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OILTANKING EBYTEM SA AGM Information 2025

Aug 14, 2025

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AGM Information

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Acta Nº 70

A los 12 días del mes de agosto de 2025, siendo las 14:04 horas, se reúnen a distancia, mediante la plataforma digital Microsoft Teams Meetings, que permite la comunicación en simultáneo de audio y video, los Accionistas de OILTANKING EBYTEM S.A. que se detallan en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nro. 2, al folio 21. La presente reunión a distancia se celebra en los términos del artículo 23 del estatuto de la Sociedad. Preside la reunión el Sr. Vicepresidente, Guillermo José Cristian Blanco , en reemplazo ante la ausencia del Presidente Holger Cristian Donath , quien luego de constatar la asistencia del 100% del capital social y el correcto funcionamiento de la mencionada plataforma digital, declara legalmente constituida la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. La presente Asamblea fue convocada por reunión de Directorio del día 07 de agosto de 2025 y dicha reunión de Directorio fue debidamente convocada, contó con quórum suficiente, la convocatoria a la presente Asamblea fue incluida en su orden del día y las decisiones se tomaron por unanimidad de los directores presentes. Se encuentra presente el síndico titular, Sr. Fabián Marcote, en representación de la comisión fiscalizadora y el Sr. Pablo Passoni, director suplente de Oiltanking Ebytem S.A.

A fin de facilitar el desarrollo de la presente reunión, el Sr. Vicepresidente solicita por favor a los accionistas y al resto de los participantes que tengan a bien aguardar a que se les conceda la palabra e identificarse al momento de solicitar el uso de esta. Acto seguido solicita a los señores representantes de los accionistas procedan a identificarse diciendo su nombre y apellido completo, el carácter en que participa.

A continuación, toma la palabra el Martin Ignacio Raúl Franzini, DNI 18.552.101 manifiesta que interviene en su carácter de representante del accionista clase A, Oiltanking Argentina S.A. Acto seguido toma la palabra la Sra. Katia Aldana Malovrh DNI 39.097.777 manifiesta que interviene es su carácter de representante del accionista clase B, YPF S.A.

A continuación, El Sr. Vicepresidente invita a los Accionistas a considerar el siguiente Orden del Día:

1) Designación de dos accionistas para firmar el acta: Toma la palabra el representante del accionista clase A, Oiltanking Argentina S.A., y propone que el representante del Accionista Clase B, YPF S.A., y el representante del Accionista Clase A, Oiltanking Argentina S.A., sean las personas encargadas para suscribir el Acta junto con el Vicepresidente. El Sr. Vicepresidente somete la propuesta a votación la que es aprobada por unanimidad.

2) Consideración de la renuncia presentada por el Sr. Grover Francisco Leiva Centurión y Marcos Capdepont a sus cargos de Directores Suplentes en el Directorio:

Toma la palabra el Sr. vicepresidente e informa que el día 29 de mayo de 2025, el Sr. Marcos Capdepont y 1 de junio de 2025 el Sr. Grover Francisco Leiva Centurión, presentaron sus renuncias formales e irrevocables a sus cargos de directores suplentes del directorio, por motivos de índole personal y con efectos desde la aceptación por el directorio, las que fueron aceptadas por dicho órgano de la Sociedad en reunión del día 7 de agosto de 2025. Toma la palabra el representante del accionista OILTANKING Argentina S.A. mociona para:

(i) tomar conocimiento de la renuncia del Sr. Grover Francisco Leiva Centurión a su respectivo cargo en el Directorio de la Sociedad, dejando constancia que la misma no fue dolosa ni intempestiva y

(ii) aprobar la gestión del director renunciante hasta el día de la fecha, agradeciéndole los importantes servicios prestados a la Sociedad durante su gestión como así también la renuncia de honorarios efectuada. Sometida la moción a consideración de los accionistas la misma es aprobada por unanimidad.

Luego toma la palabra el representante del accionista YPF S.A mociona para: (i) tomar conocimiento de la renuncia del Sr. Marcos Capdepont a su

respectivo cargo en el Directorio de la Sociedad, dejando constancia que la misma no fue dolosa ni intempestiva y

(ii) aprobar la gestión del director renunciante hasta el día de la fecha, agradeciéndole los importantes servicios prestados a la Sociedad durante su gestión y como así también la renuncia de honorarios efectuada. Sometida la moción a consideración de los accionistas la misma es aprobada por unanimidad.

