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Prim S.A. — Share Issue/Capital Change 2022
Apr 28, 2022
1874_rns_2022-04-28_7153288e-eab5-4fb1-9526-e3d7fe36c9d9.pdf
Share Issue/Capital Change
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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 | |
|---|---|---|
| CIF: | A28165587 | |
| Denominación Social: PRIM, S.A. |
||
Domicilio social:
AVENIDA LLANO CASTELLANO, 43 - PLANTA 3, 28034 MADRID
A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 05/12/2008 | 4.336.781,00 | 17.347.124 | 17.347.124 |
Por mandato de la Junta General de Accionistas de 17 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó el 28 de enero de 2022 dejar reducido el capital a 4.278.366,25 euros representado por 17.113.465 acciones.
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí No
[ √ ]
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| DON JOSE IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
0,00 | 20,00 | 0,00 | 0,00 | 20,00 |
| MENDIBEA 2002 S.L. |
20,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 20,00 |
| ACCION CONCERTADA |
0,00 | 15,11 | 0,00 | 0,00 | 15,11 |
| FMR LLC | 0,00 | 9,99 | 0,00 | 0,00 | 9,99 |
| FIDELITY MANAGEMENT & RESEARCH COMPANY LLC |
9,99 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 9,99 |
| FID LOW PRICED STOCK FUND |
5,95 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,95 |
| DON DANIEL GARCIA BECERRIL |
0,00 | 7,56 | 0,00 | 0,00 | 7,56 |
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | % total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | |||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| CARTERA DE INVERSIONES |
|||||
| MELCA, S.L EN LIQUIDACION |
7,56 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 7,56 |
| MASAVEU FINANZAS S.L. |
0,00 | 5,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 |
| DATSIRA FINANZAS, S.L. |
5,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 |
La información relativa a los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio ha sido obtenida de los datos publicados en la página web de la CNMV en su apartado de "Participaciones significativas y Autocartera", subapartado "Notificaciones de derechos de voto e instrumentos financieros", correspondientes a Prim, S.A.
Detalle de la participación indirecta:
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON JOSE IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
MENDIBEA 2002 S.L. | 20,00 | 0,00 | 20,00 |
| DON DANIEL GARCIA BECERRIL |
CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L EN LIQUIDACION |
7,56 | 0,00 | 7,56 |
| FMR LLC | FIDELITY MANAGEMENT & RESEARCH COMPANY LLC |
9,99 | 0,00 | 9,99 |
| MASAVEU FINANZAS S.L. |
DATSIRA FINANZAS, S.L. |
5,00 | 0,00 | 5,00 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DOÑA LUCIA COMENGE VALENCIA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
2,37 | 10,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 12,74 |
| DON ENRIQUE GIMENEZ-REYNA RODRIGUEZ |
0,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,04 |
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN |
0,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,04 |
| DOÑA ELENA GARCIA BECERRIL |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON LUIS POZO LOZANO |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON IGNACIO PRIM MARTINEZ |
2,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 2,36 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 15,20
En el caso del consejero D. Jorge Prim Martínez, se han incluido en la columna "% derechos de voto atribuidos a las acciones – indirecto" los correspondientes a las acciones sindicadas a través del pacto de sindicación de acciones denominado en este informe "Acción Concertada", por ostentar dicho Consejero la representación de las citadas acciones como Presidente de ese Sindicato, con excepción de aquellas de las que él es titular directo y aquellas otras de las que es titular el consejero D. Ignacio Prim Martínez, que aunque forman parte también de "Acción Concertada" se reflejan en este cuadro en las casillas correspondientes a su titular directo, para evitar duplicidades.
Detalle de la participación indirecta:
| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | % derechos de | voto que pueden | |||
| Nombre o | denominación | % derechos de | voto a través de | % total de | ser transmitidos |
| denominación | social del | voto atribuidos | instrumentos | derechos de voto | a través de |
| social del consejero | titular directo | a las acciones | financieros | instrumentos | |
| financieros | |||||
| Sin datos |
En el caso del consejero D. Jorge Prim Martínez, se han incluido en la columna "% derechos de voto atribuidos a las acciones – indirecto", entre otros, los correspondientes a las acciones sindicadas a través del pacto de sindicación de acciones denominado en este informe "Acción Concertada", por ostentar dicho Consejero la representación de las citadas acciones como Presidente de ese Sindicato, con excepción de aquellas de las que él es titular directo y aquellas otras de las que es titular el consejero D. Ignacio Prim Martínez, que aunque forman parte también de "Acción Concertada" se reflejan en este cuadro en las casillas correspondientes a su titular directo, para evitar duplicidades.
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DOÑA ELENA GARCIA BECERRIL |
CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L EN LIQUIDACION |
CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L EN LIQUIDACION |
Dª María Elena García Becerril fue nombrada consejera a propuesta del accionista significativo CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L., EN LIQUIDACIÓN. Dª María Elena García Becerril es Liquidadora Única de Cartera de Inversiones Melca, S.L, en liquidación. |
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
ACCION CONCERTADA | ACCION CONCERTADA | El accionista significativo denominado en este informe Acción Concertada corresponde a un Pacto de Sindicación de Acciones, del cual forma parte y es presidente D. Jorge Prim Martínez, quien es al mismo tiempo Consejero Dominical de la Sociedad. |
| DON IGNACIO PRIM MARTINEZ |
ACCION CONCERTADA | ACCION CONCERTADA | D. Ignacio Prim Martínez fue nombrado consejero a propuesta del Sindicato de Accionistas de Acción Concertada. Las acciones de las que D. Ignacio Prim Martínez es titular forman parte del Pacto de Sindicación de |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Acciones denominado en este informe Acción Concertada, cuyo presidente es D. Jorge Prim Martínez, que a su vez es hermano de D. Ignacio Prim Martínez, también Consejero. |
|||
| DOÑA LUCIA COMENGE VALENCIA |
DON JOSE IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
MENDIBEA 2002 S.L. | Dª Lucía Comenge Valencia fue nombrada consejera a propuesta del accionista significativo LA FUENTE SALADA, S.L., sociedad absorbida por MENDIBEA 2002, S.L. Dª Lucía Comenge Valencia es hija de D. José Ignacio Comenge Sánchez-Real, quien posee el 73% de las acciones de Mendibea 2002, S.L., accionista significativo. Al mismo tiempo, Dª Lucia Comenge Valencia es titular en pleno dominio de 77.400 participaciones sociales de Mendibea 2002, S.L., que representa el 7% de su capital, y de 19.000 participaciones en nuda propiedad, que representan el 1,97% de su capital social. |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
MASAVEU FINANZAS S.L. | DATSIRA FINANZAS, S.L. | Dña. Carolina Guisasola Masaveu fue nombrada consejera a propuesta del accionista significativo DATSIRA FINANZAS, S.L. Dª Carolina Guisasola Masaveu es CFO de Masaveu Finanzas, S.L. y Administradora solidaria de Datsira Finanzas, S.L. |
| DON LUIS POZO LOZANO | MENDIBEA 2002 S.L. | MENDIBEA 2002 S.L. | D. Luis Pozo Lozano fue nombrado consejero a |
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| propuesta del accionista | |||
| significativo LA FUENTE | |||
| SALADA, S.L., sociedad | |||
| absorbida por MENDIBEA | |||
| 2002, S.L. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes del | % de capital | Breve descripción del pacto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| pacto parasocial | social afectado | del pacto, si la tiene | |
| La Sociedad informó el 20/05/2019 | |||
| DON JUAN JESUS | de la formalización de un Pacto de | ||
| GONZALEZ PRIM, DON | Sindicación de Acciones, con registro | ||
| PABLO GONZALEZ | del hecho relevante nº278436, en | ||
| PRIM, DON JORGE PRIM | relación con el hecho relevante de | ||
| MARTINEZ, DON IGNACIO | fecha 12/11/2019, con número de registro | ||
| PRIM MARTINEZ, DOÑA | 283569, en el que se hace referencia a | ||
| TERESA MARTINEZ SIERRA, | la ampliación del Pacto de Sindicación, | ||
| DON MARCOS GONZALEZ | 15,11 | y con la notificación de ampliación | 5 años |
| PRIM, DON JUAN JESUS | con número de registro 2020069498 | ||
| GONZALEZ BARAS, | de fecha 30/06/2020, modificada por | ||
| DOÑA MARIA DOLORES | la notificación 2021017293, de fecha | ||
| GONZALEZ PRIM, DOÑA | 05/02/2021. En el Pacto de Sindicación | ||
| VIRGINIA PRIM MARTINEZ, | se articulan cláusulas que afectan al | ||
| DOÑA TERESA PRIM | derecho de voto y otras que restringen o | ||
| MARTINEZ | condicionan la libre transmisibilidad de | ||
| las acciones sindicadas. |
El pacto parasocial indicado es un Pacto de Sindicación de Acciones, mediante el cual los Accionistas Sindicados se obligan a sindicar y agrupar los derechos de voto y demás derechos políticos inherentes a sus Acciones Sindicadas, de forma que el ejercicio de dichos derechos y, en general, la actuación de los miembros del Sindicato frente a la Sociedad, se realice de forma concertada y con arreglo a las instrucciones, criterios y sentido de voto, necesariamente unitario, que emanen del Sindicato. Asimismo, los Accionistas Sindicados deberán someter la transmisión de sus Acciones Sindicadas que pretendan llevar a cabo por cualquier título, a los procedimientos, requisitos y autorizaciones previstas en ese Pacto.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes | % de capital | Breve descripción del concierto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | del concierto, si la tiene | |
| DON JUAN JESUS GONZALEZ PRIM, DON PABLO GONZALEZ PRIM, DON JORGE PRIM MARTINEZ, DON IGNACIO PRIM MARTINEZ, DOÑA TERESA MARTINEZ SIERRA, DON MARCOS GONZALEZ PRIM, DON JUAN JESUS GONZALEZ BARAS, DOÑA MARIA DOLORES GONZALEZ PRIM, DOÑA VIRGINIA PRIM MARTINEZ, DOÑA TERESA PRIM MARTINEZ |
15,11 | La Sociedad informó el 20/05/2019 de la formalización de un Pacto de Sindicación de Acciones, con registro del hecho relevante nº278436, en relación con el hecho relevante de fecha 12/11/2019, con número de registro 283569, en el que se hace referencia a la ampliación del Pacto de Sindicación, y con la notificación de ampliación con número de registro 2020069498 de fecha 30/06/2020, modificada por la notificación 2021017293, de fecha 05/02/2021 |
5 años |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
Durante el ejercicio 2021 no ha habido ninguna modificación o ruptura del pacto de sindicación de acciones denominado Acción Concertada.
