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OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2024

Oct 25, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de octubre de 2024

En mi carácter de subdelegado Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por Acta de Directorio N°443 de fecha 25 de octubre de 2023, Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024, Acta de Directorio N° 453 de fecha 10 de julio de 2024 y Acta de Directorio N° 456 de fecha 21 de octubre de 2024, con relación a la emisión de las obligaciones negociables serie III denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en Argentina, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie III” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal ofrecido de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables a US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”); a ser emitidas en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”) por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie III, según el detalle que surge del Suplemento de Prospecto de fecha 24 de octubre de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”) que se replica a continuación:

II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Para más información véase la sección “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” del Prospecto.

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie III

Emisora Oiltanking Ebytem S.A.
Denominación Obligaciones Negociables Serie III
Valor Nominal Ofrecido Las Obligaciones Negociables Serie III se ofrecen por un valor nominal de hasta U$S30.000.000 (Dólares
Estadounidenses treinta millones) ampliables hasta U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta
millones).
El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Licitación Pública
e informado en el Aviso de Resultados.
Organizador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.;
Banco Comafi S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Patagonia S.A.; Puente Hnos S.A.;
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Cálculo Oiltanking Ebytem S.A.
Moneda de Denominación, Integración y
Pago
Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder al MLC (tal como se
lo define más adelante), cada uno de los pagos a ser realizados en relación con las Obligaciones Negociables
se efectuarán en Dólares Estadounidenses.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago bajo las
Obligaciones Negociables será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo
efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses,
siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación,
conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín
Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del
CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo

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4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.
Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables y en el Suplemento no limitarán los derechos de los
tenedores de las Obligaciones Negociables ni justificarán la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud
de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses por cualquier razón, inclusive, sin carácter
taxativo, cualquiera de las siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina por
cualquier medio es más onerosa o gravosa para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo
del tipo de cambio vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual.
La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación de cualquier ley
aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito de incumplir con cualquiera de sus
obligaciones de pago bajo estas Obligaciones Negociables en cualquier moneda que no sea US$, y a invocar
la defensa de imposibilidad de pago, incapacidad de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo
responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el artículo 1091 del
Código Civil y Comercial de Argentina) o defensas o principios similares (incluyendo, sin carácter
restrictivo, los principios de esfuerzos compartidos y de equidad).
Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables, existiera una restricción (inclusive
restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de Argentina, la Emisora procurará (a su propio
costo) cumplir con su obligación (i) mediante la obtención de los Dólares Estadounidenses necesarios
mediante la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor
nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de
impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una
suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las
Obligaciones Negociables, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público denominado en
Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente,
neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos
títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en
concepto de pago de intereses y/o amortización bajo las Obligaciones Negociables; y/o (iii) mediante
cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o
mercado de divisas o de valores autorizado por el Banco Central o la CNV.
La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema de Relevamiento de
Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 6401 (y sus
modificaciones), incluyendo a las Obligaciones Negociables, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables
establecidos por las leyes y reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin
limitación, las comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables) necesarios para que la
Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines de repagar todos los montos correspondientes
a capital, interés compensatorio, interés moratorio, interés punitorio, montos adicionales y cualquier otro
pago vencido o por realizar bajo las presentes Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses en la
República Argentina, no resultando esto un obstáculo para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Unidad Mínima de Negociación y
Denominación Mínima
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho
monto.
Monto Mínimo de Suscripción US$ 100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por
encima de dicho monto.
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del Aviso de Resultados
y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación Pública, conforme
se indica en la sección“Plan de Distribución”del Suplemento de Prospecto.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplen 48 (cuarenta y ocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie III será amortizado en un único pago en la Fecha de
Vencimiento (la “Fecha de Amortización”).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos
decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de
Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables”). La Tasa de Interés de las Obligaciones
Negociables podrá ser igual al 0% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés se informará en
el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida a partir del día en que se cumplan 9 (nueve)
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y, posteriormente, el número de día idéntico en cada período
de tres (3) meses siguientes, (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de
Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización.
Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.

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Período de Devengamiento de Intereses Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y la Fecha
de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de
Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo
el primer día y excluyendo el último día.
El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha de Pago de Intereses
de las Obligaciones Negociables inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables y (ii) la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables; incluyendo el primer día y
excluyendo el último día.
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y la Fecha
de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y
excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de
Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, incluyendo
el primer día y excluyendo el último día.
El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha de Pago de Intereses
de las Obligaciones Negociables inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables y (ii) la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables; incluyendo el primer día y
excluyendo el último día.
Base de Cálculo para el Pago de los
Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos
sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).
Rango Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con la Ley de
Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos
de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán
obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales,
y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de
pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes
y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con
privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Serie III fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de
Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en
comparación con otros emisores locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo
prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse
a la sociedad calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a las Obligaciones
Negociables. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas
de la CNV, la calificadora deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo otorgada
a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro
informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación
para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. ( “CVSA”).

