodos de prescripción de estas responsabilidades de diez a tres años con posterioridad al momento en que se le entrega la propiedad al cliente. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo establecido por el artículo 1.275 del Código Civil y Comercial, la Compañía es responsable por un período de 10 años desde aceptada la obra por defectos en la construcción que pueden afectar la seguridad estructural del edificio o que tornen al proyecto totalmente inadecuado para su fin.
De no existir un reclamo específico, la Compañía no puede cuantificar el monto potencial de estas responsabilidades y no ha efectuado provisiones en relación con ello en sus Estados Financieros. Si se exigiera que la Compañía subsane algún defecto en las obras cumplidas, ello podría afectar en forma negativa su situación financiera, patrimonial o los resultados de sus operaciones.
Una mayor competencia en el negocio inmobiliario en Argentina podría afectar los resultados de las operaciones de la Compañía.
Las propiedades de la Compañía están ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires. Existen numerosos edificios de oficinas, comerciales y residenciales en esta área urbana que podrían afectar la capacidad de la Compañía de alquilar o vender sus propiedades y el precio de arrendamiento o de venta de dichas propiedades.
Históricamente, han existido relativamente pocas empresas desarrolladoras de proyectos comerciales y residenciales que compitan con la Compañía en los segmentos del mercado de compra de terrenos, recursos financieros y potenciales clientes. En la medida que nuestros competidores, en particular, empresas desarrolladoras internacionales, se encuentren en condiciones de adquirir y desarrollar propiedades adecuadas como consecuencia de contar con mayores recursos financieros o por otros motivos, la actividad comercial de la Compañía podría verse perjudicada. El mercado inmobiliario argentino se está volviendo cada vez más competitivo y no tiene barreras significativas de ingreso que restrinjan el acceso al mercado de nuevos competidores. Entre los principales factores competitivos en la actividad del desarrollo inmobiliario se incluyen: disponibilidad y ubicación de los terrenos, precio, financiamiento, diseño, calidad y reputación y asociaciones con otros
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desarrolladores. Varios desarrolladores de proyectos comerciales y residenciales y empresas de servicios inmobiliarios compiten con la Compañía en la búsqueda de terrenos para comprar, recursos financieros para desarrollos y potenciales compradores y locatarios. Otras empresas, incluidos joint ventures entre sociedades extranjeras y argentinas, han adquirido una creciente participación en el negocio inmobiliario en Argentina, aumentando aún más la competencia.
En la medida en que uno o más competidores puedan adquirir y desarrollar propiedades atractivas, como resultado de mayores recursos financieros o por otros motivos, el negocio de la Compañía podría verse significativa y adversamente afectado. Si la Compañía no pudiera hacer frente a tales presiones tan pronto como sus competidores, o si aumentara el nivel de competencia, la situación financiera patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía podrían verse adversamente afectados.
La diversificación de la base de producto de la Compañía en segmentos de ingresos medio-altos y otros segmentos en los que se decida participar en el futuro podrá exponer a la Compañía a una mayor competencia, lo cual podrá reducir su rentabilidad y tener un efecto negativo sobre la situación financiera patrimonial y los resultados de sus operaciones.
La conflictividad gremial puede afectar negativamente las operaciones de la Compañía.
La Argentina tiene una larga historia de conflictividad gremial. En el caso que los empleados de los contratistas de la Compañía realicen huelgas, ésta podría verse obligada a reducir o interrumpir sus operaciones.
La Compañía podrá estar sujeta a ciertas obligaciones laborales y previsionales vinculadas con sus contratistas.
De conformidad con la legislación argentina, puede determinarse que los comitentes son solidariamente responsables con sus contratistas por las obligaciones laborales y previsionales de estos últimos y por accidentes sufridos por los empleados de los contratistas.
En particular, las normas laborales argentinas prevén, en términos generales, que los comitentes serán solidariamente responsables junto con sus contratistas si un tribunal determina que las tareas prestadas por los empleados del contratista son las que generalmente prestan los empleados del comitente y se vinculan específicamente con las principales actividades del comitente. En consecuencia, si surgiera algún conflicto entre los empleados de un contratista y dicho contratista contratado por la Compañía, dichos empleados podrían accionar contra la Compañía para hacer valer sus reclamos contra el contratista. En tal caso, un tribunal podrá dictaminar que la Compañía y el contratista son solidariamente responsables por dichos reclamos.
Sin perjuicio de que en el pasado la Compañía no ha sido objeto de litigios significativos iniciados por empleados de contratistas, no puede garantizarse que en el futuro la Compañía no será objeto de ningún reclamo significativo vinculado con las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas que pudiera afectar negativamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
La Compañía podría verse perjudicada por litigios o reclamos relacionados con la venta de sus edificios residenciales o contratos de locación de oficinas.
La Compañía podría verse perjudicada por litigios y reclamos iniciados por sus clientes relativos a la calidad o la venta de sus edificios residenciales o contratos de locación de oficinas. Dichos litigios y reclamos podrían afectar la reputación y la imagen de la marca de la Compañía como asimismo causar un efecto negativo en sus operaciones.
En Argentina, la Compañía se encuentra geográficamente concentrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es dueña de un número limitado de propiedades y se encuentra expuesta a un número pequeño de locatarios.
En Argentina, la Compañía realiza negocios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos sus proyectos residenciales han sido desarrollados en el pasado y todos sus proyectos actuales se encuentran localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, todos los edificios comerciales y de oficinas destinados a alquiler de la Compañía se encuentran localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como resultado de la concentración geográfica, las operaciones de la Compañía se encuentran sujetas a riesgos macroeconómicos, políticos, regulatorios y otros riesgos que afectan la actividad inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, la actual cartera de la Compañía está concentrada en el segmento de alquiler de oficinas y la Compañía tiene una gran exposición a un pequeño número de locatarios de los cuales deriva una parte sustancial de sus ingresos por arrendamientos. La Compañía podría no ser capaz de renovar los arrendamientos con sus principales clientes, lo que puede afectar el negocio, la situación financiera patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.
La Compañía es dueña de tres edificios y de un terreno en el que se ha comenzado la construcción de un cuarto edificio de oficinas comerciales. Pese a que la Compañía mantiene pólizas de seguros que cubren los riesgos habituales de todas sus propiedades, existen cierto tipo de pérdidas que generalmente no se encuentran aseguradas. Si cualquiera de sus edificios o
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propiedades es dañado significativamente, por ejemplo, a causa de inundaciones o ataques terroristas, el negocio, la situación financiera, patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía pueden verse significativa y adversamente afectadas.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Puede no existir un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables.
Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa constituirá una nueva emisión de títulos sin mercado de negociación establecido y sin antecedentes de negociación previos. La Compañía no puede garantizar a los inversores el desarrollo futuro de un mercado para las Obligaciones Negociables, la capacidad de los tenedores de vender sus Obligaciones Negociables o el precio al que los tenedores podrán vender sus Obligaciones Negociables.
Asimismo, la liquidez y el mercado de negociación de las Obligaciones Negociables puede verse adversamente afectado por cambios en las tasas de interés, reducciones y volatilidad del mercado respecto de títulos similares, incluyendo reducciones y volatilidad en los mercados de títulos de otros emisores privados de mercados emergentes, y la falta de satisfacción de las expectativas de los analistas o inversores de los títulos respecto del resultado operativo de la Compañía en uno o más períodos futuros.
En caso de desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, éstas podrían ser negociadas a precios mayores o menores que el precio de oferta inicial, dependiendo de varios factores, algunos de los cuales se encuentran fuera de nuestro control. El organizador no tiene la intención de crear un mercado para las Obligaciones Negociables. A menos que el Suplemento de Prospecto de una oferta particular de Obligaciones Negociables establezca lo contrario, debe reconocerse que el organizador no estará obligado a crear un mercado para las Obligaciones Negociables y que toda actividad de creación de mercado puede ser interrumpida en cualquier momento sin notificación previa y a exclusivo criterio del organizador.
Las Obligaciones Negociables están sujetas a ciertas restricciones a la transferencia.
Las Obligaciones Negociables se ofrecen en virtud de una exención de registro de la Ley de Títulos Valores. En consecuencia, las Obligaciones Negociables podrán ser transferidas o revendidas sólo en una operación inscripta bajo la Ley de Títulos Valores o exenta de los requerimientos de registro que impone esta ley y dando cumplimiento a toda otra normativa de títulos valores aplicable. Se recomienda a los posibles inversores consultar con sus asesores legales o financieros respecto a las restricciones a la transferencia aplicables a las Obligaciones Negociables.
La emisión de Obligaciones Negociables bajo el Programa en UVA podría verse cuestionada.
El Poder Ejecutivo Nacional puede emitir Decretos de Necesidad y Urgencia (“ DNU ”) de acuerdo con, y sujeto a, las limitaciones previstas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional. Conforme lo dispuesto por la Ley Nº26.122, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los DNU, pronunciándose sobre la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara Legislativa para su expreso tratamiento. En consecuencia, los DNU son plenamente válidos en tanto no se produzca su rechazo expreso por ambas Cámaras Legislativas. A la fecha del presente Prospecto, la Comisión Bicameral Permanente no ha emitido dictamen sobre la validez o invalidez del DNU N° 146/2017 (el “ DNU 146/17 ”).
Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en UVA, y en su caso, serán emitidas en el marco del DNU Decreto 146/17, que estableció que los valores negociables con o sin oferta pública por plazos no inferiores a dos años, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928 que prohíbe la actualización monetaria o indexación. En caso que dicho Decreto 146/17 fuese rechazado por ambas Cámaras Legislativas según se detalla más arriba, o por cualquier motivo se deje sin efecto o no se reconozca como válido, dicha circunstancia podría afectar la validez de la actualización de las Obligaciones Negociables sobre la base de actualizar el valor de las mismas por el CER y denominarlas en UVA.
Por otro lado, en caso que conforme con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables resultare aplicable un índice sustituto en reemplazo de las UVA, dicho índice sustituto podrá ser aplicado en la medida que ello esté permitido por la normativa vigente, y, de aplicarse, podría resultar en un valor distinto del que hubiera resultado en caso de la aplicación de las UVA.
Asimismo, se deja expresado que la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en UVA se trata de una operación ajustable por un índice que refleja la evolución de los precios, que el referido ajuste actualmente se calcula a través el CER y se expresa en UVAs, cuyo valor diario se publica actualmente en el sitio del BCRA, y que los efectos de la inflación o evolución de los precios tendrán correlación en las sumas adeudadas por la Emisora.
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En el futuro estos índices pueden variar tanto en su contenido como en su forma de cálculo, lo que podrá incidir en la forma de ajustar las sumas adeudadas por la Compañía, y también el monto de intereses a pagar ya que se calcularán sobre un importe que se ajusta en su valor. En tal sentido, los procesos inflacionarios de la Argentina a lo largo del tiempo, muestran que es posible que la inflación alcance niveles elevados.
La Compañía puede incurrir en deudas adicionales de igual rango que las Obligaciones Negociables o deudas garantizadas, lo que podría profundizar aún más los riesgos de endeudamiento de la Compañía.
Los términos del contrato de fideicomiso que rige las Obligaciones Negociables permiten a la Compañía (y a cualquiera de sus futuras subsidiarias restringidas) incurrir en el futuro en ciertas deudas adicionales de igual rango que las Obligaciones Negociables y ciertas deudas garantizadas. Si la Compañía incurre en deuda adicional con rango igual y proporcional a las Obligaciones Negociables, los acreedores de dicha deuda tendrán derecho a participar proporcionalmente junto con los tenedores de las obligaciones negociables en la distribución de los fondos resultantes de cualquier procedimiento concursal, de liquidación, reorganización, disolución u otro proceso de liquidación de la Compañía sujeto al cumplimiento de ciertas limitaciones de deuda. La Compañía también puede incurrir en deuda adicional de vencimiento anterior a las obligaciones negociables. Esto puede resultar en una disminución de los fondos pagados al público inversor. Sujeto a ciertas limitaciones, la Compañía también tiene la capacidad de incurrir en deuda garantizada, y dicha deuda estaría efectivamente subordinada a las Obligaciones Negociables con el alcance del valor de los activos que garantizan la deuda. Dicha deuda adicional podría exacerbar aún más los riesgos de endeudamiento de la Compañía.
El endeudamiento de la Compañía y las restricciones en los documentos que rigen el endeudamiento pueden tener importantes consecuencias negativas para el público inversor. Asimismo, la incapacidad actual o inminente de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento podría derivar en la insolvencia de la Compañía.
Las Obligaciones Negociables están efectivamente subordinadas a ciertas deudas con privilegio previsto por ley.
La Compañía ofrece Obligaciones Negociables con garantía común sobre su patrimonio. Conforme a la ley de quiebras de Argentina, las obligaciones bajo las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos privilegios legales. En caso de liquidación, tales créditos con privilegios legales, incluyendo, a título ilustrativo, créditos laborales, créditos derivados de obligaciones garantizadas, pagos de aportes previsionales, impuestos y gastos causídicos tendrán preferencia sobre otros créditos, incluyendo los créditos de cualquier persona que invierta en las Obligaciones Negociables. Si existieran activos remanentes luego del pago a los acreedores privilegiados, podrían ser insuficientes para satisfacer los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables con garantía común sobre su patrimonio y de cualquier otra deuda con garantía común sobre su patrimonio, entre ellos los acreedores comerciales, que tienen igual rango de prioridad que los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Podríamos rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Según se establezca en cada Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie podrían ser rescatadas a opción de la Emisora total o parcialmente, en la fecha, con el aviso previo y al precio que al efecto se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo, debiéndose preservar la igualdad de trato entre los tenedores. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables rescatadas.
Los contratos de fideicomiso relacionados a las Obligaciones Negociables Existentes imponen restricciones operativas y financieras significativas que podrían impedirle a la Compañía capitalizar oportunidades de negocios.
Los contratos de fideicomiso relacionados a las Obligaciones Negociables Existentes (conforme dicho término se define más adelante) le imponen a la Compañía significativas restricciones operativas y financieras. Estas restricciones limitan la capacidad de la Compañía de, entre otras cosas:
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incurrir en endeudamiento adicional;
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pagar dividendos y realizar otros pagos restringidos;
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establecer limitaciones a los dividendos y otros pagos por parte de las subsidiarias restringidas de la Compañía; • incurrir en gravámenes;
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realizar ciertas inversiones;
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vender activos fuera del giro ordinario de los negocios;
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realizar operaciones con afiliadas; y
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celebrar fusiones o absorciones o transferir la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Compañía.
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Estas restricciones podrían limitar la capacidad de la Compañía de aprovechar oportunidades de crecimiento atractivas para sus negocios que no estén previstas en este momento, especialmente si la Compañía se ve impedida de obtener financiamiento para inversiones o para aprovechar estas oportunidades.
Podrá resultar complejo para los tenedores de Obligaciones Negociables hacer valer sus reclamos por responsabilidad civil contra la Compañía o sus directores, funcionarios y síndicos.
Nuestra Compañía se encuentra constituida conforme al derecho argentino y su domicilio social se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. La mayoría de sus directores, funcionarios y síndicos, así como algunos de los expertos mencionados en el presente Prospecto residen fuera de los Estados Unidos. Asimismo, todos o una parte sustancial de los activos de la Compañía se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos. Por ende, podrá resultar complejo para los tenedores de Obligaciones Negociables emplazar a dichas personas en los Estados Unidos o ejecutar sentencias contra la Compañía o contra ellas (para lo cual es requisito previo dar cumplimiento a los artículos 517 al 519 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incluso la condición de que dichas sentencias no transgredan el orden público de la Nación, según la determinación de un tribunal argentino), incluyendo cualquier acción fundada en responsabilidad civil bajo las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos. Sobre la base de la opinión de nuestros asesores legales argentinos, no existen dudas acerca de la exigibilidad contra la Compañía o dichas personas en Argentina, ya sea en acciones originarias o en acciones mediante las cuales se procure obtener la ejecución de sentencias dictadas por tribunales estadounidenses, de responsabilidad basada exclusivamente en las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos o en las leyes de otras jurisdicciones.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial y/o un proceso similar, las normas argentinas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) estarán sujetas a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras, y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas (las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario). Conforme este sistema, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores financieros de la Compañía en caso de un proceso concursal.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos tenedores de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar las mayorías requeridas para aprobar un acuerdo concursal. Por ende, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
No puede garantizarse que las sociedades calificadoras no bajarán, suspenderán o retirarán las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables.
Las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables podrán cambiar luego de la emisión. Dichas calificaciones son de alcance limitado y no abordan todos los riesgos significativos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, sino que reflejan únicamente las opiniones de las sociedades calificadoras al momento de su asignación. Puede obtenerse una explicación sobre la significancia de dichas calificaciones consultando a las sociedades calificadoras.
Las calificaciones en moneda extranjera asignadas por agencias calificadoras de riesgos contemplan el riesgo incremental que implica la exposición a las variaciones de tipo de cambio, las potenciales restricciones regulatorias para el acceso a la adquisición de divisas para el pago de deudas y el contexto macroeconómico actual con las correspondientes expectativas en relación a la disponibilidad de divisas durante el plazo de vigencia de las obligaciones calificadas. Al analizar estos riesgos incrementales en relación a las calificaciones en moneda local, también se contempla la existencia de posibles mitigantes como la disponibilidad de recursos del emisor, niveles de cobertura a través de instrumentos derivados y/o por la naturaleza del tipo de ingresos y flujos de fondos que se correspondan con las obligaciones calificadas, como así también la existencia de cláusulas particulares y/o protecciones estructurales como garantías y fondos de reservas, emergentes de los documentos de cada instrumento de deuda en particular.
No es posible garantizar que dichas calificaciones de riesgo continuarán vigentes durante ningún plazo determinado o que las sociedades calificadoras no bajarán, suspenderán o retirarán dichas calificaciones, si a su criterio las circunstancias así lo
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ameritan. La baja, suspensión o retiro de dichas calificaciones puede tener un efecto adverso en el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.
Los futuros controles y restricciones cambiarias a las transferencias al exterior podrían afectar la capacidad de los inversores de recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa o de repatriar la inversión en las Obligaciones Negociables.
El 1° de septiembre de 2019, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía doméstica y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, y en respuesta a la inquietud del gobierno nacional acerca de la inestabilidad cambiaria general y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, el gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 junto con la Comunicación “A” 6770 del BCRA (modificada y complementada por varias comunicaciones posteriores incluyendo el texto ordenado dispuesto por la Comunicación “A” 6844 del BCRA) mediante las cuales se estableció, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2019, entre otras medidas, la prohibición de acceder al MLC para el pago de deuda y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, y para operaciones concertadas a partir del 1º de septiembre de 2019. Mediante el Decreto N° 91/2019 y las Comunicaciones “A” 6854 y 6856 del BCRA, se dispuso la continuación de los controles cambiarios por tiempo indeterminado. Para más información sobre los controles de cambio vigentes a la fecha del presente, por favor véase la sección “Información Adicional―c) Controles de Cambio ” del presente Prospecto.
A la fecha de este Prospecto, no es posible predecir si Argentina impondrá mayores controles cambiarios y restricciones a las transferencias, entre otras cosas, en respuesta a fugas de capitales o a una depreciación significativa del Peso. En ese caso, la capacidad de la Emisora de realizar pagos al exterior podría verse afectada, y por ende la capacidad de los inversores de recibir pagos respecto de las Obligaciones Negociables podría verse afectada.
Los acontecimientos de otros países pueden afectar negativamente el valor de mercado de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa.
El precio de mercado de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa puede verse negativamente afectado por acontecimientos en los mercados financieros internacionales y la situación económica mundial. Los mercados de valores de Argentina están influenciados en diversos grados por las condiciones económicas y de mercado de otros países, especialmente los de América Latina y otros mercados emergentes e independientes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, la reacción de los inversores a los acontecimientos de un país puede afectar los títulos de emisoras de otros países, entre ellos Argentina. No es posible asegurar que el mercado de valores de emisoras argentinas no se verá afectado de forma negativa por los acontecimientos de otros países o que dichos acontecimientos no tendrán un impacto negativo sobre el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Por ejemplo, el aumento de las tasas de interés en un país desarrollado como Estados Unidos o un acontecimiento negativo en un mercado emergente o independiente puede generar importantes salidas de capitales de Argentina y provocar una caída en el precio de negociación de las Obligaciones Negociables.
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POLÍTICAS DE LA EMISORA
a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales
Políticas de Inversiones
En el mes de mayo de 2017, con el objetivo de expandir los negocios de la Sociedad a Estados Unidos, se constituyó la subsidiaria RAGHSA RE (100% controlada por RAGHSA S.A.), una sociedad constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware.
A través de RAGHSA RE, se constituyó una nueva sociedad denominada PROPERTY 46 LLC (100% controlada por esta última), constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware. PROPERTY 46 LLC adquirió un inmueble en la Ciudad de Nueva York, por un valor de U$S 10.750.000 (valor correspondiente al porcentaje de tenencia de la Sociedad). La adquisición del inmueble, fue realizada a través de una subsidiaria constituida a tal efecto (638W47 LLC) la cual fue constituida de manera conjunta con un tercero (con una participación del 50% cada socio).
Con fecha 17 de mayo y 13 de julio 2017; 13 de mayo, 4, 17 y 20 de septiembre de 2019 y 29 de mayo de 2020, la Sociedad realizó aportes de capital a RAGHSA REAL ESTATE LLC por una suma total de USD 137.640.000, a fin de que la misma continúe expandiendo sus negocios en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos.
En tal sentido, con fecha 19 de noviembre de 2020, A través de RAGHSA REAL ESTATE LLC, se constituyó una nueva sociedad denominada 1 USS Holdings LLC la cual fue constituida de manera conjunta con un tercero, que financia su participación a través de acciones preferidas siendo la participación de RAGHSA REAL ESTATE LLC del 100% sobre los resultados de 1 USS Holdings LLC. La Sociedad fue constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware. 1 USS Holdings LLC adquirió un inmueble en la Ciudad de Nueva York, por un valor de 211.375.000 dólares estadounidenses. La adquisición del inmueble fue realizada a través de sus subsidiarias constituidas a tal efecto (1 USS GP LLC y 1 USS LP LLC).
La Sociedad ha constituido aportes irrevocables con las cuales adquirió el 52% de las acciones emitidas por Argexon S.A., la cual adquirió en diciembre de 2017 un solar de terreno con frente a Rambla Lorenzo Batlle, Localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en donde comercializó y construyó un edificio de viviendas premium individualizado como Le Parc Torre III. La Torre está compuesta por 24 pisos de 4 unidades cada uno, alcanzando así un total de 96 unidades. En virtud de haberse cumplido con el cronograma de obra previsto, desde el mes de septiembre de 2020 Argexon S.A., comenzó a entregar a los promitentes compradores la posesión de los departamentos ya terminados del complejo Le Parc Torre III. A la fecha del presente Prospecto, las unidades del complejo Le Parc Torre III ya se han vendido en su totalidad.
La Sociedad ha constituido aportes de capital con las cuales adquirió el 99,9% de las acciones emitidas por Le Parc PDE Torre IV S.R.L. que adquirió en diciembre de 2021 un solar de terreno con frente a Rambla Lorenzo Batlle, Localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en donde comenzó la comercialización y construcción de un edificio de viviendas premium individualizado como Le Parc Torre IV. La Torre está compuesta por 24 pisos de 4 unidades cada uno, alcanzando así un total de 96 unidades. A la fecha de emisión del presente Prospecto, ya se han vendido aproximadamente 60 unidades, quedando pocas por comercializar
Políticas de Financiamiento
Programa de Emisión de Obligaciones Negociables por valor de hasta U$S 250.000.000
El 29 de octubre de 2010, a través de la Resolución Nº 16.441, la CNV aprobó el Programa, en virtud del cual la Compañía puede ofrecer Obligaciones Negociables por un valor total de hasta U$S 250 millones. El 25 de febrero de 2016, la CNV, por Resolución N° 17.979, aprobó una ampliación del plazo de vigencia del Programa.
El 18 de noviembre de 2010, el Directorio de la Compañía aprobó la emisión de la primera clase de obligaciones negociables en el marco del Programa por un total de U$S 100 millones con una tasa anual del 8,5% (las “ Obligaciones Negociables Clase 1 ”). Las Obligaciones Negociables Clase 1 se emitieron el 16 de febrero de 2011. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 1 eran pagaderos los 16 de febrero y los 16 de agosto de cada año, a partir del 16 de agosto de 2011. El capital era pagadero en dos cuotas iguales. La primera de ellas se amortizó el 16 de febrero de 2016 y la segunda se amortizó el 16 de febrero de 2017.
El 21 de mayo de 2015, el Directorio de la Compañía aprobó la emisión de la segunda clase de obligaciones negociables (las “ Obligaciones Negociables Clase 2 ”), en el marco del Programa por un total de U$S 100 millones con una tasa anual del 8,5%. Las Obligaciones Negociables Clase 2 fueron ofrecidas en suscripción en el marco de una oferta de canje de las Obligaciones Negociables Clase 1 aprobada por el Directorio de la Compañía con fecha 2 de junio de 2015 y anunciada al público inversor con fecha 4 de junio de 2015. Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase 2 eran pagaderos los 10
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de enero y los 10 de julio de cada año, a partir del 10 de julio de 2015. El capital era pagadero en dos cuotas iguales. La primera de ella se amortizó el 10 de julio de 2020 y la segunda el 10 de julio de 2021.
El 15 de diciembre de 2016, el Directorio aprobó la emisión de la tercera clase de Obligaciones Negociables bajo el Programa por un total de U$S 100 millones a una tasa anual de 7,25% (las “ Obligaciones Negociables Clase 3 ”), ofrecidas en suscripción en el marco de una oferta de canje de las Obligaciones Negociables Clase 2 (la “ Oferta de Canje ”). El monto en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 2 ascendió a U$S 57.888.000 Dólares Estadounidenses (antes de la Oferta de Canje) de los cuales U$S 18.971.840 se adhirieron a la Oferta de Canje suscribiendo U$S 19.729.840 de las Obligaciones Negociables Clase 3.
En virtud de la Oferta de Canje, al 30 de noviembre de 2019, el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 2 ascendía a U$S 38.917.000 y el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 3 ascendía a U$S 119.729.840.
El 1 de abril de 2020, el Directorio aprobó la emisión de la cuarta clase de Obligaciones Negociables bajo el Programa por un total de hasta U$S 78.917.000 a una tasa anual de 8,50% (las “ Obligaciones Negociables Clase 4 ”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase 3, las “ Obligaciones Negociables Existentes ”), ofrecidas en suscripción en el marco de una oferta de canje de las Obligaciones Negociables Clase 2 y las Obligaciones Negociables Clase 3 (la “ Oferta de Canje Clase 2 y Clase 3 ”). El monto en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 2 ascendió a U$S 38.917.000 Dólares Estadounidenses (antes de la Oferta de Canje Clase 2 y Clase 3) de los cuales U$S 30.504.000 se adhirieron a la Oferta de Canje Clase 2 y Clase 3. El monto en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 3 ascendió a U$S 119.729.840 Dólares Estadounidenses (antes de la Oferta de Canje Clase 2 y Clase 3) de los cuales U$S 27.838.000 se adhirieron a la Oferta de Canje Clase 2 y Clase 3 suscribiendo de forma conjunta los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 2 y de Obligaciones Negociables Clase 3 U$S 58.342.000 de las Obligaciones Negociables Clase 4.
El 10 de julio de 2020 la Sociedad efectuó a los tenedores de las obligaciones negociables de la Clase 2, el pago del 50% del capital por la suma de U$S 4.206.500. El 12 de julio de 2021 la Sociedad efectuó a los tenedores de las obligaciones negociables Clase 2 el pago de la segunda y última cuota del capital por la suma de U$S 4.206.500.
Al 28 de febrero de 2022, el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 3 ascendía a U$S 91.891.840 y el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase 4 ascendía a U$S 58.342.000.
Mediante Asamblea de Accionistas N° 107 de fecha 30 de junio de 2020 se resolvió aprobar la ampliación del monto del Programa, la ampliación del plazo de vigencia por el plazo de cinco años o por el plazo mayor que permita la normativa aplicable y la revisión de los términos y condiciones del Programa. Mediante Acta de Directorio de fecha 3 de septiembre de 2020 se resolvió aumentar el monto del Programa por la suma de U$S 250.000.000 (Dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), por lo que el monto total del Programa en circulación en todo momento ascendería a la suma de U$S500.000.000 (Dólares quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). La prórroga del plazo de vigencia del Programa, la ampliación del monto y los cambios a los términos y condiciones del Programa fueron autorizada por la CNV mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras Nº DI-2020-50APN-GE#CNV de fecha 2 de noviembre de 2020.
A la fecha del presente Prospecto, el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Existentes asciende a U$S 150.233.840.
El 22 de junio de 2022 Moody’s Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A., Registro No. 3 de la CNV (“ Moody’s ”) asignó a la Sociedad la calificación “AA-.ar/EST” como emisor en moneda local y la calificación “A+.ar/EST” como emisor en moneda extranjera. Entre sus principales consideraciones Moody´s Local destacó que entre las fortalezas crediticias de RAGHSA se destacan las altas tasas de ocupación de su superficie alquilable, la calidad de los arrendatarios, su buen perfil de liquidez y la sólida marca y posición de la compañía en el mercado argentino. Por el contrario, como desventajas destacó que RAGHSA concentra sus operaciones en la Ciudad de Buenos Aires, y está expuesta al riesgo cambiario al estar la mayor parte de su deuda denominada en moneda extranjera. Los informes de calificación de riesgo realizados por Moody’s podrán consultarse en su página web: https://www.moodyslocal.com/country/ar/ratings/corp
Programa Local de Emisión de Obligaciones Negociables por valor de hasta U$S 250.000.000
El 25 de febrero de 2016, por Resolución N° 17.978, la CNV aprobó un programa local de emisión de obligaciones negociables (el “ Programa Local ”) en virtud del cual la Compañía puede ofrecer obligaciones negociables en el ámbito local por un valor total de hasta U$S 250 millones.
Políticas Ambientales
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La Sociedad es una empresa comprometida con la sustentabilidad, el cuidado del medio ambiente y el bienestar de las personas. Nuestro programa de RSE, al que hemos denominado LEGADO, se encuentra alineado a los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (www.un.org/sustainabledevelopment/es/) de la ONU orientados a estos temas. Nos unimos a éste movimiento mundial con la responsabilidad de cumplir con algunos de los objetivos y difundirlos con el fin de sensibilizar al público de interés e invitarlos a participar activamente.
Como parte de este compromiso, nuestros edificios de oficinas se desarrollan bajo las normas LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) del USGBC (United States Green Building Council) y poseen características que disminuyen el impacto sobre los recursos naturales generando lugares gratos y saludables para trabajar, entre ellas:
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Reducción en consumo de agua mediante la instalación de artefactos sanitarios y griferías eficientes de bajo consumo.
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Optimización del consumo energético.
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Durante la construcción se utilizaron materiales en interiores sujetos al control de la emisión de contaminantes.
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Recolección y almacenamiento de agua de lluvia. Utilización de agua reciclada para riego y sistemas de aire acondicionado, reduciendo el consumo de agua potable.
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Instalación de sistemas de aire acondicionado eficientes que utilizan refrigerantes no contaminantes.
– Estacionamientos con espacios preferenciales para vehículos de baja emisión de contaminantes.
– Estacionamiento para bicicletas y vestuarios especiales con duchas para ciclistas.
- Paneles solares para la generación de agua caliente.
– Utilización de frentes vidriados (DVH) que permiten el aprovechamiento de la luz natural y ofrecen visuales directas al exterior.
- Programa de reciclado de residuos.
– Prohibición de fumar en los edificios. Espacio exterior para fumadores ubicado a más de 8 metros de cualquier posible ingreso de aire.
- Localización próxima a los sistemas de transporte público.
b) Políticas de Dividendos
La Compañía no posee políticas de dividendos.
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INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Este capítulo es un resumen de la composición del directorio, el órgano de fiscalización, los asesores y auditores de la Compañía.
a) Directores titulares, suplentes y gerentes de primera línea
El directorio de la Compañía actualmente está compuesto por seis miembros y tiene a su cargo la administración de sus negocios. Los accionistas presentes en las asambleas ordinarias pueden fijar el número de directores titulares, entre un mínimo de tres y un máximo de catorce. También pueden designar un número igual o inferior de directores suplentes. Cada director es elegido por la mayoría de los accionistas presentes de la Compañía en asamblea ordinaria, por un plazo de tres años o hasta la designación del sucesor.
En virtud de la Ley N° 19.550 General de Sociedades (T.O. año 1984) (la “ Ley General de Sociedades ”), los directores están obligados a cumplir sus funciones con la lealtad y diligencia propias de un hombre de negocios prudente. Los directores son solidariamente responsables ante la compañía, sus accionistas y los terceros por el indebido cumplimiento de sus funciones, por infringir la ley, los estatutos o reglamentos de la compañía, si hubiere, y por los daños y perjuicios ocasionados por fraude, abuso de autoridad o culpa grave. Las siguientes normas se consideran dentro del deber de lealtad de un director: (i) la prohibición de utilizar los activos de la compañía como así también información confidencial para fines privados; (ii) la prohibición de obtener ventaja o permitir que otra persona obtenga, ya sea por acción u omisión, de las oportunidades comerciales de la compañía; (iii) la obligación de ejercer las facultades del directorio únicamente para los fines pretendidos por la ley, los estatutos de la compañía o una resolución de la asamblea de accionistas o del directorio; y (iv) la obligación de adoptar cuidados extremos de manera que el directorio, directa o indirectamente, no actúe contra los intereses de la compañía. Todo director deberá informar al directorio y a la comisión fiscalizadora de la compañía sobre cualquier conflicto de intereses que pudiera tener en una operación propuesta, y abstenerse de votar al respecto.
Conforme a la Ley General de Sociedades de Argentina, el directorio tiene a su cargo la administración de la Compañía y toma todas las decisiones relacionadas con ese fin, así como aquellas decisiones expresamente establecidas en la Ley General de Sociedades, en los estatutos de la Compañía y otras regulaciones aplicables. De este modo, el directorio es el responsable de ejecutar las decisiones aprobadas en asambleas de accionistas y del desarrollo de las tareas especialmente delegadas por los accionistas.
A la fecha de este Prospecto, los miembros del directorio de la Compañía elegidos por los accionistas en la asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2022 son los siguientes:
| Nombre Moisés Khafif ................................................. Gloria Btesh de Khafif ................................. Isaac Roberto Khafif .................................... Edgardo Khafif .............................................. Elena Khafif ................................................... Héctor Emilio Salvo ..................................... Mariano Javier Vega ...................................... Juan Pablo Morad ......................................... |
Fecha de nacimiento 13/08/1931 18/10/1946 24/07/1967 03/08/1968 12/09/1971 06/04/1950 18/11/1974 18/01/1981 |
Cargo Presidente Vicepresidente Director Director Director Director Director Director |
Vencimiento del mandato 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 28/02/2025 |
Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|
| No Independiente No Independiente No Independiente No Independiente No Independiente No Independiente No Independiente No Independiente |
El mandato de los actuales miembros del directorio de la Compañía se extenderá automáticamente hasta la fecha de la asamblea ordinaria de accionistas convocada para aprobar los estados financieros de la Compañía correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2025.
A continuación, se incluye una breve descripción de los antecedentes relevantes y la experiencia de cada miembro del directorio de la Compañía:
Moisés Khafif . Nacido el 13 de agosto de 1931, DNI N° 5.090.713 CUIT N° 23-05090713-9 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Khafif es Presidente del directorio y es el CEO de la Compañía. Es miembro del directorio desde 1975. Egresó de la London School of Economics y trabajó en el Trade Development Bank en Ginebra y en el Republic National Bank of New York en Nueva York por más de 25 años. Ha trabajado para la Compañía y sus predecesoras desde 1963. El Sr. Khafif es también Presidente del Directorio.
Gloria Btesh de Khafif . Nacida el 18 de octubre de 1946, DNI N° 05.488.494, CUIT N° 27-05488494-5 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Gloria Btesh de Khafif integra el
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directorio desde 1986 ocupando el cargo de Vicepresidente y está a cargo de la Gerencia de Relaciones Públicas. Ingresó a la Compañía en el mismo año.
Edgardo Khafif . Nacido el 3 de agosto de 1968, DNI N° 20.410.139, CUIT N° 20-20410139-7 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Khafif tiene a su cargo la Gerencia de Mercado de Capitales y Relaciones Internacionales e integra el directorio desde julio de 1999. Es graduado en economía de la Universidad de Boston (Clase de 1990) y posee un Master en Administración de Empresas de la Wharton School de la Universidad de Pennsylvania. Trabajó en Leucadia National Corp. como Asesor del Presidente, el Sr. Joseph Steinberg, y en el Departamento de Comercio Exterior del Republic National Bank of New York. El Sr. Khafif fue asociado desde 2004 de la firma Arnhold and S. Bleichroeder (First Eagle Investment Management) como Gerente de Cartera del fondo First Eagle Emerging Market Debt Fund hasta marzo de 2010. Ingresó a la Compañía en 1999.
Elena Khafif . Nacida el 12 de septiembre de 1971 DNI N° 22.432.691, CUIT N° 27-22432691-8 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Khafif es Gerente de Ventas y Marketing de la Compañía e integra el directorio desde agosto de 2006. La Sra. Khafif vivió anteriormente en San Pablo, Brasil, por aproximadamente ocho años, durante los cuales creó, desarrolló y lideró la representación de SieMatic Kitchens, empresa dirigida a clientes de alto patrimonio. Ingresó a la Compañía en 2005.
Héctor Emilio Salvo . Nacido el 6 de abril de 1950, DNI N°8.275.238, CUIT N° 20-08275238-3 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Salvo es miembro del Directorio desde 1987 y se desempeñó como Gerente Financiero y Gerente General de la Compañía hasta el año 2019. Es contador público egresado de la Universidad de Buenos Aires y posee un Máster en Administración de Empresas de la Universidad de Deusto en Bilbao, España. Trabajó en IVA S.A.C.I.F.I., Peñaflor y Alex Laboratorios Cinematográficos. Ingresó a la Compañía en 1981.
Issac Roberto Khafif . Nacido el 24 de julio de 1967, DNI 18.366.750, CUIT 20-18366750-6 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Isaac Roberto Khafif integra el Directorio desde el 11 de julio de 2013. Es graduado en finanzas de la Universidad de Boston (Clase de 1990) y posee un Master en Ciencias (especialidad en inmuebles) de la Universidad de Nueva York. Trabajó anteriormente en East River Savings Bank en Nueva York como analista inmobiliario (1991) y como Vicepresidente de Emmes & Co., invirtiendo en bienes inmuebles secuestrados en el noreste de Estados Unidos.
Mariano Javier Vega . Nacido el 18 de noviembre de 1974, DNI 24.439.131, CUIT 20-24439131-2 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Vega es Director y se desempeña como Gerente Financiero y Gerente General desde el 2020. Ha sido miembro del órgano de administración de la Sociedad desde 2017. Es contador público egresado de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Trabajó en Deloitte & Co. como auditor externo durante los años 2000 a 2004 y se incorporó a la Compañía en 2004, desempeñándose como Gerente de Administración de la Compañía.
