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OILTANKING EBYTEM SA — Capital/Financing Update 2024
Jul 11, 2024
68749_rns_2024-07-11_cd7b4d8e-c13f-4600-87f0-4495b6a987f4.pdf
Capital/Financing Update
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3 903 DELEGACION: BAHIA BLANCA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS F MANOS
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JU DICAS
DIRECCION PELEGACION BAHIA BLANCA DOMICILIO: Calle: TERMINAL MARITIMA PUERTO ROSALES N'0: 0
DOMICILIO: Calle: Dpto:: 1
Localidad: PUNTA ALTA C.P.: 8109 LEGAJO: 146760 FECHA: 03/02/2023 Nro.: 5 FOLIOS: 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) $\textsc{ENTDAD}\textsc{i}$ OILTANKING EBYTEM S.A. LIBRO: ACTAS DE DIRECTORIO FECHA DE RUBRICA: 15/02/2023 PARTIDO: CORONEL ROSALES ACTA NRO.: 1228084/23 MATRÍCULA: 81030 OBSERVACIONES:
Acta Nº 453
A los 10 días del mes de julio de 2024, siendo las 12:11 horas se reúnen a distancia, mediante la plataforma digital Microsoft Teams Meetings, que permite la comunicación en simultáneo de audio y video, los miembros del Directorio de OILTANKING EBYTEM S.A. La presente reunión a distancia se celebra en los términos del artículo 19 del Estatuto de la Sociedad. Preside la reunión el Sr. Presidente Cristian Holger Donath de la Sociedad quien verifica la existencia de quorum suficiente, manifestando que se encuentran participando de la reunión a distancia los Sres. Directores Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino y Marcos Capdepont en reemplazo del director titular Juan Giménez. Acto seguido, el Sr. Presidente solicita a cada Director diga su nombre y apellido en el orden indicado precedentemente.
Asisten también, a través de la misma plataforma digital, el Dr. Sergio Crivelli y el Dr. Fabian Marcote, en representación de la Comisión Fiscalizadora y el Sr. Gerente Financiero Pablo Passoni, quienes a solicitud del Presidente se identifican indicando su nombre y apellido.
Abierto el acto, el Sr. Presidente, una vez constatada la existencia del quórum para funcionar, informa a los Sres. Directores el siguiente Orden del Día a tratar:
- 1) Ampliación del Monto de Emisión y ratificación de todos los restantes términos del Acta de Directorio Nº443 de fecha 25 de octubre de 2023 con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie III a emitirse bajo el Programa; y Obtención de financiamiento mediante aprobación de la emisión de las Obligaciones Negociables Series II Adicionales a emitirse bajo el Programa.
- 2) Designación de subdelegados; renovación de la Subdelegación de facultades.
- 3) Autorizaciones.
Pasando al primer punto del orden del día (emisión de obligaciones negociables bajo el Programa): toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que mediante Acta de Directorio Nº443, en la reunión de fecha 25 de octubre de 2023 este Directorio aprobó la emisión de (i) las Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones Serie II por hasta V/N U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables por hasta V/N U\$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) bajo el Programa (las "Obligaciones Negociables Serie II"); (ii) las Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones Serie III por hasta V/N U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables por hasta V/N U\$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) bajo el Programa (las "Obligaciones Negociables Serie III"); y (iii) las Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones Serie IV por hasta V/N U\$S 10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez
millones) ampliables por hasta V/N U\$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) bajo el Programa (las "Obligaciones Negociables Serie IV").
Que asimismo se estableció que los términos y condiciones de cada una de las series de las obligaciones negociables podrán ser determinados y/o modificados total o parcialmente por los Subdelegados designados a tales efectos, y de conformidad con los términos y condiciones detallados en el Programa. A tal fin, en dicha reunión este Directorio se aprobó la subdelegación de facultades en Juan Pablo Rondina, Pablo Javier Passoni y Marcela Paula Domecq en todo lo relacionado a las obligaciones negociables. Que en el 24 de abril de 2024 las Obligaciones Negociables Serie II denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija nominal anual del 7,00% con vencimiento el 24 de abril de 2027 por un valor nominal de US\$ 32.947.113 (Dólares Estadounidenses Treinta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil ciento trece). Que, en virtud de las vicisitudes del mercado argentino en la actualidad resulta conveniente que la Sociedad realicen nuevas emisiones de obligaciones negociables bajo el Programa, por lo que el Sr. Presidente propone avanzar (i) con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie III a emitirse bajo el Programa ampliando el Monto de Emisión el cual será por hasta V/N U\$S 30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables por hasta V/N U\$S 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) y ratificando todos los restantes términos y condiciones del Acta de Directorio Nº433 de fecha 25 de octubre de 2023 en relación a la mencionada Serie III; y (ii) con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales a emitirse bajo el Programa.
