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OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2024

Aug 15, 2024

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

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OILTANKING EBYTEM S.A.

EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE I ADICIONALES DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 0% CON VENCIMIENTO EL 3 DE MARZO DE 2026

OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE II ADICIONALES DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A TASA DE INTERÉS FIJA DEL 7,00% CON VENCIMIENTO EL 24 DE ABRIL DE 2027

POR UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE HASTA U$S10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES) AMPLIABLES A U$S30.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES)

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

El presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”, indistintamente) corresponde a: (i) las obligaciones negociables serie I adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define más adelante), a tasa de interés nominal anual fija del 0% con vencimiento el 3 de marzo de 2026 (las “Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”) que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales a las obligaciones negociables serie I, previamente emitidas por la Emisora con fecha 3 de marzo de 2023 ( Código MAE : OTS1O; Código CVSA : 56885; Código ISIN AROILT560012) (las “Obligaciones Negociables Serie I Originales”); y (ii) las obligaciones negociables serie II adicionales denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés nominal anual fija del 7,00%, con vencimiento el 24 de abril de 2027 (las “Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”, y junto con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, las “Obligaciones Negociables”), que son ofrecidas como obligaciones negociables adicionales a las obligaciones negociables serie II, previamente emitidas por la Emisora con fecha 24 de abril de 2024 ( Código MAE : OTS2O; Código CVSA : 57697; Código ISIN AR0182698750) (las “Obligaciones Negociables Serie II Originales”), por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables a US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Total Autorizado”).

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”, “Oiltanking”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta U$S200.000.000. (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”). El Suplemento de Prospecto debe ser leído junto con el prospecto del Programa de fecha 15 de abril de 2024 (el “Prospecto”) publicado en el sitio web de la CNV, http://www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: “ Empresas ” de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “AIF” y la “CNV”, respectivamente), en el Boletín Electrónico del

CUIT: 20-24562615-1 Pablo Javier Passoni

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Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Boletín Electrónico del MAE”, respectivamente) y en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”).

La Emisora ha presentado solicitudes de negociación y listado de las Obligaciones Negociables en MAE y Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV, respectivamente.

Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales serán adicionales a las Obligaciones Negociables Serie I Originales . Por eso, excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación, el Precio de Emisión y el Tipo de Cambio Inicial, tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales serán adicionales a las Obligaciones Negociables Serie II Originales . Por eso, excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión, tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

La creación del Programa y sus términos y condiciones fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 22 de agosto de 2022, y por Acta de Directorio de fecha 22 de agosto de 2022. La actualización de los términos y condiciones de dicho programa fue aprobada por Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024 y Acta de Subdelegados de fecha 15 de abril de 2024.

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron establecidos por Acta de Directorio N°443 de fecha 25 de octubre de 2023, Acta de Directorio N° 448 de fecha 27 de marzo de 2024, Acta de Directorio N° 453 de fecha 10 de julio de 2024, Acta de Directorio N° 455 de fecha 9 de agosto de 2024; y Acta de Subdelegados de fecha 14 de agosto de 2024.

Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas y colocadas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 23.576 de obligaciones negociables, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (la “Ley de Financiamiento Productivo”) y todas aquellas normas que la modifiquen y/o reglamenten (“Ley de Obligaciones Negociables”) y asimismo serán emitidas en un todo de conformidad con esas disposiciones y cumpliendo además con todos los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, según fuera modificada por la Ley de Financiamiento Productivo (la “Ley de Mercado de Capitales”), y la Resolución General de la CNV N°622/2013 (N.T. año 2013, modificatorias y complementarias) (las “Normas de la CNV”), sus modificaciones y reglamentaciones y todas aquellas otras normas que sean de aplicación en la materia. Asimismo, resultará aplicable la Ley General de Sociedades Nº 19.550, junto con sus modificatorias y complementarias (la “Ley General de Sociedades”).

El Programa no cuenta con calificación de riesgo.

Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.

Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales fueron calificadas por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” con perspectiva estable: lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.

Las actualizaciones de la calificación estarán disponibles en la AIF. Las calificaciones de riesgo no constituirán -ni podrán ser consideradas como- una recomendación de adquisición de las Obligaciones Negociables - por parte de la Emisora o por parte de cualquier agente colocador participante en una Serie y/o Clase bajo el Programa. Para más información véase la sección “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables– Calificación de Riesgo ” del presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por la Resolución N° RESFC-2023-22149-APN-DIR#CNV de fecha 8 de febrero de 2023. Dicha autorización sólo significa que se ha cumplido c on los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no

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ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida al púbico inversor en general y será realizada por intermedio del Organizador y de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define más adelante). La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables también podrá ser realizada por el público inversor en general.

Dado que las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en Dólares Estadounidenses, las mismas no se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los bienes personales prevista por la Ley N° 27.638 y el Decreto N° 621/2021.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 29, Sección X, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables deberán ser listadas y/o negociadas en al menos uno o más mercados autorizados por la CNV. La Emisora solicitará autorización a ByMA (registrado como mercado bajo el N°639 de la CNV) y al MAE (registrado como mercado bajo el N°14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables, respectivamente. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.

La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de una o ambas series de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirán obligaciones negociables de la correspondiente serie adicional o bien que no se emitirá Obligación Negociable alguna en caso de que se declare desiertas ambas series de las Obligaciones Negociables, circunstancia que no generará responsabilidad alguna para la Emisora ni para el Organizador ni para los Colocadores, ni tampoco otorgará derecho de compensación o de indemnización alguna.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en obligaciones negociables de Oiltanking implica riesgos. Véase la sección titulada “ Factores de Riesgo Adicionales ” en este Suplemento de Prospecto y la sección titulada “ Factores de Riesgo ” del Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51, Sección V, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV se informa al público inversor que ni la Emisora, sus beneficiarios finales y/o las personas físicas o jurídicas que tuvieren como mínimo el DIEZ (10) por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto 489/2019.

El presente Suplemento de Prospecto debe leerse juntamente con el Prospecto. Copias del Suplemento de Prospecto, del Prospecto y de los estados financieros que en el mismo se refieren, podrán ser solicitadas en la sede social de Oiltanking Ebytem S.A. sita en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina; o al número de teléfono +54 11 52301100, (e-mail: [email protected]). Asimismo, dichos documentos podrán ser consultados en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv, sección “ Empresas – Oiltanking Ebytem S.A. ” (la “Página Web

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de la CNV”), y en la página web institucional de la emisora (www.oiltanking.com.ar) (la “Página Web de la Compañía”) así como en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por ByMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en la página web del MAE (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), o requeridos telefónicamente o por medio de correo electrónico al Organizador y a los Colocadores conforme los datos informados en el Aviso de Suscripción; en todos los casos en Días Hábiles dentro del horario de 10:00 a 17:00 horas.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 22

COLOCADORES

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.

MACRO SECURITIES S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Integral y Agente de Negociación Matrícula CNV N° 72

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Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 59 de la CNV

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BANCO COMAFI S.A

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 54 de la CNV

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BANCO PATAGONIA S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 66 de la CNV

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BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.

INVERTIR EN BOLSA S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°210 de la CNV

Agente de Liquidación, Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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MAX CAPITAL S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula N° 570 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Prospecto es14 de agosto de 2024

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INDICE INDICE ............................................................................................................................................... 5 II. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ............................................................. 6 IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN ...................................................................................................... 23 V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES ............................................................................. 32 VII. DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................. 36 VIII. GASTOS DE EMISIÓN ......................................................................................................... 38 IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN ........................................................................................... 38 X. INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................. 38

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II. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados (conforme se define más adelante) deberán considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y/o actualizaciones correspondientes).

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos, control de cambios y carga tributaria, véase las secciones correspondientes del Prospecto.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados deberán basarse en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Prospecto constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. Los Inversores Interesados deberán consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún organizador, agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Prospecto, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, el Organizador y/o los Colocadores, según dichos términos se definen más adelante.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. El Organizador y los Colocadores podrán, pero no estarán obligados a, realizar (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de su negociación; u (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

La distribución de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto, o de cualquier parte del mismo, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidos por la ley. La Compañía, el Organizador y los Colocadores requieren que las personas en posesión de este Suplemento de Prospecto o del Prospecto, se familiaricen con y respeten dichas restricciones. Ni el Prospecto ni este Suplemento de Prospecto constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular Órdenes de Compra (conforme dicho término se define más adelante), de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una jurisdicción de baja o nula tributación.

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO COORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA

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INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

Las jurisdicciones de baja o nula tributación, de conformidad con la Ley N°20.628, sus modificatorias y complementarias, inclusive las modificaciones introducidas por la Ley Nº27.430 (la “Ley del Impuesto a las Ganancias”), son los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73 de dicha ley (la cual, a la fecha de emisión del presente, está fijada en 25%.). A su vez, las jurisdicciones no cooperantes son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información (puede consultarse el listado de jurisdicciones “no cooperantes” en el artículo 24 del Anexo al Decreto 862/2019). Los inversores que se encuentren en jurisdicciones de baja o nula tributación o jurisdicciones no cooperantes, así como aquellos que utilicen para la adquisición de las Obligaciones Negociables fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes, serán considerados inversores restringidos (los “Inversores Restringidos”).

En consecuencia, los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociables y tanto los Colocadores como la Compañía podrán rechazar Órdenes de Compra presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran tales compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRA DIRIGIDA AL PÚBICO INVERSOR EN GENERAL. LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES TAMBIÉN PODRÁ SER REALIZADA POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.

Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.

En caso de que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias y complementarias (la “Ley de Concursos y Quiebras”).

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto corresponde a las respectivas fechas consignadas en los mismos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables en virtud de estos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y otras fuentes públicas y la Emisora no es responsable de su veracidad. El Prospecto y/o este Suplemento de Prospecto contienen resúmenes, que la Emisora considera precisos, de ciertos documentos de la Emisora. Los resúmenes contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto se encuentran condicionados en su totalidad a esas referencias.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables.

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Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora, al Organizador y a los Colocadores, entre ellas:

  • (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables;

  • (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento de Prospecto y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables;

  • (iii) que reconoce y acepta que (a) cuenta con suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros, comerciales, tributarios y relacionados a inversiones en valores negociables (en particular, relacionados a inversiones con escasa liquidez y riesgos relacionados), (b) ha prestado particular atención a los Factores de Riesgo detallados en la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” en este Suplemento de Prospecto a la hora de decidir acerca de la inversión en las Obligaciones Negociables, (c) la inversión en las Obligaciones Negociables (1) será consistente con sus necesidades y condición financiera, objetivos y perfil de riesgo, y (2) será consistente y cumplirá con las políticas de inversión, guías, códigos de conducta y otras restricciones aplicables que le resulten aplicables;

  • (iv) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía, ni del Organizador ni de los Colocadores;

  • (v) no se ha basado en la Compañía, ni en el Organizador ni en los Colocadores, ni en ninguna persona vinculada a la Compañía o al Organizador o de los Colocadores, en relación con su investigación de la exactitud de dicha información o su decisión de inversión;

  • (vi) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “ Plan de Distribución ” detallados más abajo en el presente Suplemento de Prospecto;

  • (vii) que conoce y acepta que la Emisora y los Colocadores tendrán derecho de rechazar cualquier Orden de Compra y/o Manifestaciones de Interés en los casos y con el alcance detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto;

  • (viii) que acepta que la Emisora podrá optar por declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Prospecto;

  • (ix) que conoce y acepta que la Emisora podrá, hasta la finalización del Período de Licitación Pública y/o Período de Formación del Libro (conforme se define más adelante), dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión debiendo comunicar con dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública y/o Período de Formación del Libro dicha circunstancia a la CNV, a ByMA y al MAE. En dicho caso, sin efecto alguno la totalidad de las Órdenes de Compra que se hubiesen recibido;

  • (x) que los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad;

  • (xi) que la información consignada en las Órdenes de Compra y en las Ofertas de Compra y para los registros de los Agentes Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda, es exacta y verdadera;

  • (xii) que no se encuentra radicado en un país considerado “no cooperante a los fines de la transparencia fiscal” o “de baja o nula tributación”, y no utiliza cuentas pertenecientes a entidades financieras radicadas en, o fondos provenientes de, países considerados “no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal” o “de baja o nula tributación” a efectos de realizar la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables;

  • (xiii) que las informaciones consignadas en la Orden de Compra y/o Manifestaciones de Interés y para

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los registros del Agente Colocador son exactas y verdaderas, y que tiene conocimiento de la Ley N°25.246 y sus modificatorias; y

  • (xiv) que conoce y acepta los términos descriptos bajo la sección “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” del Suplemento de Prospecto;

  • (xv) que conoce y acepta las regulaciones cambiarias vigentes que impiden a un inversor no residente en la República Argentina a acceder al mercado de cambios para repatriar el producido de su inversión en las Obligaciones Negociables.

