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Polledo S.A.I.C.F. — Annual Report 2010
Mar 11, 2011
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Cr. Adalberto Omar Campana
Sr. Ricardo Sargiotto
Lic. Héctor Armando Domeniconi
Ing. Enrique Sargiotto
Lic. Gustavo Stafforini
Cr. Gabriel Balbo
En la ciudad de Buenos Aires a los diez días del mes de marzo de 2011 se reúne el Directorio de POLLEDO Sociedad Anónima Industrial, Constructora y Financiera, con la asistencia de los señores Directores que figuran en la presente acta y firman al pie y del Sr. Síndico Titular Dr. Luis Héctor Lovotrico en representación de la Comisión Fiscalizadora.
Siendo las 16:00 horas se declara abierta la sesión.
Balance por el ejercicio iniciado el 01-01-2010 y finalizado el 31-12-2010
El Cr. Adalberto Omar Campana manifiesta que la reunión tiene por finalidad dar cumplimiento a los artículos 62 al 67 y 234 inciso 1º de la Ley 19.550 en relación al septuagésimo séptimo ejercicio, iniciado el 1º de enero de 2010 y finalizado el 31 de diciembre de 2010 y sus respectivas cifras comparativas por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2009, sometiendo a consideración de los señores Directores la Memoria y Anexo con Informe del Código de Gobierno Societario, el inventario, el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas complementarias y Anexos, el Estado de Situación Patrimonial Consolidado, Estado de Resultados Consolidado, Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Notas complementarias consolidadas y Anexos consolidados, Art. 68 de la resolución Nº 10135/93 y la Reseña Informativa, requeridos por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, documentación que fue entregada a los presentes con la debida anticipación juntamente con el informe del Contador Certificante.
POLLEDO S.A.I.C. y F.
MEMORIA EJERCICIO CERRADO AL 31.12.10:
SEÑORES ACCIONISTAS: De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes el Directorio somete a vuestra voluntad la Memoria con su correspondiente anexo I “Informe sobre el Código de Gobierno Societario”, el Balance General y los Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Flujo de Efectivo, notas, anexos, Estados Contables Consolidados presentados como información complementaria, Reseña Informativa, Información adicional solicitada por el Art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, proyecto de absorción de pérdidas e Informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al ejercicio económico Nº 77 iniciado el 1 de enero de 2010 y finalizado el 31 de diciembre de 2010.
ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD: SUS INVERSIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS
En el presente ejercicio el resultado ascendió a una pérdida de $63.071.929.- generada principalmente por la participación en Coviares, ya sea en forma directa e indirecta a través de otras inversiones, la cual representó una pérdida para la Sociedad de aproximadamente $ 55,6.- millones.
Desde fines del año 2002 la crisis económica ha venido evolucionando favorablemente, y paulatinamente comenzaron a revertirse algunos de los factores negativos derivados de la misma. Por otra parte, producto de la devaluación del peso, se produjeron incrementos de competitividad en determinados sectores de la economía argentina, que dieron origen al inicio de un proceso de reactivación económica sobre la base del uso de la capacidad ociosa existente en los distintos sectores de la economía.
No obstante lo enunciado, aún existen aspectos muy importantes a resolver, tales como la renegociación de los contratos de servicios públicos, entre los que se encuentran los contratos de concesiones viales, principal actividad actual de la Sociedad. Ello es de suma importancia para la Compañía, ya que la pérdida mencionada aportada por la participación en Coviares S.A., representa el 94% del Patrimonio Neto al cierre de los presentes Estados Contables al 31 de diciembre de 2010.
A continuación se expone una breve descripción de la situación de cada uno de los proyectos en que participa Polledo S.A.I.C. y F.
COVIARES S.A.
- Coviares S.A. tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión.
El día 22 de diciembre de 2000, Coviares y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una adenda al Acuerdo de Reformulación antes mencionado. Dicha adenda fue aprobada por el Decreto Nº 85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las principales modificaciones surgidas de la misma se detallan a continuación: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras; (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional (Ver Nota 5.4.5.(1)), cuyos pagos comenzarán a hacerse efectivos a partir de enero de 2012, más los intereses correspondientes sobre saldos, calculados a la tasa del 6% anual y directa; y (iii) exclusión de la adenda de la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.
El plazo de concesión es de veintidós años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).
Una vez finalizado el período de concesión, Coviares S.A. no conservará ningún derecho sobre la obra, cuyo dominio pertenece al Estado, ni sobre su explotación, excepto por los que surjan de eventuales reclamos que puedan hacerse a este último.
De acuerdo con el Contrato de Concesión, Coviares es responsable y está obligada al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los bienes entregados por el Concedente o los que construya o incorpore a las obras, así como a las actividades que realice, sean dichos tributos de origen nacional, provincial o municipal, con excepción del pago del impuesto a las ganancias, en virtud de la exención establecida en dicho contrato.
A la fecha no existen otros hechos, además de los informados en Nota 1, que hagan presumir la existencia de dificultades en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. Es importante destacar que a la fecha el Concedente no ha aplicado multas ni sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales que se encuentren firmes, estimándose que serán dejadas sin efecto.
