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OILTANKING EBYTEM SA — Capital/Financing Update 2025
Jan 10, 2025
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN OILTANKING EBYTEM S.A.
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE IV CLASE 1 DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE IV CLASE 2 DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN ARGENTINA A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 60 (SESENTA) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN
POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE HASTA US$30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) AMPLIABLE A U$S64.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MILLONES)
A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Interesados que Oiltanking Ebytem S.A. – CUIT 30-65883952-3 – (“Oiltanking”, la “Emisora”, la “Sociedad” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción: (i) las obligaciones negociables serie IV clase 1 denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1”) y (ii) las obligaciones negociables serie IV clase 2 denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 60 (sesenta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2” y junto con las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1, las “Obligaciones Negociables Serie IV” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable a US$64.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cuatro millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) a ser emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), de acuerdo con los términos y condiciones generales detallados en el prospecto de fecha 15 de abril de 2024 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), (la “Página Web de la CNV”), en la página web institucional de la Emisora (www.oiltanking.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”), en el micro sitio web de colocaciones primarias de Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE” respectivamente) y en el sistema de información del MAE (el “Boletín Diario del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Boletines Diarios de los Mercados”), y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 10 de enero de 2025 (el “Suplemento”), publicado en los Boletines Diarios de los Mercados, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE y en la Página Web de la Emisora.
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV :
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1) Emisor: Oiltanking Ebytem S.A., CUIT.: 30-65883952-3, con domicilio en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, Argentina, teléfono +54 11 52301100, e-mail: [email protected].
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2) Organizador: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
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3) Agentes Colocadores : (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. , con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 6329-3084); (ii) Banco Santander Argentina S.A. , con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Ventas Institucionales, e-mail: [email protected], teléfono: 4341-1140); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. , con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Barros Moss, teléfono: 5276-7010, e- mail: [email protected]); (iv) Banco Comafi S.A. , con domicilio en Esmeralda 950, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Javier Gourdy Allende
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/ Juan Pablo Martin, Teléfono: +54 (11) 4338-9270 / +54 (11) 4338-9344, email: [email protected] / [email protected]); (v) Banco de la Provincia de Buenos Aires , con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Giambruni / Marcelo Ramón, Teléfonos: 011 4347-0048 / 4331-7336 /E-mail: [email protected]); (vi) Buenos Aires Valores S.A. , con domicilio en 25 de Mayo 359, Piso 16, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Alejo Alvarez / Teléfono: 3986-9050 / e-mail: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]); (vii) Neix S.A. , Uruguay 6851 Piso 5 Victoria, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Nicolás Olivares / Teléfono: +54 (11) 4859-1552 int 107/ e-mail: [email protected]; [email protected]); (viii) Invertironline S.A.U. , con domicilio en Humboldt 1550 Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Maximiliano Donzelli, e-mail: [email protected]); (ix) SBS Trading S.A. , con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Francisco Bordo Villanueva/Gastón Donnadio/Marcos de Apellaniz/Gabriel Zelaschi/Catalina Menéndez, teléfono: 4894-1800, Int 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (x) Banco Supervielle S.A. , con domicilio en Reconquista 330 (Atención: Manuel Alvarado/ Roberto García Guevara / Teléfonos +54 (11) 4324-8000 / E-mail [email protected]; [email protected])
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4) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
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5) Agente de Cálculo: Oiltanking Ebytem S.A.
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6) Agente de Depósito Colectivo : Caja de Valores S.A. (“CVSA”).
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7) Valor Nominal Ofrecido : Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal en conjunto entre el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliable a US$64.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cuatro millones).
LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O MÁS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN NI GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA EMISORA, NI PARA EL ORGANIZADOR, NI PARA LOS COLOCADORES.
El valor nominal a ser emitido por cada clase no podrá superar el Monto Máximo de Emisión y será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), una vez finalizado el Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
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8) Período de Difusión: Tendrá lugar el día 13 de enero de 2025 al día 15 de enero de 2025.
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9) Período de Licitación Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 horas del día 16 de enero de 2025.
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10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 17 de enero de 2025.
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11) Emisiones Adicionales : La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación de la clase correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase.
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12) Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables solo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.
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13) Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
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14) Base de Cálculo para el Pago de Intereses: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
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15) Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y (ii) la Fecha de Vencimiento; incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
- 16) Pagos : Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
En caso de que una Fecha de Pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamente posterior , salvo en la última Fecha de Pago de Intereses y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamente anterior .
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior , sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago (excluyendo este último día).
- 17) Forma e Integración: Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en la colocación primaria al público inversor en general (los “Inversores Interesados”), según se describe en el Suplemento de Prospecto. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).
En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.
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18) Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública bajo modalidad “abierta”, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Agentes Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda en forma automática y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Difusión Pública. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el apartado “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
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19) Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.
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20) Terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, en cualquier momento con al menos dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Organizador y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
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LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (“ARCA”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTO IMPLICARÁ QUE PODRÁ NO EMITIRSE OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA, SEGÚN CORRESPONDA.
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21) Montos Adicionales : Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados bajo el título “ 30. Montos Adicionales ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
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22) Listado y Negociación: La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en ByMA y MAE, respectivamente. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
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23) Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).
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24) Destino de los Fondos: La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 2.1. de la Sección 2 Título “ Política de Crédito ” del Texto Ordenado de las normas obre Operaciones Activas del BCRA, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento.