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 251.380 | 1,45 |
A 31 de diciembre de 2021, la Sociedad poseía en su autocartera, entre otros, los 226.931 títulos adquiridos a través de un programa de recompra de acciones. Estas acciones han sido amortizadas mediante reducción del capital social, que fue autorizada en Junta General de accionistas de 17 de diciembre de 2021 y ejecutada en virtud de acuerdo de Consejo de Administración de fecha 28 de enero de 2022.
El número total de acciones adquiridas a través del programa de recompra hasta su finalización en enero de 2022 y posteriormente amortizadas fue finalmente de 233.659 acciones.
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
Explique las variaciones significativas
Durante el ejercicio 2021 se incrementó de manera considerable el número de acciones propias como consecuencia del programa de recompra mencionado en las Observaciones e este epígrafe, que comenzó en febrero de 2021 y se dio por finalizado en enero de 2022. Al cierre del ejercicio 2021, la Sociedad había adquirido 226.931 títulos a través de dicho programa de recompra.
A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:
La Junta General de accionistas del 4 de junio de 2021 autorizó al Consejo de Administración de Prim, S.A. para la adquisición, a título de compra, de acciones de la Sociedad hasta un máximo del 10% del capital social, fijando como contravalor mínimo el de 1 euro y como contravalor máximo el de 15 euros, por plazo de 18 meses, quedando sin efecto la autorización concedida por acuerdo de la Junta General celebrada el 30 de octubre de 2020.
Por su parte, La Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de diciembre de 2021 autorizó al Consejo de Administración de Prim, S.A. para la adquisición, a título de compra, de acciones de la Sociedad hasta un máximo del 10% del capital social, fijando como contravalor mínimo el de 1 euro y como contravalor máximo el de 25 euros, por plazo de 18 meses, quedando sin efecto la autorización concedida por acuerdo de la Junta General de accionistas celebrada el 4 de junio de 2021.
A.11. Capital flotante estimado:
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 40,78 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
B. JUNTA GENERAL
- B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
- [ √ ] [ ] Sí No
| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria |
0,00 | 50,00 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
0,00 | 50,00 |
Descripción de las diferencias
Para que la Junta general, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo o el traslado del domicilio al extranjero, será necesaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, la concurrencia de, al menos, el 50% del capital social con derecho de voto. Para aumento o reducción de capital, la emisión de obligaciones y la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y otras modificaciones estatutarias previstas en el Art. 194 LSC, el quórum de asistencia será según ley.
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
| [ √ ] [ ] |
Sí No |
|
|---|---|---|
| Mayoría reforzada distinta a la establecida en el artículo 201.2 LSC para los supuestos del 194.1 LSC |
Otros supuestos de mayoría reforzada |
|
| % establecido por la entidad para la adopción de acuerdos |
66,66 | 0,00 |
Para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global del activo y pasivo o el traslado del domicilio al extranjero, será necesario, tanto en primera como en segunda convocatoria, que el acuerdo se adopte por 2/3 partes del capital presente o representado en la Junta General. Para aumento o reducción de capital, la emisión de obligaciones y la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y otras modificaciones estatutarias previstas en el Art. 194 LSC, el quórum de voto es el previsto en el Art. 201.1 de la LSC.
B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Para que la Junta General, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar la modificación de los estatutos en lo relativo a la fusión, a la escisión, a la cesión global del activo y pasivo o el traslado del domicilio al extranjero, será necesaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, la concurrencia de, al menos, el 50% del capital social con derecho de voto y que el acuerdo se adopte por la dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta General. Para aumentos o reducciones de capital, la emisión de obligaciones y la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y otras modificaciones estatutarias previstas en el Art. 194, los quórum de asistencia y votación serán según Ley.
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 29/06/2019 | 38,45 | 33,93 | 0,00 | 11,73 | 84,11 |
| De los que Capital flotante | 12,02 | 20,77 | 0,00 | 2,16 | 34,95 |
| 30/10/2020 | 2,62 | 65,99 | 0,12 | 13,04 | 81,77 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 23,60 | 0,12 | 0,28 | 24,00 |
| 04/06/2021 | 0,15 | 79,25 | 0,01 | 2,43 | 81,84 |
| De los que Capital flotante | 0,15 | 24,11 | 0,01 | 0,06 | 24,33 |
| 17/12/2021 | 0,11 | 74,52 | 0,01 | 5,73 | 80,37 |
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | |||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| De los que Capital flotante | 0,11 | 22,85 | 0,01 | 3,36 | 26,33 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
- [ ] [ √ ] Sí No
- B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
- [ ] [ √ ] Sí No
- B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
- B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
Esta información está disponible en nuestra página web:
https://www.prim.es/accionistas-e-inversores/ https://www.prim.es/gobierno-corporativo/
El artículo 15 del Reglamento de la Junta General regula con detalle esta materia.
C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
C.1. Consejo de administración
C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en Fecha primer el consejo nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA ELENA GARCIA BECERRIL |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2020 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN |
Independiente | VICESECRETARIO CONSEJERO |
14/06/2012 | 23/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
Dominical | VICEPRESIDENTE 1º |
25/10/2018 | 29/06/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON IGNACIO PRIM MARTINEZ |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2020 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| DON ENRIQUE GIMENEZ REYNA RODRIGUEZ |
Independiente | VICEPRESIDENTE 2º |
14/06/2012 | 23/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI |
Independiente | CONSEJERO | 21/12/2015 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA LUCIA COMENGE VALENCIA |
Dominical | PRESIDENTE | 27/07/2020 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| DON LUIS POZO LOZANO |
Dominical | CONSEJERO | 07/05/2020 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
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| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
Dominical | CONSEJERO | 30/10/2020 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 9
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
No ha habido ningún cese durante el período sujeto a información
C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |||
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL |
CARTERA DE INVERSIONES MELCA, S.L EN LIQUIDACION |
Técnico en Administración y Dirección de Empresas por ICADE, Máster en Asesoría Laboral. Máster en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal. |
|||
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
ACCION CONCERTADA | Licenciado en Económicas y Máster Executive MBA por el Instituto de Empresa |
|||
| DON IGNACIO PRIM MARTINEZ |
ACCION CONCERTADA | Técnico Ortopédico por la Universidad Complutense de Madrid, Program for Management Development por ESADE. |
|||
| DOÑA LUCIA COMENGE VALENCIA |
LA FUENTE SALADA S.L. | Licenciada en Derecho y Graduada en ESADE Financial Markets | |||
| DON LUIS POZO LOZANO |
LA FUENTE SALADA S.L. | Licenciado en Derecho por ICADE, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa. |
|||
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
MASAVEU FINANZAS S.L. |
Abogado. International MBA por I.E. Business School. Máster en Comunicación y Belleza por la Universidad CEU San Pablo. |
| Número total de consejeros dominicales | 6 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 66,67 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||||
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN |
Abogado. Máster en Derecho Tributario por el C.E.U., profesor en calidad de colaborador honorífico de la Universidad Complutense y ex Director en Madrid de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) |
||||
| DON ENRIQUE GIMENEZ-REYNA RODRIGUEZ |
Abogado. Ex Director General de Tributos, ex Secretario de Estado de Hacienda y ex Inspector de Hacienda del Estado |
||||
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI |
Licenciada en Derecho Empresarial por ICADE E-1. Diplomada en buen gobierno por ICA, Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, directiva especializada en Estrategia y Gestión de Empresas |
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |
Ningún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con
cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, conejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Sociedad, directivo o Motivos accionista con el que Perfil mantiene el vínculo |
||||||
| Sin datos | |||||||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 3 | 3 | 1 | 50,00 | 50,00 | 50,00 | 0,00 |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
|
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 33,33 | 33,33 | 33,33 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 4 | 4 | 2 | 1 | 44,44 | 44,44 | 28,57 | 14,29 |
- C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
- [ √ ] Sí
- [ ] No
- [ ] Políticas parciales
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
El Consejo de Administración de la Sociedad aprobó el 24 de febrero de 2022 una Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros cuyo objetivo es garantizar que las propuestas de nombramientos de consejeros de la Sociedad se fundamenten en un análisis previo sobre las necesidades del Consejo, y garanticen la diversidad de sus miembros en cuanto a sus capacidades, conocimientos, experiencias, edad y género en su composición.
Si bien hasta esa fecha la Sociedad no tenía formalizada una política de diversidad específica en relación con el Consejo de Administración, sí cuenta desde hace años con una Política de Gestión de Personas también aprobada por el Consejo de Administración, en la que se promueve el concepto de colaborador interno (que comprende a los administradores, directivos y empleados) y se articula, entre otros, en base a garantizar la igualdad de oportunidades y promocionar la diversidad como elemento clave para el enriquecimiento de su cultura empresarial.
Por su parte, en el Reglamento del Consejo de Administración, aprobado por el Consejo en su reunión de 24 de septiembre de 2020, se establece en su Artículo 5. bis que para la selección de los candidatos a ser nombrados consejeros, "El Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de candidatos favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras."
Adicionalmente, en el texto del vigente Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 25 de octubre de 2018, se establece en la Regla 2 del Art. 1 que "Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se designarán procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que están llamados a desempeñar y que favorezcan la diversidad de género".
La composición del Consejo de Administración de la Sociedad pone de manifiesto la existencia de una gran diversidad en cuanto a las edades de sus miembros, el género, su formación académica y su experiencia profesional, así como un adecuado equilibrio en la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales e independientes:
Categoría: Dña. Lucía Comenge Valencia: Dominical D. Jorge Prim Martínez: Dominical D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez: Independiente Dña. Belén Amatriaín Corbi: Independiente
D. Ignacio Arráez Bertolín: Independiente Dña. María Elena García Becerril: Dominical Dña. Carolina Guisasola Masaveu: Dominical D. Luis Pozo Lozano: Dominical D. Ignacio Prim Martínez: Dominical
Edad:
Las edades de los miembros del Consejo de Administración están comprendidas entre los 35 años del más joven hasta los 73 años del consejero de más edad, siendo el promedio 52 años.