Asimismo, sobre la base de sus proyecciones, Coviares S.A. prevé que los ingresos a obtener durante el período de concesión le permitirán absorber el valor residual de la obra ya realizada y el costo de las obras a realizarse. Al 30 de septiembre de 2010, los pasivos corrientes superan a sus activos corrientes en $ 74.377.509. Además, a pesar de la crítica situación descripta, al 30 de septiembre de 2010, Coviares se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción.
Asimismo, se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos de la calzada existente a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista.”
- A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del régimen cambiario), quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional quedó autorizado a renegociar dichos contratos debiendo tomar en consideración aspectos tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la rentabilidad de las empresas, etc. En cumplimiento de ello, a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.
Los plazos originalmente establecidos para el proceso de negociación fueron prorrogados y a través del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, se creó una nueva Comisión en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en sustitución de la constituida anteriormente, denominada “Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos” (“UNIREN”).
UNIREN, a través de la Ley 25.790 de octubre de 2003, dispuso que los acuerdos de renegociación podrían abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, incluyendo la posibilidad de revisiones periódicas.
La referida UNIREN debatió con los concesionarios, la suscripción de una “Carta de Entendimiento” que regiría en forma transitoria hasta la suscripción del Acuerdo definitivo previsto por la mencionada ley 25.790, a debatirse en Audiencia Pública.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales se ha sancionado la ley 26.563, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.
A lo largo del proceso antes explicado, Coviares efectuó varias presentaciones ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, ahora UNIREN, en las cuales se sugieren distintas alternativas para aliviar la crítica situación que provocan las medidas mencionadas.
Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto una Carta de Entendimiento que tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones Coviares S.A. y la economía del país. El documento ha sido debatido en una Audiencia Pública, celebrada el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la UNIREN, cuyas conclusiones serán consideradas, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Con fecha 29 de enero de 2009 se suscribió el Acuerdo de Renegociación Contractual mencionado y con posterioridad al consenso alcanzado, se produjo el cambio de la autoridad a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuándose adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de enero de 2009, suscribiéndose un nuevo Acuerdo de Renegociación Contractual con fecha 9 de octubre de 2009 “ad. Referéndum” de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El Acta Acuerdo de Renegociación ha regresado a la UNIREN y ésta remitió por nota N° 246 de fecha 30 de junio de 2009 al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de renegociación contractual de Coviares que tramita bajo el expediente CUDAP EXP-S 01:0257392/2002, luego de lo cual el Congreso tomo intervención de acuerdo al art. 4 de la Ley 25.790. A la fecha de los presente estados contables se ha alcanzado el acuerdo con la UNIREN. La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se expidió sobre el mismo el 14 de octubre 2009 aprobando el texto adecuado del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 9 de octubre de 2009.
Entre los puntos más sobresalientes se destacan:
a) La firma del Acuerdo no implica renuncia ni desistimiento alguno por parte de Coviares S.A. a obtener la extensión de la exención del Impuesto a las Ganancias hacia otros gravámenes de igual naturaleza vigentes y/o que graven el mismo hecho imponible.
b) Referente al Plan de Inversiones, se modificó el Cronograma Plan de Inversiones contenido en la Adenda al Acta Acuerdo de Reformulación contractual del 22 de diciembre de 2000, se contempla la readecuación de la ecuación económica financiera del contrato en función de la diferencia resultante de la comparación entre el plan económico financiero actual y el de origen, es decir, el contemplado en el Contrato suscripto en 1993.
c) Se recompondrá la tasa interna de retorno del plan original de la Concesión cuyo valor es de 14,6%. Se contempló un aumento de la tarifa de peaje del 15% que debió regir a partir de diciembre de 2009 y se estableció una metodología, para el ajuste futuro de las tarifas, que cubra los efectos de la inflación y que comenzará a aplicarse a partir de la firma del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario.
d) Respecto del tratamiento de las penalidades se establece que los incumplimientos del Concesionario respecto a las obligaciones de realización de obras en la Autopista de acuerdo al cronograma contractualmente comprometido y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de la penalidades previstas en el Contrato de Concesión, por tal motivo la autoridad de aplicación y el órgano de control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación.
e) En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la firma del mencionado Decreto cesan las obligaciones de Coviares S.A. a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciando incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.
El 27 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1057/2010, el cual ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto entre la UNIREN y Coviares. Con la ratificación de este acuerdo, la Dirección Nacional de Vialidad y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo para recomponer la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión. El Acuerdo de Renegociación Contractual tuvo principio de ejecución con la puesta en vigencia del cuadro tarifario que aumentó la tarifa en el 15% a que se hace referencia en el punto c), a partir del día 4 de octubre de 2010. A la fecha, se han realizado presentaciones con el objeto de lograr los avances para recomponer el contrato a la mayor brevedad posible.”
- DEUDAS DE LA SOCIEDAD VINCULADA COVIARES S.A.:
- PRÉSTAMO SINDICADO
El 7 de mayo de 2001, Coviares obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de US$ 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.
