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OILTANKING EBYTEM SA Board/Management Information 2023

Jul 7, 2023

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Board/Management Information

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Acta Nº441

A los 29 días del mes de junio de 2023, siendo las 14:05 horas se reúnen a distancia, mediante la plataforma digital Microsoft Teams Meetings, que permite la comunicación en simultáneo de audio y video, los miembros del Directorio de "OILTANKING EBYTEM S.A." La presente reunión a distancia se celebra en los términos del artículo 19 del estatuto de la Sociedad. Quien habla, Rolando Domingo Baisamello presido la reunión y verifico la existencia de quorum suficiente, y dejo constancia que se encuentran participando de la reunión a distancia los Sres. Directores Juan Pablo Rondina, Juan Giménez, Carlos Grassia y Martín Redivo. Como invitado, se encuentra presente el Director Suplente Pablo Passoni. Asisten también, a través de la misma plataforma digital, el Dr. Fabián Marcote en representación de la Comisión Fiscalizadora. Solicito a cada Director y al Sr. Síndico digan su nombre y apellido en el orden indicado precedentemente.

Acto seguido, yo Rolando Domingo Balsamello informo a los Sres. Directores que con motivo de la ausencia temporaria del Sr. Presidente del Directorio, Holger Cristian Donath, y a lo fines del desarrollo de la presente reunión, en mi carácter de vicepresidente asumiré formalmente la Presidencia y transcribiré y suscribiré oportunamente, esta reunión celebrada a distancia en el correspondiente Libro de Actas de Directorio, lo que someto a consideración del Directorio. A tales fines solicito a los señores directores se identifiquen y voten a medida que se les otorga la palabra: Juan Pablo Rondina, Juan Giménez, Carlos Grassia y Martín Redivo, y por último lo haré en mi carácter director, lo que se procederá a transcribir al libro de Actas de Directorio de la Sociedad.

En virtud de la votación precedente queda aprobada por unanimidad la propuesta realizada y acepto asumir la presidencia del Directorio a los fines indicados.

En mi carácter de vicepresidente en ejercicio de la Presidencia informo a los presentes que resulta necesario reorganizar los grupos de apoderados de la Sociedad y en consecuencia somete a consideración de los directores: (I) Revocar parcialmente, respecto de los Sres. Julio Néstor Tellechea, Gabriel César Grzona y Gustavo Chaab; el poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio Nº 389 del 22 de mayo de 2017, protocolizado por escritura pública setecientos catorce del 11 de agosto de 2017, pasada al folio 2.816 del año 2017 del Registro Notarial 45 del Partido de San Isidro. Dejo constancia que permanecería vigente el poder en todas sus partes en relación con los restantes apoderados. (II) Incorporar al poder general amplio de administración y disposición otorgado por Acta de reunión de Directorio N°389 del 22 de mayo de 2017, a los Sres. Eduardo Jose Carranza y Claudio Cesar Gonzalez, ambos como miembros del Grupo "A" a fin de que, en nombre y representación de la Sociedad, pueda actuar como apoderados con las facultades correspondientes a su respectivo Grupo. (III) Ajustar la redacción del poder incorporando la identificación de determinados organismos públicos y privados, e incorporando la facultad para mediar y conciliar de los apoderados. (IV) Autorizar al Sr. Rolando Domingo

Balsamello a General Amp En consecu administraci Nº16.785.35 Balsamello. Javier Alfo Nº24.562.6 Gonzalez, C en el ámbit indique, re; cualquiera d la Sociedad de todo el j de las Pro Reparticion Subsecreta existentes del Estad Secretaría: Ingresos Provinciale municipal, Administra del país. Policía Fe Naval, Ob Registro Tecnología General c organism de salubr todo el Ferrocarr o de aer ENARGA ejemplo Telecom S.A., Tr socieda para ini Socieda procedi

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Balsamello a firmar la pertinente escritura pública de otorgamiento del Poder General Amplio de Administración y Disposición.

