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Prim S.A. AGM Information 2022

Jul 5, 2022

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AGM Information

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Prim S.A. Avenida del Llano Castellano, 43 – Planta 3 28034 Madrid Tel.: 91 334 24 00 - Fax: 91 334 24 94 www.prim.es

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid

Madrid, a 5 de julio de 2022

Estimados Señores:

Como continuación a nuestra comunicación de 30 de junio de 2022 y en mi condición de Vice-Presidente Primero de la sociedad "PRIM, S.A." (la "Sociedad"), les comunico, que tal y como consta en el acta notarial de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de junio de 2022, en segunda convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad acordó:

    1. Cesar a D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez y a D. Ignacio Arráez Bertolín como consejeros independientes de la Sociedad.
    1. Nombrar a Dª. Mar Gallardo Mateo, a D. Mario Lara Sanz y a D. Miguel Viñas Pich, consejeros independientes de la Sociedad por plazo de 4 años.

Se adjunta a la presente comunicación copia de todos los acuerdos aprobados por dicha Junta General Ordinaria, incluyendo los citados ceses y nombramientos de consejeros.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para trasladarles mis mejores saludos.

Jorge Prim Martínez Vicepresidente Primero del Consejo de Administración

ACUERDOS APROBADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL 30 DE JUNIO DE 2022.

"PUNTO 1º DEL ORDEN DEL DÍA.- EXAMEN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2021:

Aprobar las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas y los Informes de Gestión de la Sociedad y del Grupo de la que es Sociedad dominante comprendidos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021."

"PUNTO 2º DEL ORDEN DEL DÍA.- EXAMEN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2021:

Conforme se describe en el siguiente cuadro, el Consejo de Administración propone a la Junta aplicar el resultado de 14.632.392,79€.-, después de impuestos, obtenido por la Sociedad en el ejercicio 2021 destinando la cantidad de 8.686.266,19€.- al pago de dividendos y la cantidad restante de 5.946.036,60€.- a reservas:

Ejercicio 2021
BASE DE REPARTO APLICACIÓN DEL RESULTADO
Pérdidas
y
Ganancias Sociedad
dominante 14.632.302,79 Dividendos 8.686.266,19
Reservas 5.946.036,60
TOTAL 14.632.302,79 14.632.302,79

La distribución del citado dividendo total de 8.686.266,19€.- se realizará entre las acciones en circulación, entendiendo por acciones en circulación el total de las emitidas por la Sociedad minorado por el número de acciones en poder de la propia Sociedad que legalmente no tienen derecho a dividendo.

Habiéndose ya satisfecho a los accionistas el 16 de diciembre de 2021 y el 11 de marzo de 2022 , a cuenta de dicho dividendo de 8.686.266,19 €.- la cantidad total de 3.761.266,19€. la cantidad restante de 4.925.000€.- se hará efectiva el 15 de julio de 2022 para completar el pago del citado dividendo total.

Tendrán derecho al dividendo pendiente de pago los accionistas que hayan adquirido acciones de la Sociedad hasta el 12 de julio de 2022, es decir, dos días hábiles inmediatamente anteriores a la citada fecha de pago."

"PUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA: EXAMEN Y APROBACIÓN DEL ESTADO DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2021:

Aprobar el Estado de Información No Financiera correspondiente al ejercicio de 2021."

"PUNTO 4º DEL ORDEN DEL DÍA: Examen y aprobación de la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente al ejercicio de 2021:

Aprobar la gestión realizada por el Consejo de Administración llevada a cabo durante el ejercicio de 2021."

"PUNTO 5º DEL ORDEN DEL DÍA.- VOTACIÓN CONSULTIVA DEL INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD.

Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio de 2021."

"PUNTO 6º DEL ORDEN DEL DÍA: MODIFICACIÓN DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 29 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES:

Aprobar la propuesta de modificación del apartado 2 del Artículo 29 de los Estatutos Sociales aprobada por el Consejo de Administración el 23 de mayo de 2022 junto con el Informe Justificativo de dicha propuesta, quedando redactado el Artículo 29 de los Estatutos Sociales como sigue, con derogación expresa de su anterior redacción:

"Artículo 29.- Prohibiciones

  1. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes pertenezcan ya a cuatro Consejos de administración de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado secundario oficial en España o en el extranjero, o de ocho órganos de administración de sociedades no cotizadas, con exclusión de las sociedades pertenecientes al Grupo del que PRIM, S.A. sea sociedad dominante.

