AI assistant
Raghsa S.A. — Capital/Financing Update 2001
Jul 12, 2001
Preview isn't available for this file type.
Download source fileSUPLEMENTO DE PRECIOS
(Del Prospecto de fecha Julio 11 de 2001)
U$S 33.000.000
RAGHSA Sociedad Anónima
Obligaciones Negociables Rescatables en Cuotas por U$S 33.000.000 con Vencimiento en 2012,
Serie I (las “Obligaciones Negociables”)
Intereses pagaderos el 28 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre,
a partir del 28 de agosto de 2001
===========
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales y no garantizadas y tendrán el mismo rango de prelación, sin ninguna preferencia entre ellas. Las obligaciones de pago de RAGHSA Sociedad Anónima en virtud de las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento como mínimo igual grado de privilegio en prioridad de pago que todas sus otras obligaciones con garantía común y no subordinadas presentes y futuras periódicamente vigentes, con excepción de lo dispuesto en la legislación argentina.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables bajo la Ley de Obligaciones Negociables de la Argentina, serán emitidas en virtud y en cumplimiento de todos los requisitos de la misma y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos, quedando asimismo sujetas a todos sus requisitos de procedimientos. De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso que RAGHSA incurriera en un incumplimiento de pago del capital, los intereses o cualquier otro monto adeudado respecto de las Obligaciones Negociables, el tenedor de las mismas tendrá derecho a iniciar una acción ejecutiva para el recupero del pago de tales montos.
El monto de capital de las Obligaciones Negociables se pagará en cuotas conforme se establece en este Suplemento de Precios. Para una descripción más detallada de las Obligaciones Negociables, ver “Descripción de las Obligaciones Negociables” que comienza en la página 58 del Prospecto de fecha Julio 11, 2001 con relación al Programa de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por US$ 100.000.000 de RAGHSA Sociedad Anónima (el “Programa”) copia del cual se adjunta al presente (el “Prospecto”) y los términos de las Obligaciones Negociables consignados en el presente Suplemento de Precios. La emisión de la primera serie ha sido autorizada por el Acta de Directorio de fecha 7 de Junio de 2001.
===========
La inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Ver “Factores de Riesgo” que comienza en la página 16 del Prospecto. US$ 32.494.000 del Capital de las Obligaciones Negociables esta siendo ofrecido en canje de US$ 30.000.000 de las Obligaciones Negociables emitidas a la tasa del 11,5% por la Compañía, pagaderas en cuotas y con vencimiento final en el 2004 (las “Obligaciones Negociables Anteriores”) tal como se describe en el Prospecto de Canje que forma parte del presente Suplemento de Precios. En el caso que no fuere presentada para el canje la totalidad de las Obligaciones Negociables Anteriores no se realizará la emisión de las Obligaciones Negociables. Ver el Prospecto de Canje de fecha Julio 11, 2001 adjunto para la descripción de la oferta de canje.
===========
PRECIO: 94.0%
La Comisión Nacional de Valores ha autorizado el Programa de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo y la oferta pública de las Obligaciones Negociables en virtud de la Resolución Nº 13.743 de fecha 22 de febrero de 2001. Esta autorización solamente significa que se han cumplido los requisitos de la CNV en materia de información. La CNV no ha emitido juicio alguno respecto de la información incluida o incorporada por referencia en el presente Suplemento de Precios o en el Prospecto. La exactitud de toda la información contable, económica y financiera, así como toda la demás información incluida en este Suplemento de Precios y en el Prospecto es responsabilidad exclusiva del Directorio y, en lo que los atañe, la Comisión Fiscalizadora y los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. Por el presente el Directorio declara que este Suplemento de Precios, el Prospecto de Canje y el Prospecto incluyen, a la fecha del presente, información verdadera y completa de cualquier hecho significativo que pudiera afectar la situación patrimonial, financiera o económica de la Compañía y toda la demás información que se debe suministrar a los inversores en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables en virtud del Programa de conformidad con todas las normas aplicables. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables han sido autorizados por el Directorio mediante resolución de fecha 7 de junio de 2001.
===========
La Obligaciones Negociables han sido calificadas “raBBB” por Standard & Poor's International Ratings LLC (Sucursal Argentina), con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 855, Piso 3, Buenos Aires. La calificación 'raBBB' implica ADECUADOS parámetros de protección comparados con otras obligaciones argentinas. Sin embargo, condiciones económicas adversas o un cambio en las circunstancias podrían debilitar la capacidad del emisor de hacer frente a sus compromisos financieros. ESTOS VALORES MOBILIARIOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. Ver “Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento de Precios y “Calificación del Programa” en el Prospecto.
===========
Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores de 1933, y únicamente se ofrecen fuera de los Estados Unidos a personas que no sean personas estadounidenses en cumplimiento de la Reglamentación S. Para una descripción de determinadas restricciones a la transferencia, ver “Restricciones a la Transferencia” que comienza en la página 109 del Prospecto.
Colocador, sobre la base de un contrato de Agencia, con respecto a los U$S 506.000 de Obligaciones Negociables no incluidas en la oferta de canje:
PRUDENTIAL BACHE INTERNATIONAL LTD.
La fecha del presente Suplemento de Precios es Julio 11, 2001
===========
RAGHSA Sociedad Anónima
Obligaciones Negociables Rescatables en Cuotas por U$S 33.000.000 con Vencimiento en 2012,
Serie I
Programa de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo por U$S 100.000.000
A los efectos de las Condiciones, los términos definidos en el Prospecto tendrán en el presente los mismos significados
RAGHSA Sociedad Anónima (“RAGHSA”, the “Issuer” or the “Company”) acepta responsabilidad por toda la información incluida en este documento, el Prospecto de Canje y el Prospecto. A su leal saber y entender habiendo adoptado la diligencia razonable para garantizar que tal es el caso la información incluida en este documento se ajusta a los hechos y no omite consignar ningún elemento que pudiera ser de importancia.
ESTE SUPLEMENTO DE PRECIOS SERA INCORPORADO EN SU TOTALIDAD EN LA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE Y FORMARÁ PARTE DE LA MISMA. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE LAS DISPOSICIONES DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIOS Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, PREVALECERÁN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE.