Garantía Prendaria sobre acciones de Coviares: Los principales accionistas de Coviares constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60% del capital social y de los votos de Coviares, por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $ 18.046.875; incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco (Ver Nota 9.1.). Asimismo, en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado, los principales accionistas de Coviares S.A. otorgaron fianza simplemente mancomunada a favor del Bapro, por hasta la suma de su participación en dicho Contrato de Préstamo Sindicado, ejecutable en caso de extinción de la concesión por culpa de Coviares S.A.
El 13 de septiembre de 2004, Coviares firmó un contrato de reestructuración mediante el cual se reconoció que el capital adeudado al 2 de septiembre de 2004 ascendía a $ 370.421.571 ($ 238.814.559 deuda original, $ 5.891.056 intereses capitalizados y $ 125.715.956 CER), y sería actualizado mediante la aplicación del CER. Asimismo, se estableció que la deuda devengaría un interés compensatorio sobre saldos a una tasa nominal anual del 8% y sería cancelada en 134 cuotas mensuales a partir del mes de septiembre de 2004 y se ratificaron las garantías otorgadas en el contrato original.
La reestructuración mencionada incluyó la suscripción, el 13 de diciembre de 2004, de la 1° Enmienda al contrato de refinanciación de deuda, la 3° Enmienda al contrato de fideicomiso de garantía y prenda (mencionado en Nota 9) con las entidades bancarias poseedoras del 95% de las acreencias. El 10 de mayo de 2005 fue suscripta la 2° Enmienda al contrato de refinanciación, con la adhesión del 100% de las entidades bancarias al acuerdo de reestructuración y, en consecuencia, comenzaron a regir, con efecto pleno y retroactivo al 13 de septiembre de 2004, los siguientes contratos:
-
Contrato de refinanciación con las modificaciones introducidas por la 1° y 2° enmienda del 17 de diciembre de 2004 y 10 de mayo de 2005, respectivamente;
-
La 2° enmienda al contrato de fideicomiso del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004;
-
La 2° enmienda al contrato de prenda del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004.
Con motivo de la entrada en vigencia de los contratos mencionados en 1., 2. y 3. precedentes, las sumas de dinero depositadas o transferidas a favor de las entidades participantes serán imputadas a la cancelación de las sumas adeudadas conforme al Contrato de refinanciación.
No debe dejar de tenerse en consideración, a los efectos del cumplimiento con los acreedores bancarios, lo descripto en la Nota 1 de los presentes estados contables especiales respecto del Contrato de Concesión. A continuación se exponen algunas de las razones que fundamentan lo descripto anteriormente:
a) Como se conoce, Coviares es una sociedad de objeto único; por ello, las entidades bancarias sólo pudieron tener, como actividad relevante a los fines de la evaluación del riesgo crediticio involucrado en el Contrato de Préstamo, a la Concesión.
b) Ningún activo ni actividad económica alguna pudo servir de respaldo para tomar la decisión del otorgamiento del mutuo, sino la Concesión misma.
c) A su vez, el Contrato de Préstamo es una de las fuentes de recursos para el cumplimiento por Coviares de las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión. Nótese, en las cifras expuestas a continuación, la incidencia del monto dado en mutuo en virtud del Contrato de Préstamo en las inversiones realizadas, en comparación con los recursos propios utilizados.
Total de inversiones: $ 1.489 millones
Monto original dado en mutuo: $ 238 millones
d) El repago del mutuo se encuentra directamente vinculado a los ingresos por peaje. Estos ingresos son la única fuente de recursos de Coviares relevante para las entidades bancarias a los fines del Contrato de Préstamo.
e) Habiéndose otorgado el mutuo bajo ciertas condiciones de la Concesión, la modificación de los términos de ésta sin culpa de las partes necesariamente tiene como consecuencia la reestructuración del Contrato de Préstamo, adecuándolo a las nuevas condiciones de la misma.
f) La modificación del Contrato de Préstamo no significaría un privilegio para Coviares. Por el contrario, la reestructuración de las obligaciones mutuas se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Emergencia tanto en las relaciones entre particulares como entre particulares y el Estado.
A la fecha, la Sociedad ha procedido al pago parcial de las cuotas N° 13 a la 78 cuyos vencimientos operaban los días 15 de cada mes, desde septiembre de 2005. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares efectuó pagos al Banco por $ 177.954.924 por el período transcurrido entre octubre 2002 a febrero de 2011. Al respecto, Coviares se encuentra en un nuevo proceso de renegociación con sus acreedores bancarios con el objetivo de lograr un equilibrio entre sus compromisos e ingresos. Coviares no ha recibido otras intimaciones en relación al cumplimiento de los compromisos acordados en la reestructuración antes citada, que a la fecha no hayan sido subsanadas. En virtud de esto, la deuda se encuentra expuesta sobre la base de los términos del Contrato de reestructuración antes descriptos, ascendiendo, al 30 de septiembre de 2010, el pasivo corriente a $ 65.170.669 y el pasivo no corriente a $ 775.391.511.