3) Designación de un Director Suplente a propuesta del Accionista Clase A y un Director Suplente a propuesta del Accionista Clase B, en reemplazo de los Directores renunciantes:

Toma la palabra el Sr. vicepresidente y expresa que con motivo de las renuncias presentadas el día 29 de mayo y 1 de junio a las que refiere el punto anterior del Orden del Día, corresponde designar dos directores suplentes en reemplazo de los directores salientes, uno a propuesta del Accionista Clase B YPF SA y otro por el Accionista Clase A Oiltanking Argentina SA. Acto seguido, el representante del accionista clase A OILTANKING Argentina S.A. toma la palabra y propone se designe al Sr. Martin Ignacio Raúl Franzini como director suplente de la Sociedad en representación del Accionista Clase A durante la vigencia del mandato del actual directorio designado por Asamblea de fecha 17 de marzo de 2025 y hasta la fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Accionistas anual que considere la renovación del directorio. A continuación toma la palabra el representante del accionista clase B YPF S.A y propone para que se designe

al Sr. Walter Barberis como director suplente de la Sociedad, en representación del Accionista Clase B, durante la vigencia del mandato del actual directorio designado por Asamblea de fecha 17 de marzo de 2025 y hasta la fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Accionistas anual que considere la renovación del directorio. Sometida la cuestión a consideración de los accionistas la misma es aprobada por unanimidad.

4) Modificación del nombre societario de la compañía y consecuente

modificación de los artículos 1, 4 y 9 del Estatuto Social: Toma la palabra el representante del Accionista Clase A en la que se notifica que, a nivel regional, se dejará de utilizar el nombre “Oiltanking” en la denominación

o razón social de su representada como así también de las empresas y sociedades vinculadas al grupo Oiltanking GmbH. Asimismo, informa que dicho vocablo será reemplazado por “OTAMERICA”. Continúa expresando que su mandante ha iniciado los trámites societarios para modificar su denominación social que pasará a ser OTAMERICA Argentina Sociedad Anónima. Aclara que OTAMERICA es una marca registrada en la República Argentina cuya titularidad corresponde a Oiltanking GmbH.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la utilización del vocablo “Oiltanking” en la sociedad lo es por expresa autorización de Oiltanking GmbH, considera que corresponde poner en consideración de los accionistas la modificación de la Denominación Social de la sociedad, la que sería reemplazada por OTAMERICA Ebytem SA, modificándose así el artículo 1 del Estatuto. Asimismo, debería procederse a la modificación de los artículos 4 y 9 del Estatuto a fin de reemplazar en los mismos las referencias a “Oiltanking Ebytem” y/o “Ebytem” por la nueva Denominación Social. Propone a tales fines, la siguiente redacción de dichos artículos:

ARTICULO 1: Bajo la denominación de OTAMERICA EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, continúa funcionando la Sociedad originariamente constituida bajo la denominación de EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA y posteriormente OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANÓNIMA. La Sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado 1984), en las demás normas legales y reglamentarias aplicables y en el presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social, y en todos los actos jurídicos que formalice podrá usar, indistintamente, su nombre completo, o el abreviado OTAMERICA. El vocablo “OTAMERICA” es una marca registrada de Oiltanking GmbH. Dicho vocablo formará parte de la denominación social durante todo el tiempo, y en cuanto, Oiltanking Argentina SA (quien también modificará su denominación social a OTAMERICA Argentina S.A.), o cualquiera de sus controlantes o controladas, conserva carácter de accionista mayoritario de la Sociedad. En el caso de que, Oiltanking Argentina SA, o cualquiera de sus sociedades controlantes o controladas deje de tener el carácter de accionista mayoritario de la Sociedad, la Sociedad se compromete a suprimir el vocablo “OTAMERICA” de su nombre social, y a adoptar otro, que no guarde similitud con el utilizado hasta ese

entonces. Oiltanking Argentina SA, deberá notificar al Directorio de la Sociedad, cuando deje de tener el carácter de accionista mayoritario, debiendo el Directorio convocar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, dentro del plazo de 40 días desde la fecha del recibo de la notificación efectuada por, Oiltanking Argentina SA, con el propósito de modificar la denominación social.

