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OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2024

Apr 16, 2024

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Capital/Financing Update

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OILTANKING EBYTEM S.A.

EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE II DENOMINADAS Y A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO DE HASTA U$S30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES) AMPLIABLES A U$S50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”, indistintamente) corresponde a las Obligaciones Negociables Serie II denominadas, a ser suscriptas , integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Serie II” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente), por un valor nominal ofrecido de hasta US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables a US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones).

Las Obligaciones Negociables Serie II serán emitidas por Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”, “Oiltanking”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta U$S200.000.000. (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”). El Suplemento de Prospecto debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 15 de abril de 2024 (el “Prospecto”) publicado en el sitio web de la CNV, http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas ” de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “AIF” y la “CNV”, respectivamente), en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Boletín Electrónico del MAE”, respectivamente) y en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”). La Emisora ha presentado solicitudes de negociación y listado de las Obligaciones Negociables Serie II en MAE y Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, respectivamente.

La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 22 de agosto de 2022, y por Acta de Directorio de fecha 22 de agosto de 2022. La actualización de los términos y condiciones de dicho programa fue aprobada por Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024 y Acta de Subdelegados de fecha 15 de abril de 2024.

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II fueron establecidos por Acta de Directorio N°443 de fecha 25 de octubre de 2023 y ratificada mediante Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024; y Acta de Subdelegados de fecha 16 de abril de 2024.

1 PABLO JAVIER PASSONI CUIL: 20-24562615-1

Las Obligaciones Negociables Serie II serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

Las Obligaciones Negociables Serie II serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“Ley de Obligaciones Negociables”) y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la “Ley de Mercado de Capitales”), y la Resolución General de la CNV N°622/2013 (N.T. año 2013, modificatorias y complementarias) (las “Normas de la CNV”), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “Ley General de Sociedades”).

El Programa no cuenta con calificación de riesgo.

Las Obligaciones Negociables Serie II fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva Estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.

Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la AIF. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables Serie II por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Serie y/o Clase bajo el Programa. Para más información véase la sección “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables Serie II – Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por la Resolución N° RESFC-2023-22149-APN-DIR#CNV de fecha 8 de febrero de 2023. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido c on los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Serie II se encuentra dirigida al púbico inversor en general y será realizada por intermedio del Organizador y de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define más adelante). La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Serie II también podrá ser realizada por el público inversor en general.

Dado que las Obligaciones Negociables Serie II se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, las mismas no se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los bienes personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables Serie II deberán ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. La Emisora solicitará autorización a ByMA (registrado como mercado bajo el N°639 de la CNV) y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Serie II, respectivamente. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Serie II sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

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La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de las Obligaciones Negociables Serie II, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna, circunstancia que no generará responsabilidad alguna para la Emisora ni para el Organizador ni para los Colocadores, ni tampoco otorgará derecho de compensación o de indemnización alguno.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en obligaciones negociables de Oiltanking implica riesgos. Véase la sección titulada “ Factores de Riesgo Adicionales ” en este Suplemento de Prospecto y la sección titulada “ Factores de Riesgo ” del Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie II que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Serie II la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV se informa al público inversor que ni la Emisora, sus beneficiarios finales y/o las personas físicas o jurídicas que tuvieren como mínimo el DIEZ (10) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

El presente Suplemento de Prospecto debe leerse juntamente con el Prospecto. Copias del Suplemento de Prospecto, del Prospecto y de los estados financieros que en el mismo se refieren, podrán ser solicitadas en la sede social de Oiltanking Ebytem S.A. sita en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; o al número de teléfono +54 11 52301100, (e-mail: [email protected]). Asimismo, dichos documentos podrán ser consultados en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv, sección “ Empresas – Oiltanking Ebytem S.A. ” (la “Página Web de la CNV”), y en la página web institucional de la emisora (www.oiltanking.com.ar) (la “Página Web de la Compañía”) así como en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por ByMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), o requeridos telefónicamente o por medio de correo electrónico al Organizador y a los Colocadores conforme los datos informados en el Aviso de Suscripción; en todos los casos en Días Hábiles dentro del horario de 10:00 a 17:00 horas.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

COLOCADORES

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.

MACRO SECURITIES S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 72

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Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 59 de la CNV

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BANCO COMAFI S.A

BANCO PATAGONIA S.A.

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Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 54 de la CNV

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Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 66 de la CNV

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BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.

