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Polledo S.A.I.C.F. Interim / Quarterly Report 2011

Dec 28, 2011

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LISMORE INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2011

( PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA )

LISMORE INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES por el período de seis meses iniciado el 1 de Enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

Domicilio legal: Av. Alicia Moreau de Justo 170 – 2° Piso – (C1107 AAD) Capital Federal

Actividad Principal: Operaciones financieras y de inversión .-

Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:

Del Estatuto: 15 de abril de 1998

De las modificación: 06 de Febrero de 2001, 29 de Noviembre de 2001 y 08 de mayo de 2008

Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.648.618

Información sobre el ente controlante:

Denominación: CCI – Concesiones Sociedad Anónima (“Concesiones”)

Domicilio: Av. A. M. de Justo 170 2° Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Inversora

Porcentaje de votos poseídos por la sociedad controlante: 68,20%

Vencimiento del Estatuto: 15 de abril de 2097

Composición del capital

Cantidad Tipo Valor nominal unitario
40.350.980 Ordinarias 1

LISMORE INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES por el período de seis meses iniciado el 1 de Enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

DIRECTORIO
PRESIDENTE
Ing. Enrique A. Clutterbuck
VICEPRESIDENTE
Ing. Oscar Enzo Terraneo
DIRECTOR
Cdor. Carlos Raúl Pérez

LISMORE INTERNATIONAL S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2011

( PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA )

INDICE

Informe de revisión limitada

Estado de Situación Patrimonial Especial

Estado de Resultados Especial

Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial

Estado de Flujo de Efectivo Especial

Notas a los Estados Contables Especiales

Anexo C, H y J

Informe del Auditor

Informe de la Comisión Fiscalizadora

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL ESPECIAL por el período de seis meses iniciado el 1 de Enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentado en forma comparativa.
30.06.11 31.12.10
En pesos
ACTIVO
Activo no Corriente
Inversiones (Anexo C – Nota 4.1.1.) 78.908.387 23.390.406
Total del Activo no Corriente 78.908.387 23.390.406
Total del activo 78.908.387 23.390.406
PASIVO
Pasivo Corriente
Deudas Fiscales ( Nota 4.2.1. ) Otras Deudas a pagar (Nota 4.2.2. ) 2.500 21.331 0 19.975
Total Pasivo Corriente 23.831 19.975
Total del pasivo 23.831 19.975
PATRIMONIO NETO (según estado respectivo) 78.884.556 23.370.431
Total del Pasivo y Patrimonio Neto 78.908.387 23.390.406

Las notas 1 a 5 y el Anexo C, H y J que se acompañan forman parte integrante de los presentes estados contables especiales.

ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL por el período de seis meses iniciado el 1 de Enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentado en forma comparativa.-

30.06.11 30.06.10
En pesos
Resultado de inversiones permanentes 55.517.981 ( 12.646.124 )
Gastos de Administración ( 2.500 ) ( 2.500 )
Ganancia / (Pérdida) del Ejercicio 55.515.481 ( 12.648.624)

Las notas 1 a 5 y el Anexo C, H y J que se acompañan forman parte integrante de los presentes estados contables especiales.

.

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL por el período de seis meses iniciado el 1 de Enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentado en forma comparativa.-

Rubros Capital Social Ajuste de Capital Reserva legal Reserva facultativa Resultados No Asignados Total
30.06.11 30.06.10
Saldo al inicio del ejercicio 40.350.980 - 9.195.404 3.873.791 (30.049.744) 23.370.431 53.420.175
AREA (1.356) (1.356)
Saldos Ajustados al inicio 40.350.980 - 9.195.404 3.873.791 (30.051.100) 23.369.075 53.420.175
Asamblea General Ordinaria del 03/06/2011 (9.195.404) (3.873.791) 13.069.195
Pérdida del período - - - - 55.515.481 55.515.481 (12.648.624)
Saldo al cierre del período 40.350.980 - - - 38.533.576) 78.884.556 40.771.551

En la Asamblea General Ordinaria del 03 de junio de 2011, los Accionistas decidieron absorber las perdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2010 compensando la misma con la Reserva Facultativa y Reserva Legal, dejando el saldo remanente registrado como resultados acumulados.-

Las notas 1 a 5 y el anexo C, H y J que se acompañan forman parte integrante de los presentes estados contables especiales.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL por el período de seis meses iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011, presentado en forma comparativa.-

30.06.11 30.06.10
En pesos
VARIACION DE LOS FONDOS
Fondos al inicio del período - -
Variación de los fondos - -
Fondos al cierre del período - -
Flujo de fondos de las actividades operativas
Pérdida del período 55.515.481 (12.648.624)
Ajustes para reconciliar el resultado a las variaciones de fondos operativas
Resultado de inversiones permanentes (55.517.981) 12.646.124
Gastos de Administración 2.500 2.500
Gastos de Financiación - -
Fondos netos originados en las actividades operativas (55.515.481) 12.648.624
Variación de fondos - -

Las notas 1 a 5 y el anexo C, H y J que se acompañan forman parte integrante de los presentes estados contables especiales.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

NOTA 1 – ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

LISMORE INTERNATIONAL S.A. (“La Sociedad”), originariamente bajo la denominación de Inversora Luz de Cuyo S.A., se constituyo en Buenos Aires el 07 de Abril de 1998. “La Sociedad” tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros a la realización de operaciones financieras y de inversión mediante aportes de capitales a particulares o empresas constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, incluyendo el otorgamiento o la toma de prestamos con o sin garantía a corto o a largo plazo, así como la emisión y compraventa de acciones debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, exceptuando las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras.-

NOTA 2 – PROPOSITO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los presentes Estados Contables Especiales han sido preparados con el fin de ser tomados como base para la valuación por el método del valor patrimonial proporcional de la participación que en el capital de Lismore International SA poseen sus accionistas.

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables especiales, las que han sido aplicadas uniformemente respecto de ejercicios anteriores.

3.1. Preparación y presentación de los estados contables especiales

Los presentes estados contables especiales, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”).

La Sociedad no ha expuesto cierta información complementaria de partes relacionadas requerida por la Resolución Técnica N° 21 emitida por la FACPCE y por el CPCECABA.

3.2. Unificación de normas contables

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1 de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

NOTA 3 – NORMAS CONTABLES (cont)

3.3. Estimaciones contables

La preparación de Estados Contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Contables Especiales.

3.4. Consideración de los efectos de la inflación

Los presentes Estados Contables Especiales han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables.

Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser re-expresados hasta el 30 de septiembre de 2003. Sin embargo, al 30 de Junio de 2011, este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los estados contables especiales.

El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor (“IPIM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

3.5. Información Comparativa

La Resolución Técnica Nro. 18 con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nro. 19, establece que para los periodos intermedios la información comparativa del Balance General debe ser la correspondiente a la del ultimo ejercicio completo y las informaciones comparativas de los Estados de Resultados, Evolución del Patrimonio Neto y de Flujo de efectivo debe ser las correspondientes al periodo del ejercicio anterior.

3.6. Criterios de valuación

3.6.1. Inversiones Permanentes

Las inversiones al 30 de Junio de 2011 en compañías relacionadas han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, con base en los estados contables al 31 de Diciembre de 2010 y 30 de Junio de 2011, tal como se indica en el Anexo C. No se conoce la existencia de hechos que hayan modificado significativamente la situación patrimonial y los resultados de las sociedades emisoras que deban ser registrados al 30 de Junio de 2011 y que no hayan sido considerados.

El Estados Contables de Coviares SA. utilizados como base para la valuación por el método del valor patrimonial proporcional han sido preparados de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

3.6. Criterios de valuación (cont.)

3.6.2. Cuentas por pagar

Las Cuentas por Pagar han sido valuadas a su valor nominal. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen

NOTA 4 –COMPOSICION DE RUBROS DEL ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL ESPECIALES

La composición de los principales rubros del estado de situación patrimonial es la siguiente:

30.06.11 31.12.10
En pesos
4.1 ACTIVO NO CORRIENTE
4.1.1. INVERSIONES
Inversiones (Anexo C) 78.908.397 23.390.406
78.908.397 23.390.406
4.2. PASIVO CORRIENTE
4.2.1. DEUDAS FISCALES
Tasa IGJ 2.500 0
TOTAL Deudas Fiscales 2.500 0
4.2.2. OTRAS DEUDAS A PAGAR
Deudas Sociedades Art. 33 21.331 19.975
TOTAL Otras Deudas a Pagar 21.331 19.975

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A.