Juan Pablo Morad . Nacido el 18 de enero de 1981, DNI 28.693.232, CUIT 20-28693232-1 y con domicilio en la calle Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Morad es nuestro Gerente de Legales desde 2015 y es miembro del directorio desde 2017. Es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina (UCA). Trabajó anteriormente en el departamento de real estate del Estudio Nicholson y Cano, y como abogado interno para Latam Sur en Cervecería Quilmes, del grupo Anheuser-Busch InBev. Se incorporó a la Compañía en 2015.
La mayoría de los directores son parientes entre sí. Específicamente, la Sra. Gloria Btesh de Khafif es la esposa del Sr. Moisés Khafif. Por otra parte, la Sra. Elena Khafif y los Sres. Isaac R. Khafif y Edgardo Khafif son hijos del Sr. Moisés Khafif y de la Sra. Gloria Btesh de Khafif.
Con la salvedad de las relaciones familiares detalladas precedentemente, no existe acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual cualquiera de éstas haya sido elegida como director o gerente de primera línea.
No existen conflictos de interés entre las funciones en la Compañía de cualquiera de los miembros del directorio y sus intereses privados y/u otras funciones.
Independencia de los directores
De conformidad con lo previsto por el artículo 11, Sección III, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV, informamos que los Sres. Moisés Khafif, Gloria Btesh de Khafif, Isaac R. Khafif, Edgardo Khafif, Elena Khafif, Mariano Javier Vega, Juan Pablo Morad y Héctor Emilio Salvo son directores no independientes.
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Acuerdos o entendimientos
A la fecha del presente, no existen acuerdos o entendimientos con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, que hayan determinado que cualquiera de las personas antes mencionadas fuera elegida como director. Excepto por lo descripto en “c) I nformación sobre participaciones accionarias ” de la presente sección.
Gerencia de primera línea
Los gerentes de primera línea de la Compañía son los siguientes:
| Nombre Moisés Khafif....................................................... Gloria Btesh de Khafif ....................................... Edgardo Khafif .................................................... Elena Khafif ......................................................... Mariano Javier Vega ............................................ Juan Pablo Morad ............................................... |
Fecha de nacimiento 13/08/1931 18/10/1946 03/08/1968 12/09/1971 18/11/1974 18/01/1981 |
Cargo CEO Gerente de Relaciones Públicas Gerente de Mercado de Capitales y Relaciones Internacionales Gerente de Ventas y Marketing Gerente Financiero y Gerente General Gerente de Legales |
Año de designación |
|---|---|---|---|
| 1975 1986 1999 2005 2020 2015 |
b) Remuneraciones
La Ley General de Sociedades establece que, si la remuneración de los miembros del directorio no está establecida en los estatutos de la sociedad, ésta debe ser fijada por los accionistas. El monto máximo de remuneración total de los miembros del directorio, incluyendo la remuneración por actividades técnicas o administrativas de carácter permanente, no puede exceder el 25% de las utilidades de la sociedad. Sin embargo, no puede superar 5% del resultado neto del ejercicio si no se pagan dividendos a los accionistas. En caso de pagarse dividendos, los pagos a los directores se incrementarán proporcionalmente hasta el límite del 25%.
Cuando uno o más directores desempeñan tareas especiales o realizan tareas técnicas o administrativas y no existen utilidades para distribuir, o éstas son insuficientes, la asamblea de accionistas puede aprobar una remuneración en exceso de los límites antes mencionados.
En la asamblea de accionistas de la Compañía celebrada el 27 de junio de 2022, los accionistas aprobaron una remuneración total de Ps.114.137.374 para todos los directores para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022.
Para el mismo ejercicio, la Compañía aprobó una remuneración total de Ps.750.000 para la comisión fiscalizadora.
No existe ningún contrato de servicios con los directores que establezca beneficios luego del vencimiento de sus mandatos o en ocasión de su jubilación, ni cuenta con planes de jubilaciones o retiro para sus directores.
La política de remuneración y beneficios a los cuadros gerenciales es similar a las observadas en el mercado doméstico para funciones de similar jerarquía y responsabilidad.
No se contempla remuneración alguna al Directorio o a cuadros gerenciales en concepto de planes de opciones ni de cualquier otro sistema que signifique la participación en las utilidades de la Sociedad.
c) Información sobre participaciones accionarias
La Compañía no posee planes de opción de compra de acciones ni otros planes de remuneración mediante los cuales los directores o los funcionarios ejecutivos puedan participar en sus utilidades.
Con fecha 15 de noviembre de 2019, el Sr. Moisés Khafif -hasta ese entonces tenedor del 59,62% del paquete accionario de la Sociedad-, donó el cien por ciento (100%) de la nuda propiedad de sus acciones, es decir 222.577.280 acciones, reservándose el derecho de usufructo vitalicio sobre los derechos económicos y ciertos derechos políticos de las acciones donadas. A la fecha del presente Prospecto, el Sr. Moisés Khafif posee el 59,62% de los derechos de voto en las asambleas ordinarias. Para mayor información sobre los accionistas de la Sociedad, véase “ Estructura de la Emisora, Accionistas y Partes Relacionadas – b) Accionistas principales ” del presente Prospecto.
Asimismo, no existen convenios que otorguen participación a los empleados en el capital social de RAGHSA.
d) Otra información relativa al Directorio, la Gerencia de primera línea, Comisión Fiscalizadora y Asesores
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Comisión Fiscalizadora
Los miembros de la comisión fiscalizadora son designados por la asamblea general ordinaria de la Compañía, y su mandato es de un año. La comisión fiscalizadora está integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades de Argentina, con sus modificaciones, sus miembros deben reunirse al menos cada tres meses.
La principal responsabilidad de la comisión fiscalizadora es el control del cumplimiento del directorio en lo que respecta a la Ley General de Sociedades de Argentina, los estatutos de la compañía, y las resoluciones de los accionistas. Asimismo, entre otras funciones, la comisión fiscalizadora: (i) asistirá a las asambleas de accionistas y las reuniones de directorio; (ii) convocará a asambleas extraordinarias de accionistas cuando se considere necesario, y a asambleas ordinarias y especiales de accionistas cuando no fueran convocadas por el directorio; y (iii) investigará quejas por escrito presentadas por los accionistas. Al realizar estas funciones, no controla las operaciones de la Compañía ni evalúa los méritos de las decisiones adoptadas por el directorio.
A la fecha de este Prospecto, los miembros de la comisión fiscalizadora de la Compañía elegidos por los accionistas en la asamblea ordinaria celebrada el 27 de junio de 2022, son los siguientes:
| Nombre Laura H. Bardelli ................................................. Fernando G. Guernik ......................................... Isabel Caamaño Liliana Shlosberg ................................................. Haydee E. Laksman ............................................ Verónica A. Cabral .............................................. |
Fecha de nacimiento 10/05/1968 13/09/1952 25/05/1944 25/05/1945 31/07/1934 07/05/1974 |
Cargo Miembro Titular Miembro Titular Miembro Titular Miembro Suplente Miembro Suplente Miembro Suplente |
Vencimiento del mandato |
|---|---|---|---|
| 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 |
A continuación se incluye una breve descripción de los antecedentes y la experiencia de los miembros de la comisión fiscalizadora de la Compañía:
Laura H. Bardelli. Nacida el 10 de mayo de 1968. DNI N° 20.030.388, CUIT N° 27-20030388-7 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Bardelli es miembro de la comisión fiscalizadora desde 1997. Es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires.
Fernando Gabriel Guernik . Nacido el 13 de septiembre de 1952. DNI N° 10.479.761, CUIT N° 20-10479761-0 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Dr. Guernik es miembro de la comisión fiscalizadora desde 1996. Es Contador Público egresado de la Universidad de Buenos Aires. También se desempeña como miembro de la comisión fiscalizadora de varias empresas, incluyendo Flora Dánica S.A., Flora San Luis S.A., Panambí S.A.
Isabel Caamaño. Nacida el 25 de mayo de 1944. DNI N° 4.927.947, CUIT N° 27-04927947-2 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Caamaño es miembro de la comisión fiscalizadora desde 1996. Es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires. También se desempeña como miembro de la comisión fiscalizadora de varias empresas, incluyendo Molino Chacabuco S.A., Crero S.C.A., Crespo y Rodríguez S.A.
Liliana Shlosberg. Nacida el 25 de mayo de 1945. DNI N° 5.111.388, CUIT N° 27-05111388-3 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Shlosberg es miembro de la comisión fiscalizadora desde 1996. Es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires.
Haydee Elsa Laksman . Nacida el 31 de julio de 1934. DNI N° 1.937.570, CUIT N° 27-01937570-1 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Laksman es miembro de la comisión fiscalizadora desde 1996. Es Contadora Publica egresada de la Universidad de Buenos Aires. También se desempeña como miembro de la comisión fiscalizadora de varias empresas, incluyendo Crero S.C.A., Crespo y Rodríguez S.A.
Verónica A. Cabral . Nacida el 07 de mayo de 1974. DNI N° 23.767.500, CUIT N° 27-23767500-8 y con domicilio en la calle Rivadavia 789, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Cabral es miembro de la comisión fiscalizadora desde 2007. Es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires.
Independencia de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
De conformidad con lo previsto por el artículo 12, Sección III, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV y la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E. (y complementarias) todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Compañía cumplen con la condición de independencia.
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Operaciones con Accionistas y Sociedades de Propiedad de los Directores o Accionistas
La Sociedad ha constituido aportes irrevocables con los cuales adquirió el 52% de las acciones emitidas por Argexon S.A., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 18% del paquete accionario.
La Sociedad ha constituido aportes de capital con las cuales adquirió el 99,9% de las acciones emitidas por Le Parc PDE Torre IV S.R.L., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 0,1% del paquete accionario.
Salvo por las operaciones con Argexon S.A. y Le Parc PDE Torre IV S.R.L antes descriptas, no existen otras operaciones con sociedades de propiedad de los directores o accionistas de la Compañía.
Contratos de Trabajo con Nuestros Directores
No tenemos contratos escritos con nuestros directores. Sin embargo, los Sres. Elena Khafif, Mariano Javier Vega y Juan Pablo Morad son empleados de nuestra Compañía en virtud de la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744. La Ley 20.744 rige determinadas condiciones de las relaciones laborales, incluyendo la remuneración, protección de salarios, horas de trabajo, vacaciones, licencias pagas, protección por maternidad, requisitos de edad mínima y revocación del contrato.
La Compañía no mantiene planes de jubilaciones o retiro para sus directores.
Operaciones y Préstamos a Miembros de la Gerencia
Existe un préstamo a un miembro de la gerencia y del Directorio, Juan Pablo Morad, de Ps. 12,6 millones y Ps. 9,2 al 31 de agosto y 28 de febrero 2022, respectivamente. El Presidente del Directorio, Moisés Khafif, posee una deuda pendiente de pago, de Ps. 53,9 millones al 31 de agosto de 2022, y un crédito pendiente de cobro de Ps. 0,01 millones al 28 de febrero de 2022.
Asesores
Nuestros principales asesores legales externos son: Estudio Bruchou & Funes de Rioja, con domicilio en Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) y Estudio Nicholson y Cano, con domicilio en la calle San Martín 140, Piso 14° (C1004AAD), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP asesorará a la empresa sobre ciertos aspectos relacionados con la ley estadounidense con respecto a la oferta de las Obligaciones Negociables.
El asesor legal externo de la Compañía para el Programa es el Estudio Bruchou & Funes de Rioja, con domicilio en Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Auditores
Los Estados Financieros Anuales Auditados para el ejercicio finalizado el 29 de febrero de 2020, el 28 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2022 presentados oportunamente ante la CNV han sido auditados por Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L., Buenos Aires, Argentina, firma miembro de Russell Bedford International, un estudio de contadores públicos matriculados independientes. Según se indica en sus informes que aparecen en el presente, están matriculados en el CPCECABA, T° 1, F° 36, con domicilio en Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
En la actualidad, el socio de Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L. miembro de Russell Bedford International certificante de los Estados Financieros de la Sociedad es el Contador Ariel Eduardo Goñi, quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tº 318 – Fº102. Como auditor suplente se ha designado al Contador Juan Eduardo Bettinelli de la firma Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L. (miembro de Russell Bedford International), quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tº 310 – Fº007.
A continuación, se detalla el nombre, apellido y domicilio de los auditores de la Compañía durante los tres (3) ejercicios anteriores a la fecha del presente y de los que tengan mandato vigente para llevar a cabo la auditoria de la Compañía:
| Fecha | Auditor | DNI | CUIT | Matrícula | Estudio | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 28/02/2022 | Ariel Eduardo Goñi |
26.824.641 | 20-26824641-0 | CPCECABA - T°318 F°102 |
Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L. |
Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C”, |
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==> picture [515 x 234] intentionally omitted <==
----- Start of picture text -----
Buenos
Aires
Juana
Manso N°
Marinozzi -
555, piso
Ariel Eduardo CPCECABA - Mazzatelli &
28/02/2021 26.824.641 20-26824641-0 6, oficina
Goñi T°318 F°102 Asociados
“C”,
S.R.L.
Buenos
Aires
Juana
Manso N°
Marinozzi -
555, piso
CPCECABA - Mazzatelli &
Ariel Eduardo 26.824.641 6, oficina
20-26824641-0 T°318 F°102 Asociados
29/02/2020 Goñi “C”,
S.R.L.
Buenos
Aires
----- End of picture text -----
Los auditores (titular y suplente) con mandato vigente para llegar a cabo la auditoría de la Compañía son:
| Auditor | DNI | CUIT | Matrícula | Estudio | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Ariel Eduardo Goñi | 26.824.641 | 20-26824641-0 | CPCECABA -T°318 F°102 |
Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L. | Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C”, Buenos Aires |
| Juan Eduardo Bettinelli |
24.690.661 | 20-24690661-1 | CPCECABA - Tº 310 – Fº007 |
Marinozzi - Mazzatelli & Asociados S.R.L. | Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C”, Buenos Aires |
e) Gobierno Corporativo
La Sociedad cuenta con un Código de Gobierno Societario, en el cual se sientan los principios guías de la Sociedad, como ser: I. Transparentar las relaciones entre la Sociedad, autoridades, terceros y partes relacionadas; II. Sentar las bases para una sólida administración y supervisión de las estrategias de la Sociedad; III. Política de administración y medición del riesgo empresarial; IV. Salvaguardar la integridad de la información financiera, de la información confidencial y de los datos personales; V. Respetar los derechos de los accionistas; VI. Mantener un vínculo directo y responsable con la comunidad, siendo líderes en el respeto al medio ambiente; VII. Fomentar la ética empresarial.
Todos los años, al aprobar los estados contables anuales de la Sociedad, la Asamblea verifica el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.
f) Empleados
Los siguientes cuadros expresan la cantidad de empleados correspondientes a los ejercicios económicos finalizados al 28 de febrero de 2022 y 2021, al ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, y a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Área Administración general (HQ) Administración de condominios Construcción Total |
Al 28 de febrero de 29 de febrero de 2022 2021 2020 16 18 17 13 13 13 2 2 2 31 33 32 |
Al |
|---|---|---|
| 31 de agosto de 2021 2022 |
||
| 16 16 13 12 2 2 |
||
| 31 30 |
A través del Decreto 332/2020 del 2 de abril de 2020, la administración de Alberto Fernández creó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (“ ATP ”) para empleadores, y trabajadores afectados por la
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emergencia sanitaria, consistiendo en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios, entre otros: (i) la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA; (ii) una Asignación Compensatoria al Salario; y (iii) un sistema integral de prestaciones por desempleo. El Decreto 376/2020 del 20 de abril de 2020 amplía los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Decreto 332/2020, destacándose: (i) la inclusión de un crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total; (ii) la ampliación el rango de beneficiarios de la Asignación Compensatoria al Salario abonada por el Estado Nacional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; (iii) la creación del Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) para garantizar los créditos mencionados en (i); y (iv) la creación de un seguro de desempleo entre Ps. 6.000 y Ps. 10.000. Se aclara al público inversor que a la fecha del presente Prospecto, la Sociedad no es beneficiaria del programa ATP. Asimismo, del día 27 de julio de 2020, se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°621/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el cual dispone nuevas normas respecto a los beneficios del ATP. En este sentido, las empresas podrán gozar de un Crédito a Tasa Subsidiada que consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, y no podrá exceder la remuneración neta de cada trabajador del mes que se trate. Por otra parte, podrán acogerse a los beneficios del ATP los sujetos que cumplan con uno o más de los siguientes criterios: (i) actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; (ii) cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; y (iii) reducción real de la facturación con posterioridad al día 12 de marzo de 2020. La Jefatura de Gabinete podrá: (i) extender los beneficios del DNU 621 total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores afectados, previa intervención del Comité del ATP, considerando la evolución de la situación económica, hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive; y (ii) establecer, previa intervención del Comité, condiciones especiales para sectores y actividades críticamente afectadas por la pandemia del COVID-19, considerando sus aspectos estacionales. No obstante, para las actividades afectadas en forma crítica por las medidas de distanciamiento social aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta diciembre de 2020 inclusive. Por medio de la Decisión Administrativa 1760/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros extendió los beneficios del ATP para el mes de septiembre 2020 y subsiguientes. A través de la Decisión Administrativa 2181/2020 se extendieron los beneficios del ATP, se redujo el pago de las contribuciones patronales de SIPA y se incorporaron previsiones respecto al nuevo programa de asistencia, REPRO II, creado por la Resolución 938/20 del Ministerio del Trabajo. El 9 de febrero de 2021, a través de la Decisión Administrativa 70/2021 y en base a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, se dio lugar a la caducidad de algunos de los beneficios. En este sentido, aquellos que recibieron los beneficios ATP cuando no cumplían con los requisitos para su recepción, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 para la restitución de los fondos correspondientes al salario complementario, de acuerdo a lo establecido por la AFIP en su Resolución General N°5128.
A la fecha del presente Prospecto RAGHSA no es beneficiaria del programa de financiamiento otorgado por el gobierno argentino en el marco de la pandemia “COVID 19” de salarios complementarios del ATP acordados en el marco del artículo 8º del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y complementado de tiempo en tiempo. Durante la pandemia del COVID – 19 se ha cumplido regularmente con el pago de sueldos con lo cual el esquema de pago de sueldos no se ha visto afectado. Tampoco se han decretado suspensiones ni ninguna clase de medidas que hayan afectado el vínculo laboral de la Compañía y sus empleados.
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ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
A) Estructura de la Emisora y su grupo económico
A la fecha de este Prospecto, la Compañía posee 373.340.000 acciones ordinarias en circulación, de valor nominal Ps. 1 cada una y cinco votos por acción. Cada acción representa los mismos derechos de voto y participaciones económicas. El capital social de la Compañía se encuentra totalmente suscripto, integrado y registrado.
Los accionistas de la Compañía no son partes de ningún acuerdo de voto ni de ningún convenio de accionistas. Isaac R. Khafif, Elena Khafif, Edgardo Khafif e Ivette Dabbah son hijos de Moisés Khafif y Gloria Btesh de Khafif.
Subsidiarias
En el mes de mayo de 2017, con el objetivo de expandir los negocios de la Sociedad a Estados Unidos, se constituyó la subsidiaria RAGHSA RE (100% controlada por RAGHSA S.A.), una sociedad constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware.
El mercado inmobiliario de Estados Unidos representa una excelente opción para invertir y expandir los negocios y el crecimiento de la Sociedad fuera de la Argentina, particularmente la Ciudad de Nueva York asegura variedad y calidad de clientes, y un marco jurídico y de negocios consolidado. RAGHSA RE fue constituida en el marco de las obligaciones establecidas para las “subsidiarias restringidas” en los documentos de oferta de las Obligaciones Negociables Clase 2 y las Obligaciones Negociables Clase 3 (conforme dichos términos se definen más adelante) de la Sociedad.
A través de RAGHSA RE, se constituyó una nueva sociedad denominada PROPERTY 46 LLC (100% controlada por esta última), constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware. PROPERTY 46 LLC adquirió un inmueble en la Ciudad de Nueva York, por un valor de U$S 10.750.000 (valor correspondiente al porcentaje de tenencia de la Sociedad). La adquisición del inmueble, fue realizada a través de una subsidiaria constituida a tal efecto (638W47 LLC) la cual fue constituida de manera conjunta con un tercero (con una participación del 50% cada socio).
Con fecha 17 de mayo y 13 de julio 2017; 13 de mayo, 4, 17 y 20 de septiembre de 2019 y 29 de mayo de 2020, la Sociedad realizó aportes de capital a RAGHSA REAL ESTATE LLC por una suma total de USD 137.640.000, a fin de que la misma continúe expandiendo sus negocios en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos.
En tal sentido, con fecha 19 de noviembre de 2020, A través de RAGHSA REAL ESTATE LLC, se constituyó una nueva sociedad denominada 1 USS Holdings LLC la cual fue constituida de manera conjunta con un tercero, que financia su participación a través de acciones preferidas siendo la participación de RAGHSA REAL ESTATE LLC del 100% sobre los resultados de 1 USS Holdings LLC. La Sociedad fue constituida y regida bajo las normas del estado de Delaware. 1 USS Holdings LLC adquirió un inmueble en la Ciudad de Nueva York, por un valor de 211.375.000 dólares estadounidenses. La adquisición del inmueble fue realizada a través de sus subsidiarias constituidas a tal efecto (1 USS GP LLC y 1 USS LP LLC).
La Sociedad ha constituido aportes irrevocables con las cuales adquirió el 52% de las acciones emitidas por Argexon S.A., la cual adquirió en diciembre de 2017 un solar de terreno con frente a Rambla Lorenzo Batlle, Localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en donde comercializó y construyó un edificio de viviendas premium individualizado como Le Parc Torre III. La Torre está compuesta por 24 pisos de 4 unidades cada uno, alcanzando así un total de 96 unidades. En virtud de haberse cumplido con el cronograma de obra previsto, desde el mes de septiembre de 2020 Argexon S.A., comenzó a entregar a los promitentes compradores la posesión de los departamentos ya terminados del complejo Le Parc Torre III. A la fecha del presente Prospecto, las unidades del complejo Le Parc Torre III ya se han vendido en su totalidad.
La Sociedad ha constituido aportes de capital con las cuales adquirió el 99,9% de las acciones emitidas por Le Parc PDE Torre IV S.R.L. que adquirió en diciembre de 2021 un solar de terreno con frente a Rambla Lorenzo Batlle, Localidad de Punta del Este, departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, en donde comenzó la comercialización y construcción de un edificio de viviendas premium individualizado como Le Parc Torre IV. La Torre está compuesta por 24 pisos de 4 unidades cada uno, alcanzando así un total de 96 unidades. A la fecha de emisión del presente Prospecto, ya se han vendido aproximadamente 60 unidades, quedando pocas por comercializar
Con fecha 2 de febrero de 2022, la Sociedad ha constituido la sociedad AdminSur S.A.U. El capital social es de Ps. 100.000 representado por 100.000 acciones de valor nominal Ps.1 cada una. La sociedad suscribió e integro el 100% del capital, siendo el único accionista de AdminSur S.A.U.
Organigrama de la estructura societaria:
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B) Accionistas principales
El siguiente cuadro contiene información sobre la titularidad del capital social de la Compañía a la fecha de este Prospecto.
| Accionista Moisés Khafif(1)............................. Edgardo Khafif Trust Agreement(2).................................... Isaac R. Khafif Trust Agreement(3).................................... Southern Trust Agreement(4)....... GMM Trust(5)................................. Ivette K. Dabah Trust Agreement(6).................................... |
Número de Acciones - 93.335.001 93.335.001 93.334.999 23.407.032 69.927.967 373.340.000 |
% del Capital Social - 25,00% 25,00% 24,99% 6,26% 18,73% 100,00% |
% de los Derechos de Votos en Asambleas Ordinarias en Asambleas Extraordinarias 59,62% - 10,36% 25,00% 10,01% 25,00% 10,01% 25,00% 6,27% 6,27% 3,74% 18,73% 100,00% 100,00% |
% de los Derechos Económicos |
|---|---|---|---|---|
| en Asambleas Ordinarias 59,62% 10,36% 10,01% 10,01% 6,27% 3,74% 100,00% |
||||
| 59,62% 10,36% 10,01% 10,01% 6,27% 3,74% 100,00% |
(1) Con fecha 15 de noviembre de 2019, el Sr. Moisés Khafif, hasta ese entonces tenedor del 59,62% del paquete accionario de la Sociedad, donó el cien por ciento (100%) de la nuda propiedad de sus acciones, es decir 222.577.280 acciones, reservándose el derecho de usufructo vitalicio sobre los derechos económicos y los derechos de voto en asambleas ordinarias de las acciones transferidas.
(2) El beneficiario final del “Edgardo Khafif Trust Agreement” es el Sr. Edgardo Khafif y sus descendientes.
(3) El beneficiario final del “Isaac R. Khafif Trust Agreement” es el Sr. Isaac R. Khafif y sus descendientes.
(4) El beneficiario final del “Southern Trust Agreement” es la Srta. Yara Chammah.
(5) Los beneficiarios finales del “GMM Trust” son los Sres. Isaac Dabah, Ivette Khafif Dabah, y sus descendientes.
(6) La beneficiaria final del “Ivette K. Dabah Trust Agreement” es la Sra. Ivette Khafif Dabah y sus descendientes.
El siguiente cuadro contiene información relativa a la evolución del capital social al 28 de febrero de 2022 y 2021 y al 29 de febrero de 2020:
| Emitido Suscripto Registrado Integrado |
29 de febrero de 2020 373.340 373.340 373.340 373.340 |
28 de febrero de 2021 (en miles de Ps.) 373.340 373.340 373.340 373.340 |
28 de febrero de 2022 |
|---|---|---|---|
| 373.340 373.340 373.340 373.340 |
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Cambios en la tenencia accionaria
El capital social de la Compañía se encuentra totalmente suscripto, integrado y registrado.
Se han producido cambios en los porcentajes de titularidad de los principales accionistas de la Compañía durante los últimos tres años, según lo descripto en “ INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN - c) I nformación sobre participaciones accionarias ”.
Acciones en el exterior
No se registran acciones de la Compañía mantenidas en el exterior.
Organizaciones o sociedades controlantes
No existe control por parte de algún gobierno extranjero ni sociedades controlantes.
Cambios en el control
No existe arreglo conocido por RAGHSA cuya puesta en práctica pueda, en una fecha posterior, resultar en un cambio de control.
Diferentes tipos de derecho a voto
Los accionistas principales no tienen diferentes derechos a voto. Los accionistas de la Compañía no son partes de ningún acuerdo de voto ni de ningún convenio de accionistas, excepto por lo descripto en la sección “ INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN - c) I nformación sobre participaciones accionarias ” del presente Prospecto. Isaac R. Khafif, Elena Khafif, Edgardo Khafif e Ivette Dabbah son hijos de Moisés Khafif y Gloria Btesh de Khafif.
C) Transacciones con partes relacionadas
La Compañía ha realizado en el pasado, y podría continuar realizando en el futuro, operaciones con sus accionistas y compañías afiliadas a sus accionistas. La Compañía considera que las operaciones celebradas con estas partes han sido acordadas en base a términos no menos favorables para la Compañía que los que podrían obtenerse de terceros no relacionados.
La Sociedad ha constituido aportes irrevocables con los cuales adquirió el 52% de las acciones emitidas por Argexon S.A., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 18% del paquete accionario.
La Sociedad ha constituido aportes de capital con las cuales adquirió el 99,9% de las acciones emitidas por Le Parc PDE Torre IV S.R.L., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 0,1% del paquete accionario.
Operaciones con Accionistas y Sociedades de Propiedad de los Directores o Accionistas
La Sociedad ha constituido aportes irrevocables con los cuales adquirió el 52% de las acciones emitidas por Argexon S.A., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 18% del paquete accionario.
La Sociedad ha constituido aportes de capital con las cuales adquirió el 99,9% de las acciones emitidas por Le Parc PDE Torre IV S.R.L., sociedad de la cual la Sra. Elena Khafif es titular del 0,1% del paquete accionario.
Salvo por las operaciones con Argexon S.A. y Le Parc PDE Torre IV S.R.L antes descriptas, no existen otras operaciones con sociedades de propiedad de los directores o accionistas de la Compañía.
No existen operaciones ni préstamos sin amortizar con accionistas de la Compañía, con excepción de un crédito pendiente de cobro del Presidente del Directorio, Moisés Khafif, de Ps. 53,9 millones al 31 de agosto de 2022, y una deuda pendiente de pago de Ps. 0,01 millones al 28 de febrero de 2022.
D) Otra información con partes relacionadas
A la fecha del presente Prospecto, no hay otra información con partes relacionadas.
Interés de expertos y asesores
A la fecha del presente Prospecto, no existen operaciones de este tipo.
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ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA
Activo fijo
La Compañía valúa sus propiedades, plantas y equipos, al costo, neto de depreciación acumulada y/o pérdidas por desvalorización acumuladas, si las hubiera. Este costo incluye el costo de reposición de los componentes del activo fijo.
La depreciación se calcula en línea recta, durante la vida útil estimada de los activos. Las propiedades, plantas y equipos se deprecian por completo en el mes en el que se dan de alta y no en el mes en que se dan de baja, según el siguiente detalle:
-
Maquinarias: 3 a 20 años.
-
Muebles y útiles: 3 a 10 años.
-
Accesorios: 10 años.
-
Vehículos: 5 años.
Un activo fijo y toda parte significativa del mismo reconocida inicialmente se dan de baja en libros al producirse su enajenación o cuando no se esperan recibir beneficios económicos futuros de su uso o enajenación. Toda ganancia o pérdida ocasionada por la baja en libros del activo (calculada como la diferencia entre los fondos netos obtenidos de su enajenación y el valor contable del activo) se incluye en el estado del resultado integral al producirse la baja en libros del activo.
El valor residual, la vida útil y los métodos de depreciación de un activo se revisan, como mínimo, al cierre de cada período que se informa y se ajustan en forma prospectiva, de corresponder.
Un activo fijo y toda parte significativa del mismo reconocida inicialmente se dan de baja en libros al producirse su enajenación o cuando no se esperan recibir beneficios económicos futuros de su uso o enajenación. Toda ganancia o pérdida ocasionada por la baja en libros del activo (calculada como la diferencia entre los fondos netos obtenidos de su enajenación y el valor contable del activo) se incluye en el estado del resultado integral.
El siguiente cuadro establece un resumen de los inmuebles de oficinas de la Compañía al 31 de agosto de 2022:
| Nombre Edificio Plaza San Martín Torre San Martin 344 – Florida 343 Madero Office 955 Belgrano Office Madero Riverside |
Tipo Oficina Oficina Oficina Oficina Oficina |
Superficie (m2) 32.833 48.031 64.873 53.270 28.376 |
Domicilio Arenales 707/Maipú 1210. Ciudad de Buenos Aires San Martín 344/Florida 343. Ciudad de Buenos Aires Cecilia Grierson 355. Ciudad de Buenos Aires Av. Belgrano 955. Ciudad de Buenos Aires Cecilia Grierson 255. Ciudad de Buenos Aires |
Gravámenes Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno |
% de propiedad de la Compañía 0%(1) 1%(2) 40%(3) 100% 0%(4) |
Nivel de ocupación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| N/A 100% 35% 93% N/A |
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| Nombre Centro Empresarial Libertador Barrio de Nuñez (terreno) |
Tipo Oficina Obra en construcción |
Superficie (m2) 60.220 5.189 |
Domicilio Avenida del Libertador 7202. Ciudad de Buenos Aires Campos Salles 1565 y Manuela Pedraza 1580 en Núñez, Ciudad de Buenos Aires |
Gravámenes Ninguno Ninguno |
% de propiedad de la Compañía 100% 100% |
Nivel de ocupación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 98% N/A |
(1) A la fecha del presente Prospecto fue vendido en su totalidad.
(2) La Compañía es propietaria de 14 espacios guardacoches y 444 m[2] de espacios destinados a bauleras
(3) La Compañía es propietaria del entrepiso Nro 2, pisos 2° al 4°, pisos 16° y 17° y pisos 22° al 26°, 261 espacios guardacoche, 271 m2 de espacios destinados a bauleras, y áreas comunes.
(4) A la fecha del presente Prospecto fue vendido en su totalidad.
– Para mayor información sobre los proyectos de la Compañía fuera de la Argentina, véase “ Información sobre La Emisora Proyectos fuera de la Argentina ” del presente Prospecto.
Seguros
Actualmente la Compañía cuenta con pólizas de seguro que cubren riesgos potenciales como responsabilidad civil, incendio, lucro cesante, inundaciones, incluyendo una cobertura extendida y pérdidas por arrendamientos de todas sus propiedades. A la fecha de este Prospecto, la Compañía no posee ninguna póliza de seguro que cubra riesgos ambientales potenciales. Asimismo, existen ciertos tipos de siniestros, tales como reclamos en virtud de contratos de locación y de otra índole, y los originados en terrorismo y actos de guerra que no se encuentran asegurados. La Compañía tampoco contrata seguros de vida ni de incapacidad para ninguno de sus empleados clave.
Como parte de su estrategia de gestión de riesgos, la Compañía requiere que todos los subcontratistas contraten seguros de riesgos del trabajo y cumplan con las reglamentaciones aplicables en materia de seguridad y seguros de riesgos del trabajo. Si bien la Compañía se ha visto involucrada como demandada en juicios iniciados por empleados de sus subcontratistas en el pasado, éstos han sido cubiertos en general por seguros de los subcontratistas o pagados por éstos, dado que los contratos establecen una indemnidad a favor de la Compañía en estos casos. Véase “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con los negocios de la Compañía. - La Compañía podrá estar sujeta a ciertas obligaciones laborales y previsionales vinculadas con sus contratistas ” y “Litigios – Reclamo de VLQ Construcciones ”.
Propiedad Intelectual
La Compañía no depende de patentes, licencias ni contratos industriales, comerciales o financieros. La Compañía es titular de las marcas “ Le Parc ” y “ Atelier ”. Actualmente, la Compañía es titular de los siguientes sitios web: www.raghsa.com.ar; www.maderooffice.com.ar; www.955belgranooffice.com.ar; www.centroempresariallibertador.com.ar y centroempresarialnuñez.com.ar.
Sucursales
La Compañía no posee sucursales.
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ANTECEDENTES FINANCIEROS
Los estados financieros anuales correspondientes al 28 de febrero de 2022, 2021 y al 29 de febrero de 2020 y los estados financieros condensados de período intermedio correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021, respectivamente, se encuentran incorporados al presente por referencia y a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora ubicadas en la calle Bvd. Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en la página web institucional de la Emisora (www.raghsa.com.ar) y en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), sección “Empresas - RAGHSA - Información Financiera”, en los siguientes IDs: (i) respecto de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al 28 de febrero de 2022 y 2021, expresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2022, y de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al 28 de febrero de 2021 y 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea al 28 de febrero de 2021, bajo los IDs N° 2890105 y N° 2747073, respectivamente; y (ii) respecto de los estados financieros condensados de período intermedio correspondientes al período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, expresados en moneda homogénea al 31de agosto 2022, bajo el ID N° 2955129.
Asimismo, nuestros Estados Financieros Anuales Auditados han sido confeccionados de conformidad con las NIIF y han sido auditados por Marinozzi – Mazzatelli & Asociados S.R.L., Buenos Aires, Argentina, firma miembro de Russell Bedford International., auditores externos, según se establece en los informes de los mismos incorporados por referencia en el presente.
Finalmente se destaca que se han realizado ajustes por aplicación de los índices de actualización por inflación. Para mayor detalle de los conceptos ajustados véase la sección “― Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda ” de este Prospecto.
a) Estados Financieros
Los siguientes cuadros presentan información contable resumida de la Compañía a las fechas y para los períodos indicados y deben leerse junto con los Estados Financieros Anuales Auditados y con los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada de la Compañía incluidos en este Prospecto. A la fecha del presente y desde el 28 de febrero de 2022, no ha habido cambios sustanciales en la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía. La comparabilidad de la información contable de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021 (con la respectiva información comparativa con el ejercicio finalizado el 29 de febrero de 2020) respecto de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022 (con la respectiva información comparativa con el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021) se ve afectada en virtud de la fuente de información de dicho período (Estados Financieros Anuales Auditados 2021) respecto de los Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022 (Estados Financieros Anuales Auditados 2022). A los efectos de la comparabilidad de los conceptos tener en cuenta las fuentes de información indicadas.
La Compañía confecciona sus estados financieros en Pesos de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“ NIIF ”) emitidas por el IASB, tal como fuera aprobado por la Resolución Técnica N° 26 emitida por la FACPCE y sus modificaciones y las Normas de la CNV.
Los Estados Financieros y la otra información contable de la Compañía incluida en este Prospecto están denominados en Pesos, salvo indicación en contrario. Salvo indicación en contrario, la Compañía ha convertido: (i) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros Anuales Auditados al tipo de cambio de Ps. 112,50 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 28 de febrero de 2022.; y (ii) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada al tipo de cambio de Ps. 137 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 31 de agosto de 2022. No debe interpretarse que estas conversiones constituyen manifestaciones de que los importes en Pesos en realidad representan dichos montos en Dólares Estadounidenses ni que podrían ser convertidos a Dólares Estadounidenses a los tipos de cambio indicados ni a ningún otro tipo de cambio. Véase “ Información Adicional―c) Controles de cambio―Tipos de Cambio ” para obtener información sobre los tipos de cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense.