INVERTIR EN BOLSA S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°210 de la CNV

Agente de Liquidación, Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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MAX CAPITAL S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula N° 570 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 16 de abril de 2024

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INDICE INDICE ............................................................................................................................................... 5 II. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ............................................................. 6 IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................................................... 18 V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ............................................................................. 26 VII. DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................. 29 VIII. GASTOS DE EMISIÓN ......................................................................................................... 31 IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN ........................................................................................... 32 X. INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................. 33

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II. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados (conforme se define más adelante) deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y/o actualizaciones correspondientes).

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase las secciones correspondientes del Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados deberán basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores Interesados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores, según dichos términos se definen más adelante.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. El Organizador y los Colocadores podrán, pero no estarán obligados a, realizar (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de las mismas; u (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

La distribución de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto, o de cualquier parte del mismo, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. La Compañía, el Organizador y los Colocadores requieren que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen con y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante), de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación.

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO COORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA

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INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

Las jurisdicciones de baja o nula tributación, de conformidad con la Ley N°20.628, sus modificatorias y complementarias, inclusive las modificaciones introducidas por la Ley Nº27.430 (la “Ley del Impuesto a las Ganancias”), son los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de dicha ley (la cual, a la fecha de emisión del presente, está fijada en 25%.). A su vez, las jurisdicciones no cooperantes son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto 862/2019). Los inversores que se encuentren en jurisdicciones de baja o nula tributación o jurisdicciones no cooperantes, así como aquellos que utilicen para la adquisición de las Obligaciones Negociables fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes, serán considerados inversores restringidos (los “Inversores Restringidos”).

En consecuencia, los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como la Compañía podrán rechazar Órdenes de Compra presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables Serie II sólo podrán ser adquiridas por el público inversor en general.

Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.

En caso de que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”).

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.

Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora, al Organizador y a los Colocadores, entre ellas:

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  • (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables;

  • (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • (iii) que reconoce y acepta que (a) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (b) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” en este Suplemento de Prospecto a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (c) la inversión en las Obligaciones Negociables (1) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y (2) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;

  • (iv) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía, ni del Organizador ni de los Colocadores;

  • (v) no se ha basado en la Compañía, ni en el Organizador ni en los Colocadores, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía o al Organizador o de los Colocadores, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión;

  • (vi) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “ Plan de Distribución ” detallados más abajo en el presente Suplemento de Prospecto;

  • (vii) que conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;

  • (viii) que acepta que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie II, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;

  • (ix) que conoce y acepta que la Emisora podrá, hasta la finalización del Período de Licitación Pública (conforme se define más adelante), dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión debiendo comunicar con dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública dicha circunstancia a la CNV, a ByMA y al MAE. En dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido;

  • (x) que los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

  • (xi) que la información consignada en las Órdenes de Compra y en las Ofertas de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda, es exacta y verdadera;

  • (xii) que no se encuentra radicado en un país considerado “no cooperante a los fines de la transparencia fiscal” o “de baja o nula tributación”, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados “no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o “de baja o nula tributación” a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;

  • (xiii) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y para los registros del Agente Colocador son exactas y verdaderas, y que tiene conocimiento de la Ley N°25.246 y sus modificatorias; y

  • (xiv) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “Prevención del Lavado de Activos y

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Financiación del Terrorismo” del Suplemento de Prospecto;

  • (xv) que conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder al mercado de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

La inversión en las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente Suplemento de Prospecto implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto complementado por el presente Suplemento de Prospecto, donde se incluye una descripción de ciertos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables en la Sección “ Factores de Riesgo Adicionales ” del presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

La Emisora y/o el Organizador y los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central de la República Argentina. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora, del Organizador y de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para más información, véase la sección “ Prevención del lavado de activos ” del Prospecto.

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III OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto. Para más información, véase la sección “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II” del Prospecto.

Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II

Emisora Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A.
Denominación Obligaciones Negociables Serie II
Valor Nominal Ofrecido Las Obligaciones Negociables Serie II se ofrecen por un valor nominal de hasta
U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) ampliables hasta
U$S50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones).
El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período
de Subasta e informado en el Aviso de Resultados.
Organizador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“el “ Organizador”)
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro
Securities S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores
S.A.U.; Invertir en Bolsa S.A.; Max Capital S.A. (los “Colocadores”)
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (el “ Agente de Liquidación”).
Agente de Cálculo Oiltanking Ebytem S.A.
Moneda
de
Denominación,
Integración y Pago
Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder
al MLC (tal como se lo define más adelante), cada uno de los pagos a ser realizados en
relación con las Obligaciones Negociables Serie II se efectuarán en Dólares
Estadounidenses.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables
cualquier pago bajo las Obligaciones NegociablesSerie IIserá realizado única y
exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún
pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo
de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de
la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto
70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción
previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la
Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto.
Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables Serie II y en el presente
Suplemento no limitarán los derechos de los tenedores de las Obligaciones
Negociables Serie II ni justificarán la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud
de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses por cualquier razón,
inclusive, sin carácter taxativo, cualquiera de las siguientes: (i) que la compra de
Dólares Estadounidenses en Argentina por cualquier medio es más onerosa o gravosa

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para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo del tipo de cambio
vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual.
La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación
de cualquier ley aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito
de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo estas Obligaciones
Negociables Serie II en cualquier moneda que no sea US$, y a invocar la defensa de
imposibilidad de pago, incapacidad de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo
responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el
artículo 1091 del Código Civil y Comercial de Argentina) o defensas o principios
similares (incluyendo, sin carácter restrictivo, los principios de esfuerzos compartidos
y de equidad).
Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables Serie II, existiera una
restricción (inclusive restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de
Argentina, la Emisora procurará (a su propio costo) cumplir con su obligación (i)
mediante la obtención de los Dólares Estadounidenses necesarios mediante la venta de
cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor
nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como
resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en
relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al
monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie
II, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público denominado en
Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de
venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de
aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares
Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de
pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Serie II; y/o
(iii) mediante cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares
Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por
el Banco Central o la CNV.
La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema
de Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con
la Comunicación “A” 6401 (y sus modificaciones), incluyendo a las Obligaciones
Negociables Serie II, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables establecidos por las
leyes y reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin
limitación, las comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables)
necesarios para que la Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines
de repagar todos los montos correspondientes a capital, interés compensatorio, interés
moratorio, interés punitorio, montos adicionales y cualquier otro pago vencido o por
realizar bajo las presentes Obligaciones Negociables Serie II en Dólares
Estadounidenses en la República Argentina, no resultando esto un obstáculo para
cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Unidad Mínima de Negociación
y Denominación Mínima
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses
uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del
Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el
Período de Licitación Pública, conforme se indica en la sección “Plan de Distribución
del presente Suplemento de Prospecto.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplen 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y será informada en el Aviso de
Resultados.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en un único pago

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en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”).
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal
anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación
pública indicado en el presente Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las
Obligaciones Negociables”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables podrá
ser igual al 0% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés se informará
en el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Intereses Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida a partir del día en que
se cumplan 9 (nueve) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y,
posteriormente, el número de día idéntico en cada período de tres (3) meses siguiente,
(cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses
será el mismo día de la Fecha de Amortización.
Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
Período de Devengamiento de
Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables Serie II y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables
Serie II inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de
devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación
y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el
último día.
El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha
de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y (ii) la Fecha de
Vencimiento; incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el
pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de
Pago de Intereses y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil
inmediatamenteanterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado
en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período
comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con
relación a la última Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento respecto de
las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil
anterior,sí se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha
de pago y su efectivo pago ( (excluyendo este último día).
Base de Cálculo para el Pago de
los Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y
un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días
transcurridos/365).
Rango Las Obligaciones Negociables Serie II constituirán “obligaciones negociables” de
conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios
allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos
de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones
negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e
incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la
Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin
preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con
garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones
con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser

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omitidos. omitidos.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Serie II fueron calificadas por Moody´s Local AR
Agente de Calificación como “AA.ar” perspectiva estable.
Una calificación AA.ar implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación
con otros emisores locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier
momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX
de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y,
asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la
calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, Moody´s
Local AR Agente de Calificación deberá revisar en forma continua y permanente la
calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables hasta que éstas sean
canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye
una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones
Negociables.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. (“ CVSA”).
Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables
Serie II, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la
Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II” – “Supuestos
de Incumplimiento”, del Prospecto y los siguientes supuestos detallados a continuación
que serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”:
a)
que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones
Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período
de siete (7) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o
b)
que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los
hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho
incumplimiento subsistiera durante un período de veinte (20) Días Hábiles; o
c)
que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso
o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento
subsistiera durante un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha
en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el
incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún
tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente
de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese
momento en circulación; o
d)
que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de
procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras,
insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la
actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por
un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;
e)
que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque
(1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del
capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes
o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o del capital accionario de Oiltanking;
y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o
una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y
cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la
capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con