A continuación, el Sr. Presidente cede la palabra al Sr. Gerente de Finanzas, Pablo Passoni quien procederá a resumir brevemente los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales: conforme se encuentran detallados en el correspondiente Suplemento de Prospecto Preliminar de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, el que ha sido previamente distribuido a los señores Directores y los que podrán ser determinados y/o modificados total o parcialmente por los Subdelegados designados a tales efectos, y de conformidad con los términos y condiciones detallados en el Programa: 1) Títulos a ser Emitidos: Obligaciones Negociables Serie II Adicionales (las "Obligaciones Negociables Serie II Adicionales") las cuales serán adicionales a, y totalmente fungibles con, las Obligaciones Negociables II originalmente ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 16 de abril de 2024 y emitidas con fecha 24 de abril de 2024 (las "Obligaciones Negociables Serie II Originales"); 2) Serie y/o Clase: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrán ser subdivididas en distintas clases, conforme se determine en el Suplemento de Prospecto; 3) Monto de la Emisión: El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será por hasta V/N U\$S 50.000.000 (Dólares estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) o por el monto que oportunamente determinen los
Subdelegados a tales efectos; 4) Oferta: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales serán ofrecidas en la República Argentina en el marco de la Ley Nº26.831 (con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley Nº23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Obligaciones Negociables"), y demás normativa aplicable o conforme se determine en el Suplemento de Prospecto. 5) Organizadores: Los que la Sociedad designe a tal efecto y/o se indiquen en el Suplemento de Prospecto; 6) Colocadores: Serán los que los que la Sociedad designe a tal efecto y/o se indiquen en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales; 7) Liquidación: La liquidación de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se realizara a través del sistema MAE Clear S.A., Caja de Valores S.A. y/o del modo que se determine en el Suplemento de Prospecto; 8) Sistema de Colocación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrá realizarse mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados ("Subasta Pública") en la modalidad que se indique en el Suplemento de Prospecto, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE"), o conforme cualquier otro procedimiento que se indique en el Suplemento de Prospecto; 9) Forma: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrán estar representadas bajo la forma de certificado global a ser depositado en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., o en la forma que se determine en el Suplemento de Prospecto; 10) Moneda: Las Obligaciones Negociables Serie II podrán estar denominadas en Pesos, Dólares Estadounidenses, en unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER") - Ley N° 25.827 ("UVA"), o en aquella otra moneda que oportunamente se determine en el Suplemento de Prospecto; 11) Fecha de emisión: Será la que oportunamente se determine en el Suplemento de Prospecto; 12) Fecha de vencimiento: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales vencerán el 24 de abril de 2027, de acuerdo con la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Originales; 13) Precio de Suscripción: Las Obligaciones Negociables Serie II serán emitidas con precio a la par, bajo la par o sobre la par, según sea determinado por los Subdelegados respectivamente, o a un precio que será determinado una vez finalizado el procedimiento de colocación, conforme ello se establezca en el Suplemento de Prospecto; 14) Integración: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrán ser integradas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses, o conforme se consigne en el Suplemento de Prospecto; 15) Intereses: La Obligaciones Negociables Serie II Adicionales devengarán intereses a una tasa fija del 7%, de acuerdo con la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Originales; 16) Pagos: Todos los pagos podrán ser efectuados por la Sociedad, en la República Argentina, a través de Caja de Valores S.A., o conforme se indique en el Suplemento de Prospecto) 17) Amortización: El cronograma de amortización de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será el de las Obligaciones Negociables Serie II Originales; 18) Fecha de Pago de Interés: El cronograma de pago de intereses será el de las Obligaciones Negociables Serie II Originales, y será informado en el Suplemento de Prospecto; 19) Moneda de Pago: Los pagos de las sumas de
capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie II podrán ser pagaderas en Dólares Estadounidenses, Pesos, en Pesos a tipc de cambio aplicable, o según lo determinen oportunamente los subdelegados de este Directorio; 20) Monto Mínimo de Suscripción y Unidad Mínima de Negociación: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será determinado en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables Serie II; 21) Garantías: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales tendrán garantía común o podrán tener cualquier otro tipo de garantía que se indique en el Suplemento de Prospecto; 22) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales serán listadas y/o negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y/o en el MAE, sujeto a la autorización que otorguen dichas entidades y/o en cualquier mercado autorizado a operar en la República Argentina o en el exterior, conforme lo establezcan los Subdelegados; 23) Período de Difusión Pública y de Licitación Pública: El período de Difusión Pública será de, al menos, 1 (un) día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la Licitación Pública, que será a su vez de, al menos, 1 (un) día hábil, de conformidad con la normativa aplicable o el plazo que se determine en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, conforme a la normativa vigente, pudiendo ambos plazos ser ampliados, interrumpidos o prorrogados por la Emisora, o conforme ello se especifique en el Suplemento de Prospecto; 24) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrán contar con calificación de riesgo, conforme se indique en el Suplemento de Prospecto ; 25) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se emitirán de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resulten de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación; 26) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Sociedad y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; 27) Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales serán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, constituirán "obligaciones negociables" de conformidad con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos, lo que otorgará a los tenedores la posibilidad de accionar a través de un juicio ejecutivo en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables; 28) Otros Términos: los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales referidos anteriormente podrán ser modificados por los Subdelegados y estarán sujetas a todos los demás términos y condiciones que sean determinados oportunamente por los Subdelegados, en el marco del Programa.
Luego de un intercambio de ideas y de finalizado el análisis de la documentación distribuida, se somete la moción a consideración de los Sres. Directores, solicitando a tales fines el Sr. Presidente que cada Director diga su nombre y exprese su voto en idioma español, siguiendo el siguiente orden Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino, Marcos Capdepont y Holger Donath, lo que se procederá a transcribir al libro de Actas de Directorio de la Sociedad.
En virtud del resultado de la votación, el Directorio RESUELVE: (i) aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables Serie III bajo el Programa; (ii) aprobar el Suplemento de Prospecto preliminar de las Obligaciones Negociables Serie III; (iii) aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales bajo el Programa; y (iv) aprobar el Suplemento de Prospecto preliminar de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.
Pasando al segundo punto del Orden del día (Subdelegación): Toma la palabra el Sr. y mociona para que se proceda a subdelegar en Juan Pablo Rondina, Pablo Javier Passoni y Marcela Paula Domecq las facultades para que actuando indistintamente cualquiera de ellos, en relación a las Obligaciones Negociables: (a) modifique la información de los respectivos Suplementos de Prospecto correspondientes a la Obligaciones Negociables Serie III y Obligaciones Negociables Serie II Adicionales (las "Obligaciones Negociables") y/o cualquier otra emisión de obligaciones negociables bajo el Programa y solicite su aprobación, sin limitación; (b) negocie y apruebe los restantes términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables, modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo sin limitación, las Clases y/o Series a ser emitidas, el monto de emisión, el valor nominal a emitir, el valor nominal de referencia a ser ofrecido por cada Clase o Serie - de así decidirse-, los organizadores, colocares, los sublocadores, la moneda de emisión, el precio de emisión, la forma y plazos de amortización, la fecha de vencimiento, el tipo y la tasa de interés, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la duración del período de Difusión Pública y el período de Subasta Pública, la decisión de que las Obligaciones Negociables cuenten o no con una o más calificaciones de riesgo, la designación del Agente de Liquidación, entre otros); (c) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la Comisión Nacional de Valores, y/o BYMA