  2. Salvo dispensa de la Junta General, no podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes desarrollen actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o su Grupo o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

A los efectos que preceden se entenderá que están en competencia efectiva con la Sociedad o cualquier otra sociedad de su Grupo aquellas personas que sean administradores, directivos o empleados de sociedades u empresas que se dediquen a la actividad de suministro a hospitales y clínicas públicas o privadas, por cualquier canal de productos de ortopedia, fisioterapia, rehabilitación, geriatría, ayudas técnicas y podología y cualquier otro producto incluido en el catálogo de la Sociedad y de su Grupo, la gestión y explotación de clínicas y establecimientos de ortopedia, fisioterapia y rehabilitación y/o podología, el suministro y la comercialización de productos antes referidos a través del canal de farmacia, o aquellas personas que por cualquier otra circunstancia se encuentren en una situación de conflicto de interés con la Sociedad o con cualquier otra sociedad de su Grupo.

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Se entenderá que no están en competencia con dichas actividades aquellas personas que ostenten una participación inferior al 3% en sociedades cotizadas y al 5% en el capital de sociedades no cotizadas que se dediquen a cualquiera de dichas actividades, siempre que no ejerzan el control en las mismas, ya sea directa o indirectamente.

  1. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de administración."

"PUNTO 7º DEL ORDEN DEL DÍA: APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE SU SEGUNDO PROGRAMA DE RECOMPRA DE ACCIONES PROPIAS:

1. Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias adquiridas a través del Programa de Recompra para su amortización

Reducir el capital social de PRIM, S.A. (la "Sociedad") hasta la cifra máxima de 20.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 80.000 acciones propias de 0,25 euros de valor nominal cada una que sean adquiridas para su amortización a través del Segundo Programa de Recompra de Acciones Propias aprobado por el Consejo de Administración el 24 de febrero de 2022 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre Abuso de Mercado y en el Reglamento Delegado 2016/1052 que completa al anterior (el "Programa de Recompra").

De acuerdo con lo que se expone a continuación, la cifra definitiva de la reducción de capital (la "Reducción de Capital") quedará fijada por el Consejo de Administración de la Sociedad en función del número definitivo de acciones que se adquieran a los accionistas en el marco del Programa de Recompra.

2. Procedimiento para la adquisición de las acciones que serán amortizadas al amparo del Programa de Recompra.

En virtud de lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su

reunión de 24 de febrero de 2022, la Sociedad podrá adquirir en ejecución del Programa de Recompra dirigido a todos los accionistas, para su amortización, un número máximo de 80.000 acciones de la Sociedad de 0,25 euros de valor nominal cada una, cantidad que se encuentra dentro de los límites legales.

Conforme a lo previsto en el referido acuerdo del Consejo de Administración, la adquisición de las acciones se efectuará en las condiciones de precio y volumen establecidas en el Art. 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión de 8 de marzo de 2016 (el "Reglamento Delegado").

En virtud de lo anterior, de conformidad con el Art. 340.3 de la Ley de Sociedades de Capital, si la Sociedad no llegara a adquirir el número máximo de 80.000 acciones de la Sociedad de 0,25 euros de valor nominal cada una al amparo del Programa de Recompra, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones efectivamente adquiridas por la Sociedad al amparo del Programa de Recompra.

En consecuencia, la adquisición de las acciones se realizará en los términos previstos en los Arts. 144.a) y 338 a 342 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), en lo que resulten aplicables, en el Art. 12.2 del Real Decreto 1066/2007 de 27 de julio y en el Reglamento Delegado, sin que sea necesaria la formulación de una oferta pública de adquisición sobre las acciones de la Sociedad que se pretenden amortizar.

3. Procedimiento para la reducción de capital y reservas con cargo a las cuales se realiza.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 342 de la LSC, las acciones adquiridas al amparo del Programa de Recompra deberán ser amortizadas por la Sociedad dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra. En consecuencia, la Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.

