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Raghsa S.A. — Capital/Financing Update 2015
May 22, 2015
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Download source fileACTA DE DIRECTORIO DEL DÍA 21 DE MAYO DE 2015: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en la sede social de San Martín 344, piso 29º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la presidencia del Señor Moisés Khafif, los miembros del Directorio de RAGHSA Sociedad Anónima (la “Sociedad”) que firman al pie, quienes manifiestan haber sido debidamente convocados. Se cuenta con la presencia de la Señora Haydee Laksman en representación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Siendo las 11:00 horas, y luego de verificar la existencia de quórum suficiente, el Señor Presidente da comienzo a la reunión que tiene por objeto tratar el primer punto del orden del día: 1º) Consideración y aprobación de la emisión de una nueva clase de obligaciones negociables (las “Obligaciones Negociables Clase 2”) y sus correspondientes términos y condiciones a ser emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables simples (garantizadas o no, subordinadas o no y no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta U$S 250.000.000 (el “Programa”). Puesto a consideración el primer punto del orden del día, el señor Presidente hace uso de la palabra y manifiesta que como es de conocimiento de los Señores Directores, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 85 de la Sociedad, celebrada el 18 de agosto de 2010, autorizó la creación del Programa. Asimismo, con fecha 23 de agosto de 2011, el Directorio de la Sociedad aprobó los términos y condiciones generales del Programa. Continúa en uso de la palabra el Señor Presidente y manifiesta que, en virtud de las perspectivas de financiamiento de la Sociedad y de las actuales condiciones de mercado, y en ejercicio de las facultades que fueran delegadas en este Directorio por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 6 de mayo de 2015 para la determinación de la oportunidad de emisión de nuevas clases y/o series de obligaciones negociables bajo el Programa, resulta oportuno que el Directorio considere disponer la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 y determinar su correspondientes términos y condiciones. En tal sentido, el Sr. Presidente propone al Directorio que apruebe los términos y condiciones preliminares para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 que se detallan a continuación, y que se encuentran contenidos en el borrador del suplemento de precio correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 2 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido distribuido a los presentes con suficiente antelación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser modificados y/o complementados, según sea el caso, con posterioridad a la presente, en virtud del uso de las facultades subdelegadas a determinados miembros del Directorio y/o gerentes de la Sociedad designados en los términos del artículo 270 de la Ley N° 19.550 en el tercer punto del orden del día de la presente (los “Subdelegados”): (i) Emisor: Raghsa S.A.; (ii) Clase: 2; (iii) Descripción: obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones; (iv) Moneda: denominadas y pagaderas en Dólares estadounidenses o en aquella moneda que determine oportunamente los Subdelegados; (v) Valor nominal: hasta U$S100.000.000 (Dólares estadounidenses cien millones) o aquel que determine oportunamente los Subdelegados; (vi) Fecha de Emisión: la que oportunamente determine los Subdelegados; (vii) Suscripción e Integración: la integración será en especie mediante el canje de las obligaciones negociables clase 1 emitidas por la Sociedad con fecha 16 de febrero de 2011 bajo el Programa; (viii) Precio de Emisión: 100% del valor nominal o aquel que oportunamente determinen los Subdelegados; (ix) Fecha de Vencimiento: seis (6) años desde la Fecha de Emisión, o aquella que determine oportunamente los Subdelegados; (x) Amortización: el capital de las Obligaciones Negociables Clase 2 se repagará en dos cuotas, el 50% al quinto año a ser contado desde la Fecha de Emisión y el 50% restante al sexto año desde la Fecha de Emisión o aquella que determinen oportunamente los Subdelegados; (xi) Intereses: tasa fija nominal anual, o aquella que determine oportunamente los Subdelegados; (xii) Fechas de Pago de Intereses: las que oportunamente determinen los Subdelegados; (xiv) Forma: será aquella que oportunamente determinen los Subdelegados; (xiii) Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables Clase 2 se emitirán de conformidad con las leyes de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, y con las leyes de la República Argentina (Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y Ley de Mercado de Capitales N° 26.831) y con las restantes normas vigentes incluyendo, sin limitación, la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 622/13 (N.T. año 2013 y modificatorias) (las “Normas de la CNV”) que resulten de aplicación a la colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase 2 y/o cualquier otra que determinen oportunamente los Subdelegados; (xvi) Listado: se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Clase 2 en el Mercado de Valores de Buenos Aires S. A. (“Merval”), y podrá solicitarse el listado en cualquier otro mercado de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y/o mercado de valores del exterior que determinen oportunamente los Subdelegados. Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase 2 están descriptos en el borrador del Suplemento de Precio que ha sido distribuido a los presentes con suficiente antelación. Se deja expresa constancia que los Subdelegados podrán modificar los términos y condiciones descriptos. Luego de una breve deliberación, la moción es sometida a votación y resulta aprobada con el voto afirmativo unánime de los Directores que participan de esta reunión.
