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Nueva Expresion Textil S.A.

Board/Management Information Oct 23, 2023

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Board/Management Information

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NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A.

NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. ("Nextil" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En el día de hoy, el Consejo de Administración de la Sociedad ha tomado razón de la dimisión presentada por D. Manuel Martos como consejero y consejero delegado de la Sociedad, con efectos 20 de octubre de 2023. De conformidad con lo trasladado por el Sr. Martos al Consejo de Administración, su dimisión se debe a motivos personales y de salud, que le impiden tener la dedicación adecuada para el ejercicio diligente del cargo de consejero delegado.

El Consejo de Administración continuará trabajando con el equipo directivo con el fin de desarrollar el plan estratégico y de negocio de la Sociedad y fortalecer la situación financiera de Nextil, contando para ello con el apoyo del principal accionista, Businessgate, S.L. En este sentido, el Consejo de Administración ha adoptado en el día de hoy los siguientes acuerdos:

Someter a la Junta General de Accionistas de la Sociedad la novación de los términos y condiciones de las obligaciones convertibles de Nextil, cuya emisión fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 12 de junio de 2019 y cuyo plazo de vencimiento había sido extendido por seis meses adicionales en la pasada Junta General de Accionistas celebrada con fecha 12 de junio de 2023.

La novación propuesta, que ha sido acordada con el 100% de los obligacionistas, implicaría, entre otros, prorrogar la fecha del vencimiento de las obligaciones que actualmente está fijada para finales de este año hasta el 17 de junio de 2026, todo ello con el objeto de que la Sociedad pueda seguir acometiendo sus necesidades de expansión corporativa sin comprometer su situación de tesorería. A efectos comparativos, se acompaña como Anexo al presente informe una tabla con los términos y condiciones actuales y los nuevos términos y condiciones que se someterán a aprobación de la junta general.

En los próximos días se procederá a la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas.

Aprobar la suscripción de un préstamo participativo que será concedido a Nextil por su accionista Businessgate, S.L. por importe de 4 millones de euros.

Aprobar un plan para la reducción de los costes de estructura corporativa de Nextil, que permita mejorar la eficiencia organizativa de la compañía e incrementar los márgenes del negocio.

Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

En Madrid, a 23 de octubre de 2023

NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A.

Propuesta de novación de los términos y condiciones y bases y modalidades de conversión de la emisión de obligaciones convertibles denominada "Emisión de Obligaciones Convertibles de Nueva Expresión Textil, S.A. 2019".

TÉRMINOS Y CONDICIONES ACTUALES NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPUESTOS
NATURALEZA DE LOS VALORES Obligaciones convertibles de las previstas en el capítulo III del título
XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley
de Sociedades de Capital").
Obligaciones convertibles de las previstas en el capítulo III del título
XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley
de Sociedades de Capital").
Las Obligaciones son convertibles en acciones de nueva emisión
del Emisor y constituyen obligaciones directas, incondicionales,
ordinarias (no subordinadas) y no garantizadas del Emisor y gozan
del mismo rango de prelación (pari passu) entre ellos y respecto de
las demás deudas existentes o futuras ordinarias no garantizadas y
no subordinadas del Emisor, excepto respecto de aquellas deudas
que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de
naturaleza imperativa y de aplicación general.
Las Obligaciones son convertibles en acciones de nueva emisión
del Emisor y constituyen obligaciones directas, incondicionales,
ordinarias (no subordinadas) y no garantizadas del Emisor y gozan
del mismo rango de prelación (pari passu) entre ellos y respecto de
las demás deudas existentes o futuras ordinarias no garantizadas y
no subordinadas del Emisor, excepto respecto de aquellas deudas
que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de
naturaleza imperativa y de aplicación general.
EMISOR NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. con CIF A-08276651, con domicilio
social en Paseo de la Castellana 140, Edificio Lima, planta primera,
oficina B2, 28046, Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
al tomo 36.969, folio 19, hoja M-660800.
NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. con CIF A-08276651, con domicilio
social en Paseo de la Castellana 140, Edificio Lima, planta primera,
oficina B2, 28046, Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
al tomo 36.969, folio 19, hoja M-660800.
IMPORTE
NOMINAL
DE
LA
EMISIÓN
NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (9.054.476,20 €)
NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (9.054.476,20 €)
VALOR NOMINAL Las Obligaciones tienen un valor nominal unitario de 0,70 euros. Las Obligaciones tienen un valor nominal unitario de 0,700,35
euros.
NÚMERO DE OBLIGACIONES DE
LA EMISIÓN
El número de Obligaciones de la emisión en circulación a la fecha
del presente documento es de 12.934.966, perteneciendo todas
ellas a una única serie y con los mismos términos y condiciones.
El número de Obligaciones de la emisión en circulación a la fecha
del
presente
documento
es
de
12.934.966
25.869.932*
,
perteneciendo todas ellas a una única serie y con los mismos
términos y condiciones.