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La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amorticen en el momento de la reducción. El importe de la Reducción del Capital Social será igual al valor nominal de cada acción multiplicado por el número de acciones amortizadas. La diferencia entre el importe de compra total y el valor nominal se destinará a reducir reservas de libre disposición.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el Art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la Reducción de Capital.

4. Ratificación de acuerdos del Consejo de Administración

Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración relativos a la aprobación del Programa de Recompra y a la fijación de sus términos y condiciones, incluyendo la fijación del número máximo de acciones que serán adquiridas y el período de vigencia, así como la realización, hasta la fecha, de las actuaciones, declaraciones y gestiones relativas a la comunicación pública del Programa de Recompra.

5. Delegación de facultades

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él."

"PUNTO 8º.- AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CONSEJEROS:

Se amplía el número de consejeros en el Consejo de Administración de la Sociedad de nueve (9) a diez (10) consejeros."

"PUNTO 9º.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS INDEPENDIENTES:

9.1.- Cese de D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez como Consejero Independiente de la Sociedad por caducidad de su cargo.

Declarar el cese de D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez a su cargo de Consejero Independiente de la Sociedad por expiración de su plazo máximo de nombramiento, agradeciendo el Consejo a D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez los servicios prestados a la Sociedad desde su nombramiento y la lealtad, profesionalidad y esfuerzo demostrados en el desempeño de su cargo."

"9.2.-Cese de D. Ignacio Arráez Bertolín como Consejero Independiente de la Sociedad por caducidad de su cargo.

Declarar el cese de D. Ignacio Arráez Bertolín a su cargo de Consejero Independiente de la Sociedad por expiración de su plazo máximo de nombramiento, agradeciendo el Consejo a D. Ignacio Arráez Bertolín los servicios prestados a la Sociedad desde su nombramiento y la lealtad, profesionalidad y esfuerzo demostrados en el desempeño de su cargo."

"9.3.-Nombramiento de Dª. Mar Gallardo Mateo como Consejera Independiente de la Sociedad.

Nombrar a Dª. Mar Gallardo Mateo, de nacionalidad española, nacida el 24 de marzo de 1965, divorciada, con domicilio en Paseo Hontanar, 1 – Casa 48, 28223 Pozuelo de Alarcón y con DNI nº 409.439-Q, Consejera Independiente de la Sociedad por plazo de 4 años a contar desde la fecha de su nombramiento."

"9.4.- Nombramiento de D. Mario Lara Sanz como Consejero Independiente de la Sociedad.

Nombrar a D. Mario Lara Sanz, de nacionalidad española, nacido el 24 de septiembre de 1965, casado, con domicilio en Calle Ferraz, 9 – 2º A, 28008 Madrid y con DNI nº 7.220.240-B, Consejero Independiente de la Sociedad por plazo de 4 años a contar desde la

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fecha de su nombramiento."

"9.5.-Nombramiento de D. Miguel Viñas Pich como Consejero Independiente de la Sociedad.

Nombrar a D. Miguel Viñas Pich, de nacionalidad española, nacido el 8 de mayo de 1963, casado, con domicilio en Domicilio en Calle Alfonso XII, 15 – 5B, 28014 Madrid y con DNI nº 46.620.111-P, Consejero Independiente de la Sociedad por plazo de 4 años a contar desde la fecha de su nombramiento."

"PUNTO 10º DEL ORDEN DEL DÍA.- AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS:

Autorizar al Consejo de Administración para que la Sociedad adquiera, a título de compra, acciones de la Sociedad hasta un máximo del 10% del capital social, fijando como contravalor mínimo el de 1 euro y como contravalor máximo el de 25 euros, por plazo de 18 meses, quedando sin efecto la autorización concedida por acuerdo de la Junta General celebrada el 17 de diciembre de 2021."

"PUNTO 11º DEL ORDEN DEL DÍA.- DELEGACIÓN DE FACULTADES:

Facultar tan ampliamente como en Derecho sea menester al Sr. Presidente, al Vice-Presidente Primero y al resto de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Sr. Secretario y al Sr. Vice-Secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, indistintamente, procedan a desarrollar, comunicar, ejecutar, interpretar, y si es el caso, subsanar, los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, suscribiendo para ello cuantos documentos públicos o privados sean necesarios y realizando las actuaciones que fuesen pertinentes para la ejecución e inscripción registral de los acuerdos."