5.1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD (Ref.: NOTA 1 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

La Sociedad tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD (Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

El día 22 de diciembre de 2000, Coviares y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una adenda al Acuerdo de Reformulación antes mencionado. Dicha adenda fue aprobada por el Decreto Nº 85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las principales modificaciones surgidas de la misma se detallan a continuación: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras; (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional, cuyos pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir de enero de 2012, más los intereses

correspondientes sobre saldos, calculados a la tasa del 6% anual y directa; y (iii) exclusión de la adenda de la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.

El plazo de concesión es de veintidós años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).

Una vez finalizado el período de concesión, la Sociedad no conservará ningún derecho sobre la obra, cuyo dominio pertenece al Estado, ni sobre su explotación, excepto por los que surjan de eventuales reclamos que puedan hacerse a este último.

De acuerdo con el Contrato de Concesión, Coviares es responsable y está obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el Concedente o los que construya o incorpore a las obras, así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal, con excepción del pago del impuesto a las ganancias, en virtud de la exención establecida en dicho contrato.

A la fecha no existen otros hechos que hagan presumir la existencia de dificultades en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. Es importante destacar que a la fecha el Concedente no ha aplicado multas ni sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales que se encuentren firmes, estimándose que sean dejadas sin efecto.

Asimismo, sobre la base de sus proyecciones, la Sociedad prevé que los ingresos a obtener durante el período de concesión le permitirán absorber el valor residual de la obra ya realizada y el costo de las obras a realizarse. Al 30 de Junio de 2011 los pasivos corrientes superan a sus activos corrientes en $ 95.208.334.-. Además, a pesar de la crítica situación descripta al 30 de Junio de 2011, Coviares se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción.

Asimismo, se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos de la calzada existente a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 3 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO E 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont)

quedó autorizado a renegociar dichos contratos debiendo tomar en consideración aspectos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la rentabilidad de las

empresas, etc. En cumplimiento de ello, a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.

Los plazos originalmente establecidos para el proceso de negociación fueron prorrogados y a través del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, se creó una nueva Comisión en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en sustitución de la constituida anteriormente, denominada “Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”).

UNIREN, a través de la Ley 25.790 de octubre de 2003, dispuso que los acuerdos de renegociación podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, incluyendo la posibilidad de revisiones periódicas.

La referida UNIREN debatió con los concesionarios, la suscripción de una “Carta de Entendimiento” que regiría en forma transitoria hasta la suscripción del Acuerdo definitivo previsto por la mencionada ley 25.790, a debatirse en Audiencia Pública.-

A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se ha sancionado la ley 26.456, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.

A lo largo del proceso antes explicado, Coviares efectuó varias presentaciones ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, ahora UNIREN, en las cuales se sugieren distintas alternativas para aliviar la crítica situación que provocan las medidas mencionadas.

Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto una Carta de Entendimiento que tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones de la Sociedad y la economía del país. El documento ha sido debatido en una Audiencia Pública, celebrada el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la UNIREN, cuyas conclusiones serán consideradas, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual; “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.-

Con fecha 29 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Renegociación Contractual mencionado y con posterioridad al consenso alcanzado, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuándose adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009, suscribiéndose un nuevo Acuerdo de Renegociación Contractual con fecha 9 de octubre de 2009 “ad. Referéndum” de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.-

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011, presentados en forma comparativa.

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANULES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

El Acta Acuerdo de Renegociación ha regresado a la UNIREN y ésta remitió por nota N° 246 de fecha 30 de junio de 2009 al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de renegociación contractual de Coviares que tramita bajo el expediente CUDAP EXP-S 01:0257392/2002, luego de lo cual el Congreso tomo intervención de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.790. A la fecha de los presente estados contables especiales se ha alcanzado el acuerdo con la UNIREN quedando pendiente la firma del Decreto del Poder Ejecutivo para que entre en vigencia dicho acuerdo. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se expidió sobre el mismo el 14 de octubre 2009 aprobando el texto adecuado del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 9 de octubre de 2009.

Entre los puntos más sobresalientes se destacan:

a) La firma del Acuerdo no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de esta Sociedad a obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.

b) Referente al Plan de Inversiones, se modificó el Cronograma Plan de Inversiones contenido en la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000, se contempla la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato en función de la diferencia resultante de la comparación entre el plan económico financiero actual y el de origen, es decir, el contemplado en el Contrato suscripto en 1993.

c) Se recompondrá la tasa interna de retorno del plan original de la Concesión cuyo valor es de 14,6%. Se contempló un aumento de la tarifa de peaje del 15% que debió regir a partir de diciembre de 2009 y se estableció una metodología, para el ajuste futuro de las tarifas, que cubra los efectos de la inflación y que comenzará a aplicarse a partir de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario.

d) Respecto del tratamiento de las penalidades se establece que los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de la penalidades previstas en el Contrato de Concesión, por tal motivo la autoridad de aplicación y el órgano de control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación.

e) En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la firma del mencionado Decreto cesan las obligaciones de la Sociedad a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciando incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.

El 27 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1057/2010, el cual ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIREN y Coviares. Con la ratificación de este acuerdo, la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para recomponer la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. El Acuerdo de Renegociación Contractual tuvo principio de ejecución con la puesta en vigencia del cuadro tarifario que aumentó la tarifa en el 15% a que se hace referencia en el punto c), a partir del día 4 de octubre de 2010.

En el mencionado punto c) se hace referencia a la metodología de ajuste futuro de las tarifas conforme lo dispuesto por la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo de Renegociación Contractual; en el marco de lo establecido en esta cláusula, la Sociedad presentó notas el 6 de agosto y el 14 de setiembre de 2010, solicitando el aumento de tarifa correspondiente, las cuales derivaron en la respuesta del OCCOVI del 24 de setiembre de 2010 Nota Nº 2894/10 en la cual se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de mayo de 2010 han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, determinando un aumento necesario de tarifa del 68,64% con vigencia octubre 2010.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, 15 de marzo, 3 de mayo y 16 de Agosto de 2011 Coviares presentó al OCCOVI nuevos pedidos de reconocimiento de adecuación de tarifa por variación de precios, por el período Mayo 2010 a Mayo de 2011, que determinan un aumento acumulado del 183,98%.-

A la fecha se encuentra pendiente de aprobación por parte del PEN el cuadro tarifario resultante de los reclamos mencionados.

Adicionalmente, se han realizado presentaciones con el objeto de lograr los avances para recomponer integralmente el contrato a la mayor brevedad posible

En el mes de abril de 2011 el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires se contactó con la Sociedad para solicitar autorización a los efectos de proceder, en acuerdo con el Gobierno Nacional, al traspaso del Contrato de Concesión al ámbito de la Provincia.

Atento a la situación que atraviesa esta Sociedad y frente a la inacción por parte del Estado Nacional para renegociar el Contrato de conformidad a las pautas refrendas por el Dto. 1057/10, es que se acepta la propuesta de la Provincia y se inicia conversaciones con las autoridades pertinentes con la anuencia del Gobierno Nacional y dentro de las pautas del decreto mencionado.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

Frente a las demoras del traspaso de la Concesión a la Provincia por parte del Estado Nacional y ante la falta de respuestas a los distintos pedidos efectuados tanto a la autoridad de aplicación como al Concedente, y ante la eventual caída de la medida cautelar, la que ya fue decretada y recurrida por vía de reposición y apelación en subsidio el 1 de agosto de 2011, es que se cursó nota al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitar instruya a los organismos pertinentes dar cumplimiento al Dto. 1057/10.

DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL

Según surge del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual modificada por la Adenda al Acta Acuerdo de enero de 2001, el tratamiento de la Deuda con el Estado Nacional es el indicado en el punto aclaratorio (1) a la Nota 5.4.4. de los presentes estados contables especiales. Dicha deuda, en origen en pesos, fue reexpresada en la

Adenda en dólares estadounidenses. El sistema de ajuste de la Deuda, tanto en el contrato de Concesión como en

su Adenda, se hallaba establecido en función de la evolución de la tarifa por peaje, régimen basado en la economía propia del contrato.

Conforme lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual de 1993 y su Anexo IV, al igual que lo establecido en el Artículo 4° de la Adenda, el Contrato establecía una tarifa de peaje en dólares de los Estados Unidos, adoptando como factor de ajuste o corrección anual la variación porcentual habida en el Índice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer Price Index – All Items-) de los EE.UU. (CPI). Al solo efecto del cobro a los usuarios la tarifa se expresaría en pesos. Desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará a la deuda una tasa del 5,70%.