  • (xvi) que conoce y declara entender que, si bien las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, la integración inicial se realizará en pesos al Tipo de Cambio Inicial y todos los pagos de las sumas de capital y demás sumas que correspondan bajo la misma serán realizados en pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

La inversión en las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente Suplemento de Prospecto implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto complementado por el presente Suplemento de Prospecto, donde se incluye una descripción de ciertos factores relacionados con una inversión en las Obligaciones Negociables en la Sección “ Factores de Riesgo Adicionales ” del presente Suplemento de Prospecto.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

La Emisora y/o el Organizador y los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, la Ley N° 27.739, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera, de la CNV o del Banco Central de la República Argentina. La Emisora podrá rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Emisora, del Organizador y de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para más información, véase la sección “ Prevención del lavado de activos ” del Prospecto.

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III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisora Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A. Oiltanking Ebytem S.A.
Valor Nominal Ofrecido Las Obligaciones Negociables se ofrecen por un valor nominal en conjunto entre el
valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y de las
Obligaciones Negociables Serie II Adicionales de hasta U$S10.000.000 (Dólares
Estadounidenses diez millones) ampliables hasta U$S30.000.000 (Dólares
Estadounidenses treinta millones) (el “Monto Total Autorizado”),
El valor nominal a ser emitido por cada serie no podrá superar el Monto Total
Autorizado y será determinado sobre la base del resultado del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” de
este Suplemento de Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados.
Organizador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (el “Organizador”)
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro
Securities S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores
S.A.U.; Invertir en Bolsa S.A.; Max Capital S.A. (los “Colocadores”)
Agente de Liquidación Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (el “ Agente de Liquidación”).
Agente de Cálculo Oiltanking Ebytem S.A.
Agente de Depósito Colectivo Caja de Valores S.A. (“ CVSA”).
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del
Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el
Período de Licitación Pública o el Período de Formación de Libro, conforme se indica
en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.
Rango Las
Obligaciones
Negociables
constituirán
“obligaciones
negociables”
de
conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios
allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos
de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones
negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e
incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la
Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin
preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con
garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones
con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser
omitidos.
Día Hábil “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en
el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los
mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones
Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o
que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
Forma de Colocación La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad
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con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la
CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio
o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la Sección
III “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo
el título “31. Recompra”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
Rescate Opcional por Razones
Impositivas
Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones
Negociables conforme se menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones
impositivas”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y negociación de las
Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
Compromisos En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá
cumplir con los compromisos expresados en la Sección IX “De la Oferta, Listado y
Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Compromisos Generales de la
Emisora”del Prospecto.
Forma
de
las
Obligaciones
Negociables
Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados
globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que
administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones
Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo
cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el
sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha
entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones
Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la
Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones. A su vez, las Obligaciones
Negociables podrán contar con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o
Clearstream Banking S.A.
Emisiones Adicionales La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones
Negociables, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones
que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión,
el precio de emisión, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier
obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las
Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de modo que,
entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas
tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las
Obligaciones Negociables como una sola serie.
Listado y Negociación La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en
ByMA y MAE, respectivamente.
La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con la
elegibilidad en Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A.
Factores de riesgo Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las
Obligaciones Negociables, véanse las secciones “Factores de Riesgo” del Prospecto y
Factores de Riesgo Adicionales”de este Suplemento de Prospecto.
Información sobre Lavado de
Activos
Para información sobre este tema, véase “Información Adicional – Lavado de Activos
del Prospecto.
Otros Términos Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por
lo expuesto en el Prospecto.
Destino de los Fondos La Emisora utilizará el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del
Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables según se detalla en la sección
Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer
sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de
las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien
abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables,
sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,
gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción,
o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina,
cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por
disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la
Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su
exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una
vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un
monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran
sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados
bajo el título “30. Montos Adicionales”, del Capítulo IX “De la oferta, el listado y
negociación de las Obligaciones Negociables”, del Prospecto.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad
con, las leyes de la República Argentina.
Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones
Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá
definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo
46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades
otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo
anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales
competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la
acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la
acumulación se efectuará ante el Tribunal Judicial competente.
Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de
Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con sus
disposiciones y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con
el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora
en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, sus
tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la
Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud
del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la
Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados
de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán
iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales

Denominación Obligaciones Negociables Serie I Adicionales
Valor Nominal Ofrecido El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales será de
hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta
U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) en conjunto con el valor
nominal de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.
El valor nominal a ser emitido emitir por las Obligaciones Negociables Serie I
Adicionales no podrá superar el Monto Total Autorizado y será determinado sobre la
base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables
detallado en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto e informado
mediante el Aviso de Resultados.
Fungibilidad Excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación, el Precio de Emisión y el Tipo de
Cambio Inicial, las Obligaciones Negociables Serie I Originales (Código MAE:
OTS1O;Código CVSA: 56885;Código ISINAROILT560012) y las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones,
constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales estarán denominadas en Dólares
Estadounidenses.
Moneda de Integración y Pago Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales deberán ser suscriptas e integradas
en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio
Aplicable. Para más información véase “Plan de Distribución” del presente
Suplemento de Prospecto.
Fecha de Vencimiento Será el 3 de marzo de 2026.
Unidad Mínima de Negociación
y Denominación Mínima
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses
uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales será amortizado en un
único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización de las
Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”).
Tasa de Interés Las Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales es del 0%.
Fecha de Pago de Intereses En virtud de que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales
es 0%, no se realizarán pagos de intereses.
Pagos: Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados
en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante
transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las
respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago
bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago
en cuestión.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no
fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente
posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en
dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido
efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo,
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables
mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín
electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los
importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que
corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
Precio de Emisión El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Serie I Adicionales
será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación
einformado a través del Aviso deResultados, elcualserá expresado como porcentaje
con dos decimales. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del
Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” de este
Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie
I Adicionales”). Asimismo, las Obligaciones Negociables Adicionales Serie I
Adicionales podrían tener rendimiento negativo, lo cual, en su caso, será informado en
el Aviso de Resultados.
Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres
(3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia
Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República
Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el que será
informado mediante el Aviso de Resultados.
Fecha de Cálculo Inicial Corresponde al día del cierre del Período de Licitación.
Fecha de Cálculo Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a la Fecha de Amortización
de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales.
Tipo de Cambio Aplicable Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha
de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/Pesos informado
por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la
sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio
establecido en ésta. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha
determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo
con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la
Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado
por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el
BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor
del Dólar Estadounidense divisa por operaciones comerciales o de exportación (por
oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de
la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo,
que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de
cambio vendedor divisa informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los
últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y)
anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable
correspondiente al pago de servicios de amortización de las Obligaciones Negociables
será informado en los respectivos avisos de pago de servicios.
Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los
Intereses, intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha
en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su
efectivo pago (no inclusive), equivalentes al 50% de la tasa de interés aplicable a la
serie correspondiente de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales (los
“Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”).
No se devengarán Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie I
Adicionales cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta
haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados
globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con
la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean
puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales
en la correspondiente fecha de pago.
Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones
Negociables, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “De la
Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” – “Supuestos de
Incumplimiento”, del Prospecto.
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Además, se deberán considerar los siguientes supuestos previstos en el suplemento de
prospecto de las Obligaciones Negociable Serie I Originales, los que a continuación se
detallan y serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”:
a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento
subsistiera durante un período de seis (6) Días Hábiles desde la fecha de su
vencimiento; o
b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los
hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales
a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de
catorce (14) Días Hábiles; o
c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso
o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y
dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una
notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y
solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que
representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento
en circulación; o
d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de
procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de
quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en
vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto
permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;
e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque
(1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la
totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el
control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o
del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida
a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las
mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y
tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la
Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las
Obligaciones Negociables Serie I Adicionales;
f)
que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus
obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún
documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales fuera objetado por la Emisora;
g) que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que
venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el
Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del
período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o
h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o
concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin
limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo
extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un
administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de
la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una
cesión general en beneficio de sus acreedores en general
Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen
como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como
mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie I
Adicionales en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora,
podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables Serie I
Adicionales en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en
caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e)
y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales a esa fecha en circulación y los intereses devengados

sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.

En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar Rescate anticipado a opción de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en su totalidad (pero no en parte), al la Sociedad: precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales) que surge del siguiente detalle del suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables Serie I Originales:

Plazo
Precio
Desde la Fecha de Emisión y
Liquidación de las Obligaciones
Negociable Serie I Originales
103%
hasta el 3 de marzo de 2024.
Luego del 3 de marzo de 2024, y
102%
hasta el 3 de marzo de 2025
Luego del 3 de marzo de 2025 y
101%
hasta el 2 de marzo de 2026
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales con una anticipación de no menos de diez (10) Días
Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor
de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los
inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores
de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales.
Renuncia La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7
de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos
equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente en relación
a las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, o a reclamar la nulidad de la
denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la
variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que
pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial a la fecha de integración del capital y el
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Tipo de Cambio Aplicable en las Fechas de Amortización o la reducción o ajuste de
sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones
Negociables Serie I Adicionales o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto
similar o análogo.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar
el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las
Obligaciones Negociables Serie I Adicionales con causa en una violación a dicho
precepto legal.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales fueron calificadas por Moody´s
Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” perspectiva estable,
lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores
locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier
momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX
de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y,
asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la
calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV por
Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. deberá revisar en forma
continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones
Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro
informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye
una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones
Negociables.

Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales

Denominación Obligaciones Negociables Serie II Adicionales
Valor Nominal Ofrecido El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será
de hasta U$S10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliables hasta
U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) en conjunto con el valor
nominal de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.
El valor nominal a ser emitido por las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales
no podrá superar el Monto Total Autorizado y será determinado sobre la base del
resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado
en “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto e informado mediante el
Aviso de Resultados
Fungibilidad Excepto por la Fecha de Emisión y Liquidación y el Precio de Emisión, las Obligaciones
Negociables Serie II Originales (Código MAE: OTS2O;Código CVSA: 57697;
Código ISINAR0182698750) y las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales
tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo
fungibles entre sí.
Moneda
de
Denominación,
Integración y Pago
Dólares Estadounidenses.
La Emisora acuerda que, sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones para acceder
al MLC (tal como se lo define más adelante), cada uno de los pagos a ser realizados en
relación con las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se efectuarán en
Dólares Estadounidenses.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables
cualquier pago bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será realizado
única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio
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Fecha de Vencimiento

ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) (el “Decreto 70”). En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables, no será de aplicación lo allí dispuesto. Los términos incluidos en las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en el presente Suplemento no limitarán los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales ni justificarán la negativa de la Emisora a realizar pagos en virtud de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses por cualquier razón, inclusive, sin carácter taxativo, cualquiera de las siguientes: (i) que la compra de Dólares Estadounidenses en Argentina por cualquier medio es más onerosa o gravosa para la Emisora que en la actualidad, y (ii) el aumento significativo del tipo de cambio vigente en Argentina respecto del vigente en la fecha actual. La Emisora renuncia expresa e irrevocablemente a su derecho a invocar la aplicación de cualquier ley aplicable existente o futura que pueda entrar en vigor con el propósito de incumplir con cualquiera de sus obligaciones de pago bajo estas Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en cualquier moneda que no sea US$, y a invocar la defensa de imposibilidad de pago, incapacidad de pago en Dólares Estadounidenses (asumiendo responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo cualquier defensa bajo el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de Argentina) o defensas o principios similares (incluyendo, sin carácter restrictivo, los principios de esfuerzos compartidos y de equidad). Si en cualquier fecha de pago de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, existiera una restricción (inclusive restricciones de hecho) o prohibición al acceso al MLC de Argentina, la Emisora procurará (a su propio costo) cumplir con su obligación (i) mediante la obtención de los Dólares Estadounidenses necesarios mediante la venta de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, y/o (ii) en especie mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de amortización bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales; y/o (iii) mediante cualquier otro mecanismo lícito para la adquisición de Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o mercado de divisas o de valores autorizado por el Banco Central o la CNV. La Emisora se compromete a, de ser aplicable, (i) dar efectivo cumplimiento al Sistema de Relevamiento de Activos y Pasivos con el Exterior del BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 6401 (y sus modificaciones), incluyendo a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, y (ii) cumplir con los requisitos aplicables establecidos por las leyes y reglamentaciones previstas en las República Argentina (incluyendo sin limitación, las comunicaciones del BCRA y demás normas cambiarias aplicables) necesarios para que la Emisora tenga acceso al mercado de cambio oficial a los fines de repagar todos los montos correspondientes a capital, interés compensatorio, interés moratorio, interés punitorio, montos adicionales y cualquier otro pago vencido o por realizar bajo las presentes Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en Dólares Estadounidenses en la República Argentina, no resultando esto un obstáculo para cumplir lo previsto en el párrafo anterior. Será el 24 de abril de 2027 18

Unidad Mínima de Negociación
y Denominación Mínima
US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses
uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales será amortizado en un
único pago en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales (la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales”).
Precio de Emisión El precio de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Serie II Adicionales
será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación
e informado a través del Aviso de Resultados, el cual será expresado como porcentaje
con dos decimales. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del
procedimiento de licitación o subasta pública a través del módulo de licitaciones del
Sistema SIOPEL, según se detalla en la sección “Plan de Distribución” de este
Suplemento de Prospecto (el “Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie
II Adicionales”). Asimismo, las Obligaciones Negociables Adicionales Serie II
Adicionales podrían tener rendimiento negativo, lo cual, en su caso, será informado en
el Aviso de Resultados.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales devengarán intereses a una tasa de
interés fija nominal anual del 7,00%.
Base de Cálculo para el Pago de
los Intereses
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y
un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días
transcurridos/365).
Fecha de Pago de Intereses Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, en las siguientes
fechas: 24 de enero de 2025, 24 de abril de 2025, 24 de julio de 2025, 24 de octubre de
2025, 24 de enero de 2026, 24 de abril de 2026, 24 de julio de 2026, 24 de octubre de
2026, 24 de enero de 2027 y en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”).
Período de Devengamiento de
Intereses
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales inmediatamente posterior, incluyendo el primer día
y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, se considerará período de
devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación
y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre (i) la Fecha
de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales inmediata
anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales y (ii) la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales; incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el
pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en la Fecha
de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamenteanterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales
efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si
hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán
interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil
inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las
Obligaciones Negociable Serie II Adicionales y la Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables Serie II Adicionales respecto de las cuales, en caso que no
fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán
interesesdurante el período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago
(excluyendo este último día).
Pagos Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados
en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante
transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las
respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago
bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida
en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago
en cuestión.
En caso de que una fecha de pago corresponda a un día que no sea un Día Hábil, el
pago se efectuará el Día Hábil inmediatamenteposterior, salvo en la última Fecha de
Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y en la Fecha
de Vencimiento, en cuyo caso el pago será el Día Hábil inmediatamenteanterior.
Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado
en la fecha en la cual vencía el mismo, yno se devengarán interesesdurante el período
comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con
relación a la última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie
II Adicionales y la Fecha de Vencimiento respecto de las cuales, en caso que no fuera
un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior,sí se devengarán intereses
durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y su efectivo pago
(excluyendo este último día).
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables
mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín
electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los
importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que
corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.
Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables
Serie II Adicionales, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX
De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables Serie II” –
“Supuestos de Incumplimiento”, del Prospecto.
Además, se deberán considerar los siguientes supuestos previstos en el suplemento de
prospecto de las Obligaciones Negociable Serie II Originales, los que a continuación
se detallan y serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”:
a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento
subsistiera durante un período de siete (7) Días Hábiles desde la fecha de su
vencimiento; o
b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los
hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un
período de veinte (20) Días Hábiles; o
c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso
o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y
dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una
notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y
solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que
representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las
Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento
encirculación; o
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d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de
procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de
quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en
vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto
permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;
e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque
(1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la
totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el
control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o
del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida
a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las
mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y
tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la
Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las
Obligaciones Negociables Serie II Adicionales;
f) que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus
obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún
documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales fuera objetado por la Emisora;
g) que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que
venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el
Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del
período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o
h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o
concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin
limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo
extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un
administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de
la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una
cesión general en beneficio de sus acreedores en general.

Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato. Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables Serie II Adicionales que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el presente Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido. 21

Intereses Moratorios En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales, la Emisora deberá abonar en concepto de intereses
moratorios, el 2,00% nominal anual de los importes impagos desde la fecha en que
dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo
pago (no inclusive) (los “Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie
II Adicionales”).
No se devengarán Intereses Moratorios de las Obligaciones Negociables Serie II
Adicionales cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta
haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados
globales correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, los
fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de
que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales en la correspondiente fecha de pago.
Rescate anticipado a opción de
la Sociedad
A partir del 24 de enero de 2027, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de
rescatar las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales total o parcialmente, al
precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados
hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo
las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales) que surge del siguiente detalle del
suplemento de prospecto de las de las Obligaciones Negociable Serie II Originales:
Plazo
Precio
A partir del 24 de enero de 2027
y hasta el día anterior a la Fecha
de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables Serie
II Adicionales.
101%
Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales con una anticipación de no menos de diez (10) Días
Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor
de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los
inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones
Negociables Serie II Adicionales, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores
de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.
Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales fueron calificadas por Moody´s
Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. como “AA.ar” perspectiva estable,
lo que implica una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores
locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier
momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título
IX de las Normas de la CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF y,
asimismo, podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de la
calificación que asigna a las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, por
Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. deberá revisar en forma
continua y permanente la calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones
Negociables hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo cuatro
informes por año.
La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye
una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones
Negociables.
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IV. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales y sus modificatorias y las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública (“Licitación Pública”) para el caso de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y mediante el sistema de “formación de libro” (“book building”), para las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en la colocación primaria al público inversor en general (los “Inversores Interesados”), según se describe en el presente Suplemento de Prospecto. No se reservarán Obligaciones Negociables para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).

A través de la celebración de un Contrato de Colocación (el “Contrato de Colocación”), la Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U . como Organizador (el “Organizador”) y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Macro Securities S.A.U.; Banco Comafi S.A.; Banco Patagonia S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Invertir en Bolsa S.A.; y Max Capital S.A. como colocadores (los “Colocadores”). El Organizador y los Colocadores actuarán sobre la base de sus “mejores esfuerzos” conforme al artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, a los términos del Contrato de Colocación y a la normativa aplicable. Se entenderá que el Organizador y los Colocadores han realizado sus “mejores esfuerzos” para colocar las Obligaciones Negociables cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. El Organizador y los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina detallados a continuación.

Esfuerzos de colocación

El Organizador y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas únicamente en la República Argentina.

Los esfuerzos de colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que entre otros podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones (“ roadshow ”) a potenciales Inversores Interesados en forma virtual; (ii) la realización de una conferencia telefónica o videollamada con aquellos potenciales Inversores Interesados que no hayan participado del roadshow , donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables (en ese sentido el personal directivo de la Compañía estará disponible para los potenciales Inversores Interesados, vía llamadas personales o reuniones virtuales); (iii) la publicación de otras comunicaciones y avisos en dichos boletines, así como en un diario de amplia circulación; (iv) la distribución (en versión electrónica) del Prospecto y del Suplemento de Prospecto (o en versiones preliminares y/o síntesis de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables o de la Compañía); (v) la puesta a disposición de potenciales Inversores Interesados, ante su solicitud, de copias del Prospecto; (vi) enviar correos electrónicos; (vii) realizar contactos y/u ofrecimientos virtuales y/o telefónicos y/o electrónicos; (viii) realizar otros actos que cada Agente Colocador considere conveniente y/o necesario; y (ix) cualquier otro acto que la Emisora y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados (los “Esfuerzos de Colocación”).

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

En la oportunidad que determine la Emisora , y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (I) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos 3 (tres) Días Hábiles, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Interesados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión Pública”), (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y de período de formación de libro para el caso de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes

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de Compra y Manifestaciones de Interés, según corresponda, de potenciales Inversores Interesados, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las correspondientes Órdenes de Compra y Manifestaciones de Interés que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Licitación Pública” y el “Período de Formación de Libro”, respectivamente) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (III) los datos de contacto de cada Agente Colocador, y (IV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Licitación Pública y el Período de Formación de Libro deberá ser posterior al Período de Difusión Pública.

Para las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, luego de cumplido el horario en que finalice el Período de Formación del Libro, los Colocadores realizarán el cierre del Registro en coordinación con la Compañía (el “Cierre del Libro y Adjudicación”). Luego del Cierre del Libro y Adjudicación, la Compañía, teniendo en cuenta las Manifestaciones de Interés recibidas y conforme se detalla más abajo, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.

El cierre del libro y la posterior adjudicación de las Obligaciones Negociables serán realizados en la fecha en que tenga lugar el Período de Formación del Libro (dicho día, la “Fecha de Adjudicación”), luego de cumplido el horario en que finalice el Período de Formación de Registro, conforme se detallará en el Aviso de Suscripción. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad.

Términos Generales de la Oferta. Oferta de Compra, Órdenes de Compra y Manifestaciones de Interés.

Durante el Período de Licitación Pública y el Período de Formación de Libro, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados (las “Órdenes de Compra”), en el caso de la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y las manifestaciones de interés de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales (las “Manifestaciones de Interés”). Las Órdenes de Compra y Manifestaciones de Interés que oportunamente presenten los Inversores Interesados al Agente Colocador y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones:

  • los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para

  • cartera propia o por cuenta y orden de terceros, de corresponder;

  • el valor nominal solicitado de cada serie de Obligaciones Negociables que se pretenda suscribir, el cual no podrá

  • ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables (el “Monto Solicitado”);

  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;

  • su número de orden;

 tipo de oferente: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ANSES”); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor Minorista que sean personas humanas;

 en caso de (i) las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, el precio solicitado, expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (el “Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales”); y (i) las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, el precio solicitado, expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (el “Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales”)

 en el caso de que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de cada serie de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor interesado en su respectiva Orden de Compra correspondiente al Tramo Competitivo. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor”; y

  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés deberán contactar al Organizador y a los Colocadores habilitados a participar en la rueda o a cualquier agente del MAE y/o adherente al

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mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación Pública y/o Período de Formación de Libro, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Licitación Pública y/o Período de Formación de Libro. Ni la Emisora ni el Organizador ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos del Organizador y de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través del Organizador y los Colocadores.

