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Raghsa S.A. — AGM Information 2022
Jun 28, 2022
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AGM Information
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ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Nº 109 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de junio de 2022, siendo las 12 horas, se reúnen los señores accionistas de RAGHSA Sociedad Anónima (la “Sociedad” ), cuya nómina constará en el Libro Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 3, Folio 19 y que representan el 100% del capital social con derecho a voto, uno por sí y cinco representados por la señora Rosa Bustelo, bajo la presidencia del Señor Moisés Khafif, razón por la que se ha dispuesto no realizar las publicaciones previstas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 237 último párrafo de la misma. Asimismo, y conforme la personería acreditada, se deja constancia que en lo que respecta a cuestiones extraordinarias a ser tratadas en la presente Asamblea, la votación será realizada por los nudos propietarios de las acciones con reserva de usufructo. A continuación, toma la palabra el señor Presidente y propone que, si no existen objeciones, la Asamblea sea conducida, en carácter de Secretario de Actas, por el señor Director Mariano Javier Vega por cuanto éste no reviste la calidad de accionista. Puesta la moción a deliberación, no hay objeciones. El señor Director Mariano Javier Vega en uso de la palabra deja constancia de que en los términos de lo previsto en la Res. Gral. N° 830/2020 (la “RG 830”) y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas se realiza: (i) con los accionistas presentes en la sede social; y (ii) con parte de los miembros del directorio y de la comisión fiscalizadora participando bajo la modalidad “a distancia” utilizando la plataforma tecnológica Zoom que permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital. Específicamente, los señores Isaac Roberto Khafif y Edgardo Khafif participan de la Asamblea en su calidad de Directores a través de videoconferencia, encontrándose el resto de los miembros del Directorio presentes en la sede social. Los señores Directores Isaac Roberto Khafif y Edgardo Khafif ratifican que su participación a distancia en su calidad de directores no revoca el mandato otorgado a su representante por sus derechos como fiduciarios de accionistas. Seguidamente el Sr. Vega deja constancia de que se encuentran presentes los miembros de la Comisión Fiscalizadora, la Sra. Isabel Caamaño en forma presencial, y la Sra. Haydee Laksman y el Sr. Gabriel Guernik con la modalidad “a distancia”. No comparecen los representantes de la Comisión Nacional de Valores ni de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Por último, se deja constancia que a los fines de celebrar la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas se cumplirán la totalidad de los requerimientos establecidos por la RG 830. El señor Director Mariano Javier Vega, previo a someter a consideración los puntos del Orden del Día, de conformidad con lo establecido por la mencionada RG 830, se introduce la siguiente moción de orden: Aprobación de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria bajo modalidad “a distancia” : Sobre el presente, se informa que sin perjuicio de que el Estatuto de la Sociedad contempla en su artículo vigésimo la posibilidad de realizar las Asambleas mediante videoconferencia, toda vez que la modificación por las que se introduce tal posibilidad no se encuentra inscripta a la fecha, y en atención a lo consensuado con la CNV en el marco de las actuaciones del Expte. 937/2022, es que se somete a consideración de los Accionistas, en los términos del artículo 1° de la RG 830, la celebración a distancia de la presente Asamblea, con la participación en forma presencial de algunos miembros. Puesto a consideración, los Accionistas por unanimidad RESUELVEN : aprobar en su totalidad la moción de orden efectuada por el Sr. Secretario de actas. Seguidamente, y encontrándose cumplido los requerimientos estatutarios y de ley para celebrar la Asamblea, declara abierto el acto para tratar el siguiente Orden del Día: “1º) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. 2°) Consideración de la reforma de los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del Estatuto Social. Consideración de la aprobación de disposiciones aplicables en el supuesto de aprobación del ingreso al régimen de oferta pública de acciones. 3°) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social. 4º) Consideración de la documentación prescripta por el Art. 234 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, la Memoria, Informe sobre grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario y la Reseña Informativa. 5º) Consideración de los Resultados no Asignados de los Estados Financieros al 28 de febrero de 2022. Destino de resultados. 6º) Consideración de la remuneración al Directorio correspondiente al ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2022 por $ 114.137.374. 7º) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora. 8º) Aprobación de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. 9°) Consideración del número de Directores. Su elección. 10º) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. 11°) Designación de los Auditores para el próximo ejercicio económico. Asignación de honorarios a los auditores para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022. 12°) Autorizaciones para la realización de trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes.”
Menciona el Sr. Director Mariano Javier Vega que la presente Asamblea revestirá el carácter de ordinaria y, para el tratamiento de los puntos 2 º) y 3 º) revestirá el carácter de extraordinaria.
Se pasa a tratar el primer punto del Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta. Toma la palabra el señor Moises Khafif, quien mociona firmar el acta de asamblea en su carácter de representante legal de la Sociedad junto a un representante de la Comisión Fiscalizadora. Se aprueba por unanimidad la moción.
Se pasa a tratar el segundo punto del Orden del Día: “2°) Consideración de la reforma de los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero del Estatuto Social. Consideración de la aprobación de disposiciones aplicables en el supuesto de aprobación del ingreso al régimen de oferta pública de acciones.” Toma la palabra el señor Mariano Javier Vega, quien manifiesta que, en virtud del paso del tiempo desde la constitución de la Sociedad, la evolución y crecimiento de esta, los avances tecnológicos en el campo de las comunicaciones, nuevas previsiones legales, y a efectos de estar preparados de la mejor manera para hacer frente a eventuales oportunidades y proyectos de la Sociedad, resulta conveniente realizar ciertos ajustes al texto actual del estatuto social. Las modificaciones propuestas son las siguientes:
ARTICULO SEPTIMO: ACCIONES:
Texto Actual: “A) Las acciones de la Sociedad son ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Uno ($ 1.-) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. En caso que la Sociedad realice Oferta Pública de Acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales. B) La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas.”