La tarifa de peaje no ha experimentado ajuste alguno desde la habilitación de la Concesión y fue congelada en el año 2001 según lo establecido por la Ley de Emergencia Económica. No obstante lo mencionado, el tratamiento dado a los aportes mencionados en los estados contables emitidos a partir del 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003 ha sido la pesificación (u$s1 = $1) y aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002.

Por lo explicado precedentemente, y según se menciona en estados contables anteriores y en el punto aclaratorio ya mencionado, Coviares cuestionó la aplicación de cualquier tipo de ajuste al valor de la Deuda que no se corresponda con un aumento de tarifa equivalente, teniendo en cuenta las previsiones contractuales.

Por ello, y considerando que el Contrato de Concesión de Coviares quedó comprendido en el artículo 8° de la Ley 25.561 y pesificadas las obligaciones que derivan de dicho contrato en virtud de sus disposiciones, razón por la cual la deuda con el Estado Nacional no resulta alcanzada por el CER, al no encontrarse incluida entre aquellas obligaciones mencionadas en el Artículo 1° del Decreto 214/02, corresponde, en opinión de sus asesores legales, revertir el ajuste por CER correspondiente a la Deuda con el Estado Nacional, lo cual ha sido reflejado como Ajuste de resultados de ejercicios anteriores en los estados contables al 30 de junio de 2005. Asimismo, se han corregido los resultados de los períodos intermedios.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.2. RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

(Ref.: NOTA 2 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

DEUDA CON EL ESTADO NACIONAL (cont)

La posición de Coviares ha quedado confirmada en la Carta de Entendimiento y en el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto el 29 de Enero de 2009 entre Coviares y el Estado Nacional donde se dispone que, a partir de la ratificación del mismo, queda establecido que la deuda con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en pesos y asciende $ 155.556.798. Sobre dicho monto se aplicará un interés directo del 5,7% anual y, adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda.

Los cambios en las condiciones económicas del país y las situaciones descriptas afectaron la ecuación económica y financiera de la Sociedad generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.

La Sociedad ha preparado los presentes estados contables especiales utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, relacionados con la valuación y exposición de los activos y pasivos, que pudieran requerirse de no resolverse en forma favorable las situaciones descriptas.

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

Caja y bancos (Ref. Nota 3.5.1. de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A.)

El efectivo se ha computado a su valor nominal.-

Activos y pasivos en moneda extranjera (Ref. Nota 3.5.2.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A )

Los Activos y Pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio.

Inversiones corrientes y no corrientes (Ref. Nota 3.5.3.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Inversiones corrientes

Incluye fondos comunes de inversión en moneda nacional constituidos por los ingresos por peaje retenidos en Fideicomiso en garantía valuados a su valor nominal más intereses devengados.-

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5. DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Inversiones corrientes y no corrientes (Ref. Nota 3.5.3.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A) (cont)

Inversiones no corrientes

El 11 de diciembre de 2002, se ha firmado un contrato de Fideicomiso entre La Construcción y AON Risk Services Argentina S.A. en el que Coviares (junto con otros concesionarios viales) reviste la condición de beneficiario. Posteriormente con fecha 3 de marzo de 2003 y a fin de darle liquidez a la compañía de seguros, se realizó un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital, y se adquirió un inmueble de propiedad de La Construcción en condominio con otros concesionarios viales. La inversión está valuada en función de los mencionados aportes realizados, que equivalen a una participación del 11,86 % sobre los activos totales del Fideicomiso.

Créditos por ventas y cuentas por pagar (ref. Nota 3.5.4 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A.)

Los créditos por ventas y las cuentas por pagar han sido valuadas a su valor nominal. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa de interés de retorno determinada en dicha oportunidad.

Bienes de cambio (ref. Nota 3.5.5. de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A.)

  1. Los bienes de cambio han sido valuados a su costo reexpresado, calculado como se indica en el punto b) siguiente, menos la porción del mismo absorbida contra el total de ingresos, compuestos por los ingresos por peaje obtenidos y los cánones y derechos de explotación devengados, calculada como se indica en el punto d) siguiente. Los costos de construcción son reconocidos con la aprobación por parte de la Sociedad de los certificados de obra o las planillas de medición.
  2. Los costos incurridos hasta el 31 de marzo de 1991 han sido actualizados aplicando el coeficiente de ajuste de la tarifa de peaje previsto en el contrato vigente hasta dicha fecha, representativo de la variación en el costo de los insumos más importantes utilizados en la construcción. Los costos incurridos a partir de dicha fecha han sido actualizados utilizando coeficientes derivados del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta el 31 de agosto de 1995 y por el IPIM desde el 1º de enero de 2002.-
  3. Asimismo, se han capitalizado los costos financieros resultantes de la financiación de una parte de la construcción con capital de terceros, devengados hasta la fecha de habilitación de cada tramo.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Bienes de cambio (ref. Nota 3.5.5. de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A) (cont)

  1. A partir del 1° de julio de 1995, como consecuencia de la habilitación parcial de la autopista, se comenzó a absorber contra los resultados del período la porción de los costos de construcción y financieros relacionada con los ingresos por peaje obtenidos correspondientes al tramo en explotación y los cánones y derechos de explotación devengados, en función del margen de utilidad bruta proyectado para el período de explotación de la concesión.

La Sociedad elabora proyecciones, en base a como estima será el resultado final de la renegociación del contrato de concesión a los efectos de determinar que sus bienes de cambio no superan su valor recuperable.

Bienes de uso (ref. Nota 3.5.6.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los bienes de uso están valuados a su costo de adquisición reexpresado netos de sus amortizaciones acumuladas. La amortización es calculada por el método de línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil. El valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable.

Bienes Inmateriales (Ref. Nota 3.5.7 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los bienes inmateriales se valuaron por su costo, entendido este según los principios resultantes en la Nota 13 (párrafo que se transcribe en Nota 5.8. de estos estados Contables )

Indemnizaciones por despido (Ref. Nota 3.5.8 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago. Adicionalmente, la Sociedad ha constituido una previsión por el monto estimado que deberá afrontar en concepto de Indemnizaciones por despido cuando finalice la concesión. A tal efecto se ha efectuado un cálculo que se expone en el rubro Otros pasivos no corrientes.

Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta (Ref. Nota 3.5.9.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

La Sociedad goza de una exención objetiva en el impuesto a las ganancias. Dicha exención surge del Contrato original de Concesión y aplica para aquellos resultados producidos por la explotación de la obra pública. La Sociedad considera que esta exención es aplicable también al impuesto a la ganancia mínima presunta, en atención a su carácter complementario del anterior.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta (Ref. Nota 3.5.9.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A) (cont)

No obstante lo antes mencionado, la Sociedad comenzó a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos con el objeto de evitar reclamos, y con el propósito de efectuar las presentaciones correspondientes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener el reconocimiento de su postura. Dicha presentación se ha demorado debido a que se están realizando gestiones previas ante el Concedente, con el objeto de establecer una posición común, o de obtener por parte de éste, el reconocimiento del cargo por este impuesto. Sin perjuicio de ello, la Sociedad presentó las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2010 considerando a la obra como un activo exento.

Con fecha 15 de agosto de 2001 la AFIP - a nivel de inspección - comunicó la prevista en la que rechaza la exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 1999, 2000, 2001 y el tratamiento aplicado a los bienes de cambio en relación con este impuesto. Respecto a esto, se tomó vista de la Determinación de Oficio y el 19 de junio de 2003 Coviares presentó el escrito de descargo alegando y ofreciendo pruebas que avalan su postura. El 15 de octubre de 2003, se ordenó la apertura a prueba, por tal motivo las mismas han sido presentadas por la Sociedad

El 29 de diciembre de 2004 la AFIP comunicó la Resolución del 15 de diciembre de 2004 en la cual determina nuevamente la deuda para el período 1999 en $ 1.535.852,81 y para el ejercicio 2000 en $ 4.281.279,94, haciendo lugar parcialmente a los agravios desarrollados al contestar la vista. Además determina intereses por ambos períodos hasta el 15 de diciembre de 2004 por $ 9.052.630,57 y aplica una multa del 70 % que asciende a $ 4.071.992,93.

