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OILTANKING EBYTEM SA — Capital/Financing Update 2024
Aug 15, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de agosto de 2024
En mi carácter de subdelegado Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por Acta de Directorio N°443 de fecha 25 de octubre de 2023, Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024, Acta de Directorio N° 453 de fecha 10 de julio de 2024, y Acta de Directorio N° 455 de fecha 9 de agosto de 2024, con relación a la emisión de las (i) las obligaciones negociables serie I adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define más adelante), a tasa de interés nominal anual fija del 0% con vencimiento el 3 de marzo de 2026 (las “Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”) que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales a las obligaciones negociables serie I, previamente emitidas por la Emisora con fecha 3 de marzo de 2023 (Código MAE: OTS1O ; Código CVSA: 56885 ; Código ISIN AROILT560012 ) (las “Obligaciones Negociables Serie I Originales”); y (ii) las obligaciones negociables serie II adicionales denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija del 7,00%, con vencimiento el 24 de abril de 2027 (las “Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”, y junto con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, las “Obligaciones Negociables”), que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales a las obligaciones negociables serie II, previamente emitidas por la Emisora con fecha 24 de abril de 2024 (Código MAE: OTS2O ; Código CVSA: 57697 ; Código ISIN AR0182698750 ) (las “Obligaciones Negociables Serie II Originales”), por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables a US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Total Autorizado”); a ser emitidas en el marco del Programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”) por la presente resuelvo:
Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, según el detalle que surge del Suplemento de Prospecto de fecha 14 de agosto de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”) que se replica a continuación:
III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
| Emisora | Oiltanking Ebytem S.A. | Oiltanking Ebytem S.A. | Oiltanking Ebytem S.A. |
|---|---|---|---|
| Valor Nominal Ofrecido | Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal en conjunto entre el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales de hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Total Autorizado”), El valor nominal a ser emitido por cada serie no podrá superar el Monto Total Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución”del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados. |
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| Organizador | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el | “Organizador”) | |
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro Securities S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Invertir en Bolsa S.A.; Max Capital S.A. (los “Colocadores”) |
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| Agente de Liquidación | Banco de | Galicia y Buenos Aires S.A.U (el “ | Agente de Liquidación”). |
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| Agente de Cálculo | OiltankingEbytem S.A. | OiltankingEbytem S.A. |
|---|---|---|
| Agente de Depósito Colectivo | Caja de Valores S.A. ( | “CVSA”). |
| Fecha de Emisión y Liquidación | Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación Pública o el Período de Formación de Libro, conforme se indica en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. |
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| Rango | Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos. |
|
| Día Hábil | “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. |
|
| Forma de Colocación | La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la Sección III “Plan de Distribución” del presente Suplemento. |
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| Recompra | Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “31. Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto. |
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| Rescate Opcional por Razones Impositivas |
Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones impositivas”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto. |
|
| Compromisos | En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir con los compromisos expresados en la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Compromisos Generales de la Emisora”del Prospecto. |
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| Forma de las Obligaciones Negociables | Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. |
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| Emisiones Adicionales | La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie. |
|
| Listado y Negociación | La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en ByMA y MAE, respectivamente. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A. |
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| Factores de riesgo | Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento de Prospecto. |
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| Información sobre Lavado de Activos | Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos” del Prospecto. | |
| Otros Términos | Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto. |
|
| Destino de los Fondos | La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley |
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| de Obligaciones Negociables según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto. |
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|---|---|
| Montos Adicionales | Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados bajo el título “30. Montos Adicionales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. |
| Jurisdicción | Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal Judicial competente. |
| Acción Ejecutiva | Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con sus disposiciones y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie I Adicionales |
|---|---|
| Valor Nominal Ofrecido | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales será de hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. El valor nominal a ser emitido emitir por las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales no podrá superar el Monto Total Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados. |
| Fungibilidad | Excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación, el Precio de Emisión y el Tipo de Cambio Inicial, las Obligaciones Negociables Serie I Originales (Código MAE: OTS1O;Código CVSA: 56885;Código ISIN AROILT560012) y las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. |
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
| Moneda de Integración y Pago | Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales deberán ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Para más información véase “Plan de Distribución”del presente Suplemento de Prospecto. |
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| Fecha de Vencimiento | Será el 3 de marzo de 2026. |
| Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima |
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
| Monto Mínimo de Suscripción | US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”). |
| Tasa de Interés | Las Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales es del 0%. |
| Fecha de Pago de Intereses | En virtud de que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales es 0%, no se realizarán pagos de intereses. |
| Pagos: | Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. |
| Precio de Emisión | El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Serie I Adicionales será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados, el cual será expresado como porcentaje con dos decimales. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”). Asimismo, las Obligaciones Negociables Adicionales Serie I Adicionales podrían tener rendimiento negativo, lo cual, en su caso, será informado en el Aviso de Resultados. |
| Tipo de Cambio Inicial | Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el que será informado mediante el Aviso de Resultados. |
| Fecha de Cálculo Inicial | Corresponde al día del cierre del Período de Licitación. |
| Fecha de Cálculo | Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. |
| Tipo de Cambio Aplicable | Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en ésta. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio vendedor divisa informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios. |
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| Intereses Moratorios | En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los Intereses, intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no inclusive), equivalentes al 50% de la tasa de interés aplicable a la serie correspondiente de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales (los “Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”). No se devengarán Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en la correspondiente fecha de pago. |
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|---|---|---|
| Supuestos de Incumplimiento | Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Supuestos de Incumplimiento”, del Prospecto. Además, se deberán considerar los siguientes supuestos previstos en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociable Serie I Originales, los que a continuación se detallan y serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”: a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de seis (6) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de catorce (14) Días Hábiles; o c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos; e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales; f) que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales fuera objetado por la Emisora; g) que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en esa fecha en circulación,mediante notificaciónpor escrito |