Si se desea información adicional sobre los datos financieros expuestos en este Prospecto, véase “ Presentación de Información Financiera. ”
1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales
Para el ejercicio económico finalizado el[Para el período finalizado ] el 29 de 28 de febrero de 31 de agosto de
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| Estado del resultado integral Ingresos por arrendamientos Costo de arrendamientos Resultado neto por arrendamientos Ingresos por administración de consorcios Costo de administración de consorcios Resultado neto por administración de consorcios Ingresos por ventas de propiedades Costos de venta de propiedades Resultado neto por venta de propiedades Ganancia bruta Ingreso por revaluación de propiedades de inversión Resultado por venta de propiedades de inversión, neto Costo de venta de propiedades de inversión Resultado neto generado por las propiedades de inversión Ingreso por venta de propiedad planta y equipo, neto Resultado neto generado por venta de propiedades, planta y equipo Gastos de administración Gastos de comercialización Otros egresos operativos Ganancia (Perdida) operativa Resultados financieros generado por activos Resultados financieros generado por pasivos Diferencia de cambio neta Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda Ganancia (Perdida) antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Ganancia neta del ejercicio / período Resultado del ejercicio atribuible a: Accionistas de la sociedad controlante Interés no controlante |
febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2.332.815 3.173.781 4.834.280 5.221.165 (65.179) (140.310) (213.719) (758.165) 2.267.636 3.033.471 4.620.561 4.463.000 34.868 46.784 71.261 90.074 (12.148) (13.436) (20.466) (30.894) 22.720 33.348 50.795 59.180 - 3.475.968 5.294.569 2.998.812 - (2.340.165) (3.564.522) (1.121.383) - 1.135.803 1.730.047 1.877.429 2.290.356 4.202.622 6.401.403 6.399.609 21.926.488 8.786.147 13.382.994 21.188.609 621.000 (35.636) (54.280) 1.791.627 (32.875) - - (114.529) 22.514.613 8.750.511 13.328.714 22.865.707 - 710 1.081 1.486 - 710 1.081 1.486 (432.458) (638.207) (972.112) (1.207.662) (308.101) (187.615) (285.774) (206.046) (36.005) (29.158) (44.413) (31.103) 24.028.405 12.098.863 18.428.899 27.821.991 (710.045) (163.486) (249.021) 353.438 (381.505) (1.207.912) (1.839.883) (1.850.071) (5.476.118) (5.105.879) (7.777.235) (7.046.332) 4.779.149 4.414.134 6.723.576 7.249.831 22.239.886 10.035.721 15.286.336 26.528.857 (5.559.339) (5.477.005) (8.342.533) (8.595.250) 16.680.547 4.558.716 6.943.803 17.933.607 16.697.093 4.114.052 6.266.494 17.229.332 444.664 704.275 |
|
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 3.996.414 3.287.417 (666.836) (456.050) |
||
| 3.329.578 2.831.367 63.364 62.426 (21.467) (21.046) |
||
| 41.897 41.380 3.121.648 - (1.456.702) (1.061.187) |
||
| 1.664.946 (1.061.187) 5.036.421 1.811.560 7.175.787 6.884.480 - (4.581.186) - (77.139) |
||
| 7.175.787 2.226.155 - 3.140 |
||
| - 3.140 (844.909) (1.370.543) (234.042) (163.101) (49.558) (40.145) |
||
| 11.083.699 2.467.066 401.690 247.547 (1.516.882) (1.213.648) (2.937.938) (16.498.252) 5.584.077 5.895.954 |
||
| 12.614.646 (9.101.333) (2.798.975) 6.086.710 |
||
| 9.815.671 (3.014.623) 9.483.552 (2.309.915) (704.708) |
69
(16.546)
677.309
332.119
| Otros resultados integrales Diferencia de cambio por conversión de operaciones en el extranjero Total otros resultados integrales del ejercicio Total del resultado integral del ejercicio / período, neto de impuestos Accionistas de la sociedad controlante Interés no controlante |
(1.123.266) 728.552 1.109.725 (4.072.635) (1.123.266) 728.552 1.109.725(4.072.635) 15.557.281 5.287.268 8.053.528 13.860.972 15.573.827 4.842.604 7.376.219 13.156.697 (16.546) 444.664 677.309 704.275 |
(2.973.923) (3.724.681) |
|---|---|---|
| (2.973.923) (3.724.681) |
||
| 6.841.748 (6.739.304) |
||
6.509.629 (6.034.596) |
||
| 332.119 (704.708) |
(*) Para mayor detalle de los conceptos ajustados que componen este rubro véase la sección “― Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda ” de este Prospecto.
2. Estado de Situación Financiera
Estado de situación financiera Activo no corriente Intangibles Propiedad, planta y equipo Propiedades de inversión Propiedades de inversión en construcción Otros créditos Crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta Créditos fiscales Total del activo no corriente Activo corriente Inventarios Créditos fiscales Otros créditos Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar Activos financieros valuados a valor razonable con cambios en resultados Efectivo Total del activo corriente Total del activo Patrimonio neto Capital Social Ajuste de capital Prima de emisión Reserva legal |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) - - - 629.320 6.966 5.913 9.007 18.323 63.203.019 90.365.459 137.643.996 147.416.371 3.711.719 4.310.694 6.566.017 9.036.805 18.653 44.120 67.203 108.673 93.017 66.133 100.733 66.133 184.787 5.010 7.631 91.339 67.218.161 94.797.329 144.394.587 157.366.964 3.468.338 1.971.585 3.003.104 1.265.306 307.282 236.313 359.950 203.926 144.396 1.331.298 2.027.823 1.379.476 14.439 193.891 295.333 108.369 1.456.074 4.655.937 7.091.889 6.375.700 10.109.663 1.002.573 1.527.112 1.864.660 15.500.192 9.391.597 14.305.211 11.197.437 82.718.353 104.188.926 158.699.798 168.564.401 373.340 373.340 373.340 373.340 6.174.816 6.174.816 9.600.763 9.600.763 83.158 83.158 126.666 126.666 1.299.097 1.992.573 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) - 876.996 25.695 52.535 200.266.418 183.754.128 10.674.842 14.614.878 754.163 137.822 118.058 66.133 220.443 214.017 |
||
| 212.059.619 199.716.509 |
||
| 2.371.142 509.290 354.394 194.652 1.987.434 3.705.080 172.280 152.800 8.121.049 19.059.363 2.388.893 2.231.728 |
||
| 15.395.192 25.852.913 |
||
| 227.454.811 225.569.422 |
||
| 373.340 373.340 13.973.410 13.973.409 182.196 182.196 2.868.697 |
70
| Reserva especial, R.G. C.N.V. N° 609/12 Reserva voluntaria Resultados acumulados - no asignados Otros resultado integrales Patrimonio neto (atribuible a los propietarios) Interés minoritario Patrimonio neto Pasivo no corriente Deudas y préstamos Previsiones Cargas sociales y fiscales Pasivo por impuesto diferido Otros pasivos no financieros Total del pasivo no corriente Pasivo corriente Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar Deudas y préstamos Cargas sociales y fiscales Otros pasivos no financieros Total del pasivo corriente Total del pasivo Total de patrimonio neto y pasivos |
1.180.697 1.978.773 1.399.203 1.399.203 2.131.256 2.131.256 30.490.568 45.704.977 69.617.481 74.992.335 9.082.658 (2.136.099) (3.253.690) 8.586.988 (914.470) (185.918) (283.189) (4.355.824) 47.869.970 52.712.574 80.291.400 93.448.097 (13.829) 430.835 656.245 1.360.520 47.856.141 53.143.409 80.947.645 94.808.617 12.394.123 26.214.335 39.929.480 31.171.135 688 489 745 489 5.823 1.894 2.885 342 15.589.865 21.066.870 32.088.900 40.684.150 121.903 217.774 331.712 200.739 28.112.402 47.501.362 72.353.722 72.056.855 490.973 218.972 333.537 188.522 2.149.038 832.574 1.268.171 959.672 15.566 98.861 150.584 43.508 4.094.233 2.393.748 3.646.139 507.227 6.749.810 3.544.155 5.398.431 1.698.929 34.862.211 51.045.517 77.752.153 73.755.784 82.718.353 104.188.926 158.699.798 168.564.401 |
2.866.116 3.065.596 3.065.599 107.868.978 127.661.651 (2.947.600) (9.753.651) (3.381.263) (9.990.098) |
|---|---|---|
122.000.773 128.381.143 |
||
| 1.276.061 1.252.264 |
||
| 123.276.834 129.633.407 |
||
| 50.696.752 39.873.625 873 489 2.417 253 48.955.648 52.433.371 432.903 251.649 |
||
| 100.088.593 92.559.387 |
||
| 1.058.551 216.598 838.738 663.126 134.790 118.312 2.057.305 2.378.592 |
||
| 4.089.384 3.376.628 |
||
| 104.177.977 95.936.015 |
||
| 227.454.811 225.569.422 |
(1) Incluye ciertas reclasificaciones menores conforme se describe en " Presentación de Información Contable ”.
3. Estado de Cambios en el Patrimonio
| Capital Social Ajuste de capital Prima de emisión Reserva legal Reserva especial, R.G. C.N.V. N° 609/12 Reserva voluntaria Resultados acumulados - no asignados Otros resultados integrales acumulados |
71 Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 373.340 373.340 373.340 373.340 6.174.816 6.174.816 9.600.763 9.600.763 83.158 83.158 126.666 126.666 1.180.697 1.299.097 1.978.773 1.992.573 1.399.203 1.399.203 2.131.256 2.131.256 30.490.568 45.704.977 69.617.481 74.992.335 9.082.658 (2.136.099) (3.253.690) 8.586.988 (914.470) (185.918) (283.189) (4.355.824) |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 373.340 373.340 13.973.410 13.973.409 182.196 182.196 2.866.116 2.868.697 3.065.596 3.065.599 107.868.978 127.661.651 (2.947.600) (9.753.651) (3.381.263) (9.990.098) |
| Patrimonio neto atribuible a los | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| propietarios | 47.869.970 | 52.712.574 | 80.291.400 | 93.448.097 | 122.000.773 | 128.381.143 |
| Interés minoritario | (13.829) | 430.835 | 656.245 | 1.360.520 | 1.276.061 | 1.252.264 |
| Total de Patrimonio neto | 47.856.141 | 53.143.409 | 80.947.645 | 94.808.617 | 123.276.834 | 129.633.407 |
4. Estado de Flujo de Efectivo
El siguiente cuadro presenta el flujo de efectivo de la Compañía al 29 de febrero de 2020 y 28 de febrero de 2021 y 2022, y correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| lujo neto de efectivo generado por (utilizado en) ctividades de operación lujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las ctividades de inversión lujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inanciación esultados Financieros y por Tenencia del efectivo nteres minoritario umento (disminución) neta de efectivo |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 459.328 11.172.026 17.017.148 (12.305.974) 10.581.877 (18.995.928) (28.934.457) 14.444.782 (837.173) (837.623) (1.275.861) (1.087.163) (166.481) (459.394) (699.746) (57.852) (13.829) 13.829 21.064 (656.245) 10.023.722 (9.107.090) (13.871.852) 337.548 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) (872.606) (34.922.401) 3.719.496 37.042.387 (1.708.832) (650.510) (1.821) 37.097 (943.942) (1.956.972) |
||
| 192.295 (450.399) |
b) Indicadores Financieros
| Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente) Solvencia (Patrimonio neto / Pasivo total) Inmovilización del Capital (Activo no corriente / Activo Total) Resultado de las operaciones ordinarias (Resultado neto del ejercicio - período / patrimonio neto promedio) Total activos / deuda financiera Total activos tangibles / endeudamiento EBITDA Ajustado / Intereses pagados (neto de intereses ganados)* |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2,30 2,65 2,65 6,59 1,37 1,04 1,04 1,29 0,81 0,91 0,91 0,93 0,42 0,10 0,10 0,19 5,69 3,85 3,85 5,25 2,37 2,04 2,04 2,29 4,11 3,67 3,58 7,29 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) | ||
| 3,76 7,66 1,18 1,35 0,93 0,89 0,08 0,02 4,41 5,56 2,18 2,35 3,46 5,45 |
(*) “Intereses pagados (netos de intereses ganados)” incluye los pagos de intereses netos de los ingresos por intereses derivados de los depósitos a plazo fijo.
El siguiente cuadro presenta el EBITDA Ajustado de la Compañía y lo concilia con los resultados netos conforme a las NIIF para los períodos indicados:
| Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|
| 2021 2022 |
|
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
72
| Ganancia (perdida) neta del ejercicio / período Interes minoritario Resultados financieros generados por activos Resultados financieros generados por pasivos Diferencia de cambio neta Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la monera (*) Depreciación de propiedades, planta y equipo Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta EBITDA Resultado por revaluación de propiedades de inversión, neto EBITDA Ajustado |
(en miles de Ps.) 16.680.547 4.558.716 6.943.803 17.933.607 16.546 (444.664) (677.309) (704.275) 710.045 163.486 249.021 (353.438) 381.505 1.207.912 1.839.883 1.850.071 5.476.118 5.105.879 7.777.235 7.046.332 (4.779.149) (4.414.134) (6.723.576) (7.249.831) 4.658 3.995 6.085 4.600 5.559.339 5.477.005 8.342.533 8.595.250 24.049.609 11.658.195 17.757.675 27.122.316 (21.926.489) (8.786.147) (13.382.994) (21.188.609) 2.123.120 2.872.048 4.374.681 5.933.707 |
(en miles de Ps.) 9.815.671 (3.014.623) (332.119) 704.708 (401.690) (247.547) 1.516.882 1.213.648 2.937.938 16.498.252 (5.584.077) (5.895.954) 3.492 6.375 2.798.975 (6.086.710) |
|---|---|---|
| 10.755.072 3.178.149 |
||
| (7.175.787) (6.884.480) |
||
| 3.579.285 (3.706.331) |
(*) Para mayor detalle de los conceptos ajustados que componen este rubro véase la sección “― Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda ” de este Prospecto.
c) Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro muestra cierta información financiera de la Compañía bajo las NIIF al 28 de febrero de 2022, incluyendo nuestra capitalización y deuda a corto y largo plazo. Salvo que se indique lo contrario, hemos convertido: (i) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros Anuales Auditados al tipo de cambio de Ps. 112,50 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 28 de febrero de 2022.; y (ii) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada al tipo de cambio de Ps. 137 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 31 de agosto de 2022. Para mayor información remitirse a nuestros estados financieros incluidos en este Prospecto.
| Deuda de corto plazo Deuda de largo plazo Total deuda Patrimonio neto Total capitalización (1) |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2.149.038 832.574 1.268.171 959.672 12.394.123 26.214.335 39.929.480 31.171.135 14.543.161 27.046.909 41.197.651 32.130.807 47.856.141 53.143.409 80.947.645 94.808.617 62.399.302 80.190.318 122.145.296 126.939.424 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 838.738 663.126 50.696.752 39.873.625 51.535.490 40.536.751 123.276.834 129.633.407 |
||
| 174.812.324 170.170.158 |
(1) Total capitalización es la suma del total de deudas y préstamos de corto y largo plazo y el patrimonio neto.
d) Capital Social
El siguiente cuadro muestra la cantidad de acciones emitidas y su valor nominal.
Composición del capital social al 28 de febrero de 2022:
| Cantidad | Valor nominal | Tipo | Nº de votos que | Suscripto en | Integrado en |
|---|---|---|---|---|---|
| unitario enpesos | **otorga c/u ** | pesos | pesos | ||
| 373.340.000 | 1 |
Ordinarias | 1 | 373.340.000 | 373.340.000 |
A la fecha de este Prospecto, la Compañía posee 373.340.000 acciones ordinarias en circulación, de valor nominal Ps. 1 cada una y cinco votos por acción. Cada acción representa los mismos derechos de voto y participaciones económicas.
73
Cantidad de acciones propias o poseídas por las sociedades subsidiarias
No existe tenencia de acciones propias.
Capital autorizado, pero no emitido o compromisos de incremento del capital
A la fecha de emisión del presente no existen compromisos de incremento de capital.
Personas que tengan opciones sobre el capital de cualquier empresa del grupo
No existen personas que tengan este tipo de opciones.
Evolución del capital social de los últimos 3 años
El siguiente cuadro contiene información relativa a la evolución del capital social desde el 28 de febrero de 2022 y 2021 y el 29 de febrero de 2020:
| o de 2020: | ||||
|---|---|---|---|---|
| 29 | de febrero de 2020 | 28 de febrero de 2021 | 28 de febrero de 2022 | |
| (en miles de Ps.) | ||||
| Emitido | 373.340 | 373.340 | 373.340 | |
| Suscripto | 373.340 | 373.340 | 373.340 | |
| Registrado | 373.340 | 373.340 | 373.340 | |
| Integrado | 373.340 | 373.340 | 373.340 |
Aumentos de capital
Con fecha 30 de abril de 2008, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la capitalización del compromiso de aportes irrevocables según el acuerdo de fecha 29 de octubre de 2007 con el accionista Sr. Edgardo Khafif de U$S7.500.000 (equivalentes a Ps. 23.197.500) que fue suscripto con una prima de emisión por acción de 6,7325 arrojando un aumento de capital de Ps. 3.000.000 y una prima de emisión de Ps. 20.197.500.
Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2009, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la capitalización de aportes irrevocables según el acuerdo de fecha 16 de junio de 2008 con el accionista GMM Capital LLC de U$S15.000.000 (equivalentes a Ps. 44.670.000) que fue suscripto con una prima de emisión por acción de 6,445 arrojando un aumento de capital de Ps. 6.000.000 y una prima de emisión de Ps. 38.670.000.
El 30 de junio de 2010, el Directorio aprobó una propuesta recibida de los accionistas Edgardo e Isaac R. Khafif de transformar en Aportes Irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones de RAGHSA S.A. los saldos a su favor de sus cuentas particulares por las sumas de U$S10.000.000 Edgardo Khafif y U$S5.000.000 Isaac R. Khafif (equivalentes a pesos 38.910.000 y pesos 19.455.000 respectivamente)
Con fecha 28 de julio de 2010, la Asamblea Ordinaria de Accionistas convocada por el Directorio, aprobó emitir 170.818.173 acciones liberadas, Clase Única, de Valor Nominal Ps 1 y de un voto por acción, a fin de capitalizar los saldos de las cuentas “Otras Reservas” y “Primas de Emisión”, por las sumas de Pesos 72.554.673 y Pesos 98.263.500 respectivamente. Las acciones emitidas tienen las mismas características que las acciones en circulación. La distribución de las acciones emitidas se realizó respetando la participación de cada accionista. El capital social post emisión, asciende a la suma de Pesos 293.190.000 y estará representado por 293.190.000 acciones.
En la misma fecha, la Asamblea aprobó la capitalización de los aportes irrevocables de los accionistas Edgardo e Isaac R. Khafif, destinando a integración de acciones, la suma de Pesos 4.000.000, equivalente a 4.000.000 acciones ordinarias nominativas Clase única de un voto por acción y a prima de emisión la suma de pesos 34.910.000, en el caso del accionista nombrado en primer término y la suma de Pesos 2.000.000 equivalente de 2.000.000 acciones ordinarias nominativas Clase única de un voto por acción y a prima de emisión la suma de Pesos 17.455.000 en el caso del accionista nombrado en segundo término. Por consiguiente, el Capital Social de la sociedad se incrementó en otros pesos 6.000.000, alcanzando post emisión un total de Pesos 299.190.000, representado por 299.190.000 acciones de clase única.
El saldo de la cuenta Prima de Emisión asciende ahora a Pesos 52.365.000. La misma Asamblea de accionistas del 28 de julio de 2010 resolvió capitalizar parte del saldo de la cuenta Prima de Emisión, es decir hasta la suma de Pesos 50.810.000, por lo que el nuevo capital Social sería de pesos 350.000.000. En consecuencia, se emitieron 50.810.000 acciones de clase única de valor nominal Ps.1 y un voto por acción, quedando el capital social en la suma de Pesos 350.000.000 representado por 350.000.000 acciones de clase única. La distribución de las acciones emitidas se realizó respetando la participación de cada accionista.
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Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de marzo de 2012, se aprobó el aumento del capital social de la Compañía de Ps. 350.000.000 a Ps. 373.000.000, en dicha oportunidad se delegó en el Directorio la oportunidad de su emisión. Dicho aumento de capital fue inscripto ante la Inspección General de Justicia con fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N°20.088, Libro 51, Tomo de Sociedad Anónimas.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2012, se aprobó la emisión de 240.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase única de un voto y valor nominal Ps. 1 con una prima de emisión de Ps. 22,06 por acción. Dicho aumento de capital fue inscripto ante la Inspección General de Justicia con fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el número 18652, Libro 61, Tomo de Sociedad Anónimas.
Por último, con fecha 22 de noviembre de 2012, mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se aprobó la emisión de 100.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, clase única de un voto y Ps.1 de valor nominal, con una prima de emisión de Ps. 22,85 por acción. Dicho aumento de capital de Ps. 373.240.000 a Ps. 373.340.000, actual capital social de la Compañía, fue inscripto ante la Inspección General de Justicia con fechas 31 de marzo de 2014, bajo el N° 5528, Libro 68, Tomo de Sociedad Anónimas.
e) Cambios Significativos
La Sociedad deja constancia de que, a la fecha del presente Prospecto, no hay cambios significativos desde la fecha de los estados financieros consolidados condensados de período intermedio correspondientes al período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022. Tampoco han habido cambios significativos a la fecha del presente Prospecto, no han existido cambios sustanciales en el desenvolvimiento del negocio, ni en la situación de la Sociedad, como así tampoco se han registrado riesgos relativos a la existencia de cheques rechazados, cambiarios, a la exposición de la Sociedad frente a deudores por montos relevantes, a la disminución de los depósitos, incobrabilidad o mora de los préstamos, u a otras operaciones relacionadas con el mercado de capitales. Para mayor información, véase la sección “ Factores de Riesgo ” del presente Prospecto.
Asimismo, a la fecha del presente Prospecto la Sociedad no tiene conocimiento de que se encuentre inhibida, en concurso preventivo de acreedores, procedimiento preventivo de crisis financiera, ni en ninguna otra situación que afecte al desenvolvimiento de sus actividades.
f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera
Panorama General
La Compañía es una de las empresas líderes desarrollos inmobiliarios de Argentina en términos de metros cuadrados totales de oficinas premium e inmuebles comerciales alquilados y de propiedades residenciales de alta gama vendidas. La Compañía lleva a cabo sus actividades desde hace 50 años y es un desarrollista totalmente integrado. La Compañía se dedica principalmente a adquirir los terrenos, supervisar el diseño, la planificación y la construcción de sus propiedades, administrar propiedades, alquilar oficinas e inmuebles comerciales premium a clientes corporativos locales e internacionales y vender unidades residenciales y oficinas e inmuebles comerciales de alta gama. Desde 1989, la Compañía ha desarrollado más de 380.000 m[2 ] de oficinas premium y propiedades comerciales, de las cuales actualmente la Compañía mantiene en su portfolio destinado a renta aproximadamente 137.300 m[2] rentables, compuestos por cinco edificios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Durante este período, la Compañía también ha desarrollado y vendido más de 340.000 m[2] de unidades residenciales.
Condiciones Económicas en Argentina
Sustancialmente todos los activos y las actividades operativas de la Compañía están ubicados en Argentina. En consecuencia, se espera que la situación financiera, patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía se vean significativamente afectados por el nivel general de actividad económica y el crecimiento de los ingresos per cápita disponibles en Argentina. Desde 1997, el déficit de la balanza comercial y el déficit fiscal de la Argentina y la rigidez de su régimen cambiario de ese entonces (conocido como régimen de convertibilidad), sumado al uso excesivo de capital extranjero y la creciente deuda externa del país, derivaron en una profunda contracción de la economía y devinieron en una crisis bancaria y financiera, al iniciarse un proceso de fuga de capitales en el país. Desde diciembre de 2001 y durante la mayor parte de 2002, Argentina atravesó una crisis que virtualmente paralizó su economía y generó cambios radicales en sus políticas gubernamentales.
En respuesta a las crisis políticas y económicas, el gobierno argentino adoptó una serie de iniciativas de amplio alcance que modificaron en forma significativa el régimen cambiario y monetario y el marco regulatorio que regía la actividad comercial en el país. Entre diciembre de 2001 y enero de 2002, Argentina abolió la paridad Peso-Dólar Estadounidense, reprogramó los depósitos bancarios, convirtió a Pesos la deuda denominada en Dólares Estadounidenses y suspendió el pago de una porción significativa de la deuda pública.
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La mayor parte de los sectores de la economía argentina se vieron gravemente afectados por la crisis y los cambios regulatorios. En abril de 2002, la economía comenzó a estabilizarse con una franca mejora en las variables económicas durante el segundo semestre del año, principalmente como resultado de la expansión de las exportaciones y a la disminución de las importaciones. Pese a las consecuencias adversas significativas de la devaluación del Peso que tuvo lugar tras más de una década de paridad Peso-Dólar Estadounidense, dicha devaluación también tuvo como resultado un saldo favorable en la cuenta corriente del país, impulsando la reactivación de la producción nacional. La economía nacional repuntó después de la crisis de 2001 y 2002. Sin embargo, desde 2008 hasta 2016, se presentaron dificultades para refrenar las fuertes presiones inflacionarias y el crecimiento se estancó, primordialmente, a causa de las políticas fiscales y monetarias adoptadas por el gobierno de Fernández de Kirchner, las cuales incluyeron estrictos controles cambiarios y sobrevaloración del tipo de cambio real, con el consiguiente efecto de restringir el comercio internacional y la inversión, sumado a una caída en los precios de las materias primas. Las políticas adoptadas por el gobierno de Fernández de Kirchner fueron erosionando cada vez más la confianza en la economía argentina y desencadenaron, entre otras cosas, fugas de capitales, mermas en la inversión y una importante reducción de las reservas internacionales del BCRA.
Durante el gobierno de Macri, se eliminaron los controles de divisas y se redujeron los impuestos a las importaciones y exportaciones. A su vez, el Gobierno de Macri introdujo varias reformas a los fines de reducir la evasión impositiva y de alentar las inversiones mientras se sostienen los esfuerzos a mediano y largo plazo para restablecer el balance fiscal.
El 10 de diciembre de 2019 habiendo finalizado el mandato de gobierno de Macri, la administración de Alberto Fernández comenzó a tomar medidas económicas cuyo resultado, a la fecha de este Prospecto, ha dado lugar a altos niveles de inflación, reducción de las reservas internacionales del BCRA, restricciones al comercio exterior y desbalances fiscales. Todo lo anterior ha repercutido negativamente en la economía argentina en general y, consecuentemente, en el mercado inmobiliario en particular pese a que, en este último caso, existen perspectivas de crecimiento hacia el futuro. Véase “ Información sobre la Emisora - Efectos de la economía argentina en el mercado inmobiliario ”, “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – Sustancialmente todos los ingresos de la Compañía son generados en Argentina y, por lo tanto, dependen en gran medida de las condiciones económicas y políticas de Argentina.” , “ Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y sostener el crecimiento económico”, “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – La economía argentina todavía es vulnerable y cualquier caída significativa podría afectar adversamente los resultados de nuestras operaciones” y “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – Una caída continuada en los precios internacionales de las exportaciones de las principales materias primas del país podría tener un impacto negativo en el crecimiento económico de Argentina”.
Desarrollo, Venta y Alquiler de Propiedades
La demanda de inmuebles comerciales en Argentina se ve influenciada primordialmente por las condiciones macroeconómicas. La demanda de unidades residenciales nuevas se ve afectada por diversos factores, entre ellos, el crecimiento económico general y los ingresos disponibles, las tasas de desempleo, las tasas de interés a corto y a largo plazo, la disponibilidad de programas y productos hipotecarios del sector privado y público, la confianza del consumidor, las políticas públicas, los factores demográficos y, en menor medida, los impuestos inmobiliarios, los costos de la energía y las tasas del impuesto a las ganancias. Por otra parte, la viabilidad del desarrollo y la comercialización de nuevas unidades residenciales e inmuebles comerciales depende de una serie de factores, entre ellos, el inventario de unidades existentes, las restricciones en materia de zonificación, las políticas públicas, el costo y la disponibilidad de terrenos, los costos de construcción y venta, y la disponibilidad de financiamiento en términos razonables, entre otros factores.
Existe un desfase temporal entre el momento en que la Compañía decide desarrollar una propiedad y estima los costos asociados con la misma y el momento en el que esa propiedad comienza a generar ingresos. Por lo general, ese desfase temporal es de entre dos y tres años para el caso de inmuebles comerciales. Si la Compañía no estima correctamente los costos o las condiciones macroeconómicas en Argentina llegasen a empeorar durante dicho desfase temporal, es posible que incurra en excedentes de costos y que no pueda recuperar los montos invertidos según sus planes de desarrollo.
Fluctuaciones de los Resultados debido a Enajenaciones de Propiedades
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El desarrollo y la venta de oficinas y propiedades residenciales y comerciales de envergadura no generan un flujo de ingresos estable y recurrente. Por el contrario, las grandes ventas afectan significativamente los ingresos de un período que se informa, dificultando la comparación de resultados entre períodos. Por ejemplo, la venta efectuada por la Compañía de cinco pisos de oficinas (con sus respectivas cocheras) situadas en el edificio Madero Office, a Latarg Holding S.R.L. en septiembre y noviembre de 2021, afectó los resultados del ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, y la venta de 11 pisos de oficinas (con sus respectivas cocheras y unidades complementarias destinadas a bauleras) situadas en el edificio Madero Office, a Industrial and Comercial Bank of China (Argentina) S.A., afectó los resultados del ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020. Los ingresos históricos de la Compañía han variado de un período a otro, dependiendo del momento en el que se concretó la venta de las propiedades, y los futuros resultados de las operaciones entre períodos seguirán variando, como resultado de adquisiciones periódicas y enajenaciones de propiedades.
Inflación
Históricamente, la inflación ha debilitado sustancialmente la economía argentina y la capacidad del gobierno argentino de generar condiciones que permitan el crecimiento. En los últimos años, Argentina ha tenido altos índices de inflación. Véase “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – La economía argentina todavía es vulnerable y cualquier caída significativa podría afectar adversamente los resultados de nuestras operaciones”.
Los altos índices de inflación afectan la competitividad de Argentina en el exterior, la desigualdad social y económica, lo que impacta en forma negativa sobre el empleo, el consumo y el nivel de actividad económica y debilita la confianza en el sistema bancario nacional, lo que podría a su vez limitar la disponibilidad y el acceso de empresas locales a créditos nacionales e internacionales.
La inflación continúa siendo un desafío para Argentina, dada la naturaleza constante de los últimos años. El gobierno argentino anunció su intención de reducir el déficit fiscal primario como un porcentaje del PBI en el tiempo y reducir también la dependencia del gobierno argentino del financiamiento del BCRA. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el gobierno argentino, estas medidas no logran tratar los desequilibrios inflacionarios estructurales de Argentina, es posible que los niveles actuales de inflación continúen y tengan un efecto adverso sobre la economía argentina, pudiendo generar asimismo un aumento de la deuda argentina. Adicionalmente, ciertos objetivos del gobierno argentino, como el aumento de las tarifas para incentivar inversiones en el sector energético, podrían crear presiones inflacionarias. La inflación en Argentina ha contribuido a un aumento significativo de los costos operativos, en particular los costos laborales.
De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (“ NIC 29 ”), los estados financieros de entidades cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria deben ser ajustados para reflejar los efectos de las variaciones de un índice general de precios. La NIC 29 no establece cuándo surge la hiperinflación, y el International Accounting Standards Board (“IASB”) no identifica jurisdicciones hiperinflacionarias específicas. Sin embargo, la NIC 29 brinda una serie de pautas no exclusivas que consisten en (i) analizar la conducta de la población, precios, tasas de interés y salarios antes de la evolución de los índices de precios y la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, y (ii) como característica cuantitativa, verificar si el índice de inflación acumulado a tres años se aproxima al 100% o lo supera. En noviembre de 2021, el Grupo de Tareas de Prácticas Internacionales del Centro de Calidad de Auditoría (International Practices Task Force , “IPTF”), que monitorea a los países que experimentan alta inflación, clasificó a Argentina como un país con un índice de inflación acumulado proyectado a tres años mayor al 100%. Asimismo, también se identificaron ciertos factores macroeconómicos cualitativos previstos en la NIC 29.
El índice de inflación podría escalar en el futuro, y existe incertidumbre respecto de los efectos que pudiera tener las medidas adoptadas o que pudiera adoptar el gobierno argentino en el futuro para controlar la inflación. Una mayor inflación podría afectar adversamente la economía argentina, lo cual, a su vez, podría tener un efecto adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Emisora.
Efectos de las Fluctuaciones del Tipo de Cambio
Prácticamente todas las deudas financieras de la Compañía están denominadas en Dólares Estadounidenses. Por consiguiente, la devaluación del Peso frente al Dólar Estadounidense incrementaría el nivel de endeudamiento medido en Pesos de la Compañía. Una porción sustancial de los ingresos de la Compañía está ligada al Dólar Estadounidense. Por consiguiente, un incremento en el valor del Peso afectaría negativamente los ingresos y la rentabilidad general en Pesos de la Compañía. Por otra parte, las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas extranjeras podrían afectar negativamente la actividad económica en Argentina e incrementar el riesgo de incumplimiento de los créditos por ventas o arrendamientos de la Compañía denominados en Dólares Estadounidenses o ligados a esa moneda. Las restricciones cambiarias impuestas y las adicionales que en el futuro pueda imponer el gobierno argentino podrían impedir o restringir el acceso de la Compañía a la divisa estadounidense, afectando su capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda denominada en Dólares Estadounidenses. Véase “ Factores de riesgo – Riesgos relacionados con Argentina – Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar en forma adversa la economía argentina y la situación financiera de la Compañía ”.
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Efectos de las Fluctuaciones de las Tasas de Interés
En la medida que la Compañía tenga que recurrir a financiamiento para satisfacer sus necesidades de inversión y liquidez, un eventual incremento en las tasas de interés generará un aumento sustancial de los costos financieros y podría afectar adversamente la situación financiera, patrimonial y el resultado de las operaciones de la Compañía.
Efectos de una Economía Hiperinflacionaria
Las elevadas tasas de inflación actualmente debilitan significativamente la economía argentina y la capacidad del gobierno de promover las condiciones que podrían permitir un crecimiento estable. En los últimos años, la Argentina se ha enfrentado a presiones inflacionarias, evidenciadas por precios significativamente más altos de combustible, energía y alimentos, entre otros factores.
Durante 2016, el índice de inflación de la Ciudad de Buenos Aires fue de 41,05%, mientras que de acuerdo con el IPC de la Provincia de San Luis, el índice de inflación fue del 31,53%. Durante 2017, el índice de inflación medido por el IPC del INDEC fue del 24,8%. La variación interanual del IPC para 2018 fue del 47,64%, para 2019 fue del 53,8%, para 2020 fue del 36,1% y para 2021 fue del 50,9%, respectivamente. Según los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, para el mes de septiembre de 2022 la variación interanual del IPC fue del 83,0%. En el pasado, el gobierno argentino implementó programas para controlar la inflación y controlar los precios de bienes y servicios esenciales, incluido los intentos de congelamiento de precios de ciertos productos de supermercado y acuerdos de precios realizados entre el gobierno argentino y empresas del sector privado de diversas industrias y mercados, que no trataron las causas estructurales de la inflación y fracasaron en los intentos por reducirla.
Los altos índices de inflación afectan la competitividad de Argentina en el exterior, la desigualdad social y económica, lo que impacta en forma negativa sobre el empleo, el consumo y el nivel de actividad económica y debilita la confianza en el sistema bancario nacional, lo que podría a su vez limitar la disponibilidad y el acceso de empresas locales a créditos nacionales e internacionales.
Las tasas de inflación podrán continuar siendo altas o aumentar en el futuro y existe incertidumbre sobre los efectos que podrían tener las medidas adoptadas, o que pudiera adoptar en el futuro el gobierno argentino para controlar la inflación. Si la inflación continúa siendo alta o continúa creciendo, la economía argentina podría continuar viéndose negativamente afectada y nuestros resultados de operaciones se verían significativamente afectados.
Efectos de la Revaluación de Propiedades de Inversión
La Compañía genera resultados de propiedades de inversión como consecuencia de enajenaciones y revaluaciones de su valor razonable. Véase “ Presentación de Información Financiera – Pronunciamientos Contables Recientes” y “Políticas Contables Significativas – Propiedades de Inversión ”.
La propiedad a ser ocupada por el propietario se registra a su valor razonable, menos la depreciación acumulada y el monto acumulado de las pérdidas por deterioro asociadas, a la fecha de revaluación. Las valuaciones se realizan con la frecuencia necesaria para asegurar que el valor razonable del activo revaluado no difiera significativamente de su valor contable. El valor razonable es determinado anualmente por un tasador independiente externo aplicando el modelo recomendado por el Comité Internacional de Normas de Valuación.
Presentación de Información Financiera
Los Estados Financieros y la información financiera de otra índole de la Compañía incorporados en este Prospecto están denominados en Pesos, salvo indicación en contrario. La Compañía confecciona sus estados financieros en Pesos de acuerdo con las NIIF emitidas por el IASB, tal como fuera aprobado por la Resolución Técnica N° 26 emitida por la FACPCE y sus modificaciones y las Normas de la CNV. Los montos en Dólares Estadounidenses detallados en este Prospecto son conversiones de los montos en Pesos, y se incluyen exclusivamente para facilitar su lectura.
Salvo indicación en contrario, la Compañía ha convertido: (i) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros Anuales Auditados al tipo de cambio de Ps. 112,50 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 28 de febrero de 2022.; y (ii) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada al tipo de cambio de Ps. 137 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 31 de agosto de 2022. Véase “ Información Adicional―c) Controles de cambio―Tipos de Cambio ” para información sobre el tipo de cambio Peso/Dólar Estadounidense. No deberá interpretarse que estas conversiones constituyen manifestaciones en el sentido de que los importes en Pesos efectivamente representan dichos
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montos en Dólares Estadounidenses ni que podrían ser convertidos a Dólares Estadounidenses al tipo de cambio indicado en el presente ni a ningún otro tipo de cambio.
Informe de Auditoría. Párrafos de énfasis. Cuestiones claves de auditoría
En el informe de auditoría correspondiente a los estados financieros condensados de período anual de la Compañía al 28 de febrero de 2022, se destaca el siguiente párrafo de énfasis relativo a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en las actividades de la Sociedad: “ Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en la nota 21 a los estados contables adjuntos, en la cual se describen los efectos que ha producido en la Sociedad la pandemia de COVID-19 y los que podría tener en el futuro sobre las actividades operativas y financieras de la misma ”.
En tal sentido, cabe destacar que la nota 21 establece: “ Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia. La situación de emergencia sobre la salud pública se expandió prácticamente en todo el mundo y los distintos países han tomado diversas medidas para hacerle frente. Esta situación y las medidas adoptadas han afectado significativamente la actividad económica internacional con impactos diversos en los distintos países y sectores de negocio.
Esta situación no tuvo un impacto significativo sobre las operaciones de la entidad actualmente como consecuencia de la vacunación de la mayor parte de la población, el brote de coronavirus pareciera que ha sido controlado y los ritmos de trabajo de los clientes de la Sociedad están llegando a los prepandemia ”.
Asimismo, en el mencionado informe de auditoría se incluye el siguiente párrafo relativo a las cuestiones clave de auditoría: “ La cuestión clave de auditoría es aquella cuestión que, según nuestro juicio profesional, ha sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros consolidados correspondientes al presente ejercicio. Esta cuestión ha sido tratada en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros consolidados en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre éstos, y no expresamos una opinión por separado sobre esa cuestión.
Reconocimiento de ingresos
Ver nota 3 a los estados financieros consolidados
Descripción de la cuestión
Los ingresos por alquiler se basan en contratos de arrendamiento donde existe un proceso estándar para registrarlos, que es generado por el sistema. Existen ciertas transacciones dentro de los ingresos que requieren un enfoque de auditoría adicional debido a un mayor riesgo inherente de error debido a su naturaleza. Estos incluyen las diferencias de cambio generadas al momento de facturación y al momento de cobro. Estos saldos requieren ajustes hechos a los ingresos de alquiler para asegurar que los ingresos se registran de forma lineal a lo largo del contrato de arrendamiento.
Tratamiento de la cuestión en nuestra auditoría:
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Hemos entendido cada una de las políticas de reconocimiento de ingresos y como estás se aplican, incluyendo los controles relevantes.
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Hemos realizado pruebas de corte de operaciones para una muestra de transacciones de ingresos alrededor de la fecha de cierre, para comprobar que se registraban en el período correcto.
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Realizamos pruebas de muestreo sobre transacciones individuales, cotejándolas con facturas de venta y contratos.
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Realizamos revisiones analíticas mensuales para identificar tendencias inusuales en las ventas.
