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OILTANKING EBYTEM SA Capital/Financing Update 2023

Feb 24, 2023

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN OILTANKING EBYTEM S.A.

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) SERIE I DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL, Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL, CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 50.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) (LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I” O LAS “OBLIGACIONES NEGOCIABLES”, INDISTINTAMENTE) A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO, POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S200.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) se comunica a los Inversores Calificados que Oiltanking Ebytem S.A. (“Oiltanking”, la “Emisora”, la “Sociedad” o la “Compañía”, indistintamente) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) (el “Monto Máximo”), a ser emitidas bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta US$200.000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), de acuerdo con los términos y condiciones generales detallados en el prospecto de fecha 15 de febrero de 2023 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario de la BCBA”) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), bajo el ítem “ Empresas – Oiltanking Ebytem S.A. – Emisiones – Obligaciones Negociables – Prospectos – Programas Globales” (la “Página Web de la CNV”), en la página web institucional de la Emisora (www.oiltanking.com.ar) (la “Página Web de la Emisora”), en el micro sitio web de colocaciones primarias de Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE” respectivamente) y en el sistema de información del MAE (el “Boletín Diario del MAE” y junto con el Boletín Diario de la BCBA, los “Boletines Diarios de los Mercados”), y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables de fecha 15 de febrero de 2023 (el “Suplemento”), publicado en los Boletines Diarios de los Mercados, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE y en la Página Web de la Emisora, en fecha 24 de febrero de 2023.

Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente Aviso de Suscripción tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I :

  • 1) Emisor: Oiltanking Ebytem S.A., CUIT.: 30-65883952-3, con domicilio en Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, Argentina, teléfono +54 11 52301100, e-mail: [email protected].

  • 2) Organizador: Banco Santander Argentina S.A.

  • 3) Agentes Colocadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan, email: [email protected], teléfono: (+54 11) 6329-3084) (“Galicia”); (ii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3, oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Juan Barros Moss, teléfono: 5276-7010, e- mail: [email protected]) (“Balanz”); (iii) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Eduardo Nicolás Giambruni / Marcelo Horacio Ramón, teléfono: 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e- mail: [email protected]/[email protected]) (“Banco Provincia”); (iv) Banco Santander Argentina S.A., Av. Juan de Garay 151, Piso 9º, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, (Atención: Damian Gaido, e-mail: [email protected], teléfono: 4341-1140) (“Santander Argentina”); y (v) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Valeria Caverzan / Miguel Mollo / Juan Terminiello, teléfono: 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]) (“Nación Bursátil”).

  • 4) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie I: Obligaciones Negociables Simples Serie I (no convertibles en acciones), denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en pesos al Tipo de Cambio Inicial, y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a tasa de interés nominal anual fija.

  • 5) Monto de la Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I : El monto a emitir de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar el monto de hasta US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones). El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en la Página Web de la Compañía, en el micrositio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE www.mae.com.ar/mpmae y por un (1) Día Hábil (según se define a continuación) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), una vez finalizado el Período de Licitación Pública (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).

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  • 6) Moneda de Denominación de las Obligaciones Negociables Serie I: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.

  • 7) Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I: Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

  • 8) Tipo de Cambio Inicial : Será el promedio aritmético simple (truncado a cuatro decimales) de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista), el que será informado mediante el Aviso de Resultados. El Tipo de Cambio Inicial será truncado a cuatro (4) decimales.

  • 9) Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en ésta. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense divisa por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) aplicable para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo y productos refinados derivados de petróleo crudo, que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple del tipo de cambio vendedor divisa informado por el BNA, al cierre de sus operaciones, en los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo. El Tipo de Cambio Aplicable correspondiente al pago de servicios de amortización y los intereses de las Obligaciones Negociables será informado en los respectivos avisos de pago de servicios.

  • 10) Fecha de Cálculo Inicial: Corresponde al día del cierre del Período de Licitación .

  • 11) Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil anterior a una Fecha de Amortización y/o una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables.

  • 12) Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I : 100% del valor nominal.

  • 13) Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I: US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos de US$1 por encima de dicho monto.