Formación:
Dña. Lucía Comenge Valencia: Licenciada en Derecho D. Jorge Prim Martínez: Economista, EMBA D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez: Abogado Dña. Belén Amatriaín Corbi: Licenciada en ICADE E-1 D. Ignacio Arráez Bertolín: Abogado Dña. María Elena García Becerril: Técnico en Administración y Dirección de Empresas Dña. Carolina Guisasola Masaveu: Abogado, Int. MBA D. Luis Pozo Lozano: Abogado D. Ignacio Prim Martínez: Técnico Ortopédico
Experiencia:
-
Dña. Lucía Comenge Valencia: Ocupando diversos puestos de responsabilidad en varias empresas en las áreas de RSC y de gestión patrimonial.
-
D. Jorge Prim Martínez: Como experto en contratación internacional, en marketing y ventas de productos sanitarios, y con amplia experiencia en el área financiera.
-
D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez: Como abogado y ex Inspector de Hacienda, como titular de diversos cargos en el Ministerio de Hacienda y como ex consejero de diversas entidades.
-
Dña. Belén Amatriain Corbi: Ocupando puestos de alta dirección en diversas empresas privadas y como miembro del Consejo de Administración de varias empresas cotizadas y no cotizadas.
-
D. Ignacio Arráez Bertolín: Como abogado, como administrador, como consultor, asesor legal en empresas privadas, y como profesor universitario.
-
Dña. María Elena García Becerril: Ocupando puestos de alta dirección de diversas empresas privadas y como miembro del órgano de administración de varias empresas.
-
Dña. Carolina Guisasola Masaveu: Ocupando puestos de alta dirección en diversas empresas privadas.
-
D. Luis Pozo Lozano: Como abogado, asesor de empresas privadas, y como miembro del Consejo de Administración de varias empresas.
-
D. Ignacio Prim Martínez: Como técnico ortopédico y ocupando puestos de alta dirección en empresa privada.
El Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por su parte, establece en su Art. 3. A) 2ª, como funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en materia de nombramientos, "Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar las orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo."
La representación de las mujeres en el Consejo de Administración alcanza el 44'44%, por lo que la Sociedad ha superado el objetivo de buen gobierno de que las consejeras representen al menos un 40 % del total de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Explicación de las medidas
El Consejo de Administración aprobó en 2015 un renovado Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que incluía, entre sus competencias, "velar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar nuevos Consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación por razón de género y establecer un objetivo de presencia para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dichos objetivos" (Regla 4ª del Art. 2 de dicho Reglamento).
En aplicación de dicha política y a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo nombró el 21 de diciembre de 2015 a Dª Belén Amatriain Corbi como primera mujer Consejera.
El nuevo Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 25 de octubre de 2018, por su parte, indica entre las funciones del mismo en materia de nombramientos la de "establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar las orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo." Como consecuencia, al proveerse nuevas vacantes y proponerse el nombramiento de más Consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propicia y vela por que en los procesos de selección de candidatos se priorice la incorporación de mujeres al Consejo para permitir alcanzar el objetivo de una presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo.
En base a estos planteamientos, al cierre del ejercicio 2019, dos de los siete miembros del Consejo de Administración de la Sociedad eran mujeres, de manera que la representación de las mujeres en el Consejo alcanzaba el 28'6%, porcentaje que se podía asimilar al 30% (objetivo de buen gobierno para el año 2020), dado el reducido número de miembros que formaban parte del Consejo de Administración de la Sociedad.
La incorporación de dos nuevas consejeras en 2020 elevó ese porcentaje hasta el 44'44%, superando de esta manera ya en ese ejercicio el objetivo del 40% que la recomendación del 15 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, en su versión de junio de 2020, establece para antes de que finalice 2022.
El Consejo de Administración ha fomentado y va a seguir fomentando la contratación o promoción de mujeres en puestos de dirección y responsabilidad de la Sociedad siguiendo la misma estrategia que la Sociedad ha llevado a cabo en el Consejo de Administración, donde se ha incrementado significativamente el número de consejeras. A 31 de diciembre de 2021, 3 de las 13 personas con rango de director/a que formaban parte del Comité de Dirección eran mujeres, lo que representaba el 23'08% de presencia femenina en dicho Comité. Si se considera como alta dirección al auditor interno (que es el criterio mantenido por la CNMV), 4 de las 14 personas consideradas como alta dirección eran mujeres, lo que representaba una presencia femenina del 28'57% en puestos de alta dirección.
A la fecha de presentación de este Informe, la presencia femenina entre las personas que tienen la consideración de alta dirección ascienda ya al 30'77%.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La comisión de nombramientos entiende que la política mantenida por la Sociedad durante los últimos ejercicios ha favorecido una composición apropiada del Consejo de Administración, basada en la cobertura por cooptación de las vacantes que se han producido por personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función. Por otro lado, la selección de los candidatos para dichos puestos ha favorecido la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos, y no han adolecido de sesgos implícitos que pudieran implicar discriminación alguna, facilitando especialmente la selección de consejeras.
El cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración queda patente si se tiene en consideración la información aportada en el apartado C.1.5 de este Informe, al que hacemos referencia aquí para evitar reiteraciones.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| DON JORGE PRIM MARTINEZ | En octubre de 2018, a raíz del fallecimiento de su padre, y anterior Presidente de la Sociedad, D. Victoriano Prim González, su hijo, D. Jorge Prim Martínez solicitó su incorporación al Consejo como Consejero Dominical, solicitud que fue aceptada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designándole por cooptación, sujeto a su ratificación por la Junta General. La Junta General celebrada el 29 de junio de 2019 ratificó el nombramiento de D. Jorge Prim Martínez como miembro del Consejo de Administración. Anteriormente, con fecha 20/05/2019, la Sociedad había informado a la CNMV sobre la formalización de un Pacto de Sindicación de Acciones, Sindicato del cual D. Jorge Prim Martínez es Presidente, que a 31 de diciembre de 2019 comprendía el 15'091% del capital social, y a 31 de diciembre de 2020, el 15'114%, porcentaje que no se ha visto alterado en el ejercicio 2021. |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
- C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| LUCIA COMENGE VALENCIA | Dispone de poderes notariales de ámbito corporativo, conferidos por el Consejo de Administración de la Sociedad para representar a la misma ante cualquier organismo de control. |
| JORGE PRIM MARTINEZ | Dispone de poderes notariales de ámbito corporativo, conferidos por el Consejo de Administración de la Sociedad para representar a la misma ante cualquier organismo de control. Asimismo, dispone de poderes notariales de ámbito general conferidos por el Consejo de Administración de la Sociedad en el marco del plan de sucesión del anterior CEO y designación del nuevo director general. |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JORGE PRIM | INMOBILIARIA CATHARSIS, | ADMINISTRADOR | SI |
| MARTINEZ | S.A. | SOLIDARIO | |
| DON JORGE PRIM | ESTABLECIMIENTOS | ADMINISTRADOR | SI |
| MARTINEZ | ORTOPÉDICOS PRIM, S.A. | SOLIDARIO | |
| DON JORGE PRIM | SIDITEMEDIC, S.L. | ADMINISTRADOR | SI |
| MARTINEZ | ( SOCIEDAD UNIPERSONAL ) | SOLIDARIO | |
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
PRIM SALUD Y BIENESTAR SA DE CV |
PRESIDENTE | SI |
| DON JORGE PRIM MARTINEZ |
COMPANHIA IBERICA DE PRODUTOS DE SAÚDE - CIBERPS, UNIPESSOAL LDA |
ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
SI |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JORGE PRIM MARTINEZ | ATAYUNAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI | AMACOR GESTION INMOBILIARIA, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI | FAES FARMA, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI | LUCTA S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
MASAVEU FINANZAS S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
DATSIRA FINANZAS S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
URBIS ATENEA S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
ALRAYA DE INVERSIONES S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
MASS INDESIGN INVESTMENTS S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
RIO BRANCO S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DOÑA CAROLINA GUISASOLA MASAVEU |
APROVECHAMIENTOS DASOCRÁTICOS SOSTENIBLES S.L. |
CONSEJERO |
| DON LUIS POZO LOZANO | LORETO INVERSIONES SGIIC S.A.U. | CONSEJERO |
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN | MAIO LEGAL S.L.P. | CONSEJERO |
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN | ALEJANDRO ARRAEZ Y ASOCIADOS S.A. |
ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | CARTERA DE INVERSIONES MELCA S.L. |
LIQUIDADOR |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | SERVICIOS INMOBILIARIOS AVILES S.L.U. |
CONSEJERO |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | INVERSIONES CORPORATIVAS MELCA S.L. |
CONSEJERO |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | ARTIFICIAL INTELLIGENCE TRADING GROUP S.L. |
CONSEJERO |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | MEDICINA Y SALUD SIGLO XXI S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DOÑA ELENA GARCIA-BECERRIL | FACTORÍA CULTURAL MULTIMEDIA DE ASTURIAS S.A. |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
-
Carolina Guisasola Masaveu ocupa el cargo de CFO en la sociedad Masaveu Finanzas S.L.. Sus cargos en Masaveu Finanzas S.L., Datsira Finanzas S.L. y Urbis Atenea S.L. son retribuidos.
-
El cargo de Luis Pozo Lozano en Loreto Inversiones SGIIC, S.A.U. es retribuido.
-
Los cargos de Elena García Becerril en Servicios Inmobiliarios Avilés, S.L.U., Inversiones Corporativos Melca, S.L., y Artificial Group son cargos retribuidos.
-
Los cargos de Belén Amatriain Corbi en Faes Farma, S.A. y Lucta, S.A. son cargos retribuidos.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN | Socio de MAIO Legal S.L.P. |
| DON IGNACIO PRIM MARTINEZ | Director Clínicas Ortopédicas en Establecimientos Ortopédicos Prim, S.A. |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula
Los Estatutos establecen que no podrán ser nombrados miembros del Consejo de Administración quienes pertenezcan ya a cuatro consejos de administración de sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales en España o en el extranjero, o a ocho órganos de administración de sociedades no cotizadas, con exclusión de las sociedades pertenecientes al Grupo del que Prim, S.A. sea sociedad dominante.