| 1. Número de Serie: | Serie 1 |
| 1. Fecha de Emisión: | Julio 26, 2001 |
| 1. (a) Monto de Capital Total: | U$S 33.000.000 |
| (b) Precio de Emisión: | 94.0% del Monto de Capital |
| 1. Denominación/Denominaciones Autorizadas: | U$S 100.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 de tal suma |
| 1. Moneda Especificada: | Dólares Estadounidenses |
| 1. Base de Interés/Pago: | Obligaciones Negociables a Tasa Fija |
| 1. Fecha de Comienzo de los Intereses: | Julio 26, 2001 |
| 1. Obligaciones Negociables rescatables en cuotas: | Las Obligaciones Negociables de la Serie 1 vencerán el 28 de febrero de 2012 y serán rescatadas por RAGHSA Sociedad Anónima en las siguientes cuotas: 28 de febrero de 2010 U$S 11.000.000 28 de febrero de 2011 U$S 11.000.000 28 de febrero de 2012 U$S 11.000.000 |
| 1. (a) Tasa Fija de Interés: | 15,5% anual |
| (b) Fechas de Pago del Interés a Tasa Fija: | 28 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre |
| (c) Monto Fraccionado Inicial de intereses: | US$ 14,21 por cada US$ 1.000 del Capital de las Obligaciones Negociables |
| 1. Monto a pagar en caso de Rescate anticipado por razones impositivas o en caso de incumplimiento: | Con motivo de lo establecido en la Condición 7(h) (ii) y la Condición 11, el Monto a pagar en caso de Rescate anticipado será el 100% del Capital (Valor Nominal) junto con los intereses acumulados hasta la fecha establecida para el rescate más cualquier Monto Adicional si lo hubiera. |
| 1. Estabilización: | Ni el Colocador, ni ninguna otra persona tendrá a su cargo actividad de estabilización alguna con respecto a las Obligaciones Negociables ni ningún otro Título de la Compañía. |
| 1. Código común de Clearstream Luxembourg: Número de ISIN | [ ] [ ] |
| 1. Las Obligaciones Negociables se emitirán en la forma de: | Obligaciones Negociables Globales |
| 1. Uso propuesto del producido de las Obligaciones Negociables: | U$S 32.494.000 del Capital de las Obligaciones Negociables será canjeado por US$ 30.000.000 del Capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Anteriores emitidas al 11,5% con vencimiento final en el 2004. El producido neto de US$ 475.640 de la venta del remanente de US$ 506.000 de Capital de las Obligaciones Negociables, será destinado al pago de los gastos de emisión y a capital de trabajo. |
| 1. Colocador: | Prudential Bache International Ltd. actúa como Colocador, sobre la base de un contrato de Agencia, con respecto al monto de Capital de US$ 506.000 de las Obligaciones Negociables no ofrecidas en canje por las Obligaciones Negociables Anteriores. |
| 1. Cotización: | Se ha presentado una solicitud para cotizar las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y para la admisibilidad de las mismas para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico. |
| 1. Calificación: | Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “raBBB”por Standard & Poor's International Ratings LLC (Sucursal Argentina), con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 855, Piso 3, Buenos Aires. Dicha sociedad fue inscripta ante el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo de la CNV. ESTOS VALORES MOBILIARIOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. |
| 1. Calificación (cont.): | La Calificación no constituye una recomendación de compra, tenencia o venta de las Obligaciones Negociables. La Calificación puede ser cambiada, suspendida o cancelada en cualquier momento. Ni el Contrato Fiduciario ni las Obligaciones Negociables prevén obligación para la Compañía, el Organizador o el Colocador de dar aviso a los Tenedores o Beneficiarios de las Obligaciones Negociables de cualquier cambio en la Calificación de las mismas. |
| 1. Régimen impositivo: | Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de cualquier otra forma transferidas o distribuidas dentro de los Estados Unidos o por cuenta de personas residentes en Estados Unidos. No obstante, los inversores que pudieran estar sujetos al Impuesto a las Ganancias de los Estados Unidos con respecto a su inversión en las Obligaciones Negociables deben estar advertidos que las mismas serán emitidas con un descuento, el cual deberá ser considerado por los sujetos del Impuesto a las Ganancias en los Estados Unidos, como una ganancia respecto de la legislación aplicable con relación a descuentos sobre los montos de emisión originales. Dichas personas están perfectamente advertidas que deberán consultar a sus asesores impositivos con respecto a su inversión en las Obligaciones Negociables. |
| 1. Agente Fiduciario, Coagente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia | The Bank of New York |
| 1. Agente de Pago, Agente de Transferencia, Agente de Registro y Representante del Agente Fiduciario en la Argentina: | Banco Río de la Plata S.A. |
INFORMACIÓN FINANCIERA RECIENTE
La siguiente información financiera no auditada de la Compañía por los tres periodos de tres meses finalizados al 31 de mayo del 2001 y 2000 presentados por la Compañía ante la CNV contiene salvedades con referencia a, y debe ser leída en conjunto con, los estados financieros no auditados por los periodos de tres meses finalizados el 31 de mayo de 2001 y 2000 adjuntos a este Suplemento de Precio y en relación con las notas a los mismos (los “Estados Contables No Auditados”), los Estados Contables y “Consideraciones y Análisis de la Dirección sobre los Resultados de las Operaciones y la Situación Patrimonial”, incluidos en el Prospecto.
Los Estados Contables No Auditados fueron preparados según una base no auditada ni consolidada de acuerdo a los PCGA de Argentina. El reporte de la revisión limitada de Pistrelli, Díaz y Asociados, Firma Miembro de Arthur Andersen, es incluido con los Estados Contables No Auditados.
Los Ingresos de por ventas y alquileres decrecieron 50,17% de miles de Ps. 3.119 para el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2000 a miles de Ps. 1.554 para el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2001.
Las razones más importantes para la disminución fueron:
- En el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2000 la Compañía vendió un departamento en Le Parc Residential Tower y ninguno en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2001, y
- Una reducción en el ingreso por alquileres dado que el Edificio Plaza San Martín estuvo 100% ocupado en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2000 y un piso estuvo desocupado en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2001.
Resultados financieros y resultados por tenencia netos decrecieron de una perdida neta de miles de Ps. 955 en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2000 a una perdida neta de miles de Ps. 470 en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2001, principalmente debido a:
- Una reducción en los intereses, principalmente atribuible al resultado de la capitalización de intereses en activos fijos, en adición a los montos capitalizados en periodos previos, y
- Una disminución en las perdidas netas por tenencia de títulos mantenidos por la Compañía.
El Impuesto a las Ganancias disminuyó en el periodo de tres meses finalizado el 31 de mayo de 2001 debido a que la Compañía constituyó una provisión considerando una disminución en el ingreso imponible por el ejercicio con cierre al 28 de febrero de 2002 comparado con el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2001.
BALANCE GENERAL
(en pesos)
| Para los tres meses finalizados en | |||||||||
| Mayo 31, 2001 | Mayo 31, 2000 | ||||||||
| ACTIVO CORRIENTE | |||||||||
| Caja y Bancos | 54,046 | 220,644 | |||||||
| Inversiones | 5,043,366 | 12,020,778 | |||||||
| Deudores por ventas y alquileres | 64,996 | 477,488 | |||||||
| Otros Créditos | 1,193,116 | 2,035,524 | |||||||
| Bienes de Cambio | - | 1,350,000 | |||||||
| Total activo corriente | 6,355,524 | 16,104,434 | |||||||
| ACTIVO NO CORRIENTE | |||||||||
| Otros Créditos | 5,016,270 | 1,339,323 | |||||||
| Inversiones | 5,624,738 | 7,234,806 | |||||||
| Bienes de uso | 80,501,268 | 65,690,193 | |||||||
| Activos intangibles – Cargos Diferidos | 217,908 | 297,149 | |||||||
| Total activo no corriente | 91,360,184 | 74,561,471 | |||||||
| Total Activo | |||||||||
| 97,715,708 | 90,665,905 | ||||||||
| PASIVO CORRIENTE | |||||||||
| Cuentas a pagar, Proveedores | 893,082 | 1,069,408 | |||||||
| Préstamos | 1,089,349 | 1,071,485 | |||||||
| Cargas Sociales y Fiscales a pagar | 353,692 | 276,725 | |||||||
| Otros Pasivos | 1,114,435 | 261,080 | |||||||
| Total del pasivo corriente | |||||||||
| 3,450,558 | 2,678,698 | ||||||||
| PASIVO NO CORRIENTE | |||||||||
| Cuentas a pagar, Proveedores | 620,141 | - | |||||||
| Préstamos | 30,000,000 | 30,000,000 | |||||||
| Cargas Sociales y fiscales a pagar | 48,588 | 131,880 | |||||||
| Otros pasivos | 68,800 | 64,890 | |||||||
| Total del pasivo no corriente | |||||||||
| 30,737,529 | 30,196,770 | ||||||||
| Total del pasivo | 34,188,087 | 32,875,468 | |||||||
| PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN SUBSIDIARIA | - | - | |||||||
| PATRIMONIO NETO | 63,527,621 | 57,790,437 | |||||||
| Total Pasivo y Patrimonio Neto | 97,715,708 | 90,665,905 |
ESTADO DE RESULTADOS
(en pesos)
| Para los tres meses finalizados en | ||||
| Mayo 31, 2001 | Mayo 31, 2000 | |||
| Ingresos por ventas y alquileres | 1,554,325 | 3,119,176 | ||
| Costo de ventas y alquileres | (388,623) | (921,617) | ||
| Utilidad Bruta | 1,165,702 | 2,197,559 | ||
| Gastos de Administración | (323,994) | (385,907) | ||
| Gastos de Comercialización | (12,901) | (34,088) | ||
| Resultados de Inversiones | - | (72,516) | ||
| Otros Ingresos (Egresos) | 162,398 | (96,497) | ||
| Resultados Financieros y Resultados por Tenencia Netos | (470,436) | (954,691) | ||
| Utilidad antes de Impuesto a las Ganancias | 520,769 | 653,860 | ||
| Impuesto a las Ganancias | - | (250,000) | ||
| Participaciones de terceros en los resultados de la subsidiaria | - | - | ||
| Utilidad neta del ejercicio | 520,769 | 403,860 |
OTROS DATOS FINANCIEROS
(en pesos)
| Para los tres meses finalizados en | |||
| Mayo 31, 2001 | Mayo 31, 2000 | ||
| Depreciación | 252,009 | 254,565 | |
| Inversiones de Capital (1) | 3,902,179 | 3,675,700 | |
| EBITDA (2) | 1,243,214 | 1,863,116 | |
| Intereses Perdidos | 230,683 | 422,254 | |
| Dividendos Pagados | 0 | 0 | |
| EBITDA / Intereses Perdidos | 5.39 | 4.41 | |
| Total Deuda / EBITDA(2) (5) | 25.01 | 16.68 | |
| Activo Corriente/ Pasivo Corriente | 1.84 | 6.01 | |
| Activo No Corriente/ Total Activo | 0.93 | 0.82 | |
| Deuda a Largo Plazo / Capitalización (4) | 32.08% | 34.17% | |
| Deuda Total / Capitalización(5) | 33.24% | 35.39% | |
| Utilidad Neta / Patrimonio Neto Promedio | 0.86% | 0.73% | |
| Deuda Total / Patrimonio Neto(5) | 48.94% | 53.77% | |
| Margen Operativo | 53.32% | 54.66% | |
| Retorno sobre Ventas | 33.50% | 12.95% | |
______________________________________________________________________________________________________________
(1) Inversiones en Capital definidas como el aumento neto en Activos Fijos durante el período.