En consecuencia, el poder leerá como sigue: "Poder general amplio de administración y disposición a favor de los señores Holger Cristian Donath, D.N.I. Nº16.785.354; Juan Pablo Rondina, D.N.I. Nº22.116.247; Rolando Domingo Balsamello, D.N.I. Nº13.617.693; Eduardo Jose Carranza, D.N.I Nº21.739.337; Javier Alfonso Feijoo, D.N.I Nº18.198.639; Pablo Javier Passoni, D.N.I Nº24.562.615; Marcela Paula Domecq, D.N.I Nº18.277.083 y Claudio Cesar Gonzalez, D.N.I Nº20.500.763; los cuales integran el Grupo A, para que actuando en el ámbito de todo el país y en el extranjero en la forma que en cada caso se indique, representen a la Sociedad. 1) REPRESENTACION: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o Grupo "B": A fin de que representen a la Sociedad ante el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, Municipalidades de todo el país, Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, como así también ante todas las Reparticiones, Oficinas y Departamentos dependientes de Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Gobiernos y Municipalidades, Entidades Autárquicas y Autónomas, existentes o que se creen en el futuro, Empresas del Estado o Mixtas, Sociedades del Estado, y en particular frente al Registro de Inversiones Extranjeras, Secretarías, Subsecretarías Nacionales o Provinciales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas y/o Agencias de Recaudación Provinciales y Municipales y ante cualquier entidad oficial, sea nacional, provincial o municipal, relacionada con dichas Direcciones Impositivas o de Rentas, Administración Nacional de Aduanas y demás Aduanas y/o dependencias aduaneras del país, Tribunal Fiscal de la Nación o Provinciales, Tribunal Municipal de Faltas, Policía Federal Argentina, policías provinciales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Obras Sanitarias de la Nación Residual, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Dirección Nacional de Propiedad Industrial, Inspección General de Justicia, Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cualquier tipo de organismo o autoridad públicos o privados relacionados con cuestiones laborales o de salubridad, ante entidades gremiales y sindicales; Comisiones de Conciliación en todo el país y en todas sus instancias, Oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles, y Sociedades y Agencias de transportes ya sean marítimas, terrestres o de aeronavegación, CAMMESA, Entes Reguladores de Servicios Públicos (ENRE, ENARGAS, etc.) controladores y/o administradores de servicios públicos como por ejemplo Eseba S.A., Edenor S.A., Edesur S.A., Edelap S.A., Eden S.A., EDES S.A., Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., Camuzzzi Gas Pampeana S.A., Transportadora de Gas del Sur, Aguas Argentinas S.A., ABSA S.A. y lo entes o sociedades que en el futuro los reemplacen quedando debidamente autorizados para iniciar y proseguir hasta su terminación todos los trámites relacionados con la Sociedad sea esta parte o tenga intervención de cualquier índole, pudiendo iniciar procedimientos, formular denuncias, querellas, reconocimientos, peticiones,