En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública y el Período de Formación de Libro, el Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, el Organizador y los Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda de forma automática y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por el Organizador y por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda por parte del Agente de Liquidación, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por el Organizador y por los Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Organizador y para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Difusión Pública (o del último día, en caso de que el Período de Difusión Pública se extienda por más de un Día Hábil).

Todas las Ofertas de Compra y Manifestaciones de Interés serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. El Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que reciban Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra y Manifestación de Interés presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

El Organizador y los Colocadores habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni el Organizador ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos del Organizador y de los Colocadores habilitados a participar en la rueda, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo el Organizador y los Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión Pública, el Período de Licitación Pública y/o el Período de Formación de Libro en cualquier momento del mismo, publicando un “Hecho Relevante” en la AIF, en cualquier momento con al menos dos (2) horas de anticipación a la finalización del Período de Difusión Pública y/o del Período de Licitación Pública y/o Período de Formación del Libro lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública, del Período de Licitación Pública y/o del Período de Formación de Libro no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o al Organizador y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a

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compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública y/o del Período de Formación de Libro, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública y/o del Período de Formación de Libro, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública y/o de Período de Formación de Libro, sin penalidad alguna.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra ni las Manifestaciones de Interés presentadas a agentes del MAE y/o adherentes, distintos de los Colocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherente durante el Período de Licitación Pública y/o Período de Formación del Libro.

Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés a través de ellos.

Una vez finalizado el Período de Licitación Pública o el Período de Formación de Libro, no podrán modificarse las Órdenes de Compra ni las Manifestaciones de Interés ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Órdenes de Compra remitidas deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y, aquellas correspondientes al Tramo Competitivo (para el caso de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales), el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. Por su parte, las Manifestaciones de Interés correspondientes a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales deberán contener necesariamente el Monto Solicitado y el Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.

Luego de las 16 horas del día del Período de Licitación Pública y del día del Período de Formación de Libro, no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra ni Manifestaciones de Interés.

Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. Tramo Competitivo y No Competitivo

Todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo: A) (i) con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales inferior al Precio de Emisión no serán adjudicadas; (ii) con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales igual al Precio de Emisión serán adjudicadas al Precio de Emisión en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado, y sin excluir ninguna Orden de Compra, de acuerdo a lo dispuesto más abajo en “ Determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables. Adjudicación ”; y (iii) con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales superior al Precio de Emisión, serán adjudicadas al Precio de Emisión;

Adicionalmente, para la presentación de Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales se habilitará un Tramo No Competitivo conformado por Órdenes de Compra no competitivas. En el Tramo No Competitivo se podrán presentar Órdenes de Compra por parte de personas humanas o jurídicas y que no indiquen un Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, ya sea de manera individual o agregada, por un valor nominal de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales de hasta US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). La totalidad de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de Obligaciones Negociables adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva, de acuerdo al procedimiento descripto en “ Determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables. Adjudicación” .

Todas las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, estableciéndose, sin embargo, que a las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales superior al 50% del monto final de Obligaciones Negociables, que sea efectivamente emitido.

Determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma descendente en el SIOPEL, sobre la base del Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, volcando las Órdenes de Compra recibidas. La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales.

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En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, se determinará el monto efectivo a emitir, como así también, el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales.

La determinación del monto efectivo a emitir de cada serie de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales correspondiente será realizada mediante la Licitación Pública y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

  • (i)

todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales; estableciéndose, sin embargo, que en ningún caso se les adjudicará bajo el Tramo No Competitivo un monto de Obligaciones Negociables Serie I Adicionales superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que sea efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el sistema SIOPEL, sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrataresultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables y el monto de Obligaciones Negociables no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aceptada;

(ii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales inferior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales no serán adjudicadas.

(iii) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales igual al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los U$S0,50, éstos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de cada clase de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de U$S 0,50, éstos serán ponderados hacia arriba, otorgando U$S1,00 al valor nominal de cada clase de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será distribuido entre las demás Órdenes de Compra aceptadas; y

(iv) todas las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo con Precio Solicitado de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales superior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales de cada serie de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas al Precio de Emisión.

La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores Interesados cuyas Órdenes de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que éstas fueron total o parcialmente excluidas. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de una o ambas clases de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los Inversores Interesados que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos Inversores Interesados que hubieran remitido Órdenes de Compra con Precio Solicitado igual o menor al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables.

Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. Book-Building. Procedimiento para la determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.

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La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se realizará mediante el sistema de book builindg utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia, de conformidad con las Normas de la CNV, y en particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

Los Agentes Colocadores ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en un libro de registro informático llevado por el Agente de Liquidación de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Registro”).

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales podrán remitir sus Manifestaciones de Interés a:

(i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Manifestaciones de Interés al SIOPEL de manera inmediata, o

(ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, de acuerdo con lo indicado más adelante.

Durante el Período de Formación del Libro, las personas enunciadas en los incisos (i) y/o (ii) podrán ingresar las Manifestaciones de Interés que no podrán ser rechazadas salvo que contengan errores u omisiones que no permitan al sistema formar la curva de ofertas o incumplan con las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Al finalizar el Período de Formación de Libro no podrán ingresarse nuevas Manifestaciones de Interés. En dicho momento, la Emisora, junto con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán el valor nominal a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, o si en su defecto se declarará desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.

En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales determinará su valor nominal.

Asimismo, en dicha oportunidad determinarán, en caso de emitirse, el Precio Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando los Precios Solicitados en las Manifestaciones de Interés de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales.

El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL.

Por cada serie ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra y/o Manifestaciones de Interés cuyo Monto Solicitado supere el monto de emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Organizadores y Colocadores.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para el Organizador ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni el Organizador ni los Colocadores ni la Emisora serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del “ Manual del Usuario – Organizadores y Colocadores” y documentación relacionada publicada en el micrositio web de licitaciones del SIOPEL.

Aviso de Resultados

El monto final de cada serie de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y/o el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales que se determine conforme con lo detallado más arriba y demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un Aviso de Resultados que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF, en el

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Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía. El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables. Estabilización.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado secundario asegurado. Los Agente Colocadores podrán participar de operaciones para estabilizar el precio de las Obligaciones Negociables u otras operaciones similares, de acuerdo con la ley aplicable, pero no estarán obligados a ello. Estas operaciones pueden incluir ofertas o compras con el objeto de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Si el Organizador y los Colocadores crean una posición en descubierto en las Obligaciones Negociables (es decir, si venden un valor nominal total mayor de Obligaciones Negociables que lo establecido en el Suplemento de Prospecto), los Agentes Colocadores podrán reducir dicha posición en descubierto mediante la compra de Obligaciones Negociables en el mercado abierto. En general, la compra de Obligaciones Negociables con fines de estabilización o para reducir una posición en descubierto podría provocar el aumento del precio de las Obligaciones Negociables por sobre el que se fijaría en ausencia de tales compras. Todas las actividades de estabilización deberán ser efectuadas de acuerdo con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el Organizador y los Colocadores y/o cualquiera de los agentes que participen en la organización y coordinación de la colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Emisora de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas obligaciones negociables, una vez que las mismas ingresen en la negociación secundaria, y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, garantizados por el mercado en el cual se negocian, conforme con el artículo 12, Sección IV, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

 No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes Obligaciones Negociables en el mercado;

 Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

 Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor de las Obligaciones Negociables en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación; y

 El Organizador y los Colocadores y los agentes co-colocadores que realicen operaciones en los términos indicados precedentemente, deberán informar a los mercados autorizados la individualización de las mismas. Los mercados autorizados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

Sin embargo, no se puede garantizar que el Organizador y los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en la fecha en que se informe en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

La liquidación de las Obligaciones Negociables en este caso podrá ser efectuada a través de MAE-Clear o, a través del Agente Colocador correspondiente (a opción del Inversor Interesado), pudiendo cada Agente Colocador utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, comprometiéndose en todos casos los Inversores Interesados adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación con el pago del monto a integrar correspondiente. El monto a integrar por las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberá ser integrado en la Fecha de Emisión y Liquidación por los Inversores Interesados adjudicados del siguiente modo:

MAE-Clear :

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, el Inversor Interesado deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

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Cada oferente que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE- Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y agente del MAE deberá causar que los Dólares Estadounidenses suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor Interesado adjudicado, o (ii) en la cuenta custodio del agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra y/o Manifestaciones de Interés.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAEClear que hubiese indicado el Inversor Interesado. Asimismo, cada agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Organizadores y Colocadores:

Hasta las 14:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada Inversor Interesado a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente Colocador habilitado a operar en la rueda, deberá integrar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Inversor Interesado hubiera cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE.

Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

El Organizador y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a los oferentes a reclamo alguno en contra del Organizador y de los Colocadores ni contra la Compañía; ello sin perjuicio de la responsabilidad de los oferentes incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o al Organizador y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por la totalidad del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Organizador y los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos Inversores Interesados adjudicados; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación los agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en CVSA de tales Inversores Interesados adjudicados. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si el Organizador y los Colocadores habilitados a operar en la rueda registran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal Inversor Interesado no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía, al Organizador y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía, al Organizador y a los Colocadores.

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Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados adjudicados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al inversor adjudicado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor adjudicado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para la Emisora y/o para el Organizador y/o a los Colocadores ni otorgará a tal inversor involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

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V. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Suplemento de Prospecto y en el Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen en el Prospecto, en relación con la Sociedad, Argentina y la inversión en Obligaciones Negociables. Los riesgos descriptos en el Prospecto y a continuación, son aquellos conocidos por la Emisora y que actualmente cree que podrían afectarla sustancialmente. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto bajo la Sección “Factores de Riesgo” y en este Suplemento de Prospecto. Ciertos riesgos adicionales no conocidos actualmente por la Sociedad o que la Sociedad no considera en la actualidad como importantes podrían asimismo perjudicar su negocio.

Factores de Riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

La capacidad de repago de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales por parte de la Emisora podría verse afectada por factores externos que no se encuentran bajo su alcance.

Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales están denominadas en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente Suplemento.

La capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales podría verse significativamente afectadas por devaluaciones cambiarias (repetidas o sostenidas en el tiempo), mayores controles de cambio, desdoblamiento cambiario y/o fluctuaciones en los tipos de cambio, habiéndose previsto bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales que la Emisora reciba pesos al momento de la integración y devuelva pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, en cada caso, a los tipos de cambio especificados en el presente Suplemento. El potencial dictado de nuevas medidas cambiarias podría, entre otras cuestiones, afectar el tipo de cambio aplicable para la liquidación de divisas provenientes de los Productos de Referencia, o establecer un tipo de cambio alternativo aplicable a las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales, pudiendo el Tipo de Cambio Aplicable o dicho tipo de cambio alternativo, resultar inferior a otros tipos de cambio disponibles en el mercado y/o aplicables a otros tipos de operaciones. En dicha situación, la Emisora podría verse forzada a realizar los pagos de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales al tipo de cambio que resulte de las normas aplicables.

Una significativa depreciación del Peso, que amplíe la brecha existente entre las cotizaciones del Peso respecto del Dólar Estadounidense, incluyendo los tipos de cambio implícitos, podría afectar significativamente la capacidad de la Emisora de hacer frente a sus obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo a las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales. Si bien debe considerarse el riesgo de una devaluación del Peso que, eventualmente, podría afectar la capacidad de repago de la Sociedad, la mayoría de los ingresos de la misma están denominados en Dólares Estadounidenses.

