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Polledo S.A.I.C.F. — Audit Report / Information 2010
Aug 11, 2010
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Cr. Alberto Esteban Verra
Cr. Adalberto Omar Campana
Lic. Héctor Armando Domeniconi
Sr. Ricardo Sargiotto
Ing. Enrique Sargiotto
Lic. Gustavo Stafforini
Cr. Gabriel Balbo
En la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de agosto de 2010, se reúne el Directorio de POLLEDO Sociedad Anónima, Industrial, Constructora y Financiera, bajo la presidencia del Sr. Alberto Esteban Verra y con la asistencia de los señores Directores que figuran en la presente acta y firman al pie y del Sr. Síndico Titular Dr. Luis Héctor Lovotrico en representación de la Comisión Fiscalizadora.
Siendo las 17 horas se declara abierta la sesión.
Punto 1 Balance por el período iniciado el 01-01-2010 y finalizado el 30-06-2010
El Señor Presidente manifiesta que la reunión tiene por finalidad dar cumplimiento a los artículos 62 al 67 y 234 inciso 1º de la Ley 19.550 en relación al período iniciado el 1º de enero de 2010 y finalizado el 30 de junio de 2010 y sus respectivas cifras comparativas, sometiendo a consideración de los señores Directores el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas complementarias y Anexos, el Estado de Situación Patrimonial Consolidado, Estado de Resultados Consolidado, Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Notas complementarias consolidadas y Anexos consolidados, Art. 68 de la resolución Nº 10135/93 y la Reseña Informativa, requeridos por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, documentación que fue entregada a los presentes con la debida anticipación para su consideración, juntamente con el informe del Contador Certificante.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora manifiestan que han revisado la documentación, por lo que hacen entrega del informe respectivo que dice así:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar el balance general de Polledo S.A.I.C. y F. al 30 de junio de 2010, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y Estado de flujo de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha y las notas y anexos que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Polledo S.A.I.C. y F. por el período de seis meses terminado el 30 de junio de 2010, con sus notas y anexos, los que se presentan como información complementaria, la Reseña Informativa y la información adicional a las notas a los estados contables requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
Los saldos al 30 de junio de 2009 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos, fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora según su informe de fecha 10 de agosto de 2009.
Asimismo, los saldos al 31 de diciembre de 2009 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos, fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora según su informe de fecha 10 marzo de 2010.
En base a nuestra revisión, y basándonos en el informe de revisión limitada que emitió el Auditor externo con fecha 10 de agosto de 2010, los Estados Contables citados de Polledo S.A.I.C. y F. consideran todos los hechos y circunstancias significativas que son de nuestro conocimiento.
Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.”
A continuación el Directorio aprueba por unanimidad, el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas complementarias, Anexos, el Estado de situación Patrimonial Consolidado, Estado de Resultados Consolidado, Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Notas complementarias consolidadas, Anexos consolidados, Información requerida por el Art. 68 de la Resolución 10135/93 y la Reseña Informativa referida a dichos estados contables. Además toma debida nota del informe de revisión limitada que emitió el Auditor externo con fecha 10 de agosto de 2010.
Punto 2 Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”)
El coordinador/responsable del proceso de adopción de las NIIF Cr. Adalberto Campana, informó al Directorio que como resultado del monitoreo del plan aprobado por acta de fecha 30 de abril de 2010, no se ha tomado conocimiento de ninguna circunstancia que requiera modificaciones al mismo o indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidas.
Puesto a consideración se aprueba por unanimidad lo informado anteriormente.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18 horas.