El 8 de julio de 2005 la AFIP comunicó la determinación de oficio por el período 2001, en la cual la deuda determinada asciende a $ 4.697.428,87, es decir que luego de la impugnación de la determinación de deuda efectuada por los inspectores actuantes la deuda disminuyó en $ 1.832.586,61. Por el período 2001 la Sociedad efectuó descargo, alegó y ofreció prueba mediante una presentación de fecha 2 de agosto de 2005.

El 27 de junio de 2006 la AFIP comunicó la determinación del año 2001, intimando el pago de $ 4.697.428,27 en concepto de impuesto, de $ 6.479.320,22 en concepto de intereses y $ 3.288.200,21 por una multa del 70%. A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, la Sociedad apeló ante el Tribunal Fiscal la resolución de fecha 15 de diciembre de 2004 y la determinación comunicada el 27 de junio de 2006 solicitando además el beneficio de litigar sin gastos respecto de los períodos 1999 al 2001.-

El impuesto abonado por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 1999 al 2010 asciende a $ 9.254.967.- y se exponen dentro de Otros créditos no corrientes, a la espera de una resolución favorable de la AFIP, o del debido resarcimiento por parte del Concedente.

El 15 de junio de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo sobre la causa Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063” cuyos fundamentos respaldan en gran medida la posición sobre la cual la sociedad funda su criterio.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta (Ref. Nota 3.5.9.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A) (cont)

Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que se arribará a una resolución favorable para sus intereses y que el criterio mantenido será aceptado.

El 08 de julio de 2005 Coviares inició una acción declarativa conjuntamente con una medida cautelar de prohibición de innovar contra AFIP y contra el PEN con el objeto de que se determine si la exención prevista por contrato y establecida expresamente por Decreto 497/31, con fuente en la Ley 17.520 y la Ley 21.691 respecto al pago del Impuesto a las Ganancias producidas por la explotación de la Autopista La Plata-Buenos Aires alcanza también al impuesto sobre las ganancias mínimas presuntas, a cuyo pago AFIP pretende obligar a la firma, en esta acción se demanda al PEN a los fines de integrarlo a la litis en carácter de parte del contrato que nos ocupa y consecuentemente a participar del debate de la cuestión referida al mantenimiento de la ecuación económica financiera toda vez que la exención del impuesto a las ganancias fue otorgado por el mismo. Tramita ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 10, Secretaria 19, Autos: Coviares S.A. c/Poder Ejecutivo Nac. Y AFIP s/Acción Declarativa Expte. N° 22.510/2005, desde el 08 de abril de 2010 está a Sentencia de Primera Instancia.

Coviares promueve demanda contra AFIP a fin de declarar la nulidad de la resolución AFIP 308/07 por el cual deniega el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 52/07 por la que resuelve no hacer lugar al Recurso de Repetición impetrado por esta sociedad y consecuentemente se ordene la devolución de $ 3.244.459,35 más intereses ingresados a la AFIP indebidamente por error en concepto de Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal anual 1999, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaria N° 5 Autos: Coviares S.A. c/Estado Nacional AFIP DGI Resolución 308/07 (LGCN) s/DGI Expte. 34.586/07. La AFIP contesta demanda oponiendo excepción de litispendencia, que fue rechazada en primera instancia y atento a que existe otro proceso judicial entre las mismas partes se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, Sec. 19 remitir el Expte 22.510/05 a fin de acumular los procesos, lo que a la fecha aún no se produjo toda vez que el expediente subió a Cámara con motivo de la apelación de la demanda hecha por la AFIP en cuanto le rechazaron la litispendencia.

Con fecha 11 de mayo de 2011 los autos respecto de la exención de la ganancia mínima presunta han pasado a sentencia.

Otros créditos y pasivos (ref. Nota 3.5.10 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los créditos y pasivos diversos han sido valuados a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período/ejercicio, de corresponder. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables profesionales vigentes, que establecen que, deben valuarse en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Otros créditos y pasivos (ref. Nota 3.5.10 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A) (cont.)

la tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

Préstamos (ref. Nota 3.5.11 de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los préstamos han sido valuados de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción y los pagos realizados, más los resultados financieros devengados en base a la tasa estimada en dicha oportunidad.

Saldos por transacciones financieras, por refinanciaciones y créditos y deudas diversas con partes relacionadas (Ref. Nota 3.5.12de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los créditos y deudas con partes relacionadas generados por transacciones financieras, por refinanciaciones y por otras transacciones diversas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas

Previsiones (ref. Nota 3.5.13de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Para deudores incobrables: se constituyó en base a un análisis individual de recuperabilidad de la cartera de créditos.

Para contingencias y riesgos diversos: se ha constituido para cubrir eventuales situaciones contingentes de carácter laboral, impositivo y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales e impositivos de la Sociedad. Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la gerencia de la Sociedad entiende que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.

Cánones cobrados por adelantado (ref. Nota 3.5.14. de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los saldos al 30 de Junio de 2010 y 2011 corresponden a los cánones percibidos en forma anticipada por la explotación de las áreas de servicio ubicadas en la autopista. Estos cánones se devengan en forma lineal hasta el final de la concesión.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.3. CRITERIO DE VALUACION (Ref.: NOTA 3.5 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (Cont.)

Patrimonio Neto (Ref. Nota 3.5.15.de los Estados Contables Anuales al 30 de Junio de 2011 de COVIARES S.A)

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados. La cuenta “Capital Suscripto” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste de Capital” integrante del patrimonio neto.

5.4. CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO (Ref. NOTA 7 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

El 7 de mayo de 2001, Coviares obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de US$ 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.

Garantía Prendaría sobre acciones de Coviares: Los principales accionistas de Coviares constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60% del capital social y de los votos de Coviares, por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $ 18.046.875; incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco. Asimismo, en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado, los principales accionistas de la Sociedad otorgaron fianza simplemente mancomunada a favor del Bapro, por hasta la suma de su participación en dicho Contrato de Préstamo Sindicado, ejecutable en caso de extinción de la concesión por culpa de la Sociedad.

El 13 de septiembre de 2004, Coviares firmó un contrato de reestructuración mediante el cual se reconoció que el capital adeudado al 2 de septiembre de 2004 ascendía a $ 370.421.571 ( $ 238.814.559 deuda original, $ 5.891.056 intereses capitalizados y $ 125.715.956 CER ), y sería actualizado mediante la aplicación del CER. Asimismo, se estableció que la deuda devengaría un interés compensatorio sobre saldos a una tasa nominal anual del 8% y sería cancelada en 134 cuotas mensuales a partir del mes de septiembre de 2004 y se ratificaron las garantías otorgadas en el contrato original.

La reestructuración mencionada incluyó la suscripción, el 13 de diciembre de 2004, de la 1° Enmienda al contrato de refinanciación de deuda, la 3° Enmienda al contrato de fideicomiso de garantía y prenda con las entidades bancarias poseedoras del 95% de las acreencias. El 10 de mayo de 2005 fue suscripta la 2ª Enmienda al contrato de refinanciación, con la adhesión del 100% de las entidades bancarias al acuerdo de reestructuración y, en consecuencia, comenzaron a regir, con efecto pleno y retroactivo al 13 de septiembre de 2004, los siguientes contratos:

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.4. CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO (Ref. NOTA 7 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

Garantía Prendaría sobre acciones de Coviares (cont)

  1. Contrato de refinanciación con las modificaciones introducidas por la 1° y 2° enmienda del 17 de diciembre de 2004 y 10 mayo de 2005, respectivamente;
  2. La 2° enmienda al contrato de fideicomiso del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004;
  3. La 2° enmienda al contrato de prenda del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004.

Con motivo de la entrada en vigencia de los contratos mencionados en 1., 2. y 3. precedentes, las sumas de dinero que depositadas ó transferidas a favor de las entidades participantes serán imputadas a la cancelación de las sumas adeudadas conforme al Contrato de refinanciación.

No debe dejar de tenerse en consideración, a los efectos del cumplimiento con los acreedores bancarios, lo descripto en la Nota 3 de los presentes estados contables especiales de Coviares respecto del Contrato de Concesión. A continuación se exponen algunas de las razones que fundamentan lo descripto anteriormente:

  1. Como se conoce, Coviares es una sociedad de objeto único; por ello, las entidades bancarias sólo pudieron tener, como actividad relevante a los fines de la evaluación del riesgo crediticio involucrado en el Contrato de Préstamo, a la Concesión.
  2. Ningún activo ni actividad económica alguna pudo servir de respaldo para tomar la decisión del otorgamiento del mutuo, sino la Concesión misma.
  3. A su vez, el Contrato de Préstamo es una de las fuentes de recursos para el cumplimiento por Coviares de las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión. Nótese, en las cifras expuestas a continuación, la incidencia del monto dado en mutuo en virtud del Contrato de Préstamo en las inversiones realizadas, en comparación con los recursos propios utilizados.

