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OILTANKING EBYTEM SA — Board/Management Information 2024
Jul 11, 2024
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Board/Management Information
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3 903 DELEGACION: BAHIA BLANCA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS F1 MANOS
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JU1 DICAS
DELEGACION BAHIA BLANCA DOMICILIO: Calle: TERMINAL MARITIMA PUERTO ROSALES Nro.: 0
Piso: Dpio.: Localidad: PUNTA ALTA C.P.: 8109 LEGAJO: 146760 成园 FECHA: 03/02/2023 $Nr0::5$ aia FOLIOS: 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) ENTIDAD: OILTANKING EBYTEM S.A. LIBRO: ACTAS DE DIRECTORIO FECHA DE RUBRICA: 15/02/2023 PARTIDO: CORONEL ROSALES ACTA NRO.: 1228084/23 MATRÍCULA: 81030 OBSERVACIONES: WINDOW
Acta Nº 452
A los 10 días del mes de julio de 2024, siendo las 11:47 horas se reúnen a distancia, mediante la plataforma digital Microsoft Teams Meetings, que permite la comunicación en simultáneo de audio y video, los miembros del Directorio de "OILTANKING EBYTEM S.A." La presente reunión a distancia se celebra en los términos del artículo 19 del estatuto de la Sociedad. Quien habla, Holger Donath, presido la reunión y verifico la existencia de quorum suficiente, y dejo constancia que se encuentran participando de la reunión a distancia los Sres. Directores Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino y Marcos Capdepont en reemplazo del director titular Juan Giménez. Acto seguido, el Sr. Presidente solicita a cada Director que se identifique diciendo su nombre y apellido en el orden indicado precedentemente.
Asisten también, a través de la misma plataforma digital, el Dr. Sergio Crivelli y el Dr. Fabian Marcote, en representación de la Comisión Fiscalizadora y el Sr. Gerente Financiero Pablo Passoni, quienes a solicitud del Presidente se identifican indicando su nombre y apellido.
Abierto el acto, y constatada la existencia de quórum, el Presidente informa a los presentes que resulta necesario reorganizar los grupos de apoderados de la Sociedad y en consecuencia somete a consideración de los directores: (I) Revocar parcialmente, respecto del Sr. Rolando Domingo Balsamello el poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio Nº 441 del 29 de junio de 2023, protocolizado por escritura pública número quinientos setenta y uno del 17 de agosto de 2023, pasada al folio 1652 del año 2023 del Registro Notarial 45 del Partido de San Isidro, dejando constancia que permanecerá vigente el poder en todas sus partes en relación con los restantes apoderados. (II) Incorporar al poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio Nº 441 del 29 de junio de 2023, al Sr. Guillermo José Cristian Blanco, DNI 13.212.609, como miembro del Grupo "A", y a los Sres. Pedro Emmanuel Fernandez DNI 33.201.798, Juan Miguel Gardiner DNI 34.233.157 y Avelen Sabrina Pietri DNI 39.762.481 como miembro del Grupo "B" a fin de que, en nombre y representación de la Sociedad, pueda actuar como apoderados con las facultades correspondientes a su respectivo Grupo. (III) Autorizar al Sr. Pablo Javier Passoni DNI 24.562.615 a firmar la pertinente escritura pública de otorgamiento del Poder General Amplio de Administración y Disposición.