  • 14) Unidad Mínima de Negociación y Denominación Mínima de las Obligaciones Negociables Serie I: US$1 (Dólares Estadounidenses 1) y múltiplos de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • 15) Forma de suscripción e integración de las Obligaciones Negociables: la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables será efectuada en efectivo, en Pesos, al Tipo de Cambio Inicial.

TODAS LAS ORDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. de titularidad de los Inversores Calificados Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

16) Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I : es el 3 de marzo de 2026 (la “Fecha de Vencimiento de la Serie I”).

  • 17) Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I : El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Serie I (“Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I”). La Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será informada mediante el Aviso de Resultados. En caso de que dicha Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I corresponda a un día que no sea un Día Hábil, la Fecha de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será el Día Hábil inmediatamente anterior.

  • 18) Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I : El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie I devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual truncada a dos decimales desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie I (exclusive). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables podrá ser igual al 0% y, en tal caso, no devengará intereses. La Tasa de Interés se informará en el Aviso de Resultados.

  • 19) Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociales Serie I : Los intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La primera fecha de pago de intereses será la fecha que sea un número idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente tercer mes siguiente a dicha fecha y, subsiguientemente, el número de día idéntico en cada período de tres meses subsiguiente, o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

  • 20) Base de Cálculo para el pago de intereses de las Obligaciones Negociables Serie I: Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 21) Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de

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la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • 22) Emisiones Adicionales : Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables que se emiten bajo el presente, la Emisora emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables que se emiten bajo el presente en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables.

  • 23) Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables Serie I estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

  • 24) Agente de Liquidación: Banco Santander Argentina S.A.

  • 25) Agente de Cálculo: Oiltanking Ebytem S.A.

  • 26) Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en los cuales estén listadas o se negocien las Obligaciones Negociables estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.

  • 27) Período de Difusión: Tendrá lugar el día 27 de febrero de 2023 y el día 28 de febrero de 2023.

  • 28) Período de Licitación Pública: Tendrá lugar entre las 10:00 y las 16:00 horas del día 1 de marzo de 2023.

  • 29) Terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia con al menos una (1) hora de anticipación al cierre del período de que se trate, publicando un “ Hecho Relevante ” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

LA EMISORA PODRÁ DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA LA EMISORA, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”), QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTO IMPLICARÁ QUE PODRÁ NO EMITIRSE OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS INVERSORES CALIFICADOS INTERESADOS QUE HAYAN PRESENTADO ÓRDENES DE COMPRA U OFERTAS DE COMPRA, SEGÚN CORRESPONDA.

30) Método de Colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, dentro del territorio de la Argentina, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado de subasta y/o licitación pública. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Agentes Colocadores que estén habilitados a participar en la rueda y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, los Agentes Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” serán dados de alta para participar en la rueda en forma automática y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar al Agente de Liquidación la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16:00 horas del día del Período de Difusión. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver el apartado “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

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31) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 3 de marzo de 2023.

  • 32) Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a sus requisitos de procedimiento y a los requisitos de la Ley General de Sociedades. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, directas e incondicionales, y con garantía común como cualquier otra deuda quirografaria de la Sociedad y en cuanto a la prioridad de pago, estarán en un pie de igualdad sin preferencia entre sí y con respecto a las otras obligaciones presentes y futuras con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, excepto en el caso de obligaciones con privilegios derivados de disposiciones de la ley aplicable que no puedan ser omitidos.

  • 33) Pagos : Todos los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y el Día Hábil inmediato posterior, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con las Fechas de Amortización de la serie respectiva de las Obligaciones Negociables respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, la Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su efectivo pago (excluyendo este último día). La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA y en el boletín electrónico del MAE (el “Boletín Electrónico”), de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.