Total de inversiones: $ 1.452 millones

Monto original dado en mutuo: $ 238 millones

  1. El repago del mutuo se encuentra directamente vinculado a los ingresos por peaje. Estos ingresos son la única fuente de recursos de Coviares relevante para las entidades bancarias a los fines del Contrato de Préstamo.
  2. Habiéndose otorgado el mutuo bajo ciertas condiciones de la Concesión, la modificación de los términos de ésta sin culpa de las partes necesariamente tiene como consecuencia la reestructuración del Contrato de Préstamo, adecuándolo a las nuevas condiciones de la misma.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.4. CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO (Ref. NOTA 7 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont)

Garantía Prendaría sobre acciones de Coviares (cont)

  1. La modificación del Contrato de Préstamo no significaría un privilegio para Coviares. Por el contrario, la reestructuración de las obligaciones mutuas se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Emergencia tanto en las relaciones entre particulares como entre particulares y el Estado.

A la fecha, la Sociedad ha procedido al pago parcial de las cuotas N° 13 a la 85 cuyos vencimientos operaban los días 15 de cada mes, desde septiembre de 2005. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares efectuó pagos al Banco por $ 183.131.460.- por el período transcurrido entre Octubre 2002 a Septeimbre de 2011. Al respecto, Coviares se encuentra en un nuevo proceso de renegociación con sus acreedores bancarios con el objetivo de lograr un equilibrio entre sus compromisos e ingresos. Coviares no ha recibido otras intimaciones en relación al cumplimiento de los compromisos acordados en la reestructuración antes citada, que a la fecha no hayan sido subsanadas. En virtud de esto, la deuda se encuentra expuesta sobre la base de los términos del Contrato de reestructuración antes descriptos, ascendiendo, al 30 de Junio de 2011, el pasivo corriente a $ 76.295.441.- y el pasivo no corriente a $ 888.059.701.-.

El 31 de octubre de 2007 se dictaminó una medida cautelar; en la cual se resolvió que los acreedores del Contrato de Préstamo se limiten a percibir mensualmente como pago de la deuda el saldo excedente de los gastos que resulten de obligaciones laborales, fiscales, compromisos de obra y manutención y demás gastos necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión y por último designar perito informante para determinar con precisión el excedente que resulte de retraer de los ingresos los conceptos mencionados anteriormente.

Una vez cesados los efectos de la medida cautelar, que se informa en el párrafo anterior, y entrando en vigencia el acuerdo de renegociación del contrato de concesión, se establecerá el saldo adeudado en el marco de las modificaciones del préstamo a suscribirse con el conjunto de las entidades participantes.

SEMPER Augustus B.V. es una de las entidades acreedoras de la Sociedad como integrante del Contrato de Préstamo Sindicado. El derecho a cobro de su crédito se encuentra parcialmente restringido por la medida cautelar mencionada. No obstante SEMPER estando en conocimiento de la medida ha iniciado un pedido de quiebra contra Coviares ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, expediente n° 56748, caratulado: “Coviares S.A. s/ pedido de quiebra por SEMPER Augustus B. V.”.

Con fecha 17 de junio de 2009, hemos sido notificados de la citación a juicio en los términos del artículo 84 de la ley de Concursos y Quiebras. Nuestros asesores legales sostienen que dicho acreedor no cuenta con deuda exigible que haga viable una acción de tal naturaleza, destacando asimismo que no cumplió con ciertas cláusulas del Contrato de Préstamo Sindicado inherentes al ejercicio de las acciones individuales de los acreedores sindicados.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.4. CONTRATO DE PRESTAMO SINDICADO (Ref. NOTA 7 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont)

Garantía Prendaría sobre acciones de Coviares (cont)

Con fecha 26 de agosto de 2009, se ha dictado sentencia rechazando el pedido de quiebra, por cuanto la peticionante carece de un crédito exigible, que le otorgue la legitimación que invoca. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora y por Coviares respecto de la imposición en costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, el 31 de mayo de 2010 dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Semper y haciendo lugar al de Coviares, a consecuencia de lo cual, le impuso las costas de ambas instancias a la peticionante de la quiebra.

El 12 de julio de 2011 hemos sido notificado de la resolución judicial por el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar en la causa N° 25.092/7 “Coviares S.A. c/Bapro Mandatos Y Negocios S.A. y otros s/Medida Cautelar”. Con fecha 01 de Agosto de 2011 se planteó el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación pidiendo que se otorgue a ésta última efecto suspensivo o se mantenga la cautelar.

La Cámara no hizo lugar al efecto suspensivo por lo cual a la fecha no regia medida cautelar alguna y se abocó al tratamiento de los fundamentos de la apelación, a saber, que el decreto 1057/10 no constituye la culminación de la renegociación del contrato a que estaba supeditada la vigencia de la medida cautelar, ya que se limita a reconocer el derecho de Coviares a obtener una determinada tasa interna de retorno a lo largo de toda la concesión y a disponer que se determinen las medidas conducentes a ello, las que aún no se dictaron y que constituirán la real culminación de la negociación y no aspectos parciales de las mismas; entre ellos el reconocimiento de nuestro derecho de obtener la TIR en cuestión, resolviéndose favorablemente el 22 de noviembre de 2011.

5.5. ACTIVOS GRAVADOS O DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA Y GARANTIAS OTORGADAS (Ref. Nota 8 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

1) Constitución de un Fideicomiso en garantía:

En cumplimiento del Contrato de Préstamo Sindicado, Coviares suscribió un Contrato de Fideicomiso por el cual se constituyó en Fiduciante, y BAPRO Mandatos y Negocios S.A. en Fiduciario, en beneficio del sindicato de bancos otorgante del mencionado préstamo. En virtud de las cláusulas contractuales Coviares cede y transfiere en forma irrevocable al Fiduciario:

  1. El 100% de los derechos y acciones respecto del cobro de peajes que le corresponden por el Contrato de Concesión, así como también los intereses, frutos y demás acrecidos e ingresos que produzcan dichos derechos y acciones;
  2. El 100% de los derechos y acciones que pudieran corresponderle de producirse la rescisión, resolución, rescate y/o cualquier otro evento que extinga la concesión, incluyendo los derechos y acciones respecto del cobro de cualquier indemnización o compensación de la que pudiera resultar acreedora Coviares según el Contrato de Concesión;

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.5. ACTIVOS GRAVADOS O DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA Y GARANTIAS OTORGADAS (Ref. Nota 8 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

1) Constitución de un Fideicomiso en garantía (cont.):

  1. La suma remanente desembolsada bajo el Préstamo Sindicado por un total de $ 22.674.415. Dicha suma fue transferida al Fiduciario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso antes mencionado. Al 30 de Junio de 2011 estos fondos han sido liberados al Fiduciante en su totalidad en función de las condiciones fijadas en el Contrato de Fideicomiso;
  2. La totalidad de los derechos y acciones respecto del cobro de todo otro ingreso, incluyendo así también los derivados de la explotación de áreas de servicio y publicidad, sus intereses y demás acrecidos.

El contrato especifica los procedimientos necesarios para asegurar que diariamente la totalidad de los ingresos de la concesión sean depositados en una cuenta del Fiduciario. Del total depositado, el Fiduciario retiene una suma diaria que mensualmente se aplica al pago de intereses, y que, una vez transcurrido el plazo de gracia, se destinará al pago de intereses y capital, liberando el remanente a disposición de la Sociedad.-

Todo lo expuesto se transfiere en garantía del cumplimiento de las obligaciones que la Sociedad ha asumido en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, y como contragarantía de la garantía otorgada por el Bapro en relación al cumplimiento del Contrato de Construcción y Concesión de la Autopista La Plata-Buenos Aires, por la suma de $ 18.046.875.