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las Obligaciones Negociables;
f)
que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus
obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento
firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables fuera objetado por
la Emisora;
g)
que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que
venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento
de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su
caso, aplicable a ella; o
h)
que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o
concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un
pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la
designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o
interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de
sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b)~~, ~~(f), y (g), los tenedores que representen
como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como
mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en esa
fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar
todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables en esa fecha en
circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el
Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en
forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables a esa
fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y
serán pagaderos de inmediato.
Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona
precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos
o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital
pendiente de dichas Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación y los
intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de
inmediato.
Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las
Obligaciones Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de
Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los
tenedores de Obligaciones Negociables que representen como mínimo no menos del
66,66% del valor nominal total de las obligaciones negociables las Obligaciones
Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación
en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y
anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga
el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago
del capital vencido.
Día Hábil “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en
el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones
Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o
que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Pagos Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados
en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante
transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las
respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago
bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago

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en cuestión.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el
pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de
Pago de Intereses y en la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil
inmediatamenteanterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado
en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período
comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con
relación a la última Fecha de Pago de Intereses y ~~l~~a Fecha de Vencimiento respecto de
las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil
anterior,sí se devengarán interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha
de pago y su efectivo pago ( (excluyendo este último día).
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables
mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín
electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los
importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que
corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones
Negociables Serie II, la Emisora deberá abonar en concepto de intereses moratorios, el
2,00% nominal anual de los importes impagos desde la fecha en que dicho importe
debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no
inclusive) (los “Intereses Moratorios”).
No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la
Emisora, en la medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de
depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones
Negociables Serie II, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por
CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de
Obligaciones Negociables Serie II en la correspondiente fecha de pago.
Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad
con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la
CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio
o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la Sección
III “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo
el título “31. Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables Serie II”, del Prospecto.
Rescate Opcional por Razones
Impositivas
Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones
Negociables conforme se menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones
impositivas”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables Serie II”, del Prospecto.
Compromisos En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá
cumplir con los compromisos expresados en la Sección IX “De la Oferta, Listado y
Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Compromisos Generales de la
Emisora”del Prospecto.
Rescate anticipado a opción de
la Sociedad
A partir del mes 33 contado desde la Fecha de emisión y Liquidación, la Compañía
tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie II
total o parcialmente, al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no
pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra
suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie II) que surge del siguiente
detalle:

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Plazo
Forma
de
las
Obligaciones
Negociables
Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados
globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que
administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones
Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo
cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el
sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha
entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones
Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la
Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. A su vez, las Obligaciones
Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o
Clearstream Banking S.A.
Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones
Negociables Serie II, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y
condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha
de emisión, el precio de emisión, de corresponder, la primera fecha de pago de
intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola
serie con las Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de
modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así
emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de
las Obligaciones Negociables como una sola serie.
Listado y Negociación La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables
Serie II en ByMA y MAE, respectivamente.
La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables Serie II cuenten con la
elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
Factores de riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las
Obligaciones Negociables, véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y
Factores de Riesgo Adicionales”de este Suplemento de Prospecto.
Información sobre Lavado de
Activos
Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos
del Prospecto.
Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por
lo expuesto en el Prospecto.
Destino de los Fondos La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del
Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 2.1 de la Sección 2,
Título “Política de Crédito” del Texto Ordenado de las normas sobre Exterior y
Cambios de la República Argentina del BCRA, según se detalla en la sección “Destino
de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer

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sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de
las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien
abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables,
sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,
gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción,
o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina,
cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por
disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la
Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su
exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una
vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un
monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran
sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados
bajo el título “30. Montos Adicionales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y
negociación de las Obligaciones Negociables Serie II”, del Prospecto.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad
con, las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie II en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá
definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo
46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades
otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo
anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales
competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la
acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la
acumulación se efectuará ante el Tribunal Judicial.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de
Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las
disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular,
conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte
de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones
Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante
tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados
por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de
conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados,
CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a
solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas
mencionadas.