A su vez, cambios adicionales en los controles de cambios en un entorno económico en el que el acceso a los capitales locales es limitado podrían tener un efecto negativo en la economía y en las actividades de la Emisora, y, en particular, en la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses sobre obligaciones contraídas en moneda extranjera, incluyendo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales.

Por último, Para más información acerca de los controles cambiarios ver “ Información Adicional—Controles de Cambio ” del presente Suplemento de Prospecto. Para más información se recomienda a los Inversores Interesados, la lectura de los siguientes del subtitulo “Factores de riesgo relacionados con la Argentina” de la sección “ Factores de Riesgo” del Prospecto. Asimismo, se recomienda a los inversores revisar detenidamente la sección “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Prospecto.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N°23.928 y normas modificatorias.

Las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales están denominadas en Dólares Estadounidenses pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas serán realizados en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial y al Tipo de Cambio Aplicable, respectivamente, según lo previsto en el presente. Podría considerarse

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improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Habiéndose previsto bajo las mismas que la Emisora reciba pesos al momento de la integración y devuelva pesos en las fechas de vencimiento de los servicios de capital e intereses, entonces la denominación de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias, máxime con posterioridad a la promulgación de la Ley N° 25.561 que eliminó la convertibilidad del Peso contra el dólar a la relación de cambio de 1 a 1, con lo cual actualmente sí podría existir una variación de la cantidad de pesos a devolver cuando se lo calcula por su equivalencia con el tipo de cambio del dólar a la fecha de pago que corresponda. Al respecto, la Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en pesos como una modalidad de pago, lo cual representa una obligación de valor, y que no debe ser tomada como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N°23.928 y normas modificatorias. En caso de declararse inválida por sentencia firme la denominación en la moneda Dólar Estadounidense de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales (una “Sentencia”), el capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales y los intereses bajo las mismas se calcularían sobre dicho capital original en pesos a la Fecha de Emisión y Liquidación, o de conformidad con lo que disponga la Sentencia. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense y la expectativa de rendimiento de las Obligaciones Negociables en dicha moneda en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense. Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, la Emisora ha declarado que las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales constituyen un negocio propuesto por la misma a través de una invitación realizada al público inversor en general mediante oferta pública, sin constituir imposición alguna por parte de dichos inversores.

Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales y la capacidad de la Emisora de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses podrían verse afectadas por disposiciones cambiarias.

Las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales están denominadas y son pagaderas en Dólares Estadounidenses, según lo previsto en este Suplemento de Prospecto. Cambios adicionales en los controles de cambio y/o un eventual desdoblamiento cambiario podrían afectar o imposibilitar la capacidad de la Compañía de efectuar pagos de capital y/o intereses en Dólares Estadounidenses.

De conformidad con lo dispuesto en el T.O. de Normas Exterior y Cambios del Banco Central, las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre del 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, tales como las presentes Obligaciones Negociables Serie II Adicionales, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. En caso de que la Emisora no efectuase dicha liquidación, la posibilidad de la Emisora de acceder posteriormente al mercado de cambios para adquirir las divisas necesarias para atender los servicios de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales se vería afectada, pudiendo repercutir en la posibilidad de los tenedores de recibir pagos en Dólares Estadounidenses con respecto a las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales. En dicho caso, la Emisora podría tener que hacer frente al repago de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales con eventuales fondos de libre disponibilidad (de existir) y/o de conformidad con cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables, conforme se dispone en “ Términos y Condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales– Moneda de Denominación y Pago ” del presente Suplemento de Prospecto. Adicionalmente de acuerdo con las normas del BCRA vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, en caso de recurrir a ciertos mecanismos alternativos que permiten indirectamente la adquisición de moneda extranjera, la Emisora podría ver temporalmente restringido su acceso al mercado libre de cambios, incluyendo sin limitación el acceso para el repago de otros endeudamientos en moneda extranjera.

La Compañía no puede garantizar que el Banco Central no emitirá en el futuro otras regulaciones o interpretaciones que de algún otro modo amplíen o modifiquen las restricciones y limitaciones existentes a la fecha, incluyendo la posibilidad de que la Compañía utilice los fondos provenientes de la emisión para los destinos previstos en el presente.

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En tanto estas restricciones se mantengan a lo largo del tiempo, los inversores no residentes se verán impedidos de transferir al exterior los fondos provenientes del pago en Argentina de capital o intereses o de la liquidación de su inversión a través del mercado de cambio oficial. No es posible garantizar si en el futuro estas restricciones se flexibilizarán o si, por el contrario, se establecerán restricciones adicionales o más severas que las existentes a la fecha de este Suplemento de Prospecto.

Por último, Para más información acerca de los controles cambiarios ver “ Información Adicional—Controles de Cambio ” del presente Suplemento de Prospecto. Para más información se recomienda a los Inversores Interesados, la lectura de los siguientes del subtitulo “Factores de riesgo relacionados con la Argentina” de la sección “ Factores de Riesgo” del Prospecto. Asimismo, se recomienda a los inversores revisar detenidamente la sección “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Prospecto.

Es posible que no se desarrolle un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen una nueva emisión de obligaciones negociables, para la que puede no haber un mercado de negociación activo establecido. La Compañía solicitará el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aprobadas. Si se desarrollaran dichos mercados, las Obligaciones Negociables podrían negociarse a precios superiores o inferiores al precio de oferta inicial dependiendo ello de muchos factores, incluyendo las tasas de interés vigentes, los resultados de las operaciones y la situación financiera de la propia Compañía, los acontecimientos políticos y económicos ocurridos en y que afectan a Argentina y los mercados para títulos valores similares.

La Compañía no puede garantizarse que dichas autorizaciones sean aprobadas ni que se desarrolle o que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables o que, si se desarrolla, podrá mantenerse en el tiempo. Si no se desarrolla un mercado de negociación o no se mantiene en el tiempo, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán tener dificultades para revender las Obligaciones Negociables o podrán verse impedidos de venderlos a un precio atractivo o incluso de venderlos de algún modo. También, incluso si se desarrolla un mercado, la liquidez de algún mercado de las Obligaciones Negociables dependerá de la cantidad de tenedores de las Obligaciones Negociables, el interés de los tenedores de las Obligaciones Negociables en hacer un mercado para las Obligaciones Negociables y de otros factores. Por lo tanto, podrá desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables, pero puede no ser líquido. Asimismo, si se negocian las Obligaciones Negociables, pueden negociarse al descuento del precio de oferta inicial dependiendo de las tasas de interés aplicables, del mercado para títulos similares, de las condiciones económicas generales, de nuestro desempeño y de las perspectivas futuras y otros factores.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Emisora únicamente bajo ciertas circunstancias específicas en “ Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables — Rescate por Razones Impositivas ”, “Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Adicionales – Rescate anticipado a opción de la Sociedad” y “ Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables Serie II Adicionales – Rescate anticipado a opción de la Sociedad” en el presente Suplemento de Prospecto. En consecuencia, un inversor podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

En caso de procedimientos concursales o de un acuerdo preventivo extrajudicial, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían votar de forma distinta a los demás acreedores.

En caso de que seamos objeto de un procedimiento concursal o de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o de algún procedimiento similar, las normas vigentes aplicables a las Obligaciones Negociables en Argentina (incluidas, entre otras, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, y otras reglamentaciones aplicables a los procedimientos de reestructuración y, en consecuencia, es posible que no se apliquen ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

La Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferente para los tenedores de obligaciones negociables del que utilizan otros acreedores no garantizados a efectos de calcular las mayorías exigidas en la Ley de Concursos y Quiebras (que exige una mayoría absoluta de acreedores que representen dos tercios de la deuda no garantizada). Conforme a este sistema, es posible que los tenedores de obligaciones negociables tengan significativamente menos poder de negociación que nuestros demás acreedores financieros en caso de concurso.

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Asimismo, los precedentes argentinos han establecido que aquellos tenedores de obligaciones negociables que no asistan a una reunión en la que se lleve a cabo una votación o que se abstengan de votar no serán computados a efectos de calcular dichas mayorías. Como resultado de estos procedimientos concursales, el poder de negociación de los tenedores de obligaciones negociables puede quedar menoscabado frente a nuestros demás acreedores financieros y comerciales.

La Emisora no puede garantizar que las agencias de calificación de riesgo no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables.

Es posible que las calificaciones crediticias de las Obligaciones Negociables se modifiquen con posterioridad a la emisión. Esas calificaciones tienen un alcance limitado y no tratan todos los riesgos sustanciales relativos a una inversión en las Obligaciones Negociables, sino que sólo reflejan la opinión de las agencias calificadoras al momento de emitir la calificación. Podrá obtenerse una explicación del significado de dichas calificaciones de la agencia calificadora. No podemos garantizarle que esas calificaciones crediticias continuarán vigentes en un período dado o que las agencias calificadoras no reducirán, suspenderán ni retirarán las calificaciones, si las circunstancias así lo requieren. La reducción, suspensión o el retiro de estas calificaciones puede tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la comercialización de las Obligaciones Negociables. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Factores de riesgo relacionados con la Argentina

La coyuntura política de la Argentina puede traer aparejadas consecuencias negativas para la economía del país, el tipo de cambio del peso argentino y las condiciones de mercado podrían verse expuestas a fluctuaciones drásticas que podrían afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero de la Emisora.

El presidente Javier Milei envió el miércoles 27 de diciembre el proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” al Congreso (“Ley Ómnibus”), que contó con reformas económicas, impositivas, energéticas, penales y electorales de alto impacto y que fue objeto de debate por el Poder Legislativo. Este primer proyecto enviado al Congreso tenía 664 artículos (más anexos) y refería a temas muy diversos como la emergencia económica; la reorganización administrativa; seguridad y defensa; justicia; interior, ambiente, turismo y deporte; capital humano; salud pública; e infraestructura y servicios.

Finalmente, luego de varias revisiones por parte de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el día 28 de junio de 2024 mediante la aprobación por parte de la Cámara de Diputados (cámara de origen) del texto remitido por la Cámara de Senadores (cámara revisora), fue sancionada la Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Asimismo, en dicha fecha se aprobó con fuerza de ley el paquete fiscal, bajo Ley N° 27.743, Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Tanto la Ley Ómnibus como la Ley de Medidas Fiscales fueron promulgadas en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024.

La Emisora no puede asegurar cómo podría reaccionar el mercado ante las nuevas medidas y esto podría afectar las percepciones de los inversores sobre el mercado argentino y tener impacto en la cotización del peso argentino contra otras monedas soberanas, y por ende la inflación. En este sentido, es posible que el precio de los valores negociables emitidos por emisoras en mercados argentinos fluctúe o disminuya como consecuencia de la incertidumbre sobre las políticas que el nuevo gobierno adoptará o intentará adoptar, así como sobre cómo se implementarán esas políticas.

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VII. DESTINO DE LOS FONDOS

La Emisora destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Artículo 2.1 de la Sección 2, Título “ Política de Crédito ” del Texto Ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios de la República Argentina del BCRA y otras reglamentaciones aplicables, para:

  • a. Inversiones en activos físicos situados en la República Argentina en al menos un 75% de los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables. La Sociedad destinará fondos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables para financiar parcialmente la obra de infraestructura relacionada con la expansión de la Terminal Marítima Puerto Rosales como punto clave de egreso de excedentes exportables por el océano Atlántico.