Nuevo Texto: “A) Las acciones de la Sociedad son ordinarias, nominativas no endosables o escriturales. En caso de que la Sociedad realice Oferta Pública de Acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales para lo cual el registro de dichas acciones podrá ser mantenido por un agente de depósito colectivo (incluyendo, sin limitación, Caja de Valores S.A.). Las acciones ordinarias podrán ser de dos Clases de acciones: Clase A y Clase B. Las acciones Clase A son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, y las acciones Clase B son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción. B) La Sociedad podrá emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales y podrán ser divididas en clases de acciones preferidas de conformidad con la legislación vigente. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la Clase a la cual pertenezcan. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas.”
ARTICULO OCTAVO: EMISIÓN DE ACCIONES:
Texto Actual: “A) El Capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria. B) Cada emisión de acciones según corresponda debe ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales cotice sus acciones la Sociedad, o la Inspección General de Justicia, así como otras normativas extranjeras según resulte aplicable. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. D) Los Titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea
y las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Asimismo, los titulares de acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista un remanente sin suscribir; el derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. No rigen limitaciones a la transferencia de las acciones de la Sociedad las cuales deben realizarse conforme a lo establecido por la legislación vigente.”
Nuevo Texto: “A) El Capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias respetando la proporcionalidad entre las Clases de acciones. B) Cada emisión de acciones según corresponda debe ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales cotice sus acciones la Sociedad, o la Inspección General de Justicia, así como otras normativas extranjeras según resulte aplicable. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. D) Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada Clase gozarán de los derechos de preferencia y de acrecer para la suscripción de las acciones de la misma Clase que se emitan, en proporción de las que ya posean, y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente correspondan. Los derechos de preferencia y de acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta pública que sea aplicable. En tal caso, no será aplicable el derecho de acrecer. En el caso de una emisión de acciones que se divida en las Clases previstas en el artículo séptimo de este estatuto, y manteniendo la proporcionalidad pertinente, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase. En caso que los accionistas tenedores de las acciones Clase B no ejercieran su derecho de suscripción preferente total o parcialmente respecto de las acciones de su misma Clase, solo tendrán derecho de acrecer los accionistas de la misma Clase de acciones, quedando el Capital Social reducido automáticamente respecto de las acciones no suscriptas. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. F) En el supuesto que la Sociedad aprobase el ingreso al régimen de oferta pública de sus acciones, en caso de una emisión de acciones que se divida en las Clases previstas en el artículo séptimo de este estatuto y otras que se emitan, y manteniendo la proporcionalidad pertinente según corresponda y con las limitaciones previstas en el artículo 216 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase. Asimismo, resultará aplicable la siguiente RESTRICCIÓN A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones Clase B no podrán ser transferidas a terceros no Vinculados sin previamente ser convertidas en acciones Clase A. Todo valor negociable convertible emitido por la Sociedad dará derecho a conversión sólo en acciones Clase A. Su conversión deberá ser autorizada por asamblea general extraordinaria de accionistas. Se considera “Vinculado/s” respecto de cualquier Persona determinada, a los efectos de este artículo, cualquier persona física o jurídica que directa o indirectamente controla, está controlada o bajo control común con dicha Persona determinada. En el caso de que dicha Persona sea una persona física, incluirá sus ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Asimismo, incluirá a sus herederos forzosos en caso de sucesión. “Persona” significará cualquier persona física o jurídica, fideicomiso, asociación sin personería jurídica, gobierno (o agencia o subdivisión política de éste) u otra entidad.”
ARTICULO NOVENO: OFERTA PÚBLICA:
Texto Actual: “a) De Acciones. La Sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos exigidos para tales fines. En el caso que un accionista dentro del Régimen de Oferta Pública haya adquirido el 95% o más del capital accionario este podrá emitir una declaración unilateral de
adquisición de la totalidad del capital remanente siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 677/01. La declaración de adquisición importará por si misma y de pleno derecho el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública que convierta de pleno derecho a la controlante en titular del 100% de las acciones y títulos convertibles. b) De obligaciones negociables: La Sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, u otros títulos, típicos o atípicos de acuerdo con la Ley 19.550 y las leyes especiales que resultaren aplicables. La emisión deberá ser decidida por la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial o por el Directorio si ello resulta especialmente autorizado por las normas aplicables. La asamblea puede delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión. La Sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia. Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores.”
Nuevo Texto: “A) De Acciones: La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos exigidos para tales fines. En el caso que un accionista dentro del Régimen de Oferta Pública haya adquirido el 95% o más del capital accionario este podrá emitir una declaración unilateral de adquisición de la totalidad del capital remanente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley N° 26.831, sus modificatorias y las disposiciones legales aplicables. La declaración de adquisición importará por sí misma y de pleno derecho el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública que convierta de pleno derecho a la controlante en titular del 100% de las acciones y títulos convertibles. B) De obligaciones negociables: La Sociedad podrá emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, u otros títulos, típicos o atípicos de acuerdo con la Ley N° 19.550, sus modificatorias y las leyes especiales que resultaren aplicables. La emisión deberá ser decidida por la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial o por el Directorio si ello resulta especialmente autorizado por las normas aplicables. La asamblea podrá delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión. La Sociedad podrá emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables convertibles en acciones de conformidad con la legislación aplicable. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia. Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores.”
ARTICULO DECIMO: DIRECTORIO:
Texto Actual: “A) La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de catorce (14) miembros titulares, e igual o menor número de suplentes, según fije la asamblea general ordinaria de la Sociedad. Los suplentes llenaran las vacantes que se produzcan en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. B) El mandato de los Directores será de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. C) Sin perjuicio de la aplicación de las normas para la elección mediante voto acumulativo, la elección de Directores se efectuará por lista siempre que este mecanismo no sea objetado por algún accionista, en cuyo caso se efectuará individualmente. Se declarará electa la lista o la persona, según el caso, que obtenga la mayoría absoluta de los votos; si ninguna lista obtuviera tal mayoría se realizará una nueva votación entre las dos listas o personas más votadas, considerándose electa la lista o persona que en dicha votación obtenga la mayor cantidad de votos. En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada Director Titular debe brindar, dentro de los cinco (5) días de aceptado el cargo, las garantías que exija la autoridad de contralor.”