En consecuencia, el Presidente cede la palabra al Sr. Gerente Financiero, Pablo Passoni para la lectura de cómo se leerá el poder: "Poder general amplio de administración y disposición a favor de los señores Holger Cristian Donath, D.N.I. Nº 16.785.354; Juan Pablo Rondina, D.N.I. Nº 22.116.247; Eduardo Jose Carranza, D.N.I Nº 21.739.337; Javier Alfonso Feijoo, D.N.I Nº
18.198.639, Pablo Jay Nº18.277.083, Claudio D.N.I. 13.212.609; los 33.201.798, Juan Mir cuales integran el Gi en la forma que en forma individual cu a la Sociedad ant país, Ministerios, Municipalidades dependientes d Autárquicas y Sociedades d Subsecretari General de oficial, sea Rentas, A país, Tri' Argentir Nación Prend: Inspe orga ant ins γī p
Acta Nº 452
A los 10 días del mes de julio de 2024, siendo las 11:47 horas se reúnen a distancia, mediante la plataforma digital Microsoft Teams Meetings, que permite la comunicación en simultáneo de audio y video, los miembros del Directorio de "OILTANKING EBYTEM S.A." La presente reunión a distancia se celebra en los términos del artículo 19 del estatuto de la Sociedad. Quien habla, Holger Donath, presido la reunión y verifico la existencia de quorum suficiente, y dejo constancia que se encuentran participando de la reunión a distancia los Sres. Directores Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino y Marcos Capdepont en reemplazo del director titular Juan Giménez. Acto seguido, el Sr. Presidente solicita a cada Director que se identifique diciendo su nombre y apellido en el orden indicado precedentemente.
Asisten también, a través de la misma plataforma digital, el Dr. Sergio Crivelli y el Dr. Fabian Marcote, en representación de la Comisión Fiscalizadora y el Sr. Gerente Financiero Pablo Passoni, quienes a solicitud del Presidente se identifican indicando su nombre y apellido.
Abierto el acto, y constatada la existencia de quórum, el Presidente informa a los presentes que resulta necesario reorganizar los grupos de apoderados de la Sociedad y en consecuencia somete a consideración de los directores: (I) Revocar parcialmente, respecto del Sr. Rolando Domingo Balsamello el poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio Nº 441 del 29 de junio de 2023, protocolizado por escritura pública número quinientos setenta y uno del 17 de agosto de 2023, pasada al folio 1652 del año 2023 del Registro Notarial 45 del Partido de San Isidro, dejando constancia que permanecerá vigente el poder en todas sus partes en relación con los restantes apoderados. (II) Incorporar al poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio Nº 441 del 29 de junio de 2023, al Sr. Guillermo José Cristian Blanco, DNI 13.212.609, como miembro del Grupo "A", y a los Sres. Pedro Emmanuel Fernandez DNI 33.201.798, Juan Miguel Gardiner DNI 34.233.157 y Ayelen Sabrina Pietri DNI 39.762.481 como miembro del Grupo "B" a fin de que, en nombre y representación de la Sociedad, pueda actuar como apoderados con las facultades correspondientes a su respectivo Grupo. (III) Autorizar al Sr. Pablo Javier Passoni DNI 24.562.615 a firmar la pertinente escritura pública de otorgamiento del Poder General Amplio de Administración y Disposición.
En consecuencia, el Presidente cede la palabra al Sr. Gerente Financiero, Pablo Passoni para la lectura de cómo se leerá el poder: "Poder general amplio de administración y disposición a favor de los señores Holger Cristian Donath, D.N.I. Nº 16.785.354; Juan Pablo Rondina, D.N.I. Nº 22.116.247; Eduardo Jose Carranza, D.N.I Nº 21.739.337; Javier Alfonso Feijoo, D.N.I Nº
18.198.639, Pablo Javier Passoni, D.N.I Nº24.562.615; Marcela Paula Domecq, D.N.I Nº18.277.083, Claudio Cesar Gonzalez, D.N.I Nº20.500.763 y Guillermo José Cristian Blanco, D.N.I. 13.212.609; los cuales integran el Grupo A, y los señores Pedro Emmanuel Fernandez DNI 33.201.798, Juan Miguel Gardiner DNI 34.233.157 y Ayelen Sabrina Pietri DNI 39.762.481, los cuales integran el Grupo "B", para que actuando en el ámbito de todo el país y en el extranjero en la forma que en cada caso se indique, representen a la Sociedad. 