  • 34) Montos Adicionales : Todos los pagos por o en nombre de la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables se realizarán sin retención ni deducción alguna por o a cuenta de todo impuesto actual o futuro, derechos, gravámenes, tasa, contribución, u otras cargas gubernamentales de cualquier naturaleza (un “Impuesto”) que sean impuestas, tasadas, recolectadas, retenidas o gravadas por o en nombre de la Argentina, salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de dichos Impuestos. En tales casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos netos por los tenedores de las Obligaciones Negociables después de dichas deducciones y/o retenciones sean iguales a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran sido pagaderos con respecto a las Obligaciones Negociables en ausencia de dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, conforme se establece en el Suplemento, en ciertos casos no se pagarán tales Montos Adicionales con respecto a ninguna Obligación Negociable. Para más información respecto de los casos en los que no se pagarán Montos Adicionales, véase la sección “ De la Oferta, el listado y Negociación de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales ” del Prospecto.

  • 35) Listado y Negociación: La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente.

  • 36) Compensación y Liquidación: Central de compensación y liquidación de operaciones de MAE denominada “MAE Clear” (siendo el número de mercado de MAE, asignado por CNV, el N°14).

  • 37) Destino de los Fondos: La Emisora planea utilizar el producido de esta oferta, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

  • 38) Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables Serie I: Las Obligaciones Negociables Serie I han obtenido una calificación de riesgo de “AA.ar” perspectiva estable otorgada por Moody´s Local AR Agente de Calificación.

  • 39) Rescate anticipado a opción de la Sociedad: En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Serie I en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Serie I) que surge del siguiente detalle:

Plazo Precio
Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el doceavo mes (12º) desde
la Fecha de Emisión y liquidación.
103%
Luego del doceavo mes (12º) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y
hasta el vigésimo cuarto (24º) mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación
102%
Luego del vigésimo cuarto (24º) mes desde la Fecha de Emisión y
Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las
Obligaciones Negociables.
101%

Para ello, la Sociedad notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Serie I con una anticipación de no menos de diez (10) Días Hábiles y no más de treinta (30) Días Hábiles de la fecha en la que se pagará el valor de rescate. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. En caso de que se resuelva el rescate parcial de las Obligaciones Negociables Serie I, el mismo será realizado a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I.

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  • 40) Rescate por Razones Impositivas : La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables — Rescate opcional por Razones Impositivas ” del Prospecto.

  • 41) Recompra : La Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la Emisora y sus sociedades controladas o vinculadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

  • 42) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la Argentina.

  • 43) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con dichas obligaciones negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por ByMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, los Inversores Calificados tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

  • 44) Acción Ejecutiva : Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

  • 45) Adjudicación y Prorrateo: Las Ofertas de Compra se adjudicarán de la siguiente forma: (i)todas las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas inferiores a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Tasa Fija Solicitada y continuando en forma ascendente; (ii) todas las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables, pero en caso de sobresuscripción a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata– resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los US$0,50, éstos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de US$ 0,50, éstos serán ponderados hacia arriba, otorgando US$1,00 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas iguales a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables; y (iii) todas las Órdenes de Compra con Tasas Solicitadas superiores a la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables no serán adjudicadas..

  • 46) Estabilización: En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores que participen en su colocación y distribución podrán, pero no estarán obligados a, realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria, conforme con el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes. Para más información ver el apartado “ Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables—Estabilización ” del Suplemento.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables se encuentra dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV, y será realizada por intermedio del Organizador y de los Colocadores de conformidad con, y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define más adelante). La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables podrá ser realizada por el público inversor en general.

Oferta Pública autorizada por Resolución N° RESFC-2023-22149-APN-DIR#CNV de fecha 8 de febrero de 2023 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron establecidos por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 17 de febrero de 2023. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo a la Ley N°27.440, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y/o en el Suplemento contienen a la fecha de sus publicaciones información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y/o en el Suplemento

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mencionados anteriormente (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables allí identificados, se encuentran a disposición del público inversor en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.com) y en la Micrositio Web del MAE. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, el Suplemento, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.

Organizador

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 72 Agentes Colocadores

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Negociación Integral Matrícula CNV N° 22 Matrícula CNV N° 72

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BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°210 de la CNV

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral - Número de matrícula asignado 43 de la CNV

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 26 de la CNV

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 24 de febrero de 2023


OILTANKING EBYTEM S.A.

CUIL: 20-24562615-1

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