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OILTANKING EBYTEM SA — Capital/Financing Update 2025
Oct 21, 2025
68749_rns_2025-10-21_926b5d82-10b4-450c-9d4a-295ef523c985.pdf
Capital/Financing Update
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ADENDA AL PROSPECTO DE PROGRAMA

OTAMERICA EBYTEM S.A.
(continuadora de OILTANKING EBYTEM Sociedad Anónima - en trámite de inscripción el cambio de denominación social aprobado por Acta de Asamblea de fecha 12/08/2025 cargada en AIF bajo ID #3401986 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, iniciado el 9/10/2025)
EMISORA
El presente documento (junto con los Anexos I y II) es una adenda (la "Adenda al Prospecto") al prospecto de fecha 23 de abril de 2025, que se encuentra publicado en la AIF bajo ID #3350413, (el "Prospecto"), correspondiente al programa global de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por hasta un monto máximo en circulación de US\$200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el "Programa") de OTAMERICA EBYTEM S.A. (continuadora de Oiltanking Ebytem S.A., en trámite de inscripción el cambio de denominación social aprobado por Acta de Asamblea de fecha 12/08/2025 cargada en AIF bajo ID #3401986 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, iniciado el 9/10/2025) con sede social en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, Argentina CUIT 30-65883952-3, Teléfono: +54 11 52301100, email: [email protected], sitio web: www.oiltanking.com (la "Página Web de la Emisora") (en adelante, la "Emisora" o la "Sociedad" o la "Compañía", u "OTAMERICA" indistintamente), en el marco del cual podrá emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo. Las Obligaciones Negociables (conforme se define más adelante) podrán estar denominadas en Dólares Estadounidenses o en cualquier otra moneda o unidad de valor, según se determine al momento de emitirse cada Serie v/o Clase v/o tramo.
Esta Adenda al Prospecto tiene por objeto ampliar el monto del Programa de US\$200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) a US\$ 320.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).
A tal fin, se modifican los siguientes puntos del Prospecto:
1) En la portada del Prospecto, la expresión del monto del Programa es enmendada y reformulada tal como surge a continuación:
Programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US\$ 320.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).
2) En la portada del Prospecto, el primer párrafo es enmendado y reformulado tal como surge a continuación:
El presente prospecto (el "Prospecto") corresponde al programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, por hasta un monto máximo en circulación de US\$ 320.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el "Programa") de OTAMERICA EBYTEM S.A. (continuadora de Oiltanking Ebytem S.A., en trámite de inscripción el cambio de denominación social aprobado por Acta de Asamblea de fecha 12/08/2025 cargada en AIF bajo ID #3401986 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, iniciado el 9/10/2025), con sede social en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, Argentina CUIT 30-65883952-3, Teléfono: +54 11 52301100, email: [email protected], sitio web: www.oiltanking.com (la "Página Web de la Emisora") (en adelante, la "Sociedad", la "Emisora", la "Compañía" u "OTA", en forma indistinta) en el marco del cual podrá emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo. Las Obligaciones Negociables (conforme se define más adelante) podrán estar denominadas en Dólares Estadounidenses o en cualquier otra moneda o unidad de valor, según se determine al momento de emitirse cada Serie y/o Clase y/o tramo.
3) En la portada del Prospecto, las autorizaciones de la CNV son enmendadas y reformuladas tal como surge a continuación:
Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2023-22149-APN-DIR#CNV de fecha 8 de febrero de 2023 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"). El aumento del monto máximo en circulación del Programa por hasta US\$320.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) fue resuelta por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV Nº DI-2025-190-APN-GE#CNV de fecha 20 de octubre de 2025.
Estas autorizaciones solo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros trimestrales que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo a la Ley N°27.440, la "Ley de Mercado de Capitales"). El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor, conforme las normas vigentes.
De conformidad con el Criterio Interpretativo $N^{\circ}$ 94 de la CNV, la Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en este Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
4) En la sección "RESTRICCIONES A LA VENTA", el segundo párrafo es enmendado y reformulado tal como surge a continuación:
La distribución de este programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US\$ 320.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) y de cualquier suplemento de prospecto (el "Suplemento de Prospecto") para una serie y/o clase determinada (la "Serie" y/o la "Clase", según corresponda) de obligaciones negociables conforme la Ley N° 23.576 y modificatorias (las "Obligaciones Negociables" y la "LON", respectivamente), así como la oferta y venta de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidas por ley. La Compañía insta a las personas que tengan acceso a este Prospecto a informarse sobre tales restricciones y respetarlas. Excepto en la República Argentina, no se ha iniciado ni se iniciará tramitación alguna, en jurisdicción alguna a fin de obtener autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ni se distribuirá este Prospecto, o cualquier otro material de venta relacionado con las Obligaciones Negociables en otro país o jurisdicción distintos de Argentina donde sea necesaria una tramitación a tal efecto. La Emisora y cualquier Colocador de las Obligaciones Negociables deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en todas aquellas jurisdicciones en las cuales adquieran, ofrezcan, vendan o entreguen Obligaciones Negociables, o aquéllas en las que tengan en posesión o distribuyan cualquier prospecto preliminar o prospecto o cualquier modificación o suplemento de este.
5) El apartado "Monto del Programa" bajo la sección "DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA" y apartado "3. MONTO DEL PROGRAMA", bajo la sección "OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES" del Prospecto son enmendados y reformulados conforme surge a continuación:
El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento no podrá superar los US\$ 320.000.000 (Dólares Estadounidense trescientos veinte millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor, calculado como se describe en el presente), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado.
A los fines del cómputo del monto total del Programa, el tipo de cambio aplicable a la fecha de cada emisión será el precio del dólar divisa tipo de cambio "vendedor" informado por el Banco de la Nación Argentina (el "Banco Nación").
Sujeto a lo que disponga la normativa aplicable al momento de la emisión, con el objeto de determinar el monto de Obligaciones Negociables en circulación a la Fecha de Emisión de cada Serie y/o Clase, en el supuesto de emitirse las mismas en una moneda y/o unidad de valor diferente al dólar, se incluirá en el respectivo Suplemento de Prospecto de cada Serie y/o Clase la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia correspondiente. A los efectos del cálculo del monto total de Obligaciones Negociables en circulación, la Emisora tratará a las Obligaciones Negociables emitidas por debajo o sobre su valor nominal, como si hubieran sido emitidas a su valor nominal.
6) El apartado "Aprobaciones y Autorizaciones" bajo la sección "DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA" y el apartado "2. APROBACIONES Y AUTORIZACIONES" de la sección "OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACION DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES" del Prospecto son enmendados y reformulados tal como surge a continuación:
La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 22 de agosto de 2022; y por reunión de Directorio de fecha 22 de agosto de 2022. La última actualización del Prospecto del Programa fue aprobada por reunión de Directorio de fecha 28 de marzo de 2025. El aumento del monto máximo en circulación bajo el Programa fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 08 de octubre de 2025; y por reunión de Directorio de fecha 08 de octubre de 2025.
7) Se reemplaza el cuadro que presenta la composición actual del Directorio de la Sociedad incorporado en la sección "INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN" del Prospecto por el siguiente:

| Cargo | Nombre y Apellido |
CUIT/CUIL | Domicilio | Última designación del cargo que ocupa |
Fecha de vencimiento del mandato que ocupa |
Carácter de Independenci $\mathbf{a}$ |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Presidente | Donath Holger Cristian |
20-16785354- 5 |
Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | N 0 Independiente |
| Director Titular |
Guillermo José Cristian Blanco |
20-13212609- 8 |
Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | No. Independiente |
| Director Titular |
Martín Ignacio Redivo |
20-18193196- 6 |
Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | No Independiente |
| Director Titular |
Maria Cecilia Descalzo |
27-20230606- 9 |
Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | N o Independiente |
| Director Titular |
Agustín Rebello | 20-23709496- 5 |
Macacha Güemes 515, Capital Federal |
17/3/2025 | 31/12/2026 | Independiente |
| Director Titular |
Raúl Santiago Hrubisko |
20-25770036- 5 |
Macacha Güemes 515, C.A.B.A. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | Independiente |
| Director Suplente |
Pablo Javier Passoni |
20-24562615- | Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | N o Independiente |
| Director Suplente |
Martín Ignacio Raúl Franzini |
20-18552101- $\bf{0}$ |
Martin Lezica 3.075. San Isidro, Bs.As. |
12/08/2025 | 31/12/2026 | N 0 Independiente |
| Director Suplente |
Alejandro Leopoldo Boland |
20-16590114- 3 |
Martin Lezica 3.075, San Isidro, Bs.As. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | No Independiente |
| Director Suplente |
Xavier Jesús Ruíz | 20-23091778- 8 |
Macacha Güemes 515, C.A.B.A. |
17/3/2025 | 31/12/2026 | Independiente |
| Director Suplente |
Walter Eliseo Barberis |
20-21507942- 3 |
Macacha Güemes 515, C.A.B.A. |
12/08/2025 | 31/12/2026 | Independiente |
La designación de los actuales miembros del Directorio se encuentra en proceso de inscripción a la fecha de la presente Adenda al Prospecto.
A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los nuevos miembros del Directorio de la Sociedad:
Martín Ignacio Raúl Franzini:
El Sr. Martin Ignacio Raúl Franzini, DNI 18.552.101, CUIT 20-18552101-0, nacido el 17 de diciembre de 1967, es un profesional con amplia experiencia en las áreas Legal & Compliance, especialmente como abogado in-house & compliance officer en compañías multinacionales, en posiciones de alta gerencia, reportando al CEO. Cuenta además con experiencia dirigiendo diversos equipos de abogados, tanto internos como externos, en 7 países de América del Sur y en USA. Actualmente, Vicepresidente de Legales & Compliance para OTAMERICA. Cuenta con experiencia previa en Consumo Masivo (The Coca-Cola Company) y otras empresas de energía y petróleo.
Walter Eliseo Barberis:
El Sr. Walter Eliseo Barberis, DNI 21.507.942, CUIT: 20-21507942-3, nacido el 18 de marzo de 1970, es Ingeniero Electrónico de profesión, con trayectoria en YPF S.A. desde 1997, desempeñando diversas funciones vinculadas a la operación y gestión de plantas productivas, así como al liderazgo de equipos de trabajo. Su experiencia abarca tanto aspectos técnicos como organizacionales,
consolidando una formación en entornos industriales complejos.
8) El apartado "b. Acta constitutiva y Estatuto", bajo la sección "INFORMACIÓN ADICIONAL" del Prospecto es enmendado y reformulado conforme surge a continuación:
b) Acta Constitutiva v Estatuto
OTAMERICA fue constituida en la República Argentina con la denominación de Ebytem Sociedad Anónima, el 23 de diciembre de 1992 mediante escritura pública N°311, pasada ante Escribana Adscripta del Registro Notarial del Estado Nacional, Mata María Iacometti, al F° 1.589, del Registro Notarial a su cargo, cuyo testimonio fue inscripto ante la Inspección general de justicia de C.A.B.A el 1 de febrero de 1993, mediante Resolución $N^{\circ}291$ .
