Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2023

Feb 24, 2023

68749_rns_2023-02-24_230660fc-ea5a-4f40-8d02-1852294b43ad.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

ACTA DE SUBDELEGADO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2023

En mi carácter de subdelegado Oiltanking Ebytem S.A. (la “Sociedad”), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas por las reuniones de Directorio de fecha 22 de agosto de 2022, mediante Acta Nº431 y 20 de enero de 2023, mediante Acta Nº434, con relación a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I (las “Obligaciones Negociables Serie I”) a ser emitidas en el marco del Programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”) por la presente resuelvo:

Aprobar la totalidad los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie I a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación, de acuerdo con la información volcada en el Suplemento de Prospecto de las Obligaciones Negociables Serie I (el “Suplemento de Prospecto”):

OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el Suplemento de Prospecto y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el Suplemento de Prospecto la modifique, lo que sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el Suplemento de Prospecto, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisora: Oiltanking Ebytem S.A.
Denominación: Obligaciones Negociables Serie I.
Organizador: Banco Santander Argentina S.A. (“Santander Argentina” o el
“Organizador” indistintamente).
Colocadores: Santander Argentina, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
(“Banco de Galicia”), Balanz Capital Valores S.A.U. (“Balanz”),
Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”) y
Nación Bursátil S.A. (“Nación Bursátil” y en conjunto con
Santander Argentina, Banco Galicia, Banco Provincia y Nación
Bursátil los “Colocadores”).
Monto: Hasta valor nominal U$S 50.000.000. El monto definitivo de la
emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de
Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales
términos se definen más adelante.
Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplen 36 meses contados desde la Fecha
de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”) y será
informada en el Aviso de Resultados.

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

Amortización:

El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento (la “Fecha de Amortización”). El monto de capital será pagadero en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

Tasa de Interés:

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, truncada a dos decimales que surgirá del procedimiento de subasta o licitación pública indicado en el Suplemento de Prospecto (la “Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables”). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables podrá ser igual al 0% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés se informará en el Aviso de Resultados.

Fecha de Pago de Intereses:

Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La primera fecha de pago de intereses será la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente tercer mes siguiente a dicha fecha y, subsiguientemente, el número de día idéntico en cada período de tres meses subsiguiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Amortización. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Período de Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses
Intereses: y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la
primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de
devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de
Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses,
incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último
Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre
la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de
Amortización y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día
y excluyendo el último día.
Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Serie I fueron calificadas por
Moody´s Local AR Agente de Calificación como “AA.ar”
perspectiva estable: implica una calidad crediticia muy fuerte en
comparación con otros emisores locales.
Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o
revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el
artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la
CNV.
El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser
consultado en la AIF y, asimismo, podrá solicitarse a la sociedad
calificadora un detalle del significado de la calificación que asigna a
las Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la
CNV, Moody´s deberá revisar en forma continua y permanente la
calificación de riesgo otorgada a las Obligaciones Negociables
hasta que éstas sean canceladas, debiendo efectuar como mínimo

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

cuatro informes por año.

La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender dichas Obligaciones Negociables.

Agente de Cálculo:

Oiltanking Ebytem S.A.

Agente de Liquidación:

Banco Santander Argentina S.A.

Precio de Emisión:

100% del valor nominal.

Tipo de Cambio Inicial:

Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el que será informado mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Cálculo Inicial: Fecha de Cálculo:

Corresponde al día del cierre del Período de Licitación.

Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables.

Tipo de Cambio Aplicable:

Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en ésta. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio vendedor divisa informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios.

Moneda de Denominación:

Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

Moneda de Integración y Pago de las Obligaciones Negociables:

Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto.

Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima:

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Monto Mínimo de Suscripción:

El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

Fecha de Emisión y Liquidación:

Será la fecha que se informe oportunamente a través del Aviso de Suscripción y/o del Aviso de Resultados y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Licitación Pública, conforme se indica en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.

Agente de Depósito Colectivo:

Caja de Valores S.A. (“CVSA”).

Rango:

Acreditación de la
condición de Inversor
Calificado:

Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

El Organizador y los Colocadores verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Agente Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

Día Hábil:

“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

Pagos:

Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con las Fechas de Amortización de la serie respectiva de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago (excluyendo este último día).

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.

En caso de incumplimiento de pago de cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá abonar, en forma adicional a los Intereses, intereses moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado (inclusive), y hasta la fecha de su efectivo pago (no inclusive), equivalentes al 50% de la tasa de interés aplicable a la serie correspondiente de las Obligaciones Negociables (los “Intereses Moratorios”).