Nuevo Texto: “A) La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de catorce (14) miembros titulares, e igual o menor número de suplentes, según fije la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad. Los directores suplentes serán designados por el mismo plazo que los directores titulares para llenar las vacancias que se produzcan por cualquier causa y determinará la forma en que los directores suplentes reemplazarán a los directores titulares en cada caso. B) El mandato de los directores será de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente y de
disponer la Asamblea General Ordinaria la designación de nueve (9) o más directores, el Directorio se renovará por tercios o por la cantidad más próxima al tercio, pero, en todos los casos, en cada elección deberán elegirse por lo menos tres (3) directores. En caso de que esto último suceda, en la primera designación de nueve (9) o más directores, el primer tercio de los miembros ocupará su cargo por un (1) ejercicio; el segundo tercio lo ocupará por dos (2) ejercicios; y el tercer tercio lo hará por tres (3) ejercicios. En las siguientes designaciones, el mandato será por tres ejercicios. C) La Asamblea General Ordinaria que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará entre sus miembros en la primera reunión posterior a su elección a las personas que desempeñaran los cargos de Presidente y Vicepresidente. D) En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular debe brindar, dentro de los cinco (5) días de aceptado el cargo, las garantías que exija la autoridad de contralor. Los miembros del Directorio deberán cumplir con los criterios de independencia según sea requerido por la ley aplicable.”
ARTICULO DECIMO PRIMERO: VACANCIAS:
Texto Actual: “En caso de que producidas vacantes en el Directorio, por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia, remoción o ausencia temporal de uno o más Directores Titulares, no existieren Directores Suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de Directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria.”
Nuevo Texto: “En caso de que producidas vacantes en el Directorio, por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia, remoción o ausencia temporal de uno o más directores titulares, no existieren directores suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria a los efectos de designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria.”
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
Texto Actual: “REUNIONES Y DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: (A) El Directorio debe reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. En su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, el Directorio debe designar de entre sus miembros a los Directores Titulares que ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia.
Nuevo Texto: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: REUNIONES: A) El Directorio debe reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto.
ARTICULO DECIMO TERCERO: QUORUM Y MAYORÍAS.
Texto Actual: “A) El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio adoptará sus
resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto. Serán válidas las resoluciones adoptadas en reuniones de Directorio en las cuales se forme quórum con los directores presentes en el lugar de realización del acto, pudiendo los demás directores participar en las resoluciones adoptadas en la medida en que puedan comunicarse con los directores presentes mediante un mecanismo que les permita voz y voto simultáneo en las deliberaciones, tales como los sistemas de videoconferencia o similares.
Nuevo Texto: “El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera de país. El acta de la reunión en la que participen directores a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores presentes físicamente y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Directorio adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los directores presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente, tendrá derecho a voto doble. En el supuesto de abstención legal o voluntaria de alguno de los directores, la abstención se deducirá del total de votos para el cómputo de la mayoría. La Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en la reunión de Directorio, deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas.”
ARTICULO DECIMO CUARTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO:
Texto Actual: “El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9º, del Decreto Ley 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros, comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre fondos o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar a las asambleas Generales o Especiales, ordinarias o extraordinarias, según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales.”
Nuevo Texto: “El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9º, del Decreto Ley 5965/63. En consecuencia, el Directorio podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros, comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras
de cambio y cheques sobre fondos o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. El Directorio se encuentra facultado en los términos del artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (y modificatorias) para aprobar la emisión de obligaciones negociables con expresa autorización para determinar todas las condiciones de emisión, incluyendo, sin limitación, monto, época, precio, forma, garantías y condiciones de pago. Asimismo, deberá convocar a las asambleas Generales o Especiales, ordinarias o extraordinarias, según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende, el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales.”
ARTICULO DECIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN LEGAL:
Texto Actual: “ La representación de la Sociedad es ejercida: A) por el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este Estatuto, o B) por dos (2) cualesquiera de los restantes Directores Titulares en forma conjunta. En estos casos, los Directores que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que se trate. La facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente, o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a cualquier Director Titular, ejerce la representación de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales aplicables a la Sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la asamblea y del Directorio de la Sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En todos los casos, con excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia.”
Nuevo Texto: “La representación de la Sociedad es ejercida: A) por el Presidente del Directorio, o el Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente, o, B) por dos (2) cualesquiera de los restantes Directores Titulares en forma conjunta en caso de ausencia o impedimento del Presidente y el Vicepresidente. En estos casos, los Directores que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que se trate. La facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente o al Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a cualquier Director Titular, ejerce la representación de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales aplicables a la Sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la asamblea y del Directorio de la Sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En todos los casos, con excepción del supuesto de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir de conformidad con lo establecido en el artículo décimo tercero del presente, nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia.”
ARTICULO DECIMO SEXTO: COMITÉ EJECUTIVO:
Texto Actual: “ La gestión de los negocios ordinarios está a cargo del Directorio. En caso que la Sociedad realice una Oferta Pública de Acciones, dicha gestión será realizada por un Comité Ejecutivo integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros titulares. En la primer reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, dos (2) de los cuales serán necesariamente el Presidente y el Vicepresidente del Directorio; elegirán también un (1) miembro suplente – que será otro Director Titular-, quien asumirá en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de los miembros titulares del Comité. La cesación por
cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. En su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Presidente y Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario.”
Nuevo Texto: “La gestión de los negocios ordinarios está a cargo del Directorio. En caso de que la Sociedad realice una Oferta Pública de Acciones, dicha gestión será realizada por un Comité Ejecutivo integrado por el número de miembros titulares que fije el directorio. En la primera reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, debiendo al menos estar compuesto por el Presidente y dos (2) miembros titulares del Directorio; elegirán también un (1) miembro suplente – que será otro Director Titular, siempre y cuando la composición del Directorio así lo permita. En su defecto, será designado un Director Suplente a tal fin-, quien asumirá en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de los miembros titulares del Comité. La cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. El Presidente del Directorio será también el Presidente del Comité Ejecutivo. Asimismo, en su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario.”
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO.