Dicho plan de inversiones se relaciona con la RESOL-2022-875-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2022, en la cual la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación dispuso la prórroga, a partir del 14 de noviembre de 2027, y por el plazo de diez (10) años, de la Concesión de Transporte de la Estación de Bombeo y la Terminal Marítima de Puerto Rosales de titularidad de Oiltanking (el “Proyecto Productivo”).

En virtud de lo expuesto, la Emisora busca expandir las instalaciones para recibir 86.000 m[3] /d desde la cuenca neuquina (por medio de las instalaciones de Oleoductos del Valle S.A.) y evacuar por buque el excedente destinado a exportación de aproximadamente 50.000 m[3] /d.

  • b. Integración de capital de trabajo en la República Argentina. Capital de trabajo comprende todos aquellos conceptos que afectan los activos y pasivos de corto plazo tales como la compra de bienes de cambio, el pago a proveedores vinculados a la operación/actividad de la Compañía, el pago de remuneraciones al personal, entre otros.

La aplicación de los fondos netos derivados de esta oferta está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con la estrategia comercial que determine.

Excepto que, en razón del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, sea aplicable el punto 2.7 de las Normas sobre Exterior y Cambios del BCRA, a los fines de su aplicación, la Compañía se compromete a liquidar oportunamente los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables en virtud de lo establecido en los puntos 2.5 y 3.6.1.3 del texto ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina.

Mientras se encuentre pendiente su aplicación, los fondos podrán invertirse transitoriamente, incluyendo, pero no limitado a, instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market , y en otras inversiones de corto plazo.

Tiempos para la afectación

La Compañía estima que aplicará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, conforme lo previsto en la presente sección de “Destino de los Fondos”, dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie I Originales y de las Obligaciones Negociables Serie II Originales (el “Plazo de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables”).

Ante la ocurrencia de un caso fortuito, un evento de fuerza mayor, o una demora en la construcción del Proyecto Productivo debido a la responsabilidad de un tercero ajeno a la Emisora o por cualquier hecho ajeno a su voluntad que impida el cumplimiento del Plazo de Aplicación del Producido Neto, éste podrá extenderse al plazo de cuarenta y ocho (48) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables Serie I Originales y las Obligaciones Negociables Serie II Originales, lo cual será informado al mercado mediante publicaciones en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de la CNV y en la página de BYMA.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

Reporte sobre el Estado de Aplicación del Producido Neto de las Obligaciones Negociables

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde el cierre de cada trimestre, en tanto exista producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables pendiente de aplicación al Proyecto Productivo, la Compañía pondrá a disposición en sus oficinas sitas en Terminal Maritima de Puerto Rosales, B8109 de la provincia de Buenos Aires, República Argentina, para su acceso por parte de cualquier tenedor de las Obligaciones Negociables, que

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previamente lo requiera por escrito a la Compañía (debiendo dicho tenedor acreditar su tenencia de Obligaciones Negociables, con el respectivo certificado emitido por CVSA en fecha no anterior a cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que se realice a la Compañía el requerimiento en cuestión, excepto respecto de aquellos tenedores de Obligaciones Negociables que, por cuestiones regulatorias, estatutarias y/o de regulación interna, deban acceder al Reporte (según dicho término se define a continuación) en una fecha anterior a dichos cinco (5) Días Hábiles o deban acceder al Reporte en forma electrónica o en una locación distinta a las oficinas de la Compañía), un reporte conteniendo información que surgirá de los registros internos (incluyendo contables o informes presentados ante organismos regulatorios) de la Compañía, sobre el estado de aplicación del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables según corresponda (información que estará certificada por un contador independiente).

Para más información del proyecto de expansión de la Terminal Marítima Puerto Rosales, léase la Sección “ Activos Fijos y Sucursales de la Emisora ” del Prospecto del Programa.

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VIII. GASTOS DE EMISIÓN

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyen (i) los honorarios del Organizador y de los Colocadores, los cuales se estiman en un monto de aproximadamente el 0,45% full fee del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas; (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo, por aproximadamente el 0,0175%; (iii) los honorarios de los asesores legales de la Compañía, por aproximadamente el 0,02% y (iv) los aranceles a pagar al organismo de control y entidades autorizadas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables, por aproximadamente el 0,01% del valor neto del Programa + 0,04% del valor neto de la Serie, correspondiente a CNV; por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a Caja de Valores S.A.; por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a ByMA; y por aproximadamente el 0,01%, correspondiente a MAE. Los porcentajes fueron calculados sobre el monto máximo de emisión.

Ni la Compañía ni los Colocadores se encuentran obligados al pago de comisión y/o reembolso de gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

IX. CONTRATO DE COLOCACIÓN

En o antes del Período de Difusión Pública, la Emisora, el Organizador y los Colocadores firmarán el Contrato de Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, el Organizador y los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador.

El Organizador y los Colocadores serán los encargados de ingresar las ofertas al Sistema SIOPEL durante el Periodo de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable.

El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos bajo las Normas de la CNV.

El Organizador y los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de estas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para más información véase el capítulo “ Plan de Distribución ” del presente Suplemento de Prospecto.

X. INFORMACIÓN ADICIONAL

Información sobre los Directores:

En fecha 28 de junio de 2024, el Sr. Rolando Domingo Balsamello renunció a su cargo en el Directorio de la Sociedad, motivo por el cual, mediante Acta N° 68 de fecha 10 de julio de 2024, se designó a Guillermo José Cristina Blanco como Director Titular. Quedando el Directorio conformado del siguiente modo:

Apellido y Nombres Cargo
Clase
Mandato hasta
Donath, Holger Cristian Presidente A 31/12/2024
Blanco, Guillermo José Cristian Vicepresidente A 31/12/2024
Redivo, Martín Ignacio Director Titular A 31/12/2024
Rondina, Juan Pablo Director Titular A 31/12/2024
Castagnino, Augusto Hernán Director B 31/12/2024
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Titular
Giménez, Juan Director Titular B 31/12/2024
Passoni, Pablo Javier Director Suplente A 31/12/2024
Grover Francisco Leiva Centurion Director Suplente A 31/12/2024
Boland Leopoldo Alejandro Director Suplente A 31/12/2024
Gonzalez Martín Director Suplente B 31/12/2024
Capdepont Marcos Director Suplente B 31/12/2024

Controles de Cambio

La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ X. Información Adicional – d) Controles de Cambio ” del Prospecto. Adicionalmente, debe tenerse en consideración las siguientes actualizaciones significativas desde la fecha de publicación del Prospecto de Programa y la fecha del presente Suplemento:

Comunicación “A” 8042 del BCRA

Mediante la Comunicación “A” 8042 del BCRA de fecha 13 de junio de 2024, el BCRA estableció que a partir del 1.7.24 las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes, podrán ser realizadas en forma directa sin necesidad de verificar que los fondos para la compra provengan de cuenta bancaria de titularidad del cliente. Esta Comunicación "A" 8042, resulta una excepción a lo establecido en los puntos 4.3.3.1. y 4.3.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. La excepción será aplicable en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.

Comunicación “A” 8059 del BCRA

Mediante la Comunicación “A” 8059 del BCRA de fecha 04 de julio de 2024 se resolvió:

  1. Dejar sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA previsto en el punto 3.3. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso al mercado de cambios de clientes para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 05/07/24. Se aclara que este tipo de accesos anteriormente estaban suspendidos hasta el 31.12.24.

  2. Establecer que no se requerirá la conformidad previa del BCRA prevista en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” para el acceso de los clientes al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el punto 1. precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:

2.1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.

2.2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

Lo nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:

  • a. podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.

  • b. no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.

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Comunicación “A” 8073 del BCRA

Mediante la Comunicación “A” 8059 del BCRA de fecha 23 de julio de 2024 se resolvió dejar sin efecto a partir del 24/07/2024 el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios” que impedía que impedía realizar las operaciones con títulos y otros activos incluidas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. a:

  • Los beneficiarios de refinanciaciones oportunamente previstas en el punto 1.1.1. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;

  • Los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021", "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", oportunamente previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre "Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)", hasta su cancelación total;

  • Los beneficiarios de financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación "A" 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación "A" 7006 y normas complementarias; hasta su cancelación total;

  • Los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias, mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota;

  • Aquellas personas humanas alcanzados por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Nº 12/2020 del 1º de octubre de 2020. (Aclaramos que la Resolución Conjunta no ha sido derogada hasta el momento).

  • Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.

  • Las personas humanas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;

  • Las personas humanas que sean beneficiarias de los "CRÉDITOS ANSES" previstos en la Resolución Nº 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) hasta tanto no hayan cancelado la deuda;

  • Las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto Nº 463/23, hasta tanto hayan cancelado la deuda.

Comunicación “A” 8085 del BCRA

El Banco Central modifica las normas de Exterior y cambios y establece que a partir del 14/08/24 el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de "Anticipo de operaciones cambiarias" como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará a USD 100.000.

Además, a partir del 09/08/24, se deja sin efecto el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes".

RG CNV 1000/2024

En fecha 9 de mayo de 2024 la CNV emitió la RG 1000, mediante la cual: se introducen modificaciones en los plazos de liquidación de contado a fin de adecuarse a los estándares internacionales.

Las modificaciones se orientan a fijar un plazo de CONTADO NORMAL en 24hs. (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, y a mantener el plazo de contado en 48hs. (T+2) únicamente respecto de las

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operaciones con valores negociables de renta fija y en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo.

De tal forma, se establece que se considerará que las operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable para ser liquidadas en CONTADO VEINTICUATRO (24) horas revisten el carácter de CONTADO NORMAL, excepto –únicamente respecto de aquellas operaciones sobre valores negociables de renta fija- cuando los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar su liquidación en CONTADO CUARENTA Y OCHO (48) horas, en cuyo caso dichas operaciones serán consideradas CONTADO NORMAL para el mencionado tipo de valores.

Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán adecuar sus reglamentaciones conforme la Resolución y presentar las mismas, a la previa aprobación de CNV antes del 17 de mayo de 2024.

El nuevo esquema para la liquidación de CONTADO VEINTICUATRO (24) horas, así como la eventual discontinuación del plazo de liquidación de contado CUARENTA Y OCHO (48) horas exclusivamente respecto de las operaciones sobre valores negociables de renta fija, entrarán en vigencia conforme lo previsto en las respectivas aprobaciones por parte de CNV.

RG CNV 1001/2024

Mediante esta Resolución, con fecha 10 de mayo de 2024 la CNV introdujo modificaciones en los términos y condiciones de los programas de CEDEARs.

RG CNV 1003/2024

Mediante esta Resolución, con fecha 16 de mayo de 2024, se estableció la conveniencia de realizar ciertas readecuaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria de los pagarés.

RG CNV 1004/2024

Mediante esta Resolución, con fecha 7 de junio de 2024, la CNV eliminó el parking para las ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos. Los agentes deben constatar que se tenga la documentación necesaria para avanzar con la operación

También Se permite, a quienes tengan cauciones y/o pases tomadores vigentes y cualquier financiamiento en el mercado de capitales, realizar venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.

RG CNV 1005/2024

Mediante esta Resolución, con fecha de 12 de junio de 2024, se reglamentó la posibilidad de realizar, en el ámbito de los Mercados autorizados por la CNV, operaciones a plazo del tipo de contratos de opciones sobre índices basados en activos reglamentados por el Organismo.

RG CNV 1008/2024

Mediante la RG 1008/2024 de fecha 4 de julio de 2024, la CNV introdujo ciertas readecuaciones a la reglamentación vigente en materia de transferencias emisoras tanto de pagarés como de cheques de pago diferido negociados en Mercados registrados ante la CNV desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad, en determinados supuestos específicos y con sujeción a ciertos requisitos y condiciones.

RG CNV 1009/2024

Mediante la RG 1009/2024, la CNV decidió someter a una consulta pública la incorporación del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en la cual se reglamentan los supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.