El 31 de octubre de 2007 se decretó una medida cautelar, en la cual se resolvió que los acreedores del Contrato de Préstamo se limiten a percibir mensualmente como pago de la deuda el saldo excedente de los gastos que resulten de obligaciones laborales, fiscales, compromisos de obra y manutención y demás gastos necesarios e imprescindibles para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de concesión y por último designar perito informante para determinar con precisión el excedente que resulte de retraer de los ingresos los conceptos mencionados anteriormente.
Una vez cesados los efectos de la medida cautelar, que se informa en el párrafo anterior, y entrando en vigencia el acuerdo de renegociación del contrato de concesión, se establecerá el saldo adeudado en el marco de las modificaciones del préstamo a suscribirse con el conjunto de las entidades participantes.
SEMPER Augustus B.V. es una de las entidades acreedoras de Coviares S.A. como integrante del Contrato de Préstamo Sindicado. El derecho a cobro de su crédito se encuentra parcialmente restringido por la medida cautelar mencionada.
No obstante SEMPER estando en conocimiento de la medida ha iniciado un pedido de quiebra contra Coviares ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, Secretaría N° 46, expediente n° 56748, caratulado: “Coviares S.A. s/ pedido de quiebra por SEMPER Augustus B.V.”.
Con fecha 17 de junio de 2009, hemos sido notificados de la citación a juicio en los términos del artículo 84 de la ley de Concursos y Quiebras.
Los asesores legales de Coviares sostienen que dicho acreedor no cuenta con deuda exigible que haga viable una acción de tal naturaleza, destacando asimismo que no cumplió con ciertas cláusulas del Contrato de Préstamo Sindicado inherentes al ejercicio de las acciones individuales de los acreedores sindicados.
Con fecha 26 de agosto de 2009, se ha dictado sentencia rechazando el pedido de quiebra, por cuanto la peticionante carece de un crédito exigible, que le otorgue la legitimación que invoca. Dicha sentencia ha sido apelada por la parte actora y por Coviares respecto de la imposición en costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, el 31 de mayo de 2010 dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Semper y haciendo lugar al de Coviares, a consecuencia de lo cual, le impuso las costas de ambas instancias a la peticionante de la quiebra.
- DEUDAS CON EL ESTADO NACIONAL
Según surge del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual modificada por la Adenda al Acta Acuerdo de enero de 2001, el tratamiento de la Deuda con el Estado Nacional es el indicado en el punto aclaratorio (1) a la Nota 5.4.5. de los estados contables especiales de Coviares S.A. Dicha deuda, en origen en pesos, fue reexpresada en la Adenda en dólares estadounidenses. El sistema de ajuste de la Deuda, tanto en el contrato de Concesión como en su Adenda, se hallaba establecido en función de la evolución de la tarifa por peaje, régimen basado en la economía propia del contrato.
Conforme lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual de 1993 y su Anexo IV, al igual que lo establecido en el Artículo 4° de la Adenda, el Contrato establecía una tarifa de peaje en dólares de los Estados Unidos, adoptando como factor de ajuste o corrección anual la variación porcentual habida en el Índice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer Price Index – All Items-) de los EE.UU. (CPI). Al solo efecto del cobro a los usuarios la tarifa se expresaría en pesos. Desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará a la deuda una tasa del 5,70%.
La tarifa de peaje no ha experimentado ajuste alguno desde la habilitación de la Concesión y fue congelada en el año 2001 según lo establecido por la Ley de Emergencia Económica. No obstante lo mencionado, el tratamiento dado a los aportes mencionados en los estados contables emitidos a partir del 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003 ha sido la pesificación (u$s1 = $1) y aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002.
Por lo explicado precedentemente, y según se menciona en estados contables anteriores y en el punto aclaratorio ya mencionado, Coviares cuestionó la aplicación de cualquier tipo de ajuste al valor de la Deuda que no se corresponda con un aumento de tarifa equivalente, teniendo en cuenta las previsiones contractuales.
Por ello, y considerando que el Contrato de Concesión de Coviares quedó comprendido en el artículo 8° de la Ley 25.561 y pesificadas las obligaciones que derivan de dicho contrato en virtud de sus disposiciones, razón por la cual la deuda con el Estado Nacional no resulta alcanzada por el CER, al no encontrarse incluida entre aquellas obligaciones mencionadas en el Artículo 1° del Decreto 214/02, corresponde, en opinión de sus asesores legales, revertir el ajuste por CER correspondiente a la Deuda con el Estado Nacional, lo cual ha sido reflejado como Ajuste de resultados de ejercicios anteriores en los estados contables al 30 de junio de 2005. Asimismo, se han corregido los resultados de los períodos intermedios.
La posición de Coviares ha quedado confirmada en la Carta de Entendimiento y en el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto el 9 de octubre de 2009 entre Coviares y el Estado Nacional donde se dispone que la deuda con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en pesos y asciende $ 155.556.798. Sobre dicho monto se aplicará un interés directo del 5,7% anual y, adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda.
Los cambios en las condiciones económicas del país y las situaciones descriptas afectaron la ecuación económica y financiera de Coviares S.A. generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.