Supuestos de Incumplimiento

Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los Supuestos de
Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones
Negociables” – “Supuestos de Incumplimiento”, del Prospecto y los siguientes supuestos detallados a
continuación que serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”:
a)
que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su
vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de siete (7) Días Hábiles desde la fecha
de su vencimiento; o
b)
que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre
cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un
período de veinte (20) Días Hábiles; o
c)
que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus obligaciones
bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60)
días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente
especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor
y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones
Negociables de la Clase en cuestión en ese momento en circulación; o
d)
que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra
respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que
se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en
vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;
e)
que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte
Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b)
asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o del capital
accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades

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o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y
tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las
obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;
f)
que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en
general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las
Obligaciones Negociables fuera objetado por la Emisora;
g)
que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto
total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación
continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o
h)
que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la
Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo
preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador,
liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de
sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%,
y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las
Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán
declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación,
inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado
en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones
Negociables a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y
serán pagaderos de inmediato.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que
la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se
describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación
y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con
el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá
ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables que representen como mínimo no menos del
66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes
en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para,
rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el Prospecto
todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.
Día Hábil “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos
comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén
listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas
vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Pagos Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las
Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes
correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a
cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas
en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en
cuestión.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación
en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”),
de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada
fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
En caso de que una Fecha de Pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el pago se efectuará el Día
Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamenteanterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente
posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, yno
se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato
posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociable y la
Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día
Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán interesesdurante el período
comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago (excluyendo este último día).
Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la
Emisora deberá abonar en concepto de intereses moratorios, el 2,00% nominal anual de los importes impagos
desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo
pago (no inclusive) (los “Intereses Moratorios”).

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No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que
ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales
correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria
indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de
Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago.
Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en
los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán
colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se
detallan en la Sección III“Plan de Distribución”del Suplemento.
Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “31.
Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del
Prospecto.
Rescate
Opcional
por
Razones
Impositivas
Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones Negociables conforme se
menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones impositivas”, del Capítulo IX “De la oferta, el
listado y negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
Compromisos En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir con los
compromisos expresados en la Sección IX “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones
Negociables” – “Compromisos Generales de la Emisora”del Prospecto.
Rescate anticipado a opción de la
Sociedad
A partir del mes 42 contado desde la Fecha de emisión y Liquidación, la Compañía tendrá el derecho, a su
sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables total o parcialmente, al precio de rescate de capital
(más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y
cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:
Plazo
Precio
A partir del mes cuarenta y dos
(42) desde la Fecha de Emisión y
Liquidación y hasta los cuarenta y
cinco (45) meses desde la Fecha
de Emisión y Liquidación
101%
Luego del mes cuarenta y cinco
(45) desde la Fecha de Emisión y
Liquidación y hasta el día anterior
a la Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables.
100%
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una
anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la
que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los
inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables, el mismo será
realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante un certificado global permanente, a ser
depositado en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la
Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones
Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de
las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por
CVSA y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de
Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº
20.643 y sus posteriores modificaciones. A su vez, las Obligaciones Negociables podrán contar con una
especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir
obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos
los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, de corresponder, la primera fecha de pago
de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las
Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones,
los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas
juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.
Listado y Negociación La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en ByMA y MAE,
respectivamente.
La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la elegibilidad en Euroclear Bank
S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

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Factores de riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables,
véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” del Suplemento
de Prospecto.
Información sobre Lavado de Activos Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos” del Prospecto.
Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el
Prospecto.
Destino de los Fondos La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley
de Obligaciones Negociables y el Artículo 2.1 de la Sección 2, Título “Política de Crédito” del Texto
Ordenado de las normas sobre Operaciones Activas del BCRA, según se detalla en la sección “Destino de
los Fondos” del Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos,
contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán
exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las
Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,
gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan
en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los
mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de estas, la
Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso
de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o
deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o
deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos
indicados bajo el título “30. Montos Adicionales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de
las Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la
República Argentina.
Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación
con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo
46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la
BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los
tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la
acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará
ante el Tribunal Judicial competente.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y
constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de esta y gozarán de los derechos
allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento
por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los
tenedores de estas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para
reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo
establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA
podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán
iniciarcontales certificadoslas acciones ejecutivasmencionadas.

___ Pablo Javier Passoni Subdelegado

OILTANKING EBYTEM S.A.