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Recálculo de las operaciones en moneda extranjera con el tipo de cambio vigente al momento de la facturación y el cobro ”.
Pronunciamientos Contables Recientes
Se han emitido las siguientes normas e interpretaciones nuevas y/o modificadas, a la fecha de emisión de los estados financieros condensados de período anual de la Compañía al 28 de febrero de 2022. Sólo se indican aquellas normas e interpretaciones nuevas y/o modificadas que la Compañía prevé que serán de aplicación en el futuro. En general, la Compañía tiene intenciones de adoptar estas normas cuando entren en vigencia, pero no tiene previsto implementarlas en forma anticipada.
Modificaciones a la NIC 1 - Clasificación de pasivos como actuales o no corrientes
Las enmiendas en la clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes (enmiendas a la NIC 1) afectan solo la presentación de pasivos en el estado de situación financiera, no el monto o el momento del reconocimiento de cualquier activo, ingreso o gasto de pasivo, o la información que las entidades revelan sobre esos conceptos. Las modificaciones:
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aclaran que la clasificación de los pasivos como corrientes o no corrientes debe basarse en los derechos existentes al final del período sobre el que se informa y alinear la redacción en todos los párrafos afectados para referirse al "derecho" a diferir la liquidación en al menos doce meses y hacer explícito que solo los derechos vigentes "al final del período de informe" deberían afectar la clasificación de un pasivo;
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aclaran que la clasificación no se ve afectada por las expectativas sobre si una entidad ejercerá su derecho a diferir la liquidación de un pasivo; y
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dejan claro que la liquidación se refiere a la transferencia a la contraparte de efectivo, instrumentos de patrimonio, otros activos o servicios.
Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 y se aplicarán de forma retroactiva. Se permite su aplicación anticipada.
Modificaciones a la NIC 16- Propiedad, Planta y Equipo - Ingresos obtenidos antes del uso previsto
Modifican la norma para prohibir la deducción del costo de un artículo de propiedad, planta y equipo de cualquier producto de la venta de artículos producidos mientras lleva ese activo a la ubicación y condición necesarias para que sea capaz de operar de la manera prevista por la administración. En cambio, una entidad reconoce los ingresos derivados de la venta de tales artículos, y el costo de producir esos artículos, en ganancias o pérdidas. Las modificaciones son efectivas para los períodos económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite la aplicación anticipada. Modificaciones a la NIC 1 y NIIF 2 Información a revelar sobre políticas contables
Las modificaciones requieren que una entidad revele su información de política contable significativa en lugar de sus políticas contables significativas y se añaden varios párrafos para explicar cómo una entidad puede identificar información material sobre políticas contables y para dar ejemplos de cuándo es probable que la información sobre políticas contables sea material. Las modificaciones aclaran que la información sobre políticas contables puede ser material debido a su naturaleza, incluso si los importes relacionados son inmateriales. Las modificaciones aclaran que la información sobre políticas contables es material si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitan para comprender otra información material en los estados financieros; y las modificaciones aclaran que si una entidad revela información inmaterial sobre políticas contables, dicha información no ocultará la información material sobre políticas contables.
Además, la Declaración de Práctica de las NIIF 2 ha sido modificada agregando guías y ejemplos para explicar y demostrar la aplicación del "proceso de materialidad de cuatro pasos" a la información de política contable con el fin de respaldar las enmiendas a las NIC.
Las modificaciones son efectivas para los períodos económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite la aplicación anticipada.
Modificaciones a la NIC 8, Definición de estimaciones contables
Según la nueva definición, las estimaciones contables son “importes monetarios en los estados financieros que están sujetos a incertidumbre en la medición”. Las entidades desarrollan estimaciones si las políticas contables requieren que las partidas de los estados financieros se midan de una manera que implique incertidumbre en la medición. Las modificaciones aclaran que un cambio en la estimación contable que resulte de nueva información o nuevos desarrollos no es la corrección de un error.
Un cambio en una estimación contable puede afectar solo la ganancia o pérdida del período actual, o la ganancia o pérdida tanto del período actual como de períodos futuros. El efecto del cambio relacionado con el período actual se reconoce como ingreso o gasto en el período actual. El efecto, si lo hubiera, en períodos futuros se reconoce como ingreso o gasto en esos períodos futuros.
Las modificaciones son efectivas para los períodos económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite la aplicación anticipada
Incremento en el nivel general de precios en la economía de Argentina
Los Estados Financieros de la Compañía han sido confeccionados en función del costo histórico, salvo por las propiedades de inversión y ciertas partidas del activo fijo y los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que se exponen a valor razonable.
Según lo dispuesto por la NIC 29 Presentación de información contable en economías hiperinflacionarias , los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, independientemente de si se confeccionan
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sobre la base del costo histórico o del valor razonable, deben presentarse en términos de la unidad de medida vigente al cierre del período que se informa; a tal efecto, se considera la inflación ocurrida desde la fecha de adquisición en el caso de las partidas no monetarias registradas al costo o al costo menos la amortización acumulada, o desde la fecha de la revaluación en el caso de partidas no monetarias registradas al valor presente corriente en fechas distintas a la del estado de situación financiera o la adquisición. Por ende, si bien la norma no establece una tasa de inflación única que, de ser superada, tornaría a una economía hiperinflacionaria, a este fin es práctica corriente considerar una variación de alrededor del 100% o que supere un 100% acumulado durante los últimos tres años, junto con otra serie de factores cualitativos relacionados con el contexto macroeconómico es indicativo de hiperinflación.
La gerencia evalúa si el Peso cumple las condiciones de una moneda de una economía hiperinflacionaria de acuerdo con la NIC 29. Para evaluar el factor cuantitativo antes mencionado, considera las variaciones en el índice de precios internos al por mayor publicado por el INDEC dado que dicho índice es el que mejor refleja las condiciones requeridas por la NIC 29.
Al 28 de febrero de 2022, la tasa de inflación acumulada para el período de tres años finalizado a esa fecha, medida por el índice de precios internos al por mayor fue de 221,9%. Para mayor información, véase “ Factores de Riesgo-Riesgos Relacionados con la Argentina-En el pasado, algunos agentes económicos nacionales e internacionales han expresado su preocupación sobre la exactitud del IPC informado por el INDEC, así como también sobre otros datos económicos publicados por el INDEC ”.
Políticas Contables Significativas
Criterios, estimaciones y supuestos contables significativos
La preparación de los estados financieros de la Compañía requiere de la elaboración de estimaciones y supuestos que inciden sobre (i) los saldos informados de los activos y pasivos de la Compañía y (ii) los saldos informados de ingresos y gastos durante el período de presentación. La Compañía basa sus estimaciones y criterios en la experiencia histórica y en otros factores razonables que constituyen la base de los criterios para determinar el valor de libros de sus activos y pasivos. Los resultados reales de la Compañía pueden diferir de dichas estimaciones a la luz de otros supuestos o condiciones. La Compañía evalúa sus estimaciones y criterios en forma constante. Las políticas contables más importantes de la Compañía se describen en la Nota 2 a los Estados Financieros Anuales Auditados. La Compañía considera que las políticas contables más importantes que ameritan la aplicación de estimaciones y criterios son las que siguen a continuación:
Reconocimiento de ingresos
La Compañía reconoce ingresos de actividades ordinarias en la medida de que haya probabilidades de recibir los beneficios económicos y que el ingreso se pueda medir de manera confiable, con independencia de la fecha en la que se efectúan los pagos. Los ingresos se exponen al valor razonable de la contraprestación recibida o a recibir, teniendo en cuanta la forma de pago definida en el contrato y excluyendo impuestos o aranceles. La Compañía compara sus contratos que involucran ingresos con criterios específicos a efectos de determinar si está actuando a título de mandante o mandatario. La Compañía ha concluido que actúa en calidad de mandante en todos esos contratos.
Los ingresos provenientes de las actividades ordinarias que involucran arrendamientos operativos se reconocen como ingresos en línea recta durante la vigencia del contrato de arrendamiento, incluidos los pagos que no son efectuados de ese modo. Los costos directos iniciales incurridos por la Compañía para negociar y celebrar un contrato de arrendamiento operativo se reconocen como gasto durante la vigencia del arrendamiento, usando el mismo criterio que para los ingresos por arrendamientos.
Los ingresos generados por las actividades ordinarias que involucran la venta de propiedades se reconocen como ingresos cuando se cumplen las siguientes condiciones, a saber: (i) la entidad le transfiere al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la titularidad de los bienes, (ii) la entidad no conserva el grado de injerencia gerencial continua habitualmente asociado a la titularidad de los bienes vendidos, ni el control efectivo sobre los mismos, (iii) el saldo de los ingresos se puede medir en forma confiable, (iv) hay probabilidades de que la Compañía reciba los beneficios económicos asociados a la transacción y (v) los costos incurridos o a incurrirse en el marco de la transacción se pueden medir de manera confiable. Por otra parte, en la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad coincide con la transmisión de dominio o la entrega de posesión al comprador. Por consiguiente, los ingresos y costos se reconocen cuando los bienes se entregan al comprador o éste toma posesión de los mismos, lo que ocurra primero.
Activo fijo
La Compañía valúa sus propiedades, plantas y equipos, al costo, neto de depreciación acumulada y/o pérdidas por desvalorización acumuladas, si las hubiera. Este costo incluye el costo de reposición de los componentes del activo fijo.
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La depreciación se calcula en línea recta, durante la vida útil estimada de los activos. Las propiedades, plantas y equipos se deprecian por completo en el mes en el que se dan de alta y no en el mes en que se dan de baja, según el siguiente detalle:
-
Maquinarias: 3 a 20 años.
-
Muebles y útiles: 3 a 10 años.
-
Accesorios: 10 años.
-
Vehículos: 5 años.
Un activo fijo y toda parte significativa del mismo reconocida inicialmente se dan de baja en libros al producirse su enajenación o cuando no se esperan recibir beneficios económicos futuros de su uso o enajenación. Toda ganancia o pérdida ocasionada por la baja en libros del activo (calculada como la diferencia entre los fondos netos obtenidos de su enajenación y el valor contable del activo) se incluye en el estado del resultado integral.
El valor residual, la vida útil y los métodos de depreciación de un activo se revisan, como mínimo, al cierre de cada período que se informa y se ajustan en forma prospectiva, de corresponder.
Un activo fijo y toda parte significativa del mismo reconocida inicialmente se dan de baja en libros al producirse su enajenación o cuando no se esperan recibir beneficios económicos futuros de su uso o enajenación. Toda ganancia o pérdida ocasionada por la baja en libros del activo (calculada como la diferencia entre los fondos netos obtenidos de su enajenación y el valor contable del activo) se incluye en el estado del resultado integral.
Propiedades de inversión
Las propiedades de inversión se valúan inicialmente al costo, incluidos los costos de la transacción. Después del reconocimiento inicial, las propiedades de inversión cuya construcción haya finalizado se miden a valor razonable, el cual refleja las condiciones del mercado al cierre del período que se informa. La ganancia o pérdida generada por los cambios en el valor razonable de propiedades de inversión se incluyen en el estado del resultado integral en el período en el que ocurren. Los valores razonables son determinados anualmente por la Dirección de la Sociedad tomando como base al análisis realizado por un valuador externo independiente reconocido, aplicando el modelo recomendado por el Comité Internacional de Normas de Valuación. Por otra parte, las propiedades de inversión en construcción se miden al costo, dado que su valor razonable no puede estimarse en forma fiable. Ese costo incluye los costos por préstamos relacionados con proyectos de construcción a largo plazo, en la medida en que se cumplan los requisitos para su reconocimiento. El valor de los terrenos se determina inicialmente al costo y se revalúa a su valor razonable hasta tanto se inician las labores de construcción de los inmuebles de inversor a los que se han destinado y son parte integral no separable de una propiedad de inversión en construcción.
Las propiedades de inversión se dan de baja en libros cuando son enajenados, o bien cuando se retiran de uso en forma permanente y no se esperan recibir beneficios económicos futuros de su enajenación. La diferencia entre los fondos netos obtenidos de la enajenación y el valor contable del activo se reconoce en el estado del resultado integral en el período en que se efectuó la baja.
Se efectúan transferencias a y del rubro propiedades de inversión únicamente cuando se produce un cambio de uso. Para el caso de una transferencia del rubro propiedades de inversión al activo fijo, el supuesto costo a contabilizarse posteriormente es el valor razonable del activo a la fecha del cambio de uso. Si un activo fijo se transforma en una propiedad de inversión, la Compañía contabiliza ese activo con arreglo a la política aplicada al activo fijo, hasta la fecha del cambio.
Activos financieros
a) Reconocimiento inicial y medición posterior.
Los activos financieros se clasifican como activos financieros valuados a valor razonable con cambios en resultados, préstamos y cuentas por cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, inversiones financieras disponibles para la venta, o como derivados designados como instrumentos de cobertura en una cobertura eficaz, según corresponda. La Sociedad determina la clasificación de los activos financieros al momento del reconocimiento inicial.
Todos los activos financieros se reconocen inicialmente por su valor razonable más, en el caso de los activos financieros que no se contabilizan a valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción directamente atribuibles.
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Los activos financieros de la Sociedad valuados a costo amortizado incluyen el efectivo, los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar y otros créditos.
Después del reconocimiento inicial, estos activos financieros se miden al costo amortizado, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, en la medida en que su efecto sea significativo, menos cualquier deterioro del valor. El método del interés efectivo utiliza la tasa que permite descontar los flujos de efectivo futuros que se estiman recibir o pagar en la vida del instrumento o un ejercicio menor, de ser apropiado, igualando el valor neto en libros del activo o pasivo financiero. El costo amortizado se calcula tomando en cuenta cualquier descuento o prima en la adquisición y las comisiones o los costos que son una parte integrante de la tasa de interés efectiva. La amortización de la tasa de interés efectiva se reconoce en el resultado neto del estado del resultado integral como ingreso financiero.
Los activos financieros valuados a valor razonable con cambios en resultados incluyen los activos financieros mantenidos para negociar. Los activos financieros se clasifican como mantenidos para negociar si se adquieren con el propósito de venderlos o recomprarlos en un futuro cercano. Los activos financieros valuados a valor razonable con cambios en resultados se contabilizan en el estado de situación financiera por su valor razonable, y los cambios en ese valor razonable son reconocidos como ingresos o costos financieros en el estado del resultado integral.
b) Baja en cuentas
Un activo financiero o, de corresponder, parte de un activo financiero o parte de un grupo de activos financieros similares, se da de baja en cuentas cuando:
- -hayan expirado los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo generados por el activo, o
-se hayan transferido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo generados por el activo o se haya asumido una obligación de pagar a un tercero la totalidad de esos flujos de efectivo sin una demora significativa, a través de un acuerdo de transferencia, y (a) se hayan transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo o (b) no se hayan ni transferido ni retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, pero se haya transferido el control sobre el mismo.
Cuando se hayan transferido los derechos contractuales de recibir los flujos de efectivo generados por el activo o se haya celebrado un acuerdo de transferencia, pero no se hayan ni transferido ni retenido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo ni se haya transferido el control sobre el mismo, ese activo se continuará reconociendo en la medida de la implicación continuada de la Sociedad sobre el activo. En este último caso, la Sociedad también reconocerá el pasivo relacionado. El activo transferido y el pasivo relacionado se medirán de manera que reflejen los derechos y obligaciones que la Sociedad haya retenido. Una implicación continuada que toma la forma de una garantía sobre el activo transferido se mide como la diferencia entre el menor importe entre el importe original en libros del activo y el importe máximo de la contraprestación que la Sociedad sería requerida a devolver.
c) Deterioro del valor de activos financieros
Al cierre de cada ejercicio sobre el que se informa, la Sociedad evalúa si existe alguna evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros se encuentran deteriorados en su valor. Un activo financiero o un grupo de activos financieros se consideran deteriorados en su valor solamente si existe evidencia objetiva de deterioro de ese valor como resultado de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial del activo (el “evento que causa la pérdida”), y ese evento que causa la pérdida tiene impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados generados por el activo financiero o el grupo de activos financieros, y ese impacto puede estimarse de manera fiable.
Para los activos financieros contabilizados al costo amortizado, la Sociedad evalúa si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de manera individual.
Si existe evidencia objetiva de que ha habido una pérdida por deterioro del valor, el importe de la pérdida se mide como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, excluyendo las pérdidas de crédito futuras esperadas y que aún no se hayan producido. El valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados se descuenta a la tasa de interés efectiva original de los activos financieros.
Inventarios
Los inmuebles para la venta durante al curso habitual de los negocios, en lugar de mantenerse para alquiler o para fines de apreciación del capital, se mantienen como inventarios y se valúan al costo.
El costo incluye el terreno, los monto pagados a los contratistas por las tareas de construcción, los costos de planificación y diseño, los costos de acondicionamiento del lugar de la obra, los honorarios por servicios legales, los impuestos a la transferencia de inmuebles, los gastos de construcción y todos los demás costos relacionados. Las comisiones no
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reembolsables pagadas a representantes de ventas o marketing por la venta de los inmuebles se imputan a resultados a medida que se pagan.
Adquisiciones
La Compañía sigue los lineamientos establecidos en las NIIF concernientes al tratamiento de adquisiciones de participaciones permanentes en subsidiarias. Esto implica medir nuestra participación en los activos netos identificables a su valor corriente en ocasión de una adquisición y la respectiva participación en las utilidades.
En el proceso de consolidación, los importes invertidos en la subsidiaria y la participación en los resultados y flujos de fondos se reemplazan por todos los activos, pasivos, resultados y flujos de fondos de las subsidiarias, exponiendo la participación minoritaria en subsidiarias en forma separada. Las cuentas por cobrar y a pagar y las transacciones realizadas entre los miembros del grupo se eliminan de la consolidación. Se eliminan por completo los resultados generados por transacciones entre compañías entre miembros del grupo y contenidos en los activos y pasivos finales.
El valor de esta inversión se evalúa para determinar si hubo desvalorización cuando los hechos o los cambios en las circunstancias indican que el valor contable del activo puede exceder su valor recuperable (el valor que resulte mayor entre el valor neto realizable y su valor de utilización económica).
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias ha sido contabilizado por el método del impuesto diferido. Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido, en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la medición contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos, o cuando existan quebrantos impositivos utilizables para compensar ganancias imponibles de ejercicios futuros.
El artículo 48 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (B.O. 23/12/19) dispuso la suspensión de la reducción de alícuotas del Impuesto a las ganancias que había sido prevista por la Ley de Reforma Tributaria (publicada en el B.O. el 29/12/2017). La Ley de Reforma Tributaria había dispuesto una alícuota del impuesto a las ganancias que grava las utilidades empresarias no distribuidas del 25% para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2020, inclusive. Por su parte, la distribución de dividendos generados a partir de esos ejercicios quedaría sujeta al 13% de impuesto cuando aquellos se distribuyeran a personas físicas argentinas o a residentes del exterior. La Ley N° 27.541, vigente desde el 23 de diciembre de 2019, dispuso que las alícuotas del 30% y del 7% respectivamente se aplicarán hasta los ejercicios que inicien el 1° de enero de 2021, inclusive. En consecuencia, el último cierre que estará sujeto a estas alícuotas es el ejercicio finalizado el 31 de diciembre 2021. La alícuota reducida del 25% y 13% sobre dividendos comenzó a regir para los ejercicios que se inicien a partir del 2 de enero de 2021, inclusive.
Con relación a la aplicación del ajuste por inflación fiscal para el impuesto a las ganancias, la Ley de Reforma Tributaria, modificada por la Ley N° 27.468 publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2018, dispuso los parámetros de aplicación de dicho ajuste en función de la variación del IPC. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
La mencionada ley definió que el ajuste positivo o negativo, según fuera el caso, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular, debería imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Esta forma de cómputo fue modificada el 23 de diciembre de 2019 por la Ley N° 27.541, la cual extendió el período de diferimiento de tres años a seis años. Es decir, que deberá imputarse un sexto (1/6) en el primer período fiscal que aplique el ajuste por inflación y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Este mecanismo de diferimiento es aplicable para los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
Asimismo, con fecha 16 de junio de 2021, fue publicada la Ley N° 27.630 que modifica el impuesto a las ganancias estableciendo una escala a efectos del pago del gravamen de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada: hasta $5.000.000 corresponde tributar el impuesto sobre una alícuota del 25%; de $5.000.000 a $50.000.000 corresponde tributar la suma de $1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $5.000.000; y a partir de $50.000.000 corresponde tributar $14.750.000, más el 35% sobre el excedente de $50.000.000. Dichos montos serán ajustables a partir del 1 de enero de 2022 considerando la variación anual del IPC.
Previsión para cuentas incobrables
La previsión para cuentas incobrables se determina en función de la evaluación de la gerencia de diversos factores, entre ellos, el riesgo de crédito de los clientes, las tendencias históricas y demás información. Si bien la gerencia utiliza la
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información disponible para efectuar determinaciones, es posible que sea necesario realizar futuros ajustes en las previsiones si las futuras condiciones económicas llegasen a diferir significativamente de los supuestos empleados en oportunidad de tal determinación. La gerencia ha considerado todas las circunstancias y/o transacciones sujetas a procedimientos de estimación razonables y habituales.
Resultado de las operaciones correspondiente a los ejercicios económicos finalizados el 28 de febrero de 2022 y 2021 y finalizado el 29 de febrero de 2020, y correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021.
Los siguientes cuadros provienen de los Estados Financieros de la Compañía:
| Estado del resultado integral Ingresos por arrendamientos Costo de arrendamientos Resultado neto por arrendamientos Ingresos por administración de consorcios Costo de administración de consorcios Resultado neto por administración de consorcios Ingresos por ventas de propiedades Costos de venta de propiedades Resultado neto por venta de propiedades Ganancia bruta Ingreso por revaluación de propiedades de inversión Resultado por venta de propiedades de inversión, neto Costo de venta de propiedades de inversión Resultado neto generado por las propiedades de inversión Ingreso por venta de propiedad planta y equipo, neto Resultado neto generado por venta de propiedades, planta y equipo Gastos de administración Gastos de comercialización Otros egresos operativos Ganancia (Perdida) operativa Resultados financieros generado por activos Resultados financieros generado por pasivos Diferencia de cambio neta |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2.332.815 3.173.781 4.834.280 5.221.165 (65.179) (140.310) (213.719) (758.165) 2.267.636 3.033.471 4.620.561 4.463.000 34.868 46.784 71.261 90.074 (12.148) (13.436) (20.466) (30.894) 22.720 33.348 50.795 59.180 - 3.475.968 5.294.569 2.998.812 - (2.340.165) (3.564.522) (1.121.383) - 1.135.803 1.730.047 1.877.429 2.290.356 4.202.622 6.401.403 6.399.609 21.926.488 8.786.147 13.382.994 21.188.609 621.000 (35.636) (54.280) 1.791.627 (32.875) - - (114.529) 22.514.613 8.750.511 13.328.714 22.865.707 - 710 1.081 1.486 - 710 1.081 1.486 (432.458) (638.207) (972.112) (1.207.662) (308.101) (187.615) (285.774) (206.046) (36.005) (29.158) (44.413) (31.103) 24.028.405 12.098.863 18.428.899 27.821.991 (710.045) (163.486) (249.021) 353.438 (381.505) (1.207.912) (1.839.883) (1.850.071) (5.105.879) (7.046.332) |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 3.996.414 3.287.417 (666.836) (456.050) |
||
| 3.329.578 2.831.367 63.364 62.426 (21.467) (21.046) |
||
| 41.897 41.380 3.121.648 - (1.456.702) (1.061.187) |
||
| 1.664.946 (1.061.187) 5.036.421 1.811.560 7.175.787 6.884.480 - (4.581.186) - (77.139) |
||
| 7.175.787 2.226.155 - 3.140 |
||
| - 3.140 (844.909) (1.370.543) (234.042) (163.101) (49.558) (40.145) |
||
| 11.083.699 2.467.066 401.690 247.547 (1.516.882) (1.213.648) |
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| Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda Ganancia (Perdida) antes de impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Ganancia neta del ejercicio / período Resultado del ejercicio atribuible a: Accionistas de la sociedad controlante Interés no controlante Otros resultados integrales Diferencia de cambio por conversión de operaciones en el extranjero Total otros resultados integrales del ejercicio Total del resultado integral del ejercicio / período, neto de impuestos Accionistas de la sociedad controlante Interés no controlante |
(5.476.118) (7.777.235) 4.779.149 4.414.134 6.723.576 7.249.831 22.239.886 10.035.721 15.286.336 26.528.857 (5.559.339) (5.477.005) (8.342.533) (8.595.250) 16.680.547 4.558.716 6.943.803 17.933.607 16.697.093 4.114.052 6.266.494 17.229.332 (16.546) 444.664 677.309 704.275 (1.123.266) 728.552 1.109.725 (4.072.635) (1.123.266) 728.552 1.109.725(4.072.635) 15.557.281 5.287.268 8.053.528 13.860.972 15.573.827 4.842.604 7.376.219 13.156.697 (16.546) 444.664 677.309 704.275 |
(2.937.938) (16.498.252) 5.584.077 5.895.954 |
|---|---|---|
| 12.614.646 (9.101.333) (2.798.975) 6.086.710 |
||
| 9.815.671 (3.014.623) 9.483.552 (2.309.915) 332.119 (704.708) (2.973.923) (3.724.681) |
||
| (2.973.923) (3.724.681) |
||
| 6.841.748 (6.739.304) |
||
6.509.629 (6.034.596) |
||
| 332.119 (704.708) |
(*) Para mayor detalle de los conceptos ajustados que componen este rubro véase la sección “― Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda ” de este Prospecto.
| Estado del resultado integral Ingresos por arrendamientos Costo de arrendamientos Resultado neto por arrendamientos Ingresos por administración de consorcios Costo de administración de consorcios Resultado neto por venta de propiedades Ingresos por ventas de propiedades Costos de venta de propiedades Resultado neto por venta de propiedades Ganancia bruta Ingreso por revaluación de propiedades de inversión Resultado por venta de propiedades de inversión, neto Costo de venta de propiedades de inversión |
Variación Por el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 y 29 de febrero de 2020 Por el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022 y 2021 Por el período finalizado el 31 de agosto de 2022 y 2021 |
|---|---|
| Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
|
| (en miles de Ps.) % (en miles de Ps.) % (en miles de Ps.) % 840.966 36,0% 386.885 8,0% (708.997) (17,7%) (75.131) 115,3% (544.446) 254,7% 210.786 (31,6%) |
|
| 765.835 33,8% (157.561) (3,4%) (498.211) (15,0%) 11.916 34,2% 18.813 26,4% (938) (1,5%) (1.288) 10,6% (10.428) 51,0% 421 (2,0%) |
|
| 10.628 46,8% 8.385 16,5% (517) (1,2%) 3.475.968 100,0% (2.295.757) (43,4%) (3.121.648) (100,0%) (2.340.165) 100,0% 2.443.139 (68,5%) 395.515 (27,2%) |
|
| 86 1.135.803 100,0% 147.382 8,5% (2.726.133) (163,7%) 1.912.266 83,5% (1.794) (0,0%) (3.224.861) (64,0%) (13.140.342) (59,9%) 7.805.615 58,3% (291.307) (4,1%) (656.635) (105,7%) 1.845.907 (3.400,7%) (4.581.186) 100,0% 32.875 |
| Resultado neto generado por las propiedades de inversión Ingreso por venta de propiedad planta y equipo, neto Resultado neto generado por venta de propiedades, planta y equipo Gastos de administración Gastos de comercialización Otros egresos operativos Ganancia operativa Resultados financieros generado por activos Resultados financieros generado por pasivos Diferencia de cambio neta Resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda Ganancia antes de impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia neta del ejercicio / período Diferencia de cambio por conversión de operaciones en el extranjero Otro resultado integral neto que no se reclasificará a resultados en períodos posteriores Total del resultado integral del ejercicio / período, neto de impuestos |
(100,0%) (114.529) 100,0% (77.139) 100,0% |
|---|---|
| (13.764.102) (61,1%) 9.536.993 71,6% (4.949.632) (69,0%) 710 100,0% 405 100,0% 3.140 100,0% |
|
| 710 100,0% 405 100,0% 3.140 100,0% (205.749) 47,6% (235.550) 24,2% (525.634) 62,2% 120.486 (39,1%) 79.728 (27,9%) 70.941 (30,3%) 6.847 (19,0%) 13.310 (30,0%) 9.413 (19,0%) |
|
| (11.929.542) (49,6%) 9.393.092 51,0% (8.616.633) (77,7%) 546.559 (77,0%) 602.459 (241,9%) (154.143) (38,4%) (826.407) 216,6% (10.188) 0,6% 303.234 (20,0%) 370.239 (6,8%) 730.903 (9,4%) (13.560.314) 461,6% 1.016.275 (365.015) (7,6%) 526.255 7,8% 311.877 |
|
| (12.204.166) (54,9%) 11.242.521 73,5% (21.715.979) (172,1%) 82.334 (1,5%) (252.717) 3,0% 8.885.685 (317,5%) |
|
| (12.121.832) (72,7%) 10.989.804 158,3% (12.830.294) (130,7%) 1.851.818 (164,9%) (5.182.360) (467,0%) (750.758) 25,2% |
|
| 1.851.818 (164,9%) (5.182.360) (467,0%) (750.758) 25,2% |
|
| (10.270.014) (66,0%) 5.807.444 72,1% (13.581.052) (198,5%) |
(1) Incluye ciertas reclasificaciones menores conforme se describe en "Presentación de Información Contable”.
Ingresos por arrendamientos
Los ingresos por arrendamientos constan de los ingresos provenientes del alquiler de oficinas e inmuebles comerciales.
Los ingresos por arrendamientos disminuyeron en un 17,7% a Ps. 3.287,4 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con Ps. 3.996,4 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente como resultado de la disminución de m[2] alquilables en cartera de la Sociedad por la ventas de unidades de los edificios Madero Office en septiembre y noviembre de 2021, Plaza San Martin en junio y julio de 2022, y Madero Riverside en julio de 2022, compensado por una apreciación del 41,1% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso, por el incremento de m[2] alquilados principalmente en el edificio Centro Empresarial Libertador, y el incremento de los ingresos por arrendamientos generados por USS HOLDING LLC.
Los ingresos por arrendamientos aumentaron en un 8,0% a Ps. 5.221,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 4.834,3 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente como resultado de una apreciación del 19,0% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso, por el incremento de m[2] alquilados principalmente en el edificio Centro Empresarial Libertador de aproximadamente 38,5% , que fue compensado por la disminución de m[2] alquilables en cartera de la Sociedad por la ventas de unidades del edificio Madero Office en septiembre y noviembre de 2021, y los ingresos generados por arrendamientos de USS HOLDING LLC que paso de representar el 7,9% de los ingresos por arrendamientos para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 al 23,9% para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
Los ingresos por arrendamientos aumentaron en un 36,1% a Ps. 3.173,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, de Ps. 2.332,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en
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moneda homogénea de febrero de 2021, fundamentalmente como resultado de una apreciación del 48,2 % del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, los ingresos generados por arrendamientos de USS HOLDING LLC, y principalmente por el incidencia en los ingresos del edificio Centro Empresarial Libertador que paso de representar el 2% de los ingresos por arrendamientos para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020 al 35% para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021.
Costos de arrendamientos
El rubro costo de arrendamientos de la Compañía consta de mantenimientos y servicios profesionales relacionados con los inmuebles para alquiler, impuestos, tasas y contribuciones, entre otros gastos.
El costo de arrendamiento de la Compañía disminuyeron en un 31,6%, a Ps. 456,1 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, de Ps. 666,8 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. El costo de arrendamientos de la Compañía representó 16,7% de los ingresos de alquileres, neto para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con el 13,9% para el período finalizado el 31 de agosto de 2021. Dicho incremento se generó principalmente por aumento en el impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) principalmente del terreno “Campos Salles”, el aumento en las expensas, compensado con la disminución de gastos en terminaciones de obra.
El costo de arrendamiento de la Compañía aumentó en un 254,8%, a Ps. 758,2 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 213,7 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente como resultado del incremento en el impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente al terreno “Campos Salles”, además costos de mantenimiento y terminaciones del del edificio Centro Empresarial Libertador, incremento en el pago de expensas de los pisos desocupados de Madero Office.
El costo de arrendamiento de la Compañía aumentó en un 115,2 %, a Ps. 140,3 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, de Ps. 65,2 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente por incremento en el pago de expensas de los pisos desocupados de Madero Riverside y el costo de subdivisión propiedad horizontal del edificio Centro Empresarial Libertador.
Ingresos por la administración de condominios
Los ingresos por la administración de condominios comprenden los fees mensuales relacionados con la contratación y administración del personal del edificio, la operación y mantenimiento de todos los sistemas y servicios, contratación y supervisión de las empresas tercerizadas que brinden servicios a los edificios (ej. limpieza, seguridad, informática), preparación y recaudación de los pagos de expensas, velar por el cumplimiento de todas las reglamentaciones, libros y requerimientos de todos los organismos públicos y privados, llevar a cabo la contabilidad y su consecuente elaboración de estados financieros y la representación legal de los propietarios de cada edificio.
Los ingresos provenientes de la administración de condominios disminuyeron en un 2,2% a Ps. 62,4 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con los Ps. 63,4 millones por el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente en los honorarios cobrados para la administración de los condominios.
Los ingresos provenientes de la administración de condominios aumentaron en un 26,4% a Ps. 90,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, en comparación con los Ps. 71,3 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente debido a un aumento en el fee cobrado para la administración de los condominios.
Los ingresos provenientes de la administración de condominios aumentaron en un 34,1% a Ps. 46,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2020, en comparación con los Ps. 34,9 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente debido a un aumento en el fee cobrado para la administración de los condominios .
Costo de la administración de condominios
Los costos por la administración de condominios comprenden los honorarios y cargas sociales de los empleados directamente afectados a la administración de los condominios y los gastos necesarios para realizar la administración del mismo.
Los costos de administración de condominios disminuyeron en un 2,3% a Ps. 21,0 millones de pesos para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 21,4 millones durante período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, generado por la disminución de empleados en la
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actividad, compensado pr el aumento de sueldos a los empleados de acuerdo con el acuerdo de negociación colectiva aplicable a los trabajadores de edificio. Los costos de administración de condominios representaron el 33,7% de los ingresos provenientes de arrendamientos, neto para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con el 33,9% para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021.
Los costos de administración de condominios aumentaron en un 50,7% a Ps. 30,9 millones de pesos para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. 20,5 millones durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, generado por el aumento de sueldos a los empleados de acuerdo con el acuerdo de negociación colectiva aplicable a los trabajadores de edificio.
Los costos de administración de condominios aumentaron en un 10,7% a Ps. 13,4 millones de pesos para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 12,1 millones durante el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, generado por el aumento de sueldos a los empleados de acuerdo con el acuerdo de negociación colectiva aplicable a los trabajadores de edificio.
El siguiente cuadro presenta un detalle de los ingresos por la administración de condominios, alquileres y venta de propiedades de inversión de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y al 29 de febrero de 2020, y por los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Ingresos por arrendamientos Ingresos por administración de consorcio Ingreso por ventas de propiedades Ingreso por ventas de propiedades de inversión Total |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2.332.815 3.173.781 4.834.280 5.221.165 34.868 46.784 71.261 90.074 - 3.475.968 5.294.569 2.998.812 12.059.219 757.742 1.154.187 6.069.241 14.426.902 7.454.275 11.354.297 14.379.292 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de 2021 2022 |
|---|---|---|
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 3.996.414 3.287.417 63.364 62.426 3.121.648 - - 23.378.646 |
||
| 7.181.426 26.728.489 |
El siguiente cuadro presenta un detalle del costo de arrendamientos, administración de condominios y venta de propiedades de inversión de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y al 29 de febrero de 2020 y correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Costo de arrendamientos Costo de administración de consorcios Costos de venta de propiedades Costo de venta de propiedades de inversión Total |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) (65.179) (140.310) (213.719) (758.165) (12.148) (13.436) (20.466) (30.894) - (2.340.165) (3.564.522) (1.121.383) (32.875) - - (114.529) (110.202) (2.493.911) (3.798.707) (2.024.971) |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) (666.836) (456.050) (21.467) (21.046) (1.456.702) (1.061.187) - (77.139) |
||
| (2.145.005) (1.615.422) |
Ingresos por venta de propiedades
Los ingresos por ventas de propiedades constan de los ingresos provenientes de la venta de unidades construidas y destinadas a la venta.
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Los ingresos provenientes de ventas de propiedades disminuyeron en un 100% a Ps. 0,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con los Ps. 3.121,7 millones por el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, debido a la entrega de unidades residenciales de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay, bajo la subsidiaria Argexon S.A. en el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, a diferencia del período finalizado el 31 de agosto de 2022 en el que no se realizaron entregas, momento en que se reconoce el ingreso.
Los ingresos provenientes de ventas de propiedades disminuyeron en un 43,4% a Ps. 2.998,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, en comparación con los Ps. 5.294,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, debido a la entrega de unidades residenciales de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay, bajo la subsidiaria Argexon S.A. Ademas de una apreciación del 19,5% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso. Al 28 de febrero de 2022, se entregaron 93 unidades aproximadamente, de las cuales 65 fueron entregadas al 28 de febrero de 2021.
Los ingresos provenientes de ventas de propiedades aumentaron en un 100,0% a Ps. 3.476,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, en comparación con los Ps.0,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, debido a la entrega de unidades residenciales de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay, bajo la subsidiaria Argexon S.A. luego de la finalización de la obra en octubre de 2020. Al 28 de febrero de 2021, se entregaron 65 unidades aproximadamente.
Costos por venta de propiedades
Los costos por la venta de propiedades de inversión comprenden todos los gastos relacionados con la venta de unidades construidas y destinadas a la venta.
El costo por venta de propiedades de la Compañía disminuyo en un 27,2%, a Ps. 1.061,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, de Ps. 1.456,7 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. El costo por venta de propiedades corresponde a los gastos incurridos en materiales y servicios de construcción de las unidades entregadas de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay, de la subsidiaria Argexon S.A.
El costo por venta de propiedades de la Compañía disminuyo en un 68,5%, a Ps. 1.121,4 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 3.564,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. El costo por venta de propiedades corresponde a los gastos incurridos en materiales y servicios de construcción de las unidades entregadas de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay de la subsidiaria Argexon S.A.
El costo por venta de propiedades de la Compañía aumentó en un 100,0 %, a Ps. 2.340,2 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, de Ps. 0,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. El costo por venta de propiedades corresponde a los gastos incurridos en materiales y servicios de construcción de las unidades entregadas en los periodos indicados de Le Parc Punta del Este Torre III en Uruguay de la subsidiaria Argexon S.A.
Resultado por la venta de propiedades de inversión
Los resultados por venta de propiedades de inversión comprenden el resultado generado por la venta de pisos dentro de los edificios que mantiene la Compañía destinados a arrendamientos.
El resultado por la venta de propiedades de inversión varió un 100% a Ps 4.581,1 millones (perdida) para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022 en comparación con Ps. 0,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. La variación está dada por la venta de 5 pisos del edificio Plaza San Martin en junio y julio de 2022, y la venta del edificio Madero Riverside en julio de 2022.