* Como consecuencia de la reducción del valor nominal unitario de las Obligaciones, el número de Obligaciones en circulación se duplicará.

OBLIGACIONES DE LA EMISIÓN Las Obligaciones pertenecen a una única serie con los mismos
términos y condiciones.
Las Obligaciones pertenecen a una única serie con los mismos
términos y condiciones.
FORMA DE REPRESENTACIÓN Las Obligaciones estarán representadas por medio de anotaciones
en cuenta y tendrán asignado el código ISIN que la Agencia
Nacional de Codificación de Valores les asigne.
Las Obligaciones estarán representadas por medio de
anotaciones en cuenta y tendrán asignado el código ISIN que la
Agencia Nacional de Codificación de Valores les asigne.
ENTIDAD
ENCARGADA
DEL
REGISTRO CONTABLE
La llevanza del registro contable de las Obligaciones corresponde
a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
La llevanza del registro contable de las Obligaciones corresponde
a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
PRECIO DE EMISIÓN Las Obligaciones se emiten a la par, sin prima ni descuento, es
decir, al 100% de su valor nominal.
Las Obligaciones se emiten a la par, sin prima ni descuento, es
decir, al 100% de su valor nominal.
TRANSMISIBILIDAD Los Obligacionistas podrán transmitir libremente la totalidad o parte
de las Obligaciones a cualquier tercero por cualquier medio
incluyendo, sin carácter limitativo, la venta, cesión o como parte
del reparto de la cuota de liquidación del obligacionista a sus
accionistas o como contraprestación de cualquier operación
societaria o contractual entre el obligacionista y sus accionistas o
acreedores.
Los Obligacionistas podrán transmitir libremente la totalidad o
parte de las Obligaciones a cualquier tercero por cualquier medio
incluyendo, sin carácter limitativo, la venta, cesión o como parte
del reparto de la cuota de liquidación del obligacionista a sus
accionistas o como contraprestación de cualquier operación
societaria o contractual entre el obligacionista y sus accionistas o
acreedores.
REMUNERACIÓN Cada Obligación devenga un interés nominal anual del siete con
cinco por ciento (7,5%).
Cada Obligación devenga un interés nominal anual del siete con
cinco por ciento (7,5%).
A efectos del cálculo de los intereses, el periodo comprendido
entre la fecha de la emisión y la Fecha de Vencimiento Final se
considerará dividido en sucesivos períodos de interés de seis (6)
meses de duración. A la fecha de finalización de cada periodo de
interés serán objeto de liquidación los intereses devengados
durante dicho periodo.
A efectos del cálculo de los intereses, el periodo comprendido
entre la fecha de la emisión y la Fecha de Vencimiento Final se
considerará dividido en sucesivos períodos de interés de seis (6)
meses de duración. A la fecha de finalización de cada periodo de
interés serán objeto de liquidación los intereses devengados
durante dicho periodo.
Asimismo, cada obligación devengará un interés nominal anual
adicional del cinco por ciento (5%) pagadero a la Fecha de
Vencimiento Final en acciones de la Sociedad
emitidas a un tipo o
precio de emisión de 0,35 euros por acción.
FECHA DE VENCIMIENTO FINAL El vencimiento tendrá lugar en la primera de las siguientes fechas:
(i) la fecha en que se amorticen de manera anticipada las
Obligaciones; o (ii) el 13 de diciembre de 2023.
El vencimiento tendrá lugar en la primera de las siguientes fechas:
(i) la fecha en que se amorticen de manera anticipada las
Obligaciones; o (ii) el 13 de diciembre de 2023 17 de junio de
2026.
PERIODO DE CONVERSIÓN Salvo que hayan sido previamente rescatadas, canceladas o
reembolsadas,
los
obligacionistas
podrán
convertir
las
Obligaciones semestralmente hasta la Fecha de Vencimiento Final
en la proporción que el obligacionista estime oportuno.
Salvo que hayan sido previamente rescatadas, canceladas o
reembolsadas,
los
obligacionistas
podrán
convertir
las
Obligaciones semestralmente
en cualquier momento hasta la
Fecha de Vencimiento Final en la proporción que el obligacionista
estime oportuno.
Una vez realizada la conversión y, en el caso de que el inversor
deseara poner a la venta un número de acciones de la Sociedad,
éste nunca podrá superar el 20% del volumen diario negociado.
BONIFICACIÓN
POR
NO
CONVERSIÓN
N/A Durante el tiempo en el que el precio medio de cierre de la acción
