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Polledo S.A.I.C.F. — Regulatory Filings 2017
May 12, 2017
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Cr. Alberto E. Verra
Cr. Adalberto Omar Campana
Ing. Rodolfo R. Gatti
Lic. Gustavo J. Stafforini
Lic. Héctor A. Domeniconi
Ing. Juan Jose Romero
Cr. Gabriel A. Balbo
En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de mayo de 2017, se reúne el DirectoriodePOLLEDO Sociedad Anónima, Industrial, Constructora y Financiera, bajo la presidencia del Cr. Alberto Esteban Verra con la asistencia de los señores Directores que figuran en la presente acta y firman al pie y del Sr. Síndico Titular Cr. Jorge Mencarini en representación de la Comisión Fiscalizadora.
Siendo las 9:30 horas se declara abierta la sesión.
Estados Financieros Intermedios Condensados por el período iniciado el 01-01-2017 y finalizado el 31-03-2017
El Señor presidente manifiesta que la reunión tiene por finalidad dar cumplimiento a los artículos 62 al 67 y 234 inciso 1º de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en relación al período iniciado el 1º de enero de 2017 y finalizado el 31 de marzo de 2017 y sus respectivas cifras comparativas, sometiendo a consideración de los señores Directores los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Consolidado Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Individual Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Individual Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Individual Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Individual Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Individual Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, Información solicitada por el artículo 12, capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores y Reseña informativa, requeridos por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, documentación que fue entregada a los presentes con la debida anticipación para su consideración, juntamente con los informes del Contador Certificante referentes a los mencionados Estados Financieros. Continua manifestando el señor presidente que los Estados Financieros en consideración han sido confeccionados de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y por lo tanto de conformidad a la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias de la FACPCE que adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”). De conformidad a la NIC 34, la Sociedad ha hecho uso de la opción de presentar sus estados financieros de período intermedio en su forma condensada. Los Estados Financieros que se someten a la consideración del Directorio fueron confeccionados aplicando las NIIF y en particular las políticas contables descriptas en los mismos.
COVIARES S.A.
Con relación a COVIARES S.A., el juicio iniciado contra la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”) y la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la rescisión del contrato, continúa sin mayores novedades. El 2 de noviembre de 2016 se dio por habilitada la instancia judicial y se proveyó el traslado de la demanda, conforme a lo informado a los señores directores en reuniones anteriores. Por otra parte, continúan las tratativas iniciadas en julio de 2016 con las autoridades de la DNV, a efectos de establecer las posiciones de las partes e intentar llegar a un acuerdo transaccional. De dichas tratativas, se informa periódicamente al juez del concurso.
En virtud también del inicio de las tratativas aludidas, se suspendieron los plazos procesales en las actuaciones: “COVIARES S.A. c/ EN-DNV y Otros/PROCESO DE CONOCIMIENTO – ORDINARIO” (Expte. N° 1526/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaría N° 14, hasta la emisión del informe final de la Comisión Evaluadora. Con fecha 30 de diciembre 2016, el juzgado admitió una nueva prórroga del período de exclusividad, hasta el día 30 de junio de 2017.
Polledo, como accionista minoritario de Coviares, viene registrando desde el 31 de diciembre de 2011 en cero su participación en dicha sociedad, y se encuentra actualmente analizando las eventuales implicancias económicas, financieras y jurídicas que la situación de Coviares podría tener para la Sociedad.
ARBITRAJE ERIDAY UTE c EBY:
Dicho arbitraje viene tramitando bajo el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París y se encuentra, desde el año 2008, en la etapa de “autos para laudar”.
Ha sido interrumpido por diversos planteos judiciales de la EBY, relacionados a los árbitros actuantes, el último de ellos, por cuestionamientos a la designación de los árbitros por parte de la CCI, habiendo logrado -por vía de medida cautelar-, la suspensión del curso del arbitraje por seis meses, y resolver que son las partes las que deberán nombrar a los árbitros. Al haberse fijado ese plazo, las partes deberán nombrar a sus árbitros y éstos al presidente del tribunal, a efectos de retomar el arbitraje en el estado en que se encuentra.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora manifiestan que han revisado la documentación, por lo que hacen entrega del informe respectivo que dice así:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2017
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Consolidado Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Individual Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Individual Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Individual Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Individual Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Individual Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, Información solicitada por el artículo 12, capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores y la Reseña informativa correspondientes al período iniciado el 1º de enero de 2017 y finalizado el 31 de marzo de 2017, presentados en forma comparativa. La preparación y emisión de los mencionados estados financieros es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos por las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
En base a nuestra revisión, y basándonos en los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo sobre los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados y los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados, ambos con fecha 11 de mayo de 2017, los Estados Financieros citados de Polledo S.A.I.C. y F. consideran todos los hechos y circunstancias significativas que son de nuestro conocimiento. Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.”
A continuación el Directorio aprueba por unanimidad, los Estados Financieros Consolidados Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Consolidado Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, y los Estados Financieros Individuales Intermedios Condensados, compuestos por el Estado de Resultados Individual Intermedio Condensado, Estado del Resultado Integral Individual Intermedio Condensado, el Estado de Situación Financiera Individual Intermedio Condensado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Individual Intermedio Condensado, el Estado de Flujos de Efectivo Individual Intermedio Condensado y notas a dichos Estados Financieros, Información solicitada por el artículo 12, capítulo III, Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores y Reseña informativa. Además toma debida nota de los informes de revisión limitada que emitió el Auditor externo con fecha 11 de mayo de 2017 sobre los mencionados Estados Financieros. Asimismo se toma conocimiento de lo informado con relación a Coviares y al arbitraje de Eriday U.T.E.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad lo informado anteriormente.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:00 horas.
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Polledo S.A.I.C. y F.
Alberto Esteban Verra
Presidente