1) REPRESENTACION: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o Grupo "B": A fin de que representen a la Sociedad ante el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, Municipalidades de todo el país, Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, como así también ante todas las Reparticiones, Oficinas y Departamentos dependientes de Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Gobiernos y Municipalidades, Entidades Autárquicas y Autónomas, existentes o que se creen en el futuro, Empresas del Estado o Mixtas, Sociedades del Estado, y en particular frente al Registro de Inversiones Extranjeras, Secretarías, Subsecretarías Nacionales o Provinciales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas y/o Agencias de Recaudación Provinciales y Municipales y ante cualquier entidad oficial, sea nacional, provincial o municipal, relacionada con dichas Direcciones Impositivas o de Rentas, Administración Nacional de Aduanas y demás Aduanas y/o dependencias aduaneras del país, Tribunal Fiscal de la Nación o Provinciales, Tribunal Municipal de Faltas, Policía Federal Argentina, policías provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Obras Sanitarias de la Nación Residual, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Dirección Nacional de Propiedad Industrial, Inspección General de Justicia, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cualquier tipo de organismo o autoridad públicos o privados relacionados con cuestiones laborales o de salubridad, ante entidades gremiales y sindicales; Comisiones de Conciliación en todo el país y en todas sus instancias, Oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles, y Sociedades y Agencias de transportes ya sean marítimas, terrestres o de aeronavegación, CAMMESA, Entes Reguladores de Servicios Públicos (ENRE, ENARGAS, etc.) controladores y/o administradores de servicios públicos como por ejemplo Eseba S.A., Edenor S.A., Edesur S.A., Edelap S.A., Eden S.A., EDES S.A., Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., Camuzzzi Gas Pampeana S.A., Transportadora de Gas del Sur, Aguas Argentinas S.A., ABSA S.A. y lo entes o sociedades que en el futuro los reemplacen quedando debidamente autorizados para iniciar y proseguir hasta su terminación todos los trámites relacionados con la Sociedad sea esta parte o tenga intervención de cualquier índole, pudiendo iniciar procedimientos, formular denuncias, querellas, reconocimientos, peticiones, denuncias de ilegitimidad, reconocer y desconocer documentación, con amplias facultades para firmar y presentar escritos, mediar, conciliar, transar, recurrir, como así también cuantos más actos sean necesarios para el desempeño de la representación que se les confiere.
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2) INTERVENCION EN JUICIOS: En forma individual cualquiera de los apoderados del Grupo "A" o Grupo "B": Intervenga en defensa de los intereses de la Sociedad en todos los juicios y causas en las que intervenga actualmente o en el futuro, de cualquier naturaleza, ante cualquier fuero o jurisdicción, incluso provincial o laboral, como actora o demandada, tercerista, interesada o en cualquier otro carácter en todo el territorio de esta República y a celebrar compromisos arbitrales y someterse a las decisiones de árbitros o amigables componedores y pericias arbitrales, pudiendo designar árbitros, amigables componedores y peritos. A tales efectos los apoderados se encuentran facultados para presentarse ante los señores jueces y tribunales competentes, en todas las instancias, ya sean en los juicios principales o en sus incidentes, con toda clase de escritos, títulos escrituras, documentos, testigos y cuantos justificativos y medios fueran menester, iniciar o contestar demandas de cualquier naturaleza, reconvenir y contestar reconvenciones, oponer y contestar excepciones, poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, decir de nulidad, apelar, desistir, prestar, exigir juramentos estimatorios o no, fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, oponer y rechazar consignaciones, seguir ejecuciones, producir toda clase de informaciones, solicitar la venta y remate de los bienes de los demandados, proponer y aceptar la designación de toda clase de peritos, fijar puntos de pericia y aceptar o rechazar sus conclusiones, solicitar la quiebra o el concurso de sus deudores y aceptar cargos de síndico liquidador o miembro de comisiones de vigilancia o proponer su designación, asistir