C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 852
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON FRANCISCO GARCIA CORTES | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS |
| DON PATRICIO LOPEZ DE SEBASTIAN MIRELLO |
DIRECTOR DE NEUROTRAUMA |
| DOÑA INMACULADA JUAREZ VILLAMOR |
DIRECTORA TÉCNICA, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE |
| DON CARLOS VELASCO IGLESIAS | DIRECTOR DE MOVILIDAD Y CUIDADOS DE LA SALUD |
| DOÑA MIGUEL ANGEL OLEA VALLEJO | DIRECTOR DE SUMINISTROS MÉDICOS HOSPITALARIOS |
| DON ALBERTO IRIONDO ARRIOLA | DIRECTOR FINANCIERO |
| DON ALVARO PEREZ GIL-DELGADO | DIRECTOR DE OPERACIONES |
| DON FERNANDO OLIVEROS ARREAGA | DIRECTOR GENERAL |
| DOÑA MARIA JESUS BARRENECHEA LOPEZ |
DIRECTORA DE DESARROLLO DE NEGOCIO |
| DON ENRIQUE ANTONIO RAMOS LEDESMA |
DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO |
| DON IGNACIO GOROSTIZU LARREGUI | DIRECTOR DE SISTEMAS |
| DON HUMBERTO QUERO DIAZ | DIRECTOR DE DIGITALIZACIÓN E INFORMACIÓN |
| DOÑA CLAUDIA MUÑOZ ALY | AUDITORA INTERNA |
| DOÑA HELENA BORRAS CASES | DIRECTORA DE TALENTO Y ORGANIZACIÓN |
| Número de mujeres en la alta dirección | 4 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 28,57 |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 2.164
En el cuadro anterior aparecen 14 personas con consideración de alta dirección, si bien una de las posiciones está duplicada porque Dª Helena Borrás Cases (Directora de Talento y Organización) se incorporó en 2021 a la Sociedad para sustituir a D. Francisco García Cortés (Director de Recursos Humanos), quien causaría baja el 17 de enero de 2022 por jubilación.
Por otro lado, la Sociedad tiene contratado un servicio de auditoría interna con la compañía Mazars Servicios Profesionales, S.L.P., que está siendo prestado por la auditora Dña. Claudia Muñoz Aly.
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dentro del ámbito de sus competencias, procurarán que las propuestas de candidatos que eleven a la Junta General su nombramiento o reelección como consejeros, y los nombramientos que realice directamente para la cobertura de vacantes en ejercicio de sus facultades de cooptación, recaigan sobre personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función (Art. 5 bis del Reglamento del Consejo).
El Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de candidatos favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras (Art. 5 bis del Reglamento del Consejo).
Los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y evaluación y remoción de los Consejeros se recogen en las siguientes disposiciones del marco normativo de la Sociedad:
-
El nombramiento de los Consejeros corresponde a la Junta General, o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo por medio de cooptación (Art. 24 de los Estatutos).
-
La reelección de Consejeros está sometida a las mismas reglas que las del nombramiento (Art. 31.2 de los Estatutos).
-
Los Consejeros son nombrados a propuesta del Consejo, excepto los Independientes, que lo son a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En caso de agrupación de acciones la propuesta la realizan los accionistas agrupados (Art. 25.1 de los Estatutos).
-
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emitir un Informe Justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y los méritos del candidato propuesto, si el candidato reúne las condiciones subjetivas, de titulación universitaria y límite de edad, exigidos en los Estatutos y Reglamento del Consejo (Arts. 26 y 27 de los Estatutos y Art. 3 y 4 del Reglamento) y si el candidato está incurso o no en alguna de las prohibiciones previstas en el Art. 29 de los Estatutos o tiene interés contrapuesto al de la Sociedad (Art. 5 del Reglamento del Consejo). Como desarrollo a lo que precede, el Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones confía a la misma los siguientes cometidos en esta materia:
-
Art. 3, 1. A) 1ª: Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
-
Art. 3. 1. A) 3ª: Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento de Consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.
-
Art. 3. 1.A) 2ª: Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
-
Al aceptar el nombramiento, el nombrado debe manifestar que no tiene interés contrapuesto al de la Sociedad, que no existe causa alguna de incapacidad alguna para aceptar el cargo, que no se encuentra incapacitado, ni tiene restringida de uno u otro modo la capacidad de obrar y que sobre el mismo no pesa prohibición legal, estatal o autonómica, que impida dicha aceptación (Art. 6.2 del Reglamento).
-
Las reglas sobre cese y dimisión de Consejeros se recogen en los Arts. 65 a 69 de los Estatutos Sociales, que prevén el cese por transcurso del plazo pactado o en cualquier momento por acuerdo de la Junta General (excepto en el caso de cese de consejeros independientes para los que se exige justa causa razonada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones) y la libertad de cualquier consejero de presentar su dimisión.
Por otro lado, con fecha 24 de febrero de 2022, el Consejo de Administración de la Sociedad ha aprobado una Política de Diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros cuyo objetivo es garantizar que las propuestas de nombramientos de consejeros de la Sociedad se fundamenten en un análisis previo sobre las necesidades del Consejo, y garanticen la diversidad de sus miembros en cuanto a sus capacidades, conocimientos, experiencias, edad y género en su composición.
C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:
Descripción modificaciones
La evaluación anual del consejo realizada en enero de 2022 respecto del ejercicio 2021, permitió establecer como mejoras en sus procedimientos, entre otras, las siguientes:
1.- La aprobación de una Política para la selección de consejeros.
2.- La aprobación de una matriz que permita valorar las necesidades del consejo, y en consecuencia ayude en la selección de aspirantes a consejeros.
3.- Fomentar acciones formativas en materia de gobierno corporativo y otras disciplinas que se consideren de interés para el mejor funcionamiento y eficacia del consejo
4.- Continuar con las medidas de mejora en el funcionamiento del consejo, y en concreto mediante las siguientes actuaciones:
a.- Gestión eficiente de los tiempos asignados a los temas que se traten en el consejo
b.- Seleccionar los temas incluidos en la agenda del Consejo por criterios de prioridad, asignando tiempo suficiente para tratarlos adecuadamente, incluyendo análisis previos para facilitar su resolución.
c.- Fijar como objetivo deseable que la información relativa a los temas fijados en cada reunión lo sea con una antelación de 4/5 días, excepto las relativas a situaciones excepcionales o sobrevenidas, siendo recomendable que la información incluya formatos de fácil análisis, como son los resúmenes ejecutivos.
d.- Recordar en el consejo que la herramienta Gobertia incluye funcionalidades que permiten a los consejeros insertar notas y comentarios en la documentación, para facilitar el análisis por parte de dichos consejeros.
5.- La Presidencia deberá asegurarse que el tiempo asignado a cada tema tratado se cumpla salvo excepciones justificadas, y evitar que cualquier extensión del tiempo no obedezca a una falta análisis por parte de los consejeros de la información previamente a disposición de estos.
6.- Incorporar un procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo.
7.- Respecto de la Comisión de Auditoría, se proponen las siguientes acciones:
a.- que en su composición futura cuente con un experto en materia de contabilidad, auditoría, tecnologías de la información y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
b.- que se ponga a disposición del resto del consejo, las actas de las reuniones que se celebren.
c.- que se complete el mapa de riesgos, con la finalidad de incluir los no estrictamente financieros, como los derivados de las decisiones estratégicas, regulatorios, de suministro, tecnológicos, de ciberseguridad, de continuidad de negocio etc.
d.- que se cuente con un calendario de reuniones, que contemple todas las responsabilidades y funciones de la Comisión
e.- que se haga constar la trazabilidad de la supervisión del Canal de Denuncias Internas, y en su caso la mejora del mismo
f.- que se actualice el reglamento de funcionamiento, en el que se recojan las competencias que se le asignen a la Comisión de Auditoría.
8.- Respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se proponen las siguientes acciones:
a.- que en su composición futura cuente con expertos en materia de gobierno corporativo, análisis y evaluación estratégica de recursos humanos, selección de directivos y políticas y planes retributivos.
b.- que se ponga a disposición del resto del consejo, las actas de las reuniones que se celebren.
c.- Disponer de una matriz actualizada de capacidades, conocimientos y experiencias existentes en el consejo, con el objetivo de planificar adecuadamente las propuestas de nombramientos de nuevos consejeros.
d.- elevar a la Junta, previo informe del Consejo, las propuestas de nombramientos de Consejeros independientes, cuyas vacantes se producirán en 2022.
e.- iniciar los trabajos de elaboración de una política de remuneraciones del equipo directivo de Prim.
f.- proponer la fijación de las remuneraciones del equipo directivo más significativo.
g.- que se actualice el reglamento de funcionamiento, en el que se recojan las competencias que se le asignen a la Comisión de Auditoría
9.- Definir una matriz de poderes del equipo directivo
10.- Asignar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la supervisión de las políticas de ESG (iniciales que responden a "environmental,
social and governance"), el cumplimiento de los códigos de conducta y la actualización de las normas internas.
11.- Mantener actualizadas las normas corporativas existentes en la WEB de la Sociedad.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas
En el proceso de evaluación realizado por el Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2021 se evaluaron las siguientes áreas:
- Análisis del Consejo de Administración
a. Composición
b. Funcionamiento del Consejo
c. Asistencia de los consejeros
d. Asuntos tratados en las reuniones del Consejo
-
Evaluación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (composición, funcionamiento, asistencia de los miembros de la Comisión, asuntos tratados)
-
Evaluación de la Comisión de Auditoría (composición, funcionamiento, asistencia de los miembros de la Comisión, asuntos tratados) 4. Análisis del Presidente del Consejo de Administración
-
Plan de Acción
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
De conformidad con lo establecido en el art. 44.5 de los Estatutos Sociales, que dispone que "Cada tres años, el Consejo de Administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos" la organización y el funcionamiento del Consejo y sus Comisiones durante el ejercicio 2021 han sido objeto de evaluación auxiliado por un consultor externo, Evaluación de Consejos, S.L., cuya independencia fue verificada anteriormente por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El consultor externo utilizado para la evaluación del funcionamiento y la composición del Consejo y de sus Comisiones es un consultor independiente, sin relaciones de negocio con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, y como fue verificado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al aprobar su nombramiento.