El 10 de marzo de 2006 Coviares presentó ante el Órgano de Control sendas pólizas de caución (coaseguro) por el mismo importe para reemplazar la garantía otorgada oportunamente por el Bapro dicha cauciones cuentan con el aval solidario de CCI-Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A.. Se estima que la situación se mantendrá hasta el momento de convalidarse el Acuerdo de Renegociación Contractual, entendiendo que en ese momento será devuelta al banco el original de la garantía emitida el 10 de marzo de 2005. Coviares entregó una nueva póliza de caución con vigencia hasta marzo de 2012 por un monto total de $ 20.739.468,75 debido a que se ajustó por el aumento tarifario.

El Acuerdo de Renegociación Contractual firmado el 9 de octubre de 2009 dispone que los montos en dólares estadounidenses previstos en el Contrato de Concesión en concepto de garantía de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de la Concesión y de los seguros quedan convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1 y deberán ser adecuados conforme a la evolución que presente la tarifa básica de peaje; además queda incorporado, como medio de garantía, un seguro de Caución que se describe en el párrafo anterior.

2) Préstamo

Con fecha 14 de septiembre de 2009 Covimet ha refinanciado el préstamo con el Banco Ciudad por un monto de $ 4.124.155. Coviares se ha convertido en obligada solidaria con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.6. RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES (Ref. Nota 9 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

Durante la vigencia del Contrato de Préstamo Sindicado reestructurado, y siempre que Coviares hubiere cumplido con todas las obligaciones contenidas en el mismo, la Sociedad podrá distribuir dividendos, hasta el 70% de la "Caja

disponible después de financiación" en los términos del Contrato de Préstamo Sindicado, solo si sus ingresos por peaje del ejercicio no hubieran disminuido en más de un 5% respecto de los ingresos del ejercicio anterior.

5.7. PASIVOS CONTINGENTES (Ref. Nota 10 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

  1. Impuesto sobre los activos

De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión original, Coviares había considerado la inversión en obra como un bien de cambio. Similar tratamiento fue otorgado a la obra respecto del impuesto sobre los activos.-

Con fecha 31 de octubre de 1997, la Dirección General Impositiva (“DGI”) emitió una determinación de oficio respecto del impuesto sobre los activos por un monto nominal aproximado de $ 4,9 millones, en base a un criterio que había sido confirmado mediante un fallo del Tribunal Fiscal.

Luego de una serie de presentaciones efectuadas por la Sociedad, los reclamos de Coviares fueron desestimados. Al 30 de Junio de 2011 la deuda por este concepto ha sido regularizada mediante el Plan de Facilidades de Pago Ley 26.476 cuyo acogimiento ha sido realizado en abril de 2009.

  1. Tasa de Seguridad e Higiene

Con fecha 19 de diciembre de 2002, se interpuso una Acción Declarativa ante la Justicia Federal contra todos los municipios por los que atraviesa la traza de la Autopista Buenos Aires – La Plata que tenían pretensiones de cobrar dicha Tasa, peticionándose una orden de no innovar, que fue otorgada y apelada por los fiscos respectivos. La deuda reclamada asciende a $ 3.587.353.- y los municipios en cuestión son los de Avellaneda, Quilmes y Berazategui. El 6 de agosto de 2007 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre abril de 2003 y marzo 2007 inclusive. Además el 21 de septiembre de 2009 Coviares se acogió a un Plan de Facilidades de Pagos por el período comprendido entre abril 2007 y diciembre 2008. La presentación se realizó con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos, que se expone, de acuerdo con el cronograma de vencimientos, en deudas fiscales corrientes y no corrientes.

Encontrándose firme la medida cautelar contra el Municipio de Berazategui que dispone la abstención del pretendido reclamo del municipio a Coviares al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, haciendo caso omiso, dicho municipio ha iniciado un juicio de Apremio trabando como medida cautelar un embargo sobre los fondos disponibles en una cuenta bancaria por un importe de $ 1.332.153,13 Dicha acción ha sido impugnada por Coviares

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.7. PASIVOS CONTINGENTES (Ref. Nota 10 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont)

b) Tasa de Seguridad e Higiene (cont)

por improcedente e ilegítima. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Quilmes desestimó el planteo y Coviares interpuso un recurso de apelación para ser resuelto por la Cámara de Apelaciones, la cual el 1 de octubre de 2009 rechazó el recurso interpuesto confirmando la apelada resolución, con imposición de costas. Se interpuso Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia que le ha sido concedido. El 22 de diciembre de 2009 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Quilmes por períodos comprendidos entre diciembre 2002 y mayo 2009.

El 27 de mayo de 2010 se suscribió un nuevo reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre agosto de 2007 y abril de 2010. Las presentaciones se realizaron con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada, y en el caso de una resolución favorable solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos.

El 06 de mayo de 2010 la Municipalidad de Berazategui inició juicio de apremio contra esta sociedad por la suma de $ 5.070.708,69 en concepto de capital más $ 1.521.212,60 que se presupuestan para cubrir intereses y costas de la ejecución, proveniente de una deuda por Inspección por Seguridad e Higiene, la misma tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 Departamento Judicial de Quilmes, Autos: Municipalidad de Berazategui c/Coviares SA. S/Apremio Expte 26723/9, a la fecha se contestó demanda oponiendo excepciones.

c) Demanda de Construcciones Meijide S.A.C.I.

Coviares y Covimet han sido demandados por ciertos acreedores de Construcciones Meijide S.A.C.I., un accionista minoritario de la Sociedad cuya quiebra fue decretada en el año 1983. La demanda persigue la declaración de nulidad o inexistencia de los actos societarios que conforman el aumento de capital decidido en la asamblea de Coviares de fecha 19 de agosto de 1983. Basándose en la opinión de sus asesores legales, la Sociedad estima que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado pasivo por este concepto.

Mediante Sentencia N° 234 de fecha 12 de mayo de 2011 se rechazó las demandas interpuestas por los Actores en contra de Coviares S.A. haciendo lugar a las defensas de prescripción y caducidad planteadas en la correspondiente contestación de demanda. Los actores y la sindicatura interpusieron recursos de apelación en contra de la misma. Una vez notificada la Sentencia aclaratoria y las respectivas concesiones de los recursos de apelación, el expediente será elevado a la Cámara 2° a los fines de las correspondientes expresiones de agravio y los traslados a esta parte.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.7. PASIVOS CONTINGENTES (Ref. Nota 10 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont)

  1. Otras

La AFIP-DGI dictó una resolución determinativa en concepto de Impuesto a las Ganancias, reclamando capital e intereses; la determinación se origina en un cuestionamiento de la AFIP vinculado con la existencia de determinados bienes de cambio. Al 30 de Junio de 2011 la deuda por este concepto ha sido regularizada mediante el Plan de Facilidades de Pago Ley 26.476 cuyo acogimiento ha sido realizado en abril de 2009.

5.8. DERECHOS DE CONCESIÓN (Ref. Nota 13 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.)

En el rubro “Derecho de Concesión” se muestra como un bien intangible, el valor atribuido al reconocimiento hecho por el Estado del derecho de la sociedad a recomponer el Contrato de Concesión de Obra Pública de que es titular, para que resulte una tasa interna de retorno del 14,6%, corrigiendo el deterioro de la misma producido como consecuencia de medidas adoptadas en el marco de la “emergencia económica”, que redujeron la original al 3% (al 30 de junio de 2011), toda vez que por atendibles razones de Bien Publico impuso restricciones a nuestros derechos como Concesionarios y cargas que debimos soportar sin compartirlas con el resto de la comunidad, a la espera que se dictara una legislación complementaria de orden general o actos administrativos de alcance particular que establecieran un reparto equitativo de perjuicios y cargas y/o la manera de resarcirlos.

Se adoptó la denominación “Derecho de Concesión” porque a juicio del Directorio refleja mejor su contenido y dado su origen, ya que muestra el reestablecimiento en plenitud de derechos resultantes del contrato oportunamente celebrado con relación a la Autopista Buenos Aires - La Plata, que fueron afectados por la emergencia económica, criterio que la Sociedad considera que debe prevalecer frente al consistente en valorizar el crédito correlativo a la obligación de hacer asumida por el Estado, porque se concluyó que la figura adoptada refleja mejor la situación real ya que se debe entender que el Estado no tiene el propósito de cancelar su obligación mediante la entrega de dinero, sino el de cumplirlo en la forma acordada.

El reconocimiento indicado surge del Decreto Nº 1057/2010, el que también dispuso que los organismos técnicos correspondientes deben acordar con Coviares S.A. los medios para alcanzar la TIR a que se reconoció nuestro derecho, quedando pendiente reglar las relaciones de la Sociedad con terceros.