A continuación, se pasa a tratar el segundo punto del orden del día: 2º) Subdelegación de facultades en uno o más de los integrantes del Directorio y/o gerentes de la Sociedad designados en los términos del artículo 270 de la Ley N° 19.550. Toma la palabra nuevamente el señor Presidente y destaca la conveniencia de subdelegar en el Sr. Héctor Emilio Salvo, para que cualesquiera de ellos e individualmente ejerzan las facultades que seguidamente se detallan: (i) decidir, de acuerdo a la situación de los mercados imperantes en el momento oportuno, la oportunidad de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 y/o la posibilidad de declarar desierta la colocación y no emitir las Obligaciones Negociables Clase 2 y/o la posibilidad de disponer emisiones adicionales de Obligaciones Negociables Clase 2 y/o la posibilidad de emitir una o más series dentro de las Obligaciones Negociables Clase 2; (ii) negociar, revisar, aceptar, determinar, modificar, aprobar y suscribir los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Clase 2, incluyendo sin limitación, la época y monto de emisión, forma de integración y suscripción, moneda, incorporación de una clase adicional, forma de emisión, calificadoras de riesgo, plazo de amortización, tasa de interés, agentes de colocación y sub colocación, forma de pago y demás términos y condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2; (iii) negociar, revisar, aceptar, determinar, modificar, aprobar y suscribir el texto definitivo del Suplementos de Precio; (iv) contratar organizadores, colocadores, fiduciarios y agentes de cualquier clase, incluyendo agentes de información y compra, calificadoras de riesgo, agentes de pago y/o de registro y, eventualmente, agentes de depósito del certificado global representativo de las Obligaciones Negociables Clase 2 y cualquier otro agente que pudiera ser necesario y/o conveniente en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2, así como para negociar y fijar los términos y condiciones de los contratos eventualmente suscriptos con estos y eventualmente firmar estos contratos y cualesquiera notificaciones, instrucciones y/u otra documentación accesoria o relacionada con estos; (v) negociar, revisar, aceptar, determinar, modificar, aprobar y suscribir el contrato de colocación definitivo a celebrarse entre la Sociedad y el o los bancos que actúen como colocadores y/o sub colocadores, en caso de corresponder, así como cualquier otra documentación necesaria para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2; (vi) realizar ante la CNV todas las gestiones necesarias para obtener las autorizaciones necesarias para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2; y (vii) realizar ante la CNV, Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), MERVAL, Caja de Valores S.A. (“CVSA”) y/o cualquier otro mercado de valores autorizado por la CNV y/o mercado del exterior y/o cualquier organismo público y/o privado todas las gestiones que fueran necesarias y/o convenientes para la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2; Luego de un breve intercambio de ideas, los señores Directores resuelven por unanimidad aprobar la subdelegación de facultades en el Sr. Héctor Emilio Salvo, para que realicen las tareas propuestas por el señor Presidente, con los alcances descriptos precedentemente.
A continuación, se pasa a tratar el tercer y último punto del orden del día: 3º) Autorización. El señor Presidente manifiesta que, a los fines de obtener las autorizaciones necesarias para la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2, resulta conveniente designar y autorizar a los Sres. Roberto Lizondo, Alejandro Perelsztein, Matías López Figueroa, José María Bazán, Javier Swiszcz, Andrés Chester, Leandro Belusci, María Paula Lusich Marinoni, Paula Mariel Ferreira, Ignacio Criado Díaz, Yaniel Arboyan, Juan Barros Moss y Agustín Bauer para que, actuando indistintamente uno o cualesquiera de ellos, realicen las pertinentes presentaciones ante la CNV, BCBA, MERVAL, MAE, CVSA, Boletín Oficial de la República Argentina y/o cualquier mercado de valores autorizado por la CNV y/o mercado de valores del exterior y/o cualquier organismo público y/o privado de la República Argentina y/o del exterior, reparticiones gubernamentales en los cuales se presente el Suplemento de Precio, teniendo, en forma también indistinta, la facultad de tomar vista de las actuaciones, contestar vistas, impulsar los trámites, retirar copias, realizar notificaciones, publicar edictos y avisos, presentar escritos, recibir notificaciones, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo sin limitación, las versiones definitivas del Suplemento de Precio, aviso de suscripción, aviso de resultados y cualquier documento necesario. Adicionalmente, se los autoriza a realizar cuantos más trámites fueren menester para obtener las aprobaciones necesarias para la autorización del Suplemento de Precio, incluyendo cualquier otra documentación requerida para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2. Luego de un intercambio de ideas, los señores Directores resuelven por unanimidad aprobar la moción del señor Presidente.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:30 horas.
Firmado: Sr. Moisés Khafif, Sra. Gloria Btesh de Khafif. Sra. Elena Khafif, Dr. Héctor Emilio Salvo y por la Comisión Fiscalizadora la Dra. Haydee E. Laksman.
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RAGHSA Sociedad Anónima
Héctor Emilio Salvo
Responsable de relaciones con el mercado
CUIT: 20-08275238-3