Texto Actual: “ El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de dos (2) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente. De dichas reuniones se dejará constancia en un libro de actas rubricado a tal efecto. El Comité Ejecutivo podrá dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres (3) miembros -a cualquiera de los cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado-, a los cuales se aplicarán las reglas de funcionamiento precedentemente establecidas. El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos en forma directa, sea originaria o por avocación, por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede en cumplimiento de las políticas fijadas por el Directorio: 1) desarrollar y ejecutar, la política comercial, crediticia, financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen el otorgamiento de escritura pública; 2) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la sociedad; 3) Crear Comités Especiales, y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de sus funciones; 4) Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieran corresponder; 5) Proponer al Directorio la creación, apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas, instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6) Administrar y disponer de bienes sociales y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollos de las políticas a que se refiere el inciso 1) de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8) Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario. La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los
representantes legales de la Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier operación ordinaria de la sociedad.”
Nuevo Texto: “El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de dos (2) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. En el caso que la reunión sea a distancia, el órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Comité podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera de país. El acta de la reunión en la que participen miembros a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores presentes físicamente y por el representante del órgano de fiscalización. En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente. De dichas reuniones se dejará constancia en un libro de actas rubricado a tal efecto. El Comité Ejecutivo podrá dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres (3) miembros -a cualquiera de los cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado-, a los cuales se aplicarán las reglas de funcionamiento precedentemente establecidas. El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos en forma directa, sea originaria o por avocación, por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo podrá en cumplimiento de las políticas fijadas por el Directorio: 1) desarrollar y ejecutar, la política comercial, crediticia, financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen el otorgamiento de escritura pública; 2) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la sociedad; 3) Crear Comités Especiales, y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de sus funciones; 4) Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieran corresponder; 5) Proponer al Directorio la creación, apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas, instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6) Administrar y disponer de bienes sociales y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollos de las políticas a que se refiere el inciso 1) de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8) Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario. La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los representantes legales de la Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier operación ordinaria de la sociedad.”
ARTICULO DECIMO OCTAVO: FISCALIZACIÓN:
Texto Actual: “ A) COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como Presidente del órgano. B) El mandato de los Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros
y resuelve por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros titulares los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley de Sociedades Comerciales. H) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. B) COMITÉ DE AUDITORÍA. En el caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones, contará con un Comité de Auditoria que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la Asamblea de Accionistas y el Directorio. Estará integrado por tres (3) miembros del Directorio como miembros titulares y tres (3) suplentes. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoria deberán revestir la calidad de independientes conforme a los criterios que determine la autoridad de contralor. Los miembros del Comité serán elegidos por el Directorio a propuesta del Presidente. El Comité fijará su propio Reglamento Interno.”
Nuevo Texto: “A) COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como Presidente del Órgano. B) El mandato de los Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros titulares los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. H) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. B) COMITÉ DE AUDITORÍA. En el caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones, contará con un Comité de Auditoria que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la Asamblea de Accionistas y el Directorio. Estará integrado por tres (3) miembros del Directorio como miembros titulares y podrá designarse igual o menor número de suplentes que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoria deberán revestir la calidad de independientes conforme a los criterios que determine la autoridad de contralor. Los miembros del Comité serán elegidos por el Directorio a propuesta del Presidente. El Comité fijará su propio Reglamento Interno y podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen los miembros del Comité de Auditoría a distancia, será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los miembros presentes físicamente y el representante del órgano de fiscalización. Los miembros que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Los miembros de los órganos de administración y los miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz, pero sin voto.”
ARTICULO DECIMO NOVENO: ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. CONVOCATORIAS:
Texto Actual: “ A) Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen un cinco (5%) por ciento del capital social. Las Asambleas deben ser convocadas
dentro de los plazos exigidos por las normas vigentes. B) Las Asambleas Ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes.”
Nuevo Texto: “A) Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen un cinco (5%) por ciento del capital social. Las Asambleas deben ser convocadas dentro de los plazos exigidos por las normas vigentes. B) Las Asambleas Ordinarias podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes.”
ARTICULO VIGESIMO: FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS:
Texto Actual: “ Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento privado con su firma certificada en forma notarial, judicial o bancaria. Los condóminos de acciones deben unificar su representación. Las Asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio, o por el Director que se encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del Directorio. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de Asamblea de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria que se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.”
Nuevo Texto: “Los accionistas podrán hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los artículos 243 segundo párrafo de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias para la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles desde la celebración, debiendo constar las firmas de los socios elegidos a tal fin, del Presidente y del representante de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión.”
Luego de un amplio debate y cambio de ideas, los accionistas aprueban por unanimidad la moción y se modifican los artículos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo
segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del Estatuto Social según los textos nuevos propuestos. Se deja constancia que finalmente el artículo vigésimo primero del Estatuto Social no será reformado.
Seguidamente, y en atención a la reforma introducida en el artículo séptimo del Estatuto, es que resulta necesario convertir las acciones en circulación de la Sociedad a la fecha. Al respecto, el Sr. Vega manifiesta que si bien tal conversión no se encuentra expresamente contemplada en el Orden del Día, su tratamiento resulta posible en los términos de lo estipulado por el artículo 246 incisos 1° y 2° de la Ley General de Sociedades. En atención a ello, luego de un breve debate, los accionistas por unanimidad RESUELVEN : (i) la conversión de la totalidad de las acciones actualmente en circulación, es decir, 373.340.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $1 y con derecho a 1 voto por acción, en 373.340.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase “B”, de valor nominal $1 y con derecho a 5 votos por acción; (ii) Instruir al Directorio de la Sociedad a que proceda a cancelar la totalidad de las acciones en circulación, y emitir los nuevos títulos accionarios; y (iii) instruir al Directorio de la Sociedad a realizar las anotaciones pertinentes en el registro de acciones de la Sociedad.
