Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2024

Apr 16, 2024

68749_rns_2024-04-16_e720870f-66ce-4ca6-b60b-07461fcc2a18.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2024

En mi carácter de subdelegado Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por Acta de Directorio N°443 de fecha 25 de octubre de 2023 y ratificada mediante Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024, con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II denominadas, a ser suscriptas , integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie II” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal ofrecido de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables a US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) a a ser emitidas en el marco del Programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”) por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge del Suplemento de Prospecto de fecha 16 de abril de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”) que se replica a continuación:

Emisora Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A.
Denominación Obligaciones Negociables Serie II
Valor Nominal Ofrecido Las Obligaciones Negociables Serie II se ofrecen por un valor nominal de hasta
U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables hasta U$S50.000.000
(Dólares Estadounidenses cincuenta millones).
El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de
Subasta e informado en el Aviso de Resultados.
Organizador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“el “Organizador”)
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro Securities
S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Invertir en
Bolsa S.A.; Max Capital S.A. (los “Colocadores”)
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (el “Agente de Liquidación”).
Agente de Cálculo Oiltanking Ebytem S.A.
Moneda de Denominación,
Integración y Pago
Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder al MLC
(tal como se lo define más adelante), cada uno de los pagos a ser realizados en relación con las
Obligaciones Negociables Serie II se efectuarán en Dólares Estadounidenses.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier
pago bajo las Obligaciones NegociablesSerie IIserá realizado única y exclusivamente en
Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier
otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido
en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre
de 2023) (el“Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de
la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.
Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables Serie II y en el presente Suplemento no
limitarán los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II ni justificarán
la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares
Estadounidenses por cualquier razón, inclusive, sin carácter taxativo, cualquiera de las
siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina por cualquier medio es
más onerosa o gravosa para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo del
tipo de cambio vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual.
La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación de
cualquier ley aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito de cumplir
con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo estas Obligaciones Negociables Serie II en
cualquier moneda que no sea US$, y a invocar la defensa de imposibilidad de pago, incapacidad
de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo responsabilidad por fuerza mayor o caso
fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de
Argentina) o defensas o principios similares (incluyendo, sin carácter restrictivo, los principios
de esfuerzos compartidos y de equidad).
Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables Serie II, existiera una restricción
(inclusive restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de Argentina, la Emisora
procurará (a su propio costo) cumplir con su obligación (i) mediante la obtención de los Dólares
Estadounidenses necesarios mediante la venta de cualquier título público denominado en
Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez
vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones
que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares
Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones
Negociables Serie II, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público
denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de
cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de
aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses
igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de
amortización bajo las Obligaciones Negociables Serie II; y/o (iii) mediante cualquier otro
mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado
de divisas o de valores autorizado por el Banco Central o la CNV.
La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema de
Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con la
Comunicación “A” 6401 (y sus modificaciones), incluyendo a las Obligaciones Negociables
Serie II, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables establecidos por las leyes y
reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin limitación, las
comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables) necesarios para que la
Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines de repagar todos los montos
correspondientes a capital, interés compensatorio, interés moratorio, interés punitorio, montos
adicionales y cualquier otro pago vencido o por realizar bajo las presentes Obligaciones
Negociables Serie II en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, no resultando esto
unobstáculo para cumplir lo previsto enelpárrafo anterior.
la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de
la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.
Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables Serie II y en el presente Suplemento no
limitarán los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II ni justificarán
la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares
Estadounidenses por cualquier razón, inclusive, sin carácter taxativo, cualquiera de las
siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina por cualquier medio es
más onerosa o gravosa para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo del
tipo de cambio vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual.
La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación de
cualquier ley aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito de cumplir
con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo estas Obligaciones Negociables Serie II en
cualquier moneda que no sea US$, y a invocar la defensa de imposibilidad de pago, incapacidad
de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo responsabilidad por fuerza mayor o caso
fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de
Argentina) o defensas o principios similares (incluyendo, sin carácter restrictivo, los principios
de esfuerzos compartidos y de equidad).
Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables Serie II, existiera una restricción
(inclusive restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de Argentina, la Emisora
procurará (a su propio costo) cumplir con su obligación (i) mediante la obtención de los Dólares
Estadounidenses necesarios mediante la venta de cualquier título público denominado en
Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez
vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones
que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares
Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones
Negociables Serie II, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público
denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de
cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de
aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses
igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de
amortización bajo las Obligaciones Negociables Serie II; y/o (iii) mediante cualquier otro
mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado
de divisas o de valores autorizado por el Banco Central o la CNV.
La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema de
Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con la
Comunicación “A” 6401 (y sus modificaciones), incluyendo a las Obligaciones Negociables
Serie II, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables establecidos por las leyes y
reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin limitación, las
comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables) necesarios para que la
Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines de repagar todos los montos
correspondientes a capital, interés compensatorio, interés moratorio, interés punitorio, montos
adicionales y cualquier otro pago vencido o por realizar bajo las presentes Obligaciones
Negociables Serie II en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, no resultando esto
unobstáculo para cumplir lo previsto enelpárrafo anterior.
Unidad Mínima de Negociación y
Denominación Mínima
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno)
superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses
uno) por encima de dicho monto.
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del Aviso de
Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de
Licitación Pública, conforme se indica en la sección “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplen 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y será informada en el Aviso de Resultados.