ARTICULO 4: OTAMERICA EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros: 1) como actividad principal, el transporte de hidrocarburos, comprendiendo enunciativamente la carga, descarga, almacenamiento, etc., de los mismos; 2) en la medida en que no sea afectado el normal desarrollo de la mencionada actividad principal, en un todo de acuerdo con sus obligaciones legales como Concesionario de Transporte de Hidrocarburos; a) el transporte, comprendiendo enunciativamente la carga, descarga, almacenamiento, etc. de aceites de origen mineral, vegetal o animal, productos químicos, petroquímicos, orgánicos o inorgánicos, y cualquier otra especie de productos líquidos; b) la compra, venta, comercialización, permuta, importación, exportación, fraccionamiento, distribución y consignación de productos químicos, orgánicos o inorgánicos, destinados a la limpieza de tanques de petróleo, oleoductos, tuberías de petróleo, oleoductos, tuberías de petróleo e instalaciones y equipos afines etc.,; y d) el asesoramiento y asistencia técnica y la prestación de toda clase de servicios relacionados con las antedichas actividades sociales. 3) Con los alcances referidos en 1°) y 2°), cualquier otra operación complementaria de las antedichas actividades que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Cuando en virtud de la materia, y según las respectivas reglamentaciones, ciertos servicios hayan sido reservados a profesionales con título habilitante, tales servicios serán prestados a través de los mismos.

ARTICULO 9: Los titulares de acciones clase “A” tendrán a su cargo las funciones de operación de la playa de tanques, los monoboyas y la cabecera de bombeo, integrantes de la Estación de bombeo y terminal marítima Puerto Rosales, con todos sus activos incorporados al patrimonio de la Sociedad, en carácter de prestación accesoria (Artículo 50 de la Ley 19.550), de acuerdo a las siguiente modalidad; a) Como regla general, la operación deberá ser

realizada directamente por los accionistas clase “A” , y en su caso, con el Asesoramiento Técnico Calificado con la conformidad de los accionistas clase “B”. Sin embargo, las funciones técnicas podrán ser efectuadas por un tercero contratado por dichos accionistas, si dicho tercero a criterio de los accionistas clase “B” estuviera, por sus aptitudes técnicas y económicas, capacitado para llevar a cabo las tareas exigibles al operador de las monoboyas, la playa de tanques, la cabecera de bombeo y demás activos, según corresponda, b) Sea que los accionistas clase “A” efectúen la operación por si o por medio de un tercero, dicha actividad no generará en ningún caso honorarios a cargo de OTAMERICA EBYTEM Sociedad ANONIMA, o a cargo de los titulares de acciones Clase “B”. La Sociedad sólo estará obligada a pagar los costos directos de la operación, pero no los honorarios del operador, sea un socio o un tercero contratado. Sólo si la operación se llevará a cabo directamente por los accionistas clase “A”, éstos no incurrirán en ningún costo, gasto o pasivo como resultado de ejecutar los deberes y funciones de operador. La Sociedad defenderá e indemnizará al operador por los costos, gastos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables por concepto de abogados) y pasivos relacionados con reclamos de cualquier carácter y naturaleza iniciadas por, o en nombre de, cualquier persona por daño o pérdida de la propiedad, daño o deterioro del medio ambiente, lesión, enfermedad o muerte de cualquier persona, que surjan o se deriven de cualquier acción u omisión del operador en la conducción de, o conexión con, las operaciones, sin importar cual fue la causa de dicho daño, pérdida, lesión, enfermedad o muerte. Sin embargo, si cualquier personal del operador incurre en dolo o culpa grave que lleva a la Sociedad a incurrir en un costo, gasto o pasivo por tales daños, pérdida o deterioro que cause un daño, pérdida, lesión o muerte de una tercera persona, entonces los accionistas clase “A” deberán soportarlos o indemnizarán a la Sociedad -y en su caso- a los demás socios, por estos gastos o pasivos. c) Si los accionistas clase “A” optaren por contratar a un tercero para ejercer las funciones técnicas atinentes a la operación el contrato deberá prever expresamente como contenido mínimo: 1) Que el operador contratado por los accionistas clase “A”, reconoce que ha leído y comprendido el presente estatuto, y se compromete a no actuar en contradicción a cualquiera de sus términos. 2) Un plazo de vigencia mínimo de CINCO (5) años; la imposibilidad por parte del operador contratado de ceder el contrato