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RG CNV 1010/2024

Mediante la RG N°1010/2024, la CNV emitió una serie de reglamentaciones en el marco del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior de la Ley Nro. 27.743.

Carga Tributaria

La información sobre las principales consecuencias impositivas emergentes de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables se encuentra en la sección “ X. Información Adicional – e) Carga Tributaria” del Prospecto

Adicionalmente, por medio de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Nº 27.743 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley que rige el gravamen en función de las cuales, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de $100.000.000 (o $350.000.000 tratándose de inmuebles destinados a casahabitación). Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:

Valor total de los bienes que exceda el Valor total de los bienes que exceda el Pagarán $ Más el % Sobre el
mínimo no imponible excedente de $
Más de $ a $
0 13.688.704,14
inclusive
0 0,50% 0
13.688.704,14 29.658.858,98
inclusive
68.443,51 0,75% 13.688.704,14
29.658.858,98 82.132.224,86
inclusive
188.219,68 1,00% 29.658.858,98
82.132.224,86 456.290.138,07
inclusive
712.953,35 1,25% 82.132.224,86
456.290.138,07 En adelante 5.389.927,27 1,50% 456.290.138,07

Además, mediante la Ley 27.743 se eliminaron las alícuotas diferenciales para los bienes situados en el exterior.

Intercambio de Información Financiera entre Argentina y Estados Unidos

Durante el mes de diciembre de 2022, se firmó un acuerdo entre Estados Unidos y Argentina con el fin de facilitar el intercambio automático de información de cuentas financieras y optimizar la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés). El objetivo de ambos estados es cumplir con los procedimientos de ratificación parlamentaria del mencionado acuerdo, y que el mismo entre en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, se recomienda a los potenciales Inversores Interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con leyes tributarias del país de residencia del inversor y/o con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables.

Régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras y cambiarias.

El 2 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la reforma de la Resolución UIF N° 30/2017 aplicable a las entidades financieras y cambiarias. La reforma especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de

42

Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA /FT y FT/FP aprobadas en 2022. De esta manera, y de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.

Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras ,se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de debida diligencia. La norma comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023.

43

XI. ANEXO INFORMACIÓN FINANCIERA

El análisis y estudio de cuestiones vinculadas con Información contable deberá efectuarse teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el Prospecto del Programa de fecha 15 de abril de 2024, publicado en la AIF bajo ID # 3182303 , que se dan aquí por incorporadas.

Información contable y financiera de la Sociedad

a) Estados Financieros

Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y financiera de la Sociedad al 30 de junio de 2024 que surge los estados financieros intermedios de Oiltanking Ebytem S.A. preparados sobre la base de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aprobados por el Directorio de la Sociedad el 8 de agosto de 2024; comparativo con el periodo intermedio finalizado el 30 de junio de 2023 (los “ Estados Financieros Trimestrales ”), incorporados por referencia en el presente Suplemento y publicados en la AIF bajo el ID N° 3236887 . La siguiente información deberá ser leída junto con los Estados Financieros Trimestrales.

1. Estado del Resultado y del Otro Resultado Integral por el período intermedio condensado finalizado el 30 de junio de 2024 comparativo con el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2023.

Por el período de seis meses finalizado el
30 de junio de
2024
2023
(Expresado en millones de pesos)
36.150
9.347
(16.368)
(2.706)
19.782
6.641
(4.601)
(572)
(4.535)
(1.305)
(49)
(3)
10.597
4.761
6.558
5.715
(5.582)
(6.305)
11.573
4.171
(2.639)
(1.843)
8.934
2.328
9.302
7.743
(Expresado en millones
36.150
(16.368)
19.782
(4.601)
(4.535)
(49)
10.597
6.558
(5.582)
11.573
(2.639)
8.934
9.302
Ingresos por ventas
Costos de ventas
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros egresos, netos
Ganancia operativa
44
Resultados financieros:
-
Ingresos financieros
-
Costos financieros
Ganancia neta antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Ganancia neta del período
Otros resultados integrales:
Otros resultados integrales que no serán
reclasificados a resultados en períodos siguientes:
Diferencia de conversión
Resultados actuariales por beneficios a los empleados
Efecto de impuesto a las ganancias por beneficios a los
empleados
Otros resultados integrales del período
Resultado integral total del período
(586)
205
8.921
17.855
(50)
-
7.693
10.021
  1. Estado de Situación Financiera Intermedio Condensado al 30 de junio de 2024 presentado en forma comparativa con el 31 de diciembre de 2023:
30/06/2024 31/12/2023
(Expresado en millones de pesos)
Activo
Activo no corriente
Activos Intangibles - concesión 44.664 34.709
Activos por derechos de uso 6 18
Propiedad, planta y equipo 137.364 38.149
Otros créditos 69.738 44.746
Total del activo no corriente 251.772 117.622
Activo corriente
Inventarios 7.654 9.567
Otros créditos 14.757 3.844
Créditos por servicios 16.307 8.487
Efectivo y equivalentes de efectivo 32.937 5.597
Total del activo corriente 71.655 27.495
Total del activo 323.427 145.117
Patrimonio
Capital social 12 12
Reserva legal 62 62
Reserva para futuras inversiones 8.174 9.049
Reserva por conversión a IFRS 875 -
Otros resultados integrales 80.100 71.179
Resultados no asignados (4.271) (13.205)
Total Patrimonio 84.952 67.097
Pasivo
Pasivo no corriente
Pasivos por arrendamientos 4 3
Pasivo por impuesto diferido, neto 10.191 14.415
Préstamos 75.495 40.423
Remuneraciones y cargas sociales 1.363 686
Pasivos contractuales 96.506 4.662
Total del pasivo no corriente 183.559 60.189
Pasivo corriente
Pasivos por arrendamientos 7 25
Préstamos 15.552 1.942
Impuesto a las ganancias a pagar 12.422 5.281
Otras deudas fiscales 3.902 1.722
Remuneraciones y cargas sociales 1.731 1.140
Cuentas por pagar 21.302 7.721
45
Total del pasivo corriente
Total del pasivo
Total del pasivo y del patrimonio
54.916
238.475
**323.427 **
17.831
78.020
145.117

3. Estado de Cambios en el Patrimonio Intermedio Condensado por los períodos finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023:

(Expresado en
30 de junio de
2023
30 de junio de
2024
Aportes de los
propietarios
Capital Social
millones de pesos)

12

12
Resultados acumulados
Reserva
Legal
Reserva
para
futuras
inversiones
Reserva
por
conversión
a IFRS
Otros
Resultados
Integrales
Resultados
no
Asignados
62
9.049
-
14.201
2.328
62
8.174
875
80.100
(4.271)
Total
Patrimonio
25.652
84.952
  1. Estado de Flujos de Efectivo por los períodos intermedios condensados finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023:
46
Efectivo generado por las operaciones
Ganancia neta del período
Ajustes para conciliar la ganancia neta del período con los fondos
generados por las operaciones:
Amortización de activos intangibles – concesión
Depreciación de propiedad, planta y equipo
Amortización de activos por derechos de uso
Resultado por baja de propiedad, planta y equipo y activos intangibles
Cargo por impuesto a las ganancias
Diferencia de cambio y otros
Intereses sobre préstamos
Ajustes por variaciones en las cuentas patrimoniales
Créditos por servicios
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Pasivos contractuales
Remuneraciones y cargas sociales
Otras deudas fiscales
Pagos de impuesto a las ganancias
Por el período de seis
meses finalizado el 30 de
junio de
2024
2023
(Expresado en millones de pesos)
8.934
2.328
1.925
477
128
33
14
3
66
59
2.639
1.843
1.171
5.137
89
-
(6.390)
713
(15.594)
(1.767)
3.008
(571)
7.139
302
83.643
-
1.192
31
1.984
118
(242)
(614)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
Actividades de inversión
Adquisiciones de activos intangibles- concesión
Pagos de anticipos a proveedores de propiedad, planta y equipo y activos
intangibles
Adquisiciones de propiedad, planta y equipo
Adquisiciones de inversión
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Actividades de financiación
Pagos por pasivos por arrendamientos
Emisión de Obligaciones Negociables
Toma de préstamos obtenidos de sociedades relacionadas
Toma de préstamos
Pago de préstamos -Capital
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y
equivalentes de efectivo
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del período
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo
89.706
(1.853)
(19.451)
(82.745)
-
(104.049)
(21)
28.617
214
11.535
(214)
40.131
1.552
27.340
5.597
32.937
27.340
8.092
(1.949)
(6.966)
(2.053)
(1.579)
(12.547)
(5)
10.451
56
238
(56)
10.684
81
6.310
7.935
14.245
6.310

5. Otra información financiera por los períodos intermedios finalizados el 30 de junio de 2024 y 2023:

Período intermedio finalizado el 30 de junio de
2024
2023
(Expresado en millones de pesos)
Ganancia neta 8.934 2.328
Impuesto a las ganancias devengado 2.639 1.843
Resultados financieros, netos 976 (590)
Depreciaciones y amortizaciones 2.053
510
EBITDA Ajustado 14.602 4.091

(1) Este Suplemento expone el EBITDA Ajustado, una medida financiera no preparada conforme a las NIIF, que se define a continuación.

La Compañía calcula el “EBITDA Ajustado” volviendo a sumar a la Ganancia neta para el período/ejercicio: (i) el impuesto a las ganancias devengado; (ii) los resultados financieros, netos y (iii) las depreciaciones y amortizaciones. El Directorio de la Compañía considera que la información del EBITDA Ajustado puede brindar información complementaria útil para los inversores y analistas financieros en su revisión de la rentabilidad, y, por ende, la capacidad de la Compañía de atender al servicio de su deuda. La medida del EBITDA Ajustado, no preparada conforme a NIIF, podría no ser comparable a otras medidas de designación similar de otras compañías, por lo cual no debe considerarse en forma aislada o en forma sustitutiva del análisis de los resultados de la Compañía informados bajo NIIF. Asimismo, el EBITDA Ajustado no constituye una medición del desempeño o la liquidez de la Compañía bajo NIIF, y no debe considerarse como medición alternativa del resultado neto o cualquier otra medida de desempeño obtenida de acuerdo con NIIF o como alternativas a los flujos de efectivo derivados de las actividades operativas, de inversión o de financiación.

b) Indicadores Financieros

Al 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)

30/06/2024 31/12/2023 1,30 1,54

47

Solvencia (Patrimonio/Pasivo total)
0,36 0,86
Inmovilización de Capital (activo no corriente / activo total)
0,78 0,81
Rentabilidad (Resultado neto del ejercicio (no incluye Otros Resultados
Integrales) / Patrimonio neto total promedio) N/A (0,30)

c) Capitalización y endeudamiento:

(Expresado en millones de pesos)
Capitalización
Patrimonio
Capital emitido 12
Reserva legal 62
Reserva especial por adopción NIIF 875
Otras reservas 8.174
Resultados No Asignados (4.271)
Otros Resultados Integrales 80.100
Total del Patrimonio 84.952
Endeudamiento
Bancario 15.206
Obligaciones Negociables(1) 75.841
Deuda total 91.047
Total Capitalización y endeudamiento 175.999

d) Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera

1. Resultado Operativo

Los siguientes comentarios se refieren a cierta información financiera y operativa por los períodos indicados. Los inversionistas deben leer estas explicaciones en conjunto con los Estados Financieros y sus notas.

Período intermedio finalizado el 30 de junio de 2024 comparado con el período intermedio finalizado el 30 de junio de 2023 (de acuerdo a NIIF), e xpresado en millones de pesos.

Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de

48
Ingresos
Costos de ventas
Ganancia bruta
Gastos de comercialización
Gastos de administración
Otros egresos, netos
2024
36.150
(16.368)
19.782
(4.601)
(4.535)
(49)
2023
9.347
(2.706)
6.641
(572)
(1.305)
(3)
Ganancia operativa
Resultados financieros:
- Ingresos financieros
- Costos financieros
Ganancia neta antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Ganancia neta del período
Otros resultados integrales:
Diferencia de conversión
Resultados actuariales por beneficios a los empleados
Efecto de impuesto a las ganancias por beneficios a los empleados
Otros resultados integrales del período
Resultado integral total del período
10.597
6.558
(5.582)
11.573
(2.639)
8.934
9.302
(586)
205
8.921
17.855
4.761
5.715
(6.305)
4.171
(1.843)
2.328
7.743
(50)
-
7.693
10.021

49

Ingresos

Los ingresos en el primer semestre 2024 aumentaron en 26.803 millones pasando de 9.347 millones para igual período de 2023 a 36.150 millones reflejando incremento del 287% que se explica, en parte, por la combinación del resultado por la venta de existencias ocurrido en abril 2024 de 4.181 millones, la evolución ascendente del tipo de cambio desde junio 2023 a junio 2024 del 355,3% neteado de una menor actividad operativa.

Costos de ventas

El costo de ventas incluye costos y gastos derivados de operaciones de la Sociedad tales como sueldos, costos de mantenimiento, honorarios de terceros, la depreciación de activos fijos y amortización de activos intangibles, así como costos relacionados con el uso de oleoductos, entre otros.

El primer semestre de 2024 refleja un incremento de estos costos en 13.662 millones, en porcentaje un 505%, pasando de 2.706 millones en el primer semestre 2023 a 16.368 millones explicado en aumento de inflación en ese período de 287,9%, en un incremento del tipo de cambio del 355,3% y en gastos adicionales derivados de los incidentes ocurridos en el sistema de fondeo de Punta Cigüeña.

Ganancia bruta

La ganancia bruta se incrementó en 13.141 millones, en porcentaje un 198%, pasando de 6.641 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio 2023 a 19.782 millones para mismo período de 2024. La ganancia bruta a junio 2023 representó un 71% de los ingresos mientras que a junio 2024 reflejó un 55% de los ingresos.

La reducción en la ganancia bruta se explica por el efecto neto de la menor actividad operativa, la devaluación del peso argentino y la inflación del país.

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización incluyen gastos derivados de operaciones del departamento comercial de la Sociedad, principalmente aquellos relacionados con el impuesto a los ingresos brutos sobre montos facturados.

Los gastos de comercialización a junio 2024 aumentaron en 4.029 millones, un 704% pasando de 572 millones en junio 2023 a 4.601 millones en mismo periodo 2024. Dicha variación se explica principalmente por incremento en el impuesto a los ingresos brutos sobre los montos facturados.

Gastos de administración

Los gastos de administración incluyen gastos relacionados con sueldos y jornales, honorarios y retribuciones por servicios, honorarios a directores, comisión fiscalizadora y honorarios de terceros, entre otros.

Estos gastos se incrementaron en 3.230 millones, en porcentaje un 248% respecto al período junio 2023 subiendo de 1.305 millones a 4.535 millones para junio 2024. El aumento se explica por una mayor inflación del período de referencia que impactó favorablemente en las actualizaciones salariales.

Otros ingresos y egresos, netos

Otros ingresos y egresos, netos incluye resultados recurrentes y no recurrentes no relacionados con actividades operativas, tales como la venta de activos fijos, reembolso de gastos, IVA no computable, entre otros.

El rubro no ha sufrido variación significativa.

Ganancia operativa

50

La ganancia operativa para junio 2024 fue de 10.597 millones lo que refleja un aumento de 5.836 millones, en porcentaje un 123% respecto a junio 2023 que tuvo una ganancia operativa de 4.761 millones. Dicho aumento tiene su correlato en las explicaciones informadas en los puntos anteriores influyendo adicionalmente el resultado de la venta de crudo sucedido en primer semestre 2024 pero no ocurrido en el mismo período de 2023.

Resultados financieros

Los ingresos financieros aumentaron en 843 millones, un 15%, pasando de 5.715 millones para junio 2023 a 6.558 millones para mismo período 2024. Esto se explica en los intereses obtenidos por el excedente de liquidez y en las diferencias de cambio positivas producto de las tenencias de pasivos monetarios.

La reducción en los costos financieros fue de 723 millones, en porcentaje un 11%, pasando de 6.305 millones en junio 2023 a 5.582 millones a junio 2024. Esta variación obedece a la menor incidencia de la diferencia de cambio negativa por la tenencia de activos financieros en pesos.

Impuesto a las ganancias

El impuesto a las ganancias tuvo un aumento de 796 millones, en porcentajes 43% pasando de 1.843 millones en junio 2023 a 2.639 millones en junio 2024. Esta variación está relacionada con el efecto neto entre un mayor cargo corriente de impuesto a las ganancias y el impacto de la variación del impuesto diferido.

Ganancia neta del período

La ganancia neta a junio 2024 fue de 8.934 millones registrando un incremento del 284% respecto a junio 2023 cuya ganancia neta fue de 2.328 millones. Esta ganancia se relaciona con los efectos mencionados anteriormente.

2. Liquidez y Recursos de Capital

Liquidez

El índice de liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) de la Sociedad disminuyó en cinco puntos en el período a junio 2024 (1,30) en relación con el mismo período 2023 (7,07), siendo el principal factor el desembolso de los fondos disponibles en la inversión del proyecto de expansión de Puerto Rosales. Cabe aclarar que, tanto en el año 2024 como en el año 2023, no se realizó distribución de dividendos. El índice de inmovilización de capital tuvo su incremento pasando de 0,49 en junio 2023 a 0,78 en junio de 2024 producto de las mayores inversiones en el proyecto de expansión, y el índice de solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo) pasó de 1,52 en junio de 2023 a 0,36 en junio de 2024, producto del mayor endeudamiento de la Sociedad para hacer frente a las inversiones para el proyecto de expansión. La posición financiera de la Sociedad continúa siendo sumamente sólida durante el presente ejercicio a pesar de la disminución de los índices de liquidez y solvencia respecto al 2023. El índice de liquidez a junio de 2024 es superior a 1. Esto indica que la empresa cuenta con suficientes activos líquidos para cubrir sus obligaciones a corto plazo, lo que proporciona una base financiera estable y saludable.

Recursos de Capital

Los volúmenes totales operados por la Sociedad tuvieron una disminución del 4,7% en el primer semestre 2024 con respecto al mismo periodo 2023 debido principalmente a la reducción del volumen ingresado por monoboyas de 18,8%, al menor bombeo a la refinería de YPF de La Plata de 8% y a la refinería Bahia Blanca del 5%. El almacenaje en este primer semestre de 2024 se incrementó en un 25% respecto al mismo período del 2023. Con fecha 21 de abril de 2024, se realizaron ventas de existencias de petróleo crudo excedente de las operaciones por un total de US$ 12 millones, lo cual alivianó la menor operación de volúmenes.

Por otro lado, el proyecto de expansión de la Terminal sigue su avance para lo cual durante este primer semestre la Sociedad firmó:

  • Un acuerdo comercial, con fecha de inicio 28 de marzo de 2024, para el desarrollo de la segunda etapa del proyecto de expansión de la terminal Puerto Rosales. Este proyecto incluye la construcción de dos

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  • tanques de almacenamiento de petróleo crudo de 50.000 m3. El plazo de la obra es de 12 meses y tiene un costo estimado de US$ 62 millones.

  • Un acuerdo comercial, con fecha de inicio 10 de mayo de 2024, para el desarrollo por anticipado de la fase 1 de la tercera etapa del proyecto de expansión de la terminal Puerto Rosales. Este proyecto incluye la construcción de dos tanques de almacenamiento de petróleo crudo de 50.000 m3. El plazo de la obra es de 12 meses y tiene un costo estimado de US$ 69 millones.

Adicionalmente, para financiar este proyecto, el 24 de abril de 2024 la Sociedad emitió Obligaciones Negociables serie II por US$ 32.9 millones a una tasa del 7% con intereses de pago trimestral a partir del 24 de enero de 2025 y con vencimiento el 24 de abril de 2027.

3. Información sobre Tendencias

La producción de petróleo y gas en la República Argentina sigue apuntalando su trayectoria ascendente año tras año. En este sentido, según un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) en el primer trimestre del 2024 la producción de petróleo creció un 8,2% respecto al mismo período del año pasado. No conforme con ello, el contexto productivo marca el cuarto año consecutivo de crecimiento entre trimestres para la extracción petrolera y un máximo que no se veía desde el año 2004.

La cuenca neuquina pasó de representar el 40% de la producción nacional de petróleo en 2013 al 62% en 2023. Más aún, ésta representó el 66% de la producción en lo que va del 2024. En el caso del gas, la participación creció del 54% en 2013 al 70% en 2023. La extracción no convencional, que implica la estimulación hidráulica o fracking para obtener hidrocarburos, representa ya más de tres cuartos de la producción de la cuenca neuquina.

Con estas perspectivas, el año 2024 podría cerrar con subas del 7% y 5% en la producción de petróleo y gas. De ser así, estaríamos en máximos de producción desde 2004 y 2008 para estos hidrocarburos. Adicionalmente, en el primer trimestre del año más del 52% del petróleo extraído fue por métodos no convencionales, proporción que se ubicaba en el 19% hace 5 años y en el 1% hace 10 años.

La Terminal Puerto Rosales acompaña el crecimiento mencionado, expandiendo su capacidad de almacenaje y con un nuevo muelle, obras que están avanzado a ritmo conforme a los lineamientos del proyecto de Expansión.

La primera etapa incluye la construcción de 2 tanques de 50.000 m3 de capacidad, una estación de bombeo, una subestación eléctrica y un muelle, finalizando a fines del año 2024.

La segunda etapa agrega 2 tanques adicionales para mediados del año 2025 y la tercera etapa concluye con la construcción de 2 tanques a fines de 2025 y la instalación de una solución marítima a fines de 2026. Para llevar adelante dicho proyecto, la compañía estima invertir US$ 572 millones. A la fecha de los estados financieros intermedios condensados, el monto invertido asciende a US$ 238,5 millones.

De acuerdo con el informe del Banco Central de la República Argentina “Proyecciones de la balanza comercial 2024-2030”, las exportaciones de petróleo crudo de origen no convencional tendrán un gran desempeño en los próximos años. Se advierte que las exportaciones totales de combustibles y energía pasarán de US$10.400 millones en 2024 a US$36.700 millones en 2030.

El negocio petrolero ahora podría, además, verse beneficiado por los diversos planes de la actual administración: estabilización macroeconómica, desregulación, futura salida del cepo y el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), lo cual genera expectativas muy alentadoras para los próximos años.

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EMISORA

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OILTANKING EBYTEM S.A.

Terminal Marítima Puerto Rosales Coronel Rosales, Buenos Aires Argentina

ORGANIZADOR Y COLOCADOR

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COLOCADORES

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.

MACRO SECURITIES S.A.U.

Av. Juan de Garay 151, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Av. Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO COMAFI S.A.

Esmeralda 952, Piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BANCO PATAGONIA S.A.

Av. de Mayo 701, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U. Av. Corrientes 316, Piso 3º, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

INVERTIR EN BOLSA S.A. Av. Del Libertador 498, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

MAX CAPITAL S.A.

Ortiz de Ocampo 3220, Piso 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

ASESORES LEGALES DEL ORGANIZADOR Y DE LOS COLOCADORES

TCA TANOIRA CASSAGNE

Juana Manso 205, Piso 7° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

BRUCHOU & FUNES DE RIOJA

Ing. Butty 275, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina


OILTANKING EBYTEM S.A.

CUIT: 20-24562615-1 Pablo Javier Passoni

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