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IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública (“Subasta”).

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en la colocación primaria al público inversor en general (los “Inversores Interesados”), según se describe en el presente Suplemento de Prospecto. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).

A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U . como Organizador (el “Organizador”) y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro Securities S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Invertir en Bolsa S.A.; y Max Capital S.A. como colocadores (los “Colocadores”). El Organizador y los Colocadores actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” conforme al artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, a los términos del Contrato de Colocación y a la normativa aplicable. Se entenderá que el Organizador y los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. El Organizador y los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina detallados a continuación.

Esfuerzos de colocación

El Organizador y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.

Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“ roadshow ”) a potenciales Inversores Interesados en forma virtual; (ii) la realización de una conferencia telefónica o videollamada con aquellos potenciales Inversores Interesados que no hayan participado del roadshow , donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables (en ese sentido el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales Inversores Interesados, vía llamadas personales o reuniones virtuales); (iii) la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (iv) la distribución (en versión electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Prospecto (o en versiones preliminares y/o síntesis de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables o de la Compañía); (v) la puesta a disposición de potenciales Inversores Interesados, ante su solicitud, de copias del Prospecto; (vi) enviar correos electrónicos; (vii) realizar contactos y/u ofrecimientos virtuales y/o telefónicos y/o electrónicos; (viii) realizar otros actos que cada Agente Colocador considere conveniente y/o necesario; y (ix) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados (los “Esfuerzos de Colocación”).

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

En la oportunidad que determine la Emisora , y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos 3 (tres) Días Hábiles, durante el cual se realizará la

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difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Interesados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión Pública”), (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales Inversores Interesados, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de cada Agente Colocador, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión Pública.

Términos Generales de la Oferta. Oferta de Compra y Órdenes de Compra.

Durante el Período de Licitación Pública, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados (las “Órdenes de Compra”). Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados al Agente Colocador y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones:

 los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, de corresponder;

 el valor nominal que se pretenda suscribir denominado en Dólares Estadounidenses y el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables (el “Monto Solicitado”);

  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;

  • su número de orden;

 tipo de oferente: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ANSES”); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor Minorista que sean personas humanas;

  • La tasa de interés fija solicitada expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos

  • decimales para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Fija Solicitada”);

 en el caso de que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de dicha serie de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra (el “Porcentaje Máximo”); y

 otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar al Organizador y a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública. Ni la Emisora ni el Organizador ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos del Organizador y de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través del Organizador y los Colocadores.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, el Organizador y los Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda de forma automática y todos aquellos

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agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por el Organizador y por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda por parte del Agente de Liquidación, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Organizador y por los Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Organizador y para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Difusión Pública (o del último día, en caso de que el Período de Difusión Pública se extienda por más de un Día Hábil).

Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. El Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

El Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni el Organizador ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos del Organizador y de los Colocadores habilitados a participar en la rueda, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo el Organizador y los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, en cualquier momento con al menos dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Organizador y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente durante el Período de Subasta.

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Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra a través de ellos.

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Órdenes de Compra remitidas deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y, aquellas correspondientes al Tramo Competitivo, la Tasa Solicitada.

Luego de las 16 horas del día del Período de Subasta, no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra.

Tramo Competitivo y No Competitivo

Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo: (i) con Tasa Solicitada inferior a la Tasa de Interés serán adjudicadas a la Tasa de Interés en su totalidad; (ii) con Tasa Solicitada igual a la Tasa de Interés serán adjudicadas a la Tasa de Interés en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra, de acuerdo a lo dispuesto más abajo en “ Tramo Competitivo. Adjudicación ”; y (iii) con Tasa Solicitada superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas.

Adicionalmente, se habilitará un Tramo No Competitivo conformado por Órdenes de Compra no competitivas. En el Tramo No Competitivo se podrán presentar Órdenes de Compra por parte de personas humanas o jurídicas y que no indiquen una Tasa Fija Solicitada, ya sea de manera individual o agregada, por un valor nominal de Obligaciones Negociables de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). La totalidad de Obligaciones Negociables Serie II adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de Obligaciones Negociables Serie II adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva, de acuerdo al procedimiento descripto en “ Tramo No Competitivo. Adjudicación” .

Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa de Interés, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Serie II superior al 50% del monto final de Obligaciones Negociables Serie II, que sea efectivamente emitido.

Determinación de las Tasas de Interés de las Obligaciones Negociables. Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base de la Tasa Solicitada, volcando las Órdenes de Compra recibidas. La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables.

En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, se determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables, como así también, la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales.

La determinación del monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y la Tasa de Interés correspondiente será realizada mediante la Subasta y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

  • (i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable; estableciéndose, sin embargo, que en ningún caso se les adjudicará bajo el Tramo No Competitivo un monto de Obligaciones Negociables Serie II superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Serie II que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el sistema SIOPEL, sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia

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arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie II y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo con mayor Monto Solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor Monto Solicitado;

  • (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas inferiores a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente.

(ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los U$S0,50, éstos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50, éstos serán ponderados hacia arriba, otorgando U$S1,00 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables; y

(iii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Tasas Solicitadas superiores a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas.

La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que éstas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de una o ambas clases de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los Inversores Interesados que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos Inversores Interesados que hubieran remitido Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales o menores a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables.

Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el monto de emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Organizadores y Colocadores.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación de la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Organizador ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni el Organizador ni los Colocadores ni la Emisora serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para mayor información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “ Manual del Usuario – Organizadores y Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micrositio web de licitaciones del SIOPEL.

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Aviso de Resultados

El monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables que se determine conforme con lo detallado más arriba y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un Aviso de Resultados que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía. El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables. Estabilización.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Agente Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable, pero no estarán obligados a ello. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Si el Organizador y los Colocadores crean una posición en descubierto en las Obligaciones Negociables (es decir, si venden un valor nominal total mayor de Obligaciones Negociables que lo establecido en el Suplemento de Prospecto), los Agentes Colocadores podrán reducir dicha posición en descubierto mediante la compra de Obligaciones Negociables en el mercado abierto. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización o para reducir una posición en descubierto podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán ser efectuadas de acuerdo con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el Organizador y los Colocadores y/o cualquiera de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Emisora de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado en el cual se negocian, conforme con el artículo 12, Sección IV, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

 No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado;

 Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

 Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor de las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y

 El Organizador y los Colocadores y los agentes co-colocadores que realicen operaciones en los términos indicados precedentemente, deberán informar a los mercados autorizados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Sin embargo, no se puede garantizar que el Organizador y los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

La liquidación de las Obligaciones Negociables en este caso podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, a través del Agente Colocador correspondiente (a opción del Inversor Interesado), pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación con el pago del monto a integrar correspondiente. El monto a integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones

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Negociables adjudicadas deberá ser integrado en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Interesados adjudicados del siguiente modo:

MAE-Clear :

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, el Inversor Interesado deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada oferente que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE- Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y agente del MAE deberá causar que los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado, o (ii) en la cuenta custodio del agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor Interesado. Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Organizadores y Colocadores:

Hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada Inversor Interesado a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente Colocador habilitado a operar en la rueda, deberá integrar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE.

Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

El Organizador y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a los oferentes a reclamo alguno en contra del Organizador y de los Colocadores ni contra la Compañía; ello sin perjuicio de la responsabilidad de los oferentes incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o al Organizador y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por la totalidad del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Organizador y los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos Inversores Interesados adjudicados; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales Inversores Interesados adjudicados. Lo dispuesto precedentemente no resulta

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aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si el Organizador y los Colocadores habilitados a operar en la rueda registran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal Inversor Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía, al Organizador y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía, al Organizador y a los Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para el Organizador y/o a los Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

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V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Sociedad, Argentina y la inversión en Obligaciones Negociables. Los riesgos descriptos en el Prospecto y a continuación, son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto bajo la Sección “Factores de Riesgo” y en este Suplemento de Prospecto. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Sociedad o que la Sociedad no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.

Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables Serie II y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias.