a audiencias y juicios verbales, a juntas de acreedores de verificación de créditos y su graduación, aceptando o impugnando los mismos, aceptar, observar o rechazar concordatos, cesiones de bienes, adjudicaciones, cobrar, percibir cuotas de distribución, reconocer o desconocer firmas o documentos, pidiendo cotejos, ofreciendo documentos indubitados, hacer, aceptar o impugnar consignaciones y obligaciones, pedir el libramiento de cédulas, mandamientos, intimaciones, oficios y exhortos y diligenciarlos, o designar las personas encargadas de sus diligenciamientos, solicitar y trabar embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias o conservatorias y sus levantamientos, solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios, secuestros, aplicación de penas y multas, comprometer en árbitros o amigables componedores, aceptar designaciones de terceros para el caso de divergencias y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso, arbitrar, conceder esperas o quitas, designar, proponer, aceptar o rechazar toda clase de convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales, reconocer o desconocer obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato, pedir la rescisión de contratos o su cumplimiento, hacer cargos por daños o perjuicios y demandar indemnizaciones, deducir tercerías e interdictos, interponer recursos de inconstitucionalidad de cualquier ley o decreto y demás recursos legales y desistir de ellos, oponer o interrumpir prescripciones, renunciar a prescripciones adquiridas, solicitar deslindes, mensuras y amojonamientos, transar, conciliar y mediar, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente las sumas que se adeuden, dar recibos y cartas de pago, tomar posesión de bienes y valores a nombre de la mandante, firmar las Actas e instrumentos correspondientes, ratificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos, solicitar testimonios, otorgar protestos y protestas, concurrir a audiencias en las Cámaras Paritarias y Regionales de Conciliación y Arbitraje del Fuero Laboral, y de Arbitraje obligatorio y demás oficinas públicas que sean necesarias, celebrando toda clase de convenios y arreglos, exigir rendición de cuentas, prestándoles su conformidad o impugnándolas y finalmente practicar cuantos actos, gestiones y diligencias consideren necesarios a los efectos del cabal cumplimiento del presente. 3) ADMINISTRACIÓN, LOCACIONES, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: 3.1) ADMINISTRACION: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro cualquiera del Grupo "B": 3.1.1) administrar los bienes muebles, muebles registrables, inmuebles y semovientes que la Sociedad actualmente posea o que en el futuro ingresen a su patrimonio por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones que fueran necesarias para su conservación, hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que originen las refacciones de los bienes, las tasas e impuestos de toda índole que los graven, cobrar cuentas, alquileres o arrendamientos, y créditos de cualquier naturaleza y origen, aceptar, impugnar, o verificar pagos por consignación; 3.1.2) contratar locaciones de servicios u obras como locador o locatario, así como también contratos de leasing, estipulando plazos, precios y demás condiciones; 3.1.3) convenir y contratar seguros contra incendio y otros riesgos y pagar primas; 3.1.4) celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; 3.1.5) retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, valores, certificados, planos en general, cosas y títulos consignados a nombre de la Sociedad, sean ellas muebles, muebles registrables, inmuebles o semovientes; 3.1.6) cobrar y percibir créditos de toda clase, ya sean de carácter público y/o privado, alquileres o arrendamientos, dividendos, títulos de rentas, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguro, indemnizaciones, intereses, sumas de dinero o valores, cualquiera fuera su origen, anterior o posterior a este mandato, dando los recibos o cartas de pago que fueren menester, por instrumento público o privado. Asimismo, se otorgan facultades para que en nombre de la Sociedad coticen precios en licitaciones públicas y privadas o en concurso de precios y establezcan formas de pago y demás condiciones por los servicios o bienes que ofrezcan en nombre de la sociedad, realizar impugnaciones, mejorar ofertas y practicar cuantos actos, gestiones y diligencias consideren necesarios. 3.2) LOCACIONES: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro cualquiera del Grupo "B": Dar o tomar en arrendamiento o subarriendo bienes muebles registrables o no, e inmuebles, aún por mayor plazo que el mínimo legal, ajustando en cada caso, los precios, plazos