C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
De acuerdo con el artículo 69 de los Estatutos, los consejeros que hubieran sido nombrados por la Junta General por ser titulares de una participación accionarial significativa o a propuesta de quien lo fuera, deberán presentar la dimisión cuando el accionista transmita o reduzca sustancialmente su participación.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 9.4 del Reglamento del Consejo de Administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración en los siguientes casos:
a. Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la ley o en el sistema de gobierno corporativo.
b. Cuando por hechos o conductas imputables al consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal para la sociedad o alguna de las sociedades del grupo de la Sociedad.
c. Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta.
d. Cuando resultara negativa y gravemente afectada la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser consejero de la Sociedad. En particular, cuando las actividades que desarrolle el consejero, o las sociedades que controle, directa o indirectamente, o las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del consejero persona jurídica, pudieran comprometer su idoneidad.
e. Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido alguna de sus obligaciones como consejeros, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los consejeros.
f. Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.
g. Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los consejeros dominicales, cuando el accionista o los accionistas que propusieron, requirieron o determinaron su nombramiento, vendan o transmitan total o parcialmente su participación, y suponga que dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales o reduzca su participación accionarial por debajo del porcentaje que legal o reglamentariamente se considere en cada momento participación significativa.
h. Cuando un consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, le impidan seguir siendo considerado como tal.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| -------- | ---- |
[ √ ] No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Edad límite | |
|---|---|
| Presidente | 75 |
| Consejero delegado | 75 |
| Consejero | 75 |
El Art. 3 del Reglamento del Consejo de Administración establece que podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración los mayores de dieciocho años que tengan plena capacidad de obrar, así como los emancipados, siempre que la emancipación conste inscrita en el Registro civil y así se acredite.
Por otro lado, el Art. 27 de los Estatutos Sociales y el Art. 3 del Reglamento del Consejo de Administración establecen que no podrán ser nombrados miembros del Consejo de Administración quienes hayan cumplido la edad de setenta y cinco años. Los que cumplan esa edad dentro del período para el que han sido nombrados, conservarán la condición de miembros del Consejo de Administración hasta que finalice ese período, pero no podrán ser reelegidos. Este requisito de edad también será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de Administración.
C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Requisitos adicionales y/o número máximo de ejercicios de mandato
Conforme a lo dispuesto en el Art. 30 de los Estatutos Sociales todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad (incluyendo los Consejeros Independientes) ejercerán su cargo por un plazo de 4 años. Sin embargo, los Consejeros Independientes sólo podrán ser reelegidos 2 veces, tal y como dispone el apartado 1 del Art. 31 de los Estatutos Sociales, de conformidad con el plazo máximo establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
Conforme al artículo 39 de los Estatutos, los miembros del Consejo de Administración que no asistan personalmente a las sesiones de este órgano podrán hacerse representar por cualquier otro miembro; no obstante, la delegación de voto de un consejero deberá recaer necesariamente en cualquier otro consejero salvo que aquel sea no ejecutivo, en cuyo caso sólo podrá hacerse representar por otro consejero que no sea ejecutivo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 13 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN DE AUDITORÍA |
12 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
8 |
El consejero coordinador mantuvo durante 2020 una reunión con el resto de consejeros independientes, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo.
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 12 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 91,50 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
12 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
91,50 |
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
29 / 67
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
La Comisión de Auditoría vigila el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en relación con el proceso de elaboración de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, y en particular para evitar salvedades en el Informe de Auditoría.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
[ ] Sí
[ √ ] No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON RAFAEL ALONSO DREGI |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
La Comisión de Auditoría se encarga de preservar la independencia de los auditores externos, habiendo emitido informe al respecto.
A juicio de Prim, durante 2021 no ha existido ninguna cuestión que haya sido necesario analizar o examinar por haber supuesto una amenaza para los auditores. En efecto, no se ha detectado amenaza alguna al respecto ni se ha manifestado riesgo que haya podido afectar a la independencia de los auditores.
Como mecanismo establecido por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos y, si procediera, para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, cuando la Dirección Financiera informa a la Comisión de Auditoría que es necesaria la realización por parte de los mismos de algún servicio, la Comisión de Auditoría realiza las siguientes labores:
1) Confirmar que la realización de dicho trabajo es un servicio "no prohibido" por la normativa vigente.
2) Confirmar que los honorarios presupuestados por esas empresas son similares o inferiores a los de las ofertas presentadas por otros competidores, y, sobre todo, que se encuentran por debajo del umbral que permite la normativa vigente. Solo cuando no existe motivo alguno para no facultar la realización de los citados servicios y, atendiendo la petición de la Dirección Financiera, la
Comisión autoriza la contratación de la empresa auditora o de las demás entidades mencionadas para la realización de los trabajos propuestos.
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
- [ ] Sí
- [ √ ] No
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
- [ ] Sí
-
[ √ ] No
-
C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
- [ √ ] Sí
| [ ] | No | |
|---|---|---|
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
38 | 0 | 38 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
50,54 | 0,00 | 44,61 |
- C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
- [ ] Sí
- [ √ ] No
- C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 7 | 7 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
88,24 | 88,24 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[ √ ] [ ] Sí No
Detalle del procedimiento
De acuerdo con el Art. 12.3 del Reglamento del Consejo, el Presidente del Consejo de Administración decidirá sobre el orden del día de cada sesión, en el cual deberán estar indicados con claridad los puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción. Salvo que el Consejo de Administración se hubiera constituido o hubiera sido convocado por razones de urgencia, con la convocatoria se pondrá a disposición de cada uno de los miembros del Consejo la información escrita necesaria para poder adoptar acuerdos sobre cada uno de los puntos del orden del día.
También establece el Art. 36.2 de los Estatutos, que con la convocatoria de reunión se deberá hacer llegar a cada uno de los miembros del Consejo la información necesaria para poder adoptar acuerdos sobre cada uno de los puntos incluidos en el orden del día.
En relación con la información financiera que la sociedad debe hacer pública periódicamente, la Dirección Financiera remite a la Comisión, como mínimo de manera trimestral, tanto la información financiera como un informe de gestión para la reunión de la Comisión que, a su vez, tras su revisión, es posteriormente presentada al Consejo de Administración para que éste proceda, en su caso, a su publicación.
Igualmente, con anterioridad a cada reunión de Consejo, que normalmente tiene carácter mensual salvo el periodo estival, cada uno de los miembros del Consejo recibe de manera puntual la información financiera actualizada con un dossier explicativo de las principales magnitudes.
Con la finalidad de mejorar la amplitud y la antelación con la que los consejeros reciben la citada información, el Consejo de Administración cuenta con una herramienta de gestión electrónica de la documentación que permite su acceso y utilización de forma rápida y en un entorno seguro.
Conforme al artículo 45.1 de los Estatutos, los miembros del Consejo podrán acordar por mayoría proponer al Consejo la contratación de expertos con cargo a la sociedad para el asesoramiento sobre problemas concretos, de especial complejidad, que se planteen en el ejercicio del cargo.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explique las reglas
En el Art. 8 del Capítulo 3º del Reglamento del Consejo de Administración, relativo a "Deberes especiales de comunicación", se establece que el consejero deberá informar a la Sociedad:
-
De los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra él y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la sociedad. En particular, todo consejero deberá informar a la sociedad, a través del secretario del Consejo de Administración, en el caso de que fuera llamado como investigado, resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral en una causa penal por cualquier delito y del acaecimiento de cualesquiera otros hitos procesales relevantes en dichas causas, tendrá éste el deber de comunicarlo al propio Consejo en la sesión inmediatamente posterior a la fecha en la que se le hubiera notificado la incoación de las diligencias o la apertura del juicio.
-
La sociedad dará cuenta de la adopción de dichas medidas en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurrieran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta.
-
En el caso de que cualquier miembro del Consejo de Administración hubiera sido condenado por cualquier Tribunal penal, español o extranjero, cualquiera que sea el delito, tendrá el deber de comunicarlo al propio Consejo en la sesión inmediatamente posterior a la fecha en la que se le hubiera notificado la sentencia.
En todos los supuestos anteriores, el Consejo de Administración examinará las circunstancias acontecidas tan pronto como sea posible y, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, adoptará las medidas que considere más oportunas en función del interés social, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese.
Por su parte, en el Art. 9 del Capítulo 3º del Reglamento del Consejo de Administración, relativo a "Dimisión, separación y cese", se establece que los consejeros deberán poner a su cargo a disposición del Consejo de Administración, entre otras razones:
-
Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta.
-
Cuando resultara negativa y gravemente afectada la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser consejero de la Sociedad. En particular, cuando las actividades que desarrolle el consejero, o las sociedades que controle, directa o indirectamente, o las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del consejero persona jurídica, pudieran comprometer su idoneidad.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el Consejo de Administración requerirá al consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General.
En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica consejero incurriera en alguno de los supuestos anteriores, aquella quedará inhabilitadas para ejercer dicha representación.
Asimismo, el Art. 67 de los Estatutos de la Sociedad establece que los consejeros, cualquiera que sea su categoría, deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración, entre otros, en los siguientes casos:
-
Cuando por hechos o conductas imputables al consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal para la sociedad o alguna de las sociedades del grupo de la Sociedad.
-
Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta.
-
Cuando resultara negativa y gravemente afectada la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser consejero de la Sociedad. En particular, cuando las actividades que desarrolle el consejero, o las sociedades que controle, directa o indirectamente, o las personas físicas o jurídicas accionistas o vinculadas a cualquiera de ellas, o de la persona física representante del consejero persona jurídica, pudieran comprometer su idoneidad.
En cualquiera de los supuestos indicados, el Consejo de Administración examinará el supuesto tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, o incluso solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese y separación a la Junta General.
En el caso de que una persona física representante de una persona jurídica consejero incurriera en alguno de los supuestos anteriores, aquella quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.