Las Obligaciones Negociables Serie II están denominadas y son pagaderas en Dólares Estadounidenses, según lo previsto en este Suplemento de Prospecto. Cambios adicionales en los controles de cambio y/o un eventual desdoblamiento cambiario podrían afectar o imposibilitar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo dispuesto en el T.O. de Normas Exterior y Cambios del Banco Central, las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre del 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, tales como las presentes Obligaciones Negociables Serie II, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. En caso de que la Emisora no liquidase el monto en Dólares Estadounidenses proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II, la posibilidad de la Emisora de acceder posteriormente al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para atender los servicios de las Obligaciones Negociables Serie II se vería afectada, pudiendo repercutir en la posibilidad de los tenedores de recibir pagos en Dólares Estadounidenses con respecto a las Obligaciones Negociables Serie II. En dicho caso, la Emisora podría tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables, conforme se dispone en “ Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables– Moneda de Denominación y Pago ” del presente Suplemento de Prospecto. Adicionalmente de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al mercado libre de cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera.

La Compañía no puede garantizar que el Banco Central no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, incluyendo la posibilidad de que la Compañía utilice los fondos provenientes de la emisión para los destinos previstos en el presente.

En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través del mercado de cambio oficial. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto.

Por último, Para más información acerca de los controles cambiarios ver “ Información Adicional— Controles de Cambio ” del presente Suplemento de Prospecto.

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Para más información se recomienda a los Inversores Interesados, la lectura de los siguientes del subtitulo “Factores de riesgo relacionados con la Argentina” de la sección “ Factores de Riesgo” del Prospecto. Asimismo, se recomienda a los inversores revisar detenidamente la sección “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Prospecto.

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación activo establecido. La Compañía solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.

La Compañía no puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrolle o que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora únicamente bajo ciertas circunstancias específicas en “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables — Rescate por Razones Impositivas ” en el presente Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso de que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.

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La Emisora no puede garantizar que las agencias de calificación de riesgo no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables.

Es posible que las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables se modifiquen con posterioridad a la emisión. Esas calificaciones tienen un alcance limitado y no tratan todos los riesgos sustanciales relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, sino que sólo reflejan la opinión de las agencias calificadoras al momento de emitir la calificación. Podrá obtenerse una explicación del significado de dichas calificaciones de la agencia calificadora. No podemos garantizarle que esas calificaciones crediticias continuarán vigentes en un período dado o que las agencias calificadoras no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones, si las circunstancias así lo requieren. La reducción, suspensión o el retiro de estas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la comercialización de las Obligaciones Negociables. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

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VII. DESTINO DE LOS FONDOS

La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Artículo 2.1 de la Sección 2, Título “ Política de Crédito ” del Texto Ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios de la República Argentina del BCRA y otras reglamentaciones aplicables, para:

  • a. Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina en al menos un 75% de los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables. La Sociedad destinará fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables para financiar parcialmente la obra de infraestructura relacionada con la expansión de la Terminal Marítima Puerto Rosales como punto clave de egreso de excedentes exportables por el océano Atlántico. Dicho plan de inversiones se relaciona con la RESOL-2022-875-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2022, en la cual la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación dispuso la prórroga, a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de diez (10) años, de la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de Puerto Rosales de titularidad de Oiltanking (el “Proyecto Productivo”). En virtud de lo expuesto, la Emisora busca expandir las instalaciones para recibir 86.000 m[3] /d desde la cuenca neuquina (por medio de las instalaciones de Oldelval) y evacuar por buque el excedente destinado a exportación de aproximadamente 50.000 m[3] /d.

  • b. Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con la estrategia comercial que determine.

Excepto que, en razón del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, sea aplicable el punto 2.7 de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA, a los fines de su aplicación, la Compañía se compromete a liquidar oportunamente los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables en virtud de lo establecido en los puntos 2.5 y 3.6.1.3 del texto ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse transitoriamente, incluyendo, pero no limitado a, instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market , y en otras inversiones de corto plazo.

Tiempos para la afectación

La Compañía estima que aplicará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, conforme lo previsto en la presente sección de “Destino de los Fondos”, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie II (el “Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie II”).

Ante la ocurrencia de un caso fortuito, un evento de fuerza mayor, o una demora en la construcción del Proyecto Productivo debido a la responsabilidad de un tercero ajeno a la Emisora o por cualquier hecho ajeno a su voluntad que impida el cumplimiento del Plazo de Aplicación del Producido Neto, éste podrá extenderse al plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, lo cual será informado al mercado mediante publicaciones en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV y en la página de BYMA.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables Serie II

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde el cierre de cada trimestre, en tanto exista producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables II pendiente de aplicación al Proyecto