Coviares S.A. ha preparado los estados contables especiales al 30 de septiembre de 2010 utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, relacionados con la valuación y exposición de los activos y pasivos, que pudieran requerirse de no resolverse en forma favorable las situaciones descriptas.
COVIMET S.A.
Covimet S.A. se constituyó originalmente con un objeto social destinado a la construcción, conservación y explotación de la Autopista 9 de Julio - Tramo Norte, de acuerdo con el Contrato de Concesión de fecha 21 de diciembre de 1993 modificado, por el Reordenamiento contractual establecido por el Decreto 3135 del 23 de diciembre de 1998. Al respecto, con la modificación del Estatuto de fecha 15 de julio de 1986, el objeto social de Covimet se hizo extensivo a la construcción de toda otra clase de obras de ingeniería y arquitectura, públicas y privadas; la realización de proyectos de obras y prestación de servicios de ingeniería, asesoramiento industrial y comercial e inversora. A los fines mencionados, Covimet S.A. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por otros estatutos.
Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CABA dictó el decreto 149/GCABA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCABA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimiento de Covimet.
El 8 de julio de 2003, Covimet S.A. promovió una demanda ordinaria contra el GCABA con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto 149/GCABA/2003 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión y/o el recupero de la concesión. La causa, al cabo de varias incidencias quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Secretaría N° 1 y se caratula “Covimet S.A. c/GCABA s/impugnación de actos administrativos” Expte. N° 8333/0. El GCABA contestó la demanda y actualmente está en la etapa de prueba.
Conjuntamente se interpuso el beneficio de litigar sin gasto, que se caratuló “Covimet S.A. c/GCBA s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, el representante del Fisco al contestar el traslado solicitó que se intime a Covimet a abonar la suma de $ 1.276.004 en concepto de Tasa de Justicia, Covimet se opuso basándose en la improcedencia de la intimación frente a lo dispuesto por el Art. 77 CCAyT que declara exenta del pago de la tasa de justicia a la acción principal hasta tanto se resuelva el beneficio.
El Juzgado hizo lugar. Con fecha 8 de septiembre de 2008 el Tribunal desestimó el pedido del Beneficio, Covimet interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el 20 de febrero de 2009 se rechazó el recurso e hizo lugar a la apelación interpuesta por Covimet como así también la deducida por el GCBA, el expediente fue elevado a Cámara y con fecha 23 de octubre de 2009 resolvió confirmar la Sentencia dictada en primera instancia. Los asesores legales interpusieron recurso de inconstitucionalidad el día 14 de diciembre de 2009. El 27 de febrero de 2010 la Cámara ordeno correr traslado del mismo al GCBA, esta contestó el recurso de inconstitucionalidad, y los autos pasaron a resolverse.
Ante dicho juzgado ya tramitaba la causa: “Covimet S.A. c/GCABA s/cobro de pesos” iniciada con anterioridad y cuyo objeto era el cobro de acreencias derivadas del decreto 3135/GCABA/1998, por incumplimiento de pagos. Se cumplió la etapa de prueba.
El Juzgado dispuso la acumulación de ambos expedientes, si bien tramitarán en forma separada, por su vinculación las pruebas serán comunes a ambas y se dictará una sola sentencia.
A raíz de lo explicado precedentemente, Covimet ha adoptado la medida de realizar determinadas previsiones contables sobre ciertos activos, siguiendo el criterio de las normas contables profesionales vigentes, las cuales fueron detalladas en nota a los presentes estados contables especiales. En ningún momento, el hecho de tener estos activos previsionados implica un desistimiento por parte de Covimet S.A. del derecho que tiene sobre la concesión de la autopista.
A la fecha de emisión de la presente memoria no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales y, en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a Covimet S.A.
PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
A través de Polledo do Brasil Concessões e Serviços Ltda, la Sociedad se encuentra estudiando en Brasil la viabilidad de proyectos viales y preparando ofertas en licitaciones públicas realizadas y a realizarse en dicho país.
Para el año 2010, los Gobiernos Federal y Provinciales de Brasil han anunciado diversas licitaciones de concesiones viales, algunas en el modelo “Parceria Público Privada - PPP”.
Para la debida evaluación de estas oportunidades, POLLEDO DO BRASIL está realizando estudios de viabilidad técnica-económica-financiera cuya coordinación ha sido confiada a consultores externos, y buscando asociaciones con empresas brasileñas y extranjeras de competencias convergentes.
ANÁLISIS DE VARIACIONES, RESULTADOS Y PERSPECTIVAS FUTURAS
En relación a este punto, entendiendo que allí se encuentra adecuadamente considerado y expuesto, nos remitimos a la información suministrada en los estados principales, notas, anexos e información complementaria que integran los Estados Contables de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de diciembre de 2010, y a la información expuesta en la Reseña Informativa de la Compañía por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
ASPECTOS VINCULADOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA TOMA DE DECISIONES Y AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA SOCIEDAD
El Directorio asume la administración de la Sociedad, a cuyo efecto adopta, aprueba y hace implementar las políticas y estrategias generales para llevar a cabo en forma diligente y eficiente la gestión del negocio.