Intereses Moratorios:

No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que ésta haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria de los certificados globales correspondientes a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la

==> picture [69 x 125] intentionally omitted <==

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

correspondiente fecha de pago.

Base de Cálculo para el Pago de los Intereses:

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

Forma de Colocación:

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 11, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta abierto, conforme los parámetros y condiciones que se detallan en la Sección III “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

Compromisos:

En tanto se encuentren en circulación las Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir con los compromisos expresados en la Sección IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” – “ Compromisos Generales de la Emisora ” del Prospecto.

Supuestos de Incumplimiento:

Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los Supuestos de Incumplimiento detallados bajo la Sección IX “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” – “ Supuestos de Incumplimiento ”, del Prospecto y los siguientes supuestos detallados a continuación que serán considerados un “Supuesto de Incumplimiento”:

a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de seis (6) Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o

b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de catorce (14) Días Hábiles; o

c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o

d) que un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de setenta y cinco (75) días corridos;

==> picture [69 x 125] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

e)
----- End of picture text -----

e) que cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte Significativa de los

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de Oiltanking, o del capital accionario de Oiltanking; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;

f) que (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables fuera objetado por la Emisora;

g) que la Emisora no pagará sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella; o

h) que la Emisora: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, incluyendo, sin limitación, un pedido de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial, (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general

Entonces, (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), los tenedores que representen como mínimo el 25%, y para el caso del inciso (c) aquellos que representen como mínimo el 33%, del monto de capital total de las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d), (e) y (h) precedentes, en forma automática el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

==> picture [68 x 125] intentionally omitted <==

Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con las Obligaciones Negociables, y con el alcance

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables que representen como mínimo no menos del 66,66% del valor nominal total de las obligaciones negociables las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación presentes en persona o por representación en una asamblea de tales tenedores que hubiera constituido quórum para, rescindir y anular tal caducidad de plazos si se hubieran subsanado o dispensado según disponga el Prospecto todos los Supuestos de Incumplimiento, a excepción del no pago del capital vencido.

Rescate anticipado a opción de la Sociedad:

En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie I en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie I) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio
Desde la Fecha de Emisión
y Liquidación hasta el
doceavo mes (12º) desde la
Fecha de Emisión y
liquidación.
Luego del doceavo mes
(12º) desde la Fecha de
Emisión y Liquidación y
hasta el vigésimo cuarto
(24º) mes desde la Fecha de
Emisión y Liquidación
Luego del vigésimo cuarto
(24º) mes desde la Fecha de
Emisión y Liquidación y
hasta el día anterior a la
Fecha de Vencimiento de
las Obligaciones
Negociables.
103%
102%
101%

Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie I, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I.

Recompra:

Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “ 31. Recompra ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Rescate opcional por Razones Impositivas:

Se permitirá el rescate opcional por razones impositivas de las Obligaciones Negociables conforme se menciona bajo el título “29. Rescate opcional por razones impositivas”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Renuncia:

La Emisora renuncia expresamente a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente en relación a las Obligaciones Negociables Serie I, o a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de dichas obligaciones, o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial a la fecha de integración del capital y el Tipo de Cambio Aplicable en las Fechas de Amortización o la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables Serie I o cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo. Véase “Factores de Riesgo Adicionales relacionados con las Obligaciones Negociables” del Suplemento.

Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables con causa en una violación a dicho precepto legal.

Forma de las Obligaciones Negociables:

Las Obligaciones Negociables estarán representadas mediante sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA y su registro llevado por dicha entidad en la cuenta comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones.

Emisiones Adicionales:

La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir obligaciones negociables con los

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión, el Tipo de Cambio Inicial distinto y, de corresponder, la primera fecha de pago de intereses. Cualquier obligación negociable así emitida será fungible y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables en circulación de la serie correspondiente, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.

Listado y Negociación:

La Sociedad solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en ByMA y MAE, respectivamente.

Factores de riesgo:

Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables, véanse las secciones “ Factores de Riesgo ” del Prospecto y “ Factores de Riesgo Adicionales ” de el Suplemento de Prospecto.

Información sobre Lavado de Activos:

Para información sobre este tema, véase “ Información Adicional – Lavado de Activos ” del Prospecto.

Otros Términos:

Todos los aspectos no contemplados en el Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto.

Destino de los Fondos:

La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento de Prospecto.

Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable en aquellos casos indicados bajo el título “30. Montos Adicionales”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Montos Adicionales:

==> picture [69 x 126] intentionally omitted <==

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas

Ley Aplicable:

==> picture [145 x 104] intentionally omitted <==

de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Jurisdicción:

Acción Ejecutiva:

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.


Pablo Javier Passoni

Subdelegado