- C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
- [ ] [ √ ] Sí No
- C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No aplicable
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 14 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| CONSEJERO / CONSEJERO EJECUTIVO / DIRECTIVOS Y EMPLEADOS |
CONSEJERO Los miembros del consejo que sean cesados sin justa causa antes de cumplir el plazo para el que fueron nombrados tendrán derecho a una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la mitad de la retribución percibida en el ejercicio anterior. Los miembros del consejo que sean cesados antes de cumplir el plazo para el que fueron nombrados como consecuencia de un cambio de control derivado de una oferta pública de adquisición de acciones, tendrán derecho a una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la totalidad de la retribución percibida en el ejercicio anterior. CONSEJERO EJECUTIVO De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 4.3.5 de la Vigente Política de Remuneraciones de los Consejeros y la Ley de Sociedades de Capital, la remuneración de los consejeros ejecutivos prevista en los contratos aprobados contempla la remuneración fija y variable, |
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| y en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado | |
| o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, | |
| no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización. | |
| En el caso de terminación del contrato por causas imputables a la | |
| Sociedad, si se produce en interés de la misma, o por el acaecimiento | |
| de circunstancias objetivas, tales como un cambio de control derivado | |
| de una oferta pública de adquisición de acciones, podrá pactarse | |
| que los consejeros ejecutivos puedan percibir una indemnización | |
| de hasta dos anualidades de la retribución que hubieran percibido | |
| en el ejercicio inmediatamente anterior por todos los conceptos. | |
| DIRECTIVOS Y EMPLEADOS En los casos muy puntuales en los que | |
| se haya negociado de forma individual, indemnización garantizada | |
| fija o indemnización decreciente durante 18 meses a partir de su | |
| incorporación a la Sociedad, hasta igualar lo establecido por la | |
| legislación laboral. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2. Comisiones del consejo de administración
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON JORGE PRIM MARTINEZ | VOCAL | Dominical | ||
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI | SECRETARIO | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
FUNCIONES
1.ª Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia
de su competencia.
2.ª Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
3.ª Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
4.ª Proponer al órgano de administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
5.ª Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta, directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
6.ª Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
FUNCIONAMIENTO
- La Comisión se reunirá siempre que lo convoque su Presidente y, al menos, cuatro veces al
año y el Secretario extenderá y firmará las correspondientes actas de las sesiones celebradas,
con el visto bueno del Presidente. Se remitirá copia de dichas actas a todos los miembros del
Consejo.
- Para que la Comisión se declare válidamente constituida, necesitará estar presente la mayoría de sus componentes. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión o de su
Secretario, los reunidos podrán elegir esos cargos, por mayoría, para esa específica reunión. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate en alguna votación, el voto del Presidente será dirimente.
ACTUACIONES
En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, la comisión de auditoría se reunió durante el ejercicio en 12 ocasiones, con asistencia de todos los miembros en todas ellas. En relación con los asuntos tratados, además de los que corresponden a las funciones propias de la Comisión, principalmente el seguimiento de las cuentas de la Sociedad y la supervisión del trabajo realizado por los auditores, en el ejercicio 2021 se realizaron las siguientes actuaciones:
• Seguimiento de las implicaciones contables de las adquisiciones societarias realizadas por Prim.
• Análisis de los instrumentos de cobertura de tipos de cambio contratados.
• Propuesta de la "Política sobre el Sistema de Control Interno de la Información Financiera, No Financiera y Corporativa (la "Política sobre el SCIIFNFC") para su aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad.
• Revisión y elevación al Consejo de Administración, para su aprobación, del Manual de Organización y Funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna del Grupo Prim
• Revisión y elevación al Consejo de Administración, para su aprobación, del Manual de Organización y Funcionamiento de la Unidad de
Cumplimiento del Grupo Prim.
• Revisión de la documentación del SCIIF.
• Análisis para la determinación del reparto de dividendos.
• Revisión presupuestos para el ejercicio 2022.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros | DON IGNACIO ARRAEZ BERTOLIN | |
|---|---|---|
| con experiencia |
Fecha de nombramiento del presidente en el cargo 01/01/2020
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON ENRIQUE GIMENEZ-REYNA RODRIGUEZ | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA BELEN AMATRIAIN CORBI | VOCAL | Independiente | ||
| DON LUIS POZO LOZANO | SECRETARIO | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
FUNCIONES
Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la ley, los Estatutos Sociales o, de conformidad con ellos, el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes funciones que ejercerá con independencia:
A) En materia de nombramientos:
1.ª Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración.
2.ª Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar las orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
3.ª Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas;
4.ª Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas;
5.ª Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos;
6.ª Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada;
7.ª Informar, con carácter previo a su sometimiento al Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento y cese del Presidente,
Vicepresidentes y Secretario del Consejo de Administración;
8.ª Informar sobre la propuesta de cese por justa causa de cualquiera de los consejeros independientes antes del cumplimiento del plazo para que el que hubiere sido designado;
9.ª Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión;
10ª Informar al Consejo sobre la independencia del consultor externo que sea designado cada 3 años para auxiliar al Consejo en la evaluación de su funcionamiento y del de sus comisiones.
B) En materia de retribuciones:
11.ª Emitir informe sobre la política de retribuciones de los miembros del Consejo, de los miembros de la Comisión ejecutiva, si existiera, del Consejero o Consejeros Delegados, de los directores generales y de quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia del Consejo;
12ª.- Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad;
13.ª Proponer al Consejo de Administración el porcentaje de participación en las ganancias que, dentro del máximo previsto en los Estatutos, deberá ser destinado a retribución del Consejo, atendiendo a la importancia de la Sociedad, a la situación económica que tuviere y a los estándares de mercado de sociedades comparables;
14.ª Proponer al Consejo de Administración la distribución de la retribución entre los distintos miembros del Consejo, atendiendo a las funciones y responsabilidad de cada uno de ellos, a la pertenencia a Comisiones, a la dedicación y cualificación de cada uno de los integrantes del órgano; 15.ª Proponer al Consejo de Administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros, miembros de comisiones ejecutivas y de las demás comisiones, y de aquellos directivos que determine el Consejo de Administración.
16.ª Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad;
17.ª Verificar que la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad.
C) En general:
18.ª Informar sobre cualquier otra materia que sea legal o estatutariamente de su competencia o cualquier otra específica que le encomiende el Consejo en el marco de sus funciones o competencias
FUNCIONAMIENTO
- La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cuando sea necesario y, en todo caso, al menos, una vez durante cada ejercicio. 2. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán asistir personalmente a las sesiones que se celebren, sin que puedan hacerse representar por cualquier otro miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones o del Consejo de Administración. 3. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones determinará el vocal encargado de informar los asuntos que deban someterse a la deliberación y aprobación, en su caso, de aquélla.
ACTUACIONES
En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunió durante el ejercicio 2021 en 8 ocasiones, con asistencia de todos los miembros a cada una de ellas. Entre los asuntos tratados, los de mayor relevancia han sido: 1) Los relacionados con el examen y aprobación del Informe de Evaluación sobre el funcionamiento y organización de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones y el Informe de Evaluación sobre el funcionamiento del Consejo de Administración en 2020. 2) Los relacionados con la remuneración variable devengada por los directivos de la Sociedad en 2020 y la propuesta de la remuneración variable máxima para 2021.
3) Los propios de la aprobación de la remuneración de los consejeros para el ejercicio 2022.
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 | ||||||
| Número | % | Número % |
Número | % | Número | % | ||
| COMISIÓN DE AUDITORÍA |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Los estatutos de la Sociedad en su artículo 50 establecen la obligatoriedad de la existencia de una Comisión de auditoría y de una Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Los artículos 51 al 58 desarrollan su composición, incompatibilidades, presidencia, funciones y aspectos relevantes de su funcionamiento.
Cada una de las comisiones dispone de un Reglamento. La versión en vigor del Reglamento de la Comisión de Auditoría fue aprobada por el Consejo de Administración el 21 de diciembre de 2015. La versión en vigor del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones fue aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión del 25 de octubre de 2018.
Tanto los Estatutos de la Sociedad, como los Reglamentos de las comisiones, pueden ser consultados en página web de la CNMV y en la de la Sociedad.
El Consejo de Administración elaboró un informe fechado el 28 de enero de 2022, en relación con el ejercicio 2021, con la finalidad de evaluar el funcionamiento del propio Consejo de Administración y de las Comisiones de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones.
D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
Hay que señalar que las operaciones vinculadas e intragrupo que realiza Prim anualmente son absolutamente inmateriales o intrascendentes, por una cifra de aproximadamente el 1% de su cifra de ingresos, por lo que la información sobre tales operaciones al Consejo de Administración no es de relevancia. Adicionalmente, todas las operaciones vinculadas se realizan con empresas que pertenecen al perímetro de consolidación del Grupo PRIM, por lo que su efecto en las cuentas anuales consolidadas del grupo es nulo.
En aquellos casos en los que, excepcionalmente, como en el caso de la absorción de sociedades del Grupo, se produce alguna operación vinculada de gran relevancia, sí que se procede a su aprobación por el Consejo de Administración, así como por la Junta General de Accionistas cuando así lo exige la Ley.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
|---|---|---|
| denominación social | de la relación | |
| del accionista o | ||
| de cualquiera de | ||
| sus sociedades | ||
| dependientes | ||
| Sin datos |
No se han realizado operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia entre la sociedad sus entidades dependientes, y los accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad.
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | |
|---|---|
| denominación | |
| social de los | |
| administradores | |
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
| sus entidades | |
| controladas o | |
| bajo control | |
| conjunto | |
| Sin datos |
No se han realizado operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes, con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente.
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación | ||
|---|---|---|
| social de la | Breve descripción de la operación y otra | Importe |
| entidad de | información necesaria para su evaluación | (miles de euros) |
| su grupo | ||
| Sin datos |
No se han realizado operaciones intragrupo de las mencionadas, ni se han realizado operaciones intragrupo con entidades establecidas en países o territorios considerados paraíso fiscal.
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.
Los Administradores y directivos están obligados a comunicar al Consejo cualquier situación de conflicto que tuvieran con el interés de la Sociedad. En tal caso, el administrador afectado no podrá intervenir en la solución del conflicto.