El resultado por la venta de propiedades de inversión aumentó un 3.399,4% a Ps 1.791,6 millones (ganancia) para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022 en comparación con Ps. 54,2 millones (perdida) para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. El incremento está dado por la venta de 5 pisos en septiembre y noviembre de 2021 del edificio Madero Office.
El resultado por la venta de propiedades de inversión disminuyo un 105,7 % a Ps (35,6) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 en comparación con Ps. 620,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. La disminución está dada por las ventas realizadas durante el ejercicio 2020, 4 pisos en mayo de 2019 del edificio Plaza San Martín y 11 pisos en agosto de 2019 del edificio Madero Office.
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Costo por la venta de propiedades de inversión
El costo por la venta de propiedades de inversión comprende todos los gastos relacionados con la venta de pisos dentro de los edificios que mantiene la Compañía destinados a arrendamientos.
El costo por la venta de propiedades de inversión aumentó un 100% a Ps 77,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022 en comparación con Ps. 0,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. La variación está dada por los costos asociados a la venta de 5 pisos del edificio Plaza San Martin en junio y julio de 2022, y la venta del edificio Madero Riverside en julio de 2022.
Los costos por la venta de propiedades de inversión aumentaron un 100,0% a Ps 114,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022 en comparación con Ps 0,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. El incremento está dado por comisiones y gastos incurridos en la venta de 5 pisos en septiembre y noviembre de 2021 del edificio Madero Office .
Los costos por la venta de propiedades de inversión disminuyo un 100,0% a Ps 0,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021 en comparación con Ps 32,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. La disminución está dada por la venta de 11 pisos en agosto de 2019 del edificio Madero Office, que al venderse antes de que se cumplan los 10 años de vida útil, se restituyo el IVA computado por la edificación de la torre.
Resultado por revaluación de propiedades de inversión
La Compañía genera resultados de propiedades de inversión como resultado de enajenaciones y revaluaciones de su valor de mercado. Véase “ Presentación de Información Contable – Pronunciamientos Contables Recientes” y “Políticas Contables Significativas – Propiedades de Inversión ”.
La ganancia generada por las propiedades de inversión disminuyó un 4,1%, a Ps. 6.884,4 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, de Ps. 7.175,8 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente como resultado de la venta de 5 pisos del edificio Plaza San Martin en junio y julio de 2022, la venta del edificio Madero Riverside en julio de 2022, compensado por el cambio de criterio al aplicar el tipo de cambio CCL al valor de mercado en Dólares Estadounidenses de las mismas.
La ganancia generada por las propiedades de inversión aumento 58,3%, a Ps. 21.188,6 millones durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 13.382,9 millones durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente como resultado del cambio de criterio en la aplicación del tipo de cambio CCL al valor de mercado en Dólares Estadounidenses de las mismas, compensado por la disminución de m2 generado por la venta de 5 pisos en septiembre y noviembre de 2021 del edificio Madero Office .
La ganancia generada por las propiedades de inversión disminuyó 59,9%, a Ps. 8.786,1 millones durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, de Ps. 21.926,5 millones durante el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente por la finalización del proyecto y reconocimiento del Edificio Centro Empresarial Libertador como propiedad de inversión en el ejercicio finalizado al 29 de febrero de 2020.
Gastos de administración
Los gastos de administración constan de remuneraciones, honorarios de directores y síndicos, materiales y suministros de oficina, honorarios y remuneraciones por servicios profesionales, impuestos, tasas y contribuciones, depreciación y amortización del activo fijo, viajes, gastos por juicios, deudores incobrables y otros gastos cotidianos.
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Los gastos de administración se incrementaron un 62,2%, a Ps. 1.370,5 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 844,9 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por los aumentos graduales de sueldos de hasta el 54% en 2021/2022 aplicable a los empleados de comercio, honorarios, el incremento de impuestos varios generado por las subsidiarias y el del impuesto a los bienes personales.
Los gastos de administración se incrementaron un 24,2%, a Ps. 1.207,7 millones al 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. 972,1 millones al 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente debido al efecto neto del aumento gradual en el pago de sueldos, como así también del aumento de gastos relacionados con honorarios por servicios y asesoramiento, y otros gastos generales de oficina.
Los gastos de administración se incrementaron un 47,6%, a Ps. 638,2 millones al 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 432,4 millones al 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente debido al efecto neto del aumento en el pago de sueldos, como resultado de aumentos graduales de hasta el 35% en 2020/2021 de acuerdo con el acuerdo de negociación colectiva aplicable a los empleados de comercio, como así también del aumento de gastos relacionados con impuestos varios de las subsidiarias Argexon y Raghsa Real Estate.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización constan de honorarios y remuneraciones por servicios profesionales, impuestos, tasas y contribuciones, suscripciones y gastos de publicidad, cargos y comisiones pagadas.
Los gastos de comercialización disminuyeron un 30,3%, a Ps. 163,1 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 234,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por la disminución en el impuesto a los ingresos brutos como resultado de los ingresos por alquileres.
Los gastos de comercialización disminuyeron un 27,9%, a Ps. 206,6 millones al 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. 285,8 millones al 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente por la variación neta en las comisiones por ventas pagadas de la subsidiaria Argexon, el impuesto a los ingresos brutos como resultado de los ingresos por alquileres y por administración de condominios, y la disminución de gastos varios de la subsidiaria Raghsa Real Estate.
Los gastos de comercialización disminuyeron un 39,1%, a Ps. 187,6 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 308,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente por la disminución en el pago de impuesto a los sellos, las comisiones por ventas pagadas de la subsidiaria Argexon.
Otros egresos operativos
El rubro otros egresos operativos está compuesto por el neto entre las donaciones efectuadas por la Compañía, el pago de servicios varios contratados, y el cobro de indemnizaciones por resoluciones anticipadas de contratos con inquilinos.
Otros gastos operativos disminuyeron un 19,2%, a Ps. 40,1 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 49,5 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por la variación neta en gastos como donaciones realizadas en el periodo, indemnizaciones por recisiones de contratos, y costos operativos de subsidiarias.
Otros gastos operativos disminuyeron un 30,0%, a Ps. 31,1 millones al 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. 44,4 millones al 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente por la variación neta en egresos como donaciones realizadas y gastos en servicios de seguridad para el terreno ubicado en Campos Salles 1565.
Otros gastos operativos disminuyeron un 18,9%, a Ps. 29,2 millones al 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 36,0 millones al 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente por la variación neta de otros ingresos, disminución de donaciones, disminución de egresos por asesores diversos, compensado por el aumento de egresos por servicios varios.
Resultados financieros generados por activos
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El rubro resultados financieros generados por activos consta de la renta y resultados por tenencia generados por la tenencia y compraventa de títulos u otras inversiones como colocaciones en fondo comunes de inversión, plazo fijo, y por mora y refinanciación.
Los resultados financieros generados por activos de la Compañía disminuyeron un 38,4%, a Ps. 247,5 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 401,7 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por la renta de las inversiones de la Sociedad y la apreciación del 41,1% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso.
Los resultados financieros generados por activos de la Compañía aumentaron en un 241,9%, a Ps. 353,4 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. (249,0) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente por una mayor ganancia generada por el resultado por tenencia e intereses ganados por las inversiones de la Sociedad durante ejercicio y la apreciación del 19,0% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso.
Los resultados financieros generados por activos de la Compañía aumentaron en un 77,0%, a Ps. (163,5) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. (710,0) millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente por el resultado por tenencia de títulos y la apreciación del 48,2% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021.
Resultados financieros generados por pasivos
El rubro resultados financieros generados por pasivos consta de intereses pagados y otras comisiones y gastos similares.
Los resultados financieros generados por pasivos de la Compañía disminuyeron en un 20,0%, a Ps. 1.213,6 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con Ps. 1.516,9 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente como resultado de una apreciación del 41,1% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el período finalizado el 31 de agosto de 2022 , y por los intereses de las obligaciones negociables clase 2, que fue cancelada en su totalidad en julio de 2021.
Los resultados financieros generados por pasivos de la Compañía se incrementaron en un 0,6%, a Ps. 1.850,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, en comparación con Ps. 1.839,9 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente como resultado del incremento en los intereses por financiamiento de la subsidiaria Raghsa Real Estate, una apreciación del 19,0% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, compensado por los intereses de las obligaciones negociables clase 2, que fue cancelada en su totalidad en julio de 2021.
Los resultados financieros generados por pasivos de la Compañía se incrementaron en un 216,6%, a Ps. 1.207,9 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, en comparación con Ps. 381,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente como resultado del incremento en los intereses por financiamiento de la subsidiaria Raghsa Real Estate, los intereses de las obligaciones negociables clase 4 cuya emisión fue aprobada por el Directorio en abril de 2020, una apreciación del 48,2% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021.
Diferencias de cambio
Las pérdidas incurridas por diferencias de cambio, netas aumentaron en un 461,6%, a Ps. 16.498,3 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con Ps. 2.937,9 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por el resultado generado por las Obligaciones Negociables que son el pasivo en dólares mas significativo de la Sociedad y por la apreciación del 41,1% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el período finalizado el 31 de agosto de 2022.
Las pérdidas incurridas por diferencias de cambio, netas disminuyeron un 9,4%, a Ps. 7.046,3 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, en comparación con Ps. 7.777,2 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, como resultado de la apreciación del 19,0% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso en durante el ejercicio finalizado al 28 de febrero de 2022, la diferencia de cambio generada por las Obligaciones Negociables que son el pasivo en dólares mas significativo de la Sociedad, las cuales fueron parcialmente compensadas por la ganancia obtenida a partir de las inversiones nominadas en dólares con la finalidad de hacer frente a los riesgos cambiarios en el pago de las Obligaciones Negociables existentes.
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Las pérdidas incurridas por diferencias de cambio, netas disminuyeron un 6,8%, a Ps. 5.105,9 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, en comparación con Ps. 5.476,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, como resultado de una apreciación del 48,2% del Dólar Estadounidense con relación al Peso durante el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, las cuales fueron parcialmente compensadas por la ganancia obtenida a partir de las inversiones en dólares adquiridas para hacer frente a los riesgos cambiarios en el pago de las Obligaciones Negociables existentes.
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda
El rubro resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda consta de aplicar los índices de actualización para ajustar todas las partidas a moneda constante.
Los resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda aumento en un 5,6%, a Ps. 5.896,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, en comparación con Ps. 5.584,0 millones para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. Los índices de actualización por inflación para agosto de 2022 fue del 78,5%.
Los resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda aumentaron en un 7,8%, a Ps. 7.249,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, en comparación con Ps. 6.723,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. Los índices de actualización por inflación para febrero de 2022 fue del 52,3%.
Los resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda disminuyeron en un 7,6%, a Ps. 4.414,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, en comparación con Ps. 4.779,1 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. Los índices de actualización por inflación para febrero de 2021 fue del 40,7%.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias disminuyó un 317,5%, a Ps. 6.086,7 millones (ganancia) para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, de Ps. 2.798,9 millones (perdida) para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. La variación está dada principalmente la disminución del pasivo diferido por la variación en el valor de las propiedades de inversión.
El impuesto a las ganancias aumentó en un 3,0%, a Ps. 8.595,3 millones (perdida) para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, de Ps. 8.342,5 millones (perdida) para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. El aumento está dado principalmente por el aumento del activo diferido como resultado del incremento en la revaluación de propiedades de inversión.
El impuesto a las ganancias disminuyo en un 1,5%, a Ps. 5.477,0 millones (perdida) para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, de Ps. 5.559,3 millones (perdida) para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. El aumento está dado principalmente por el aumento del activo diferido como resultado del incremento en la revaluación de propiedades de inversión.
Resultado neto del ejercicio / período
Para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, el resultado neto disminuyó en 130,7%, a Ps. 3.014,6 millones (perdida), en comparación con Ps. 9.815,6 millones (ganancia) para el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022, principalmente por el resultado de venta de propiedades de inversión, la diferencia de cambio neta, compensado por los ingresos por ventas de propiedades y el impuesto a las ganancias.
Para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, la ganancia neta aumento en 158,3%, a Ps. 17.93,5 millones, en comparación con Ps. 6.943,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022, principalmente como resultado del incremento de ingresos por revaluación de propiedades de inversión y resultado por la venta de propiedades de inversión.
Para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021, la ganancia neta disminuyó en 72,7%, a Ps.4.558,7 millones, en comparación con Ps. 16.680,5 millones para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021, principalmente como resultado de una disminución en los ingresos por revaluación de propiedades de inversión, compensado en cierta medida con el resultado neto de venta de propiedades.
Liquidez y Recursos de Capital
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Las principales fuentes de liquidez de la Compañía están dadas por el efectivo generado por los flujos de fondos obtenidos por alquileres, préstamos y deudas financieras, el producido de las eventuales ventas de propiedades de inversión y los aportes de capital. La actividad principal de la Compañía es el desarrollo y la construcción de edificios de oficinas y edificios residenciales y comerciales premium . Los edificios de oficinas se alquilan a empresas locales e internacionales de prestigio. La actividad de alquiler es una actividad generadora de flujos de fondos sumamente estable para la Compañía a los efectos de financiar sus desarrollos y cumplir con sus compromisos financieros. Se realiza una preventa de las unidades residenciales durante la etapa de construcción.
Los principales requerimientos o usos de efectivo de la Compañía obedecen a la adquisición y al desarrollo de inmuebles, el cumplimiento de sus compromisos de deuda financiera y el financiamiento de sus actividades operativas. Dado que los contratos de locación que celebra la Compañía establecen que el locatario es responsable de todos los gastos operativos del inmueble, la Compañía únicamente se hace cargo de los costos extraordinarios de las unidades alquiladas, mientras que los locatarios pagan el canon locativo, más los gastos ordinarios y los impuestos. La liquidez y los recursos de capital de la Compañía incluyen efectivo y equivalentes de efectivo y activos financieros (que constan fundamentalmente de títulos públicos de Argentina), los fondos obtenidos de financiamientos, ventas de inversiones en inmuebles y aportes de capital. La liquidez y los recursos de capital son fundamentales para el negocio de la Compañía ya que depende de ellos para aprovechar oportunidades de adquisición.
Al 28 de febrero de 2022, el capital de trabajo (activos corrientes menos pasivos corrientes) ascendía a Ps. 9.498,5 millones, el efectivo a Ps. 1.864,7 millones y activos financieros a Ps. 6.375,7 millones. Al 31 de agosto de 2022, el capital de trabajo (activos corrientes menos pasivos corrientes) ascendía a Ps. 22.476,2 millones, el efectivo a Ps. 2.231,7 millones y activos financieros a Ps. 19.059,3 millones. Si el flujo de fondos proveniente de las operaciones no fuera suficiente en alguna etapa, es posible que la Compañía intente financiar sus requerimientos de capital de trabajo solicitando préstamos a instituciones financieras, entre otras opciones.
El siguiente cuadro presenta el flujo de efectivo de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y al 29 de febrero de 2020, y correspondiente a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) actividades de operación Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de inversión Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de financiación Resultados Financieros y por Tenencia del efectivo Interes minoritario Aumento (disminución) neta de efectivo |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 459.328 11.172.026 17.017.148 (12.305.974) 10.581.877 (18.995.928) (28.934.457) 14.444.782 (837.173) (837.623) (1.275.861) (1.087.163) (166.481) (459.394) (699.746) (57.852) (13.829)13.829 21.064(656.245) 10.023.722(9.107.090) (13.871.852) 337.548 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) (872.606) (34.922.401) 3.719.496 37.042.387 (1.708.832) (650.510) (1.821) 37.097 (943.942) (1.956.972) |
||
| 192.295(450.399) |
Actividades de operación
Los flujos netos de efectivo utilizados por actividades de operación totalizaron Ps. (34.992,4) millones durante el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. (872,6) millones generados por actividades de operación durante el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al incremento de los activos a valor razonable con cambios en resultados y disminución del inventario.
Los flujos netos de efectivo generados por actividades de operación totalizaron Ps. (12.306,0) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. 17.017,1 millones generados por actividades de operación para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de
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- Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al efecto neto del valor de las propiedades de inversión, disminución del inventario y aumento en las deudas y prestamos que devengan intereses.
Los flujos netos de efectivo generados por actividades de operación totalizaron Ps. 11.172,0 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 459,3 millones generados por actividades de operación para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al efecto neto de la variación en el valor de las propiedades de inversión, activos a valor razonable con cambios en resultados, inventarios, en las deudas y prestamos que devengan intereses y otros pasivos no financieros.
Actividades de inversión
Los flujos netos de efectivo utilizado en las actividades de inversión totalizaron Ps. 37.042,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. 3.719,5 millones utilizados en las actividades de inversión durante el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. Esta fluctuación se debe principalmente a la venta de propiedades de inversión correspondiente a 5 pisos del edificio Plaza San Martin en junio y julio de 2022 y la venta del edificio Madero Riverside en julio de 2022.
Los flujos netos de efectivo utilizado en las actividades de inversión totalizaron Ps. 14.444,8 millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. (28.934,5) millones utilizado en las actividades de inversión para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. Esta fluctuación se debe principalmente a la inversión en la obra Campos Salles, y la venta de por la venta de 5 pisos en septiembre y noviembre de 2021 del edificio Madero Office.
Los flujos netos de efectivo utilizado en las actividades de inversión totalizaron Ps. (18.995,9) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. 10.581,9 millones utilizado en las actividades de inversión para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. Esta fluctuación se debe principalmente a la inversión en la obra Campos Salles, y la venta de 4 pisos en mayo de 2019 del edificio Plaza San Martín y 11 pisos en agosto de 2019 del edificio Madero Office.
Actividades de financiación
Los flujos netos de efectivo utilizados en las actividades de financiación totalizaron Ps. (650,5) millones durante el período de seis meses finalizado el 31 de agosto de 2022, comparado con Ps. (1.708,8) millones utilizado en las actividades de financiación al 31 de agosto de 2021, expresados en moneda homogénea de agosto de 2022. Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al pago de intereses de las Obligaciones Negociables afectado por la apreciación del 78,5% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso, y al pago de capital de las Obligaciones Negociables Clase 2, que fue cancelada en su totalidad en julio de 2021.
Los flujos netos de efectivo utilizados en las actividades de financiación totalizaron Ps. (1.087,2) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022, comparado con Ps. (1.275,8) millones generado por las actividades de financiación para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, expresados en moneda homogénea de febrero de 2022. Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al pago del saldo de capital de las Obligaciones Negociables Clase 2, que fue cancelada en su totalidad en julio de 2021, al pago de intereses de las Obligaciones Negociables afectado por la apreciación del 19,0% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso, y descubierto bancario al cierre del ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
Los flujos netos de efectivo utilizados en las actividades de financiación totalizaron Ps. (837,6) millones para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2021, comparado con Ps. (837,2) millones generado por las actividades de financiación para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 2020, expresados en moneda homogénea de febrero de 2021. Esta fluctuación es atribuible fundamentalmente al pago de intereses de las Obligaciones Negociables afectado por la apreciación del 48,2% del Dólar Estadounidense con respecto al Peso.
Gastos de Capital
Durante los próximos cinco ejercicios económicos prevemos realizar gastos de capital en obras de mantenimiento por valor de U$S 1 millón aproximadamente. Nuestra capacidad de invertir en la adquisición y desarrollo de propiedades depende de numerosos factores y está sujeta a importantes riesgos. Véase “ Factores de Riesgo ” y “ Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera – Panorama General ”. La Compañía no puede asegurar que completará los gastos de capital que actualmente prevé realizar ni que los gastos de capital que finalmente asuma no superarán los montos actualmente proyectados.
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Pasivos Financieros y Comerciales de la Compañía
El siguiente cuadro presenta un resumen de los pasivos financieros y comerciales de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y 29 de febrero de 2020, y correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Deuda de corto plazo Deuda de largo plazo Total deuda Patrimonio neto Total capitalización (1) |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 2.149.038 832.574 1.268.171 959.672 12.394.123 26.214.335 39.929.480 31.171.135 14.543.161 27.046.909 41.197.651 32.130.807 47.856.141 53.143.409 80.947.645 94.808.617 62.399.302 80.190.318 122.145.296 126.939.424 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 838.738 663.126 50.696.752 39.873.625 51.535.490 40.536.751 123.276.834 129.633.407 |
||
| 174.812.324 170.170.158 |
(1) Total capitalización es la suma del total de deuda y préstamos a corto y largo plazo y patrimonio neto.
Los pasivos financieros de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y 29 de febrero de 2020, y correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Obligaciones Negociables Existentes Préstamos de bancos locales Total pasivos financieros |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 14.537.360 14.878.159 22.662.302 17.678.757 5.801 12.168.750 18.535.349 14.152.050 14.543.161 27.046.909 41.197.651 32.130.807 |
Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
|
| (en miles de Ps.) 28.098.264 22.219.760 23.437.226 18.316.991 |
||
| 51.535.490 40.536.751 |
Los pasivos comerciales de la Compañía al 28 de febrero de 2022, al 28 de febrero de 2021 y al 29 de febrero de 2020 y correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2021:
| Pasivos comerciales Cuentas a pagar Previsión por gastos a pagar Total pasivos comerciales |
Para el ejercicio económico finalizado el 29 de febrero de 28 de febrero de 2020 2021 2021 2022 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2021 Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 (en miles de Ps.) 339.322 216.125 329.200 185.225 151.651 2.847 4.337 3.297 490.973 218.972 333.537 188.522 |
Para el período finalizado el 31 de agosto de |
|---|---|---|
| 2021 2022 |
||
| Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) 1.053.102 212.539 5.449 4.059 |
||
| 1.058.551 216.598 |
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Vencimiento de los pasivos financieros
El siguiente cuadro presenta los vencimientos de los pasivos financieros de la Compañía al 28 de febrero de 2022 y al 31 de agosto de 2022:
| Vencimiento de los pasivos financieros Sin vencimiento Vencimiento Hasta 3 meses 3 a 6 meses 6 a 9 meses 9 a 12 meses 1 a 2 años 2 a 3 años 3 a 4 años 4 a 5 años Más de 5 años Total |
Al 28 de febrero de 2022 Al 31 de agosto de 2022 |
|---|---|
| Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
|
| (en miles de Ps.) (en miles de Ps.) |
|
| - - 959.672 663.126 - - - - - - - - 10.219.721 13.181.976 - - - - 20.951.414 26.691.649 |
|
| 32.130.807 40.536.751 |
Vencimiento de los pasivos comerciales
El siguiente cuadro presenta los vencimientos de los pasivos comerciales de la Compañía al 28 de febrero de 2022 y al 31 de agosto de 2022:
| Vencimiento de los pasivos comerciales Sin vencimiento Vencimiento Hasta 3 meses Más de 3 meses Total |
Al 28 de febrero de 2022 Al 31 de agosto de 2022 |
Al 28 de febrero de 2022 Al 31 de agosto de 2022 |
|---|---|---|
| Expresados en moneda homogénea de febrero de 2022 Expresados en moneda homogénea de agosto de 2022 |
||
| (en miles de Ps.) (en miles de Ps.) |
||
| - - 188.522 592.975 |
||
| - - |
||
| 188.522 592.975 |
Para mayor información sobre las Obligaciones Negociables Existentes emitidas bajo el Programa de Emisión de Obligaciones Negociables por valor de hasta U$S 500.000.000, véase “ Políticas de la Emisora – Políticas de Financiamiento ” de este Prospecto.
Otros pasivos financieros y comerciales
La Compañía (y cualquiera de sus futuras subsidiarias restringidas) está sujeta a una serie de compromisos restrictivos en virtud de los términos que rigen ciertas de sus deudas, entre ellas:
-
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de incurrir en nuevas deudas;
-
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de consolidarse o fusionarse con otras entidades;
-
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de efectuar cambios significativos en la naturaleza de su
-
negocio;
-
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de hacer uso de los fondos;
-
limitaciones para otorgar derechos de preferencia;
-
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de vender, alquilar, transferir o enajenar de otro modo todos o una parte sustancial de sus activos; y
limitaciones sobre la capacidad de la Compañía de efectuar inversiones en bienes de capital.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Acta constitutiva y estatutos
Registro y número de inscripción de RAGHSA
RAGHSA Sociedad Anónima fue constituida bajo la denominación de Red Argentina de Grandes Hoteles Sociedad Anónima, por escritura pública de fecha 2 junio de 1969, cuyo primer testimonio se inscribió en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro con fecha 23 de junio de 1969 bajo el número 2335, al folio 318, del Libro 68, Tomo "A" de Estatutos Sociedades Anónimas Nacionales.
Con fecha julio de 1983, se inscribió la adecuación de los Estatutos Sociales al régimen de la Ley General de Sociedades en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio bajo el número 4346, del Libro 98, Tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.
Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 31 de mayo de 1990, que fuera inscripta por ante el Registro Público de Comercio el 16 de enero de 1991, bajo el número 248, Tomo “A” de Sociedades Anónimas, se aprobó la fusión por absorción de la sociedad Glomo S.A. Por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1992 inscripta por ante el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1992, bajo el número 12473 del libro 112, Tomo "A" de Sociedades Anónimas se aprobó el cambio de su denominación social por la de Raghsa Construcciones S.A.
Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 1994 inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 13 de enero de 1995, bajo el número 464, del Libro 116, Tomo "A", de Sociedades Anónimas se aprobó la fusión por absorción de Riaglo S.A., Glomo Construcciones S.A., Burcity S.A. y Glomo Inmobiliaria S.A. Por escritura pública del 10 de noviembre de 1998 inscripta por ante la Inspección General de Justicia el 4 de febrero de 1999, bajo el número 1721, del libro 4 de Sociedades por acciones se aprobó el cambio de su denominación por la de "RAGHSA Sociedad Anónima".
El artículo Nº4 del estatuto, describe el objeto social de RAGHSA en los siguientes términos: “ La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: I) Operaciones Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, adquisición desarrollo y/o transferencia por cualquier título, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia de sociedades que sean titulares de tales inmuebles, pudiendo realizar desarrollos, subdivisiones, urbanizaciones, parcelamientos, y/o comercialización de Inmuebles, todo ello bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género sobre inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-hoteles, hosterías, tiempos compartidos, shopping centers, “malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos, etc.; II) Construcciones: construir, reciclar, remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, etc. bienes inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable; construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, participar en concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; III) Administraciones: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria, etc.; IV) Financiación de emprendimientos, proyectos, obras u operaciones inmobiliarias: otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados, o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles, efectuar aportes de capital o tecnología o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, en su caso con las garantías reales y/o personales que correspondan; todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina. V) Representaciones: aceptar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones y/o gestiones de negocios; VI) Operaciones Mobiliarias de toda clase: mediante la compra, venta, permuta, locación o cualquier otro tipo de operaciones autorizadas sobre acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda pública o privada, certificados de participación o cuotapartes representativos de cualquier género de activos, cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo, derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y, en general, cualquier otra clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos. VII) Inversiones: llevar a cabo actividades de inversión en emprendimientos y sociedades de cualquier naturaleza, por cuenta propia o en representación de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior, de acuerdo con los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas, mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el exterior, participar de uniones transitorias de empresas, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y celebrar convenios de gerenciamiento. VIII) Hidrocarburos: estudiar, explorar, catear, detectar, sondear y perforar pozos hidrocarburíferos y de cualquier otra naturaleza, comprar, vender, arrendar y explotar equipos de perforación, sus repuestos y accesorios, elaborar,
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procesar, refinar, industrializar, almacenar, comprar, vender, permutar, importar, exportar y transportar hidrocarburos y sus derivados, propios o de terceros, sean líquidos, sólidos o gaseosos y celebrar todo tipo de contratos de obras y/o servicios vinculados a las actividades anteriores ”.
Disposiciones del estatuto social respecto a directores
La Asamblea es soberana para designar como directores a las personas que disponga en cada caso. El artículo 10 del estatuto social establece que los directores podrán ser reelegidos indefinidamente.
(i) No existe disposición del estatuto social respecto de la facultad de un director para votar una propuesta, convenio o contrato en el cual el director tenga un interés personal.
(ii) No existe disposición del estatuto social respecto de la facultad de los directores para votar compensaciones para ellos mismos o para cualquier miembro del órgano de dirección.
(iii) No existe disposición del estatuto social respecto de la facultad de tomar préstamos permitida a los directores.
(iv) No existe disposición del estatuto social respecto al retiro o no retiro de los directores al llegar a una edad límite.
(v) No existe disposición del estatuto social respecto al número de acciones requerido para ser director.
Derechos, preferencias y restricciones de las acciones
(i) El artículo Nº 21 del estatuto, describe el derecho de dividendos de RAGHSA en los siguientes términos: “ A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se aplicarán conforme al siguiente detalle: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la Asamblea fije, al pago de los honorarios del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; 3) el saldo a dividendo y a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias y/o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino legal que determine la Asamblea. B) Los dividendos votados en efectivo deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los treinta (30) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. C) Los dividendos anuales podrán ser abonados en acciones o en acciones y en efectivo conjuntamente, exceptuados los que correspondan a bonos de participación del personal, si se hubieren emitido, que se abonaran exclusivamente en efectivo en el plazo previsto en el inciso B). Los demás dividendos deberán ponerse a disposición de los accionistas en un plazo que no exceda del establecido por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, computado en la forma en que estas determinen. D) Podrán distribuirse dividendos en efectivo con periodicidad trimestral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. E) Cuando se aprobare la distribución de dividendos en efectivo, podrá disponerse, tratándose la cuestión como un punto especial del orden del día, que su pago se efectúe en tantas cuotas como disponga la asamblea, con las formalidades y en las condiciones y dentro del plazo total que sean procedentes conforme a las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. ”
(ii) El artículo Nº 7 del estatuto, describe el derecho de voto en RAGHSA en los siguientes términos: “ A) Las acciones de la Sociedad son ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Uno ($1.-) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. En caso que la Sociedad realice Oferta Pública de Acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales. B) La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas. ”
(iii) Los derechos a participar en las utilidades de RAGHSA son los que surgen del artículo 21 el estatuto, transcripto más arriba y de la aplicación de las normas generales en la materia.
(iv) El artículo Nº 22 del estatuto, describe el derecho de participar en cualquier excedente en el caso de liquidación de RAGHSA en los siguientes términos: “ A) Cuando la Sociedad decida su disolución, el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su liquidación, salvo que la Asamblea designe una comisión liquidadora; en este caso, la Asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto. ”
(v) No existe disposición del estatuto social para el rescate. Se aplican las normas generales que rigen al respecto.
(vi) No existe disposición del estatuto social para un fondo de rescate de acciones.
(vii) No existe disposición del estatuto social acerca de otras compras de acciones por parte de RAGHSA.
(viii) No existe ninguna disposición del estatuto social discriminatoria contra cualquier tenedor existente o futuro de acciones como resultado de la tenencia, cualquiera sea la cantidad de acciones.
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Medidas necesarias para modificar los derechos de los accionistas
El artículo Nº 20 del estatuto, describe las medidas necesarias para modificar los derechos de los accionistas de RAGHSA en los siguientes términos: “ Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los artículos 243 segundo párrafo de la Ley 19.550 y mods. para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo de la Ley 19.550 y mods. para la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Cada participante que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva la Asamblea, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. D) Podrán presenciar las asambleas sin necesidad de conformidad de la Asamblea: i) escribano público, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o de cualquier accionista; y/o ii) asesores, consultores o empleados a solicitud del órgano convocante de la asamblea, o de la sindicatura o el consejo de vigilancia en su caso; y/o iii) el contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o cualquier accionista o director o de la sindicatura o el consejo de vigilancia; y/o iv) intérpretes y traductores, a requerimiento de accionistas de lengua extranjera no castellana o sus mandatarios, o si hubiere directores o gerentes de esa condición, a requerimiento del órgano convocante o de los propios interesados.”
Formalidades para asambleas generales ordinarias y extraordinarias
El artículo Nº 19 del estatuto, describe las formalidades aplicables a la convocatoria de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de RAGHSA en los siguientes términos: “ A) Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen un cinco (5%) por ciento del capital social. Las Asambleas deben ser convocadas dentro de los plazos exigidos por las normas vigentes. B) Las Asambleas Ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ”
Limitaciones a los derechos a poseer acciones
No existe limitación de los derechos a poseer acciones, incluyendo los derechos de accionistas no residentes o extranjeros a tener o ejercer los derechos de voto de las acciones.
Disposición estatutaria que pueda afectar el control de RAGHSA
No existe disposición del estatuto social que pudiera tener efecto en demorar, diferir o prevenir un cambio en el control de RAGHSA.
Disposición estatutaria por la cual se deba revelar la propiedad de la tenencia accionaria
No existe disposición del estatuto social por la cual se deba revelar la propiedad de la tenencia accionaria. Asimismo se aplican las Normas de la CNV que rigen al respecto.
Ley aplicable
La ley aplicable a RAGHSA es la que rige en la República Argentina.
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Condiciones para cambios en el capital
No existe disposición del estatuto social acerca de condiciones que rigen los cambios en el capital más estrictas que las requeridas por las disposiciones legales.
Modificaciones al Estatuto Social
Con fecha 27 de junio de 2022, por medio de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 109 (publicada en la AIF bajo ID N° 2911889), se aprobó la reforma de los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del Estatuto Social. Dichas modificaciones obedecen al potencial ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública.
A la fecha de este Prospecto, la inscripción de tales modificaciones se encuentra en trámite ante la Inspección General de Justicia. Sin perjuicio de ello, seguidamente se acompaña un resumen de las principales modificaciones aprobadas a través de la mencionada Asamblea:
Artículo Séptimo: Acciones
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Se incorpora que en caso de que la Sociedad realice oferta pública de sus acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales.
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Se incorporan dos clases de acciones ordinarias: Clase A y Clase B. Las acciones Clase A son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, y las acciones Clase B son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción.
-
Se incorpora que la Sociedad podrá emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas.
Artículo Octavo: Emisión de Acciones
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Se incorpora que el capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550 (y sus modificatorias) respetando la proporcionalidad entre las clases de acciones.
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Se incorpora que los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada clase gozarán de los derechos de preferencia y de acrecer para la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción de las que ya posean.
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Se incorpora que en el supuesto que la Sociedad aprobase el ingreso al régimen de oferta pública de sus acciones, en caso de una emisión de acciones que se divida en las clases previstas en el artículo séptimo (modificado conforme se describe más arriba), y manteniendo la proporcionalidad pertinente según corresponda, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase.
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Se establece que las acciones Clase B no podrán ser transferidas a terceros no vinculados sin previamente ser convertidas en acciones Clase A.
Artículo Noveno: Oferta Pública
- Se incorpora que la Sociedad podrá emitir obligaciones negociables convertibles en acciones de conformidad con la legislación aplicable. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia.
Artículo Décimo: Directorio
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Se establece que los directores suplentes serán designados por el mismo plazo que los directores titulares para llenar las vacancias que se produzcan por cualquier causa y la Asamblea General Ordinaria de terminará la forma en la que los directores suplentes reemplazarán a los directores titulares en cada caso.
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Se incorpora que de disponer la Asamblea General Ordinaria la designación de nueve (9) o más directores el Directorio se renovará por tercios o por la cantidad más próxima al tercio, pero, en todos los casos, en cada elección deberán elegirse por lo menos tres (3) directores. En caso que esto último suceda, en la primera designación de nueve (9) o
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más directores el primer tercio ocupará el cargo por un (1) ejercicio; el segundo tercio ocupará el cargo por dos (2) ejercicios y el tercer tercio lo hará por tres (3) ejercicios. En las siguientes designaciones el mandato será por tres (3) ejercicios.
- Se incorpora que la Asamblea General Ordinaria que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará entre sus miembros en la primera reunión posterior a su elección a las personas que desempeñaran los cargos de Presidente y Vicepresidente.
Artículo Décimo Primero: Vacancias
- Se establece que en caso de que el Directorio no pueda sesionar válidamente producto de vacantes de los directores titulares (por el motivo que fuere) y no existieren directores suplentes para cubrir los cargos, la Comisión Fiscalizadora deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria a los efectos de designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria.
Artículo Décimo Segundo: Reuniones
- Se elimina la disposición relativa a que el Directorio, en su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, debe designar de entre sus miembros a los directores Titulares que ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia.
Artículo Décimo Tercero: Quorum y Mayorías
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Se incorpora que serán válidas las resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio en las cuales se forme quórum con los directores presentes en el lugar de realización del acto, pudiendo los demás directores participar en las resoluciones adoptadas en la medida en que puedan comunicarse con los directores presentes mediante un mecanismo que les permita voz y voto simultáneo en las deliberaciones, tales como los sistemas de videoconferencia o similares. A los efectos de la determinación del quorum, se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera de país.
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Se incorpora que el Directorio adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los directores presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente, tendrá derecho a voto doble. En el supuesto de abstención legal o voluntaria de alguno de los directores, la abstención se deducirá del total de votos para el cómputo de la mayoría.
Artículo Décimo Cuarto: Facultades del Directorio
- Se incorpora que el Directorio se encuentra facultado en los términos del artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (y sus modificatorias) para aprobar la emisión de obligaciones negociables con expresa autorización para determinar todas las condiciones de emisión, incluyendo, sin limitación, monto, época, precio, forma, garantías y condiciones de pago.
Artículo Décimo Quinto: Representación Legal
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Se incorpora que la representación de la Sociedad será ejercida por: (A) el Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente; o (B) por dos cualesquiera de los restantes directores Titulares en caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente.
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Se incorpora que la facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, o al Vicepresidente, ante ausencia o impedimento del Presidente.
Artículo Décimo Sexto: Comité Ejecutivo
- Se incorpora que en caso de que la Sociedad realice una oferta pública de acciones, dicha gestión será realizada por un Comité Ejecutivo integrado por el número de miembros titulares que fije el Directorio. En la primera reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, debiendo al menos estar compuesto por el Presidente y dos (2) miembros titulares del Directorio; elegirán también un (1) miembro suplente, que será otro Director Titular, siempre y cuando la composición del Directorio así lo permita.
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- Se incorpora que el Presidente del Directorio será también el presidente del Comité Ejecutivo. A su vez, en su primera reunión, el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros al Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Artículo Décimo Séptimo: Funcionamiento del Comité Ejecutivo
- Se incorpora que en el caso que la reunión sea a distancia, el órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Comité podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados.
Artículo Décimo Octavo: Fiscalización
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Se incorpora que el Comité de Auditoría estará integrado por tres (3) miembros del Directorio como miembros titulares y tres (3) suplentes. Podrá designarse igual o menor número de suplentes que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes.
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Se incorpora que el Comité fijará su propio reglamento interno y podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.
Artículo Vigésimo: Funcionamiento de las Asambleas
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Se elimina el requisito de la certificación de firma en el mandato privado que presenten los accionistas a fin de hacerse representar en el acto de la asamblea que se trate.
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Se incorpora que las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo.