Los directores son designados por la Asamblea de Accionistas, según lo dispuesto por el estatuto social. El número de integrantes es de siete titulares, resultando adecuado su número en la actualidad en función de las circunstancias actuales y la envergadura de la Compañía. Asimismo, el Directorio está integrado por dos directores independientes.
La Sociedad cuenta con un Comité de Auditoría integrado por mayoría de directores independientes y son elegidos por el Directorio en su conjunto. El Comité de Auditoría ejerce sus funciones legales conforme a su Reglamento Interno, en total arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
El Directorio verifica la implementación de las estrategias y políticas. Asimismo controla el desempeño de las gerencias de la sociedad, de la estructura organizativa y de los procedimientos significativos referidos al sistema de control interno, como así también analiza los contratos relevantes y otorga poderes, todo ello en coherencia con las normas y disposiciones regulatorias referidas a la actividad, en el marco del respeto por el interés social de la misma.
Respecto al control interno, la Sociedad cuenta con sistemas de información que permiten lograr una adecuada registración de todos los hechos económicos en que interviene la Compañía, con un sistema de control interno acorde a la operatoria y estructura de la misma.
POLÍTICAS DE REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO
Las remuneraciones de la compañía se establecen en base a remuneraciones de mercado comparando para todas las escalas tareas y responsabilidades similares. En lo que respecta a la remuneración de los directores, salvo ciertas excepciones, los mismos han renunciado a sus honorarios y no perciben remuneración alguna por parte de la Compañía. La Sociedad no cuenta con planes de opciones de compra de acciones, ni tampoco existen planes de jubilaciones o retiros especiales como alternativas de remuneración de sus directores.
PROYECTO DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS
El resultado del ejercicio arroja una pérdida de pesos sesenta y tres millones setenta y un mil novecientos veintinueve ($ 63.071.929); conformando un saldo total de Resultados no Asignados al 31 de diciembre de 2010 de pérdida pesos setenta y un millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos veintiséis ($ 71.878.626).
Debido a que la Sociedad no posee ganancias reservadas capitalizables ni ajustes monetarios de capital, el Directorio no efectúa propuestas sobre estos conceptos.
Al 31 de diciembre de 2010, los mencionados Resultados Acumulados negativos registrados por la Sociedad insumen las reservas y el 50% del capital social, por lo que los accionistas deberán tomar las medidas necesarias para resolver esta situación.
RECONOCIMIENTO
Finalmente el Directorio desea dejar constancia de su reconocimiento a la totalidad de los funcionarios y colaboradores de la empresa, como también a todos los integrantes de las empresas vinculadas, a sus clientes, bancos, y proveedores, por su permanente colaboración.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 10 de marzo de 2011
EL DIRECTORIO
Anexo I
Informe sobre el Código de Gobierno Societario
(Resolución General N° 516/2007 de la Comisión Nacional de Valores)
AMBITO DE APLICACIÓN
1) Relación Emisora- Grupo Económico:
La Sociedad cuenta con adecuadas políticas respecto a la relación de la emisora con el grupo económico y con sus integrantes. El estatuto de la sociedad contiene normas relacionadas con los requisitos necesarios para las contrataciones con partes relacionadas, a fin de que las mismas se realicen como entre partes independientes. Asimismo, en los balances anuales y trimestrales de la sociedad se informan las operaciones con partes relacionadas y se confecciona una nota al respecto.
2) Inclusión en estatuto societario de las previsiones del Código Societario:
Este Directorio entiende que las normas y preceptos de la Ley de Sociedades y del Decreto 677/01 de Transparencia han sido adecuadamente cristalizados en las previsiones de los estatutos sociales donde se reflejan las obligaciones y responsabilidades de los órganos societarios, y se brinda el marco apropiado de actuación suficiente al respecto. Por tal motivo, el Directorio no considera necesario -en esta instancia- recomendar la introducción de otras normas estatutarias.
DEL DIRECTORIO EN GENERAL
3) Responsable por Estrategia de la Compañía
El Directorio asume la administración de la Sociedad, a cuyo efecto adopta, aprueba y hace implementar las políticas y estrategias generales para llevar a cabo en forma diligente y eficiente la gestión del negocio.
4) Control de la gestión
El Directorio verifica la implementación de las estrategias y políticas. Asimismo controla el desempeño de las gerencias de la sociedad, de la estructura organizativa y de los procedimientos significativos referidos al sistema de control interno, como así también analiza los contratos relevantes y otorga poderes, todo ello en coherencia con las normas y disposiciones regulatorias referidas a la actividad, en el marco del respeto por el interés social de la misma.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Sociedades Comerciales y en las normas de la Comisión Nacional de Valores, la exposición de resultados económico financieros y sus explicaciones, el marco regulatorio aplicable y sus consecuencias o posibles efectos, y las perspectivas del negocio, entre otros aspectos, son tratados regularmente y dados a conocer en oportunidad de la emisión de cada balance de publicación trimestral de la Sociedad, en el documento denominado Reseña Informativa, y anualmente, en la Memoria del Directorio dirigida a los accionistas.