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| a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido. |
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|---|---|---|
| Rescate anticipado a opción de la Sociedad: |
En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales) que surge del siguiente detalle del suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables Serie I Originales: Plazo Precio Desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociable Serie I Originales hasta el 3 de marzo de 2024. 103% Luego del 3 de marzo de 2024, y hasta el 3 de marzo de 2025 102% Luego del 3 de marzo de 2025 y hasta el 2 de marzo de 2026 101% Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. |
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| Renuncia | La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente en relación a las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable en las Fechas de Amortización o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo. |
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| Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales con causa en una violación a dicho precepto legal. |
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|---|---|
| Calificación de Riesgo | Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” perspectiva estable, lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales. Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables. |
Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales
| Denominación | Obligaciones Negociables Serie II Adicionales |
|---|---|
| Valor Nominal Ofrecido | El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será de hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) en conjunto con el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. El valor nominal a ser emitido por las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales no podrá superar el Monto Total Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados |
| Fungibilidad | Excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Serie II Originales (Código MAE: OTS2O;Código CVSA: 57697;Código ISINAR0182698750) y las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. |
| Moneda de Denominación, Integración y Pago |
Dólares Estadounidenses. La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder al MLC (tal como se lo define más adelante), cada uno de los pagos a ser realizados en relación con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se efectuarán en Dólares Estadounidenses. Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto. Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en el presente Suplemento no limitarán los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales ni justificarán la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses por cualquier razón, inclusive, sin carácter taxativo, cualquiera de las siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina por cualquier medio es más onerosa o gravosa para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo del tipo de cambio vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual. La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación de cualquier ley aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito de incumplir con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo estas Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en cualquier moneda que no sea US$, y a invocar la defensa de imposibilidad de pago, incapacidad de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de Argentina) o defensas o principios similares (incluyendo, sin carácter restrictivo, los principios de esfuerzos compartidos y de equidad). |
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| Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, existiera una restricción (inclusive restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de Argentina, la Emisora procurará (a su propio costo) cumplir con su obligación (i) mediante la obtención de los Dólares Estadounidenses necesarios mediante la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de amortización bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales; y/o (iii) mediante cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el Banco Central o la CNV. La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema de Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 6401 (y sus modificaciones), incluyendo a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables establecidos por las leyes y reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin limitación, las comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables) necesarios para que la Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines de repagar todos los montos correspondientes a capital, interés compensatorio, interés moratorio, interés punitorio, montos adicionales y cualquier otro pago vencido o por realizar bajo las presentes Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, no resultando esto un obstáculo para cumplir lo previsto en el párrafo anterior. |
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| Fecha de Vencimiento | Será el 24 de abril de 2027 | |
| Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima |
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto. |
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| Monto Mínimo de Suscripción | US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
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| Amortización | El capital de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”). |
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| Precio de Emisión | El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Serie II Adicionales será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado a través del Aviso de Resultados, el cual será expresado como porcentaje con dos decimales. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”). Asimismo, las Obligaciones Negociables Adicionales Serie II Adicionales podrían tener rendimiento negativo, lo cual, en su caso, será informado en el Aviso de Resultados. |
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| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 7,00%. |
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| Base de Cálculo para el Pago de los Intereses |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365). |
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| Fecha de Pago de Intereses | Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, en las siguientes fechas: 24 de enero de 2025, 24 de abril de 2025, 24 de julio de 2025, 24 de octubre de 2025, 24 de enero de 2026, 24 de abril de 2026, 24 de julio de 2026, 24 de octubre de 2026, 24 de enero de 2027 y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”). |
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| Período de Devengamiento de Intereses | Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las |
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| Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y (ii) la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales; incluyendo el primer día y excluyendo el último día. En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamenteanterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociable Serie II Adicionales y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago (excluyendo este último día). |
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| Pagos | Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamenteanterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y la Fecha de Vencimiento respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago (excluyendo este último día). La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. |
| Supuestos de Incumplimiento | Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II” – “Supuestos de Incumplimiento”, del Prospecto. Además, se deberán considerar los siguientes supuestos previstos en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociable Serie II Originales, los que a continuación se detallan y serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”: a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de siete (7) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de veinte (20) Días Hábiles; o c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos; e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o(2)la totalidad del capital accionario de la Emisora; |
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| y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales; f) que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales fuera objetado por la Emisora; g) que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general. Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables Serie II Adicionales que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido. |
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| Intereses Moratorios | En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, la Emisora deberá abonar en concepto de intereses moratorios, el 2,00% nominal anual de los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no inclusive) (los “Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”). No se devengarán Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en la correspondiente fecha de pago. |
| Rescate anticipado a opción de la Sociedad |
A partir del 24 de enero de 2027, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales) que surge del siguiente detalle del suplemento de prospecto de las de las Obligaciones Negociable Serie II Originales: Plazo Precio |
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A partir del 24 de enero de 2027 y 101% hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie II Adicionales con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” perspectiva estable, lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales. Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
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Pablo Javier Passoni
Subdelegado
OILTANKING EBYTEM S.A.