En concreto, el Art. 8 del vigente Reglamento del Consejo de Administración establece que el consejero deberá comunicar a la sociedad cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que él o personas vinculadas a él pudieran tener con el interés de la Sociedad, a través del secretario del Consejo de Administración.
Según el artículo 23 de los Estatutos, el consejero independiente que cesa como consejero no podrá prestar sus servicios en sociedad competidora u en cualquier otra entidad perteneciente al grupo de una sociedad competidora durante dos años a partir de su cese.
- D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
- [ ] [ √ ] Sí No
E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS
E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.
El Sistema de Gestión de Riesgos funciona de forma integral y continua, consolidando dicha gestión desde los órganos de gobierno hasta las unidades de negocio y áreas de soporte a nivel corporativo, con el objetivo de identificar y gestionar cada uno de los riesgos en modo compatible con los planes estratégicos.
E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.
En Prim S.A., por su condición de empresa cotizada, la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control son facultades indelegables del Consejo de Administración.
Para reforzar el desarrollo de la política de control y gestión de riesgos, Prim creó en 2017 una Dirección de Cumplimiento y RSC (hoy denominada Dirección de Cumplimiento y ESG) para, entre otras funciones, la promoción de una cultura de comportamiento ético, el establecimiento de procedimientos de actuación que permitieran la prevención, detección y reacción ante situaciones irregulares o actos contrarios a la legislación vigente y la gestión de los riesgos de acuerdo con las políticas de la Sociedad.
Por otro lado, la Sociedad dispone de una Unidad de Auditoría Interna cuyo plan de trabajo anual se enfoca principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales) y considera las principales áreas de riesgo, financiero y no financiero del negocio. La supervisión de la eficacia del sistema de gestión de riesgos es una función desempeñada por la Comisión de Auditoría.
E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
El Sistema de Gestión de Riesgos presenta sensibilidad a (i) los Riesgos de gobierno corporativo, ética y cumplimiento, (ii) Riesgos estratégicos, (iii) Riesgos operacionales y (iv) Riesgos financieros.
(i) El marco de la gestión de los riesgos asociados al cumplimiento normativo se aplica sobre los asociados a la normativa:
a. Mercantil, bursátil y de gobierno corporativo.
b. Civil. Toda compañía del sector asume el riesgo de que algún producto suministrado por ella pueda producir algún efecto no deseado en los pacientes en los que ha sido usado. Este riesgo, que en principio podría ser achacable al fabricante, está cubierto tanto por su compañía Aseguradora, en el caso de ser un producto distribuido, como por la nuestra al disponer nuestra sociedad, entre otros, de un seguro de responsabilidad civil de producto que ampara nuestras actividades tanto de distribución como de fabricación.
c. Penal, concretados y actualizados en el mapa de riesgos penales de la organización.
d. Administrativa, con desglose de riesgos asociados a la protección de datos de carácter personal, sanitaria (cambios en la normativa reguladora de productos sanitarios), medioambiental, de consumo, laboral y de la Seguridad Social, y a la normativa pública fiscal.
e. Laboral.
(ii) El marco de la gestión de Riesgos estratégicos, se presta especial atención a los riesgos asociados a los socios de negocio estratégicos y a los riesgos de imagen o reputacionales.
(iii) El marco de la gestión de Riesgos operacionales, entre los que se identifican la pérdida de contratos de distribución por motivos exógenos, pérdida de contratos de distribución por incumplimiento de cuotas o pérdida de cuota de mercado derivada del lanzamiento de nuevos productos por parte de los competidores, rotura de stocks, cambio de las condiciones de suministro y problemas de abastecimiento de materias primas y otros productos derivados del incremento de los precios de la energía, pérdidas inventarios (roturas, robo, incendio), incidente en centro de proceso datos físico grave, fuga información (competencia), riesgo de comunicación (telefonía fija y datos), riesgos de ciberseguridad (ciberataques), pérdida empleados clave (con alta facturación o con alta aportación de valor), accidentes laborales con baja médica, riesgo de pérdida de trazabilidad y el riesgo de la copia sin la correspondiente autorización de los diseños de productos de fabricación propia.
(iv) El marco de la gestión de Riesgos financieros se aplica sobre el riesgo de tipos de interés, riesgo de tipo de cambio, especialmente euro/dólar, riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.
La entidad no posee nivel de tolerancia a los riesgos normativos, manteniendo tolerancia baja a los riesgos estratégicos, operacionales y financieros, inherentes al modelo de negocio. La Compañía mantiene un control y gestión de riesgos para cada uno de los principales riesgos en consonancia con los objetivos estratégicos de la Sociedad, ejecutados por la Dirección de Cumplimiento y RSC y la Dirección de Control de Gestión.
E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.
Los principales riesgos que se han materializado en el área financiera durante 2021 son los siguientes:
• Riesgo de tipo de cambio
Desde el ejercicio 2018, y debido a la firma de un contrato con un proveedor estratégico y al incremento en volumen de compra con proveedores en moneda USD, el Grupo Prim viene teniendo necesidades crecientes de USD. Para mitigar este riesgo la Sociedad ha contratado con entidades financieras determinados instrumentos de cobertura con las siguientes características:
A) Los instrumentos contratados son considerados, desde el punto de vista contable, como de cobertura plena. Consecuentemente, cualquier impacto derivado de la fluctuación del dólar se registra contra patrimonio neto y no contra la cuenta de pérdidas y ganancias.
B) Las cantidades y los tipos asegurados son conocidos y no fluctuantes. Se trata de seguros de cambio o de instrumentos equivalentes.
C) Los volúmenes de USD cubiertos no pueden exceder el 50% de las necesidades previstas para el año.
• Riesgo de tipo de interés:
Los cambios en el entorno macroeconómico (alta inflación) están llevando a los Bancos Centrales a tomar medidas para restringir la liquidez disponible en los mercados. En este nuevo entorno, se prevé una subida de los tipos de interés y consecuentemente un aumento de los gastos financieros. En el caso del Grupo Prim, este hecho no tiene un impacto relevante en el ejercicio 2021 debido a que la Sociedad tiene una posición baja de endeudamiento y todos sus préstamos están contratados con tipos de interés fijos. • Riesgo de suministro de mercaderías y materias primas:
La salida de la pandemia generada por el Covid – 19 a nivel mundial ha generado tensiones entre oferta y demanda. Por un lado, las capacidades productivas de algunos sectores económicos durante la pandemia quedaron mermadas por una falta de demanda, y esto generó reducciones en las capacidades productivas instaladas. Al reactivarse la economía de manera muy rápida y global, la demanda de productos aumentó, no dando tiempo a un aumento de la oferta al mismo ritmo. Esto ha generado tensiones en los suministros de determinados productos y subidas de precios tanto de mercaderías como de materias primas y de los costes logísticos.
Para mitigar este riesgo se han adoptado las siguientes medidas:
-
Incremento de los niveles de seguridad de inventarios, aumentando los niveles de compra de mercaderías por encima de las necesidades programadas para una situación normal de mercado.
-
Ampliación del abanico de proveedores para mitigar el riesgo de que los proveedores habituales no den respuesta a nuestros pedidos. 3. Se han subido precios de venta en los mercados y productos en los que ha sido posible para compensar, al menos en parte, la subida de los precios de compra de las mercaderías y de los costes logísticos.
En cuanto a los riesgos no financieros, el de mayor trascendencia, que ha tenido repercusión a nivel mundial, ha sido sin duda el que desencadenó en 2020 la pandemia del Convid-19, cuyos efectos se han mantenido a lo largo de 2021, si bien en el último trimestre del ejercicio todos los indicadores ponían en evidencia una mejoría clara de las expectativas gracias a la generalización del proceso de vacunación, fundamentalmente.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
Los distintos riesgos poseen manifestaciones diversas y, por tanto, necesidades de respuesta y supervisión diferentes:
-
En el caso de los riesgos normativos, la Dirección de Cumplimiento y RSC, practica una supervisión constante en coordinación con las distintas direcciones y departamentos de la Sociedad, y tiene capacidad de reporte directo al Consejo de Administración. Por otro lado, las direcciones de Prim cuentan, cuando es preciso, con la posibilidad de obtener asesoramiento por parte de asesores externos especializados en cada materia.
-
En el marco de la gestión de Riesgos estratégicos, entre otras acciones, Prim mantiene una continua vigilancia sobre el entorno macroeconómico, político, presupuestario y tecnológico, así como sobre la competencia y sobre los grandes clientes estratégicos con la finalidad de anticiparse a posibles cambios que pudieran afectar a los objetivos de la Sociedad.
-
En el caso de los Riesgos operacionales, Prim mantiene implantados controles específicos para cada riesgo concreto con la finalidad de evitar, transferir o mitigar de forma preventiva sus posibles consecuencias.
-
En el marco de la gestión de Riesgos financieros, desde la Dirección Financiera se vigila de forma permanente la evolución de los que resultan significativos y se establecen controles que permiten la pronta toma de decisiones en función del riesgo concreto.
F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)
Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
F.1. Entorno de control de la entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Consejo de Administración de la Sociedad es el más alto órgano encargado de la supervisión y aprobación de los Estados Financieros y de la supervisión de los sistemas internos de información y control y, por tanto, el responsable máximo del SCIIF.
Por su parte, la Dirección Financiera es responsable directa del diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF, correspondiendo a la Unidad de Auditoría Interna, con dependencia de la Presidencia del Consejo de Administración y bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, evaluar y mejorar la eficacia de los procesos.
Finalmente, a la Comisión de Auditoría corresponde la supervisión de la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera, no financiera y corporativa.
- F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
- · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:
La Dirección de Talento y Organización mantiene actualizado un organigrama completo de la Sociedad, en el que se reflejan los distintos órganos de dirección y gestión de la misma y las personas que están al frente de dichos órganos. Por su parte, el sistema de calidad de la Sociedad dispone de un procedimiento general que contiene instrucciones técnicas en las que se describen las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos existentes en la organización, que está disponible en la Intranet de la Sociedad.