Finalmente, en virtud de lo consensuado con la CNV en el marco del Expte. 937/2022, habida cuenta de que la Sociedad no obtuvo la inscripción de la reforma introducida mediante Asamblea de fecha 30/06/2017, tramitando bajo el expediente número 2160/2017, es que correspondería: (i) rectificar lo resuelto en dicha Asamblea, dejándose sin efecto la reforma del artículo vigésimo del Estatuto aprobada en el punto segundo del orden del día de esta; y (ii) desistir el trámite bajo el cual fue presentado ante las autoridades pertinentes. Al respecto, el Sr. Vega aclara que, conforme fuere oportunamente consensuado con la CNV, cuando se consideró la reforma del articulado del Estatuto en el presente punto del Orden del Día, se consignó el texto vigente, sin contemplar aquello que no hubiera sido aprobado por las autoridades. Asimismo, manifiesta que si bien la rectificación de lo resuelto en la Asamblea de fecha 30/06/2017, y el desistimiento del trámite indicado no se encuentra expresamente detallado en el Orden del Día, el mismo será considerado en los términos del artículo 246 inciso 1° de la Ley General de Sociedades, toda vez que se encuentra presente la totalidad del capital social, y las decisiones se adoptarán por unanimidad. Puesto a consideración, los Accionistas por unanimidad RESUELVEN : rectificar lo resuelto en la Asamblea de fecha 30/06/2017, dejando sin efecto la reforma del artículo vigésimo del Estatuto aprobada en el punto segundo del orden del día de tal Asamblea, y, por consiguiente, desistir del trámite N° 2160/2017 correspondiente a su inscripción registral ante la CNV.
Se pasa a tratar el tercer punto del Orden del Día: 3°) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social. El Sr. Mariano Vega propone que, teniendo en cuenta las modificaciones al Estatuto Social aprobados en el punto del Orden del día precedente, se apruebe como nuevo Texto Ordenado el siguiente:
“ ESTATUTOS SOCIALES DE RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA. ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina “RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA”. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad vence el 28 de febrero de 2100-. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: I) Operaciones Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, adquisición desarrollo y/o transferencia por cualquier título, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia de sociedades que sean titulares de tales inmuebles, pudiendo realizar desarrollos, subdivisiones, urbanizaciones, parcelamientos, y/o comercialización de Inmuebles, todo ello bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género sobre inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-hoteles, hosterías, tiempos compartidos, shopping centers,
“malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos, etc.; II) Construcciones: construir, reciclar, remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, etc. bienes inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable; construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, participar en concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; III) Administraciones: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria, etc.; IV) Financiación de emprendimientos, proyectos, obras u operaciones inmobiliarias: otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados, o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles, efectuar aportes de capital o tecnología o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, en su caso con las garantías reales y/o personales que correspondan; todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina; V) Representaciones: aceptar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones y/o gestiones de negocios; VI) Operaciones Mobiliarias de toda clase: mediante la compra, venta, permuta, locación o cualquier otro tipo de operaciones autorizadas sobre acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda pública o privada, certificados de participación o cuotapartes representativos de cualquier género de activos, cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo, derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y, en general, cualquier otra clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos. VII) Inversiones: llevar a cabo actividades de inversión en emprendimientos y sociedades de cualquier naturaleza, por cuenta propia o en representación de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior, de acuerdo con los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas, mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el exterior, participar de uniones transitorias de empresas, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y celebrar convenios de gerenciamiento. VIII) Hidrocarburos: estudiar, explorar, catear, detectar, sondear y perforar pozos hidrocarburíferos y de cualquier otra naturaleza, comprar, vender, arrendar y explotar equipos de perforación, sus repuestos y accesorios, elaborar, procesar, refinar, industrializar, almacenar, comprar, vender, permutar, importar, exportar y transportar hidrocarburos y sus derivados, propios o de terceros, sean líquidos, solidos o gaseosos y celebrar todo tipo de contratos de obras y/o servicios vinculados a las actividades anteriores. ARTÍCULO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social comienza el 1º de marzo de cada año y concluye el 28 de febrero del año siguiente. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: La evolución del capital social figurará en los balances de la Sociedad donde se indicará el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: ACCIONES: A) Las acciones de la Sociedad son ordinarias, nominativas no endosables o escriturales. En caso de que la Sociedad realice Oferta Pública de Acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales para lo cual el registro de dichas acciones podrá ser mantenido por un agente de depósito colectivo (incluyendo, sin limitación, Caja de Valores S.A.). Las acciones ordinarias podrán ser de dos Clases de acciones: Clase A y Clase B. Las acciones Clase A son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, y las acciones Clase B son de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a cinco (5) votos por acción. B) La Sociedad podrá emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales y podrán ser divididas en clases de acciones preferidas de conformidad con la legislación vigente. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la Clase a la cual pertenezcan. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas. ARTÍCULO OCTAVO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El Capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria en los términos del artículo 188 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias respetando la proporcionalidad entre las Clases de acciones. B) Cada emisión de acciones según corresponda debe ser instrumentada
conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales cotice sus acciones la Sociedad, o la Inspección General de Justicia, así como otras normativas extranjeras según resulte aplicable. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. D) Los tenedores de acciones ordinarias o preferidas de cada Clase gozarán de los derechos de preferencia y de acrecer para la suscripción de las acciones de la misma Clase que se emitan, en proporción de las que ya posean, y a cuyo efecto se harán las publicaciones que legalmente correspondan. Los derechos de preferencia y de acrecer podrán ejercerse dentro de los plazos legalmente aplicables y podrán limitarse o suspenderse en los casos previstos en la legislación vigente. En la medida que se encuentre permitido por las disposiciones legales vigentes, el derecho de preferencia podrá ser ejercido mediante el procedimiento de colocación correspondiente en los términos y condiciones que dispongan las disposiciones legales aplicables y según se indique de acuerdo al procedimiento y plazos previstos en el prospecto de oferta pública que sea aplicable. En tal caso, no será aplicable el derecho de acrecer. En el caso de una emisión de acciones que se divida en las Clases previstas en el artículo séptimo de este estatuto, y manteniendo la proporcionalidad pertinente, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase. En caso de que los accionistas tenedores de las acciones Clase B no ejercieran su derecho de suscripción preferente total o parcialmente respecto de las acciones de su misma Clase, solo tendrán derecho de acrecer los accionistas de la misma Clase de acciones, quedando el Capital Social reducido automáticamente respecto de las acciones no suscriptas. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. F) En el supuesto que la Sociedad aprobase el ingreso al régimen de oferta pública de sus acciones, en caso de una emisión de acciones que se divida en las Clases previstas en el artículo séptimo de este estatuto y otras que se emitan, y manteniendo la proporcionalidad pertinente según corresponda y con las limitaciones previstas en el artículo 216 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de la respectiva clase. Asimismo, resultará aplicable la siguiente RESTRICCIÓN A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones Clase B no podrán ser transferidas a terceros no Vinculados sin previamente ser convertidas en acciones Clase A. Todo valor negociable convertible emitido por la Sociedad dará derecho a conversión sólo en acciones Clase A. Su conversión deberá ser autorizada por asamblea general extraordinaria de accionistas. Se considera “Vinculado/s” respecto de cualquier Persona determinada, a los efectos de este artículo, cualquier persona física o jurídica que directa o indirectamente controla, está controlada o bajo control común con dicha Persona determinada. En el caso de que dicha Persona sea una persona física, incluirá sus ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Asimismo, incluirá a sus herederos forzosos en caso de sucesión. “Persona” significará cualquier persona física o jurídica, fideicomiso, asociación sin personería jurídica, gobierno (o agencia o subdivisión política de éste) u otra entidad. ARTÍCULO NOVENO: OFERTA PÚBLICA: A) De Acciones: La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos exigidos para tales fines. En el caso que un accionista dentro del Régimen de Oferta Pública haya adquirido el 95% o más del capital accionario este podrá emitir una declaración unilateral de adquisición de la totalidad del capital remanente siguiendo el procedimiento establecido por la Ley N° 26.831, sus modificatorias y las disposiciones legales aplicables. La declaración de adquisición importará por sí misma y de pleno derecho el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública que convierta de pleno derecho a la controlante en titular del 100% de las acciones y títulos convertibles. B) De obligaciones negociables: La Sociedad podrá emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, u otros títulos, típicos o atípicos de acuerdo con la Ley N° 19.550, sus modificatorias y las leyes especiales que resultaren aplicables. La emisión deberá ser decidida por la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial o por el Directorio si ello resulta especialmente autorizado por las normas aplicables. La asamblea podrá delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión. La Sociedad podrá emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables convertibles en acciones de conformidad con la legislación aplicable. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia. Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores. ARTÍCULO DÉCIMO: DIRECTORIO: A) La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres
(3) y un máximo de catorce (14) miembros titulares, e igual o menor número de suplentes, según fije la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la Sociedad. Los directores suplentes serán designados por el mismo plazo que los directores titulares para llenar las vacancias que se produzcan por cualquier causa y determinará la forma en que los directores suplentes reemplazarán a los directores titulares en cada caso. B) El mandato de los directores será de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente y de disponer la Asamblea General Ordinaria la designación de nueve (9) o más directores, el Directorio se renovará por tercios o por la cantidad más próxima al tercio, pero, en todos los casos, en cada elección deberán elegirse por lo menos tres (3) directores. En caso de que esto último suceda, en la primera designación de nueve (9) o más directores, el primer tercio de los miembros ocupará su cargo por un (1) ejercicio; el segundo tercio lo ocupará por dos (2) ejercicios; y el tercer tercio lo hará por tres (3) ejercicios. En las siguientes designaciones, el mandato será por tres ejercicios. C) La Asamblea General Ordinaria que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará entre sus miembros en la primera reunión posterior a su elección a las personas que desempeñaran los cargos de Presidente y Vicepresidente. D) En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular debe brindar, dentro de los cinco (5) días de aceptado el cargo, las garantías que exija la autoridad de contralor. Los miembros del Directorio deberán cumplir con los criterios de independencia según sea requerido por la ley aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VACANCIAS: En caso de que producidas vacantes en el Directorio, por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia, remoción o ausencia temporal de uno o más directores titulares, no existieren directores suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria a los efectos de designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: REUNIONES: A) El Directorio debe reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: QUORUM Y MAYORÍAS. El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera de país. El acta de la reunión en la que participen directores a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores presentes físicamente y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Directorio adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los directores presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso de empate, el Presidente, o el Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente, tendrá derecho a voto doble. En el supuesto de abstención legal o voluntaria de alguno de los directores, la abstención se deducirá del total de votos para el cómputo de la mayoría. La Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en la reunión de Directorio, deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9º, del Decreto Ley 5965/63. En consecuencia, el Directorio podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros, comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre
fondos o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. El Directorio se encuentra facultado en los términos del artículo 9 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (y modificatorias) para aprobar la emisión de obligaciones negociables con expresa autorización para determinar todas las condiciones de emisión, incluyendo, sin limitación, monto, época, precio, forma, garantías y condiciones de pago. Asimismo, deberá convocar a las asambleas Generales o Especiales, ordinarias o extraordinarias, según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende, el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación de la Sociedad es ejercida: A) por el Presidente del Directorio, o el Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente, o, B) por dos (2) cualesquiera de los restantes Directores Titulares en forma conjunta en caso de ausencia o impedimento del Presidente y el Vicepresidente. En estos casos, los Directores que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que se trate. La facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente o al Vicepresidente ante ausencia o impedimento del Presidente o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a cualquier Director Titular, ejerce la representación de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales aplicables a la Sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la asamblea y del Directorio de la Sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En todos los casos, con excepción del supuesto de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir de conformidad con lo establecido en el artículo décimo tercero del presente, nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: COMITÉ EJECUTIVO: La gestión de los negocios ordinarios está a cargo del Directorio. En el caso que la Sociedad realice una Oferta Pública de Acciones, dicha gestión será realizada por un Comité Ejecutivo integrado por el número de miembros titulares que fije el directorio. En la primera reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, debiendo al menos estar compuesto por el Presidente y dos (2) miembros titulares del Directorio; elegirán también un (1) miembro suplente – que será otro Director Titular, siempre y cuando la composición del Directorio así lo permita. En su defecto, será designado un Director Suplente a tal fin-, quien asumirá en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de los miembros titulares del Comité. La cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. El Presidente del Directorio será también el Presidente del Comité Ejecutivo. Asimismo, en su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Vicepresidente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. DÉCIMO SÉPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo funcionará con la presencia de dos (2) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. En el caso que la reunión sea a distancia, el órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Comité podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la reunión en la que participen miembros a distancia será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los directores presentes físicamente y por el representante del órgano de fiscalización. En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente. De dichas reuniones se dejará constancia en un libro de actas rubricado a tal efecto. El Comité Ejecutivo podrá dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres (3) miembros -a cualquiera de los cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado-, a los cuales se