-
Se incorpora que en caso de que la Sociedad realizara oferta pública de acciones u obligaciones negociables: A) Los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.
b) Contratos Importantes
No tenemos en vigencia ningún contrato significativo celebrado fuera del giro ordinario de los negocios.
c) Controles de Cambio
Tipos de cambio
A partir de abril de 1991, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.928 y el Decreto N° 529/91 (en forma conjunta, la “ Ley de Convertibilidad ”), el BCRA debía comprar o vender Dólares Estadounidenses a cualquier particular a razón de un Peso por Dólar Estadounidense. El 6 de enero de 2002, el gobierno argentino modificó la Ley de Convertibilidad, permitiendo que el tipo de cambio flotara libremente por primera vez desde abril de 1991. El Decreto N° 260/02, dictado el 8 de febrero de 2002, dispuso que a partir del 11 de febrero de 2002 todas las operaciones de cambio con divisas extranjeras deberían cursarse a través de un mercado único y libre de cambios regulado por el BCRA y a tipos de cambio pactados por las partes. Para mayor información sobre los factores que afectan el valor del Peso, véase “ Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con Argentina ”.
El siguiente cuadro muestra, para los períodos indicados, los tipos de cambio vendedor promedio, máximo, mínimo y al cierre del período entre el Peso y el Dólar Estadounidense, de acuerdo con lo informado por el Banco de la Nación Argentina. El Banco de la Reserva Federal de Nueva York no publica un tipo de cambio comprador de mediodía para el Peso. El tipo de cambio promedio se calcula utilizando el promedio de los tipos de cambio informados por el Banco de la Nación Argentina cada día durante el correspondiente período mensual y el último día de cada mes durante el correspondiente período anual.
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| Pesos por Dólar | Estadounidense | |||
|---|---|---|---|---|
| Máximo(1) | Mínimo(2) | Promedio(3) | Al cierre del período(4) |
|
| Años finalizados el 31 de diciembre de | ||||
| 2017 | 19,20 | 15,19 | 16,56 | 18,65 |
| 2018 | 41,25 | 18,41 | 28,07 | 37,70 |
| 2019 | 65,00 | 37,80 | 49,61 | 63,00 |
| 2020 | 89,25 | 63,00 | 73,86 | 89,25 |
| 2021 | 107,75 | 89,50 | 100,24 | 107,75 |
| Mes | ||||
| Enero 2022 | 110,25 | 108 | 108,9 | 110,25 |
| Febrero 2022 | 112,25 | 110,25 | 111,54 | 112,25 |
| Marzo 2022 | 116 | 113 | 114,58 | 116 |
| Abril 2022 | 120,25 | 116,25 | 118,35 | 120,25 |
| Mayo 2022 | 125,25 | 120,50 | 122,9 | 125,25 |
| Junio 2022 | 130 | 125,25 | 127,67 | 130 |
| Julio 2022 | 137,25 | 130,25 | 134,73 | 137,25 |
| Agosto 2022 | 145 | 138,25 | 141,49 | 145 |
| Septiembre 2022 | 153,25 | 145 | 149,62 | 153,25 |
| Octubre 2022 | 162,50 | 154,25 | 158,52 | 162,50 |
| Noviembre 2022 | 167,26 | 157,24 | 162,12 | 167,26 |
(1) El tipo de cambio máximo indicado fue el tipo de cambio más alto durante el período informado.
(2) El tipo de cambio mínimo indicado fue el tipo de cambio más bajo durante el período informado.
(3) El tipo de cambio indicado fue el promedio de los tipos de cambio durante el período informado.
(4) El tipo de cambio al cierre del período fue el tipo de cambio cotizado al cierre del período informado.
Asimismo, se informa al público inversor que a la fecha del presente prospecto existen distintos tipos de cambio relacionado con el tipo de operación que se realice, a saber, dólar turista, dólar relacionado con entretenimiento, dólar relacionado con plataformas, dólar relacionado con la compra de bienes suntuarios, dólar relacionado con la liquidación de exportaciones de ciertos bienes, dólar relacionado con la exportación de servicios del conocimiento. Al efecto, el inversor deberá tener presente el impacto que esta variedad de tipo de cambios y deberá obtener el asesoramiento correspondiente.
Para mayor información sobre el impacto de la variación del tipo de cambió, véase “ Antecedentes Financieros⸻ f) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera⸻Efectos de las Fluctuaciones del Tipo de Cambio ” del presente Prospecto. Al 15 de diciembre de 2022, el tipo de cambio vendedor oficial (billete) para Pesos publicado por Banco de la Nación Argentina fue de Ps. 172,39 por U$S 1,00.
Para su comodidad y excepto por lo indicado en contrario en el presente, la Compañía ha convertido: (i) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros Anuales Auditados al tipo de cambio de Ps. 112,50 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 28 de febrero de 2022.; y (ii) los montos en Dólares Estadounidenses informados en este Prospecto correspondientes a los Estados Financieros de Períodos Intermedios Condensados con Revisión Limitada al tipo de cambio de Ps. 137 por U$S 1,00, que representaba el tipo de cambio vendedor oficial publicado por Banco de la Nación Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, al 31 de agosto de 2022. Estas conversiones no deben interpretarse como declaraciones en el sentido que los montos efectivamente reflejan tales sumas en Dólares Estadounidenses o que podrían haber sido convertidos a Dólares Estadounidenses a los tipos indicados aquí o a cualesquiera otros tipos de cambio.
Controles de cambio
Mediante el Decreto N° 609 (el “ Decreto 609 ”), de fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente. De acuerdo con las disposiciones del Decreto 609, el BCRA tiene potestad para establecer los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa. El 28 de diciembre de 2019, mediante el Decreto N° 91/2019, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Artículo 1 del Decreto 609, prorrogando indefinidamente la obligación de repatriar y liquidar el contravalor de la exportación de bienes y servicios en el el mercado de cambios con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
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En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770, según fuera posteriormente modificada, la cual, a partir del 1 de septiembre de 2019, implementó un amplio mecanismo de control de cambios.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa del BCRA conforme el texto ordenado dispuesto por la Comunicación “A” 7490 (conforme fuera modificado o complementado, el “T.O. Comunicación 7490”), relativos al ingreso y egreso de fondos de la Argentina:
Disposiciones específicas para los ingresos por el mercado de cambios
Cobro de Exportaciones de bienes
Conforme con el punto 7.1 del T.O. Comunicación 7490, el contravalor en divisas de las exportaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019 hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada deberá ingresarse al país y liquidarse en el mercado de cambios en los plazos allí indicados. Sin perjuicio de los plazos máximos establecidos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
El exportador debe seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”. La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto.
Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior
Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deben ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior.
Asimismo, las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado de cambios al momento de su desembolso.
El punto 7.5.2. del T.O. Comunicación 7490 dispone que cuando el monto pendiente de ingreso de las operaciones haya sido prefinanciado en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto pendiente de ingreso del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Esto último también será de aplicación cuando el exportador haya prefinanciado parcialmente la operación y demuestre haber liquidado en el mercado de cambio, antes del vencimiento, posfinanciaciones de exportaciones que cubran el resto del monto pendiente de ingreso.
Cobros de exportaciones de servicios
De acuerdo al punto 2.2 del T.O. Comunicación 7490 los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
En el caso de que los cobros sean ingresados a través del sistema de monedas locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos facturados en guaraníes se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.
Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos
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servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o a la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9 del T.O. Comunicación 7490.
Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y 7.9.5. del T.O. Comunicación 7490, se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país.
Aplicación de divisas de cobros de exportaciones
Se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las condiciones consignadas en cada caso, a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2 del T.O. Comunicación 7490, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 1 (un) año, considerando los pagos de servicios de capital e intereses.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2 del T.O. Comunicación 7490, en la medida que la repatriación se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
c) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Comunicación 7490, cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. Comunicación 7490, en la medida que su vida promedio sea no inferior a 1 (un) año considerando los vencimientos de capital e intereses.
d) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490.
e) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, concertadas a partir del 9 de octubre de 2020, con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490.
f) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. del T.O. Comunicación 7490 cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de octubre de 2020 y hayan permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490.
g) Pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior, cuya emisión haya tenido lugar a partir del 7 de enero de 2021 y durante la vigencia de lo establecido en el punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490 (actualmente 31.12.22), que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de vencimientos de capital y/o interés de los siguientes 2 años por endeudamientos con el exterior cuyo vencimiento final fuese posterior a lo establecido en el punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490 (actualmente 31.12.22), en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
Las operaciones detalladas en a), b) y c) anteriores serán elegibles en la medida que los fondos liquidados sean destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de
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importaciones en los 3 (tres) años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios, y/o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
Se admite, asimismo, la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de:
(i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales, sujeto a ciertas condiciones.
(ii) Prefinanciaciones, anticipos y posfinanciaciones ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el relevamiento de activos y pasivos externos, sujeto a ciertas condiciones.
(iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
(iv) Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación de entidades financieras locales a importadores del exterior.
(v) Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/2021).
Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (vi) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.
Cancelación de anticipos u otras financiaciones de exportación sin aplicación de divisas por cobros de exportaciones de bienes.
Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso el acceso al mercado de cambios para cancelar anticipos u otras financiaciones de exportaciones del exterior sin aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes se regirá por las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.
El acceso al mercado de cambios por parte de clientes para la precancelación de financiaciones de exportación otorgadas por entidades financieras locales quedará sujeto a la conformidad previa del BCRA. Este requisito se considerará cumplimentado en la medida que el cliente registre, en la fecha de acceso al mercado, liquidaciones por cobros de exportaciones de bienes por un monto igual o mayor al que se precancela a la entidad financiera local.
Cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera
El punto 8.5.18 del T.O. Comunicación 7490 establece que, en relación con los cobros locales por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera, se podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque por el valor equivalente a los montos abonados localmente en pesos y/o en moneda extranjera al exportador por un agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:
i. La documentación permite constatar que la entrega de la mercadería exportada se ha producido en el país, que el agente local de la empresa propietaria de los medios de transporte de bandera extranjera ha realizado localmente el pago al exportador y la moneda en la que dicho pago se efectuó.
ii. La entidad cuente con una certificación emitida por una entidad en la que conste que el referido agente local hubiera tenido acceso al mercado de cambios en virtud de lo dispuesto en el punto 3.2.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios por el monto equivalente en moneda extranjera que se pretende imputar al permiso.
La entidad emisora de la mencionada certificación deberá previamente:
(a) verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa cambiaria para el acceso al mercado de cambios por el punto 3.2.2. del T.O. Comunicación 7490, con excepción de lo previsto en el punto 3.16.1 de tales normas.
(b) contar con una declaración jurada del referido agente local en la que conste que no ha transferido ni transferirá fondos al exterior por la parte proporcional de las operaciones comprendidas en la certificación.
iii. En caso de que los montos hayan sido percibidos en el país en moneda extranjera, la entidad cuenta con la certificación de liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
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El agente local no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de US$ 250.000 en el mes calendario en curso.
Enajenación de activos no financieros no producidos
El punto 2.3 del T.O. Comunicación 7490 dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes deberá ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
Endeudamientos financieros con el exterior
El punto 2.4 del T.O. Comunicación 7490 establece que las deudas de carácter financiero desembolsadas a partir del 1° de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses y, en caso de corresponder, que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
En el caso de las entidades autorizadas a operar con cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la a la Posición General de Cambios (PGC).
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, excepto que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años. Este requisito no resulta de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales y tampoco resultará de aplicación cuando el cliente cuente con “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco de lo dispuesto por el punto 3.18 del T.O Comunicación 7490.
El punto 3.17 del T.O. Comunicación 7490 establece que aquellos deudores que tengan vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera programados entre el 15 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023 por las siguientes operaciones:
i. endeudamiento financiero externo del sector privado no financiero con un acreedor que no es una contraparte relacionada con el deudor;
ii. endeudamiento financiero externo por operaciones propias de la entidad; y/o
iii. las emisiones de títulos de deuda registrados públicamente en Argentina, denominados en moneda extranjera, de clientes del sector privado o de las propias entidades financieras, deberán presentar al BCRA un plan de refinanciamiento de acuerdo con los siguientes criterios (un “ Plan de Refinanciación ”):
a. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y
b. el 60% restante del capital adeudado deberá ser refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
El esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %:
i) registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9.10.2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior; o
ii) registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3 del T.O. Comunicación 7490.; o
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iii) cuente con una "Certificación de aumento de exportaciones de bienes" emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. Comunicación 7490.
Lo anterior no será de aplicación cuando los vencimientos de capital correspondan a:
(i) endeudamientos contraídos con, o garantizados por, organismos internacionales, sus agencias asociadas, o agencias de crédito a la exportación;
(ii) endeudamientos originados a partir del 01 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios;
(iii) endeudamientos originados a partir del 01 de enero de 2020 y que constituyen refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros que se establecen en el punto 3.17.3 del T.O. Comunicación 7490;
(iv) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el punto 3.17.3 del T.O. Comunicación 7490;
(v) un deudor que accederá al mercado de cambios para la cancelación del capital por los endeudamientos comprendidos por un monto que no superará el equivalente a USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades; y
(vi) El plan de refinanciación deberá presentarse ante el BCRA como mínimo 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
En línea con lo dispuesto por el BCRA, la CNV emitió la Resolución General N° 861 a los efectos de facilitar las refinanciaciones de deuda a través del mercado de capitales. En este sentido dispuso que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, en ambos casos en canje por o integración con obligaciones negociables previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el treinta por ciento (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace. Además, dispuso la obligatoriedad del cumplimiento de ciertos requisitos para dar por cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública.
Para mayor información, recomendamos al público inversor la lectura de la Resolución General N° 861 de la CNV.
Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, excepto que se verifiquen las siguientes condiciones: (i) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir del 17 de octubre de 2019; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
Por otra parte, conforme al punto 3.6.4.4. del T.O Comunicación 7490, se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación no mayor a 45 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda de conformidad con los términos previstos en el punto 3.17 del T.O Comunicación 7490; el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
Asimismo, el punto 3.5.3.2 establece que se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento cuando: i) la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y iv) el monto
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acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
El 19 de mayo de 2022 la Comunicación “A” 7516 estableció que los pagos de capital con antelación al vencimiento de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios que encuadren en el punto 10.2.4 del T.O Comunicación 7490, es admitido en la medida que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea como mínimo dos años mayor que la vida promedio remanente de la deuda precancelada. A tales efectos, la entidad por la cual se produjo la liquidación del nuevo endeudamiento financiero del exterior deberá dejar constancia de la vida promedio de este nuevo endeudamiento en la certificación que emita.
Excepciones a la obligación de liquidación
Según se dispone en el punto 2.6 del T.O. Comunicación 7490, no resultará exigible la liquidación en el mercado de cambios de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior y de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
b) El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación.
c) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, teniendo en cuenta los límites establecidos para cada concepto involucrado.
Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.
d) La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior
Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios. Por estas operaciones las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.
Canjes y arbitrajes con clientes
El punto 3.14 del T.O. Comunicación 7490 permite a las entidades llevar a cabo con sus clientes operaciones de canje y arbitraje no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos: (i) transferencias de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, (ii) transferencias de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, (iii) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, (iv) operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior en tanto que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad local; (v) Las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una "Caja de ahorro para turistas" prevista en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales"; y (v) las demás operaciones de canje y arbitraje con clientes podrán efectuarse sin conformidad previa del BCRA siempre que, de realizarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan llevarse a cabo sin dicha conformidad según la normativa vigente.
Certificado de aumento de las exportaciones de bienes
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El T.O Comunicación 7490, establece que, a partir del 14 de junio de 2021, los clientes que cuenten con un “Certificado de aumento de las exportaciones de bienes” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
El exportador deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado. La entidad nominada podrá emitir una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año t" cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
a) El valor FOB de las exportaciones de bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2 a 7.1.1.5. embarcados en el año t y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año t-1.
b) El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento.
c) El exportador registró exportaciones de bienes en el año t-1.
d) El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador por lo dispuesto en el punto 3.18.3.
e) La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
f) La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente; y otros requisitos establecidos en la normativa.
Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios
Requisitos generales para los egresos por el mercado de cambios
Como regla general, y de forma complementaria a aquellos relacionados con cada operación, ciertos requisitos generales deben cumplirse para poder acceder al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA. El T.O. Comunicación 7490 establece que la entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que:
a. (i) al momento del acceso al mercado de cambios la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras, y (ii) al inicio del día en que solicita el acceso al mercado de cambios no posee certificados de depósito argentinos (“CEDEARs”) representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior a USD 100.000 (se excluye de este límite a los fondos depositados en el exterior que constituyen fondos de reserva o garantía bajo contratos de deuda con el exterior, o fondos otorgados como garantía de derivados concertados en el exterior). Son considerados “activos externos líquidos” a estos efectos, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Por otra parte, no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior al establecido anteriormente, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: (1) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (2) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (3) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde su percepción; (4) son fondos
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depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos.
b. se comprometa a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, los fondos que reciba en el exterior por el cobro de préstamos otorgados a terceros, de depósitos a plazo, o de la venta de cualquier tipo de activo, en la medida en que el activo objeto de la venta hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
La declaración jurada del punto (b) no será requerida para los egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.8., 3.13. y 3.14.1. a 3.14.4. del T.O. Comunicación 7490; (ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente; (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; o (iv) pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, de compra, de débito o prepagas emitidas en el país.
c. Deje constancia que en la fecha de acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores: (i) no concertó ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, (ii) no realizó canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, (iii) no realizó transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, (iv) no adquirió en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, (v) no adquirió CEDEARs representativos de acciones extranjeras, (vi) no adquirió títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, y (vii) no entregó fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
El requisito del párrafo anterior no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco del punto 3.14.1. en la medida que corresponda a la transferencia al exterior de los fondos remanentes en una "Caja de ahorro para turistas" al momento de cierre; (ii) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2. a 3.14.5.; (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (iv) operaciones comprendidas en el punto 3.13.1.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.
d. se comprometa a no concertar tales ninguna de las transacciones descriptas en el apartado (c) más arriba a partir del momento en que solicita el acceso al mercado de cambios y durante los 90 días corridos siguientes.
e. El punto 3.16.3 del T.O Comunicación 7490 agrega que, en caso de que el cliente que solicita acceso al mercado de cambios sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa del BCRA, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste:
a) El detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente. A los efectos de determinar la existencia de una relación de control director deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1 de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA; y
b) Deje constancia que, en la fecha de acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores, no le entregó a tales personas en el país fondos en moneda local u otros activos locales líquidos, a menos que: (i) esas entregas se hayan realizado con anterioridad al 12 de julio de 2021, (ii) esas entregas resulten de operaciones habituales de adquisiciones de bienes o servicios, o (iii) presente una declaración jurada de tales personas en la que éstas dejen constancia de lo previsto en el apartado (c) más arriba, y asuman el compromiso detallado en el apartado (d) más arriba.
El BCRA aclara que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del T.O Comunicación 7490 a la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento. Asimismo, aclara que la entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.
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Asimismo, el punto 3.16.4 del T.O. Comunicación 7490 establece que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho organismo. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.
Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
El punto 3.1 del T.O. Comunicación 7490 permite el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, estableciendo diferentes condiciones según se trate de pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero, o de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A su vez, dispone el restablecimiento del sistema de seguimiento de pago de importaciones “SEPAIMPO” a los efectos de monitorear los pagos de importaciones, las financiaciones de importaciones y la demostración del ingreso de los bienes al país.
Asimismo, el importador local debe designar una entidad financiera local para actuar como banco de seguimiento, que será el responsable de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo, entre otros, la liquidación de financiaciones de importación y el ingreso de los bienes importados.
Sin perjuicio de lo descripto anteriormente, conforme lo establecido por el punto 10.11 del T.O. Comunicación 7490, hasta el 31 de diciembre de 2022, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, a menos que se verifique alguna de las situaciones establecidas en los puntos 10.11.1 a 10.11.11 del T.O. Comunicación 7490. Algunos de estos supuestos son:
a) La entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios a partir del 1 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando no supere en más del equivalente a US$250.000 al monto que surge de considerar (i) el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios, las importaciones de bienes asociadas a una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) oficializada serán computadas en la medida que se verifique alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii), (ii) más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, (iii) más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos b) a g) debajo, no asociados a importaciones comprendidas los puntos (i) y (ii) del presente párrafo, (iv) menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el primero de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
b) Se trate de un pago diferido de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha en la medida que se cumpla alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii) del T.O. Comunicación 7490.
c) Se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto b) en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o que cuente con una garantía otorgada por las mismas.
d) Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones: a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y b) los pagos cursados por el presente inciso no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de insumos computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendario cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas, el carácter de insumos de las importaciones computadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
Previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes, la entidad interviniente, deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
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Adicionalmente, se destaca que el 13 de octubre de 2022 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7622 a través de la cual se introdujeron diversas modificaciones en materia de acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes y de servicios, respectivamente (en adelante, la “ Comunicación A 7622 ”).
La Comunicación A 7622 dispone, que, a partir del 17 de octubre de 2022, se podrá dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (“ SIRA ”) en la medida que:
-
a) El pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes;
-
b) El pago se concrete mediante canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción; o
-
c) Cuando se verifique que la operación sea convalidada en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por AFIP y el pago encuadre en alguna de las situaciones previstas en el punto 8 de la mencionada norma.
Las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones, incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16. del T.O. Comunicación 7490, con excepción de aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la Comunicación A 7532.
Respecto al sistema SIMI, la Comunicación A 7622 expresa que el acceso al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes por operaciones asociadas en este sistema realizada durante su vigencia u operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA, se continuará rigiendo por las disposiciones vigentes.
La Comunicación A 7622 también dispone que el acceso a las entidades financieras para cancelar obligaciones derivadas de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17 de octubre de 2022, en el marco de un importación en la que sea requisito contar con una declaración SIRA estará condicionado a que la entidad cuente con documentación que demuestre, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, que se cumplía con las condiciones detalladas en el punto 4 de la norma.
Finalmente, el punto 9 de la Comunicación A 7622 establece diversas situaciones que permitirán el acceso al mercado de cambios con anterioridad al plazo de pago autorizado en la declaración SIRA:
-
(i) acceso con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior. Siempre que el vencimiento de la financiación sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos;
-
(ii) acceso para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
-
(iii) el importador cuente con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" por el monto por el cual pretende acceder.
Pagos de servicios prestados por no residentes
En virtud del punto 3.2 del T.O. Comunicación 7490 las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio.
En el caso de deudas comerciales por servicios se podrá acceder a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos". Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios.
Se requerirá de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para precancelar deudas por servicios.
Para cursar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior será necesaria la conformidad previa del BCRA, salvo para algunas excepciones contempladas en la normativa.
Adicionalmente a lo destacado en los párrafos anteriores, el BCRA emitió el 27 de junio de 2022 la Comunicación “A” 7532, la cual, conforme fuera enmendada por la Comunicación “A” 7606 de fecha 15 de septiembre de 2022 (en adelante, la “ Comunicación A 7532 ”), incorporó como requisito adicional para las operaciones de clientes alcanzadas por el Sistema
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Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (“ SIMPES ”) o propias de la entidad por los conceptos para los cuales se requiere la declaración en dicho sistema para los clientes, que la entidad solo podrá dar acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto acumulado, incluyendo el pago que se pretende cursar, de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por los conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supera el monto que surge de considerar los siguientes elementos: i) la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos. En caso de que el último monto resultase inferior a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor. ii) menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.
b) el pago quede encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18. y 3.19.
c) el pago corresponda a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”.
d) el pago se produzca a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.
e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.
f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.
Finalmente, cabe destacar que el punto 3 de la Comunicación A 7622 establece que en aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del SIMPES en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“ SIRASE ”) que revista el mencionado estado.
Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
De conformidad con el punto 3.3 del T.O. Comunicación 7490, se permite el acceso al mercado de cambios para pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, en la medida en que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos".
Asimismo, se requerirá de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior
Los clientes que registren nuevos endeudamientos financieros con el exterior, podrán acceder al mercado de cambios para cursar (i) pagos de importaciones de bienes sin la conformidad previa requerida en el punto 10.11, y/o (ii) pagos de servicios a contrapartes vinculadas sin la conformidad previa del BCRA requerida en el punto 3.2., cuando sea un pago a partir del vencimiento de una obligación por un servicio prestado al menos 180 días corridos antes del acceso o derivada de un contrato firmado con una antelación similar, en la medida que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(a) el nuevo endeudamiento financiero con el exterior tiene una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registra vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios;
(b) el monto certificado no supera el monto ingresado y liquidado en el mercado de cambios a partir del 27 de agosto de 2021; y
(c) la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dónde consta que a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 20 millones, incluyendo la certificación solicitada, y b) el nuevo endeudamiento financiero con el exterior no se encuentre receptado dentro de los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10 del T.O. Comunicación 7490.
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En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables en virtud de la normativa cambiaria.
La certificación podrá ser utiliza dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los fondos.
Pagos de utilidades y dividendos
El punto 3.4 del T.O. Comunicación 7490 permite el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior en concepto de pago de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, en tanto se cumplan las siguientes condiciones:
a. Los dividendos deberán corresponder a balances cerrados y auditados;
b. El monto total abonado a los accionistas no residentes no deberá superar el monto en Pesos que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas;
c. De ser aplicable, se deberá haber cumplido con el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos por las operaciones involucradas; y
d. La empresa encuadra dentro de alguna de las siguientes situaciones:
i. Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17 de enero de 2020, en cuyo caso, (i) el monto total de transferencias que se cursen en el mercado de cambios a partir de esa fecha en virtud de este concepto no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de capital realizados en la empresa residente que hubieran sido ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha; (ii) la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30 % del monto liquidado; (iii) el acceso al mercado de cambios deberá efectuarse en un plazo no menor a treinta (30) días corridos desde la fecha de liquidación del último aporte de capital que se compute a efectos de determinar el límite del 30% antes mencionado; y (iv) al momento del acceso se deberá acreditar la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, constancia del inicio del trámite de inscripción del aporte ante el Registro Público de Comercio. En este último caso, se deberá acreditar la capitalización definitiva dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite;
ii. Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el Plan Gas, en cuyo caso, (i) las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados ducho plan; (ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios del aporte que permite el encuadre en el presente punto; y iii) el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte; o
iii. Cuenta con una Certificación de aumento de exportaciones de bienes emitida en el marco del punto 3.18 del T.O. Comunicación 7490, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que abona.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
Cancelación de garantías financieras otorgadas por entidades financieras locales
De acuerdo con el punto 3.20 del T.O Comunicación 7490, las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.
(ii) La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.
(iii) La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.
(iv) El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.
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(v) El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.
(vi) El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.
Constitución de garantías en el marco de los nuevos endeudamientos
Los residentes tendrán acceso al mercado de cambios para la constitución de garantías vinculadas a endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que se encuentren comprendidos bajo el punto 7.9 del T.O. Comunicación 7490, o a fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos. Las garantías deberán constituirse en cuentas abiertas en entidades financieras locales o, de tratarse de un endeudamiento externo, en el exterior, por hasta los montos exigibles en los contratos de endeudamiento y en las siguientes condiciones:
i. Las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y
ii. Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía indicado en el punto anterior comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.
Pagos de obligaciones en moneda extranjera entre residentes
El punto 3.6 del T.O. Comunicación 7490 fija la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019. Sin embargo, fija como excepciones la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de:
-Las financiaciones en moneda extranjeras otorgadas por entidades financieras locales (inclusive los pagos por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito).
-Obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019.
-Las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones.
-Las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.
-Las emisiones realizadas a partir del 9 de octubre de 2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a 2 (dos) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación previstos en el punto 3.17.
-Las emisiones realizadas a partir del 7 de enero 2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros 2 (dos) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 (dos) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados..
Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios
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En el punto 3.7 del T.O. Comunicación 7490 se aclara que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
De acuerdo con el punto 3.8 del T.O. Comunicación 7490, los residentes argentinos pueden acceder al mercado de cambios con fines de formación de activos en el exterior, asistencia familiar u operaciones con derivados (con algunas excepciones expresamente establecidas) por hasta US$ 200 (a través de débitos en cuentas bancarias locales) o US$ 100 (en efectivo) por persona por mes a través de todas las entidades de cambio autorizadas. Si el acceso implica una transferencia de los fondos al exterior, la cuenta de destino debe ser una cuenta de propiedad de la misma persona.
En todos los casos, se aplican los requisitos generales detallados en el punto "Disposiciones específicas sobre el acceso al mercado de cambios - Requisitos generales".
Las compras en pesos realizadas en el exterior con tarjeta de débito y los montos en moneda extranjera adquiridos por personas humanas en el Mercado de Cambios a partir del 1 de septiembre de 2020, para el pago de obligaciones entre residentes en el marco del punto 3.6 del T.O. Comunicación 7490, incluyendo los pagos por compras con tarjeta de crédito en moneda extranjera, se deducirán, a partir del mes calendario siguiente, del cupo mensual de US$ 200. Si el importe de dichas compras supera la cuota disponible para el mes siguiente o dicha cuota ya ha sido absorbida por otras compras realizadas desde el 1 de septiembre de 2020, dicha deducción se realizará de las cuotas de los meses siguientes hasta completar el importe de dichas compras.
La entidad correspondiente verificará en el sistema en línea implementado por el BCRA si la persona no ha alcanzado los límites fijados para el mes calendario correspondiente o no los ha superado en el mes calendario anterior y, por lo tanto, está habilitada para realizar la operación de cambio, y solicitará al cliente que presente una declaración jurada en la que conste que dicha persona no es beneficiaria de ningún "Créditos a tasa cero" contemplado en el artículo 9 del Decreto Nro. 332/2020 y sus modificatorias, "Créditos a tasa subsidiada para empresas " y/o "Créditos a tasa cero cultura".
Adicionalmente, se destaca que mediante la Comunicación “A” 7606 el BCRA estableció que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, no podrán mientras mantengan el mencionado beneficio: (i) acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre "Exterior y cambios"; ni (ii) realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de "Exterior y cambios".
Finalmente, a través de la comunicación “A” 7609 el BCRA estableció, con vigencia a partir del 20.09.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto 576/2022 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el no podrán: (i) acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre "Exterior y cambios"; ni (ii) realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de "Exterior y cambios". Estas últimas disposiciones no resultan aplicables a las personas humanas.
Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
El punto 3.13 del T.O. Comunicación 7490 dispone que se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, (e) Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 (cien dólares estadounidenses) en el conjunto de las entidades en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 (noventa) días corridos anteriores. Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales, (f)
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Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24043, 24411 y 25914 y concordantes, y (g) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso,
Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes –excluidas las entidades- para la formación de activos externos y por operaciones con derivados
Al respecto, el punto 3.10 del T.O. Comunicación 7490 establece el requisito de conformidad previa del BCRA para El acceso al mercado de cambios por parte de personas jurídicas que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, requerirá la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos y para la operatoria con derivados en la medida que no encuadre en el punto 3.12.1.
Derivados Financieros
Al respecto, el punto 3.12.3 del T.O. Comunicación 7490 establece que todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, “forwards”, opciones y cualquiera otro tipo de derivados celebrados en el país realizados por entidades deberán – a partir del 11 de septiembre de 2019- efectuarse en moneda local.
Asimismo, el punto 3.12.1 del T.O. Comunicación 7490 establece que se podrá acceder al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.
Se establece que el cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Otras disposiciones específicas
Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.
El punto 3.15 del T.O. Comunicación 7490 establece que las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, a la vez que también podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor. La entidad financiera deberá contar con la validación de la declaración del “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en la medida que sea aplicable.
Operaciones con títulos valores
El punto 4.3 del T.O. Comunicación 7490 establece que las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.
Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
El punto 4.3.2 del T.O. Comunicación 7490 establece que no podrán realizar las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. los siguientes clientes:
-
los beneficiarios de refinanciaciones previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, hasta su cancelación total;
-
los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;
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-los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;
-los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;
-aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020; y
- las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan el mencionado beneficio.
No quedan comprendidas en lo indicado precedentemente las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que realice el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. Similares limitaciones y requisitos aplican para quienes hayan accedido otros créditos o programas de financiamiento especiales otorgados por el Gobierno argentino en el marco de la pandemia “COVID 19” entre los cuales se encuentran los salarios complementarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) acordados en el marco del artículo 8º del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y complementado de tiempo en tiempo. En este sentido, la Sociedad no ha sido beneficiaria, en su carácter de empleadora, del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP).
Por otra parte, mediante Resolución General 895/21 la CNV estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. A su vez, en el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un (1) día hábil a computarse de igual forma. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Asimismo, para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos (2) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV. Los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido.
En cuanto a las transferencias receptoras, los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido DOS (2) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de UN (1) día hábil a computarse de igual forma
Por otra parte, se estableció que, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados, se deberá observar:
(a) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;
(b) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
(c) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
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Los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deberán solicitar a sus clientes, previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa ATP, creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APNJGM de fecha 17 de mayo de 2020 y modificatorias. Asimismo, dicha declaración jurada deberá incluir la mención de que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
El punto 4.3.3 del T.O Comunicación 7490 establece mecanismos para abonar las operaciones de compraventa de títulos valores que se realice con liquidación en moneda extranjera. Los mecanismos son los siguientes: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Además, se establece que, en ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
Regímenes Informativos del BCRA
Anticipo de operaciones cambiarias
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) para cada uno de los 3 (tres) días hábiles contados a partir del primer día informado.
En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las normas cambiarias, dar curso a las operaciones de cambio.
Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
El punto 3.16.5 del T.O. Comunicación 7490 establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”. Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
Las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “No inscripto”.
Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra.
Resoluciones de la CNV en materia cambiaria
Resolución General CNV Nº 843
La Resolución General Nº 843 de la CNV del 19 de junio de 2020 estableció una serie de medidas complementarias a la Resolución General de la CNV N° 841, que se listan a continuación: (i) establecimiento de un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles, desde la acreditación en la/s subcuenta/s del custodio local, para que los valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera; (ii) que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; y (iii) que (a) cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente,
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realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente, y (b) cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en carácter de cliente en mercados del exterior, los agentes inscriptos deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio, detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las compras de valores negociables en el exterior. Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a los agentes inscriptos.
Resolución General CNV Nº 856
Mediante la Resolución General N° 856 de la CNV del 15 de septiembre de 2020 se establecieron ciertas modificaciones y medidas complementarias a lo determinado por las Resoluciones Generales N° 841 y 843, entre las que se encuentran: (i) eliminar el período de permanencia de valores negociables, permitiendo que las personas humanas que adquieren activos en moneda extranjera no deban observar un período de permanencia en cartera, tanto si la liquidación es en moneda extranjera o en Pesos; (ii) fijar un período de permanencia mínimo de quince (15) días hábiles para transferir valores negociables, adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario; (iii) establecer un período de permanencia mínimo de quince (15) días hábiles, para que puedan utilizar en la liquidación de operaciones en moneda nacional los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país; (iv) precisar, que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019; y (v) las restricciones vigentes en relación con el plazo de permanencia de los valores negociables resultarán aplicables tanto a personas humanas como jurídicas.
Resolución General CNV Nº 861
Con fecha 8 de octubre de 2020, la CNV emitió la Resolución General N° 861/2020 mediante la cual se aprueba la reglamentación sobre el refinanciamiento de deuda privada mediante una oferta de canje o integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables. De este modo, a los fines de cumplir con el requisito de colocación por oferta pública, se establece que (i) la nueva emisión deberá ser suscripta por acreedores de la sociedad cuyas obligaciones negociables sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado; y (ii) el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando obligaciones negociables originalmente colocadas por oferta pública, siempre que la emisión sea suscripta e integrada por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Asimismo, para garantizar la transparencia del proceso, establece la obligatoriedad de poner a disposición de la CNV la documentación que acredite la existencia de los valores negociables objeto del canje, demás acreencias, su estado, valor y registraciones contables, los esfuerzos de colocación y la adjudicación de los mismos en el marco del proceso de colocación. De igual modo, la Resolución 861/2020 determina las pautas a los fines de calcular el porcentaje máximo del 30% que podrán representar las nuevas obligaciones negociables integradas con obligaciones negociables privadas y/o créditos preexistentes.
Por otro lado, prevé que, en los casos en que la reestructuración se alcance a través de un acuerdo preventivo extrajudicial o concurso preventivo, el requisito de oferta pública se considere cumplido cuando las obligaciones negociables objeto de la reestructuración hubiesen sido colocadas por oferta pública en cumplimiento de la normativa aplicable.
Por último, prevé la reducción del período de difusión de un (1) día hábil para el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a inversores calificados, con excepción de las emisiones destinadas a la refinanciación de deudas sin oferta pública.
Resolución General CNV Nº 871
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Con fecha 26 de noviembre de 2020, la CNV publicó la Resolución General N° 871, en base a la cual introdujo modificaciones a las disposiciones que surgían de la Resolución General Nº 862. En línea con ello, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local, como así también para utilizar en la liquidación de operaciones en el mercado local los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país, se reduce el período de permanencia mínimo a dos días hábiles. Se redujo a tres días hábiles el período de permanencia para las operaciones que importen la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o transferencias de valores negociables adquiridos mediante la liquidación en Pesos, a depositarias del exterior. Asimismo, se elimina toda restricción para la venta de activos con liquidación en Pesos por lo que ya no tiene vigencia el plazo de permanencia de tres días hábiles para personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en moneda local. Finalmente, se modifican las regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia, para adecuarlas al segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.
Resolución General CNV Nº 895
Con fecha 8 de julio de 2021, la CNV emitió la Resolución General N° 895, mediante la cual dispuso la reducción del período de permanencia mínimo a dos días hábiles para: (i) dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables, previamente adquiridos en jurisdicción y moneda local, con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera; (ii) la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior; y (iii) aplicar a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior.
Adicionalmente, estableció un período de permanencia mínimo de dos días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, contados a partir de su acreditación en el agente depositario, cuando dichos valores negociables hayan sido comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, entre otras disposiciones aplicables a las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina.
Resolución General CNV Nº 898
Con fecha 12 de agosto de 2021, la CNV emitió la Resolución General 898/2021 mediante la cual se establecen limitaciones al alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC). Se observa la necesidad de establecer limitaciones al desarrollo de aquellas actividades no fiscalizadas por la CNV y ajenas al ámbito financiero que incrementan el riesgo operativo de los ALYC, específicamente para quienes actúan en la gestión y transferencia de fondos vinculados a las operaciones realizadas en el marco del Mercado de Capitales. Se establecen tres categorías de ALYC:
(i) Agente de liquidación y compensación – integral: cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros agentes de negociación (AN) registrado.
(ii) Agente de liquidación y compensación – propio: cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos, tanto para cartera propia como para sus clientes
(iii) Agente de liquidación y compensación – participante directo: cuando su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de este Organismo por cuenta propia y con fondos propios
El artículo 3 da un plazo de 120 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General para i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC.
Resolución General CNV Nº 923
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Con fecha 3 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General 923/2022 mediante la cual se derogaron los artículos 6° y 6° BIS del Capitulo V del Título XVII, eliminando el cupo semanal para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera y eliminando las restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados a la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera.