5) Información y control interno. Gestión de Riesgos
Respecto al control interno, la Sociedad cuenta con sistemas de información que permiten lograr una adecuada registración de todos los hechos económicos en que interviene la Compañía, con un sistema de control interno acorde a la operatoria y estructura de la misma.
6) Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría de la Sociedad está integrado por mayoría de directores independientes y son elegidos por el Directorio en su conjunto. El Comité de Auditoría ejerce sus funciones legales conforme a su Reglamento Interno, en total arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
7) Cantidad de integrantes del Directorio
El Directorio de Polledo S.A. está compuesto por los directores designados por la Asamblea de Accionistas, según lo dispuesto por el estatuto social. El número de integrantes es de siete titulares, resultando adecuado su número en la actualidad en función de las circunstancias actuales y la envergadura de la Compañía. Asimismo, el Directorio está integrado por dos directores independientes.
8) Integración del Directorio
Este Directorio no tiene establecida como política una recomendación a los accionistas de la Sociedad, acerca de la eventual elección de ex ejecutivos de la Sociedad como nuevos miembros del Directorio. Actualmente, el Directorio está conformado por personas capacitadas en los temas que les toca intervenir. El tratamiento de esta cuestión podrá hacerse en la ocasión que resultare oportuno, en cuyo caso se formularán las recomendaciones pertinentes.
9) Pertenencia a diversas sociedades
El Directorio entiende que no resulta inconveniente que sus directores y/o síndicos desempeñen funciones en diversas sociedades, toda vez que aquellos cumplen con sus actividades de forma completa y responsable, sin que ello afecte la situación de la Sociedad. Los directores aceptan y conservan sus cargos cuando consideran poder dedicar al desarrollo diligente de sus tareas el tiempo necesario, no habiéndose presentado inconvenientes por este tema a lo largo de la vida de la Sociedad.
10) Evaluación del desempeño del Directorio
El Directorio entiende que corresponde a la asamblea de accionistas evaluar su desempeño, para lo cual y según lo establecido por las disposiciones legales vigentes, prepara anualmente la memoria dirigida a los accionistas de la Sociedad.
11) Capacitación y desarrollo de Directores
Los directores designados han sido elegidos en función a su alto grado de especialización y conocimiento, hecho por el cual la Sociedad no tiene fijada una política de capacitación permanente.
INDEPENDENCIA DE LOS DIRECTORES
12) Directores Independientes. 14) Proporción de Directores Independientes. 15) Reuniones de Directores Independientes
La Sociedad da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 677/01 en materia de directores independientes. Todos los directores son designados por la asamblea de accionistas y sus antecedentes, como así también su condición de independencia, son informados a los accionistas en la asamblea y a la Comisión Nacional de Valores mediante la presentación de las declaraciones juradas requeridas. Por ello, la Sociedad considera que no es necesaria publicación adicional de su designación o de las razones que la motivaron. Asimismo, el número de directores independientes está de acuerdo con las disposiciones del estatuto, cumpliéndose además con las normas vigentes que requieren la mayoría de directores independientes en la composición del Comité de Auditoría.
El Directorio entiende que la cantidad y periodicidad de las reuniones que celebra son adecuadas para el cumplimiento de sus obligaciones y el normal desarrollo de la Sociedad.
13) Designación de Ejecutivos Gerenciales
La designación de los ejecutivos gerenciales es facultad del directorio. Éstos son elegidos en función de sus antecedentes profesionales y técnicos.
RELACION CON LOS ACCIONISTAS
16) Información a los accionistas. 17) Atención a inquietudes y consultas de los accionistas.
El Directorio considera que el medio idóneo para asegurar que todos los accionistas reciban información simétrica en calidad, cantidad y frecuencia es el estricto cumplimiento de las normas de información exigidas por las autoridades regulatorias, el que se satisface por medio de la Autopista de la Información Financiera y del Boletín de la Bolsa de Comercio, así como a través de medios de amplia circulación cuando ello es necesario.
Asimismo, cuenta con un Responsable de Relaciones con el Mercado, quien recibe las consultas e inquietudes de los mismos y cuyo nombre y direcciones de contacto se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera.
18) Participación de accionistas minoritarios en Asamblea
Las normas legales y reglamentarias protegen y facilitan la participación de todos los accionistas en la vida societaria, en particular en las Asambleas. El Directorio además se asegura, a través de los distintos medio obligatorios de difusión tales como la Autopista de la Información Financiera, el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Boletín Oficial, de que toda la información relevante de la Sociedad sea adecuadamente diseminada, en el ánimo de alentar el interés de accionistas minoritarios a concurrir y participar en las asambleas de la Sociedad.
19) Mercado de Control
Los accionistas de la sociedad votaron la no adhesión al régimen de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria y participación significativa establecido en el artículo 23 del Decreto Nro. 677/01 Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, tal como quedó estipulado en el título VII del estatuto de la Sociedad.
20) Política de Dividendos
En el estatuto de Polledo S.A. se prevén normas específicamente relacionadas con la materia de política de dividendos.