denuncias de ilegitimidad, reconocer y desconocer documentación, con amplias facultades para firmar y presentar escritos, mediar, conciliar, transar, recurrir, como así también cuantos más actos sean necesarios para el desempeño de la representación que se les confiere. 2) INTERVENCION EN JUICIOS: En forma individual cualquiera de los apoderados del Grupo "A" o Grupo "B": Intervenga en defensa de los intereses de la Sociedad en todos los juicios y causas en las que intervenga actualmente o en el futuro, de cualquier naturaleza, ante cualquier fuero o jurisdicción, incluso provincial o laboral, como actora o demandada, tercerista, interesada o en cualquier otro carácter en todo el territorio de esta República y a celebrar compromisos arbitrales y someterse a las decisiones de árbitros o amigables componedores y pericias arbitrales, pudiendo designar árbitros, amigables componedores y peritos. A tales efectos los apoderados se encuentran facultados para presentarse ante los señores jueces y tribunales competentes, en todas las instancias, ya sean en los juicios principales o en sus incidentes, con toda clase de escritos, títulos escrituras, documentos, testigos y cuantos justificativos y medios fueran menester, iniciar o contestar demandas de cualquier naturaleza, reconvenir y contestar reconvenciones, oponer y contestar excepciones, poner y absolver posiciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, decir de nulidad, apelar, desistir, prestar, exigir juramentos estimatorios o no, fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, oponer y rechazar consignaciones, seguir ejecuciones, producir toda clase de informaciones, solicitar la venta y remate de los bienes de los demandados, proponer y aceptar la designación de toda clase de peritos, fijar puntos de pericia y aceptar o rechazar sus conclusiones, solicitar la quiebra o el concurso de sús deudores y aceptar cargos de síndico liquidador o miembro de comisiones de vigilancia o proponer su designación, asistir a audiencias y juicios verbales, a juntas de acreedores de verificación de créditos y su graduación, aceptando o impugnando los mismos, aceptar, observar o rechazar concordatos, cesiones de bienes, adjudicaciones, cobrar, percibir cuotas de distribución, reconocer o desconocer firmas o documentos, pidiendo cotejos, ofreciendo documentos indubitados, hacer, aceptar o impugnar consignaciones y obligaciones, pedir el libramiento de cédulas, mandamientos, intimaciones, oficios y exhortos y diligenciarlos, o designar las personas encargadas de sus diligenciamientos, solicitar y trabar embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y demás medidas precautorias o conservatorias y sus levantamientos, solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios, secuestros, aplicación de penas y multas, comprometer en árbitros o amigables componedores, aceptar designaciones de terceros para el caso de divergencias y otorgar y firmar las respectivas escrituras de compromiso, arbitrar, conceder esperas o quitas, designar, proponer, aceptar o rechazar toda clase de convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales, reconocer o desconocer obligaciones anteriores o posteriores al presente mandato, pedir la rescisión de contratos o su cumplimiento, hacer cargos por daños o perjuicios y demandar indemnizaciones, deducir tercerías e interdictos, interponer recursos de inconstitucionalidad de cualquier ley o decreto y demás recursos legales y desistir

de ellos, oponer solicitar deslind y percibir judic cartas de pago firmar las Acta registrar actos protestas, con Conciliación y / públicas que se rendición de ci practicar cuant del cabal cun ADQUISICIÓI individual cuald 2 miembros cu cualquiera del los bienes mur actualmente p razón o título necesarias pa administración impuestos de arrendamiento verificar pago como locador plazos, precio incendio y ot relacionados « corresponden cosas y título registrables, clase, ya se dividendos, indemnizacior anterior o po: menester, po que en nomb en concurso servicios o b mejorar ofe necesarios. : Grupo "A" o, o, actuando

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de ellos, oponer o interrumpir prescripciones, renunciar a prescripciones adquiridas, solicitar deslindes, mensuras y amojonamientos, transar, conciliar y mediar, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente las sumas que se adeuden, dar recibos y. cartas de pago, tomar posesión de bienes y valores a nombre de la mandante, firmar las Actas e instrumentos correspondientes, ratificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos, solicitar testimonios, otorgar protestos y protestas, concurrir a audiencias en las Cámaras Paritarias y Regionales de Conciliación y Arbitraje del Fuero Laboral, y de Arbitraje obligatorio y demás oficinas públicas que sean necesarias, celebrando toda clase de convenios y arreglos, exigir rendición de cuentas, prestándoles su conformidad o impugnándolas y finalmente practicar cuantos actos, gestiones y diligencias consideren necesarios a los efectos del cabal cumplimiento del presente. 3) ADMINISTRACIÓN, LOCACIONES, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: 3.1) ADMINISTRACION: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro cualquiera del Grupo "B": 3.1.1) administrar los bienes muebles, muebles registrables, inmuebles y semovientes que la Sociedad actualmente posea o que en el futuro ingresen a su patrimonio por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones que fueran necesarias para su conservación, hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que originen las refacciones de los bienes, las tasas e impuestos de toda índole que los graven, cobrar cuentas, alquileres o arrendamientos, y créditos de cualquier naturaleza y origen, aceptar, impugnar, o verificar pagos por consignación; 3.1.2) contratar locaciones de servicios u obras como locador o locatario, así como también contratos de leasing, estipulando plazos, precios y demás condiciones; 3.1.3) convenir y contratar seguros contra incendio y otros riesgos y pagar primas; 3.1.4) celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; 3.1.5) retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, valores, certificados, planos en general, cosas y títulos consignados a nombre de la Sociedad, sean ellas muebles, muebles registrables, inmuebles o semovientes; 3.1.6) cobrar y percibir créditos de toda clase, ya sean de carácter público y/o privado, alquileres o arrendamientos, dividendos, títulos de rentas, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguro, indemnizaciones, intereses, sumas de dinero o valores, cualquiera fuera su origen, anterior o posterior a este mandato, dando los recibos o cartas de pago que fueren menester, por instrumento público o privado. Asimismo, se otorgan facultades para que en nombre de la Sociedad coticen precios en licitaciones públicas y privadas o en concurso de precios y establezcan formas de pago y demás condiciones por los servicios o bienes que ofrezcan en nombre de la sociedad, realizar impugnaciones, mejorar ofertas y practicar cuantos actos, gestiones y diligencias consideren necesarios. 3.2) LOCACIONES: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro

cualquiera del Grupo "B": Dar o tomar en arrendamiento o subarriendo bienes muebles registrables o no, e inmuebles, aún por mayor plazo que el mínimo legal, ajustando en cada caso, los precios, plazos y condiciones de la locación o sublocación, con facultades para otorgar, aceptar, rescindir, resolver, modificar, renovar o prorrogar los contratos respectivos, ceder o aceptar los alquileres o arrendamientos, prestar o exigir fianzas o depósitos y requerir de los locatarios o sublocatarios el pago de los impuestos y reparaciones a su cargo. 3.3) ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES: En forma individual cualquiera de los miembros del Grupo "A" o, actuando en forma conjunta, 2 miembros cualesquiera del Grupo "A", o, actuando en forma conjunta un miembro cualquiera del Grupo "A" y un miembro cualquiera del Grupo "B": Adquirir y enajenar los bienes muebles, muebles registrables o semovientes, créditos, derechos, acciones y demás títulos cotizables, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías y otros productos que corresponden a las actividades normales de la Sociedad y al cumplimiento de su objeto. Podrán concretar tales actos jurídicos, mediante cualquier contrato nominado o innominado de carácter oneroso, con la atribución de pactar en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago de la operación, satisfacer o recibir sus importes, y tomar o dar posesión de las cosas o bienes materia de la convención del acto 3.4) LIMITACIONES GENERALES: Queda establecido que las operaciones, actividades y/o contratos, y los documentos en que éstas se instrumenten, que suscriban los miembros del Grupo "A" y Grupo "B" en ejercicio de sus funciones detalladas en los acápites 3.1), 3.2), y 3.3), no podrán superar los siguientes montos: (i) Dólares Estadounidenses Un Millón (US\$ 1.000.000), tratándose de aquellas celebradas por la actuación conjunta de dos miembros del Grupo "A"; (ii) Dólares Estadounidenses Cien Mil (US\$ 100.000), tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" y uno del Grupo B, actuando en forma conjunta; (iii) Dólares Estadounidenses Diez Mil (US\$ 10.000) tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" actuando en forma individual. Asimismo, queda establecido que sin perjuicio de los topes arriba determinados, toda operación y/o contrato, y los documentos en que éstas se instrumenten, que suscriban los miembros del Grupo "A" y Grupo "B" en ejercicio de las mismas facultades ya determinadas, no podrán tener una duración mayor de: (a) tres (3) años tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A" y uno del Grupo "B" actuando en forma conjunta y b) un (1) año tratándose de aquellas celebradas por un miembro del Grupo "A", actuando en forma individual. En caso de que la operación y/o contrato sea celebrada por dos miembros del Grupo "A" actuando en forma conjunta, no regirá limitación temporal alguna. En caso de superar las limitaciones establecidas, los mandatarios deberán contar con la pertinente autorización emanada del Directorio, que los faculte a celebrar la operación respectiva en cada caso. 4) OTORGAMIENTO DE PODERES Y OTROS ACTOS JURIDICOS: Para que actuando en forma conjunta dos miembros cualesquiera del Grupo "A": Conferir poderes generales o especiales y revocarlos, tanto estos mandatos como los preexistentes, pudiendo sustituir el presente total o

parcialmente, revalúos y pe aclarar, renov al mandato, protocolizar in registro de b ganado, suje OPERACION del Grupo "A' un miembro Sin perjuicio 13) y 14) de miembro, ya realizar los Central de l Ahorro y Seg otra instituc sea oficial, República Ar con tercero: cheques cor de ahorro y cuentas. 3) 4) Tomar er documentos naturaleza cotizables, documentar financiación bonos exte financiacior y demás co empréstito: Emitir, ace de cualqui custodia, r naturaleza futuro en document operacione liquidacior garantías vinculados