(2) EBITDA significa la suma, sin duplicación, de (i) utilidad neta del período, (ii) impuesto a las ganancias, (iii) resultados financieros y (iv) depreciación de activos fijos. Se presenta la EBITDA porque es un indicador ampliamente aceptado de fondos disponibles para atender el servicio de deuda, a pesar de no ser una medida de liquidez o cumplimiento bajo los PCGA de Argentina o los PCGA de Estados Unidos. La Compañía considera que la EBITDA, a pesar de suministrar información útil, no debe ser considerada en forma separada o como sustituto de los resultados netos del ejercicio como indicador del rendimiento operativo o como una alternativa al flujo de fondos como medida de liquidez.
(3) Neto de intereses capitalizados sobre activos fijos, Ps.477.654 para los tres meses finalizados en Mayo 31, 2000 y Ps. 664.450 para los tres meses finalizados en Mayo 31, 2001.
(4) Capitalización definida como la suma de deuda a largo plazo y patrimonio neto.
(5) Deuda total definida como la suma de deuda a corto plazo y deuda a largo plazo.
CAPITALIZACION
El siguiente cuadro indica la capitalización de la Compañía al 28 de febrero de 2001, y ajustada a fin de reflejar la emisión de US$ 33.000.000 de Obligaciones Negociables y el pago total de las Obligaciones Negociables Anteriores de la Compañía por un monto de Capital pendiente de pago de US$ 30.000.000 junto con los intereses acumulados tal como se describe en el Prospecto de Canje adjunto al presente.
| Actual 28-Febrero-01 Ps | Ajustada 28-Febrero-01 Ps | |
| Préstamos a corto plazo Préstamos a largo plazo Obligaciones Negociables Anteriores Obligaciones Negociables a emitir bajo el Programa Total Préstamos a Largo Plazo Patrimonio Neto: Capital Social Resultados No Asignados Total del Patrimonio Neto Capitalización Total | 643.580.- 30.000.000.- 0.- 30.000.000.- | 643.580.- 0.- 33.000.000.- 33.000.000.- |
| 50.000.000.- 13.006.852.- | 50.000.000.- 13.006.852.- | |
| 63.006.852.- | 63.006.852.- | |
| 93.006.852.- | 96.006.852.- |
PROSPECTO DE CANJE
RAGHSA Sociedad Anónima
Oferta de Canje
15.5% Obligaciones Negociables en Cuotas con vencimiento final en 2012
por la totalidad de las
11.5% Obligaciones Negociables en Cuotas con vencimiento final en 2004
| La Oferta de Canje expirará a las 3:00 hs de la Ciudad de New York del Miércoles 25 de Julio del 2001 a menos que sea prorrogada (la “Fecha de Cierre de las Oferta de Canje”) |
El 3 de abril de 1997, la Compañía emitió Obligaciones Negociables a una tasa del 11,5% por U$S 36.000.000 con vencimiento, en lo que respecta a la mitad del monto de capital de cada Obligación Negociable, en febrero de 2003 y, en cuanto al saldo, en febrero de 2004 (las “Obligaciones Negociables Anteriores”). A la fecha del presente, se encuentran en circulación U$S 30.000.000 del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Anteriores.
La Compañía está requiriendo a los Titulares Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Anteriores (los “Titulares Beneficiarios”) ofrecer las mismas para su canje (la “Oferta de Canje”) por Obligaciones Negociables de la Compañía, Serie I, (las “Obligaciones Negociables Nuevas”) emitida a la tasa del 15,5%, cancelable en cuotas y con vencimiento final en el 2012 antes de la Fecha de Cierre de las Oferta de Canje. La Compañía no canjeara sus Obligaciones Negociable Anteriores por las nuevas si la totalidad de las anteriores no es ofrecida en canje.
Las Obligaciones Negociables Nuevas constituirán y las Obligaciones Negociables Anteriores constituyen obligaciones quirografarias con garantía común de la Compañía. Las Obligaciones Negociables Anteriores tienen y las Obligaciones Negociables Nuevas tendrán el mismo rango de prelación que todas las demás deudas senior no garantizadas y no subordinadas de la Compañía tanto actuales como futuras.
Por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores mas los intereses devengados desde el 28 de mayo del 2001 (la “Ultima Fecha de Pago de Intereses”) hasta la Fecha de Cierre de la Oferta de Canje, por un monto de US$ 18,2084 por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores, los Titulares Beneficiarios recibirán la cantidad de U$S 1.083,2005 de Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas. Las Obligaciones Negociables Nuevas devengaran intereses desde la fecha de emisión el 26 de Julio de 2001 (la “Fecha de Cierre”). El Agente de Canje calculara el monto de Capital de Obligaciones Negociables Nuevas que cada Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores recibirá por la Oferta de Canje. En el caso que el Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas de un Titular Beneficiario no sea como mínimo de US$ 100.000 o múltiplo entero de US$ 1.000 de dicha cantidad, (una “Denominación Permitida”) dicho Titular Beneficiario recibirá un monto de Obligaciones Negociables Nuevas redondeado hacia la cantidad menor más cercana a una Denominación Permitida y cualquier excedente se le abonará en efectivo.
Ver “Factores de Riesgo” en la página 2 del Prospecto de Canje para la discusión de ciertos factores que deben ser considerados el evaluar la Oferta de Canje. Los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas y una descripción de la Compañía son incluidos en el Prospecto de fecha Julio 11, 2001 con relación al Programa de emisión de Obligaciones a Mediano Plazo por US$ 100.000.000 de la Compañía (el “Prospecto”) adjunto al presente, y el respectivo Suplemento de Precios de fecha Julio 11, 2001 del cual forma parte el presente. Para una completa descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Anteriores, copias del Convenio de Fideicomiso anterior (como se define en el presente) y el Prospecto relacionado con las Obligaciones Negociables anteriores, están disponibles en las oficinas de RAGHSA Sociedad Anónima, Avenida Corrientes 447, Piso 5, 1043 Buenos Aires, Argentina, teléfono 54-11-4393-5800 extensión 16, fax 54-11-4393-5800 extensión 54, atención Héctor E. Salvo, y en las oficinas de The Bank of New York, 101 Barclay Street, New York, NY, teléfono 212-815-5381, fax 212-815-5915/5917, atención Thomas E. Tavor. La inversión en las Obligaciones Negociables Nuevas implica riesgos. Ver “Factores de Riesgo” comenzando en la página 16 del Prospecto.
===========
Las Obligaciones Negociables Nuevas ofrecidas en la Oferta de Canje no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de 1933, y están siendo ofrecidas únicamente fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S a personas que no sean estadounidenses. Para ver la descripción de ciertas restricciones sobre la transferencia de las Obligaciones Negociables Nuevas, ver “Restricciones a la Transferencia” comenzando en la página 109 del Prospecto.
===========
La fecha de este Prospecto del Canje es Julio 11, 2001
El objeto de la Oferta de Canje es prorrogar la fecha de vencimiento de las obligaciones negociables en circulación, y modificar ciertos compromisos y supuestos de incumplimiento y otras provisiones en términos que son más beneficios para la Compañía y proveen menos protección para los inversores.
La Compañía no ha celebrado ningún acuerdo o convenio con ninguna persona para la distribución de las Obligaciones Negociables Nuevas a recibir en la Oferta de Canje y, al leal saber y entender de la Compañía, cada Titular Beneficiario que participa en la Oferta de Canje adquiere las Obligaciones Negociables Nuevas en el giro habitual de los negocios y no tiene ningún acuerdo o convenio con ninguna persona para participar en la distribución de las Obligaciones Negociables Nuevas.
Las Obligaciones Negociable Nuevas serán emitidas como una Serie por un monto de Capital de US$ 33,000,000 bajo los términos del Programa de emisión de Obligaciones Negociables a Mediano plazo por US$ 100.000.000 de la Compañía tal como se describe en el Prospecto y el Suplemento de Precios. US$ 32.494.000 de las Obligaciones Negociables Nuevas son ofrecidas en canje por la Obligaciones Negociables Anteriores mas los intereses devengados a la fecha de canje. La Compañía ha celebrado un contrato de agencia con Prudential Bache International Ltd. para que éste actúe como colocador, sobre la base de un contrato de Agencia de las Obligaciones Negociables Nuevas por un monto de capital de US$ 506.000 no incluido en la Oferta de Canje. A excepción de esto, La Compañía no ha realizado ningún acuerdo para la procuración de ofertas conforme al presente y no ha celebrado convenio alguno con ningún colocador, vendedor u otra persona para tal fin ni ha autorizado a ninguna persona a brindar información o formular declaraciones en relación con la Oferta de Canje y, de brindarse tal información o formularse tales declaraciones, las mismas no deberán considerarse autorizadas. Ni la entrega de este Suplemento de Precios ni el canje de las Obligaciones Negociables Anteriores por las Obligaciones Negociables Nuevas deberán crear bajo ninguna circunstancia implicancia alguna que la información incluida en el presente es correcta en cualquier momento posterior a la fecha de este documento.