La valorización mostrada en estos estados contables se hizo de forma conservadora, considerando que su costo debía ser de un monto similar al de las pérdidas soportadas por la Sociedad para mantener vigente la concesión, porque las mismas no resultaron de una operatoria normal del mercado, sino de las señaladas restricciones estatales, cuyo acatamiento generaron el derecho a la recomposición del contrato, que se constituyó en el objeto de la operatoria de la sociedad en los últimos ejercicios. Cumplido lo anterior se podría llegar al reconocimiento ahora obtenido. Para un mayor resguardo, la evaluación se limitó al monto de las producidas a partir del ejercicio en que se firmó el acuerdo de renegociación original que, con modificaciones, fue finalmente aprobado por el Decreto 1057/2010.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES al 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa (Cont.)

NOTA 5 – INFORMACIÓN RELATIVA A COVIARES S.A. (cont.)

5.8. DERECHOS DE CONCESIÓN (Ref. Nota 13 DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES AL 30 DE JUNIO DE 2011 DE COVIARES S.A.) (cont.)

Se destaca que no se trataron como activo partidas que en ejercicios pasados se registraron como perdidas, sino que se mostró la incidencia de un hecho nuevo, a saber, el citado Decreto 1057/2010, que generó un resultado extraordinario en el presente ejercicio, consistente a la valorización efectuada, que es procedente toda vez que el Directorio tiene la certeza que el Estado cumplirá con lo que aquel Decreto dispone.

Respecto del valor atribuido, cabe decir que la suma a adicionar a los ingresos al 30 de junio de 2011 para alcanzar la expresada TIR. del 14,6% es de $6.200 millones, de manera que aquel solo representa un mínimo porcentaje de ésta.

Las “normas contables” nacionales e internacionales no contemplan ni expresa ni tácitamente situaciones tales como las derivadas de la “emergencia económica” en que se encuentra nuestro país desde hace una década, ya que los organismos técnicos no las previeron oportunamente y una vez ocurrida no dictaron ninguna especial que la contemple, ni la suscripción de acuerdos y/o sanción de normas para superar sus consecuencias, que el Concesionario debe compartir con otros actores. Por tal motivo, no surge claro si autorizan o prohíben la valorizaron referida, no haciendo mención de ninguna circunstancia que le sea análoga, siendo de destacar que esta valorización contribuye a suministrar una información útil y ajustada a la realidad del momento frente a una laguna normativa tanto legal, como de normas profesionales, que hace de aplicación el Art. 16 del Código Civil y 19 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de las propias normas contables referidas a la ausencia de otras de aplicación especifica a las cuestiones que se planteen.

INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. B DE LA LEY 19.550

POR EL EJERCICIO ESPECIAL DE SEIS MESES INICIADO EL 01/01/11 Y FINALIZADO EL 30/06/11

PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

ANEXO H

Gastos TOTAL AL TOTAL AL
RUBRO Administrativos 30/06/2011 30/06/2010
Tasa IGJ 2.500 2.500 2.500
TOTAL 2.500 2.500 2.500

ANEXO J

CREDITOS Y COLOCACIONES DE FONDOS: VENCIMIENTOS Y TASAS POR EL EJERCICIO ESPECIAL DE SEIS MESES INICIADO EL 01 / 01 / 11 Y FINALIZADO EL 30 / 06 / 11 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

Plazo Vencido
Rubros 1er. 2do. 3er. 4to. 1 a 2 años Más de 2 Sin Plazo Transporte
trimestre Trimestre trimestre trimestre Años
Activo Corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Activo No corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Total Activo al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Activo Corriente al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - -
Activo No Corriente al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - -
Total Activo al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - -
Plazo a Vencer Sin plazo Total
Rubros Transporte 1er. Trimestre 2do. trimestre 3er. trimestre 4to. trimestre 1 a 2 años Más de 2 Años
Activo Corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - - -
Activo No corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - - -
Total Activo al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - - -
Activo Corriente al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - - -
Activo No corriente al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - - -
Total Activo al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - - -

ANEXO J

CREDITOS Y COLOCACIONES DE FONDOS: VENCIMIENTOS Y TASAS POR EL EJERCICIO ESPECIAL DE SEIS MESES INICIADO EL 01 / 01 / 11 Y FINALIZADO EL 30 / 06 / 11 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA (Cont.)

Plazo Vencido
Rubros 1er. 2do. 3er. 4to. 1 a 2 años Más de 2 Sin Plazo Transporte
trimestre Trimestre trimestre trimestre Años
Pasivo Corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Pasivo No corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Total Pasivo al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Pasivo Corriente al 31 de Diciembre de 2010 - - - - - - - -
Pasivo No Corriente al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - -
Total Pasivo al 31 de diciembre de 2010 - - - - - - - -
Plazo a Vencer
Rubros Transporte 1er. 2do. 3er. 4to. 1 a 2 años Más de 2 Sin Plazo Total
trimestre Trimestre trimestre trimestre Años
Pasivo Corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - 21.331.- 21.331.-
Pasivo No corriente al 30 de Junio de 2011 - - - - - - - -
Total Pasivo al 30 de Junio de 2011 - - - - - - 21.331.- 21.331.-
Pasivo Corriente al 31 de Diciembre de 2010 - - - - - - 19.975.- 19.975.-
Pasivo No corriente al 31 de Diciembre de 2010 - - - - - - - -
Total Pasivo al 31 de Diciembre de 2010 - - - - - - 19.975.- 19.975.-

ANEXO C

Estados Contables Especiales por el periodo de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2011 presentados en forma comparativa.

INVERSIONES
Denominación y Características Cantidad Nominal Información sobre el ente del balance al 30 de Junio de 2011 Valor residual al
Capital Valor Nominal Patrimonio Neto 30.06.11 31.12.10
Coviares S.A. – (1) 23.425.197 200.226.175 200.226.175 674.488.308 78.908.387 23.390.406
Saldo 23.425.197 200.226.175 200.226.175 674.488.308 78.908.387 23.390.406

(1) Se trata de una participación en los términos del Art. 35 de la Ley 19.550 otorgada a la sociedad sobre acciones de Coviares S.A., que representan el 11,699% de su capital.

INFORME DE REVISION LIMITADA

A los señores

Directores y Accionistas de

LISMORE INTERNATIONAL S.A.

CUIT:30-70741217-4

Domicilio Legal: Alicia Moreau de Justo 170 2° Piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En mi carácter de Contador Público independiente, informo el resultado de la Auditoria que he realizado de los estados contables individualizados en el apartado 1. Los mismos han sido preparados y aprobados por el Directorio de LISMORE INTERNATIONAL S.A., en ejercicio de sus funciones. Mi tarea profesional consiste en emitir una opinión sobre los mismos.

  1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORIA
  2. Estado de Situación Patrimonial Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.-
  3. Estado de Resultados Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.
  4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.-
  5. Estado de Flujo de Efectivo Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.
  6. Notas 1 a 5 y el Anexo C, H y J que los complementan.
  7. ALCANCE DE LA REVISIÓN LIMITADA

He realizado el examen de revisión limitada de acuerdo con las normas de auditoria vigentes – incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – aprobadas por la Res. N° 267/85 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estas normas exigen la adecuada planificación y ejecución de la auditoria para poder establecer con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada por los estados contables considerados en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativos.

Una auditoria comprende básicamente, la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes; la evaluación de aquellas estimaciones importantes realizadas por la dirección de la sociedad y la revisión del cumplimiento de las normas contables profesionales de valuación y exposición vigentes. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoria, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo análisis. Consecuentemente no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y estado de flujo de efectivo.

Mi informe de auditoria de fecha 29 de noviembre de 2011 sobre los estados contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2011 (inversión que representa el 100% del total del activo de la Sociedad), en base a los cuales se calculó el valor patrimonial proporcional al 30 de junio de 2011, incluye salvedades generadas por las siguientes circunstancias:

  1. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional al Contrato de Concesión mencionadas en Nota 1, principalmente la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectaron la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, del potencial cumplimiento del programa de inversiones previsto en el Contrato de Concesión y de la posibilidad de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido, que por el momento mantienen, no obstante el dictado del Decreto 1057/2010, que otorga la certeza de que se arbitrarán los medios para superarla, solo lo alcanzarán cuando estos medios se hubieren acordado y estén operativos.