aplicarán las reglas de funcionamiento precedentemente establecidas. El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos en forma directa, sea originaria o por avocación, por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo podrá en cumplimiento de las políticas fijadas por el Directorio: 1) desarrollar y ejecutar, la política comercial, crediticia, financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen el otorgamiento de escritura pública; 2) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la sociedad; 3) Crear Comités Especiales, y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de sus funciones; 4) Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieran corresponder; 5) Proponer al Directorio la creación, apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas, instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6) Administrar y disponer de bienes sociales y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollos de las políticas a que se refiere el inciso 1) de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8) Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario. La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los representantes legales de la Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier operación ordinaria de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FISCALIZACIÓN: A) COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como Presidente del Órgano. B) El mandato de los Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros titulares los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. H) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. B) COMITÉ DE AUDITORÍA. En el caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones, contará con un Comité de Auditoría que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la Asamblea de Accionistas y el Directorio. Estará integrado por tres (3) miembros del Directorio como miembros titulares y podrá designarse igual o menor número de suplentes que serán nombrados por el Directorio de entre sus miembros titulares o suplentes. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoría deberán revestir la calidad de independientes conforme a los criterios que determine la autoridad de contralor. Los miembros del Comité serán elegidos por el Directorio a propuesta del Presidente. El Comité fijará su propio Reglamento Interno y podrá funcionar con los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. A los efectos de la determinación del quorum se computarán los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera de país. El acta de la reunión en la que participen los miembros del Comité de Auditoría a distancia, será confeccionada y firmada dentro de los cinco días de celebrada, por los miembros presentes físicamente y el representante del órgano de fiscalización. Los miembros que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta consignará las manifestaciones de los miembros presentes
y de los que se encuentren a distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes ya sea en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Los miembros de los órganos de administración y los miembros del órgano de fiscalización podrán asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. CONVOCATORIAS: A) Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen un cinco (5%) por ciento del capital social. Las Asambleas deben ser convocadas dentro de los plazos exigidos por las normas vigentes. B) Las Asambleas Ordinarias podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS: Los accionistas podrán hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los artículos 243 segundo párrafo de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo de la Ley 19.550 y sus modificatorias para la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En el caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real, asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles desde la celebración, debiendo constar las firmas de los socios elegidos a tal fin, del Presidente y del representante de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se aplicarán conforme al siguiente detalle: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la Asamblea fije, al pago de los honorarios del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; 3) el saldo a dividendo y a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias y/o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino legal que determine la Asamblea. B) Los dividendos votados en efectivo deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los treinta (30) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. C) Los dividendos anuales podrán ser abonados en acciones o en acciones y en efectivo conjuntamente, exceptuados los que correspondan a bonos de participación del personal, si se hubieren emitido, que se abonaran exclusivamente en efectivo en el plazo previsto en el inciso B). Los demás dividendos deberán ponerse a disposición de los accionistas en un plazo que no exceda del establecido por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, computado en la forma en que estas determinen. D) Podrán distribuirse dividendos en efectivo con periodicidad trimestral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. E) Cuando se aprobare la distribución de dividendos en efectivo, podrá disponerse, tratándose la cuestión
como un punto especial del orden del día, que su pago se efectúe en tantas cuotas como disponga la asamblea, con las formalidades y en las condiciones y dentro del plazo total que sean procedentes conforme a las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: A) Cuando la Sociedad decida su disolución, el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su liquidación, salvo que la Asamblea designe una comisión liquidadora; en este caso, la Asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ARBITRAJE: La Sociedad se somete, a los fines del artículo 46 de la Ley 26.831, a la competencia del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.”
Luego de un amplio debate y cambio de ideas, los accionistas aprueban por unanimidad la moción y el texto ordenado transcripto precedentemente, autorizando al Presidente del Directorio a otorgar la correspondiente escritura.
Acto seguido se pasa a tratar el cuarto punto del Orden del Día: 4º) Consideración de la documentación prescripta por el Art. 234 de la Ley 19.550 y sus modificatorias por el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, la Memoria, Informe sobre grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario y la Reseña Informativa. El señor Mariano Javier Vega propone no dar lectura a la documentación indicada en el art. 234 inc. 1º) de la Ley 19.550 y sus modificatorias, la Memoria, la Reseña Informativa y el Código de Gobierno Societario, por cuanto los señores Accionistas contaron con dicha documentación con suficiente antelación y han manifestado tener pleno conocimiento de su contenido y no tener objeción alguna al respecto. Asimismo, mociona por la aprobación de la documentación presentada a los señores Accionistas. La moción es aprobada por unanimidad, quedando aprobada la documentación del art. 234 de la Ley 19.550, la Reseña Informativa, la Memoria, y su Anexo vinculado con el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario.
Se pasa a tratar el quinto punto del Orden del Día: 5º) Consideración de los Resultados no Asignados de los Estados Financieros al 28 de febrero de 2022. Destino de resultados. El señor Director Mariano Javier Vega informa a los presentes que el resultado del ejercicio arroja una ganancia de $ 17.229.333.406 cuyo destino debe ser resuelto por los accionistas. Luego de un breve intercambio, por unanimidad se resuelve destinar la suma de $ 17.227.085.612 a Reserva Facultativa, y la suma de $ 2.247.794 a Reserva Legal.
A continuación, el Director Mariano Vega propone que se trate el punto octavo del Orden del día sobre la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, antes de los puntos sexto y séptimo relativos a la remuneración por dichas gestiones. Es aceptado por los presentes, por lo que se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día: 8º) Aprobación de la gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. Toma la palabra el señor Director Mariano Javier Vega quien manifiesta que se debe dar por aprobada tanto la gestión del Directorio como de la Comisión Fiscalizadora, cuyos miembros han desempeñado con idoneidad las funciones para las que fueron designados. Tras un breve debate se aprueba por unanimidad la gestión realizada.