El Estatuto Social ha sido reformado, en su artículo primero, por Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria N°6 de fecha 17 de marzo de 1995, mediante el cual se cambió la denominación de la Sociedad pasando Ebytem S.A. a denominarse Oiltanking Ebytem S.A., y dicha reforma fue inscripta en la Inspección General de Justicia el día 3 de julio de 1995. A su vez, ha sido reformado, en su artículo cuarto y en su artículo séptimo, por Acta de Asamblea General Extraordinaria N°11 de fecha 3 de octubre de 1996, y dicha reforma fue inscripta en la Inspección General de Justicia el día 17 de octubre de 1996. Más adelante, con fecha 31 de octubre de 2005, fue reformado el artículo 2 por Acta de Asamblea General Extraordinaria N°31, y dicha reforma fue inscripta en dirección Provincial de Personas jurídicas de Buenos Aires el día 30 de octubre de 2006. Asimismo, con fecha 19 de marzo de 2020, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N°57, fueron reformados los artículos, 19, 22 y 23 del estatuto social, y dicha reforma fue inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el día 21 de mayo de 2021.
Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas Nº 70 de fecha 12 de agosto de 2025, se resolvió el cambio de denominación social de la Sociedad pasando Oiltanking Ebytem S.A. a denominarse OTAMERICA Ebytem S.A., y consecuentemente se resolvió la modificación de los artículos 1, 4 y 9 del Estatuto Social. A la fecha de la presente Adenda al Prospecto, dicha reforma se encuentra en trámite de inscripción ante el registro público de comercio.
Objeto Social
El Estatuto establece en su artículo cuarto que "OTAMERICA EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros: 1) como actividad principal, el transporte de hidrocarburos, comprendiendo enunciativamente la carga, descarga, almacenamiento, etc., de los mismos; 2) en la medida en que no sea afectado el normal desarrollo de la mencionada actividad principal, en un todo de acuerdo con sus obligaciones legales como Concesionario de Transporte de Hidrocarburos; a) el transporte, comprendiendo enunciativamente la carga, descarga, almacenamiento, etc de aceites de origen mineral, vegetal o animal, productos químicos, petroquímicos, orgánicos o inorgánicos, y cualquier otra especie de productos líquidos; b) la compra, venta, comercialización, permuta, importación, exportación, fraccionamiento, distribución y consignación de productos guímicos, orgánicos o inorgánicos, destinados a la limpieza de tangues de petróleo, oleoductos, tuberías de petróleo, oleoductos, tuberías de petróleo e instalaciones y equipos afines etc,; y d) el asesoramiento y asistencia técnica y la prestación de toda clase de servicios relacionados con las antedichas actividades sociales. 3) Con los alcances referidos en $1^{\circ}$ y $2^{\circ}$ ), cualquier otra operación complementaria de las antedichas actividades que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Cuando en virtud de la materia, y según las respectivas reglamentaciones, ciertos servicios hayan sido reservados a profesionales con título habilitante, tales servicios serán prestados a través de los mismos"
9) En la sección "FACTORES DE RIESGO" del Prospecto se incorporan los siguientes apartados:
En Argentina se celebrarán elecciones de medio término en el año 2025, lo que podría afectar la situación socioeconómica del país.
El 26 de octubre de 2025 se celebrarán las próximas elecciones nacionales en donde se elegirán 24 senadores y 127 diputados nacionales que integrarán el Congreso de la Nación. El resultado de esta elección implicará la posibilidad de que el partido gobernante, "La Libertad Avanza", obtenga mayor representatividad o no en el Congreso de la Nación. Una mayor representatividad de dicho partido en el ámbito legislativo implicará mayores consensos para la adopción de medidas tendientes a regularizar la economía. Toda elección a nivel nacional acarrea consigo la posibilidad de alterar las variables macroeconómicas del país, como podrían ser el tipo de cambio, el riesgo país, las expectativas de inversores extranjeros, entre otras. Por su parte, las elecciones legislativas provinciales celebradas en septiembre de 2025 en la Provincia de Buenos Aires arrojaron un resultado adverso para el oficialismo. La Sociedad no puede garantizar que estos resultados no afecten las circunstancias macroeconómicas y en consecuencia sus negocios.
Determinadas medidas de apovo financiero internacional podrían influir en la evolución del mercado cambiario argentino.
El mercado financiero y cambiario argentino continúa mostrando una alta sensibilidad a eventos y decisiones de política económica adoptadas por actores internacionales, en particular por autoridades del Tesoro de los Estados Unidos y organismos multilaterales. Recientemente, el secretario del Tesoro de los Estados Unidos, Scott Bessent, anunció la intervención de dicha entidad en el mercado cambiario argentino mediante la compra directa de pesos y la confirmación de un acuerdo de "swap" de divisas por aproximadamente US\$ 20.000 millones con el BCRA.
Si bien tales medidas han generado, en el corto plazo, una apreciación de los activos financieros locales y una moderación de las cotizaciones de los distintos tipos de cambio no puede asegurarse que estos efectos se mantengan en el tiempo ni que el apoyo financiero internacional se sostenga de manera continua. La eventual modificación, suspensión o reversión de este tipo de
asistencia podría afectar adversamente la estabilidad del tipo de cambio, el nivel de reservas internacionales y, en consecuencia, las condiciones financieras y de acceso al crédito para los emisores argentinos. La Sociedad no puede garantizar que estos resultados no afecten las circunstancias macroeconómicas y en consecuencia sus negocios.
10) En la Portada del Prospecto, el párrafo respecto de la calificación de la Sociedad es enmendado y reformulado tal como surge a continuación:
Moody's Local Argentina Agente de Calificación de Riesgo ha calificado a la Emisora con la calificación AAA.ar con perspectiva Estable, conforme el informe de fecha 1 de octubre de 2025 que se encuentra publicado en la Autopista de Información Financiera ("AIF") de la CNV de la Emisora bajo ID # 3423037 y de la Calificadora bajo ID # 3422885. Las Emisoras calificadas con calificación AAA.ar poseen una calidad crediticia más fuerte en comparación con otros emisores locales.
11) El apartado "d) Controles de cambio", bajo la sección "INFORMACIÓN ADICIONAL" del Prospecto es enmendado v reformulado conforme surge a continuación:
c) Controles de cambio
Con fecha 1° de septiembre de 2019 fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°609/2019 (según fuera enmendado por el Decreto N° 91/2019, el "Decreto 609") en el Boletín Oficial que estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios (el "MLC") en las condiciones y plazos que establezca el BCRA oportunamente, introduciendo controles de capitales para reducir la presión devaluatoria contra el peso. La vigencia de estas normas fue prorrogada indefinidamente por el gobierno de Alberto Fernández mediante el Decreto Nº 91/2019 y Comunicación "A" 6854 y 6856 del BCRA.
En ese marco, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6770 (según fuera modificada y/o complementada) por medio de la cual se dispusieron restricciones al acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas. Actualmente la totalidad de las normas cambiarias emitidas por el BCRA se encuentran incluidas dentro del Texto Ordenado de Exterior y Cambios emitido por dicha entidad.
Asimismo, el Decreto 609 determinó que el BCRA establecería los supuestos en los que el acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extraniera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas. De igual modo se facultó al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
En la actualidad, Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019 (B.O. 01/09/2019) y 91/2019 (B.O. 28/12/2019), y el Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, actualizado según la Comunicación "A" 8307 de fecha 25 de agosto de 2025, junto con sus complementarias y modificatorias (las "Normas Cambiarias"), regulan y componen el marco de restricciones en materia de Exterior y Cambios vigente. A continuación, se enumeran las principales disposiciones vigentes en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior.
Condiciones Generales de Egreso.
Requisitos generales.
Como regla general, y de forma complementaria a las reglas específicas de cada operación establecidas por las Normas Cambiarias, ciertos requisitos generales deben ser cumplidos por las personas jurídicas y las personas humanas no residentes para acceder al mercado local de cambios (el "MLC") —con exclusión de las personas humanas residentes a partir de las flexibilizaciones a las Normas Cambiarias introducidas por la Comunicación "A" 8226 de fecha 11 de abril de 2025— para la compra de moneda extranjera o su transferencia al exterior (es decir, pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior; pago de servicios prestados por no residentes; distribución de utilidades y dividendos; pago de capital e intereses de endeudamiento externo; pagos de intereses de deudas para la importación de bienes y servicios, entre otros) sin requerir conformidad previa del BCRA. En tal sentido, la persona jurídica que solicite acceder al MLC deberá presentar una declaración jurada en la que:
(a) Se deje constancia que (i) al momento del acceso al MLC la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras, y (ii) al inicio del día en que solicita el acceso al MLC no posee certificados de depósito argentinos ("CEDEARs") representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior a US\$ 100.000 (se excluye de este límite a los fondos depositados en el exterior que constituyen fondos de reserva o garantía bajo contratos de deuda con el exterior, o fondos otorgados como garantía de derivados concertados en el exterior). Son considerados "activos externos líquidos" a estos efectos, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera. Por el contrario, no deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía
constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior (la "DDJJ de Activos Externos Líquidos Disponibles").
En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles v/o CEDEARs por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, los activos externos líquidos: i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC; ii) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; iii) son fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 20 (veinte) días hábiles desde su percepción; iv) son fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre originados en endeudamientos financieros comprendidos en el Punto 3.5 de las Normas Cambiarias y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos. y) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior a su nombre originados en los últimos 180 (ciento ochenta) días corridos por desembolsos en el exterior recibidos a partir del 29 de noviembre de 2024 de endeudamientos financieros comprendidos en el Punto 3.5 de las Normas Cambiarias; vi) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior a su nombre originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el Punto 3.16.3.6.iii) de las Normas Cambiarias; vii) son fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre originados en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 (ciento veinte) días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en los Puntos 7.11.1.5. y 7.11.1.6 de las Normas Cambiarias. En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a vii) que sean aplicables.
(b) Se comprometa a liquidar en el MLC, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, los fondos que reciba en el exterior por el cobro de préstamos otorgados a terceros, de depósitos a plazo, o de la venta de cualquier tipo de activo, en la medida en que el activo objeto de la venta hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
(c) Deje constancia que en la fecha de acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros: (i) no concertó ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, (ii) no realizó canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, (iii) no realizó transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, (iv) no adquirió en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, (v) no adquirió CEDEARs representativos de acciones extranjeras, (vi) no adquirió títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, y (vii) no entregó fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior (las "Operaciones Restringidas").
(d) Se comprometa a no concertar tales ninguna de las transacciones descriptas en el apartado (c) más arriba a partir del momento en que solicita el acceso al MLC y durante los 90 días corridos siguientes, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros (en adelante (c) y (d) conjuntamente la "DDJJ de Operaciones con Valores Negociables"). Al respecto, la Comunicación "A" 8226 de fecha 11 de abril de 2025 dispuso que, para el caso de personas jurídicas, no se tomarán en cuenta las Operaciones Restringidas realizadas hasta el 11 de abril de 2024 para los próximos accesos al MLC. No obstante ello, deberán comprometerse a no realizar las Operaciones Restringidas en los 90 (noventa) días posteriores al acceso al MLC.
(e) En caso de que el cliente que solicita acceso al MLC sea una persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 3.16.3 de las Normas Cambiarias, a los efectos de que la operación no quede alcanzada por el requisito de conformidad previa del BCRA deberá presentar ante la entidad financiera correspondiente:
(a) una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el Punto 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias (90 días antes de acceder al MLC) no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad (esta declaración jurada se denominará "Declaración Jurada - Sección 1"); o bien
(b)(i) tal y como establece la sección 3.16.3.3. de las Normas Cambiarias, una declaración jurada en la que conste: "...el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico...". Para determinar la existencia de una relación de control directo, deberán considerarse los tipos de relaciones descritos en el Punto 1.2.2.1 de las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito"... Las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los Puntos 1.2.1.1 y 1.2.2.1 de las normas sobre "Grandes" exposiciones al riesgo de crédito" deben considerarse miembros del mismo "grupo económico" (la "Declaración Jurada de Descripción del Grupo Económico"); y
(b)(ii) que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con
las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios (la "Declaración Jurada de No Entrega de Pesos al Grupo Económico").