Resolución General CNV Nº 924
Con fecha 11 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General 924/2022 mediante la cual crea una nueva subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial, particularmente orientada a aquellos Agentes que desarrollan, de manera simultánea y específica, actividades agropecuarias y/o agroindustriales; alineando esta nueva propuesta normativa con las exigencias impuestas por la R.G CNV 898/2021. Adicionalmente, se establecen los requisitos generales y las pautas de actuación de esta nueva subcategoría.
d) Carga Tributaria
El siguiente es un resumen general de ciertas consecuencias impositivas de Argentina relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. La descripción se incluye para fines de información general únicamente y se basa en las leyes y reglamentaciones impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto. Cabe destacar que el 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.430 (la “ Ley de Reforma Tributaria ”), que introdujo diversas modificaciones al régimen tributario anterior. El 12 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 4227/2018 que reglamenta la Ley de Reforma Tributaria con respecto al Impuesto a las Ganancias aplicable a las ganancias obtenidas por Beneficiarios del Exterior (según se definen a continuación) provenientes de operaciones financieras, entre otras cuestiones. El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1170/2018, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el 06 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 824/2019 mediante el cual se aprueba un nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 862/2019 el cual dispuso un nuevo texto ordenado del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, junto con ciertas modificaciones. Cabe señalar que el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.541 (la “ Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” ), que también introdujo diversas modificaciones al régimen tributario argentino, tales como el tratamiento de las ganancias obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país derivadas de operaciones financieras, entro otras cuestiones. El 28 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020 y el 1° de abril de 2020 se publicaron en el Boletín Oficial el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°116/2020 y el Decreto N°330/2020, respectivamente, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta algunos aspectos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Más tarde, el 26 de agosto de 2020, el 31 de octubre de 2020 y el 1° de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N°27.562 y los Decretos N°833/2020 y 966/2020, ampliando el alcance y vigencia de la moratoria incluida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Además, las citadas leyes han sido reglamentadas a través del dictado de la Resolución General (AFIP) N°4659/2020 (B.O. 07/01/2020), la Resolución General (AFIP) N°4664/2020 (B.O. 15/01/2020), la Resolución General (AFIP)N°4667/2020 (B.O. 31/01/2020), la Resolución General (AFIP) N°4673/2020 (B.O.07.02.2020), la Resolución General (AFIP) N°4690/2020 (B.O. 01.04.2020), la Resolución General (AFIP) N°4691/2020 (B.O. 02/04/2020), la Resolución General (AFIP) N°4815/2020 (B.O. 16.09.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4816/2020 (B.O. 16.09.2020), la Resolución General (AFIP) N° 4850/2020 (B.O. 06.11.2020), la Resolución General N°4855/2020 (B.O. 10.11.2020), la Resolución General (AFIP) N°4873/2020 (B.O. 04.12.2020), la Resolución General (AFIP) N° 5123/2021 (B.O. 27.12.2021, entre otras. Asimismo, con fecha 16 de junio de 2021 y 04 de agosto de 2021, el Boletín Oficial publicó las Leyes N° 27.630 y N°27.638, respectivamente, que nuevamente introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre otras normas, que pueden ser relevantes según las circunstancias de cada caso. Por su parte, la AFIP, por medio de la Resolución General (AFIP) N° 5060 (B.O. 30.08.2021) adecúa la alícuota aplicable al régimen de retención de dividendos y utilidades en el marco de las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley N° 27.630, entre otras cuestiones. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 621/2021 (B.O. 23.09.2021) reglamenta los cambios incorporados en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales por medio de la Ley N°27.638. Por su parte, CNV emitió la Resolución General N° 917 (B.O. 03.01.2022) mediante la cual reglamentó la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27.638 y del Decreto Nº 621/2021, estableciendo a tal efecto, entre otras cuestiones, el listado de los instrumentos emitidos en moneda nacional comprendidos en las exenciones previstas en la Ley N° 27.638. En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el 31 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó mediante el Decreto N° 904/2021, la Ley N° 27.667 (B.O. 31.12.2021) que introdujo modificaciones sustanciales a la ley del impuesto, reglamentadas a través del dictado del Decreto N° 912/2021 (B.O. 31.12.2021).
Este resumen incluye las modificaciones introducidas en virtud de las citadas normas; no obstante, esta descripción no incluye todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas con una inversión en las Obligaciones Negociables. Si bien consideramos que esta descripción es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, no podemos asegurar que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no ocurrirán modificaciones en dichas leyes, las que inclusive podrían tener efectos retroactivos. Al respecto destacamos que, sin perjuicio de que se han dictado las normas citadas, se espera que a la brevedad se emitan más reglamentaciones y aclaraciones, toda vez que a la fecha no resulta posible determinar cómo las modificaciones incorporadas serán reguladas y aplicadas por las autoridades fiscales de la Argentina.
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Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina).
Impuesto a las Ganancias
a. Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país
El Artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva deroga a partir del período fiscal 2020, el Artículo 95 y parte de las disposiciones del Artículo 96 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecían para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 un impuesto cedular a la renta financiera aplicable al rendimiento producto de la colocación de capital en valores (e.g. intereses derivados de obligaciones negociables) así como a los intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión.
Asimismo, a través del Artículo 33 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se restablece, entre otras cuestiones, la vigencia de las exenciones derogadas por los incisos b), c) y d) del Artículo 81 de la Ley de Reforma Tributaria, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que dispone que las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tendrán efecto en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país (siempre que no estuvieran comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). En virtud de ello, las ganancias derivadas de los intereses de obligaciones negociables, así como los resultados provenientes de operaciones de compraventa, canje, permuta, conversión o disposición de las mismas que cumplan con las condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables se encontrarán exentos para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
Adicionalmente, conforme las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley N° 27.638 la exención establecida en el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias comprende a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el primer párrafo del citado inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El Decreto N° 621/2021 brinda una definición respecto de aquellos instrumentos en moneda nacional comprendidos en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando un artículo a continuación del artículo 80 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por su parte, la CNV, dictó la Resolución General N° 917 por medio de la cual reglamentó la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 27.638 y del Decreto Nº 621/2021, estableciendo a tal efecto, entre otras cuestiones el listado de los instrumentos en moneda nacional comprendidos en la exención establecida en el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Además, el Artículo 34 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con aplicación a partir del período fiscal 2020, dispone que cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del Artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 26, inciso u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes del país quedan exentos por los resultados derivados de su compraventa, cambio, permuta o disposición, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, sin que resulte de aplicación el citado Artículo 109 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b. Entidades Argentinas
En lo que refiere a los intereses y ganancias de capital que obtengan los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en general: las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N°27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por la Ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N°22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el Artículo 6 de dicha ley; los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (la excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante- beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias); los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N°24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del Artículo 53 de la Ley de
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Impuesto a las Ganancias y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción), las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el Artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país, los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (las “Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables, dichos intereses y/o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Por medio de la Ley N° 27.630, se modifica la alícuota corporativa dispuesta en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciéndose un sistema de alícuotas progresivas con una tasa del 25 % al 35% dependiendo de la ganancia neta imponible acumulada y la aplicación de una retención del 7% aplicable a cualquier distribución de dividendos o utilidades que efectúen los sujetos allí comprendidos a personas humanas residentes en el país y Beneficiarios del exterior (conforme se define más abajo). Estas modificaciones comienzan a regir desde los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive. Durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, son aplicables las alícuotas del treinta por ciento (30%) de impuesto y siete por ciento (7%) de retención, respectivamente. En ambos casos, se aplican dichas normas, independientemente del período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición a los mencionados accionistas.
La Ley de Reforma Tributaria establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores negociables que devenguen intereses y rendimientos. Asimismo, la Ley de Reforma Tributaria establece la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición.
c. Beneficiarios del Exterior
Por último, la Ley de Reforma Tributaria establece que tanto los intereses de Obligaciones Negociables como las ganancias de capital derivadas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables que obtienen los sujetos comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas de existencia ideal residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina (los “ Beneficiarios del Exterior ”) se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el inciso u) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida que (i) se trate de obligaciones negociables a que se refiere el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y (ii) que los Beneficiarios del Exterior no residan en jurisdicciones no cooperantes ni los fondos invertidos provengan de jurisdicciones no cooperantes (ver definición infra ).
En relación a esta exención se establece que la CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el Artículo 26 inciso u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.
De conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la exención aplicará en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (los “Requisitos y Condiciones de Exención”):
1) se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV;
2) los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables deberán ser utilizados por el emisor para: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (ii) la adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) la integración de capital de trabajo en Argentina, (iv) la refinanciación de pasivos, (v) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas al emisor, y/o (vi) la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, siempre que los fondos derivados de la misma se apliquen a los destinos antes especificados;
3) el emisor deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que determinen las reglamentaciones aplicables, que los fondos obtenidos de la oferta de las Obligaciones Negociables fueron utilizados para cualquiera de los fines descriptos en el apartado (ii) anterior.
En caso que la Emisora fuera una entidad financiera en el marco de la Ley N° 21.526 (la “ Ley de Entidades Financieras ”), los fondos podrán ser destinados al otorgamiento de préstamos a los que los prestatarios deberán darle el destino a que se refiere el punto (2). En este supuesto, será la entidad financiera la que deberá acreditar el destino final de los fondos en la forma que determine la CNV.
Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaerán los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, el emisor
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debería tributar, en concepto de Impuesto a las Ganancias, la tasa máxima prevista en el Artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General (AFIP) Nº1516/2003, modificada por la Resolución General (AFIP) N°1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los Requisitos y Condiciones de Exención.
Para los Beneficiarios del Exterior no rigen las disposiciones contenidas en el Artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni la del Artículo 106 de la Ley N° 11.683 que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Por tal razón, la aplicación de la exención expuesta previamente no dejará de obrar en aquellos supuestos en los que por la misma pueda resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
En el caso de Beneficiaros del Exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, el Artículo 240 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que corresponderá aplicar la alícuota del 35% prevista en el Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a la ganancia derivada de los rendimientos o intereses provenientes de las Obligaciones Negociables (por lo tanto, no exenta bajo el Artículo 26 u) previamente mencionado). La referida alícuota resultará de aplicación sobre el 100% de los intereses percibidos por el Beneficiario del Exterior residente en jurisdicciones no cooperantes o cuyos fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, excepto que: (i) el Beneficiario del Exterior fuera una entidad financiera supervisada por su respectivo banco central o autoridad equivalente y (ii) esté radicada: (a) en jurisdicciones cooperantes o no calificadas como de baja o nula tributación, o (b) en jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco. En dicho caso, la referida alícuota del 35% resultaría de aplicación sobre el 43% del monto bruto de intereses pagados. Similar tratamiento correspondería si el emisor fuera una entidad financiera argentina regida por la Ley de Entidades Financieras.
Cuando se trate de una enajenación de Obligaciones Negociables realizada por Beneficiarios del Exterior y que no califique como exenta por estar el Beneficiario del Exterior radicado en una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos provengan de una jurisdicción no cooperante, corresponderá aplicar la alícuota del 35% prevista en el Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre la base presunta prevista en el inciso i) del Artículo 104 de la citada ley.
La Resolución General (AFIP) N° 4227/2018 establece los distintos mecanismos de retención y/o ingreso del tributo, tanto para el caso de intereses y rendimientos como para el caso de operaciones de enajenación, de acuerdo al caso concreto de que se trate.
Según el Artículo 252 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en los supuestos contemplados en el último párrafo del Artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el enajenante Beneficiario del Exterior deberá ingresar el impuesto directamente a través del mecanismo que a esos efectos establezca la AFIP, o podrá hacerlo: (i) a través de un sujeto residente en el país con mandato suficiente o (ii) por su representante legal domiciliado en el país.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina
Con efectos para los períodos fiscales 2019 y siguientes, los sujetos pasivos del IBP se regirán por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quedando sin efecto el criterio de “domicilio”. Asimismo, el Decreto N° 99/2019 aclara que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al IBP, debe entenderse referida a “residencia”.
De conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°27.667 con efectos a partir del período fiscal 2021, inclusive, las alícuotas aplicables al gravamen a ingresar por las personas humanas residentes en Argentina y las sucesiones indivisas allí radicadas, por un valor que exceda el mínimo no imponible (bienes no incluidos en el artículo agregado a continuación del Artículo 25 de la Ley de IBP cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $6.000.000,00 o inmuebles destinados a casa-habitación cuyo valor sea igual o inferior a $30.000.000,00) se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
| Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | a $ | |||
| 0 | 3.000.000 inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
| 3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
| 6.500.000 | 18.000.000 | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
| 128 |
| inclusive | ||||
|---|---|---|---|---|
| 18.000.000 | 100.000.000, inclusive |
156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
| 100.000.000, | 300.000.000, inclusive |
1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
| 300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:
| Valor total de los bienes del país y del exterior |
Valor total de los bienes del país y del exterior |
El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, pagarán el % |
|---|---|---|
| Más de $ | a $ | |
| 0 | 3.000.000 inclusive | 0,70 |
| 3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 1,20 |
| 6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 1,80 |
| 18.000.000 | En adelante | 2,25 |
Asimismo, se ha facultado al Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del gravamen, para disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. Para tales supuestos, a través del dictado del Decreto N° 912/2021 se establece (i) pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, y (ii) el tratamiento aplicable en caso de acaecer esa circunstancia.
Por otro lado, en caso de verificarse la repatriación de activos financieros situados en el exterior, conforme los términos establecidos en la reglamentación, se contempla que el régimen aplicable será el establecido para los bienes situados en el país. A estos fines, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior: participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.
La repatriación se entenderá producida, cuando se produzca el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del IBP pertenecientes a los sujetos alcanzados por el tributo que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un cinco por ciento del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
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b. La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c. La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Además, destacamos que con efectos a partir del período fiscal 2022, inclusive, se contempla un mecanismo de actualización respecto del monto designado como mínimo no imponible, inmuebles destinados a casa- habitación del contribuyente y para los tramos de las escalas, de forma anual, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
- Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior
Respecto del período fiscal 2019 y siguientes para las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el exterior por los bienes situados en el país, corresponderá aplicar la alícuota del 0,50 % (conforme el Artículo 31 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva). Sin embargo, no corresponderá el ingreso del impuesto cuando su importe sea igual o inferior a Ps.255,75.
Resulta importante destacar que por medio de la Ley N° 27.638, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se encuentran exentas del impuesto las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los Requisitos y Condiciones de Exención. En caso de no aplicar dicha exención, el impuesto se aplica (i) en el caso de obligaciones negociables con cotización, sobre el valor de mercado de las obligaciones negociables; y (ii) en el caso de obligaciones negociables sin cotización, sobre los costos de adquisición incrementado, de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieren devengado. En ambos casos, el valor se establece al 31 de diciembre de cada año calendario.
Si bien las Obligaciones Negociables en poder de personas humanas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina, técnicamente estarían sujetas al IBP, el procedimiento para el cobro de este impuesto no ha sido establecido en la Ley de IBP (artículos aplicables de la Ley N°23.966 y sus modificatorias), reglamentada por el Decreto N°127/96 (y sus modificaciones). El sistema de “obligado sustituto” (conforme se define a continuación) establecido en el párrafo primero del Artículo 26 de la Ley de IBP (una persona humana, ideal o sucesión indivisa domiciliada o residente en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, la tenencia, custodia, administración o guarda de bienes) no se aplica a las Obligaciones Negociables (párrafo tercero del Artículo 26 de la Ley de IBP).
La Ley de IBP establece como presunción legal irrefutable que las obligaciones negociables emitidas por emisores privados argentinos, de titularidad directa de entidades extranjeras que (a) se encuentren domiciliadas o con residencia, según el período fiscal que corresponda, en una jurisdicción que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (b) que (i) de conformidad con sus estatutos o su naturaleza jurídica, estén únicamente autorizadas a realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su lugar de constitución y/o (ii) no les esté permitido realizar ciertas actividades autorizadas en sus propios estatutos o por la ley aplicable en su jurisdicción de constitución, se considerarán que son de titularidad de personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas o residentes en el país, según el periodo fiscal correspondiente, encontrándose, en consecuencia, sujetas al pago del IBP. En esos casos, la ley impone la obligación de abonar el IBP a una alícuota incrementada en un 100% para el emisor privado argentino (el “Obligado Sustituto”). De conformidad con la Ley de IBP, el Obligado Sustituto está autorizado a obtener el reintegro del importe abonado en la forma antes descripta, incluso reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes entidades extranjeras que sean titulares directas de títulos valores: (a) compañías de seguros; (b) fondos abiertos de inversión; (c) fondos de pensión; y (d) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países cuyos bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea.
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El Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 y sus modificatorias -decreto reglamentario de la ley del impuesto- establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a los títulos de deuda privados, tal como es el caso de las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplique a las Obligaciones Negociables y que la emisora no sea responsable por el IBP como Obligado Sustituto, según lo establece la Resolución General (AFIP) Nº 2151/2006 de la AFIP, la emisora debe conservar una copia certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancia de que dicha autorización se encontraba vigente al 31 de diciembre del año en que corresponda la liquidación del impuesto. Si la AFIP considera que la emisora no cuenta con la documentación que acredite la autorización de la CNV o la aprobación de negociación por parte de las bolsas de valores locales o extranjeras, la emisora será responsable del pago del IBP.
Impuesto al Valor Agregado
De conformidad con el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses sobre obligaciones negociables están exentos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que las Obligaciones Negociables se emitan en cumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Exención antes descriptos en la sección correspondiente a Beneficiarios del Exterior. Esta exención también se extenderá a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la transferencia de los títulos se encuentra exenta de dicho impuesto aun si no se cumplen los Requisitos y Condiciones de Exención previstos en la sección correspondiente a Beneficiarios del Exterior.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
En virtud de lo dispuesto por la Ley N°27.260, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se deroga para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2019.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
En virtud de la Ley N°25.413, con su modificatoria, se creó un Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (el “ ICD ”) aplicable sobre: (i) los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley de Entidades Financieras cualquiera fuera su naturaleza; (ii) las operatorias que efectúen las entidades financieras referidas en el punto anterior en las que los ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas allí indicadas, cualquiera sea su denominación, los mecanismos empleados para llevarlos a cabo (incluso a través del movimiento de efectivo) y/o su instrumentación jurídica; y (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarla a cabo. Respecto del punto (i), señalamos que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 24 de diciembre de 2019 establece que cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas allí mencionadas, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo mencionado anteriormente, no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Si se acreditan montos a pagar respecto de las Obligaciones Negociables (en concepto de capital, intereses u otras sumas) a obligacionistas que no gozan de un tratamiento especial, en cuentas abiertas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente estará sujeto al impuesto a una alícuota general del 0,6%, a menos que aplique alguna exención.
En algunos casos se podrá emplear una alícuota incrementada del 1,2% y una reducida del 0,075%.
De conformidad con el Decreto N°409/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018) en el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6% y del 1,2%, el 33% del impuesto determinado y percibido por el agente de percepción sobre los montos acreditados y debitados en dichas cuentas, podrá computarse como crédito de Impuesto a las Ganancias y/o como crédito de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. El monto restante podrá ser deducido de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
En el caso de aplicarse una alícuota menor a las indicadas en el párrafo precedente, el cómputo de crédito de impuesto y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20 %.
En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación argentina, el porcentaje de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias puede ser mayor, según sea el caso.
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Existen exenciones en este impuesto vinculadas con el sujeto y con el destino de las cuentas. Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del BCRA) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país. (Para más información ver artículo 10, inciso (s) del Anexo del Decreto N°380/2001 y sus respectivas enmiendas).
Además, el Artículo 10 inciso (a) del Anexo del Decreto N° 380/2001 establece que estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones, los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, por los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, las bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.
Para la procedencia de ciertas exenciones y/o reducciones de alícuota de este impuesto puede ser necesario el cumplimiento del registro de las cuentas bancarias ante la autoridad fiscal (AFIP-DGI) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General (AFIP) N°3900/2016.
Señalamos que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 796/2021 las exenciones previstas en el Decreto N° 380/2001 y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.
La Ley N° 27.432 (promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2017), acordó la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.
Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció, con carácter de emergencia y por el término de cinco períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, un impuesto nacional aplicable sobre determinadas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera y demás operaciones de cambio de divisas y adquisición de servicios realizadas por sujetos residentes en el país (personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables). La alícuota aplicable es, en general, del 30%. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto.
La Resolución General (AFIP) N°4815/2020 estableció sobre las operaciones alcanzadas por el PAIS y para los sujetos definidos en el Artículo 36 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del Artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la percepción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el Artículo 39 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Dichas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las ganancias o, en su caso, del IBP, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Adicionalmente, esta resolución establece un régimen de devolución para aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas y que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del IBP.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un impuesto provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad económica en una jurisdicción provincial o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a alícuotas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas jurisdicciones como, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los ingresos resultantes de cualquier operación relacionada con las obligaciones negociables, los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables mientras resulte de aplicación la exención en el Impuesto a las Ganancias. Dicha exención no resulta aplicable a las actividades desarrolladas por agentes de bolsa y todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones.
Conforme las previsiones del Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 de noviembre de 2017 - aprobado por el Congreso Nacional el
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21 de diciembre de 2017 – (el “Consenso Fiscal” y/o el “Consenso”), las jurisdicciones provinciales asumieron diversos compromisos en relación a ciertos impuestos que se encuentran bajo su órbita.
En lo que refiere al impacto del Consenso en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer exenciones y aplicar alícuotas máximas para ciertas actividades y períodos. El Consenso Fiscal producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha. Sin embargo, destacamos que se firmaron tres acuerdos de suspensión de determinadas disposiciones del Consenso Fiscal, los cuales también producirán efectos una vez aprobados por cada una de las legislaturas de las jurisdicciones firmantes. Recientemente, por medio del acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias (excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el 27 de Diciembre de 2021 (el “Consenso Fiscal 2021”), se acordó dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso Fiscal 2021, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo.
Considerando la autonomía en materia tributaria de la cual gozan las distintas jurisdicciones provinciales incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su caso concreto.
Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias
Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Provincia de Santa Fe, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Corrientes, Provincia de Córdoba, Provincia de Tucumán, Provincia de Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.
Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango entre 0,01% y 5%.
Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su caso concreto. En relación a estos regímenes, al suscribir el Consenso Fiscal las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución. Asimismo, por medio del acuerdo suscripto el 4 de diciembre de 2020, entre la Nación y los representantes de las provincias (salvo algunas), las provincias argentinas firmantes asumieron el compromiso de procurar las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de crédito del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión. Por medio del Consenso Fiscal 2021, se asumió el compromiso de procurar las medidas necesarias en los procedimientos vigentes en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral) que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del caso en cuestión.
Los inversores deberán corroborar la existencia de tales mecanismos dependiendo de la jurisdicción involucrada.
Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos es un tributo provincial, por lo que debería hacerse un análisis específico por cada jurisdicción en particular. Dicho impuesto grava en general, los actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y/o privados, que se otorguen en la jurisdicción de cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contratos instrumentados en una de dichas jurisdicciones o en el exterior, pero que produzcan efectos en otra jurisdicción argentina.
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Con respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a las obligaciones negociables, el Artículo 364 inciso 30 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables emitidas conforme al régimen de las Leyes N°23.576 y 23.962 y sus modificatorias están exentos. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar por conversión de las obligaciones negociables emitidas en virtud de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, como así también, la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen a la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma.
Asimismo, el Artículo 364 inciso 32 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que están exentos los, actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar el incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores negociables destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos valores negociables. Esta exención ampara los actos, contratos y operaciones vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos. Asimismo, esta exención no se aplica si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos valores negociables ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.
Además, los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de acciones y demás títulos valores cuya oferta pública haya sido debidamente autorizada por la CNV se encuentran exentos del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que la colocación de los mismos se realice en un plazo de ciento ochenta 180 días corridos a partir de dicha autorización.
En la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 297 inciso 45 del Código Fiscal de la citada provincia dispone una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados con la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisores y cualquier otro título valor destinado a la oferta pública en los términos de la Ley N° 17.811 por parte de sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención se aplica asimismo a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con la citada emisión, ya sea anteriores, simultáneas o posteriores a dicha emisión. Sin embargo, esta exención queda sin efecto, si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de las Obligaciones Negociables no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.
Además, en la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 297, inciso 46 del Código Fiscal de la citada provincia establece una exención para actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables emitidas de acuerdo con las Ley N°23.576 y con la Ley N°23.962. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realicen por la conversión de las obligaciones negociables indicadas en la oración anterior, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires, se establecen exenciones para los títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
Se debe tener en consideración que cualquier transferencia de los títulos instrumentada mediante un acuerdo escrito podría estar sujeto al Impuesto de Sellos.
Producto del Consenso Fiscal, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumieron el compromiso de establecer una alícuota máxima de Impuesto de Sellos del 0,75% a partir del 1° de enero de 2019, 0,5% a partir del 1° de enero de 2020, 0,25% a partir del 1° de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1° de enero de 2022, lo cual se encuentra sujeto al dictado de la respectiva legislación de cada jurisdicción. Sin perjuicio de lo indicado, conforme se indicara, se firmaron tres acuerdos de suspensión de determinadas disposiciones del Consenso Fiscal, los cuales producirán efectos respecto de las jurisdicciones que los aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha. Además, recientemente, por medio del Consenso Fiscal 2021, se acordó dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso Fiscal 2021, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo.
Considerando las atribuciones autónomas conferidas a cada jurisdicción provincial en relación con cuestiones impositivas, debe analizarse cualquier posible efecto derivado de estas operaciones, en forma adicional al tratamiento impositivo establecido por las demás jurisdicciones provinciales.
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Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables, se impondrá la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (el “ITGB” ) (Ley N°14.044 y sus modificatorias y Ley N°10.097, respectivamente).
Las características básicas del ITGB son las siguientes:
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El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
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Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
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Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires
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Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.
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En la Provincia de Buenos Aires, respecto del período fiscal 2022 están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 468.060, monto que se eleva a $1.948.800, cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.
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En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,6026% al 9.5131% y el pago de una suma fija de ITGB, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Señalamos que a través del Consenso Fiscal 2021, las provincias argentinas asumieron el compromiso de legislar dentro del transcurso del 2022 un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo, quedando alcanzadas todas las transmisiones que impliquen un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, enumerando de manera enunciativa a las herencias, donaciones, legados y anticipos de herencia.
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación
De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.2 de la Ley N°11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate.
Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:
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se determinará el Impuesto a las Ganancias sobre el receptor local calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
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también se determinará el Impuesto al Valor Agregado (y de corresponder impuestos internos) sobre el receptor local, calculado sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.
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Sin perjuicio que el significado del concepto “ingresos provenientes” no resulta claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:
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desde una cuenta en un país de baja o nula tributación/no cooperante o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación/no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país de baja o nula tributación/no cooperante.
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a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.
Conforme el Artículo 82 de la Ley de Reforma Tributaria, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los Artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Por su parte, el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define a las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. Por último, ese artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio antes descripto.
En tal sentido, el Artículo 24 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que son consideradas como jurisdicciones “no cooperantes” en los términos del Artículo 19 de la mencionada ley, las siguientes: 1. Bosnia y Herzegovina, 2. Brecqhou, 3. Burkina Faso, 4. Estado de Eritrea, 5. Estado de la Ciudad del Vaticano, 6. Estado de Libia, 7. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, 8. Estado Plurinacional de Bolivia, 9. Isla Ascensión, 10. Isla de Sark, 11. Isla Santa Elena, 12. Islas Salomón, 13. Los Estados Federados de Micronesia, 14. Mongolia, 15. Montenegro, 16. Reino de Bután, 17. Reino de Camboya, 18. Reino de Lesoto, 19. Reino de Suazilandia, 20. Reino de Tailandia, 21. Reino de Tonga, 22. Reino Hachemita de Jordania, 23. República Kirguisa, 24. República Árabe de Egipto, 25. República Árabe Siria, 26. República Argelina Democrática y Popular, 27. República Centroafricana, 28. República Cooperativa de Guyana, 29. República de Angola, 30. República de Bielorrusia, 31. República de Botsuana, 32. República de Burundi, 33. República de Cabo Verde, 34. República de Costa de Marfil, 35. República de Cuba, 36. República de Filipinas, 37. República de Fiyi, 38. República de Gambia, 39. República de Guinea, 40. República de Guinea Ecuatorial, 41. República de Guinea-Bisáu, 42. República de Haití, 43. República de Honduras, 44. República de Irak, 45. República de Kenia, 46. República de Kiribati, 47. República de la Unión de Myanmar, 48. República de Liberia, 49. República de Madagascar, 50. República de Malaui, 51. República de Maldivas, 52. República de Malí, 53. República de Mozambique, 54. República de Namibia, 55. República de Nicaragua, 56. República de Palaos, 57. República de Ruanda, 58. República de Sierra Leona, 59. República de Sudán del Sur, 60. República de Surinam, 61. República de Tayikistán, 62. República de Trinidad y Tobago, 63. República de Uzbekistán, 64. República de Yemen, 65. República de Yibuti, 66. República de Zambia, 67. República de Zimbabue, 68. República del Chad, 69. República del Níger, 70. República del Paraguay, 71. República del Sudán, 72. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, 73. República Democrática de Timor Oriental, 74. República del Congo, 75. República Democrática del Congo, 76. República Democrática Federal de Etiopía, 77. República Democrática Popular Lao, 78. República Democrática Socialista de Sri Lanka, 79. República Federal de Somalia, 80. República Federal Democrática de Nepal, 81. República Gabonesa, 82. República Islámica de Afganistán, 83. República Islámica de Irán, 84. República Islámica de Mauritania, 85. República Popular de Bangladés,86. República Popular de Benín, 87. República Popular Democrática de Corea, 88. República Socialista de Vietnam, 89. República Togolesa, 90. República Unida de Tanzania, 91. Sultanato de Omán, 92. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, 93. Tristán da Cunha, y 94. Tuvalu, 95. Unión de las Comoras.
Además dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía) cualquier novedad que justifique una modificación en el listado precedente, a los fines de su actualización.
En cuanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la Ley de Impuesto a las Ganancias las define como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del Artículo 73 de esa ley (es decir, inferior al 15%). El Artículo 25 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, precisó que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude la definición de jurisdicciones de baja o nula tributación, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. También establece que por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparta del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.
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Convenios para Evitar la Doble Imposición
Argentina posee convenios para evitar la doble imposición vigentes con varios países (Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Reino Unido, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Rusia, Suecia, Suiza, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y Qatar). Los convenios firmados con China, Luxemburgo, Austria, Japón y Turquía no han entrado en vigor a la fecha de este Prospecto. Actualmente no existe ningún convenio para evitar la doble imposición internacional en vigencia entre Argentina y los Estados Unidos.
Los inversores deberán considerar el tratamiento aplicable bajo los mencionados convenios según su situación particular.
Ley de aporte extraordinario para prevenir los efectos de la pandemia
La Ley N° 27.605 sancionada en diciembre de 2020 estableció con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley dispuesta a partir del 18/12/2020 (el "Aporte Extraordinario").
El mencionado Aporte Extraordinario, alcanza a los siguientes sujetos:
(a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes situados en Argentina y en el exterior. Se incluyen aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
(b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior (excepto las alcanzadas por el inciso anterior bajo el criterio de nacionalidad) por la totalidad de sus bienes situados en Argentina.
El sujeto alcanzado por el Aporte Extraordinario se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias al 31 de diciembre de 2019.
Las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a sujetos del exterior, deberán actuar como responsables sustitutos del Aporte Extraordinario, según las normas que al respecto establezca la AFIP.
En cualquier caso, los sujetos mencionados precedentemente, quedan exentos del Aporte Extraordinario cuando el valor de la totalidad de sus bienes, comprendidos y valuados en los términos de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales pero con independencia del tratamiento que revistan frente a dicho gravamen y del mínimo no imponible previsto en el mismo, no exceda de los $ 200.000.000, inclusive.
Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso a), la base del Aporte Extraordinario se determinará computando el valor total de sus bienes en el país y en el exterior, incluidos los aportes a fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participaciones en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participaciones directas o indirectas en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El monto a pagar en concepto del Aporte Extraordinario, se calculará sobre la base de una escala y alícuotas progresivas que oscilan entre 2% y 5,25%, dependiendo (i) del valor total de los bienes, (ii) de su ubicación en el país o en el exterior, y (iii) de existir una repatriación de los bienes situados en el exterior.
La alícuota diferencial existente entre bienes situados en el exterior y aquellos situados en el país, se eliminará en caso de verificarse la repatriación de una parte de dichos bienes dentro de determinado plazo y en tanto los fondos permanezcan, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de su titular, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Es importante mencionar que la Ley N° 27.605 ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto N° 42/2021, publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero del 2021, y por la Resolución General (AFIP) N° 4930, publicada en el Boletín Oficial el 8 de febrero del 2021.
Si bien el Aporte Extraordinario fue concebido como un tributo que debe pagarse por única vez sobre bienes existentes al 18 de diciembre de 2020, es importante mencionar que en Argentina existen antecedentes de tributos que se han creado con carácter de excepcional y por tiempo acotado, que luego han extendido su vigencia por períodos adicionales (e.g., Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias).
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Consenso Fiscal 2021
El Consenso Fiscal es un acuerdo colectivo por medio del cual se establecen ciertos compromisos en materia tributaria de endeudamiento responsable, de responsabilidad fiscal y de procesos judiciales por parte de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Consenso Fiscal” y/o el “Consenso”).
El 16 de noviembre de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional, los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Consenso Fiscal (el “Consenso Fiscal 2017”), aprobado por el Congreso Nacional a través de la Ley 27.429 (B.O. 02/01/2018), mediante el cual las partes asumieron diversos compromisos en relación a ciertas cuestiones tributarias que se encuentran bajo su órbita. El Consenso Fiscal 2017 producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben a través de sus legislaturas y a partir de esa fecha.
Sin embargo, se destaca que posteriormente se firmaron tres nuevos Consensos en fecha 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, siendo estos aprobados por el Congreso Nacional a través de las Leyes 27.469 (B.O.04/12/2018), 27.542 (B.O.12/02/2020) y 27.634 (B.O.07/07/2021), respectivamente. A través de estos Consensos Fiscales, las partes suspendieron/prorrogaron/modificaron determinadas disposiciones previstas en el Consenso Fiscal 2017. Estos acuerdos producirán efectos una vez aprobados por cada una de las legislaturas de las jurisdicciones firmantes y a partir de esa fecha.
El 27 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias (excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis y La Pampa) firmaron un nuevo acuerdo (el “Consenso Fiscal 2021”) donde se acordó dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales antes mencionados, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso Fiscal 2021, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el mismo. Al igual que en los casos anteriores, el Consenso Fiscal 2021 producirá efectos sólo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben a través de sus legislaturas y a partir de esa fecha, quedando abierto a la adhesión por parte de las jurisdicciones que no lo suscribieron al día de su firma. Al día de la fecha, el Congreso Nacional sancionó la ley aprobando el Consenso Fiscal 2021, quedando aún pendiente su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Entre los principales puntos previstos en el Consenso Fiscal 2021 se destacan:
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos : las jurisdicciones locales se comprometieron a, entre otros puntos, (i) aplicar exenciones y nuevas alícuotas máximas para ciertas actividades; (ii) mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país; y (iii) no aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para este tributo.
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Impuesto de Sellos : se acordó, entre otros puntos, a (i) no aplicar un tratamiento diferencial basado en el domicilio de las partes, lugar de cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente; y (ii) establecer una alícuota máxima de impuesto de sellos de 2% a los actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general (excepto para los casos de transferencia de inmuebles, automotores y los relacionados con actividades de loterías y los juegos de azar).
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Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes : las jurisdicciones firmantes asumieron el compromiso de procurar legislar dentro del transcurso del año 2022 un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo, quedando alcanzadas todas las transmisiones que impliquen un enriquecimiento patrimonial a título gratuito, enumerando de manera enunciativa a las herencias, donaciones, legados y anticipos de herencia.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR CON SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR.
e) Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El término “lavado de activos” se utiliza para referirse a transacciones que tienen la intención de introducir fondos provenientes de la comisión de un delito en el sistema financiero legal y así darles una apariencia legítima.
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El 13 de abril del año 2000, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 25.246, modificada posteriormente por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683 y 26.734 (conjuntamente, la “ Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ”), que creó a nivel nacional el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“ PLA/FT ”), tipificando el delito de lavado de activos, creando y designando a la Unidad de Información Financiera (la “ UIF ”) como autoridad de aplicación del régimen, y estableciendo la obligación legal para diversas entidades del sector público y privado a brindar información y cooperar con esta última.
La UIF es un organismo descentralizado que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Economía, y tiene como misión prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
A continuación, se enumeran ciertas disposiciones relativas al régimen de PLA/FT establecido por la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus disposiciones modificatorias y complementarias, incluyendo las normas dictadas por la UIF y la CNV. Se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores jurídicos y leer la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus normas complementarias.
Delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
a. Lavado de activos
El Código Penal (el “ CP ”) tipifica en su art. 303 el delito de lavado de activos, estableciendo que éste se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un acto ilícito, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un sólo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. El art. 303 del CP establece las siguientes penas:
(i) Si el monto de la operación supera los Ps. 300.000, pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y multas de dos a diez veces el monto de la operación. Dicha pena se incrementará en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, cuando:
(a) la persona realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
(b) la persona sea un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres a diez años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requiriera habilitación especial.
(ii) quien recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las descriptas precedentemente, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años;
(iii) si el valor de los bienes no excediese la suma de $300.000, la pena será de prisión por el plazo de seis (6) meses a tres (3) años.
b. Sanciones para personas jurídicas
Asimismo, el CP prevé en su art. 304 que cuando los hechos delictivos hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:
(i) multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito;
(ii) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
(iii) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
(iv) cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
(v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
(vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
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Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica. Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones suspensión de actividades ni de cancelación de la personería.
c. Financiamiento del terrorismo
Asimismo, el art. 306 del CP tipifica el delito de financiamiento del terrorismo. Comete este delito cualquier persona que, directa o indirectamente, recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
(i) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del CP (actos cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo);
(ii) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del CP; (iii) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del CP.
La pena prevista es prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces el monto de la operación. Asimismo, serán de aplicación las mismas sanciones para personas de existencia ideal descriptas para el delito de lavado de activos.
Sujetos Obligados a informar y colaborar con la UIF
La Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en línea con los estándares internacionales de PLA/FT, no se limita a designar a la UIF como el organismo a cargo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sino que también establece determinadas obligaciones a diversas entidades del sector público y privado, que son designados como sujetos obligados legalmente a informar a y colaborar con la UIF.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las normas que la complementan, las siguientes personas, entre otras, son sujetos obligados ante la UIF: (i) bancos, entidades financieras y compañías de seguros; (ii) agencias de cambio y personas físicas y jurídicas autorizadas por el BCRA a intervenir en la compra-venta de moneda extranjera con fondos en efectivo o cheques emitidos en moneda extranjera o a través del uso de tarjetas de débito o crédito o en la transferencia de fondos dentro o fuera del territorio nacional; (iii) agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo; plataformas de financiamiento colectivo, agentes asesores globales de inversión y las personas jurídicas que actúen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y los agentes registrados por el mencionado organismo de contralor que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financieros antes mencionados; (iv) organizaciones gubernamentales tales como el BCRA, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV y la Inspección General de Justicia (la “ IGJ ”); y (v) profesionales del área de ciencias económicas y escribanos públicos.