Por otro lado, la Dirección Financiera es responsable del diseño y mantenimiento de la estructura organizativa y responsabilidades dentro del departamento que elabora la información financiera, y de la distribución de tareas y funciones de las personas que participan en el proceso de elaboración de la información financiera.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
En diciembre de 2018, el Consejo de Administración de Prim, S.A. aprobó, a propuesta de la Comisión de Auditoría, un Código Ético revisado, en el que se establecen los principios y valores que deben regir cualquier actuación de las personas afectadas por el mismo. Dentro de las pautas generales de conducta reguladas en el Código Ético, se hace referencia expresa a la elaboración de los estados contables, estableciéndose que deben elaborarse siempre conforme a los principios generalmente aceptados y a las normas nacionales y supranacionales en vigor, y que deben reflejar la imagen razonable de la situación financiera y de los resultados de las operaciones de la Empresa.
El órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones es el Comité de Ética.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Existe un canal de denuncias que permite informar al Director de Cumplimiento y RSC de posibles incumplimientos normativos o éticos. El Director de cumplimiento y RSC tiene la obligación de desarrollar las investigaciones que posean visos de razonabilidad, asegurando en el proceso la indemnidad del denunciante, la intimidad y el honor y propia imagen de todas las personas que participen o se vean involucradas, directa o indirectamente, en las investigaciones, documentando los procesos y sus resultados y comunicándolos al órgano de gobierno, a los órganos legales o estatutarios que puedan verse afectados y a la alta dirección.
El canal de denuncias establecido garantiza la confidencialidad del denunciante y los derechos del denunciante y del denunciado, pero no contempla la tramitación de denuncias anónimas.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
Como parte del sistema de calidad, existe un plan de formación en el que cada responsable de departamento propone las acciones formativas para el personal a su cargo.
El sistema de calidad está certificado de acuerdo con la ISO 13485 y es auditado anualmente.
F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.
Informe, al menos, de:
- F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
- · Si el proceso existe y está documentado:
La Política sobre el Sistema de Control Interno de la Información Financiera, No Financiera y Corporativa de la Sociedad, aprobada por el Consejo de Administración, contempla que los riesgos asociados al logro de los objetivos de control sean identificados en los procesos de elaboración de la información financiera, no financiera y corporativa, y evaluados en términos de importancia relativa, que viene determinada por la probabilidad de incurrir en un error con impacto material en los estados financieros. En 2021, la Sociedad puso en marcha una revisión profunda del sistema de control interno de la información financiera, con el auxilio de una empresa consultora de reconocido prestigio en la materia, con el objetivo de actualizar los procedimientos y la documentación del sistema.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
La Sociedad especifica los objetivos de control de la información financiera para la identificación de los riesgos que podrían producir errores materiales. Se realiza la identificación y el análisis de los riesgos asociados a los objetivos de control de la información financiera para la determinación de los controles que deban ser implantados, analizando la complejidad de las transacciones y normativa aplicable, el volumen e importancia de las transacciones y la importancia cualitativa de las partidas afectadas, la complejidad de los cálculos, la necesidad de utilizar estimaciones o proyecciones, la aplicación de valoraciones subjetivas y la importancia cualitativa de la información.
El SCIIF cubre especialmente los riesgos que amenazan los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, exactitud, valoración y asignación, corte de las operaciones, clasificación, desglose y obligaciones), pero también tiene en cuenta los efectos de otros tipos de riesgos gestionados por la Sociedad (riesgos estratégicos, operativos, tecnológicos, de cumplimiento, etc.)
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El SCIIF se extiende a la Sociedad y a todas las compañías de su grupo. El perímetro de consolidación está definido y, dada la estabilidad del grupo, solamente se hace necesario revisarlo cuando se produce algún cambio en la composición del grupo.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
La Sociedad tiene en consideración los riesgos operativos, tecnológicos, legales, reputacionales, medioambientales, etc., en la medida que afecten a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
En última instancia, el órgano de gobierno de la Sociedad encargado de supervisar el proceso de identificación de riesgos es el Comité de Auditoría.
F.3. Actividades de control.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
De acuerdo con la Política sobre el SCIIF, la Sociedad ha desarrollado las líneas adecuadas de responsabilidad y autoridad en los distintos procesos de elaboración de la información financiera, para cada área funcional, localización y unidad de negocio relevantes. El modelo de control interno de la Sociedad se aplica de forma homogénea en todas las áreas y a todas la compañías de su grupo, y promueve e impulsa un entorno normativo y unos procedimientos debidamente documentados.
La información financiera de cada empresa del grupo es preparada por las respectivas secciones de un departamento de contabilidad único, consolidada por el departamento financiero y validada por la Dirección Financiera.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Dentro de las actividades de control, la Sociedad concede una especial importancia a la segregación de funciones, la adecauda documentación de todas las transacciones y el registro oportuno de las mismas, y el acceso restringido y controlado a los recursos, activos y registros. Existen procedimientos de control interno de los sistemas de información financiera que garantizan el control y la seguridad del acceso de los usuarios mediante identificación y claves personalizadas y adecuado a su nivel de responsabilidad. El sistema genera un registro automático de la introducción de posibles cambios.
Se garantiza la continuidad operativa mediante redundancia en los servidores y una política establecida de contingencia y copias de seguridad responsabilidad de la Dirección de Sistemas.
En cuanto a la segregación de funciones, existe una adecuada separación de las mismas entre las personas que autorizan las transacciones, las que custodian los activos y las que registran las operaciones.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
La Sociedad no subcontrata ni tiene externalizada ninguna actividad relacionada con la información financiera o su elaboración, a excepción de la nómina de sus empleados, que es realizada por KPMG.
F.4. Información y comunicación.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Financiera es responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables en base a la normativa vigente y mantener informadas a las divisiones operativas. Es igualmente responsable de resolver las dudas o conflictos de interpretación que pudieran surgir y mantener informada a la Comisión de Auditoría.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Todas las compañías del grupo siguen un mismo plan de cuentas y aplican las mismas prácticas contables.
F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La información del SCIIF es revisada por la Comisión de Auditoría y aprobada por el Consejo de Administración antes de hacerse pública.
La Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de la Sociedad cuenta con el apoyo de una Unidad de Cumplimiento y con una Unidad de Auditoría Interna, dotadas con los recursos necesarios, que colaboran en la supervisión del sistema de control interno de la información financiera.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Sociedad cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual la Comisión de Auditoría mantiene al menos dos reuniones anuales con los auditores externos de la Compañía, y en el desarrollo de las mismas siempre se tratan cuestiones relativas al control interno de la Sociedad. En estas reuniones, si procede, el auditor externo comunica a la Comisión de Auditoría las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales y, una vez conocidas, la Comisión de Auditoría propone al Consejo de Administración las medidas oportunas para corregir o mitigar dichas debilidades.
La Unidad de Auditoría Interna, por su parte, además de mantener informados a Presidencia y a la Comisión de Auditoría de todas las cuestiones que resulten relevantes en relación con su labor de supervisión, emite informes trimestrales en los que se detalla toda la información relativa a la ejecución del Plan de Auditoría, incluyendo los resultados, así como las recomendaciones que emite dicha Unidad para corregir los posibles incumplimientos y el seguimiento de sus recomendaciones anteriores. Adicionalmente, la Unidad de Auditoría Interna prepara un Informe Anual de Actividades que incluye un inventario de las debilidades, recomendaciones y planes de acción para corregir o mitigar las debilidades observadas.
De igual forma, la Comisión de Auditoría, a través de su presidente y cuando lo estima oportuno, recaba la presencia de la Dirección Financiera, con el fin de recibir información puntual tanto sobre los controles internos como sobre la gestión de riesgos.
F.6. Otra información relevante.
F.7. Informe del auditor externo.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información trimestral remitida a los mercados, así como SCIIF, no son sometidas a revisión por el auditor externo, aunque sí es informado de la misma.
Las cuentas anuales de cierre de ejercicio son sometidas al auditor externo y son remitidas a los mercados incluyendo el preceptivo informe del auditor externo sobre las mismas.
G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
- Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
- a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
- b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
-
- Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
- a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
-
b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.
-
Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
- a) Informe sobre la independencia del auditor.
- b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
- c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad cumple solo parcialmente con esta recomendación porque no publica Informe de la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas. La razón es que las operaciones vinculadas que realiza PRIM anualmente son absolutamente inmateriales o intrascendentes, por una cifra de aproximadamente el 1% de su cifra de ingresos, por lo que la información sobre tales operaciones al Consejo de Administración no es de relevancia. Adicionalmente, todas las operaciones vinculadas se realizan con empresas que pertenecen al perímetro de consolidación del Grupo PRIM, por lo que su efecto en las cuentas anuales consolidadas del grupo es nulo.
Sin embargo, sí publica en su página web, con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria, los siguientes documentos:
-
Informe sobre la independencia del auditor.
-
Memoria Anual de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
La Sociedad también tiene publicados en su página web con carácter permanente los Reglamentos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Auditoría en los que se detalla el funcionamiento de dichas comisiones.
Adicionalmente, la Sociedad realizó la evaluación de la organización y del funcionamiento del Consejo de Administración, de las Comisiones y de la Presidencia durante el Ejercicio 2021.
- Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
-
- Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
- a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
- b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
- c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
- d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
- a) Sea concreta y verificable.
- b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
- c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.
Este criterio podrá atenuarse:
- a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
- b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
- a) Perfil profesional y biográfico.
- b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
- c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
- d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
- e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
- Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-
Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.
-
Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.
Cumple [ X ] Explique [ ]
-
- Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
- a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
- b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
- c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
- d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
- e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
-
Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.
-
Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-
- Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
-
- En relación con los sistemas de información y control interno:
- a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
- b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
- c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
- d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
-
- En relación con el auditor externo:
- a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
- b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
- c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
- d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
- e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.
-
Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-
- Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
- a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
- b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
- c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
- d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
- e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
- a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
- b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
-
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.
-
Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
- Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
- a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
- b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
- c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
- d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
- e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
-
Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
-
- Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
- a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
- b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
- c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
- d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
- e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-
Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.
-
- Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
- a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
- b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
- c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
- d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
- e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Algunas de las funciones mencionadas son responsabilidad directa del Consejo de Administración o de la Presidencia.
-
- Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
- a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
- b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
- c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
- d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
- e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
Cumple [ X ] Explique [ ]
- Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
- Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
- a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
- b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
- c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
- Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
- Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
- Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
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- Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
-
- Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
- La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
Prim es una Empresa asociada a la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) y como tal se halla voluntariamente adherida al "Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria", que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
29/03/2022
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
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