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Productivo, la Compañía pondrá a disposición en sus oficinas sitas en Terminal Maritima de Puerto Rosales, B8109 de la provincia de Buenos Aires, República Argentina, para su acceso por parte de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables Serie II, que previamente lo requiera por escrito a la Compañía (debiendo dicho tenedor acreditar su tenencia de Obligaciones Negociables Serie II, con el respectivo certificado emitido por CVSA en fecha no anterior a cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que se realice a la Compañía el requerimiento en cuestión, excepto respecto de aquellos tenedores de Obligaciones Negociables Serie II que, por cuestiones regulatorias, estatutarias y/o de regulación interna, deban acceder al Reporte (según dicho término se define a continuación) en una fecha anterior a dichos cinco (5) Días Hábiles o deban acceder al Reporte en forma electrónica o en una locación distinta a las oficinas de la Compañía), un reporte conteniendo información que surgirá de los registros internos (incluyendo contables o informes presentados ante organismos regulatorios) de la Compañía, sobre el estado de aplicación del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie II según corresponda (información que estará certificada por un contador independiente).

Para más información del proyecto de expansión de la Terminal Marítima Puerto Rosales, léase la Sección “ Activos Fijos y Sucursales de la Emisora ” del Prospecto del Programa.

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VIII. GASTOS DE EMISIÓN

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios del Organizador y de los Colocadores, los cuales se estiman en un monto de aproximadamente el 0,45% full fee del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo, por aproximadamente el 0,0175%; (iii) los honorarios de los asesores legales de la Compañía, por aproximadamente el 0,02% y (iv) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,01% del valor neto del Programa + 0,04% del valor neto de la Serie, correspondiente a CNV; por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a Caja de Valores S.A.; por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a ByMA; y por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a MAE. Los porcentajes fueron calculados sobre el monto máximo de emisión.

Ni la Compañía ni los Colocadores se encuentran obligados al pago de comisión y/o reembolso de gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

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IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, la Emisora, el Organizador y los Colocadores firmarán el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, el Organizador y los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.

El Organizador y los Colocadores serán los encargados de ingresar las ofertas al Sistema SIOPEL durante el Periodo de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos bajo las Normas de la CNV.

El Organizador y los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de estas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

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X. INFORMACIÓN ADICIONAL

Información Contable y Financiera

El análisis y estudio de cuestiones vinculadas con Información contable deberá efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el Prospecto del Programa de fecha 15 de abril de 2024, publicado en la AIF bajo ID # 3182303 , que se dan aquí por incorporadas.

Controles de Cambio

La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ X. Información Adicional – d) Controles de Cambio ” del Prospecto.

Carga Tributaria

La información sobre las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ X. Información Adicional – e) Carga Tributaria” del Prospecto

Intercambio de Información Financiera entre Argentina y Estados Unidos

Durante el mes de diciembre de 2022, se firmó un acuerdo entre Estados Unidos y Argentina con el fin de facilitar el intercambio automático de información de cuentas financieras y optimizar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés). El objetivo de ambos estados es cumplir con los procedimientos de ratificación parlamentaria del mencionado acuerdo, y que el mismo entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, se recomienda a los potenciales Inversores Interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con leyes tributarias del país de residencia del inversor y/o con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables.

Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.

El 2 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la Resolución UIF N° 30/2017 aplicable a las entidades financieras y cambiarias. La reforma especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA /FT y FT/FP aprobadas en 2022. De esta manera, y de acuerdo a la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.

Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras ,se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de debida diligencia. La norma comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023.

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EMISORA

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OILTANKING EBYTEM S.A.

Terminal Marítima Puerto Rosales Coronel Rosales, Buenos Aires Argentina

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COLOCADORES

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.

MACRO SECURITIES S.A.U.

Av. Juan de Garay 151, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO COMAFI S.A.

Esmeralda 952, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO PATAGONIA S.A.

Av. de Mayo 701, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.

Av. Corrientes 316, Piso 3º, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

INVERTIR EN BOLSA S.A.

Av. Del Libertador 498, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

MAX CAPITAL S.A.

Ortiz de Ocampo 3220, Piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

ASESORES LEGALES DEL ORGANIZADOR Y DE LOS COLOCADORES

TCA TANOIRA CASSAGNE

Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

BRUCHOU & FUNES DE RIOJA

Ing. Butty 275, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

PABLO JAVIER PASSONI ______ CUIL: 20-24562615-1

OILTANKING EBYTEM S.A.

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