La Compañía no recibirá producido alguno de la Oferta de Canje pero recibirá el producido bruto de US$ 475.640 por la emisión de US$ 506.000 Obligaciones Negociables Nuevas en exceso de las ofrecidas en la Oferta de Canje. La Compañía ha convenido hacerse cargo de los gastos de la Oferta de Canje.
NI LA COMPAÑÍA NI EL DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA NI EL AGENTE DE CANJE FORMULAN RECOMENDACIÓN ALGUNA A LOS TITULARES BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES DE CANJEAR O ABSTENERSE DE CANJEAR SUS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES. ADEMÁS, NO SE HA AUTORIZADO A NINGUNA PERSONA A FORMULAR TAL RECOMENDACIÓN. LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES DEBEN ADOPTAR SU PROPIA DECISIÓN DE CANJEAR O NO CANJEAR LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LA OFERTA DE CANJE.
LA OFERTA DE CANJE NO SE EFECTUA A NINGUN TITULAR BENEFICIARIO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES DE UNA JURISDICCIÓN EN LA QUE LA OFERTA DE CANJE O LA ACEPTACIÓN DE LA MISMA NO CUMPLA CON LAS LEYES EN MATERIA DE TÍTULOS VALORES DE TAL JURISDICCIÓN Y LA COMPAÑÍA NO ACEPTARÁ OFERTAS DE CANJE PROVENIENTES DE TALES TITULARES BENEFICIARIOS.
===========
INDICE
COMPARACION ENTRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NUEVAS 19
Objeto de la Oferta de Canje 25
Términos de la Oferta de Canje 25
Procedimiento para la oferta de Obligaciones Negociables Anteriores 26
Procedimientos de Entrega Garantizada 27
Adecuada Suscripción y Entrega de la Carta de Transmisión 27
Condiciones para la Oferta de Canje 28
Derecho de retiro de la oferta 29
INCORPORADO EN SU TOTALIDAD EN LA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE Y FORMARÁ PARTE DE LA MISMA. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE LAS DISPOSICIONES DE ESTE SUPLEMENTO DE PRECIOS Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, PREVALECERÁN LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE.
FACTORES DE RIESGO
Al decidir su participación en la Oferta de Canje, cada Titular Beneficiario debería considerar cuidadosamente, además de la información suministrada en el Prospecto de Canje, el Prospecto y el Suplemento de Precios, lo siguiente:
Términos de las Obligaciones Negociables Nuevas
Las Obligaciones Negociables Nuevas serán emitidas bajo un Nuevo Convenio de Fideicomiso (tal como se define en el presente). El Nuevo Convenio de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables Nuevas contendrán compromisos y supuestos de incumplimiento y provisiones relativas a enmiendas y otros términos que difieren significativamente y en muchas instancias son más beneficiosos para la Compañía y proveen menos protección a los inversores que las Obligaciones Negociables Anteriores. Ver “Comparación de las Obligaciones Negociables Anteriores y las Obligaciones Negociables Nuevas” en este Prospecto de Canje y “Factores de Riesgo”, “Descripción de las Obligaciones Negociables” y “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto adjunto al presente y la información del Suplemento de Precio, que forma parte del presente. Los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas y una descripción de la Compañía son incluidos en el Prospecto y en el Suplemento de Precios correspondiente. Para una completa descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Anteriores, copias del Convenio de Fideicomiso anterior (como se define en el presente) y el Prospecto relacionado con las Obligaciones Negociables anteriores, están disponibles en las oficinas de RAGHSA Sociedad Anónima, Avenida Corrientes 447, Piso 5, 1043 Buenos Aires, Argentina, teléfono 54-11-4393-5800 extensión 16, fax 54-11-4393-5800 extensión 54, atención Héctor E. Salvo, y en las oficinas de The Bank of New York, 101 Barclay Street, New York, NY, teléfono 212-815-5381, fax 212-815-5915/5917, atención Thomas E. Tavor.
Plazo más largo
El Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas es pagadero en tres cuotas iguales con vencimiento en Febrero 28, 2010, Febrero 28, 2011 y Febrero 28, 2012 comparado con las Obligaciones Negociables Anteriores de las cuales, US$ 15 millones serán pagaderos en Febrero 28, 2003 y US$ 15 millones serán pagaderos en Febrero, 2004. El plazo de pago mas largo puede resultar en un gran riesgo de cambio en las condiciones financieras de la Compañía. Ver “Factores de Riesgo” en el Prospecto.
Consideraciones impositivas; Consideraciones legales para la inversión
Los Titulares Beneficiarios deberían consultar a sus propios asesores legales para las consideraciones impositivas sobre la tenencia, propiedad y disposición de las Obligaciones Negociables Nuevas y que la inversión en las Obligaciones Negociables Nuevas es legal para dichos Titulares Beneficiarios. Ver “Impuestos” y “Restricciones a la Transferencia” en el Prospecto.
RESUMEN
| La Oferta de Canje: | Por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores mas los intereses devengados desde el 28 de Mayo del 2001 (la “Ultima Fecha de Pago de Intereses”) hasta la Fecha de Cierre de la Oferta de Canje, por un monto de US$ 18,2084 por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores, los Titulares Beneficiarios recibirán la cantidad de U$S 1.083,2005 de Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas. Las Obligaciones Negociables Nuevas devengaran intereses desde la fecha de emisión el 19 de Julio de 2001 (la “Fecha de Cierre”). El Agente de Canje calculara el monto de Capital de Obligaciones Negociables Nuevas que cada Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores recibirá por la Oferta de Canje. En el caso que el Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas de un Titular Beneficiario no sea una Denominación Permitida dicho Titular Beneficiario recibirá un monto de Obligaciones Negociables Nuevas redondeado hacia la cantidad menor mas cercada a una Denominación Permitida y cualquier excedente se le abonará en efectivo. Las Obligaciones Negociables Nuevas devengarán intereses a una tasa anual del 15,5% y serán pagaderas en tres cuotas anuales iguales, en Febrero 28, 2010, 2011 y 2012. Las Obligaciones Negociables Anteriores devengan intereses a una tasa anual del 11,5 % y serán pagaderas en dos cuotas iguales anuales en 2003 y 2004. Las Obligaciones Negociables Nuevas serán obligaciones senior, no subordinadas y con garantía común de la Compañía y tendrán el mismo rango de prelación que todas las demás deudas senior no subordinadas y no garantizadas presentes y futuras de la Compañía. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Nuevas diferirán de las que actualmente se aplican a las Obligaciones Negociables Anteriores, incluyendo pero si limitarse a cambios en ciertos compromisos, supuestos de incumplimiento y ciertas provisiones en relación a modificaciones tal como se explican mas adelante en la sección “Comparación de las Obligaciones Negociables Anteriores y las Nuevas”. Ver “Factores de Riesgo”. |
| Información: | Durante la vigencia de la Oferta de Canje, los Titulares Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Anteriores podrán obtener del Agente de Canje información actualizada respecto de los términos de la Oferta de Canje. |
| Obligaciones Negociables Anteriores En Circulación: | A la fecha del presente se encuentra en circulación un monto de capital total de $30.000.000 de Obligaciones Negociables Anteriores. |
| Condiciones para la Oferta de Canje: | La concreción de la Oferta de Canje está sujeta a que la totalidad de las Obligaciones Negociables Anteriores sean ofrecidas en canje y que se satisfagan las condiciones precedentes para la emisión de las Obligaciones Negociables Nuevas y a determinadas condiciones de rutina que se describen en el presente. A su exclusivo criterio, la Compañía podrá dispensar cualquier condición relativa a la Oferta de Canje y aceptar para su canje cualquier Obligación Negociable Anterior que sea objeto de oferta. |
| Vencimiento y Reformas: | La Oferta de Canje vencerá a las 3.00 hs p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, del día 25 de Julio del 2001, o a la hora y fecha posterior a las que la Compañía prorrogue la Oferta de Canje de conformidad con los procedimientos descriptos en el presente. |
| Determinadas Consecuencias de la Oferta de Canje: | Al decidir si participar o no en la Oferta de Canje, cada Titular Beneficiario deberá considerar cuidadosamente, en forma adicional a toda la demás información incluida en el Prospecto de Canje, en el Prospecto y en el Suplemento de Precios, que se consigna bajo los títulos “Factores de Riesgo”, y “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto. La Compañía recomienda a los beneficiarios Tenedores obtener copia del Convenio de fideicomiso Anterior y del Prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Anteriores, las que están disponibles en las oficinas de la Compañía y en The Bank of New York. |