(c) Lo indicado en el Punto 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias (tal y como se detalla en el apartado (b)(ii) anterior) podrá ser considerado cumplido, en el caso de que el cliente que pretende acceder haya presentado:
$(c)(x)$ una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el Punto 3.16.3.3 de las Normas Cambiarias a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el Punto 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias, dejando constancia de lo exigido en los Puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias; o bien
(c) (y) una declaración jurada de cada persona humana o jurídica declarada en la declaración jurada indicada en el Punto 3.16.3.3 de las Normas Cambiarias (es decir, todos los Controlantes Directos y los miembros declarados del Grupo Económico), dejando constancia de lo dispuesto en los Puntos 3.16.3.1, y 3.16.3.2, de las Normas Cambiarias (nos referiremos a esta declaración jurada como la "Declaración Jurada del Grupo Económico"); o bien
(c) (z) una declaración de cada una de las personas humanas o jurídicas declaradas en la declaración jurada indicada en el Punto 3.16.3.3 de las Normas Cambiarias (esto es, todos los Controlantes Directos y los integrantes declarados del Grupo Económico), en la que se deje constancia de que, "en el plazo previsto en el Punto 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias, no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales—, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el Punto 3.16.3.3 de las Normas Cambiarias a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el Punto 3.16.3.4 de las Normas Cambiarias".
El Punto 3.16.4 de las Normas Cambiarias establece que las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al MLC a las personas jurídicas incluidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA") en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por dicho organismo. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al MLC para las cancelaciones de financiaciones en moneda extraniera otorgadas por entidades financieras locales, incluvendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra. Asimismo, el Punto 3.16.5 de las Normas Cambiarias prevé que la entidad deberá verificar previamente a dar curso a operaciones de egresos de fondos al exterior si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto y, en caso afirmativo, deberá reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Las entidades conservarán la copia de las tareas realizadas en el legajo del cliente. Ante la detección de inconsistencias en la documentación presentada por un cliente que pretende cursar una operación, las entidades deberán abstenerse de cursar la operación e incorporar los datos de identificación del cliente en el sistema online. En todos los casos en que se detectaren indicios de un fraude cambiario, las entidades deberán instrumentar las correspondientes denuncias ante el BCRA en los términos de la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario.
A su vez, en su Punto 3.16.6 de las Normas Cambiarias establece que, si el cliente fuese un Vehículo de Proyecto Único ("VPU") adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ("RIGI") que haya declarado ante la Autoridad de Aplicación que preveía hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 198 de la Ley 27.742 en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, deberá darse cumplimiento al requisito complementario previsto en el Punto 14.4 de las Normas Cambiarias.
Por último, sin periuicio de las flexibilizaciones a las Normas Cambiarias mencionadas en el primer párrafo del presente apartado, mediante la Comunicación "A" 8336, de fecha 26 de septiembre de 2025, el BCRA introdujo un nuevo requisito adicional para acceder al MLC para la compra de moneda extranjera por parte de todas las personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos. En concreto, el BCRA estableció que el cliente que solicite dicho acceso deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
Disposiciones específicas para los ingresos por el MLC.
Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios.
Las Normas Cambiarias establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA. Para cada operación de exportación de bienes, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante el ARCA o posteriormente. Las Normas Cambiarias distinguen entre aquellas exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas a partir de la fecha: (i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los plazos máximos que prevén las Normas Cambiarias de acuerdo con el tipo de bienes, a contar desde la fecha de cumplido el embarque otorgada por la Aduana. Independientemente de los plazos máximos correspondientes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los veinte (20) días hábiles de la fecha de cobro; y (ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el MLC dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

Existen algunas excepciones a la obligación de liquidación a través del MLC, incluvendo, sin que implique limitación: (i) los cobros de exportadores que se encuentren dentro del Régimen de Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento (establecido por el Decreto 679/22); (ii) ciertos cobros de exportaciones de servicios de personas humanas, según lo establecido por el Punto 2.2.2.1. de las Normas Cambiarias; (iii) los cobros de exportaciones de servicios que correspondan a las ciertas operaciones asociadas al turismo internacional en el país.
Los montos cobrados en moneda extranjera por concepto de siniestros relacionados con los bienes exportados también deben ser ingresados y liquidados en pesos en el MLC, hasta el monto de los bienes exportados asegurados.
El exportador debe designar a una entidad financiera para el seguimiento de cada transacción de exportación. La obligación de ingreso y liquidación de divisas a través del MLC correspondiente a un permiso de embarque se considerará satisfecho cuando la entidad designada para el seguimiento certifique que se ha producido el ingreso y la liquidación.
Enajenación de Activos No Financieros No producidos.
La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los veinte (20) días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
Las Normas Cambiarias explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas —incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros-y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.
Cobro de préstamos, depósitos a plazo o ventas de activos en el exterior.
En el Punto 3.16.2.2. de las Normas Cambiarias, se establece la obligación de liquidación en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición de los fondos cuyo origen provenga del cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020 (excepto los casos exceptuados expresamente en las Normas Cambiarias).
Excepción general a la obligación de ingreso y liquidación en el MLC.
La obligación de liquidación en el MLC no será aplicable a la exportación de bienes o servicios, en caso de que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Los fondos se depositaran en una cuenta bancaria local del exportador, denominada en moneda extranjera; (ii) El ingreso en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Normas Cambiarias; (iii) Los fondos así depositados se aplican simultáneamente a pagos a través del MLC que se permiten al exportador en virtud de las Normas Cambiarias; (iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral en materia fiscal; y (y) El exportador deberá presentar una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan a su ingreso al MLC, y que no los excede.
Endeudamientos financieros con el exterior.
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 1º de septiembre de 2019. Si bien no existe un plazo normativo para cumplir con esta carga, el cumplimiento de esta obligación será condición para acceder al MLC para su posterior repago.
Las Normas Cambiarias no requieren la autorización previa del BCRA para el acceso al MLC para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, exigiendo únicamente que: (a) los desembolsos efectuados a partir del 1° de septiembre de 2019 hubieran sido ingresados y liquidados en el MLC en su totalidad; (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos ("RAyPE"), en caso de así corresponder; (c) presente la DDJJ de Operaciones con Valores Negociables y la DDJJ de Activos Externos Líquidos Disponibles.
En el caso de endeudamientos financieros (1) cuyos desembolsos hubieran ocurrido antes del 1o de septiembre de 2019 o (2) que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso al MLC en virtud de las Normas Cambiarias (en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original), sólo se exigirá el segundo requisito (inscripción en el RAvPE).
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación "A" 8161 de fecha 19 de diciembre de 2024, el BCRA estableció modificaciones a las Normas Cambiarias relativas al acceso al MLC para el repago de intereses en el marco de endeudamientos comerciales y financieros con contrapartes vinculadas del exterior, disponiendo: (i) dejar sin efecto el requisito de contar con la
conformidad previa del BCRA establecido en el Punto 3.5.6 de las Normas Cambiarias para el acceso al MLC para el pago a su vencimiento de intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero de 2025, sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior; (ii) que, respecto de los intereses adeudados al 31 de diciembre de 2024 o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1° de enero de 2025, estos continuarán alcanzados por el requisito de contar con la conformidad previa a los efectos de acceder al MLC, para la cancelación de capital e intereses de deudas financieras y por importaciones de bienes y servicios, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada (Puntos 3.3.3 y 3.5.6 de las Normas Cambiarias).
A su vez, a través de la Comunicación "A" 8230 de fecha 16 de abril de 2025 ("Comunicación 8230"), el BCRA dispuso que no resultará necesario contar con el requisito de la conformidad previa para acceder al MLC para:
-
El pago de capital de endeudamientos financieros comprendidos en el Punto 3.5 de las Normas Cambiarias con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 (ciento ochenta) días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 21 de abril de 2025; y
-
El pago de la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado en el MLC a partir del 21 de abril de 2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos del aporte.
Por último, la Comunicación 8230 reduio a 180 (ciento ochenta) días el plazo previsto en el Punto 3.5.3 de las Normas Cambiarias para las nuevas emisiones que se concreten a partir del 21 de abril de 2025.
Mediante la Comunicación "A" 8245 de fecha 22 de mayo de 2025, el BCRA Argentina estableció como condición adicional para acceder al MLC, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6, del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.
Respecto de la obligación de liquidación del producido de los desembolsos en el MLC como condición para permitir el acceso al MLC para su repago, se contempla una excepción general para la misma, si se cumplen las siguientes condiciones: i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera; ii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al prestatario en virtud de las Normas Cambiarias; debiéndose aclarar que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el repago de un endeudamiento financiero preexistente, la vida promedio de ese nuevo endeudamiento deberá ser superior a la vida promedio del endeudamiento anterior; iii) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales; y iv) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que manifiesta que el pago al que se aplican los fondos está permitido por las Normas Cambiarias.
Respecto de la precancelación de deudas financieras con el exterior, se permite el acceso al MLC sin necesidad de autorización del BCRA en la medida en que la precancelación tenga lugar hasta tres (3) días hábiles antes al vencimiento del servicio de deuda (capital y/o intereses) respectivo.
El acceso al MLC para la precancelación con una anticipación mayor a ese plazo, está sujeto a la autorización previa del BCRA, sin preverse lineamientos sobre los requisitos aplicables a ese fin. Sin embargo, esa autorización no será requerida si dicho pago anticipado se realiza con fondos de una nueva deuda financiera, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos bajo las Normas Cambiarias.
Los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa cuando los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales. La anterioridad en el acceso al MLC no debe superar los cinco (5) días hábiles del plazo admitido para el pago sin conformidad del BCRA (es decir, contados a partir del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento), y el acceso al MLC diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda comprometido, deberán liquidarse en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento.
Por otro lado, las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, las entidades podrán dar acceso al MLC a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) se trate de endeudamientos financieros y/o comerciales con el exterior que normativamente tengan acceso al MLC para su repago y en cuyos contratos se prevea la acreditación de los fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (salvo para los contratos celebrados antes del 31 de agosto de 2019 que establezcan el depósito en una cuenta abierta en una entidad financiera del exterior como opción única y exclusiva, en cuyo caso las Normas Cambiarias permiten el depósito en dicha cuenta); (iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo
vencimiento de servicios; (iv) el monto diario de acceso no supere el 20.00% del monto previsto en el punto anterior; y (y) la entidad interviniente hava verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso al MLC se realiza en las condiciones establecidas por el BCRA. Las centrales locales de depósito colectivo de valores podrán pagar al exterior los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. En este sentido, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares estadounidenses a cuentas de sujetos no residentes.
Finalmente, las entidades financieras que obtengan financiamiento en el exterior para el fondeo de financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, tendrán acceso al MLC para realizar los pagos de capital e intereses de ese financiamiento obtenido en el exterior. Asimismo, podrán acceder al MLC para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local hava sido pre cancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del RAyPE, en la medida que sea aplicable.
Disposiciones para el pago de importaciones de bienes y de servicios.
Pago de importaciones de bienes.
El Punto 3.1 de las Normas Cambiarias permite el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes, estableciendo diferentes condiciones según se trate de pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero, o de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A su vez, dispone el restablecimiento del sistema de seguimiento de pago de importaciones "SEPAIMPO" a los efectos de monitorear los pagos de importaciones, las financiaciones de importaciones y la demostración del ingreso de los bienes al país.