Se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día: 6°) Consideración de la remuneración al Directorio correspondiente al ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2022 por $ 114.137.374. Toma la palabra el señor Director Mariano Vega quien manifiesta que la remuneración del Directorio correspondiente al ejercicio cerrado el 28 de febrero de 2022 debería ascender a $ 114.137.374 considerando las responsabilidades asumidas por quienes desempeñan tales tareas, el tiempo dedicado a sus funciones, su competencia y reputación personal. Luego de un breve análisis, se aprueba por unanimidad la propuesta de remuneración al Directorio por $ 114.137.374 para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, delegándose en el Directorio la distribución y asignación individual a cada uno de sus respectivos miembros.
A continuación, se trata el séptimo punto del Orden del Día: 7º) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora. Toma la palabra el señor Director Mariano Javier Vega quien señala que para la Comisión Fiscalizadora se deberían asignar $ 750.000. Agrega que la retribución propuesta para los miembros de la Comisión Fiscalizadora resulta adecuada teniendo en cuenta las responsabilidades asumidas por quienes desempeñan tales tareas, el tiempo dedicado a sus funciones, su competencia y reputación personal. Luego de un breve análisis, se aprueba por unanimidad la propuesta de remuneración a la Comisión Fiscalizadora por $ 750.000 para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022, delegándose en la Comisión Fiscalizadora la distribución y asignación individual a cada uno de sus respectivos miembros.
Se pasa a tratar el noveno punto del Orden del Día: 9°) Consideración del número de Directores. Su elección. Toma la palabra el señor Director Mariano Javier Vega quien propone se fije en ocho (8) el número de Directores Titulares y se designe por el período de tres años a los señores Moisés Khafif, Gloria Btesh de Khafif, Elena Khafif, Edgardo Khafif, Isaac Roberto Khafif, Héctor Emilio Salvo, Mariano Javier Vega, y Juan Pablo Morad como Directores Titulares. Informa el Presidente que los directores propuestos revisten el carácter de no independientes. Puesta a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
Seguidamente se trata el décimo punto del Orden del Día: 10°) Designación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. El señor Mariano Javier Vega propone se designe como Síndicos Titulares a los Doctores Fernando Gabriel Guernik, Laura Helena Bardelli e Isabel Caamaño y como Síndicos Suplentes a las Doctoras Haydee E. Laksman, Liliana Shlosberg y Verónica Andrea Cabral y se delegue en la Comisión Fiscalizadora la distribución de sus respectivos cargos. Manifiesta el señor Director Mariano Javier vega que los miembros de la Comisión Fiscalizadora titulares y suplentes propuestos cumplen con la condición de independencia según los criterios establecidos en las Normas de la Comisión Nacional de Valores y de la Resolución Técnica Nº 15 de la FACPCE. Puesta a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
Se pasa a tratar el décimo primer punto del Orden del Día: 11°) Designación de los Auditores para el próximo ejercicio económico. Asignación de honorarios a los auditores para el ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022. El señor Director Mariano Javier Vega manifiesta que de acuerdo al análisis de las diferentes alternativas estudiadas se ha decidido que el Estudio MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L. (CUIT 30-71056505-4), miembro de Russell Bedford International, sea el que dictamine sobre los Estados Financieros trimestrales y el anual correspondientes al ejercicio N° 55 que se inició el 1 de marzo de 2022 y finalizará el 28 de febrero de 2023 y la respectiva información a los organismos de contralor. Ejercerán el cargo en su carácter de Socios de MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L.:
Socio Titular: Ariel Eduardo Goñi (en su carácter de Socio de MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L.)
Socio Suplente: Juan Eduardo Bettinelli (en su carácter de Socio de MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L.)
Respecto a los honorarios a percibir por el Estudio MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L. manifiesta que deben ser aprobados por la Asamblea de Accionistas que considera el resultado del ejercicio que se inició el 1 de marzo de 2022.
Asimismo, el señor Director Mariano Javier Vega agrega que los honorarios percibidos por el Estudio MARINOZZI – MAZZITELLI & ASOCIADOS S.R.L. correspondientes al ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2022 ascienden a $ 3.900.000. Tras un breve debate se aprueba por unanimidad la delegación otorgada y la asignación de honorarios para el ejercicio económico finalizado el 28 de febrero de 2022.
Por último, se pasa a tratar el décimo segundo y último punto del Orden del Día: 12°) Autorizaciones para la realización de trámites y presentaciones necesarios para la obtención de las inscripciones correspondientes. Toma la palabra el señor Director Mariano Javier Vega quien propone autorizar a Elena Khafif y/o Juan Pablo Morad y/o Mariano Vega y/o Daniel Mercolli, para que cualquiera de ellos, en forma indistinta, suscriban en representación de la Sociedad toda la documentación que fuera necesaria; realicen las presentaciones necesarias o convenientes ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, la Comisión Nacional de Valores y/o Bolsas y Mercados Argentinos y/o el Mercado Abierto Electrónico, y/o cualquier otro organismo; se notifiquen y contesten vistas de las actuaciones, suscriban avisos, presenten escritos, solicitudes y recursos, publiquen edictos y avisos, tanto en la AIF, en el Boletín Oficial como en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en cualquier otro diario que corresponda; firmen todo tipo de presentación y/o formulario, declaraciones juradas, impulsen los trámites, y realicen todos los actos y tramitaciones necesarias. La moción es aprobada por unanimidad de votos presentes.
Finalmente, el señor Mariano Javier Vega solicita a la Comisión Fiscalizadora que deje constancia de la regularidad de la toma de decisiones. La Dra. Haydee Laksman, en su carácter de representante de la Comisión Fiscalizadora, deja constancia que el acto asambleario ha sido llevado a cabo con el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, las decisiones han sido adoptadas de manera regular, y con especial observancia de los recaudos previstos en la RG 830 y modificatorias, dejándose constancia que la presente acta será firmada por el representante legal de la Sociedad junto con un representante de la Comisión Fiscalizadora.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13.30 horas.
Moises Khafif Isabel Caamaño Presidente por la Comisión Fiscalizadora
Mariano J. Vega Secretario de Actas