RELACION CON LA COMUNIDAD
21) Comunicación vía Internet. 22) Requisitos del sitio
El Directorio considera que el estricto cumplimiento de las normas de información exigidas por las autoridades regulatorias, el que se satisface por medio de la Autopista de la Información Financiera y del Boletín de la Bolsa de Comercio, así como a través de medios de amplia circulación cuando ello es necesario, es un medio idóneo para asegurar que la comunidad reciba información de la Sociedad simétrica en calidad, cantidad y frecuencia, por lo cual hasta el momento no cuenta con un sitio de internet al efecto.
COMITES
23) Presidencia del Comité por un Director Independiente
El Comité de Auditoría debe estar compuesto en su mayoría por directores independientes, tal lo requerido por las normas de la Comisión Nacional de Valores y el propio reglamento del mismo. El comité reunido con sus integrantes resuelve a quien le corresponde ocupar el lugar de presidente del mismo.
24) Rotación de síndicos y/o Auditores Externos
La sociedad cuenta con la auditoría externa de PriceWaterhouse & Co. S.R.L.– firma miembro de PriceWaterhouseCoopers, que cuenta con prestigio a nivel mundial y que rota periódicamente sus equipos de profesionales de acuerdo con la normativa vigente.
En cuanto a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, los mismos poseen amplia trayectoria y avanzada experiencia en sus funciones; por este motivo, ha sido política de la compañía la estabilidad en la composición de la Comisión Fiscalizadora, no considerando a la rotación como garantía de un mejor desempeño de sus funciones.
25) Doble carácter de Síndico y Auditor
En la actualidad la sindicatura y la auditoría externa son llevadas a cabo por personas diferentes.
26) Sistemas de compensación
Las remuneraciones de la compañía se establecen en base a remuneraciones de mercado comparando para todas las escalas tareas y responsabilidades similares. En lo que respecta a la remuneración de los directores, salvo ciertas excepciones, los mismos han renunciado a sus honorarios y no perciben remuneración alguna por parte de la Compañía. La Sociedad no cuenta con planes de opciones de compra de acciones, ni tampoco existen planes de jubilaciones o retiros especiales como alternativas de remuneración de sus directores.
27) Comité de nombramientos y Gobierno Societario
La Sociedad, si bien no tiene constituido un Comité de Nombramientos y Gobierno Societario, desarrolla su actividad con apoyo en la experiencia acumulada de los miembros del Directorio y contando con la asistencia y asesoramiento de renombrados asesores externos, en los casos en que ello lo demande.
28) Política de no discriminación en la integración del Directorio
Corresponde a la asamblea de accionistas la elección de los miembros del Directorio. Se basan para ello en la competencia, habilidades, conocimiento del manejo del negocio de la empresa y por ende no existe discriminación alguna en la elección.
Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora manifiestan que han revisado la documentación, por lo que hacen entrega del informe respectivo que dice así:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Buenos Aires 10 de marzo de 2011
Señores Accionistas de:
POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA
En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar, la Memoria y Anexo con Informe del Código de Gobierno Societario, el inventario, el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, las Notas complementarias aclaratorias y Anexos, el Estado de Situación Patrimonial Consolidado, Estado de Resultados Consolidado, Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Notas Complementarias Consolidadas, Anexos consolidados, Art. 68 de la resolución Nº 10135/93 y Reseña informativa, correspondientes al ejercicio económico N° 77 iniciado el 1º de enero de 2010, finalizado el 31 de diciembre de 2010, comparativo con el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009.
En ejercicio del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos examinado los documentos detallados en el primer párrafo. Para el examen de esa documentación nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el Auditor Externo quien ha efectuado dicho examen para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contienen los Estados Contables considerados en su conjunto, de acuerdo con normas contables. En ese sentido cabe destacar que una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respalden la información expuesta en los Estados Contables, y evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio. Por lo tanto nuestro examen se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los Estatutos.
En nuestra opinión, y basándonos en el informe de auditoría que emitió el Auditor externo de fecha 10 de marzo de 2011, los Estados Contables citados presentan razonablemente la situación patrimonial de Polledo S.A.I.C. y F. al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de diciembre de 2009, los resultados de las operaciones, las variaciones en su Patrimonio Neto y las causas de variaciones del Estado de Flujo de Efectivo por los ejercicios cerrados a esas fechas.
En relación a lo determinado por la Resolución 368/2001 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que:
- Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados contables mencionados y las notas y anexos están de acuerdo con las normas contables profesionales ; y
- El auditor externo ha desarrollado la auditoría aplicando las normas de auditoría vigentes, establecidas por la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren la independencia y la objetividad del auditor externo en la realización de la auditoría de los estados contables.-
Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.”
A continuación el Directorio aprueba por unanimidad, la Memoria y Anexo con Informe del Código de Gobierno Societario, el inventario, el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de evolución del Patrimonio Neto, Notas complementarias, Anexos, el Estado de situación Patrimonial Consolidado, Estado de Resultados Consolidado, Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Notas complementarias consolidadas, Anexos consolidados, Información requerida por el Art. 68 de la Resolución 10135/93 y la Reseña Informativa referida a dichos estados contables. Además toma debida nota del informe de auditoría emitido con fecha 10 de marzo de 2011.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 17:00 horas.