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en un único pago en la Fecha
de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual,
truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado
en el presente Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables”).
La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables podrá ser igual al 0% y, en tal caso, no
devengará intereses. La Tasa de Interés se informará en el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida a partir del día en que se
cumplan 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y, posteriormente, el
número de día idéntico en cada período de tres (3) meses siguiente, (cada una, una “Fecha de
Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de
Amortización.
Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de
Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables Serie II y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II
inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la
primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el
comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha de Pago
de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y (ii) la Fecha de Vencimiento;
incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se
efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses
y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamente
anterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil
inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en
la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período comprendido entre
dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de
Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento respecto de las cuales, en caso que no fuera un
Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán interesesdurante el
período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago ( (excluyendo este último
día).
Base de Cálculo para el Pago de los
Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Rango Las Obligaciones Negociables Serie II constituirán “obligaciones negociables” de conformidad
con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y
estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de
Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no
convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común
como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago,
estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones
presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso
de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan
ser omitidos.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables SerieII fueroncalificadas por Moody´sLocal AR Agente de

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

Calificación como “AA.ar” perspectiva estable.
Una calificación AA.ar implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros
emisores locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento,
conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la
CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo,
podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna
a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X,
Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, Moody´s Local AR Agente de Calificación
deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las
Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo
cuatro informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una
recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
Calificación como “AA.ar” perspectiva estable.
Una calificación AA.ar implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros
emisores locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento,
conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la
CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo,
podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna
a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X,
Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, Moody´s Local AR Agente de Calificación
deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las
Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo
cuatro informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una
recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. ( “CVSA”).
Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables Serie
II, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la Oferta, Listado y
Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II” – “Supuestos de Incumplimiento”, del
Prospecto y los siguientes supuestos detallados a continuación que serán considerados un
“Supuesto de Incumplimiento”:
a)
que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a
su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de siete (7) Días
Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o
b)
que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera,
sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento
subsistiera durante un período de veinte (20) Días Hábiles; o
c)
que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus
obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un
período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya
recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y
solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo
menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase
y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o
d)
que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de
procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia
u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro,
siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75)
días corridos;
e)
que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo
o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario
de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u
operaciones de Oiltanking, o del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier
acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las
mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de
manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las
obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;
f)
que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus
obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en
relación con la emisión de las Obligaciones Negociables fuera objetado por la Emisora;
g)
que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que venzan, por
un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella;
o
h)
que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso
conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de
homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma
de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto
de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general
en beneficio de sus acreedores en general.
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como
mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%,
del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación,
mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre
las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero
y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y
(h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones
Negociables a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán
vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona
precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se
hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de
dichas Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre
el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones
Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras
(modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones
Negociables que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las
obligaciones negociables las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación
presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera
constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o
dispensado según disponga el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a
excepción del no pago del capital vencido.
Día Hábil “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual
los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados
en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados
o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para
operar.
Pagos Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud
de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los
importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los
tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de
CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se
efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses
y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamente
anterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil
inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en
la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período comprendido entre
dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de
Pago de Intereses y ~~l~~a Fecha de Vencimiento respecto de las cuales, en caso que no fuera un
Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán interesesdurante el
período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago ( (excluyendo este último
día).

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante
la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE
(el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo
las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas,
discriminando los conceptos.
Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones
Negociables Serie II, la Emisora deberá abonar en concepto de intereses moratorios, el 2,00%
nominal anual de los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido
abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no inclusive) (los “Intereses
Moratorios”).
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la
medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los
certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie II, los fondos en
cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean
puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie II en la
correspondiente fecha de pago.
Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo
establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las
Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto,
conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la Sección III “Plan de
Distribución” del presente Suplemento.
Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título
31. Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones
Negociables Serie II”, del Prospecto.
Rescate Opcional por Razones
Impositivas
Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones Negociables
conforme se menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones impositivas”, del
Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Serie II”,
del Prospecto.
Compromisos En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir
con los compromisos expresados en la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las
Obligaciones Negociables” – “Compromisos Generales de la Emisora”del Prospecto.
Rescate anticipado a opción de la
Sociedad
A partir del mes 33 contado desde la Fecha de emisión y Liquidación, la Compañía tendrá el
derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie II total o parcialmente,
al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la
fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones
Negociables Serie II) que surge del siguiente detalle:
Plazo
Precio
Luego del mes treinta y tres
(33º) desde la Fecha de
Emisión y Liquidación y
hasta el día anterior a la
Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables.
101%
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables
Serie II con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30)
Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate,
se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate
parcial de las Obligaciones Negociables Serie II, el mismo será realizado a prorrata entre los
tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II.
Forma de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

Negociables permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de
acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores
Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la
entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo
podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro
llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de
Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme
a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. A su vez, las Obligaciones Negociables
podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking
S.A.
Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables
Serie II, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las
Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de
emisión, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación
negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables
en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores
de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas
juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.
Listado y Negociación La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables Serie II en
ByMA y MAE, respectivamente.
La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Serie II cuenten con la
elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
Factores de riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones
Negociables, véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo
Adicionales”de este Suplemento de Prospecto.
Información sobre Lavado de
Activos
Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos” del
Prospecto.
Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por lo
expuesto en el Prospecto.
Destino de los Fondos La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo
36 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 2.1 de la Sección 2, Título “Política de
Crédito” del Texto Ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios de la República
Argentina del BCRA, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente
Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los
actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones
Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas
adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de importe
alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de
transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier
autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En
consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las
mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su
exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez
realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al
que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin
embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados bajo el título “30. Montos
Adicionales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones
Negociables Serie II”, del Prospecto.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las
leyes de la República Argentina.
Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables
Serie II en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el

==> picture [100 x 77] intentionally omitted <==

Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el
futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en
virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de
constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por
acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas
vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo
tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal Judicial.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones
Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la
misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29
de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier
monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar
acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los
montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de
conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA
podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos
y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Pablo Javier Passoni

Subdelegado