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parcialmente, formular protestos y protestas, practicar o aprobar inventarios, revalúos y pericias, rescindir, modificar, reconocer, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar, renovar o extinguir actos jurídicos o contratos celebrados con anterioridad al mandato, en la forma y condiciones que la parte interesada conviniera, protocolizar instrumentos públicos o privados que exijan este requisito y solicitar el registro de blenes, documentos, patentes de invención, marcas de comercio y de ganado, sujetas a esta formalidad y sus renovaciones y transferencias. 5) OPERACIONES BANCARIAS: Será necesaria la firma conjunta de dos miembros del Grupo "A" o la de un miembro cualquiera del Grupo "A" conjuntamente con la de un miembro cualquiera del Grupo "B" para la realización de operaciones bancarias. Sin perjuicio de lo ya expuesto, las operaciones detalladas en los puntos 4), 11), 13) y 14) de este apartado podrán ser suscritas en forma individual por cualquier miembro, ya sea del Grupo "A" o del Grupo "B". En tal sentido se los faculta para realizar los siguientes actos: 1) Hacer toda clase de operaciones con el Banco Central de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, sus sucursales, agencias y corresponsalías, así como con cualquier otra institución bancaria, entidades financieras de créditos argentina o extranjera, sea oficial, mixta o privada, existentes o que se establecieran en el futuro en la República Argentina o en el extranjero. Las mismas operaciones podrán practicarlas con terceros no banqueros. 2) Abrir cuentas corrientes, con facultad para emitir cheques contra las mismas con provisión de fondos o no. Abrir cuentas a plazo fijo, de ahorro y especiales, efectuar y retirar depósitos de las mismas y cerrar dichas cuentas. 3) Descontar letras, pagarés y prendas y demás documentos de terceros. 4) Tomar en locación cajas de seguridad, tener acceso a ellas y extraer los valores y documentos allí depositados. 5) Solicitar y obtener créditos bancarios de cualquier naturaleza especialmente préstamos en dinero, cédulas, bonos y otros valores cotizables, descubiertos en cuentas corrientes, descuentos firmando la documentación que se les exija, como así también aceptaciones bancarias, financiación y descubierto en cuenta corriente, operaciones de pase, alquileres de bonos externos, compraventa de documentos, préstamos indexados, concretar financiaciones y cartas de crédito, determinando plazos, clase de moneda, intereses y demás condiciones, renovar obligaciones, así como cualquiera otra línea o tipo de empréstitos compatibles con los negocios de la empresa y sus necesidades. 6) Emitir, aceptar o girar cheques, letras de cambio, pagarés, vales y títulos de crédito de cualquier clase, endosarlos, avalarlos y descontarlos. 7) Abrir cuentas de custodia, retirar documentos, títulos, acciones, bonos, letras y valores de cualquier naturaleza que la Sociedad tuviera depositados actualmente o depositare en el futuro en custodia o en garantía o al cobro, pudiendo otorgar y firmar los recibos, documentos y comprobantes que se les exijan y cerrar dichas cuentas. 8) Realizar operaciones de cambio por necesidades de la empresa, suscribiendo las liquidaciones y documentos que correspondan. 9) Solicitar fianzas, aceptaciones y garantías bancarias, otorgar contragarantías a favor de bancos comerciales vinculados a las garantías que los mismos bancos hayan otorgado. 10) Otorgar