Asimismo, el importador local debe designar una entidad financiera local para actuar como banco de seguimiento, que será el responsable de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo, entre otros, la liquidación de financiaciones de importación y el ingreso de los bienes importados.
La Comunicación "A" 7917 emitida el 13 de diciembre de 2023 y, a su vez, actualmente receptada en la Comunicación "A" 8191 de fecha 10 de febrero de 2025 de actualización del T.O. de las Normas Cambiarias, modificó sustancialmente el régimen de acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios. A partir de dicha Comunicación se modificaron las condiciones de acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes, que actualmente están establecidas de acuerdo con lo indicado a continuación:
I. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al MLC sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023, cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM); b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM); c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM), cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica; d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM); e) importaciones oficializadas a partir del 15/04/2024 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles; f) importaciones de bienes oficializadas a partir del 14/04/2025; g) importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida en que: (i) la suma de los pagos anticipados cursados en no supera el 30% del valor FOB de los bienes a importar, (ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados no supera el 80% del valor FOB de los bienes a importar y (iii) las posiciones arancelarias de los bienes a importar no corresponden a aquellas comprendidas en el Punto 12.1 de las Normas Cambiarias; y h) pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o jurídicas que clasifiquen como MiPyME según lo dispuesto en las normas de "Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa", en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/2025 y las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el Punto 12.1 de las Normas Cambiarias.
ii) para los restantes bienes, el pago se podrá realizar a partir de los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
1.3. Las entidades también podrán dar acceso al MLC sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 antes de los plazos previstos en el punto 1.2. cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 10.10.2.1 de las Normas Cambiarias.

1.4. El acceso al MLC para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 10.11 de las Normas Cambiarias.
II. Pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente o antes de los plazos previstos en los puntos precedentes.
Las Normas Cambiarias permiten el acceso al MLC para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos en el Punto 10.2.10.1 de las Normas Cambiarias, cuando se verifiquen los restantes requisitos aplicables, únicamente en caso de financiaciones, nuevas liquidaciones de prefinanciaciones o anticipos o bajo beneficios específicos.
III. Stock de deuda. Importaciones de Bienes.
El acceso al MLC para realizar pagos de importaciones por bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 12 de diciembre de 2023, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando sean operaciones financiadas por entidades financieras o agencias oficiales de crédito u organismos internacionales; entre otras situaciones.
La Comunicación "A" 7917 también dispone que el acceso al MLC para cancelar obligaciones derivadas de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 13 de diciembre de 2023, en el marco de un importación en la que sea requisito contar con una declaración SIRA estará condicionado a que la entidad cuente con documentación que demuestre, a la fecha de emisión u otorgamiento, la operación garantizada era compatible con los plazos y condiciones previstos correspondientes y el pago garantizado debía ser concretado por el cliente a partir de la fecha que resultaba de adicionar el plazo en días corridos que le corresponde al servicio por el Punto 13.2 de las Normas Cambiarias más otros 15 (quince) días corridos a la fecha estimada de prestación o devengamiento del servicio.
Pago de deudas con el exterior por la importación de bienes y/o por servicios efectivamente prestados y/o devengados.
El 22 de diciembre de 2023 el BCRA emitió la Comunicación "A" 7925 mediante la cual establece los requisitos para que los importadores que tengan deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el de diciembre de 2023 y/o por servicios efectivamente prestados y/o devengados hasta esa fecha (el "Stock de Deuda de Importaciones"), puedan suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre ("BOPREAL"). Estos lineamientos fueron posteriormente receptados en la Comunicación "A" 7953 del 26 de enero de 2024.
Los importadores de bienes podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 inclusive. El monto de los BOPREAL que los importadores podrán suscribir se ajustará al monto pendiente de pago registrado en el sistema de SEPAIMPO del BCRA. Por su parte, los importadores de servicios devengados hasta el 12 de diciembre de 2023 también podrán suscribir los BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por esas operaciones. Los importadores de bienes y servicios que, con anterioridad al 31 de enero de 2024, suscriban la serie ofrecido (vencimiento en 2027), y por un monto igual o mayor al 50% del monto pendiente del Stock de Deuda de Importaciones, podrán acceder al MLC desde el 1 de febrero de 2024 para pagar el Stock de Deuda de Importaciones por el equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.
Asimismo, se autoriza el acceso al MLC para el pago del Stock de Deuda de Importaciones mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta bancaria local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Los importadores que suscriban BOPREAL podrán venderlos con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior o transferirlos a depositarios en el exterior, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria sin que ello limite su capacidad de acceder al MLC. Asimismo, mediante la Comunicación "A" 7935, el BCRA estableció que quienes hubieran suscripto BOPREAL en licitación primaria podrán realizar, a partir del 1º de abril de 2024, operaciones de ventas de títulos contra moneda extranjera por la diferencia entre el valor nominal licitado y el precio de venta en el mercado secundario obtenido por la venta de BOPREAL, sin violar las declaraciones juradas establecidas en los Puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las Normas Cambiarias.
Por su parte, mediante la Comunicación "B" 12795 del BCRA se llamó a licitación para la suscripción de BOPREAL Serie 3. De esta licitación pudieron participar aquellas empresas que poseían utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, así como también clientes no residentes que poseían utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país a partir del 1 de septiembre de 2019 y que no han sido remitidos al exterior, de acuerdo con los términos establecidos en la Comunicación "A" 7999. También aquellos importadores que poseían deudas pendientes con el exterior por la importación de bienes con despacho aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 o servicios efectivamente prestados con anterioridad a dicha fecha.
Pago de servicios prestados por no residentes.
En virtud del Punto 13 de las Normas Cambiarias las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio.
En el caso de deudas comerciales por servicios el acceso al MLC se produce a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del RAyPE.
La Comunicación "A" 7917 emitida el 13 de diciembre de 2023, modificó sustancialmente el régimen de acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios. A partir de dicha Comunicación se modificaron las condiciones de acceso al MLC para el pago de servicios a no residentes, que actualmente están establecidas de acuerdo con lo indicado a continuación:
I. Pago de servicios prestados por no residentes.
Las entidades podrán dar acceso al MLC sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de servicios prestados por no residentes, en la medida que se verifiquen los restantes requisitos aplicables establecidos por las Normas Cambiarias, cuando:
i) el pago corresponde a una operación que encuadra en los siguientes códigos de concepto:
S03. Servicios de transporte de pasajeros.
S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos).
- S23. Servicios audiovisuales.
- S25. Servicios del gobierno.
S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero.
S27. Otros servicios de salud.
S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos.
ii) los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
iii) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes" por servicios prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 y el pago se concrete una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual podría comenzar a pagarse el bien transportado según lo dispuesto en el Punto 1.2 de las Normas Cambiarias.
iv) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos" prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
v) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1 a 13.2.5 de las Normas Cambiarias y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 13 de diciembre de 2023 y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
vi) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1 a 13.2.5 de las Normas Cambiarias y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 13 de diciembre de 2023 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
vii) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1 a 13.2.5 de las Normas Cambiarias y prestado por una contraparte no vinculada al residente a partir del 14 de abril de 2025 y el pago se concreta desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio, en la medida en que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
viii) el pago corresponde a una operación que corresponde a un servicio no comprendido en los Puntos 13.2.1 a 13.2.5 de las Normas Cambiarias y prestado por una contraparte vinculada al residente a partir del 14 de abril de 2025 y el pago se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio, en la medida en que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
II. Stock de deuda de Importaciones de Servicios.
El acceso al MLC para pagos por servicios de no residentes prestados y/o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando sean operaciones financiadas o bien cuenten con certificaciones por regímenes específicos.

III. Pagos de servicios al exterior antes de los plazos previstos.
A los efectos del acceso al MLC para cursar pagos antes de los plazos previstos en el Punto 2.2 de las Normas Cambiarias, se acepta en caso de operaciones financiadas, según lo establecido por las Normas Cambiarias, o con nuevos ingresos a través del MLC por endeudamientos, anticipos o prefinanciaciones, entre otras situaciones.
Acceso al MLC para el pago de utilidades y dividendos.
Las Normas Cambiarias permiten el acceso al MLC para transferir divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
-
Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados (es decir, no se permite el adelanto de dividendos).
-
El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuvo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. En este sentido, la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.
-
El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del MLC desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30,00% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MLC a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30,00% del monto liquidado.
-
El acceso al MLC se produzca en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del punto anterior.
-
Se presente la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde el inicio del trámite.
-
La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del RAyPE por las operaciones involucradas.
-
El cliente cuenta con una "Certificación de aumento de exportaciones de bienes" emitida en el marco del Punto 3.18 de las Normas Cambiarias, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la entidad que desea girar los dividendos deberá en todos los casos presentar la DDJJ de Operaciones con Valores Negociables y la DDJJ de Activos Externos Líquidos Disponibles.
Los supuestos que no se encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
A partir de las flexibilizaciones a ciertas restricciones establecidas por las Normas Cambiarias, introducidas por la Comunicación "A" 8226 de fecha 11 de abril de 2025, el BCRA estableció que las entidades podrán dar acceso al MLC a sus clientes para girar dividendos al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en la medida en que estos correspondan a utilidades distribuidas obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1o de enero de 2025.
Disposiciones específicas para operaciones entre residentes.
Las Normas Cambiarias prohíben el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1° de septiembre de 2019, excepto para la cancelación en el país a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1o de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el Punto 3.6.2 de las Normas Cambiarias y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (iii) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país no comprendidas en el Punto 3.5 de las Normas Cambiarias, que estén denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (iv) pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General 1003/24 de la CNV y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC, y; (v) valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretada
concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extraniera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos havan sido liquidados en el MLC. Se aclara que, en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes, instrumentadas mediante registro o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder al MLC, pero a su vencimiento.
Con respecto a las obligaciones negociables emitidas por residentes locales mediante oferta pública con anterioridad al 30 de agosto de 2019, las Normas Cambiarias aclaran que estas califican como "obligaciones instrumentadas mediante registro público", permitiendo de esa forma el acceso al MLC para su pago.
Se permite el acceso al MLC para el repago de deuda en moneda extranjera con entidades financieras locales; pero su prepago requerirá en todos los casos la previa conformidad del BCRA, excepto (i) cuando correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; o (ii) cuando la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada.
Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extraniera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el MLC al momento de su desembolso.
En cuanto a las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en República Argentina en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el MLC en su totalidad como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses (salvo que se emitan en el marco de una Refinanciación Obligatoria). En el caso de las entidades, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la posición general de cambios ("PGC").
Asimismo, se permite el acceso al MLC para el pago, a su vencimiento, de: (i) las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, siempre que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; o (ii) las nuevas emisiones que se realicen en el marco de la Refinanciación Obligatoria, cumpliendo con los parámetros establecidos por el BCRA a tal efecto; o (iii) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior realizadas a partir del 7 de enero de 2021, denominadas y pagaderas en moneda extranjera, que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos deuda no registren vencimientos de capital antes del 1 de enero de 2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 3 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
Excepcionalmente, se permite asimismo acceder al MLC para realizar prepagos de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, sin la previa conformidad del BCRA, en los siguientes casos: (a) con una antelación de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de vencimiento, para el pago de capital e intereses, cuando la precancelación se concreta en el marco de un plan de Refinanciación Obligatoria y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; o (b) con anterioridad a la fecha de vencimiento original, para cancelar intereses de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones (i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
En todos los casos (excepto para el pago de deudas por consumos con tarjetas), deberá cumplirse con las condiciones generales de egreso (excepto por el inciso (c), en el caso de repagos de deuda por financiamiento de entidades financieras locales).
Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Finalmente, la transferencia de divisas entre cuentas locales está en principio permitida sin restricciones; sin perjuicio de que las entidades financieras podrán bloquear esas transferencias en caso de que consideren que las mismas son incompatibles con los movimientos habituales del cliente o con su capacidad económica.
Disposiciones aplicables a consumos con Tarietas.
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en pesos o en moneda extranjera. En el caso de débitos en la cuenta en pesos, ese retiro se considerará una generación de "atesoramiento" y estará sujeto a los límites y requisitos previstos en la presente sección. En el caso de débitos en la cuenta en moneda extranjera (que es la que aplicará por defecto), el retiro puede hacerse sin límites de monto. También se permiten los retiros en efectivo por adelantos de tarjetas locales de crédito y/o compra que se realicen en el exterior, pero en esos casos se dispone un límite de US\$50 (dólares estadounidenses cincuenta) por operación en los países limítrofes; y un límite se incrementa a US\$200 (dólares estadounidenses doscientos) por operación en países no limítrofes.
En cuanto a los consumos con tarjetas en el exterior, el mismo no está limitado como regla general; excepto cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo; y/o (b) la transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago; y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior; y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior; y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades; y/o (f) la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.). En estos casos particulares, las tarjetas emisoras deberán contar con la previa conformidad del BCRA para girar los dólares correspondientes al exterior; por lo que es de esperar que bloqueen esas operatorias para sus clientes.
Cuando el emisor de la tarieta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extraniera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación -o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago.
Cuando el emisor sea una empresa no financiera emisora de tarietas de crédito v/o compra, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos -siendo de aplicación el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago o hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil.
Acceso al MLC para la constitución de activos externos.
Personas Jurídicas y otras entidades a)
Las Comunicaciones del BCRA establecen la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para los siguientes conceptos: (i) A01 suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (ii) A02 inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) A03 otras inversiones directas de residentes; (iv) A04 suscripción de títulos de deuda; (v) A06 préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) A07 depósitos en el exterior de residentes; (vii) A08 otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) A09 operaciones de empresas procesadoras de pagos; y (ix) A14 billetes asociados a operaciones entre residentes. Estos conceptos se vinculan con el concepto de "atesoramiento" (ahorro e inversiones en el exterior de residentes).
Estas disposiciones no alcanzan a las entidades autorizadas para operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.
Por su parte, las personas jurídicas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto en los siguientes casos: (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; (d) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 2.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso, (e) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16.11.2020 cuyo destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de promoción de la producción del gas natural argentino - Esquema de oferta y demanda 2020-2024" establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20 y el acceso se produce no antes de los 2 (dos) años corridos desde la fecha de liquidación en el MLC de la operación que permite el encuadre en el presente punto, (f) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que cuente con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el Punto 3.17 de las Normas Cambiarias, por el equivalente del monto a repatriar.
(b) Personas Humanas

Las entidades podrán dar acceso al MLC a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del BCRA para la compra de billetes en moneda extraniera para su tenencia o constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
$(i)$ La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US\$ 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda $(i)$ extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
(iii) La entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.
(iv) En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
Por su parte, las personas humanas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto para: (a) Transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (b) compra de billetes en moneda extraniera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US\$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; (c) transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24043, 24411 y 25914 y concordantes: (d) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital hava sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 2/10/2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso, (e) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16/11/2020 cuyo destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de promoción de la producción del gas natural argentino -Esquema de oferta y demanda 2020-2024" establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20 y el acceso se produce no antes de los 2 (dos) años corridos desde la fecha de liquidación en el MLC de la operación que permite el encuadre en el presente punto, (f) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que cuente con una "Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto Nº 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el Punto 3.17. de las Normas Cambiarias, por el equivalente del monto a repatriar; (g) Repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 01/09/19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, en la medida que la operación se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital o intereses de los bonos BOPREAL; (h) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas a través del acceso al MLC del residente que adquirió su participación en el capital en una empresa residente en la medida que se dé cumplimiento a una serie de requisitos establecidos a tal efecto por las Normas Cambiarias; y (i) Repatriaciones de aportes de inversión directa de no residentes en una Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) encuadradas en el Punto 14.2.3 de las Normas Cambiarias;
Operaciones con valores negociables.
Las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán ajustarse a alguno de los siguientes mecanismos:
(i) para el caso en que sean realizadas por personas jurídicas, mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales;
(ii) para el caso en que sean realizadas por personas jurídicas, contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI, cuyo listado figura en el siguiente link: https://www.uiaf.gov.co/asuntos internacionales/lista paises no cooperantes 29282;
(iii) para el caso en que sean realizadas por personas jurídicas, contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior que no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de la venta de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por operaciones elegibles en los Puntos 4.4., 4.5. y 4.6.1 de las Normas Cambiarias.
También se podrán liquidar en las condiciones indicadas otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 1° de abril de 2024 en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por deudas de
importaciones de bienes y servicios elegibles en los Puntos 4.4. y 4.5. de las Normas Cambiarias y su valor nominal, si el primero resultase menor.
En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
A través de la Comunicación "A" 8042 del BCRA, se estableció que a partir del 1° de julio de 2024 las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 (quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes, podrán ser realizadas en forma directa sin necesidad de verificar que los fondos para la compra provengan de cuenta bancaria de titularidad del cliente.
Esto será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.
Mediante la Comunicación "A" 8059 del BCRA de fecha 23 de julio de 2024 se resolvió dejar sin efecto a partir del 24 de julio de 2024 el Punto 4.3.2. de las Normas Cambiarias que impedía que impedía realizar las operaciones con títulos y otros activos incluidas en los Puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 de las Normas Cambiarias a:
-
Los beneficiarios de refinanciaciones oportunamente previstas en el Punto 1.1.1. de las Normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;
-
Los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", oportunamente previstas en los Puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las Normas sobre "Servicios Financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;
-
Los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el Punto 2, de la Comunicación "A" 6937, en los Puntos 2, y 3, de la Comunicación "A" 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;
-
Los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo $2^{\circ}$ del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;
-
Aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Nº 12/2020 del 1º de octubre de 2020. (Aclaramos que la Resolución Conjunta no ha sido derogada hasta el momento).
-
Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red $v$ /o energía eléctrica, va sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
-
Las personas humanas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley N° 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
-
Las personas humanas que sean beneficiarias de los "CRÉDITOS ANSES" previstos en la Resolución $N^{\circ}$ 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
-
Las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto Nº 463/23, hasta tanto hayan cancelado la deuda.
Normas de la CNV relacionadas con Operaciones con Títulos Valores.
Resolución General CNV Nº 988/2023.
Mediante la Resolución General 988, la CNV, con fecha 15 de diciembre de 2023, la CNV realizó una serie de modificaciones al Capítulo V del Título XVIII "Disposiciones transitorias" de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.):
- Se unifica el plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y se establece que será de un día hábil, sin diferenciar la jurisdicción de liquidación ni la ley de emisión de los mismos.
- Se reduce a un día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera para para dar curso a transferencias, entidades depositarias del exterior, de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
- Se reduce a un día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera para poder aplicar valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos.
Se deroga el régimen que establecía que se debía informar por cada una de las subcuentas involucradas, con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los tres días hábiles de finalizada la semana calendario, una serie de detalles respecto de las operaciones de compraventa de valores negociables concertados en mercados del exterior, y se deroga el artículo 6° BIS que establecía una serie de requisitos y condiciones para las transferencias desde y hacia el exterior y para la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera por parte de los clientes.
Resolución General CNV Nº 990/2023.
Mediante la Resolución General 990, la CNV, con fecha 5 de febrero de 2023, la CNV realizó una serie de modificaciones adicionales al Capítulo V del Título XVIII "Disposiciones transitorias" de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.):
-
Se agrega una excepción del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, de modo que quedan exentos de este requisito cuando la acreditación de los valores negociables sea (i) producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA, en el marco de la Comunicación "A" 7918 o (ii) se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV.
-
Se elevó a AR\$ 200 (Pesos doscientos millones) millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los valores negociables emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación "A" 7918 de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
-
Se derogó lo establecido en el artículo 5° BIS. en relación con la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses emitidos por la República Argentina y con CEDEARs, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
Resolución General CNV Nº 1004/2024.
Mediante esta Resolución, con fecha 7 de junio de 2024, la CNV eliminó el parking para las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extraniera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos. Los agentes deben constatar que se tenga la documentación necesaria para avanzar con la operación.
También se permite, a quienes tengan cauciones y/o pases tomadores vigentes y cualquier financiamiento en el mercado de capitales, realizar venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en Pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.
Resolución General CNV Nº 1018/2024.
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la CNV modifica los artículos 2° y 6° ter del Capítulo V del Título XVIII de las Normas, eliminando las limitaciones para liquidar operaciones de venta de valores negociables en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera. También deja sin efecto el régimen informativo previo requerido para registrar operaciones de este tipo, en línea con las Normas Cambiarias del BCRA.
Resolución General CNV Nº 1062/2025.
Con fecha 11 de abril de 2025, la CNV a través de la Resolución General 1062/2025, resolvió eliminar, sólo para personas humanas residentes, el plazo mínimo de tenencia en cartera ("Parking") de un día hábil para dar curso a: (i) operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión; y (ii) las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables.
Resolución General CNV Nº 1068/2025.
Con fecha 12 de junio de 2025, la CNV a través de la Resolución General 1068/2025, incorporó una nueva excepción para sujetos no residentes, a las restricciones del límite diario de AR\$ 200 (Pesos doscientos millones) millones respecto a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. La misma establece que el límite diario no aplica a dichas transferencias, en la medida que se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional con amortización total o parcial, no inferior a 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de su emisión y que hubieran sido adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal suscripto.
Regímenes informativos del BCRA
El 28 de diciembre de 2017, el BCRA reemplazó los regímenes de información establecidos en las Comunicaciones "A" 3602 y "A" 4237 por la Comunicación "A" 6401 (y la Comunicación "A" 6795 complementaria), un régimen unificado aplicable a partir del 31 de diciembre de 2017 (RAyPE). En virtud de dicho régimen, los residentes argentinos (tanto personas jurídicas como físicas) que tengan deudas con el exterior (tanto financieras como de otro tipo) pendientes de pago o que hayan sido canceladas dentro de un trimestre determinado, deben informar trimestralmente al BCRA sus tenencias en el exterior de acciones y otras participaciones de capital, títulos de deuda no negociables y negociables, derivados financieros e inmuebles. Si su saldo de activos y pasivos en el extranjero es igual o superior a US\$ 50 (cincuenta) millones al final del año, también deben realizar una presentación anual. En todos los casos, estos informes se califican como "declaraciones juradas" a efectos de control de cambios.
El acceso al MLC para el reembolso del endeudamiento financiero exterior y otras operaciones está condicionado al cumplimiento por parte del deudor del RAyPE. Véase el apartado sobre disposiciones específicas sobre el acceso al MLC "Endeudamientos financieros con el exterior".
Régimen Penal Cambiario.
Toda operación cambiaria que no se ajuste ni cumpla con las disposiciones de las Normas Cambiarias, se encontrará alcanzada por la Ley Penal Cambiaria (Ley N° 19.359).
Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de los Decretos $N^{\circ}$ 609/2019, las Comunicaciones y sus modificatorias y complementarias, y de la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (http://www.infoleg.gov.ar) o del BCRA (http://www.bcra.gov.ar). Se aclara que a la fecha del presente Prospecto, podrán consultar el Texto Ordenado de Exterior y Cambios actualizado al 25/08/2025, debiendo consultar las normas emitidas con posterioridad.
$***$
Se deja asentado que, a la fecha de la presente Adenda al Prospecto no ha habido cambios sustanciales en la situación patrimonial y/o financiera de la Sociedad con posterioridad a la publicación del Prospecto.
Salvo definición en contrario incluida en la presente Adenda al Prospecto, los términos que comienzan en mayúsculas aquí utilizados tendrán los significados que se les asignan en el Prospecto del Programa publicado en la Autopista de la Información Financiera (AIF) con fecha 23 de abril de 2025, bajo ID #3350413, según corresponda.
SE DESTACA QUE DEBIDO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL RESUELTO MEDIANTE ASAMBLEA DE ACCIONSITAS DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2025, TODAS LAS REFERENCIAS EN EL PROSPECTO A "OILTANKING" U "OILTANKING EBYTEM S.A." U "OTE" DEBERÁN ENTENDERSE HECHAS A "OTAMERICA" U "OTAMERICA EBYTEM S.A." U "OTA". EN EL MISMO SENTIDO, LAS REFERENCIAS A "OILTANKING ARGENTINA S.A." DEBERÁN ENTENDERSE HECHAS A "OTAMERICA ARGENTINA S.A."
TODAS LAS REFERENCIAS AL PROGRAMA DEBERÁN ENTENDERSE POR HASTA EL NUEVO MONTO AUTORIZADO.
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PROSPECTO MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA. EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE ADENDA AL PROSPECTO.
La fecha de esta Adenda al Prospecto es 21 de octubre de 2025.
EMISORA

OTAMERCA EBYTEM S.A.
(continuadora de Oiltanking Ebytem S.A en trámite de inscripción el cambio de denominación social aprobado por Acta de Asamblea de fecha 12/08/2025 cargada en AIF bajo ID #3401986 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, iniciado el 9/10/2025) Terminar Marítima Puerto Rosales Coronel Rosales Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

TCA TANOIRA CASSAGNE Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
AUDITORES

DELOITTE & CO. S.A. Carlos M. Della Paolera 261 Piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ANEXO I
El presente Anexo I se incluye a los fines de actualizar las secciones Antecedentes Financieros y Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera del Prospecto, con la información contable al 30 de junio de 2025; y forma parte integrante de esta Adenda al Prospecto. El análisis y estudio de cuestiones vinculadas con Información contable deberá efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el Prospecto, que se dan aquí por incorporadas.
a) Estados Financieros Trimestrales
Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad que surge los estados financieros intermedios condensados de la Emisora al 30 de junio de 2025 y por los períodos de seis meses finalizados en dicha fecha presentados en forma comparativa con el período intermedio de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 y con las cifras patrimoniales al 31 de diciembre de 2024 (los "Estados Financieros Trimestrales"). Dichos Estados Financieros Trimestrales, que fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad el 7 de agosto de 2025, fueron preparados de acuerdo con la NIC 34 "Información Financiera Intermedia", y los mismos no se encuentran auditados.
Los Estados Financieros Trimestrales y la Reseña Informativa por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024, se incorporan por referencia en la presente Adenda al Prospecto y fueron publicados en la AIF bajo el ID Nº 3398689 y Nº 3236887. La siguiente información deberá ser leída junto con los Estados Financieros Trimestrales y la reseña mencionada.
$\mathcal{I}$ . Estado del Resultados Otros Resultados Integrales intermedios condensados por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 comparativo con el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2024.
| Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de |
||
|---|---|---|
| 2025 | 2024 | |
| (Expresado en millones de pesos) | ||
| Ingresos por ventas | 56.713 | 36.150 |
| Costos de ventas | (22.978) | (16.368) |
| Ganancia bruta | 33.735 | 19.782 |
| Gastos de comercialización | (8.147) | (4.601) |
| Gastos de administración | (5.506) | (4.535) |
| Otros ingresos y (egresos), netos | 21 | (49) |
| Ganancia operativa | 20.103 | 10.597 |
| Resultados financieros: | ||
| Ingresos financieros | 12.915 | 6.558 |
| Costos financieros | (11.831) | (5.582) |
| Ganancia neta del período antes del impuesto a las ganano | 21.187 | 11.573 |
| Impuesto a las ganancias | (3.827) | (2.639) |
| Ganancia neta del período | 17.360 | 8.934 |
| Otros resultados integrales: | ||
| Resultado integral total del período | 35.002 | 17.855 |
$\mathbf{r}$ and $\mathbf{r}$ and $\mathbf{r}$ $\alpha$ $\beta$ $\beta$ $\beta$ $\beta$ $\beta$ $\beta$ $\beta$ $\beta$
Ingresos por Ventas
Los ingresos en el primer semestre del año 2025 aumentaron en 20.563 millones pasando de 36.150 millones para igual período de 2024 a 56.713 millones en 2025, reflejando un incremento del 57% que se explica en la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2024 a junio 2025 del 32,1% y en la mejora en la actividad operativa por la habilitación de 4 tanques y el muelle en el presente semestre.
| 30/06/2025 | 30/06/2024 | Variación | ||
|---|---|---|---|---|
| Ingresos por ventas de servicios regulados: |
||||
| Servicio de uso de instalaciones marítimas |
15.190 | 10.423 | 4.767 | La variación se debe al efecto de a) la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2024 a junio 2025 del 32,1% -debido a que los ingresos de la Sociedad se encuentran nominados en dólares-, y b) una mayor actividad operativa. |
| Servicio de almacenaje |
4.307 | 4.363 | (56) | La variación se debe principalmente a una mayor rotación del petróleo por parte de los clientes durante el primer semestre de 2025, lo que redujo el volumen promedio almacenado acompañado por una disminución de ingresos en comparación con el mismo período de 2024. |
| Ingresos por ventas de servicios no regulados: |
||||
| Servicio de bombeo | 9.284 | 6.646 | 2.638 | La variación se debe al efecto de a) la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2024 a junio 2025 del 32,1% -debido a que los ingresos de la Sociedad se encuentran nominados en dólares-, y b) una mayor actividad operativa. |
| Otros bienes y servicios |
9.500 | 8.569 | 931 | La variación se debe al efecto de a) la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2024 a junio 2025 del 32,1% -debido a que los ingresos de la Sociedad se encuentran nominados en dólares-, b) una mayor actividad operativa y c) a la venta de excedente de crudo ocurrida en el presente semestre. |
| Servicio de uso de instalaciones marítimas |
12.356 | 6.149 | 6.207 | La variación se debe al efecto de a) la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2024 a junio 2025 del 32,1% -debido a que los ingresos de la Sociedad se encuentran nominados en dólares-, y b) una mayor actividad operativa. |
| Servicio de almacenaje |
6.076 | 6.076 | La variación se debe al inicio de operación por muelle dentro del presente semestre. |
|
| Total | 56.713 | 36.150 |
Costos de ventas
El costo de ventas incluye costos y gastos derivados de operaciones de la Sociedad tales como sueldos, costos de mantenimiento, la depreciación de propiedad planta y equipo y amortización de activos intangibles - concesión, así como costos relacionados con el uso de oleoductos, entre otros.
El primer semestre del año 2025 refleja un incremento de estos costos en 6.610 millones, en porcentajes un 40%, pasando de 16.368 millones en el primer semestre del año 2024 a 22.978 millones en el mismo período de 2025, explicado por el aumento de la inflación en ese período de 39,4% y en un incremento del tipo de cambio del 32,1%, indicando una apreciación real del peso frente al dólar.
Ganancia bruta
La Ganancia bruta se incrementó en 13.953 millones, en porcentaje un 71%, pasando de 19.782 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 33.735 millones para el mismo período de 2025. La Ganancia bruta al 30 de junio de 2024 representó un 55% de los ingresos mientras que al 30 de junio de 2025 reflejó un 59% de los ingresos.
El aumento de la Ganancia bruta se explica en la mayor actividad operativa, acompañada por el aumento de capacidad de la Terminal.
Gastos de comercialización
Los gastos de comercialización incluven gastos derivados de operaciones del departamento comercial de la Sociedad, principalmente aquellos relacionados con el impuesto a los ingresos brutos sobre montos facturados.
Los gastos de comercialización al 30 de junio de 2025 aumentaron en 3.546 millones representando un 77% y pasando de 4.601 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 8.147 millones para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025. Dicha variación se explica principalmente por incremento en el impuesto a los ingresos brutos sobre las ventas devengadas y facturadass, más los costos relacionados con la venta de crudo del segundo trimestre del año.
Gastos de administración
Los gastos de administración incluyen gastos relacionados con sueldos y jornales, servicios operativos prestados por terceros e impuestos, tasas y contribuciones, entre otros.
Estos gastos se incrementaron en 971 millones, en porcentaje un 21% respecto al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024, pasando de 4.535 millones en el período de seis meses finalizado al 30 de junio de 2024 a 5.506 millones para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025. El aumento se explica por la mayor inflación en el período de referencia, aclarando que la Sociedad reconoce los aumentos inflacionarios en la nómina.
Ganancia operativa
La ganancia operativa por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 fue de 20.103 millones lo que refleja un aumento de 9.506 millones, en porcentaje un 90% respecto al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024, que tuvo una ganancia operativa de 10.597 millones. Dicho aumento tiene su correlato en las explicaciones informadas en los puntos anteriores.
Resultados financieros
Los ingresos financieros aumentaron en 6.357 millones, un 97%, pasando de 6.558 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 12.915 millones para el mismo período de 2025; esto se explica en los intereses obtenidos por el excedente de liquidez al demorarse la salida de fondos del proyecto de expansión y de las diferencias de cambio positivas que las tenencias de pasivos monetarios originan.
El aumento en los costos financieros fue de 6.249 millones, en porcentaje un 112% pasando de 5.582 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 11.831 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025, reflejando el aumento en la tenencia de activos financieros durante el período.
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias tuvo un incremento de 1.188 millones, en porcentajes 45% pasando de 2.639 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 3.827 millones por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025. Esta variación está relacionada con el efecto neto entre un menor cargo corriente de impuesto a las ganancias debido al incremento de la ganancia neta del período y el impacto de la variación del impuesto diferido, que se ve afectado por la evolución del tipo de cambio y la inflación ocurrida en el período, afectando la posición de Propiedad, Planta y equipo y Activos Intangibles.
Ganancia neta del período
La ganancia neta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 fue de 17.360 millones registrando un incremento del 94% respecto al mismo período de 2024 cuya ganancia neta fue de 8.934 millones. Esta ganancia se relaciona con los efectos mencionados anteriormente.