y condiciones de la locación o sublocación, con facultades para otorgar, aceptar, rescindir, resolver, modificar, renovar o prorrogar los contratos respectivos, ceder o aceptar los alquileres o arrendamientos, prestar o exigir fianzas o depósitos y requerir de los locatarios o sublocatarios el pago de los impuestos y reparaciones a su cargo. 3.3) ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro cualquiera del Grupo "B": Adquirir y enajenar los bienes muebles, muebles registrables o semovientes, créditos, derechos, acciones y demás títulos cotizables, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías y otros productos que corresponden a las actividades normales de la Sociedad y al cumplimiento de su objeto. Podrán concretar tales actos jurídicos, mediante cualquier contrato nominado o innominado de carácter oneroso, con la atribución de pactar en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago de la operación, satisfacer o recibir sus importes, y tomar o dar posesión de las cosas o bienes materia de la convención del acto 3.4) LIMITACIONES GENERALES: Queda establecido que las operaciones, actividades y/o contratos, y los documentos en que éstas se instrumenten, que suscriban los miembros del Grupo "A" y Grupo "B" en ejercicio de sus funciones detalladas en los acápites 3.1), 3.2), y 3.3), no podrán superar los siguientes montos: (i) Dólares Estadounidenses Un Millón (US\$ 1.000.000), tratándose de aquellas celebradas por la actuación conjunta de dos miembros del Grupo "A"; (ii) Dólares Estadounidenses Cien Mil (US\$ 100.000), tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" y uno del Grupo B, actuando en forma conjunta; (iii) Dólares Estadounidenses Diez Mil (US\$ 10.000) tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" actuando en forma individual. Asimismo, queda establecido que sin perjuicio de los topes arriba determinados, toda operación y/o contrato, y los documentos en que éstas se instrumenten, que suscriban los miembros del Grupo "A" y Grupo "B" en ejercicio de las mismas facultades ya determinadas, no podrán tener una duración mayor de: (a) tres (3) años tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" y uno del Grupo "B" actuando en forma conjunta y b) un (1) año tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A", actuando en forma individual. En caso de que la operación y/o contrato sea celebrada por dos miembros del Grupo "A" actuando en forma conjunta, no regirá limitación temporal alguna. En caso de superar las limitaciones establecidas, los mandatarios deberán contar con la pertinente autorización emanada del Directorio, que los faculte a celebrar la operación respectiva en cada caso. 4) OTORGAMIENTO DE PODERES Y OTROS ACTOS JURIDICOS: Para que actuando en forma conjunta dos miembros cualesquiera del Grupo "A": Conferir poderes generales o especiales y revocarlos, tanto estos mandatos como los preexistentes, pudiendo sustituir el presente total o parcialmente, formular protestos y protestas, practicar o aprobar inventarios, revalúos y pericias, rescindir, modificar, reconocer, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar, renovar o extinguir actos
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jurídicos o contratos celebrados con anterioridad al mandato, en la forma y condiciones que la parte interesada conviniera, protocolizar instrumentos públicos o privados que exijan este requisito y solicitar el registro de bienes, documentos, patentes de invención, marcas de comercio y de ganado, sujetas a esta formalidad y sus renovaciones y transferencias. 