| Oferta de las Obligaciones Negociables Anteriores: | Para ofrecer las Obligaciones Negociables Anteriores, los Titulares Beneficiarios deberán entregar sus Obligaciones Negociables Anteriores junto con una Carta de Transmisión adecuadamente completada y debidamente firmada al Agente de Canje o bien deberá emplear el procedimiento para transferencia escritural a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg. Si las Obligaciones Negociables Anteriores se encontraran en poder de un corredor, colocador, banco comercial, sociedad fiduciaria u otro agente cada uno, un “Custodio” y en conjunto, los “Custodios”), el Titular Beneficiario de la misma deberá impartir instrucciones a dicho Custodio para que ofrezca tales Obligaciones Negociables Anteriores en su nombre. Todas las ofertas deberán efectuarse en la Fecha de Cierre del Canje o antes de la misma. Ver “La Oferta de Canje - Procedimientos para la Oferta de las Obligaciones Negociables Anteriores”. Las Obligaciones Negociables Nuevas solamente se entregarán en forma escritural a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg. En consecuencia, se insta a los Titulares Beneficiarios de Obligaciones Negociables Anteriores no detentadas a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg que prevean efectuar una oferta a contactar inmediatamente a un Custodio que pueda detentar títulos valores a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg, para que efectúe las diligencias correspondientes para la recepción de las Obligaciones Negociables Nuevas a recibir de conformidad con la Oferta de Canje y para que obtenga la información necesaria para proporcionar la información correspondiente a participante y cuenta de Euroclear o Clearstream Luxembourg que se requiere en la Carta de Transmisión pertinente. |
| Entrega Garantizada: | Cuando los Titulares Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Anteriores deseen ofrecer sus Obligaciones Negociables Anteriores y no puedan entregar las mismas o la Carta de Transmisión al Agente de Canje antes de la Fecha de Vencimiento o cuando no puedan completarse los procedimientos para transferencia escritural en forma puntual, los Titulares Beneficiarios deberán ofrecer sus Obligaciones Negociables Anteriores de conformidad con los procedimientos de entrega garantizada. |
| Aceptación de las Obligaciones Negociables Anteriores y Entrega de Obligaciones Negociables Nuevas: | Sujeto al cumplimiento o dispensa de las condiciones para la Oferta de Canje, la Compañía canjeará cualesquiera y todas las Obligaciones Negociables Anteriores que se ofrezcan adecuadamente y que no se retiren antes de la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables Nuevas se entregarán únicamente en forma escritural a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg. Las Obligaciones Negociables Nuevas se entregarán en la Fecha de Cierre la cual se espera sea el 26 de Julio del 2001, un día hábil después de la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje. |
| Derechos de Retiro: | Las ofertas de Obligaciones Negociables Anteriores podrán retirarse en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje. El retiro de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas se considerará un rechazo de la Oferta de Canje. |
| Agente de Cambio: | The Bank of New York, New York |
| Representante del Agente de Canje en Argentina: | Banco Río de la Plata S.A. |
COMPARACION ENTRE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTERIORES Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NUEVAS
A continuación se presenta una breve comparación de las características de las Obligaciones Negociables Anteriores y de las Obligaciones Negociables Nuevas. Las descripciones que figuran a continuación constituyen una breve síntesis, no pretenden ser completas y están condicionadas en su totalidad por referencia, en lo que respecta a las Obligaciones Negociables Anteriores al Convenio de Fideicomiso de fecha Abril 10, 1997 entre la Compañía, The Bank of New York and Banco Río de la Plata S.A. (el “Convenio de Fideicomiso Anterior”) y en lo que respecta a las Obligaciones Negociables Nuevas al Convenio de Fideicomiso a ser fechado en la fecha de cierre entre la Compañía, The Bank of New York and Banco Río de la Plata S.A. (el “Convenio de Fideicomiso Nuevo”) y el Suplemento de Precios y el Prospecto adjuntos.
Para mayor información relativa a las Obligaciones Negociables Nuevas y para una definición de los términos en mayúsculas utilizados respecto de las Obligaciones Negociables Nuevas pero no definidos de otro modo en el presente, remitirse al Prospecto y al respectivo Suplemento de Precios.
| Concepto | Obligaciones Negociables Anteriores | Obligaciones Negociables Nuevas |
|---|---|---|
| Obligado: | La Compañía | Igual |
| Fiduciario: | The Bank of New York | Igual |
| Agente de Pago, Agente de Transferencia, Agente de Registro y Representante del Fiduciario en la Argentina: | Banco Río de la Plata S.A. | Igual |
| Moneda: | Dólares Estadounidenses | Igual |
| Monto de Capital Total: | U$S 36.000.000 | U$S 33.000.000 |
| Tasa de Interés: | 11,5% | 15,5% |
| Fechas de Pago de Interés: | 28 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre | 28 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre |
| Vencimientos del Capital: | US$ 15.000.000 el 28 de febrero de 2003 y US$ 15.000.000 el 28 de febrero de 2004 | US$ 11.000.000 el 28 de febrero de 2010, US$ 11.000.000 el 28 de febrero de 2011 y US$ 11.000.000 el 28 de febrero de 2012 |
| Moneda de Emisión y Pago: Moneda de Emisión y Pago (cont.): | Dólares Estadounidenses. Sin perjuicio de cualquier restricción o prohibición cambiaria impuesta en Argentina, la Compañía deberá realizar todos los pagos en Dólares, que obtendrá a través de la venta de Bonos Externos de la República Argentina Bónex o de cualquier otro título público o privado emitido en dicho país en Dólares o a través de cualquier otro mecanismo legal disponible para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier mercado cambiario. La Compañía asumirá todos los costos (incluyendo impuestos) relacionados con las operaciones de obtención de Dólares Estadounidenses antes mencionadas. | Igual |
| Rango: | Las Obligaciones Negociables Anteriores constituyen obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576 de Argentina, con sus modificaciones, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos, quedando asimismo sujetas a sus requisitos de procedimiento. En particular, de conformidad con el artículo 29 de dicha ley, en caso de que la Compañía incurriera en incumplimiento de pago del capital, intereses o cualquier otro monto adeudado bajo cualquier Obligación Negociable Anterior, el Tenedor de dicha Obligación Negociable Anterior tendrá derecho a iniciar una acción ejecutiva a fin de recuperar el pago de dicho monto. Las Obligaciones Negociables Anteriores no tendrán derecho a ninguna garantía bajo los términos del Convenio de Fideicomiso Anterior excepto por lo previsto en “Limitaciones a las garantías” y constituirán obligaciones directas, no garantizadas e incondicionales de la Compañía, tendrán como mínimo igual rango en cuanto a su prioridad de pago que todas las demás deudas presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, y tendrán igual grado de privilegio entre sí. | Igual Igual, excepto que el compromiso de limitar las posibilidad de otorgar garantías difiere en las Obligaciones Negociable Nuevas. |
| Forma y Denominación: Forma y Denominación (cont.): | Las Obligaciones Negociables Anteriores están representadas por una Obligación Negociable Global nominativa, no endosable, sin cupones, depositada ante un depositario común en Morgan Guaranty Trust Company de New York, como operador de Euroclear System (“Euroclear”) y Clearstream Banking S.A. una compañía antes conocida como Cedelbank (“Clearstream Luxembourg”) . Las participaciones en las Obligaciones Negociables Globales se detentan únicamente en forma escritural en denominaciones mínimas de U$S 100.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 por encima de esa suma. Se emitirán Obligaciones Negociables Definitivas registradas a nombre del Titular Beneficiario solo en circunstancias limitadas. | Igual Se emitirán Obligaciones Negociables Definitivas registradas a nombre del Titular Beneficiario solo en circunstancias limitadas, las cuales difieren de aquellas aplicables a las Obligaciones Negociables Anteriores. Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables- Transferencia de Obligaciones Negociables y Emisión y Transferencia de Obligaciones Negociables Definitivas” en el Prospecto. |
| Rescate por Razones Impositivas: | Las Obligaciones Negociables Anteriores son rescatables en forma total pero no parcial en cualquier momento una vez transcurridos 90 días desde la Fecha de Cierre, a opción de la Compañía, a un Precio del 100% del monto de capital impago más los intereses devengados y los intereses impagos y Montos Adicionales, si hubiere, en caso de producirse ciertos acontecimientos relevantes en relación con los impuestos argentinos. | Igual, excepto por que la Compañía, además, puede rescatar las Obligaciones Negociables Nuevas en el caso en que esta fuera obligada a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Ver "Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate Relacionado con el Impuesto a los Bienes Personales" en el Prospecto. |