fianzas o avales y emitir garantías respecto de obligaciones que contraiga la Sociedad. 11) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Sociedad. 12) Solicitar y Sociedad. 11) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Sociedad. 12) Solicitar y dar conformidad a estados de cuentas corrientes, pedir libretas de cheques y en general realizar todas y cualquier operación financiera o bancaria, encontrándose facultados para llevar a cabo y cumplir las formalidades y requisitos que en particular se les exijan para cada caso. 13) Efectuar toda clase de depósitos a favor de la Sociedad, incluyendo pero no limitando a endosar cheques para su depósito en cuentas corrientes de la Sociedad. 14) En general realizar todos y cualquier trámite en entidades financieras, encontrándose facultados para llevar a cabo y cumplir las

formalidades y requisitos que en particular se le exijan en cada caso". A tales fines someto a consideración de los directores la propuesta y les solicito se identifiquen y voten a medida que se les otorga la palabra: Juan Pablo Rondina, Juan Giménez, Carlos Grassia y Martín Redivo, y por último, yo Rolando Domingo Balsamello, lo haré en mi carácter de director, lo que se procederé a transcribir al

libro de Actas de Directorio de la Sociedad. En virtud de la votación precedente queda aprobada por unanimidad la propuesta

A continuación el Sr. vicepresidente, manifiesta que las entidades que emiten los Estados Contables bajo normas Normas Internacionales de Información Financiera, y que en relación al periodo fiscal de la sociedad fueran aprobados por este Directorio y la Asamblea, la AFIP exige a los efectos fiscales, la presentación de Estados Especiales con fines fiscales en moneda de pesos históricos. Por tal motivo, pone a consideración la aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022 emitidos con fines fiscales y certificados por DELOITTE & CO S.A., cuyo ejemplar ha sido puesto a disposición y consideración de los directores con anterioridad a la presente reunión. A tales fines someto a consideración de los directores la propuesta y les solicito se identifiquen y voten a medida que se les otorga la palabra: Juan Pablo Rondina, Juan Giménez, Carlos Grassia y Martin Redivo. En virtud del resultado de la votación, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción.

El Sr. vicepresidente, pone a consideración el informe de la realización de la aplicación parcial de los fondos obtenidos de la Emisión de las Obligaciones Negociables Serie I de la Sociedad, aprobación de la misma y realización de presentación ante la Comisión Nacional de Valores ("CNV") conforme las normas aplicables. Toma la palabra el Sr. vicepresidente y manifiesta que, en relación a la aplicación de los fondos obtenidos a través de la emisión de Obligaciones Negociables Serie I (las "Obligaciones Negociables") por un valor nominal de US\$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (la "Emisión"), la Sociedad ha procedido a realizar en el mes de marzo 2023 una aplicación parcial de fondos por el monto de US\$ 1.194.170,82 (Dólares un millón ciento noventa y cuatro mil ciento setenta con ochenta y dos centavos) en desembolsos relacionados con el proyecto de expansión de la Terminal Puerto Rosales tales como ejecución de movimientos de suelos y comisiones de los bancos

colocadores de las Obligaci destino de fondos enunciado de 2023 correspondiente a utilización parcial de los fr el Sr. vicepresidente m Directorio e informada al art. 25, Sección IV, Car además que el estud preparará el informe 23.576.. A tales fine solicito se identifiqu Rondina, Juan Gim la votación, el Dire No habiendo más

colocadores de las Obligaciones Negociables serie I, lo cual se corresponde al destino de fondos enunciado en el Suplemento de Prospecto de fecha 24 de febrero de 2023 correspondiente a la Emisión, considerando completada de esta manera la utilización parcial de los fondos obtenidos a través de la Emisión. En consecuencia, el Sr. vicepresidente mociona para que dicha aplicación sea aprobada por este Directorio e informada al organismo de control, la CNV, conforme lo dispuesto por el art. 25, Sección IV, Cap. V, Tít. II de las Normas de la CNV (T.O. 2013). Se informa además que el estudio contable a cargo del Contador Público Nicolás Fuster preparará el informe especial de conformidad con el artículo 36 de La Ley Nº 23.576,. A tales fines someto a consideración de los directores la propuesta y les solicito se identifiquen y voten a medida que se les otorga la palabra: Juan Pablo Rondina, Juan Giménez, Carlos Grassia y Martín Redivo. En virtud del resultado de la votación, el Directorio por unanimidad RESUELVE aprobar la moción.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14:42 hs.