La norma establece que no se considerará como sujeto obligado a aquellos agentes registrados ante la CNV bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación –Participante Directo-, siempre que su actuación se limite exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de esa comisión, por cuenta propia y con fondos propios; y no ofrezcan servicios de intermediación, ni la apertura de cuentas operativas a terceros para cursar órdenes y operar los instrumentos señalados; ello en atención a lo dispuesto por la Resolución General CNV N° 731/2018 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Los sujetos obligados tienen los siguientes deberes:
(i) recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipulen (lo cual deberá traducirse en una política de “conozca a su cliente” o “ KYC ”, por sus siglas en inglés);
(ii) realizar un procedimiento de debida diligencia ( due diligence ) de sus clientes y reportar cualquier operación o hecho sospechoso (que, de acuerdo con las prácticas habituales del área involucrada, así como la experiencia y competencia de los sujetos obligados, sean operaciones tentadas o consumadas que previamente se identificaron como operaciones inusuales
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por el sujeto obligado, así como cualquier operación sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada, independientemente de su monto); y
(iii) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dentro del marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, las personas físicas y jurídicas antes mencionadas no pueden abstenerse de divulgar a la UIF ninguna información que se les requiera alegando que dicha información se encuentra sujeta a secreto bancario, cambiario o profesional o acuerdos de confidencialidad de naturaleza legal o contractual similares.
De acuerdo con el Anexo I de la Resolución Nº 154/2018 de la UIF (que establece el mecanismo de supervisión e inspección de la UIF), tanto el BCRA[1] como la CNV[2] son considerados “Órganos de Contralor Específicos”. En tal carácter, deben colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de PLA/ FT por parte de los sujetos obligados sujetos a su control. A estos fines, están facultados a supervisar, monitorear e inspeccionar dichas entidades. La denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las inspecciones por parte de los sujetos obligados podrá dar lugar sanciones administrativas por parte de la UIF y a sanciones penales.
El BCRA y la CNV deben cumplir asimismo con las normas sobre PLA/ FT establecidas por la UIF, incluyendo el reporte de operaciones sospechosas. A su vez, los sujetos obligados regulados por estos organismos se encuentran sujetos a las Resoluciones UIF N° 30/2017 y 21/2018, respectivamente. Dichas normas establecen los lineamientos que dichas entidades deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Fundamentalmente, las mencionadas normas (cuyos textos ordenados fueron aprobados posteriormente por la Resolución UIF N° 156/18, a la cual recomendamos remitirse para consultar el estado actualizado de las normativas citadas) cambian el enfoque de cumplimiento normativo formalista por un “Enfoque Basado en Riesgos”, en base a las recomendaciones revisadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (el “ GAFI ”) en el año 2012, con el fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados. Por tanto, los sujetos obligados deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Asimismo, se receptan las disposiciones de la Resolución UIF N° 4/17, estableciendo la posibilidad de llevar a cabo procedimientos de due diligence especiales respecto de clientes supervisados en el extranjero (antes denominados “inversores internacionales”) y clientes locales que sean sujetos obligados ante la UIF.
Adicionalmente, el 21 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/2021. A través de la misma, se establecieron ciertas medidas y procedimientos que todos los Sujetos Obligados deben observar para identificar Beneficiarios Finales. E tal sentido, la Resolución N° 112/2021, en su artículo 2, establece una nueva definición de Beneficiario Final aplicable a todos los Sujetos Obligados en los siguientes términos: “La/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas”.
Ante la imposibilidad de identificar Beneficiarios Finales, los Sujetos Obligados deberán identificar a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica. La UIF podrá verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del Beneficiario Final.
La Resolución N° 112/2021, en su artículo 7, también impone que, al registrarse ante la UIF, los Sujetos Obligados deberán identificar sus Beneficiarios Finales. En tal sentido, la UIF podrá cotejar la información provista por los Sujetos Obligados y sus Clientes. Datos falsos, incompletos o erróneos son considerados una infracción grave y sancionados bajo el régimen de la Ley N°25.246.
Normas de la CNV
Las Normas de la CNV establecen, entre otras disposiciones, que los sujetos obligados bajo su control únicamente llevarán a cabo las operaciones contempladas según el régimen de oferta pública cuando dichas operaciones sean llevadas a cabo u ordenadas por personas constituidas, domiciliadas o residentes en países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados considerados que no sean considerados No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.
1 Las normas específicas que regulan el deber de colaboración de este organismo están contenidas en la Resolución UIF N° 97/2018
2 Las normas específicas que regulan el deber de colaboración de este organismo están contenidas en la Resolución UIF N° 155/2018
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Asimismo, establecen las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes.
Régimen de Sinceramiento Fiscal
Por otra parte, en el marco del sistema voluntario de declaración bajo la amnistía impositiva argentina, la Ley 27.260 y su decreto reglamentario Nº 895/16 (conjuntamente el “ Régimen de Sinceramiento Fiscal ”) establecieron que la información exteriorizada voluntariamente podrá ser utilizada para la investigación y sanción de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para ello, la UIF tiene la facultad de comunicar información a otras agencias de inteligencia públicas o investigaciones, en base a una resolución previa del presidente de la UIF y siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión de los delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Del mismo modo, la AFIP permanece obligada a reportar a la UIF las operaciones sospechosas que detectare en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal y a aportarle toda la información que esta requiriera, no pudiendo oponer el secreto fiscal.
Para conocer un análisis ampliado del régimen de lavado de activos y financiamiento del terrorismo vigente a la fecha de este Prospecto, los inversores deben consultar con sus asesores jurídicos y leer el Título XIII del Libro 2 del CP y las normas dictadas por la UIF, la CNV y el BCRA en su totalidad. A tales fines, las partes interesadas pueden visitar los sitios web del Ministerio de Economía (www.argentina.gob.ar/economia), de la sección de información legislativa (www.infoleg.gob.ar), de la UIF (www.argentina.gob.ar/uif), de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) y/o del BCRA (www.bcra.gob.ar). La información contenida en dichos sitios no forma parte de este Prospecto.
f) Hechos Recientes
Conforme surge de los hechos relevantes publicados en la Autopista de la Información Financiera, la Sociedad ha informado ciertos acontecimientos que seguidamente se detallan:
- 2 de junio de 2022 : La Sociedad informa que decidió convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el 27 de junio de 2022 a realizarse en su sede social, para tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2°) Consideración de la reforma de los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del Estatuto Social. Consideración de la aprobación de disposiciones aplicables en el supuesto de aprobación del ingreso al régimen de oferta pública de acciones. 3°) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social. 4º) Consideración de la documentación prescripta por el Art. 234 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, la Memoria, Informe sobre grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario y la Reseña Informativa. 5º) Consideración de los Resultados no Asignados de los Estados Financieros al 28 de febrero de 2022. Destino de resultados. 6º) Consideración de la remuneración al Directorio correspondiente al ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2022 por $ 114.137.374. 7º) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora. 8º) Aprobación de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. 9°) Consideración del número de Directores. Su elección. 10º) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. 11°) Designación de los Auditores para el próximo ejercicio económico. Asignación de honorarios a los auditores para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022. 12°) Autorizaciones para la realización de trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes.
Los inversores podrán consultar los hechos relevantes de la emisión accediendo a la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), en la sección “Empresas”.
g) Declaración por parte de expertos
No se ha incluido en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a RAGHSA.
h) Documentos a disposición
Los documentos relativos al Programa podrán ser consultados en la sede social de la emisora sita en Boulevard Cecilia Grierson 255, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web institucional de la Emisora (www.raghsa.com.ar) y en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), sección “Empresas – RAGHSA”.
La Emisora entregará copias de dichos documentos a los interesados que así lo soliciten, a través del siguiente contacto: Mariano Javier Vega, dirección de e-mail [email protected], teléfono +5411 4130-5800.
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DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA
Este resumen detalla información importante sobre este Programa. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Se recomienda también revisar el Suplemento de Prospecto correspondiente para obtener mayor información sobre la Clase o Serie de Obligaciones Negociables en particular que esté considerando comprar.
| Emisora | RAGHSA Sociedad Anónima, una sociedad anónima constituida de conformidad |
|---|---|
| con las leyes de Argentina. | |
| Programa | Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples (no |
| convertibles en acciones). | |
| Monto del Programa | Monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 500.000.000 o su |
| equivalente en cualquier otra moneda o unidad de valor, determinado al momento de | |
| emitirse cada Clase y/o Serie. | |
| Tipo y clase de | Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa serán |
| Obligaciones | Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) con garantía común |
| Negociables | o no y subordinadas o no, según se establezca en el Suplemento de Prospecto. |
| Duración del | Cinco años, a contar desde el 29 de octubre de 2020 de conformidad con lo |
| Programa | dispuesto por la Disposición de la Gerencia de Emisoras Nº DI-2020-50APN- |
| GE#CNV de fecha 2 de noviembre de 2020 que autorizó la prórroga del plazo de | |
| vigencia del Programa, es decir hasta el 29 de octubre de 2025. | |
| Precio, condiciones | El precio y la forma de colocación dentro del Programa, incluidos la determinación |
| de pago y otras | de los lugares donde se recibirán las solicitudes de compra o suscripción, el método |
| cuestiones vinculadas | y la fecha límite para integrar y entregar las Obligaciones Negociables se detallarán |
| a la colocación | en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, las Obligaciones |
| Negociables podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par, es decir, con descuento | |
| de emisión o con prima. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente | |
| se establecerá la forma en que los resultados de la colocación de los valores | |
| negociables serán hechos públicos y, cuando corresponda, la forma y el plazo para | |
| reembolsar las sumas suscriptas en exceso por los solicitantes, que podrán o no | |
| incluir el pago de un interés. | |
| Moneda o unidad de | La moneda o la unidad de valor (incluyendo, sin limitación, en Unidades de |
| valor, monto e interés | Vivienda reguladas por la Ley N° 27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor |
| Adquisitivo (“UVA”) reguladas por la Ley N° 25.827 y el Decreto de Necesidad y | |
| Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, y/o en toda otra unidad | |
| monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV) y el monto de la | |
| emisión dentro del Programa, la tasa, el tipo y los períodos de interés se detallarán | |
| en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, podrán devengar | |
| interés a tasa fija, a tasa variable, o a una combinación de ella, con o sin incentivo, | |
| pagaderos en una o más monedas, calculados según índices y/o fórmulas. | |
| Asimismo, el capital de las Obligaciones Negociables podría verse reflejado en | |
| unidades de valor. A su vez, los intereses podrán pagarse con Obligaciones | |
| Negociables adicionales. | |
| Método y programa | El período de la oferta, como así también los períodos de suscripción o compra de |
| para la oferta | la Obligaciones Negociables que se emitan se establecerán en el Suplemento de |
| Prospecto correspondiente. | |
| Amortización | El plazo y la forma de amortización dentro del Programa se detallarán en el |
| Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, podrán emitirse con | |
| plazos de amortización que no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo | |
| que autoricen las normas aplicables a cada emisión que se disponga, con capital | |
| pagadero en una o más monedas. De conformidad con la legislación vigente, la | |
| Sociedad no emitirá en el marco del Programa obligaciones negociables de corto | |
| plazo. |
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Rango Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables simples no convertibles constituirán obligaciones directas e incondicionales de RAGHSA con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común sobre su patrimonio y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía especial, fija o flotante. En el caso en que las Obligaciones Negociables se encuentren garantizadas, el rango de la garantía se fijará en el Suplemento de Prospecto correspondiente a la Clase y/o Serie particular.
Forma de emisión La forma de emisión de la Obligaciones Negociables dentro del Programa se detallará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, el mismo se encuentra autorizado para disponer que éstas estén representadas en forma de títulos, en un certificado global o no, al portador o nominativos, endosables o no endosables, o en forma escritural, en la medida que lo autorice la legislación vigente. De conformidad con la legislación vigente en la actualidad, sólo podrían estar representadas en forma de títulos nominativos no endosables o en forma escritural. En el Suplemento de Prospecto correspondiente se informará el número de valores negociables que serán emitidos y puestos a disposición del mercado con relación a la clase y/o serie de que se trate, como así también los cupones que los títulos llevarán adheridos de corresponder. Denominación La Compañía emitirá Obligaciones Negociables en las denominaciones mínimas y en otras denominaciones a ser especificadas en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Garantía Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa no contarán con garantía real, flotante o especial de cualquier tipo permitido por la ley aplicable. Adicionalmente, podrán ser subordinadas o no, según se establezca en el Suplemento de Prospecto.
Rescate Los supuestos y las condiciones de rescate de las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, las mismas podrán ser rescatadas a opción de la Emisora total o parcialmente en la fecha, con el aviso previo y al precio que se describa en el mencionado Suplemento de Prospecto. El Suplemento de Prospecto podrá establecer otros supuestos de rescate anticipado a opción de los tenedores.
Restricciones La Compañía no ha registrado las Obligaciones Negociables en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.
Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa podrán estar sujetas a restricciones a la transferencia y otras limitaciones que se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
| Calificaciones de | El Programa no cuenta con calificación de riesgo; sin perjuicio de lo cual, según se |
|---|---|
| riesgo | determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, en oportunidad de la emisión |
| de cada Clase y/o Serie a emitir bajo el Programa, se podrá o no contar con una o | |
| más calificaciones de riesgo. En ningún caso las calificaciones de riesgo podrán ser | |
| consideradas una recomendación por parte de RAGHSA o de cualquiera de los | |
| colocadores que eventualmente se designen, para adquirir las Obligaciones | |
| Negociables. | |
| Destino de los fondos | Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables que se |
| emitan bajo el Programa podrán ser destinados a uno o más de cualquiera de los | |
| destinos contemplados en la Ley de Obligaciones Negociables, correspondiendo al | |
| Directorio decidir específicamente la asignación que en cada caso se dará al | |
| producido, según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Según | |
| requiere el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía empleará | |
| el producido neto de la oferta y colocación de cualquier clase de obligaciones |
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negociables emitidas en el marco del Programa para uno o más de los siguientes propósitos: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. La Compañía determinará el destino específico de los fondos de la oferta y colocación de cada Clase de Obligaciones Negociables, y lo indicará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables y otras colocaciones a plazo incluyendo, sin carácter limitativo a instrumentos financieros de alta liquidez y alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
Fiduciarios y/o Organizadores y/o Agentes Colocadores y /u otros Agentes
Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se podrán o no designar fiduciarios y/o organizadores y/o agentes colocadores y constituir fideicomisos. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente se podrán o no designar otros agentes, por ejemplo para el pago o para el registro de las Obligaciones Negociables.
Listado y Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se solicitará el Negociación listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/u otros mercados de valores del exterior, ajustándose al efecto a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en la materia.
Ley y jurisdicción Las cuestiones vinculadas con la capacidad de la Sociedad para crear el Programa y aplicables emitir las Obligaciones Negociables y para ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en la Argentina así como los requisitos para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales se regirán y se interpretarán de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y demás disposiciones y reglamentaciones en Argentina que sean de aplicación en la materia y en caso de conflicto estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, salvo en éste último aspecto que en el Suplemento de Prospecto correspondiente se establezca la competencia de otro tribunal, y dejando a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir al tribunal arbitral permanente del mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. Todas las restantes cuestiones vinculadas a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán o no someterse a las disposiciones de la legislación extranjera que fueren de aplicación en la materia, como así también con relación a aquellas podrá o no establecerse la prórroga de jurisdicción.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados, y para ejecutar las garantías otorgadas, por la Sociedad.
Sea que las Obligaciones Negociables fueren emitidas en forma escritural o se encuentren representadas en certificados globales, según el caso, el Agente de Registro y Pago podrá expedir comprobantes o certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales comprobantes o certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Retenciones fiscales; La Compañía realizará o podrá realizar o no, según se detalle en el Suplemento de Montos adicionales Prospecto correspondiente, los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de todo o parte de los impuestos u otras cargas publicas
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fijadas por cualquier jurisdicción argentina aplicable. En caso que corresponda practicar tales retenciones o deducciones en virtud de impuestos fijados por Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina identificada en el Suplemento de Prospecto correspondiente, la Compañía, sujeto a las excepciones que se establezcan en el Suplemento de Prospecto, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos en relación a las obligaciones negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
Restricciones sobre La Compañía no ha registrado las Obligaciones Negociables con la Securities Exchange Transferencias Comisión (la “ SEC ”) en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Por ende, las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo en virtud de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o en operaciones no sujetas a tales requisitos. Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa podrán estar sujetas a restricciones a la transferencia y otras limitaciones que se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Factores de Riesgo Véase “ Factores de Riesgo ” en este Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable, para obtener una descripción de los principales riesgos que implica realizar una inversión en las Obligaciones Negociables.
Derechos En el Suplemento de Prospecto respectivo, se describirán los derechos que habrán de otorgar las Obligaciones Negociables, que en cada caso se emitan dentro del Programa.
Asambleas de tenedores A menos que se establezca algo diferente en el Suplemento de Prospecto correspondiente, la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables podrá ser convocada en cualquier momento cuando el Directorio de la Sociedad o, en su defecto, la Comisión Fiscalizadora de la misma lo juzguen necesario o fuera requerida por un número de tenedores que represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del saldo de capital de las Obligaciones Negociables para realizar, entregar o recibir cualquier autorización, instrucción, notificación, modificación, dispensa u otra acción o en general, para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades, la Ley de Financiamiento Productivo, las Normas de la CNV y los requisitos establecidos por los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior en las que listen las Obligaciones Negociables.
Las decisiones deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de las mayorías que se establezcan en el Suplemento de Prospecto respectivo, teniendo en cuenta, sin embargo, que se requerirá el consentimiento de al menos el 75% (o el mayor porcentaje que disponga el Suplemento de Prospecto correspondiente) de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie de que se trate, presentes en persona o representadas en una asamblea de dichos tenedores que hubiera constituido quórum, para adoptar una decisión válida sobre uno o más de los siguientes asuntos, u otros que se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto: (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, y/o (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate en circulación necesario para: (a) modificar las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (b) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o supuestos de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, y/o (c) alcanzar las mayorías o el quórum descriptos anteriormente.
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Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía presentará ante la CNV para su correspondiente análisis previo, cualesquier cambio a realizarse respecto de las Obligaciones Negociables de la Clase o Series sean estos sustanciales o no.
Modificación de los términos y condiciones
La Compañía puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie para uno o más de los siguientes fines, u otros que se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto:
-
i. Agregar compromisos, condiciones, disposiciones, obligaciones o restricciones en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
-
ii. Agregar supuestos de incumplimiento en beneficio de tenedores de las Obligaciones Negociables;
-
iii. Designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro o del agente de pago;
-
iv. Subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en las Obligaciones Negociables;
-
v. Renunciar a cualquier derecho o facultad que le fuera conferido a la Compañía;
-
vi. Acreditar la sucesión de la Compañía por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos y obligaciones de la Compañía en las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier fusión propiamente dicha, por absorción o venta de activos;
-
vii. Cumplir cualquier requisito de la CNV; viii. Realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en las Obligaciones Negociables o los contratos de emisión;
-
ix. Garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier clase de acuerdo con sus requisitos o de otra forma; e
-
x. Introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del Directorio de la Compañía, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
No obstante lo anterior, y a menos que el Suplemento de Prospecto correspondiente disponga lo contrario, la obtención del consentimiento de los obligacionistas para efectuar modificaciones y reformas a las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie podrá llevarse a cabo a través de cualquier otro medio fiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión acceso previo a información y les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y demás reglamentaciones aplicables. Para mayor información, véase “Plan de Distribución―Asambleas de tenedores, modificaciones, dispensas” de este Prospecto.
No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido siguiendo el siguiente procedimiento:
La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquier otro denunciado a la Emisora, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Emisora o a las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco (5) Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
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Los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Emisora deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Prospecto o en el Suplemento de Prospecto, de los tenedores registrados de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.
Colocación de las Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa serán Obligaciones ofrecidas al público de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto N° Negociables 1023/13, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables, según fueran modificadas y complementadas.
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DE LA OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACIÓN
A) Detalles de la oferta, listado y negociación
Precio de la oferta
El precio de oferta de las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa, incluidos en su caso el método de determinación de dicho precio y/o el monto de cualquier gasto que estará específicamente a cargo del suscriptor o comprador, se detallará en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
En tal sentido, las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par, o bajo, o sobre la par, es decir con descuento de emisión o con prima.
B) Plan de distribución
Suscripciones en firme y/o destinatarios de la oferta
En el Suplemento de Prospecto respectivo, de corresponder, se individualizarán las personas humanas y/o jurídicas que se hubieren comprometido a suscribir en firme la emisión de Obligaciones Negociables de que se trate, y/o a garantizar el ofrecimiento; como así también, en la medida que sea conocido por la Emisora se indicará si los accionistas principales, los miembros del Órgano de Administración, del Órgano de Fiscalización y de los comités especiales que existiesen, tienen la intención de suscribir la oferta, o si cualquier persona física y/o jurídica tiene la intención de suscribir más del 5% del ofrecimiento.
De igual modo, en el Suplemento de Prospecto respectivo, de corresponder, se informará acerca de cualquier grupo de potenciales inversores a quienes se ofrecerán las Obligaciones Negociables a emitir, como así también las reservas que habrán de efectuarse para su colocación específica.
También en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se suministrará todo tipo de información relativa al plan de distribución de las Obligaciones Negociables que se emitan, según lo exijan las normas que sean de aplicación en la materia.
Fiduciarios y/o Organizadores y/o Agentes Colocadores y/o de cualquier otro tipo
En el Suplemento de Prospecto respectivo, de corresponder, se informará acerca de la designación de fiduciarios y/u organizadores y/o agentes colocadores que se efectúe con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables de que se trate; informándose además de la eventual constitución de fideicomisos.
De igual modo, se informará sobre cualquier otra relación significativa que pudieran tener con la Emisora las personas señaladas en el párrafo que antecede.
Listado y Negociación
Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/u otros mercados de valores del exterior, ajustándose al efecto a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en la materia.
C) Mercados
En el Suplemento de Prospecto respectivo, se indicará el público al cual habrán de ofrecerse las Obligaciones Negociables que se emitan en la oportunidad y de corresponder se informará acerca de las solicitudes de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables de que se trate, en los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior en las que listen y/o negocien las Obligaciones Negociables; informándose en su caso las fechas a partir de las cuales dichas Obligaciones Negociables listen y negocien.
D) Gastos de la emisión
En el Suplemento de Prospecto respectivo, de corresponder: (i) se informará acerca del monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los colocadores y la Emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los descuentos o comisiones por Obligación Negociable y (ii) se suministrará un estado razonable detallado de las categorías más importantes de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los valores negociables a ser cotizados u ofrecidos y por quién serán pagados dichos gastos si se tratare de alguien distinto a la Emisora.
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E) Agentes pagadores
En el Suplemento de Prospecto correspondiente se designarán los agentes para el pago de las Obligaciones Negociables.
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Las Obligaciones Negociables serán simples (no convertibles en acciones), en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables, sus reglamentaciones y restantes normas que sean de aplicación en la materia. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables serán emitidas con garantía común. Las mismas serán emitidas en una o más Clases y/o Series por un monto máximo en circulación de hasta U$S500.000.000 (Dólares Estadounidenses quinientos millones) o su equivalente en cualquier otra moneda y/o en toda otra unidad monetaria de valor conforme lo decida oportunamente el Directorio de la Sociedad. Los términos específicos de cada emisión de las Obligaciones Negociables, incluidos entre otros, sin carácter limitativo, la fecha, la moneda o la forma de representación del capital y el monto de la emisión, la tasa, el tipo y los períodos de interés, si los hubiere, el precio y la forma de colocación, el plazo y la forma de amortización, la forma de las Obligaciones Negociables, las condiciones de pago y/o rescate, el destino de los fondos, la determinación de la ley aplicable, la solicitud -o no- de jurisdicciones del exterior y el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior en las que listen y se negocien las Obligaciones Negociables serán establecidos para cada una de tales emisiones en el respectivo Suplemento de Prospecto.
Emisora
RAGHSA Sociedad Anónima, una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de Argentina.
Programa
Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones).
Monto del Programa
Monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 500.000.000 o su equivalente en cualquier otra moneda o unidad de valor, determinado al momento de emitirse cada Clase y/o Serie, pudiendo re-emitirse las sucesivas Clases y/o Series que se amorticen. El monto máximo referido corresponde al Programa y cada Clase y/o Serie tendrá su monto máximo dentro del Programa.
Duración del Programa
El Programa tendrá una duración de 5 (cinco) años, a contar desde el 29 de octubre de 2020 de conformidad con lo dispuesto por la Disposición de la Gerencia de Emisoras Nº DI-2020-50APN-GE#CNV de fecha 2 de noviembre de 2020 que autorizó la prórroga del plazo de vigencia del Programa, es decir hasta el 29 de octubre de 2025.
Precio, condiciones de pago y otras cuestiones vinculadas a la colocación
El precio y la forma de colocación dentro del Programa, incluidos la determinación de los lugares donde se recibirán las solicitudes de compra o suscripción, el método y la fecha límite para integrar y entregar las Obligaciones Negociables se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par, es decir con descuento de emisión o con prima. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente se establecerá la forma en que los resultados de la colocación de los valores negociables serán hechos públicos y, cuando corresponda, la forma y el plazo para reembolsar las sumas suscriptas en exceso por los solicitantes, que podrán o no incluir el pago de un interés.
Moneda o unidad de valor, monto e interés
La moneda o la unidad de valor, que oportunamente determine el Directorio, (incluyendo sin limitación en UVI o en UVA, y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV) y el monto de la emisión dentro del Programa, la tasa, el tipo y los períodos de interés se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, podrán devengar interés a tasa fija, a tasa variable, o a una combinación de ellas, con o sin incentivo, pagaderos en una o más monedas calculados según índices y/o fórmulas. Asimismo, el capital de las Obligaciones Negociables podría verse reflejado en unidades de valor. A su vez, los intereses podrán pagarse con Obligaciones Negociables adicionales.
Método y programa para la oferta
El período de la oferta, como así también los períodos de suscripción o compra de la Obligaciones Negociables que se emitan se establecerán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
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Amortización
El plazo y la forma de amortización dentro del Programa se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, podrán emitirse con plazos de amortización que no sean inferiores al mínimo ni superiores al máximo que autoricen las normas aplicables a cada emisión que se disponga, con capital pagadero en una o más monedas. De conformidad con la legislación vigente, la Sociedad no emitirá en el marco del Programa obligaciones negociables de corto plazo.
Rango
Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables simples no convertibles constituirán obligaciones directas e incondicionales de RAGHSA con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común sobre su patrimonio y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía especial, fija o flotante. En el caso en que las Obligaciones Negociables se encuentren garantizadas, el rango de la garantía se fijará en el Suplemento de Prospecto correspondiente a la Clase y/o Serie particular.
Forma de emisión
La forma de emisión de la Obligaciones Negociables dentro del Programa se detallará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, el mismo podrá disponer que éstas estén representadas en forma de títulos, en un certificado global o no, al portador o nominativos endosables o no endosables, o en forma escritural. De conformidad con la legislación vigente, las Obligaciones Negociables sólo podrían estar representadas en forma de títulos nominativos no endosables o en forma escritural. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente se informará el número de valores negociables que serán emitidos y puestos a disposición del mercado con relación a la clase y/o serie de que se trate, como así también los cupones que los títulos llevarán adheridos de corresponder.
Denominación
La Compañía emitirá Obligaciones Negociables en las denominaciones a ser especificadas en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Garantía
Salvo que se detalle lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa no contarán con garantía real, flotante o especial incluyendo, sin limitación, garantías fiduciarias o garantizadas por un tercero) alguna. Adicionalmente, podrán ser subordinadas o no, según se establezca en el Suplemento de Prospecto.
Rescate
Los supuestos y las condiciones de rescate de las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente. En tal sentido, las mismas podrán ser rescatadas a opción de la Emisora total o parcialmente en la fecha, con el aviso previo y al precio que al efecto se establezca en el mencionado Suplemento de Prospecto. El Suplemento de Prospecto podrá establecer supuestos de rescate anticipados a opción de los tenedores.
Restricciones
Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa podrán estar sujetas a restricciones y otras limitaciones que se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Calificaciones de riesgo
El Programa no cuenta con calificación de riesgo; sin perjuicio de lo cual, según se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, en oportunidad de la emisión de cada Clase o Serie a emitir bajo el Programa, se podrá o no contar con una o más calificaciones de riesgo. En ningún caso las calificaciones de riesgo podrán ser consideradas una recomendación por parte de RAGHSA o de cualquiera de los colocadores que eventualmente se designen, para adquirir las Obligaciones Negociables.
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Destino de los fondos
Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán ser destinados a uno o más de cualquiera de los destinos contemplados en la Ley de Obligaciones Negociables, correspondiendo al Directorio decidir específicamente la asignación que en cada caso se dará al producido, según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo. Según requiere el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Compañía empleará el producido neto de la oferta y colocación de cualquier clase de obligaciones negociables emitidas en el marco del Programa para uno o más de los siguientes propósitos: inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. La Compañía determinará el destino específico de los fondos de la oferta y colocación de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, y lo indicará en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en valores negociables y otras colocaciones a plazo incluyendo, sin carácter limitativo a instrumentos financieros de alta liquidez y alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.
Fiduciarios y/u Organizadores y/o Agentes Colocadores y /u otros Agentes
Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se podrán o no designar fiduciarios y/u organizadores y/o agentes colocadores y constituir fideicomisos. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente se podrán o no designar otros agentes, por ejemplo para el pago o para el registro de las Obligaciones Negociables.
Listado y Negociación
Según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior en las que listen y se negocien las Obligaciones Negociables, ajustándose al efecto a las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación en la materia.
Ley y jurisdicción aplicables
Las cuestiones vinculadas con la capacidad de la Sociedad para crear el Programa y emitir las Obligaciones Negociables y para ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en la Argentina así como los requisitos para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales se regirán y se interpretarán de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y demás disposiciones y reglamentaciones en Argentina que sean de aplicación en la materia y en caso de conflicto estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, salvo en éste último aspecto que en el Suplemento de Prospecto correspondiente se establezca la competencia de otro tribunal, y dejando a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir al tribunal arbitral permanente del mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. Todas las restantes cuestiones vinculadas a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán o no someterse a las disposiciones de la legislación extranjera que fueren de aplicación en la materia, como así también con relación a aquellas podrá o no establecerse la prórroga de jurisdicción.
Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados, y para ejecutar las garantías otorgadas, por la Sociedad.
Sea que las Obligaciones Negociables fueren emitidas en forma escritural o se encuentren representadas en certificados globales, según el caso, el Agente de Registro y Pago podrá expedir comprobantes o certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales comprobantes o certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Retenciones fiscales; Montos adicionales
La Compañía podrá realizar o no, según se detalle en el Suplemento de Prospecto correspondiente, los pagos respecto de las Obligaciones Negociables sin retención o deducción de todo o parte de los impuestos u otras cargas publicas fijadas por cualquier jurisdicción argentina aplicable. En caso que corresponda practicar tales retenciones o deducciones en virtud de
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impuestos fijados por Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de Argentina identificada en el Suplemento de Prospecto correspondiente, la Compañía, sujeto a las excepciones que se establezcan en el Suplemento de Prospecto, pagará los montos adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido respecto de pagos en relación a las obligaciones negociables de no haberse practicado tales retenciones o deducciones.
Restricciones sobre Transferencias
La Compañía no ha registrado las Obligaciones Negociables con la SEC en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Por ende, las Obligaciones Negociables a ser emitidas no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo en virtud de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o en operaciones no sujetas a tales requisitos. Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa podrán estar sujetas a restricciones a la transferencia y otras limitaciones que se detallarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Factores de Riesgo
Véase la sección “ Factores de Riesgo ” en este Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable, para obtener una descripción de los principales riesgos que implica realizar una inversión en las Obligaciones Negociables.
Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa serán ofrecidas al público de acuerdo las Normas de la CNV. El listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Argentina tendrá lugar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, a través de los siguientes actos, entre otros: (i) la publicación de un resumen de los términos y condiciones de este Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable en el Boletín de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vaya a listarse y/o negociarse y en un diario de amplia circulación en Argentina; (ii) la distribución de este Prospecto y el Suplemento de Prospecto aplicable al público (iii) road shows para potenciales inversores; y (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores. Los Suplementos de Prospecto detallarán los esfuerzos de colocación que se realizarán.
Tipo y clase de las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables que se emitan dentro del Programa serán Obligaciones Negociables Simple (no convertibles en acciones) con garantía común salvo que se establezca lo contrario en el Suplemento de Prospecto.
Según se establezca en el Suplemento de Prospecto respectivo, las Obligaciones Negociables podrán estar representadas en forma de títulos, en un certificado global o no, al portador o nominativas endosables o no endosables, o en forma escritural, en todos los casos si la legislación vigente que fuera aplicable así lo permita.
De conformidad con la legislación vigente en la actualidad, las Obligaciones Negociables que se emitan sólo podrían estar representadas en forma de títulos nominativos no endosables o en forma escritural. Asimismo, en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se informará el número de valores negociables que serán emitidos y puestos a disposición del mercado con relación a la Clase y/o Serie de que se trate, como así también los cupones que los títulos llevarán adheridos de corresponder.
Derechos
En el Suplemento de Prospecto respectivo, se describirán los derechos que habrán de otorgar las Obligaciones Negociables, que en cada caso se emitan dentro del Programa.
Asambleas de tenedores, modificaciones, dispensas
La Compañía puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar y reformar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables para uno o más de los siguientes fines, u otros que se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto:
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i. Agregar compromisos, condiciones, disposiciones, obligaciones o restricciones en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables;
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ii. Agregar supuestos de incumplimiento en beneficio de tenedores de las Obligaciones Negociables;
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iii. Designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro o del agente de pago;
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iv. Subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en las Obligaciones Negociables;
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v. Renunciar a cualquier derecho o facultad que le fuera conferido a la Compañía;
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vi. Acreditar la sucesión de la Compañía por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos y obligaciones de la Compañía en las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier fusión propiamente dicha, por absorción o venta de activos;
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vii. Cumplir cualquier requisito de la CNV;
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viii. Realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en las Obligaciones Negociables o los contratos de emisión;
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ix. Garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier clase de acuerdo con sus requisitos o de otra forma; e x. Introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del Directorio de la Compañía, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de lo anterior, y de manera previa a su realización, la Compañía presentará dichas modificaciones a la CNV para su correspondiente análisis.
La asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables podrá ser convocada en cualquier momento cuando el Directorio de la Sociedad o, en su defecto, la Comisión Fiscalizadora de la misma lo juzguen necesario o fuera requerida por un número de tenedores que represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del saldo de capital de las Obligaciones Negociables para realizar, entregar o recibir cualquier autorización, instrucción, notificación, modificación, dispensa u otra acción o en general, para modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Financiamiento Productivo, la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y los requisitos establecidos por los mercados de valores autorizados por la CNV del país y/o mercado de valores del exterior en las que listen las Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo celebrarse simultáneamente en otras jurisdicciones o países mediante medios de telecomunicaciones que permitan a los participantes escucharse y hablar entre sí. En cualquier caso las asambleas deberán celebrarse en la hora y el lugar que la Sociedad determine. La Sociedad, a su costo, deberá convocar a cada asamblea de tenedores en forma separada estableciendo la hora y el lugar de dicha asamblea y el orden del día de la misma con las anticipaciones mínimas y máximas a la fecha fijada para dicha asamblea según establezca el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con las normas de aplicación en la materia. En el supuesto que la convocatoria sea efectuada a pedido de tenedores de Obligaciones Negociables que representen al menos el cinco por ciento (5%) del monto de emisión, tal petición deberá indicar los temas a tratar y la asamblea deberá convocarse dentro de los cuarenta (40) días de recibida la solicitud. Dicha convocatoria deberá ser publicada durante cinco (5) días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina y/o en el Boletín Oficial de la jurisdicción que resulte aplicable y en un diario de amplia circulación general en la Argentina. Si fracasa la primera convocatoria, deberá convocarse a asamblea en segunda convocatoria mediante publicaciones que se harán por tres (3) días hábiles con ocho (8) días hábiles de anticipación como mínimo y dicha Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera. La Asamblea podrá celebrarse de manera virtual y remota en la medida que así lo permita la normativa aplicable.
Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate podrá asistir a una asamblea en persona o a través de apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la Comisión Fiscalizadora y empleados de la Sociedad no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a una asamblea deberán notificar tal intención al agente de registro, como mínimo, tres (3) días hábiles antes de la fecha de dicha asamblea.
Las decisiones deberán adoptarse mediante el voto afirmativo de las mayorías que se establezcan en el Suplemento de Prospecto respectivo, teniendo en cuenta, sin embargo, que se requerirá el consentimiento del 75% (o el mayor porcentaje que disponga el Suplemento de Prospecto correspondiente) de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie de que se trate, presentes en persona o representadas en una asamblea de dichos tenedores que hubiera constituido quórum, para adoptar una decisión válida sobre uno o más de los siguientes asuntos u otros que se establezcan en el respectivo Suplemento de Prospecto: (i) cambiar el vencimiento declarado del capital o de una cuota de intereses de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (ii) reducir el monto de capital o de la tasa de interés pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (iii) cambiar el lugar o moneda de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, y/o (iv) reducir el porcentaje del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate en circulación necesario para: (a) modificar las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, (b) prestar su consentimiento a una dispensa de un incumplimiento o supuestos de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, y/o (c) alcanzar las mayorías o el quórum descriptos anteriormente.
En el Suplemento de Prospecto respectivo se fijará el quórum requerido en cualquier asamblea convocada, tanto en primera como en segunda convocatoria, para aprobar una resolución. Las modificaciones, reformas y dispensas de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, que adopte la asamblea, serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores o todos los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, ya sea que hubieran o no prestado su consentimiento o estuvieran o no presentes en cualquier asamblea.
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Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Financiamiento Productivo y por la Ley General de Sociedades, en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente y/o en el Suplemento de Prospecto respectivo.
Salvo que se establezca lo contrario en el respectivo Suplemento de Prospecto, las resoluciones de las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate que introduzcan cambios sustanciales a las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie de que se trate, deberán ser adoptadas por el 75% (o el mayor porcentaje que disponga el Suplemento de Prospecto correspondiente) de los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie de que se trate.
No obstante lo anterior, y a menos que el Suplemento de Prospecto correspondiente disponga lo contrario, la obtención del consentimiento de los obligacionistas para efectuar modificaciones y reformas a las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie podrá llevarse a cabo a través de cualquier otro medio fiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión acceso previo a información y les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y demás reglamentaciones aplicables.
No es necesario que los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión aprueben la forma de una modificación, ampliación o dispensa que se hubiere propuesto, sino que basta con que consientan su contenido siguiendo el siguiente procedimiento:
La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquier otro denunciado a la Emisora, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Emisora o a las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco (5) Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.
Los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Emisora deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Prospecto o en el Suplemento de Prospecto, de los tenedores registrados de las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.
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EMISORA
RAGHSA Sociedad Anónima Cecilia Grierson 255, Piso 9º (C1107BHA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
Bruchou & Funes de Rioja Ing. Butty 275, Piso 12 (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES DE LA EMISORA
Marinozzi Mazzatelli y Asociados S.R.L. Miembro de Russell Bedford International Juana Manso N° 555, piso 6, oficina “C” (C1107CBK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
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