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25) Rescate Opcional por Razones Impositivas : Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “ 29. Rescate opcional por razones impositivas ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
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26) Recompra : Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “ 31. Recompra ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.
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27) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
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28) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal Judicial competente.
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29) Acción Ejecutiva : Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de esta y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de estas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
30) Adjudicación y Prorrateo: Las Ofertas de Compra se adjudicarán de la siguiente forma:
Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo: (i) con Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa de Interés serán adjudicadas a la Tasa de Interés en su totalidad; (ii) con Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa de Interés serán adjudicadas a la Tasa de Interés en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra, de acuerdo con lo dispuesto bajo el título “ Determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 y las Obligaciones
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Negociables Serie IV Clase 2. Adjudicación ” del Suplemento; y (iii) con Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas.
Adicionalmente, se habilitará un Tramo No Competitivo. En el Tramo No Competitivo se podrán presentar Órdenes de Compra por parte de personas humanas o jurídicas, que no indiquen una Tasa Fija Solicitada, ya sea de manera individual o agregada y por un valor nominal de Obligaciones Negociables de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de Obligaciones Negociables adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra, de acuerdo al procedimiento descripto en “ Determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 y las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2. Adjudicación ” del Suplemento.
Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Clase IV, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de Obligaciones Negociables, que sea efectivamente emitido.
Para más información sobre el Prorrateo, véase la sección “ Determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 y las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2. Adjudicación ” del Suplemento.
- 31) Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información ver el apartado “ Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables—Estabilización ” del Suplemento.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICUALRES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV CLASE 1
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1) Denominación : Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1.
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2) Descripción : Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Serie IV Clase 1 denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija.
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3) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder al MLC (tal como se lo define en el Suplemento), cada uno de los pagos a ser realizados en relación con las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 se efectuarán en Dólares Estadounidenses.
Para más información, véase la sección “ Términos y condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1” del Suplemento.
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4) Precio de Emisión : 100% del valor nominal.
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5) Monto Mínimo de Suscripción: US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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6) Unidad Mínima de Negociación: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto
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7) Denominación Mínima : US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
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8) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 : Será el 17 de enero de 2028.
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9) Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1”). La Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 será informada mediante el Aviso de Resultados.
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10) Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 podrá ser igual al 0,00% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 se informará en el Aviso de Resultados.
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11) Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 : Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida a partir del día en que se cumplan 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y, posteriormente, el número de día idéntico en cada período de tres (3) meses siguientes. La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 serán informadas en el Aviso de Resultados.
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12) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.
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13) Rescate anticipado a opción de la Sociedad: La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1) que surge del siguiente detalle:
| Plazo | Precio | ||
|---|---|---|---|
| A partir del mes treinta (30) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta los treinta y tres (33) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación |
101% | ||
| Luego del mes treinta y tres (33) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. |
100% |
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1 con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV CLASE 2
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1) Denominación : Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2.
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2) Descripción : Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Serie IV Clase 2 denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija.
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3) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder al MLC (tal como se lo define en el Suplemento), cada uno de los pagos a ser realizados en relación con las Obligaciones Negociables se efectuarán en Dólares Estadounidenses.
Para más información, véase la sección “ Términos y condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 1” del Suplemento.
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4) Precio de Emisión : 100% del valor nominal.
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5) Monto Mínimo de Suscripción: US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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6) Unidad Mínima de Negociación: US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto
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7) Denominación Mínima : US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
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8) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 : Será el 17 de enero de 2030.
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9) Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2”). La Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 será informada mediante el Aviso de Resultados.
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10) Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 podrá ser igual al 0,00% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 se informará en el Aviso de Resultados.
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11) Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 : Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida a partir del día en que se cumplan 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y, posteriormente, el número de día idéntico en cada período de tres (3) meses siguientes. La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 será el mismo día de la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2. Las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 serán informadas en el Aviso de Resultados.
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12) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.
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- 13) Rescate anticipado a opción de la Sociedad: La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2) que surge del siguiente detalle:
| nte detalle: | |||
|---|---|---|---|
| Plazo | Precio | ||
| A partir del mes cincuenta y cuatro (54) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta los cincuenta y siete (57) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación |
101% | ||
| Luego del mes cincuenta y siete (57) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. |
100% |
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2 con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie IV Clase 2.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida al púbico inversor en general y será realizada por intermedio del Organizador y de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define más adelante). La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables también podrá ser realizada por el público inversor en general.
Oferta Pública autorizada por Resolución N° RESFC-2023-22149-APN-DIR#CNV de fecha 8 de febrero de 2023 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto.
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie IV fueron establecidos por Acta de Directorio N° 459 de fecha 6 de enero de 2025 y Acta de Subdelegados de fecha 10 de enero de 2025.
La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo a la Ley N°27.440, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y/o en el Suplemento contienen a la fecha de sus publicaciones información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y/o en el Suplemento mencionados anteriormente (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables allí identificados, se encuentran a disposición del público inversor en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.com) y en la Micrositio Web del MAE. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
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Organizador y Colocador
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 22
Colocadores
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Banco Santander Argentina S.A. Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC – Integral y AN Agente de Liquidación y Compensación y Agente Matrícula N° 72 de la CNV de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210
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Banco de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires Valores S.A Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43 Matricula CNV N° 497
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Invertironline S.A.U. Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación y Compensación y Integral Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Matrícula CNV N° 273 Nº 57
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Banco Comafi S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matricula CNV N° 54
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Neix S.A.
Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 145 SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 10 de enero de 2025
OILTANKING EBYTEM S.A.
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