| Impuestos; Montos Adicionales: | Excepto con relación a ciertas personas argentinas, el capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables son pagaderos en Dólares sin retención o deducción en concepto o a cuenta de impuestos o derechos presentes o futuros de cualquier naturaleza aplicados por o dentro de Argentina. A tal fin y sujeto a ciertas excepciones, la Compañía pagará Montos Adicionales respecto de determinadas retenciones o deducciones. | Igual |
| Cambios en los Compromisos: Cambios en los Compromisos (cont.): | Los compromisos asumidos por la Compañía en las Obligaciones Negociables Nuevas difieren significativamente de los de las Obligaciones Negociables anteriores, particularmente, (i) la Compañía ya no tiene la prohibición de transferir todo o parte de su propiedad en el Edificio Plaza San Martín anteriormente llamado Edificio American Express (tal como se define en el Prospecto) y, (ii) no está obligada a llamar a Asamblea de Accionistas para obtener contribuciones adicionales de capital en determinadas instancias. Además, los compromisos que limitan la capacidad de la Compañía para incurrir en garantías, endeudamientos o efectuar pagos restringidos y enviar determinadas comunicaciones con relación a la disponibilidad de fondos disponibles para el pago del capital de las Obligaciones Negociables, difieren entre las anteriores y las nuevas. Ver “Factores de Riesgo” en la página 2 del Prospecto de Canje para la discusión de ciertos factores que deben ser considerados el evaluar la Oferta de Canje. Los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas y una descripción de la Compañía son incluidos en el Prospecto de fecha Julio 11, 2001 con relación al Programa de emisión de Obligaciones a Mediano Plazo por US$ 100.000.000 de la Compañía (el “Prospecto”) adjunto al presente, y el respectivo Suplemento de Precios de fecha Julio 11, 2001 del cual forma parte el presente. Para una completa descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Anteriores, copias del Convenio de Fideicomiso anterior (como se define en el presente) y el Prospecto relacionado con las Obligaciones Negociables anteriores, están disponibles en las oficinas de RAGHSA Sociedad Anónima, Avenida Corrientes 447, Piso 5, 1043 Buenos Aires, Argentina, teléfono 54-11-4393-5800 extensión 16, fax 54-11-4393-5800 extensión 54, atención Héctor E. Salvo, y en las oficinas de The Bank of New York, 101 Barclay Street, New York, NY, teléfono 212-815-5381, fax 212-815-5915/5917, atención Thomas E. Tavor. La inversión en las Obligaciones Negociables Nuevas implica riesgos. Ver “Factores de Riesgo” comenzando en las página 16 del Prospecto. | |
| Cambios en los Supuestos de Incumplimiento: Cambios en los Supuestos de Incumplimiento (cont.): | Los siguientes Supuestos de Incumplimiento en las Obligaciones Negociables Nuevas difieren de los contemplados en las Obligaciones Negociables Anteriores tal como se describe a continuación: Moratoria: Los períodos de gracia son aplicables a varias obligaciones y la oportunidad de remediar incumplimientos han sido modificados. Cambios en el control societario: Esta provisión ha sido modificada, en cuanto a que quien debía mantener el control societario era el Sr. Moisés Khafif y en las Obligaciones Negociables Nuevas quienes deben mantener dicho control son el Sr. Moisés Khafif o sus descendientes en primer grado de consanguinidad. Incumplimiento cruzado: El monto de capital para estos incumplimientos de obligaciones ha sido aumentado a US$ 500.000. Tolerancias: El porcentaje de Tenedores Beneficiarios requerido para la aceleración del pago del capital de las Obligaciones Negociables Nuevas ha sido disminuido a 25%. Adicionalmente, los Tenedores Beneficiarios pueden rescindir o renunciar una declaración de aceleración de pagos. En los términos de las Obligaciones Negociables Anteriores, la Compañía estaba sujeta al siguiente supuesto de incumplimiento al cual no estará sujeta bajos los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas: Incumplimiento en producir incrementos de capital: Si las contribuciones de capital en efectivo por hasta un total de US$ 15 millones, o su equivalente en Pesos no son realizadas en la Compañía en las fechas y montos estipulados bajo el capítulo “Compromisos bajo en Convenio de Fideicomiso – Contribuciones de Capital”. Además, las tolerancias en el caso de la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento difieren entre las Obligaciones Negociables Anteriores y las Nuevas. Ver “Factores de Riesgo” en la página 2 del Prospecto de Canje para la discusión de ciertos factores que deben ser considerados el evaluar la Oferta de Canje. Los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas y una descripción de la Compañía son incluidos en el Prospecto de fecha Julio 11, 2001 con relación al Programa de emisión de Obligaciones a Mediano Plazo por US$ 100.000.000 de la Compañía (el “Prospecto”) adjunto al presente, y el respectivo Suplemento de Precios de fecha Julio 11, 2001 del cual forma parte el presente. Para una completa descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Anteriores, copias del Convenio de Fideicomiso anterior (como se define en el presente) y el Prospecto relacionado con las Obligaciones Negociables anteriores, están disponibles en las oficinas de RAGHSA Sociedad Anónima, Avenida Corrientes 447, Piso 5, 1043 Buenos Aires, Argentina, teléfono 54-11-4393-5800 extensión 16, fax 54-11-4393-5800 extensión 54, atención Héctor E. Salvo, y en las oficinas de The Bank of New York, 101 Barclay Street, New York, NY, teléfono 212-815-5381, fax 212-815-5915/5917, atención Thomas E. Tavor. La inversión en las Obligaciones Negociables Nuevas implica riesgos. Ver “Factores de Riesgo” comenzando en las página 16 del Prospecto. | |
| Modificaciones, enmiendas y renuncias: | Los procedimientos para realizar modificaciones, enmiendas y renuncias en la Obligaciones Negociables Nuevas difieren de aquellos aplicables en las Obligaciones Negociables Anteriores. Ver “Factores de Riesgo” en la página 2 del Prospecto de Canje para la discusión de ciertos factores que deben ser considerados el evaluar la Oferta de Canje. Los términos de las Obligaciones Negociables Nuevas y una descripción de la Compañía son incluidos en el Prospecto de fecha Julio 11, 2001 con relación al Programa de emisión de Obligaciones a Mediano Plazo por US$ 100.000.000 de la Compañía (el “Prospecto”) adjunto al presente, y el respectivo Suplemento de Precios de fecha Julio 11, 2001 del cual forma parte el presente. Para una completa descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Anteriores, copias del Convenio de Fideicomiso anterior (como se define en el presente) y el Prospecto relacionado con las Obligaciones Negociables anteriores, están disponibles en las oficinas de RAGHSA Sociedad Anónima, Avenida Corrientes 447, Piso 5, 1043 Buenos Aires, Argentina, teléfono 54-11-4393-5800 extensión 16, fax 54-11-4393-5800 extensión 54, atención Héctor E. Salvo, y en las oficinas de The Bank of New York, 101 Barclay Street, New York, NY, teléfono 212-815-5381, fax 212-815-5915/5917, atención Thomas E. Tavor. La inversión en las Obligaciones Negociables Nuevas implica riesgos. Ver “Factores de Riesgo” comenzando en las página 16 del Prospecto. | |
| Cotización: | Las Obligaciones Negociables Anteriores cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado Abierto Electrónico, el mercado de títulos secundario de la Argentina. | Se presentó una solicitud ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) para la admisión del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano Plazo en el listado oficial. |
| Calificación: | Las Obligaciones Negociables Anteriores fueron calificadas “BBB” y “BBB” por Standard & Poor's International Ratings LLC (Sucursal Argentina) Argentina y por Fitchibca Argentina Sociedad Calificadora de Riesgo S.A. | Las Obligaciones Negociables Nuevas han sido calificadas “raBBB” por Standard & Poor's International Ratings LLC (Sucursal Argentina), con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 855, Piso 3, Buenos Aires ESTOS VALORES MOBILIARIOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. |
| Ley Aplicable: | New York, excepto con respecto al rango de las Obligaciones Negociables como Obligaciones Negociables bajo las leyes de Argentina, en cuyo caso dichas leyes serán aplicables. | Igual |
| Jurisdicción: | New York | Igual |
LA OFERTA DE CANJE
Objeto de la Oferta de Canje
El objeto de la Oferta de Canje es prorrogar la fecha de vencimiento de las obligaciones negociables en circulación, y modificar ciertos compromisos y supuestos de incumplimiento y otras provisiones en términos que la Compañía considera más beneficiosos para la misma y proveer menor protección a los inversores.