y/o el MAE, o aquellos mercados donde las Obligaciones Negociables se listen y negocien, la Caja de Valores S.A. y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables, con todas las facultades para proponer y/o realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso, dichas entidades; (d) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto todos aquellos contratos, reglamentos, acuerdos y documentos necesarios para la emisión, colocación, calificación, custodia y pago de las Obligaciones Negociables (incluyendo, Suplemento de Prospecto, Avisos de Suscripción; Avisos de Resultados, Contrato de Colocación, y demás documentación relacionada con la oferta), con las más amplias facultades a tales efectos, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enumerativa. En consecuencia, y con motivo de haber operado el vencimiento del
plazo estipulado por el Artículo 1º, Capítulo II, Título II de las Normas de la CNV para la subdelegación de facultades del Directorio resuelta por el Acta de Directorio Nº443 de fecha 25 de octubre de 2023 y atento a que deberán encontrarse vigentes para la firma de la documentación relacionada a las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa, se propone también renovar por el plazo máximo previsto por las Normas de la CNV la subdelegación de facultades realizada por Acta de Directorio Nº443 de fecha 25 de octubre de 2023. Luego de una breve deliberación, se somete la moción a consideración de los Sres. Directores, solicitando a tales fines el Sr. Presidente que cada Director diga su nombre y exprese su voto en idioma español, siguiendo el siguiente orden Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino, Marcos Capdepont en reemplazo del director titular Juan Giménez y Holger Donath, lo que se procederá a transcribir al libro de Actas de Directorio de la Sociedad. En virtud del resultado de la votación, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción del Sr. Presidente.
Pasando al tercer y último punto del Orden del día (Autorizaciones): el Sr. Presidente manifiesta que, a los fines de obtener las autorizaciones necesarias para instrumentar las declaraciones de este directorio, resulta conveniente, y mociona para que así sea, autorizar y designar a Juan Pablo Rondina, Pablo Javier Passoni, Marcela Paula Domecq Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Rocío Carrica, Ignacio Criado Diaz, Ignacio Nantes, Juan Sanguinetti, Mariana Troncoso, Teófilo Trusso, Juan Manuel Simó, Ana Lucía Miranda, Carolina Lourdes Mercero, Federico Grieben, Stefanía María Lo Valvo Ordoñez, Juan Francisco Tineo, Mateo Fiorito y/o a quienes ellos designen para firmar Avisos de Suscripción, Avisos de Resultados y/o cualquier otra documentación relacionada a las Obligaciones Negociables, y efectuar todos los tramites, presentaciones, notificaciones y demás actos que fueren necesarios ante la CNV, el MAE, BYMA, y demás organismos y/o entidades involucradas que oportunamente se determinen, con el objetivo de efectuar los trámites que sean necesarios con relación al Programa, su actualización, la emisión de obligaciones negociables bajo el Programa y/o cualquier otra gestión relacionada. A tal efecto, los nombrados y/o las personas que pueda designar el Directorio quedan facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar peticiones, contestaciones, formularios, documentos, notas y otros escritos, apelar o desistir de ese derecho, efectuar desgloses, contestar vistas o traslados y, en general, realizar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos, contando asimismo con todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas precedentemente y que resulten necesarias o convenientes para la Sociedad a tales fines. Luego de una breve deliberación, se somete la moción a consideración de los Sres. Directores, solicitando a tales fines el Sr. Presidente que cada Director diga su nombre y exprese su voto en idioma español, siguiendo el siguiente orden Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo Augusto Hernán Castagnino, Marcos Capdepont y Holger Donath, lo que se procederá a
transcribir al libro de Actas de Directorio de la Sociedad.
En virtud del resultado de la votación, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción del Sr. Presidente.
No habiendo más temas que considerar, y siendo las 12:35 horas, finaliza la presente reunión celebrada mediante videoconferencia y se autoriza al Sr. Presidente para transcribir y suscribir, oportunamente, la reunión celebrada a distancia en el correspondiente Libro de Actas de Directorio, la que deberá ser firmada por los señores Directores y el representante de la Comisión Fiscalizadora que participaron de la reunión.
Holger Donath Presidente
Augusto
Castagnino
Director
Juan Pablo Rondina Director
Martin Redivo Director
Marcos Capdepont Director
Guillermo Blanco Director
Sergio Crivelli Sindico Titular
Fabian Marcote Síndico Titular