sin expresa conformidad de los accionistas clase “B”, y la imposibilidad de rescisión unilateral antes del vencimiento del referido plazo, 3) La indicación de que el operador contratado por los Accionistas Clase “A” no es, ni podrá ser considerado bajo ninguna circunstancia, como un socio, o pretender derechos respecto de la Sociedad. 4) Que el operador contratado acepta indemnizar a la Sociedad o a los socios por todos los daños y perjuicios derivados de sus actos u omisiones, incluyendo enunciativamente los que surjan o se deriven de su culpa o negligencia. 5) Una cláusula por la cual el operador contratado y los accionistas clase “A” responderán solidariamente respecto de la Sociedad en cualquier circunstancia en que, por cualquier acción u omisión derivada de la operación, ellos debieran indemnizar a la Sociedad. 6) Una cláusula por la cual el operador contratado acepte que, en ningún supuesto, podrá efectuar reclamo alguno respecto a los socios y/o titulares de acciones Clase “B” o de la Sociedad, como consecuencia de la suscripción ejecución o inejecución del contrato que lo vincule con los accionistas clase “A”. d) La obligación de los accionistas Clase “A” por las prestaciones accesorias que aquí se establecen se extenderá por el lapso de DIEZ (10) años contados desde la inscripción del presente Estatuto en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. e) El incumplimiento por parte de los accionistas Clase “A”, de cualquiera de las obligaciones derivada de las prestaciones accesorias producirá las siguientes consecuencias: 1) Pérdida de las utilidades devengadas y futuras, hasta tanto se regularice la situación, las que corresponderán a los accionistas clase “B”. 2) Derecho de la Sociedad para contratar a un tercero con cargo a los accionistas Clase “A” y/o subsanar por sí el incumplimiento, y a accionar por los daños y perjuicios consecuentes contras los accionistas incumplidores.

Luego de un breve intercambio de opiniones, se aprueba la moción en forma unánime.

5) Otorgamiento de autorizaciones:

El Sr. Vicepresidente propone a los accionista autorizar a Francisco Rivera, Francisco Cataldo, Francisco Fasano, Milagros Morresi, Ricardo Battro, Guillermo Leguizamón, Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Ignacio Nantes,

Ignacio Criado Díaz, Lucia Viboud, Carolina Mercero, Mariana Troncoso, Ana Lucia Miranda, Teófilo Jorge Trusso, Juan Manuel Simó, Agustín Astudillo, Stefania LoValvo, Arturo Amos, Florencia Ramos Frean, Jimena Torres Marcelo, Ana Heinrich, Joaquín Lopez Matheau y/o a quienes estos designen para que cualquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, puedan cumplir con las formalidades necesarias a los fines de realizar la inscripción de las precedentes resoluciones de asamblea, con facultad para realizar todos los actos necesarios para obtener la aprobación y registro de la presente asamblea, con facultad para suscribir dictámenes profesionales, escritos, edictos y demás documentos públicos o privados que fuere menester para efectuar las publicaciones de ley y obtener las correspondientes autorizaciones para el Programa, ante la Inspección General de Justicia y/o CNV , A3 Mercados S.A, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y/o ante cualquier otro mercado u organismo que fuera necesario. Puesta a consideración de los accionistas, la propuesta es aprobada por unanimidad.

El Sr. Fabian Marcote en representación de la Comisión Fiscalizadora dejan constancia que las decisiones adoptadas en la presente lo han sido en cumplimiento de las exigencias estatutarias y legales.

El Vicepresidente deja constancia de que los puntos del Orden del Día de la presente Asamblea han sido aprobados por unanimidad por lo que la presente Asamblea reúne las condiciones del artículo 237 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales.

La misma ha sido celebrada sin que se hayan producido cortes de comunicación ni desajustes técnico alguno que haya impedido la deliberación o la emisión de los votos o en modo alguno cercenado la participación regular del acto.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 14:27 horas y dejo constancia de que la transcripción del acta de la presente reunión y su firma en el libro societario correspondiente será coordinada.