Términos de la Oferta de Canje
Por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores mas los intereses devengados desde la Ultima Fecha de Pago de Intereses hasta la Fecha de Cierre de la Oferta de Canje, por un monto de US$ 18,2084 por cada US$ 1.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores, los Titulares Beneficiarios recibirán la cantidad de U$S 1.083,2005 de Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas. En el caso que el Capital de las Obligaciones Negociables Nuevas de un Titular Beneficiario no sea como mínimo igual a una Denominación Permitida dicho Titular Beneficiario recibirá un monto de Obligaciones Negociables Nuevas redondeado hacia la cantidad menor mas cercada a una Denominación Permitida y cualquier excedente se le abonará en efectivo.
Síntesis de los Términos: A continuación se presenta una síntesis de determinados términos definidos utilizados en la descripción de la Oferta de Canje.
Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje: significa las 3:00 p.m. horas, hora de la Ciudad de Nueva York del 25 de julio del 2001 o en la fecha u hora posteriores a las que la Compañía prorrogue la Fecha de Vencimiento de Oferta de Canje.
Fecha de Cierre de la Oferta de Canje: significa el 26 de julio del 2001 la fecha y hora posterior a la que la Compañía prorrogue las Ofertas de Canje de conformidad con los procedimientos descriptos en el presente.
Ultima fecha de Pago de Intereses: 28 de Mayo del 2001.
Efectos de la Oferta
Los Titulares Beneficiarios oferentes de las Obligaciones Negociables Anteriores que se han de canjear en la Oferta de Canje no estarán obligados a pagar impuestos a la transferencia así como tampoco ningún honorario o comisión en relación con la adquisición de sus Obligaciones Negociables Anteriores por parte de la Compañía de conformidad con la Oferta de Canje. No obstante, si el Titular Beneficiario efectúa la entrega a través de un custodio (el “Custodio”), el mismo puede verse obligado a pagar honorarios o comisiones a dicha institución.
Aceptación de las Obligaciones Negociables Anteriores Ofrecidas para su Canje; Entrega de las Obligaciones Negociables Nuevas
En los términos y con sujeción a las condiciones de la Oferta de Canje la Compañía canjeará las Obligaciones Negociables Anteriores mediante la aceptación de las mismas para su canje y en contraprestación por ellas emitirá un monto de capital de Obligaciones Negociables Nuevas a definir por el Agente de Canje de conformidad con lo que se estipula mas adelante. Ver “Términos de la Oferta de Canje”.
Las Obligaciones Negociables Nuevas se entregarán en la Fecha de Cierre de la Oferta de Canje. El Agente de Canje actuará como agente de los Titulares Beneficiarios oferentes a los efectos de recibir las Obligaciones Negociables Anteriores y entregar las Obligaciones Negociables Nuevas a dichos Titulares Beneficiarios. En todos los casos, solamente se aceptará a los Titulares Beneficiarios a efectos del canje de conformidad con la Oferta de Canje una vez que el Agente de Canje haya recibido puntualmente una confirmación de transferencia escritural a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg, o Carta de Transmisión adecuadamente completada y debidamente suscripta y los demás documentos que se requieran en el presente.
Las Obligaciones Negociables Nuevas solamente se entregarán en forma escritural y únicamente para la cuenta del Titular Beneficiario oferente o su Custodio. En consecuencia, todo Titular Beneficiario que ofrezca Obligaciones Negociables Anteriores deberá especificar en la confirmación de transferencias escritural o en la Carta de Transmisión el participante de Euroclear o Clearstream Luxembourg al cual deben entregarse las Obligaciones Negociables Nuevas así como toda la información relativa a las cuentas que sea necesaria para dar efecto a dicha entrega. La falta de suministro de dicha información tornará la oferta de dicho Titular Beneficiario defectuosa y la Compañía tendrá el derecho, al que podrá renunciar, de rechazar dicha oferta. La Compañía y el Agente de Canje no incurrirán en responsabilidad alguna por la entrega de Obligaciones Negociables Nuevas de conformidad con instrucciones suministradas por un Titular Beneficiario oferente.
Se considerará que la Compañía ha aceptado para su canje las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas en la medida y ocasión en que la Compañía curse notificación oral o escrita al Agente de Canje de la aceptación por su parte de tales Obligaciones Negociables Anteriores para su canje y en tanto ello ocurra. Las Obligaciones Negociables Anteriores aceptadas para su canje por parte de la Compañía serán canceladas por el Depositario Común tal como se establece en el Convenio de Fideicomiso anterior.
Si de conformidad con la Oferta de Canje la Compañía no acepta para su canje la totalidad o parte de las Obligaciones Negociables Anteriores presentadas por los Titulares Beneficiarios debido al acaecimiento de determinados hechos definidos en la sección “Condiciones para la Oferta de Canje” y notificados al Agente y a todos los Titulares Beneficiarios o de otro modo, ante instrucciones escritas de la Compañía el Agente de Canje deberá, tan pronto como sea posible luego del vencimiento o finalización de la Oferta de Canje, impartir instrucciones a las Instrucciones de Transferencia Escritural de desbloquear toda Obligación Negociable Anterior, debiendo el Agente de Canje reintegrarlas juntamente con todo documento relacionado con las mismas que se encuentre en su poder al participante de las Instrucciones de Transferencia Escritural que depositó las mismas en poder del Agente de Canje.
Procedimiento para la oferta de Obligaciones Negociables Anteriores
En la Fecha de Cierre de la Oferta de Canje, la Compañía emitirá las Obligaciones Negociables Nuevas siempre que se cumpla o dispense cada una de las condiciones previas para la Oferta de Canje. El tenedor de Obligaciones Negociables Anteriores puede ofrecer las mismas mediante el envío de una instrucción por medios electrónicos a Euroclear o Clearstream Luxembourg cada uno de ellos, una “Instrucción de Transferencia Escritural” y en conjunto las “Instrucciones de Transferencia Escritural”, en cumplimiento de los procedimientos establecidos por dicha Instrucción de Transferencia Escritural para la transferencia de participaciones escriturales, en cada caso en la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje o antes de esa fecha. Al recibir una instrucción electrónica de conformidad con dicho procedimiento en relación con la Oferta de Canje, dicha Instrucción de Transferencia Escritural bloqueará la posición de las Obligaciones Negociables Anteriores que el tenedor de las Obligaciones Negociables Anteriores ha solicitado canjear. Al finalizar la Oferta de Canje y ante confirmación de la recepción de las Obligaciones Negociables Nuevas por parte del correspondiente depositario el “Depositario Común” de las Instrucciones de Transferencia Escritural, cada una de tales instrucciones cancelará las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas para su canje en la cuenta de cada uno de los participantes pertinentes y simultáneamente las reemplazará por el monto de Obligaciones Negociables Nuevas que se establece en el presente. Mediante el envío de dicha instrucción electrónica, el tenedor de las Obligaciones Negociables Anteriores ratifica y acuerda quedar obligado por los términos de la Carta de Transmisión, y el participante de Euroclear o Clearstream Luxembourg respectivo confirma tal hecho al Agente de Canje en nombre propio y de los titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables Anteriores, con sujeción a todas las disposiciones de la Carta de Transmisión. Ante el cumplimiento o dispensa de cada una de las condiciones para la Oferta de Canje, RAGHSA deberá notificar al Agente de Canje debiendo confirmarse dicha notificación por escrito en forma inmediata, en caso de ser realizada oralmente i de dicho cumplimiento o dispensa, ii de la aceptación de todas las Obligaciones Negociables Anteriores que la Compañía haya aprobado como debidamente presentadas para su canje y iii que ha entregado al Depositario Común una cantidad de Obligaciones Negociables Nuevas que resulta suficiente para efectuar el canje de Obligaciones Negociables Anteriores por Obligaciones Negociables Nuevas de conformidad con el presente. Ante la recepción de tal notificación, el Agente de Canje deberá, en nombre de la Compañía, solicitar las Instrucciones de Transferencia Escritural que canjeen las Obligaciones Negociables Anteriores por Obligaciones Negociables Nuevas de conformidad con el presente. Las Obligaciones Negociables Anteriores canjeadas por Obligaciones Negociables Nuevas serán canceladas por el Depositario Común. La Oferta de Canje vencerá a las 3.00 p.m. horas, hora de la Ciudad de Nueva York del 25 de julio del 2001 o en la fecha u hora posteriores a las que la Compañía prorrogue la Fecha de Vencimiento de Oferta de Canje. La Compañía se reserva expresamente el derecho de prorrogar la Oferta de Canje mediante notificación oral confirmada inmediatamente por escrito o escrita al Agente de Canje antes de las 9:00 horas, hora de la Ciudad de Nueva York del día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje previamente programada.