Estado de Situación Financiera Intermedio Condensado al 30 de junio de 2025 presentado en forma comparativa con el 31 de $2.$ diciembre de 2024.
| 30/06/2025 | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| (Expresado en millones de pesos) | ||
| Activo | ||
| Activo no corriente | ||
| Activos Intangibles - concesión | 69.409 | 56.125 |
| Activos por derechos de uso | 268 | 257 |
| Propiedad, planta y equipo | 563.653 | 354.171 |
| Otros créditos | 35.320 | 52.116 |
| Activo por impuesto diferido | 16.856 | 16.371 |
| Total del activo no corriente | 685.506 | 479.040 |
| Activo corriente | ||
| Inventarios | 3.667 | 12.390 |
| Otros créditos | 11.294 | 27.697 |
| Créditos por servicios | 31.900 | 10.518 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo | 55.641 | 22.138 |
| Total del activo corriente | 102.502 | 72.743 |
| Total del activo | 788.008 | 551.783 |
| Patrimonio | ||
| Capital social | 12 | 12 |
| Reserva legal | 4.275 | 3.661 |
| Reserva para futuras inversiones | 80.949 | 69.328 |
| Reserva por conversión a NIIF | 8.668 | 7.423 |
| Otros resultados integrales | 10.580 | 9.122 |
| Resultados no asignados | 20.064 | 44.748 |
| Total Patrimonio | 124.548 | 134.294 |
| Pasivo Pasivo no corriente |
||
| Pasivos por arrendamientos | 213 | 176 |
| Préstamos | 239.794 | 139.990 |
| Remuneraciones y cargas sociales | 2.213 | 1.974 |
| Pasivos contractuales | 308.383 | 205.307 |
| Total del pasivo no corriente | 550.603 | 347.447 |
| Pasivo corriente | ||
| Pasivos por arrendamientos | 53 | 44 |
| Préstamos | 19.272 | 11.443 25.165 |
| Impuesto a las ganancias a pagar Otras deudas fiscales |
8.996 | 6.753 |
| 2.648 | 3.120 | |
| Remuneraciones y cargas sociales Cuentas por pagar |
35.640 | 23.517 |
| Otros pasivos | 46.248 | |
| Total del pasivo corriente | 112.857 | 70.042 |
| Total del pasivo | 663.460 | 417.489 |
| Total del pasivo y del patrimonio | 788.008 | 551.783 |
Explicación de las principales variaciones patrimoniales
Entre el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, el activo total de la sociedad presenta un incremento significativo, principalmente explicado por el aumento en el rubro Propiedad, planta y equipo (PPE). Esta variación se encuentra directamente asociada al proyecto de expansión Rosa Negra, cuyo desarrollo y ejecución implicaron inversiones en infraestructura y equipamiento destinadas a incrementar la capacidad operativa de la terminal.
Asimismo, se observa un aumento sustancial en el rubro "Efectivo y equivalentes de efectivo", producto de las cobranzas recibidas por los servicios facturados vinculados a las operaciones de muelle y almacenamiento en los nuevos tanques recientemente incorporados al sistema operativo.

Por su parte, los pasivos contractuales también registran un incremento, reflejando la financiación obtenida por la compañía a través de la emisión de obligaciones negociables, la adquisición de préstamos bancarios y los anticipos de clientes, instrumentos utilizados para sostener financieramente el proyecto de expansión Rosa Negra.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Intermedio Condensado por los períodos finalizados al 30 de junio de 2025 y 2024.
| Aportes de los propietarios |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Capital Social | Reserva Legal |
Reserva para futuras inversiones |
Reserva por conversión a NIIF |
Otros Resultados Integrales |
Resultados no Asignados |
Total Patrimonio |
|
| (Expresado en millones de pesos) | |||||||
| 30 de junio de 2024 |
12 | 3.234 | 61.266 | 6.560 | 8.382 | 5.498 | 84.952 |
| 30 de junio de 2025 |
12 | 4.275 | 80.949 | 8.668 | 10.580 | 20.064 | 124.548 |
$\overline{4}$ . Estado de Flujos de Efectivo Intermedio condensado por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024.
| Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de |
||
|---|---|---|
| 2025 | 2024 | |
| (Expresado en millones de pesos) | ||
| Efectivo generado por las operaciones | ||
| Ganancia neta del período | 17.360 | 8.934 |
| Ajustes para conciliar la ganancia neta del período con los fondos generados por las operaciones: |
||
| Amortización de activos intangibles - concesión | 2.991 | 1.925 |
| Depreciación de propiedad, planta y equipo | 2.961 | 128 |
| Amortización de activos por derechos de uso | 30 | 14 |
| Resultado por baja de propiedad, planta y equipo y activos intangibles | 66 | |
| Cargo por impuesto a las ganancias | 3.827 | 2.639 |
| Diferencia de cambio y otros | (1.033) | 1.171 |
| Intereses sobre préstamos | 1.799 | 89 |
| Ajustes por variaciones en las cuentas patrimoniales | ||
| Créditos por servicios | (18.665) | (6.390) |
| Otros créditos | 7.226 | (15.594) |
| Inventarios | 10.405 | 3.008 |
| Cuentas por pagar | 249 | 7.139 |
| Pasivos contractuales | 61.600 | 83.643 |
| Remuneraciones y cargas sociales | (322) | 1.192 |
| Otras deudas fiscales | 1.616 | 1.984 |
| Pagos de impuesto a las ganancias | (23.631) | (242) |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas | 66.413 | 89.706 |
| Actividades de inversión | ||
| Pagos de anticipos a proveedores de propiedad, planta y equipo y activos intangibles |
(1.382) | (19.451) |
| Adquisiciones de activos intangibles-concesión | (6.978) | (1.853) |
| Adquisiciones de propiedad, planta y equipo | (97.692) | (82.745) |
| Cobro de seguro por incidentes marítimos | 4.594 | |
| Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión | (101.458) | (104.049) |
| Actividades de financiación | ||
| Pago de dividendos | (4.170) | |
| Pagos por pasivos por arrendamientos | (3) | (21) |
| Emisión de Obligaciones Negociables | 65.755 | 28.617 |
| Toma de préstamos obtenidos de sociedades relacionadas | 214 | |
| Toma de préstamos | 5.678 | 11.535 |
模
| Pago de préstamos — Capital | (2.252) | (214) |
|---|---|---|
| Pago de préstamos - Intereses | (303) | |
| Pago de intereses por Obligaciones Negociables | (3.547) | |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación | 61.158 | 40.131 |
| Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes de efectivo |
7.390 | 1.552 |
| Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo | 33.503 | 27.340 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del período | 22.138 | 5.597 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período | 55.641 | 32.937 |
| Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo | 33.503 | 27.340 |
En relación con las variaciones observadas en el Estado de Flujo de Efectivo correspondientes al ejercicio, se detallan a continuación los principales factores que explican los movimientos en las actividades operativas, de inversión y de financiación:
Actividades operativas:
La variación en los flujos provenientes de las actividades operativas se fundamenta principalmente en el incremento de los pasivos contractuales, producto del financiamiento recibido por parte de la compañía destinado al proyecto de expansión en un 50% vinculado a anticipos de clientes. Asimismo, la variación en los créditos por servicios responde al giro normal del negocio y a los ciclos operativos propios de la actividad.
Actividades de inversión:
La variación correspondiente a las actividades de inversión se encuentra asociada al desarrollo y ejecución de provectos que implicaron inversiones significativas en infraestructura y equipamiento, con el objetivo de incrementar la capacidad operativa y la eficiencia de la terminal.
Actividades de financiación:
Finalmente, la variación en las actividades de financiación se sustenta en la emisión de deuda mediante obligaciones negociables, la obtención de préstamos bancarios y los anticipos de clientes, instrumentos que en conjunto han permitido respaldar las inversiones y el crecimiento operativo de la compañía.
Otra información financiera por los períodos intermedios finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024. $51$
| Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de |
||
|---|---|---|
| 2025 | 2024 | |
| (Expresado en millones de pesos) | ||
| Ganancia neta del período | 17.360 | 8.934 |
| Impuesto a las Ganancias | 3.827 | 2.639 |
| Resultados financieros, netos (3) | (1.084) | (976) |
| Depreciaciones y amortizaciones (2) | 5.952 | 2.053 |
| EBITDA Ajustado (1) | 26.055 | 12.650 |
- (1) Este Suplemento expone el EBITDA Ajustado, una medida financiera no preparada conforme a las NIIF, que se define a continuación.
- (2) Corresponde a amortizaciones de Activos Intangibles y Propiedad, Planta y Equipos
- (3) Comprende ingresos financieros y costos financieros incluyendo, diferencias de cambio.
La Compañía calcula el "EBITDA Ajustado" volviendo a sumar a la Ganancia neta para el período: (i) el impuesto a las ganancias; (ii) los resultados financieros, netos y (iii) las depreciaciones y amortizaciones. El Directorio de la Compañía considera que la información del EBITDA Ajustado puede brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la rentabilidad, y, por ende, la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda. La medida del EBITDA Ajustado, no preparada conforme a NIIF, podría no ser comparable a otras medidas de designación similar de otras compañías, por lo cual no debe considerarse en forma aislada o en forma sustitutiva del análisis de los resultados de la Compañía informados bajo NIIF. Asimismo, el EBITDA Ajustado no constituye una medición del desempeño o la liquidez de la Compañía bajo NIIF, y no debe considerarse como medición alternativa del resultado neto o cualquier otra medida de desempeño obtenida de acuerdo con NIIF o como alternativas a los flujos de efectivo derivados de las actividades operativas, de inversión o de financiación.

b) Indicadores Financieros.
| Al 30 de junio de 2025 | 30/06/2025 |
|---|---|
| Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente) | 0.91 |
| Solvencia (Patrimonio/Pasivo total) | 0.19 |
| Inmovilización de Capital (activo no corriente / activo total) | 0.87 |
| Rentabilidad (Resultado neto del período/ejercicio (no incluye Otros | 0.17 |
| Resultados Integrales) Patrimonio neto total promedio |
El índice de liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) de la Sociedad disminuyó en 0,40 puntos, un 30% en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2025 (0,91) en relación con el mismo período de 2024 (1,30), siendo el principal factor el aumento de los préstamos para financiar la inversión del proyecto de expansión de Puerto Rosales. Se aclara que, en el segundo trimestre del año 2025, se realizó un pago parcial de dividendos por US\$ 3,5 millones equivalentes a 4.170 millones de pesos. El índice de inmovilización de capital (Activo no corriente/Total del activo) tuvo su incremento pasando de 0,78 por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 0,87 en el mismo período de 2025, producto de las mayores inversiones en el proyecto de expansión, y el índice de solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo) pasó de 0,36 por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 a 0,19 en el mismo período de 2025, producto del mayor endeudamiento de la Sociedad para hacer frente a las inversiones para el proyecto de expansión, como se menciona previamente. Por último, con una rentabilidad del 17% sobre el patrimonio neto promedio, la compañía mantiene un sólido desempeño financiero, respaldado por una gestión eficiente y una estructura patrimonial equilibrada que permiten sostener un crecimiento rentable en el mediano plazo.
c) Capitalización y endeudamiento
| (Expresado en millones de pesos) al 30 de junio de 2025 |
|
|---|---|
| Capitalización | |
| Patrimonio | |
| Capital social | 12 |
| Reserva legal | 4.275 |
| Reserva especial por conversión a NIIF | 8.668 |
| Reservas para futuras inversiones | 80.949 |
| Resultados No Asignados | 20.064 |
| Otros Resultados Integrales | 10.580 |
| Total del Patrimonio | 124.548 |
| Endeudamiento | |
| Corriente | |
| Obligaciones Negociables | 45.632 |
| Préstamos Bancarios | 14.435 |
| No corriente | |
| Obligaciones Negociables | 198.999 |
| Endeudamiento Total | 259.066 |
| Total Capitalización y endeudamiento | 383.614 |
d) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera
Resultado Operativo 1.
Los siguientes comentarios se refieren a cierta información financiera y operativa por los períodos indicados. Los inversionistas deben leer estas explicaciones en conjunto con los Estados Financieros Trimestrales y sus notas.
Estado de Resultados y otros resultados integrales intermedios condensados por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de $2025$ y $2024$ , expresado en millones de pesos.