5) OPERACIONES BANCARIAS: Será necesaria la firma conjunta de dos miembros del Grupo "A" o la de un miembro cualquiera del Grupo "A" conjuntamente con la de un miembro cualquiera del Grupo "B" para la realización de operaciones bancarias. Sin perjuicio de lo ya expuesto, las operaciones detalladas en los puntos 4), 11), 13) y 14) de este apartado podrán ser suscritas en forma individual por cualquier miembro, ya sea del Grupo "A" o del Grupo "B". En tal sentido se los faculta para realizar los siguientes actos: 1) Hacer toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, sus sucursales, agencias y corresponsalías, así como con cualquier otra institución bancaria, entidades financieras de créditos argentina o extranjera, sea oficial, mixta o privada, existentes o que se establecieran en el futuro en la República Argentina o en el extranjero. Las mismas operaciones podrán practicarlas con terceros no banqueros. 2) Abrir cuentas corrientes, con facultad para emitir cheques contra las mismas con provisión de fondos o no. Abrir cuentas a plazo fijo, de ahorro y especiales, efectuar y retirar depósitos de las mismas y cerrar dichas cuentas. 3) Descontar letras, pagarés y prendas y demás documentos de terceros. 4) Tomar en locación cajas de seguridad, tener acceso a ellas y extraer los valores y documentos allí depositados. 5) Solicitar y obtener créditos bancarios de cualquier naturaleza especialmente préstamos en dinero, cédulas, bonos y otros valores cotizables, descubiertos en cuentas corrientes, descuentos firmando la documentación que se les exija, como así también aceptaciones bancarias, financiación y descubierto en cuenta corriente, operaciones de pase, alquileres de bonos externos, compraventa de documentos, préstamos indexados, concretar financiaciones y cartas de crédito, determinando plazos, clase de moneda, intereses y demás condiciones, renovar obligaciones, así como cualquiera otra línea o tipo de empréstitos compatibles con los negocios de la empresa y sus necesidades. 6) Emitir, aceptar o girar cheques, letras de cambio, pagarés, vales y títulos de crédito de cualquier clase, endosarlos, avalarlos y descontarlos. 7) Abrir cuentas de custodia, retirar documentos, títulos, acciones, bonos, letras y valores de cualquier naturaleza que la Sociedad tuviera depositados actualmente o depositare en el futuro en custodia o en garantía o al cobro, pudiendo otorgar y firmar los recibos, documentos y comprobantes que se les exijan y cerrar dichas cuentas. 8) Realizar operaciones de cambio por necesidades de la empresa, suscribiendo las liquidaciones y documentos que correspondan. 9) Solicitar fianzas, aceptaciones y garantías bancarias, otorgar contragarantías a favor de bancos comerciales vinculados a las garantías que los mismos bancos hayan otorgado. 10) Otorgar fianzas o avales y emitir garantías respecto de obligaciones que contraiga la Sociedad. 11) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Sociedad. 12) Solicitar y
dar conformidad a estados de cuentas corrientes, pedir libretas de cheques y en general realizar todas y cualquier operación financiera o bancaria, encontrándose facultados para llevar a cabo y cumplir las formalidades y requisitos que en particular se les exijan para cada caso. 13) Efectuar toda clase de depósitos a favor de la Sociedad, incluyendo, pero no limitando a endosar cheques para su depósito en cuentas corrientes de la Sociedad. 14) En general realizar todos y cualquier trámite en entidades financieras, encontrándose facultados para llevar a cabo y cumplir las formalidades y requisitos que en particular se le exijan en cada caso".
El Sr. Presidente pone a consideración de los Sres. Directores la moción, a tales fines les solicito se identifiquen y voten a medida que se les otorga la palabra: Guillermo Blanco, Juan Pablo Rondina, Martin Redivo, Augusto Hernán Castagnino y Marcos Capdepont.
Guillermo Blanco: positivo, Juan Pablo Rondina: positivo, Martin Redivo: positivo, Augusto Hernán Castagnino: positivo, Marcos Capdepont: positivo y Holger Donath: positivo.
En virtud del resultado de la votación, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción, lo que se procederá a transcribir al libro de Actas de Directorio de la Sociedad.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:10 hs.
Holger Donath Presidente
Augusto Castagnino Director
Marcos Capdepont Director
Juan Pablo
Rondina
Director
Guillermo Blanco Director
Martin
Redivo
Director
Sergio Crivelli Sindico Titular
Fabian Marcote Síndico Titular