La Dirección de la Sociedad ha elaborado sus proyecciones económico-financieras en lo referente a tarifas, plazos de concesión e inversiones y flujo de fondos futuros en base a estimaciones de resultados favorables en dicha instancia de implementación y en lo referente a tránsito sobre la base de estimaciones de crecimiento futuro de la economía. A la fecha de este informe, no es posible prever el alcance, oportunidad y efectos de la citada implementación del Decreto 1057/10 ni de la revisión del Contrato de Concesión, ni la evolución futura de la economía nacional para verificar si las premisas utilizadas por la Dirección para elaborar tales proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, su efecto sobre:

      1. la recuperabilidad futura de los valores contables de los bienes de cambio, bienes de uso e inmateriales que ascienden al 30 de junio de 2011 a $ 1.452.457.291 y $ 1.797.438 y $ 611.384.158, respectivamente.

ii) la posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.

  1. Coviares S.A. ha incumplido una serie de compromisos acordados en el Contrato de Reestructuración del Préstamo Sindicado, situación en virtud de la cual, los acreedores, previa obtención de ciertas mayorías, podrían plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. Coviares S.A. se encuentra tramitando una dispensa con los participantes del Préstamo Sindicado, dentro del nuevo proceso de renegociación mencionado en Nota 14. No obstante ello, en los estados contables de dicha sociedad, se expone: a) la deuda financiera en el pasivo corriente ($ 76.175.608) y no corriente ($ 888.059.701) según los vencimientos originales establecidos por el citado contrato; b) créditos relacionados con dicho préstamo correspondientes al impuesto al valor agregado ($ 13.320.707) y otros créditos impositivos
  2. Coviares S.A. ha preparado sus estados contables considerando principios contables aplicables a una empresa en marcha y que las gestiones en curso para renegociar el Contrato de Concesión resultarán exitosas en los plazos mencionados en la Nota 3. Por lo tanto, los estados contables de Coviares S.A. no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones que pudieran requerirse de no resolverse en forma favorable las situaciones descriptas en los puntos a) y b) de este párrafo y Coviares S.A. se viera impedida de continuar sus operaciones y obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
  3. Como se menciona en el Anexo B a los estados contables de Coviares S.A., dicha sociedad mantiene registradas al 30 de junio de 2011 previsiones para indemnizaciones futuras y para juicios por un monto de $ 45.531.644 y $ 21.470.751, respectivamente. A la fecha de este informe, no es posible prever la resolución final de estas situaciones contingentes y, en consecuencia, sus efectos sobre los estados contables de Coviares S.A.
  4. A la fecha de este informe, no obtuve respuestas de los bancos y entidades financieras a nuestros pedidos de confirmación de saldos, solicitados para validar la integridad, existencia, valuación y exposición de los préstamos incluidos en el pasivo corriente y no corriente de Coviares S.A. por $ 76.175.608 y $ 888.059.701, respectivamente. Si bien realice procedimientos alternativos para la revisión de estos saldos, entiendo que la evidencia obtenida no resulta suficiente por no provenir de una fuente externa a Coviares S.A.
  5. Como se menciona en Nota 3.1. a los estados contables de Coviares S.A., dicha sociedad no ha expuesto cierta información complementaria de partes relacionadas requerida por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  6. Coviares S.A. mantiene registrados créditos pendientes de cobro de antigua data con sociedades relacionadas en el activo corriente ($ 31.390.469) y no corriente ($ 24.415.695). La recuperabilidad de dichos créditos está sujeta a la evolución de la situación económico-financiera de dichas sociedades relacionadas. La Sociedad estima que, en función de las gestiones que está realizando con las partes relacionadas, los mencionados créditos serán recuperados de acuerdo con los plazos en que fueron expuestos en los estados contables. A la fecha de este informe, no es posible prever el resultado final de estas gestiones y, en consecuencia, sus efectos sobre los estados contables adjuntos

  7. De acuerdo a lo mencionado en Nota 3.5.9. a los estados contables de Coviares S.A., dicha sociedad goza de una exención objetiva en el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") ha efectuado determinaciones de oficio correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por distintos ejercicios, situaciones que aún se encuentran pendientes de resolución en el Tribunal Fiscal. Para evitar reclamos adicionales por parte de la AFIP, Coviares S.A. ha comenzado a pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. A la fecha, Coviares S.A. se encuentra a la espera de una resolución favorable o el debido resarcimiento por parte del Concedente. Al 30 de junio de 2011, Coviares S.A. ha registrado un crédito de $ 10.437.800 por el impuesto ingresado, existiendo incertidumbre sobre la resolución final del reclamo efectuado a la AFIP o sobre su futura compensación con ganancias impositivas futuras. De acuerdo con normas contables profesionales vigentes, el impuesto ingresado debería haber sido registrado como pérdida en ejercicios anteriores.

  8. Coviares registró en su activo un “derecho de concesión” , registrando como contrapartida en el estado de resultados, uno de carácter extraordinario, resultante de valorizar los reconocimientos efectuados y las obligaciones de hacer asumidas mediante el Decreto 1057/2010, dictado en el curso del ejercicio, considerando que su costo es de igual magnitud que los quebrantos soportados por la Sociedad desde el ejercicio en que se firmó el “acta acuerdo” que aquel aprobó, todo ello según la Nota número 13 de sus estados contables, en la que explica las razones por las cuales no mostró como crédito por las obligaciones de hacer y los fundamentos de su inclusión, no obstante que la cuestión no está prevista expresamente en las normas contables en vigencia. Con esta salvedad el criterio luce como correcto en orden a mostrar la real situación jurídica y patrimonial resultante de lo dispuesto por el Decreto citado.
  9. CONCLUSION

En mi opinión, excepto por el efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes, si los hubiere, que pudieran resultar de no haber mediado las limitaciones en el alcance a mi trabajo indicados en el Punto e), excepto por los desvíos a normas contables profesionales indicados en los puntos f), h) e i), y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos a), b), c), d) y g), y en base a la revisión limitada que he realizado, los estados contables especiales detallados en el apartado 1, han sido preparados de acuerdo a normas contables vigentes y consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de mi conocimiento y que, en relación a los mismos, no tengo otras observaciones que formular.

  1. INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES

En cumplimiento de disposiciones vigentes, informo que:

  • Los estados contables que se mencionan en el punto 1, surgen de registros contables llevados de conformidad con normas legales.
  • Al 30 de Junio de 2011 no existe deuda devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surja de los registros contables, ya que la sociedad no posee personal bajo relación de dependencia.
  • Aplique los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.-

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2011

Dr. Luis Héctor Lovotrico
Contador Público (UBA)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° XX F° 98

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2011

A los señores

Directores y Accionistas de

LISMORE INTERNATIONAL S.A.

CUIT:30-70741217-4

Domicilio Legal: Alicia Moreau de Justo 170 2° Piso

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. En ejercicio de estas funciones informamos sobre el examen que hemos realizado de los documentos detallados en el apartado I siguiente. Los mismos constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.-

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos documentos basada en nuestro examen con el alcance que mencionamos en el párrafo II.-

  1. DOCUMENTOS EXAMINADOS
    1. Estado de Situación Patrimonial Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.-
    2. Estado de Resultados Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.-
    3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.-
    4. Estado de Flujo de Efectivo Especial por el período iniciado el 1 de enero de 2011 y finalizado el 30 de Junio de 2011.
    5. Notas 1 a 5 y el Anexo C, H y J que los complementan.
  2. ALCANCE DEL EXAMEN

En ejercicio del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio, hemos verificado los documentos detallados en los ítems a) a e) del punto I. Para el examen de los mismos nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el auditor externo quien lo ha efectuado de acuerdo con normas de auditoría vigentes. Por lo tanto nuestra tarea se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

  1. DICTAMEN

En nuestra opinión y basándonos en el informe que emitió el auditor externo de fecha 29 de noviembre de 2011, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de LISMORE INTERNATIONAL S.A. al 30 de junio de 2011, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su Patrimonio Neto y las causas de variaciones del Flujo de Efectivo por el Ejercicio cerrado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables.

Conforme a lo dispuesto en los art. 5 y 6 de la R.G. 20/2004 se ha verificado el cumplimiento de las garantías presentada por los directores de la sociedad.

Aplicamos los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, nos permitimos aconsejar la aprobación de los documentos sometidos a vuestra consideración.

Saludamos a los señores Accionistas muy atentamente.

Dr. Luis Héctor Lovotrico
Comisión Fiscalizadora