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Ingresos | 56.713 | 36.150 |
| Costos de ventas | (22.978) | (16.368) |
| Ganancia bruta | 33.735 | 19.782 |
| Gastos de comercialización | (8.147) | (4.601) |
| Gastos de administración | (5.506) | (4.535) |
| Otros egresos, netos | 21 | (49) |
| Ganancia operativa | 20.103 | 10.597 |
| Resultados financieros: | ||
| - Ingresos financieros | 12.915 | 6.558 |
| - Costos financieros | (11.831) | (5.582) |
| Ganancia neta antes del impuesto a las ganancias | 21.187 | 11.573 |
| Impuesto a las ganancias | (3.827) | (2.639) |
| Ganancia neta del período | 17.360 | 8.934 |
| Otros resultados integrales: | ||
| Diferencia de conversión | 18.208 | 9.302 |
| Resultados actuariales por beneficios a los empleados | (428) | (586) |
| Efecto de impuesto a las ganancias por beneficios a los empleados | (138) | 205 |
| Otros resultados integrales del período | 17.642 | 8.921 |
| Resultado integral total del período | 35.002 | 17.855 |
e) Hechos Posteriores al cierre
Durante el mes de julio de 2025, se han iniciado las gestiones para la posición marítima adicional del muelle de la Sociedad, mediante la incorporación del Sitio 3 de atraque, con el objetivo de incrementar sustancialmente la capacidad operativa de la terminal para la carga y descarga de combustibles líquidos, posicionando al Puerto de Coronel Rosales como un núcleo estratégico para el desarrollo energético nacional.
El nuevo Sitio se localizará al oeste de los sitios 1 y 2 existentes, y su diseño se basó en:
- Las profundidades naturales óptimas para el calado máximo admisible en el Canal de Acceso. $\bullet$
- La proyección futura de dragados para mayor capacidad operativa.
- $\bullet$ Una orientación óptima respecto a las corrientes y líneas batimétricas, garantizando seguridad y eficiencia en las maniobras.
La ampliación contempla la ejecución de:
- 1 viaducto de vinculación tierra-muelle de 1.880 metros de longitud.
- 4 torres de atraque (dolfines).
- 4 torres de amarre.
- 1 torre para gangway (pasarela mecánica de acceso).
- 1 plataforma de operaciones, equipada para la transferencia segura de crudo a través de 2 brazos de carga articulados.
- Ampliación de las plataformas de servicio de los sitios 1 y 2.
- 6 torres de apoyo para pasarela peatonal y pipe rack (4 intermedias, 2 finales).
El costo total estimado para la ejecución del muelle asciende a US\$ 100 millones.
El proyecto de ampliación del muelle OTE Sitio 3 no sólo responde a una necesidad operativa inmediata, sino que apunta a transformar estructuralmente el rol logístico y estratégico del puerto en el sistema energético argentino.
A la fecha de emisión de la presente Adenda al Prospecto, no han existido otros hechos posteriores significativos cuyo efecto sobre la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad al 30 de junio de 2025, de corresponder, no hubiesen sido considerados en los mismos según las NIIF aplicables.
f) Liquidez y recursos de capital
La Compañía prevé tener flujos de caja libres negativos hasta 2026 inclusive, producto de:
- las inversiones a realizar en el provecto de expansión de la terminal, específicamente en la construcción del brazo adiciona para una tercera posición de amarre en el muelle existente,
- recupero del capital de trabajo: en línea con las proyecciones financieras, el Directorio y la Gerencia de la Sociedad consideran que el capital de trabajo negativo (generado en la porción de corto plazo de las obligaciones financieras, préstamos bancarios, cuentas por pagar relacionadas con el proyecto de expansión y dividendos adeudados a los accionistas) es transitorio y se revertirá, entre otros, con financiamiento en el mercado nacional y los flujos de caja proyectados para los próximos siete meses.
- pago de los vencimientos de las obligaciones negociables: en marzo 2026, se encuentra estipulado el vencimiento de la ON Serie I y Serie I Adicionales por USD 53,8 millones
Para afrontar el flujo de fondos negativo, se buscará financiamiento en el mercado local como internacional, a fin de lograr un financiamiento a más largo plazo, en línea con los contratos firmados con los clientes.
f) Información sobre tendencias
Las perspectivas exportadoras de petróleo crudo y el precio internacional del mismo son elementos favorables para incentivar el aumento de la extracción de petróleo sobre todo del área de Vaca Muerta. De allí que los productores clientes de OTAMERICA Ebytem S.A muestren sumo interés en que se logre la ampliación de la terminal Marítima de Puerto Rosales. Esto permitirá lograr las instalaciones necesarias para manejar los mayores volúmenes que ingresará por el caño de Oleoductos del Valle una vez finalizada la ampliación que esa compañía tiene programada. Debido al posicionamiento logístico estratégico que posee la Terminal de Puerto Rosales, la única en el país que recibe petróleo de la Cuenca Neuguina, necesariamente el mayor volumen de crudo que se operará a futuro en el país hará uso y por lo tanto tendrá la necesidad de contar con las mayores capacidades de las instalaciones de esta Terminal. Tal cual lo mencionado en el párrafo anterior, el comportamiento del mercado en los últimos años tiene una tendencia alcista en la producción de petróleo no convencional en Vaca Muerta, no solo por la mayor actividad real de exportación que impacta positivamente en los ingresos de nuestra compañía, sino por la manifestación de interés de los clientes en los pedidos de mayor capacidad de nuestra terminal para las actividades de almacenaje y transporte. Según datos oficiales, la producción total de petróleo de la Argentina (en todas las cuencas) en agosto de 2025, alcanzó los 821.851 barriles diarios, el nivel más alto en 27 años. Vaca Muerta explicó el 64% de ese total, con una producción de 524.770 barriles diarios, lo que representa un crecimiento interanual del 30,3%. Este repunte productivo se tradujo directamente en el comercio exterior. Las exportaciones de petróleo crudo en 2025 promedian 245.000 barriles diarios, un aumento del 42% respecto al año anterior. En el caso de OTAMERICA Ebytem S.A., la expansión de la Terminal Puerto Rosales ya tiene en operación 4 tanques y 2 posiciones de carga en muelle a la fecha. Durante el segundo semestre del año 2025, se había planificado la construcción de 2 tanques, uno de los cuales uno ya se encuentra en operación a partir de octubre, y el segundo estará operativo a finales del mismo mes. También resulta pertinente resaltar el comienzo de la tercera etapa en 2025, correspondiente a la construcción de la tercera posición del muelle la cual finalizará en diciembre 2026.

Salida de Petróleo por Instalación Marítima
*Fuente: Interna de Oiltanking
* La columna "Presup" refiere al presupuesto de salida de crudo por monoboya y las líneas mensuales es lo real operado.
Asimismo, no debemos dejar de considerar el impacto de la inflación en dólares de los últimos dos años (+10,3%), al haberse generado una mayor inflación que la devaluación del peso (+369,4%), que ha tenido un impacto significativo en nuestros costos nominados en pesos y medidos en términos de nuestra moneda funcional (dólar estadounidense). Al respecto, la Gerencia estima que en el mediano plazo la inflación en dólares tenderá a normalizarse.
ANEXO II
El presente Anexo II se incluye a los fines de actualizar la sección "Información Sobre deudas financieras" del Prospecto.
Estructura de endeudamiento y evolución desde el cierre del balance
El siguiente cuadro desglosa el pasivo total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 30 de junio de 2025 y al 20 de octubre de 2025:
| Al 30 de junio de 2025 | Al 20 de octubre de 2025 | |
|---|---|---|
| Cuentas por pagar $(1)$ | 35.640 | 45.191 |
| Deudas financieras bancarias | 14.435 | 14 976 |
| Obligaciones negociables | 244.631 | 280.191 |
| Otras deudas fiscales | 8.996 | 7 1 7 0 |
$(1)$ Incluve 4.334 millones por facturas de crédito al 30 de junio de 2025, según balances publicados en pesos NIIF.
Para más información respecto de los pasivos corrientes y no corrientes, véase el cuadro incorporado de bajo del apartado "Capitalización y Endeudamiento" en la sección "Antecedentes Financieros" del Prospecto.
El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde el 20 de octubre de 2025.
| Menos meses |
meses | de 2 Menos de 6 Menos de año |
Mayor a 1 año | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Obligaciones Negociables $(1)$ | $\blacksquare$ | 53.86 | Contract | 145.91 | |||
| Otras deudas bancarias y financieras (1) | 0.8 | 8.8 | |||||
| $(1)$ Expresado en millones de dólares estadounidenses |
La variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado finalizado el 30 de junio de 2025, hasta el 20 de octubre de 2025, expresado en relación con: (i) el pasivo total fue de 36%, (ii) el activo total fue de 30%, (iii) el patrimonio neto fue de 139%, (iv) el resultado del último estado financiero al 30 de junio de 2025 fue de 345%.
1) Pagarés electrónicos
La Emisora no cuenta con pagarés electrónicos emitidos al 20 de octubre de 2025.
2) Cheques de pago diferido
La Emisora no cuenta con cheques de pago diferido emitidos al 20 de octubre de 2025.
3) Cheques electrónicos
La Emisora no cuenta con cheques electrónicos emitidos al 20 de octubre de 2025.
4) Canciones
La Emisora no cuenta con cauciones al 20 de octubre de 2025.
5) Deudas financieras bancarias
Al 20 de octubre de 2025, la Sociedad posee préstamos bancarios con Banco Itaú Nassau por 8.120.993 Dólares Estadounidenses incluyendo intereses. El capital adeudado asciende a la suma de 7.893.572 Dólares Estadounidenses. La Emisora posee los siguientes préstamos bancarios a la fecha del presente Prospecto:
| Banco | Capital en US\$ | Capital moneda original (EUR) |
Intereses en USS | Fecha cancelación |
|---|---|---|---|---|
| Itaú | 668.792 | $\blacksquare$ | 28.139 | 14/11/2025 |
| Itaú | 189.836 | 177.566 | 7.048 | 14/11/2025 |
| Itaú | 16.101 | $\blacksquare$ | 600 | 09/01/2026 |
| Itaú | 10.760 | $\blacksquare$ | 401 | 09/01/2026 |
| Itaú | 603.495 | н. | 22.505 | 09/01/2026 |
| Itaú | 62.400 | 57.842 | 2.700 | 20/01/2026 |
| Itaú | 18.829 | 15.957 | 400 | 26/01/2026 |
| Itaú | 97.050 | $\blacksquare$ | 2.779 | 26/01/2026 |
| Itaú | 37.569 | 1.076 | 26/01/2026 | |
| Itaú | 2.200.000 | $\blacksquare$ | 164.542 | 09/04/2026 |
| Itaú | 6.600.000 | $\blacksquare$ | 452.685 | 15/05/2026 |
| Total adeudado | 10.504.832 | 251.365 | 682.875 |
Se agrega que, desde el 30 de junio de 2025 a la fecha de la presente Adenda, se han tomado nuevos préstamos con el Banco Itaú Nassau por un total de EUR 15.957 y US\$ 764.975, en los meses de julio y septiembre del año 2025, con vencimiento en el mes de Enero del año 2026. La tasa de dichos préstamos ha oscilado entre 7,50% y 7,75% para los préstamos en US\$. Para el préstamo en EUR, la tasa fue 5,75%.
6) Otras deudas
La Emisora no cuenta con otras deudas al 20 de octubre de 2025.
Se hace saber que las cifras expresadas en la presente sección no se encuentran auditadas. La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en esta Adenda al Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
De conformidad con el Criterio Interpretativo Nº 94 de la CNV, la Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en este Prospecto sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Sociedad, los cuales se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