Procedimientos de Entrega Garantizada
Si un Titular Beneficiario de Obligaciones Negociables Anteriores desea ofrecer las mismas pero el tiempo disponible no permite que las Obligaciones Negociables Anteriores de dicho Titular Beneficiario u otros documentos requeridos lleguen a manos del Agente de Canje antes de la Fecha de Vencimiento o si los procedimientos para la transferencia escritural no pueden completarse en forma puntual, podrá no obstante efectuar una oferta si i la oferta se realiza a través de una Institución Admisible como se define dicho término en la Carta de Transmisión y ii a las 3:00 p.m. horas de la Ciudad de Nueva York, de la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje o antes de esa hora el Agente de Canje recibe de dicha Institución Admisible una Notificación de Entrega Garantizada (como se define dicho termino en la Carta de Transmisión) adecuadamente completada y debidamente suscripta sustancialmente conforme al modelo establecido por la Compañía por transmisión facsimilar, correo o entrega en mano indicando el nombre y domicilio del Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores y el monto de Obligaciones Negociables Anteriores ofrecido, estableciendo que se está efectuando la oferta a través de dicho documento y garantizando que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la Notificación de Entrega Garantizada, la Institución Admisible depositará en poder del Agente de Canje la confirmación de Asiento en Libros junto con una Carta de Transmisión adecuadamente completada y debidamente suscripta o un facsímil de la misma firmado manualmente con las garantías de firma exigidas y demás documentos requeridos por la Carta de Transmisión.
Adecuada Suscripción y Entrega de la Carta de Transmisión
En general, todas las firmas incluidas en una Carta de Transmisión o en una notificación de retiro deberán estar garantizadas por una Institución Admisible. No obstante no será necesario que dichas firmas estén garantizadas si a la Carta de Transmisión está firmada por el Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas por medio de la misma o por un participante de una Instrucción de Transferencia Escritural que figure como Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas por medio de la misma en un listado de posición de títulos valores y dicho Titular Beneficiario no hubiera completado la parte titulada “Firmas en la Carta de Transmisión – Garantía de Firmas - Instrucciones Especiales de Entrega” de la Carta de Transmisión (ver instrucción 5 de la Carta de Transmisión) o b las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas corresponden a la cuenta de una Institución Admisible.
Si la Carta de Transmisión está firmada por el Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas por la misma o por un participante de una Instrucción de Transferencia Escritural cuyo nombre figure en un listado de posición de títulos valores en relación con las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas a través de dicho documento, la firma deberá corresponderse con el nombre que figura escrito en el anverso de las Obligaciones Negociables Anteriores o en el listado de posición de títulos valores, respectivamente, sin ningún cambio de ninguna naturaleza. Si alguna de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas por tal documento fueran detentadas por dos o más Titulares Beneficiarios, todos ellos deberán firmar la Carta de Transmisión. Si alguna de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas mediante la Carta de Transmisión está registrada a nombres diferentes en Obligaciones Negociables Anteriores diferentes, se deberán completar, firmar y presentar tantas Cartas de Transmisión separadas como registros diferentes haya.
Debido a que las Obligaciones Negociables Nuevas solamente serán entregadas en forma escritural a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg, los Titulares Beneficiarios oferentes de las Obligaciones Negociables Anteriores deberán indicar en la Carta de Transmisión el participante de Euroclear o Clearstream Luxembourg al cual deben entregarse las Obligaciones Negociables Nuevas así como toda la información relativa a las cuentas que resulte necesaria para dar efecto a dicha entrega. Dicho participante de Euroclear o Clearstream Luxembourg deberá ser un Titular Beneficiario o un Custodio del Titular Beneficiario. La falta de suministro de dicha información tornará la oferta de dicho Titular Beneficiario defectuosa y la Compañía tendrá el derecho, al que podrá renunciar, de rechazar dicha oferta. Se insta a los Titulares Beneficiarios que prevean efectuar la oferta de un modo que no sea a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg a contactar inmediatamente a un Custodio que pueda detentar títulos a través de Euroclear o Clearstream Luxembourg para que efectúe las gestiones relativas a la recepción de las Obligaciones Negociables Nuevas a entregar de conformidad con la Oferta de Canje y para que obtenga la información necesaria para completar la tabla de información de cuentas incluida en la Carta de Transmisión.
No se aceptarán ofertas alternativas, condicionales, irregulares o contingentes. Mediante la suscripción de la Carta de Transmisión el Titular Beneficiario de las Obligaciones Negociables Anteriores renuncia a cualquier derecho a recibir notificación de la aceptación de sus Obligaciones Negociables Anteriores a efectos de su canje, con excepción de lo establecido en sentido contrario en el presente.
Todas las cuestiones relativas a la validez, forma, admisibilidad incluyendo hora de recepción y aceptación de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas será determinada por la Compañía, siendo tal determinación definitiva y vinculante. La Compañía se reserva el derecho absoluto de rechazar cualesquiera o todas las ofertas que no se encuentren en debida forma o cuya aceptación pudiera ser ilícita, en opinión del asesor legal de la Compañía. La Compañía también se reserva el derecho absoluto de dispensar cualquier condición de la Oferta de Canje que se establece bajo el título “Condiciones para la Oferta de Canje” así como cualquier irregularidad o condición para la oferta relacionada con Obligaciones Negociables Anteriores en particular. La interpretación que la Compañía efectúe de los términos y condiciones de la Oferta de Canje incluyendo las instrucciones incluidas en las Cartas de Transmisión será concluyente y vinculante.
A menos que fueran dispensadas, las irregularidades relativas a las ofertas deberán subsanarse dentro del plazo que la Compañía determine. Ni la Compañía ni el Agente de Canje tendrán obligación alguna de cursar notificación de los defectos de las ofertas y no incurrirán en responsabilidad alguna por la omisión de cursar tal notificación. Las ofertas de Obligaciones Negociables Anteriores no se considerarán efectuadas hasta que se hayan subsanado o dispensado tales irregularidades.
Condiciones para la Oferta de Canje
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la Oferta de Canje o de cualquier prórroga de la Oferta de Canje, la Compañía no estará obligada a emitir Obligaciones Negociables Nuevas y podrá dar por terminada la Oferta de Canje mediante notificación oral o escrita al Agente de Canje o, a su opción, modificar o de otro modo reformar la Oferta de Canje en lo que respecta a dichas Obligaciones Negociables Anteriores, si no se hubiera cumplido alguna de la siguientes condiciones en la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje o antes de esa fecha:
- que los US$ 30.000.000 de Capital de las Obligaciones Negociables Anteriores sean apropiadamente ofrecidas para el canje a la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje;
- que las condiciones precedentes para la emisión de las Obligaciones Negociables Nuevas en el Programa hayan sido satisfechas;
- que ninguna corte, agencia o autoridad gubernamental regulatoria o administrativa o tribunal, sea nacional o extranjero haya adoptado o anunciado ninguna medida ni haya promulgado, sancionado, dictado, hecho valer o considerado aplicable a la Oferta de Canje o al Canje de las Obligaciones Negociables Anteriores de conformidad con la Oferta de Canje el “Canje” ninguna ley, norma, reglamentación, sentencia, orden, suspensión, decreto o mandato judicial, i por los cuales se objete la realización de la Oferta de Canje o el Canje o que pudiera, directa o indirectamente, prohibir, impedir, limitar o demorar la concreción de la Oferta de Canje o el Canje o que pudiera de otro modo afectar negativamente en cualquier forma significativa la Oferta de Canje o el Canje o ii que a juicio exclusivo de la Compañía pudiera afectar de modo sustancial y adverso los negocios, la situación patrimonial o de otra naturaleza, ganancias, operaciones, bienes, activos, pasivos o perspectivas de la Compañía y sus subsidiarias tomadas en su conjunto, o perjudicar de modo significativo los beneficios esperados de la Oferta de Canje o el Canje para la Compañía o pudiera ser sustancial para la decisión de los Titulares Beneficiarios de Obligaciones Negociables Anteriores acerca de si deben o no aceptar dicha Oferta de Canje y asimismo que no se haya dado efecto a ninguno de tales hechos ante ninguno de los organismos antes mencionados;
- no se haya producido ni exista posibilidad de que se produzca ningún hecho que afecte los negocios o los asuntos financieros de la Compañía que, a juicio exclusivo de la Compañía, pudiera prohibir, impedir, limitar o demorar la concreción de la Oferta de Canje o el Canje o que fuera razonablemente probable que tuviera tal consecuencia.
Derecho de retiro de la oferta
Las ofertas de Obligaciones Negociables Anteriores podrán retirarse en cualquier momento anterior a la Fecha de Vencimiento de la Oferta de Canje. El retiro de las Obligaciones Negociables Anteriores ofrecidas se considerará un rechazo de la Oferta de Canje.
Agente de Canje
The Bank of New York ha sido designado Agente de Canje para la Oferta de Canje. El Banco Río de la Plata S.A. es el representante del Agente de Canje en la Argentina con el propósito de recibir notificaciones.