de la Sociedad, durante los 90 días anteriores, sea inferior a 0,55
euros, se generará una bonificación a favor del inversor del 2,5%
del saldo vivo no convertido de las Obligaciones Convertibles (el
"Saldo Vivo Bonificado"), que será pagadero en la Fecha de
Vencimiento en acciones de la Sociedad
emitidas a un tipo o
precio de emisión de 0,35 euros por acción.
Esta bonificación por no conversión solo será aplicable en caso de
que se cumplan necesariamente cualquiera de las siguientes dos
condiciones:
1.
En caso de que, el precio medio de cierre de la acción de la
Sociedad durante un periodo de 90 días fuera igual o superior
a 0,55 euros, el Inversor solo recibirá la bonificación por no
conversión que se hubiera generado en el periodo anterior, sin
opción a que se generen bonificaciones adicionales; y
2.
Que el Inversor, con el debido preaviso, solicite a la Sociedad
convertir el Saldo Vivo Bonificado de las Obligaciones (17 de
junio de 2026).
DERECHOS DE LOS TITULARES DE
LAS OBLIGACIONES
Las acciones que se emitan en ejercicio del derecho de conversión
de las Obligaciones conferirán a sus titulares, desde el momento de
su emisión, el derecho a participar en el reparto de las ganancias
sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las
Las acciones que se emitan en ejercicio del derecho de conversión
de las Obligaciones conferirán a sus titulares, desde el momento de
su emisión, el derecho a participar en el reparto de las ganancias
sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las
mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las
acciones que se emitan tendrán derecho a percibir los dividendos
mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las
acciones que se emitan tendrán derecho a percibir los dividendos
cuya distribución se acuerde con posterioridad a la emisión de las
acciones.
cuya distribución se acuerde con posterioridad a la emisión de las
acciones.
Los obligacionistas no tendrán derechos políticos y económicos
respecto a las acciones de la Sociedad hasta el momento en que
se ejerza el derecho de conversión y que se emitan las nuevas
acciones.
Los obligacionistas no tendrán derechos políticos y económicos
respecto a las acciones de la Sociedad hasta el momento en que
se ejerza el derecho de conversión y que se emitan las nuevas
acciones.
RATIO DE CONVERSIÓN El ratio de conversión es de una (1) acción de la Sociedad por una
(1) Obligación (en adelante, el "Ratio de Conversión").
El ratio de conversión es de una (1) acción de la Sociedad por una
(1) Obligación (el "Ratio de Conversión").
A efectos de la conversión, las Obligaciones se valorarán por su
valor nominal de 0,70 euros.
A efectos de la conversión, las Obligaciones se valorarán por su
valor nominal de 0,700,35 euros.
Se trata de un precio de conversión fijo hasta la Fecha de
Vencimiento Final, que solo estará sujeto a ajustes antidilución
habituales en este tipo de operaciones para garantizar que, en el
supuesto de que se lleven a cabo determinadas operaciones
societarias o se adopten ciertos acuerdos que puedan dar lugar a
la dilución del valor de la acción de la Sociedad, se ajuste el precio
de conversión para que dichas operaciones o acuerdos no
afecten negativamente a los titulares de las Obligaciones.
Para garantizar el cumplimiento del párrafo anterior, tanto el precio
de conversión como el valor nominal de las obligaciones podrán
sufrir variaciones sobre lo establecido en el presente documento.
GASTOS DE LA CONVERSIÓN El Emisor pagará cualquier impuesto o tributo que se devengue en
España con motivo de la conversión de las Obligaciones.
El Emisor pagará cualquier impuesto o tributo que se devengue en
España con motivo de la conversión de las Obligaciones.
NOTIFICACIÓN
DE
LA
CONVERSIÓN
Una vez que los Obligacionistas decidan convertir la totalidad o
parte de las Obligaciones, deberán enviar una comunicación al
Consejo de Administración del Emisor durante el Periodo de
Conversión (la "Notificación de la Conversión"), que incluirá como
mínimo la siguiente información:
a)
Identificación del Obligacionista (Obligaciones de las que es
titular);
b)
Intención y compromiso del Obligacionista de convertir las
Obligaciones en acciones del Emisor;
Una vez que los Obligacionistas decidan convertir la totalidad o
parte de las Obligaciones, deberán enviar una comunicación al
Consejo de Administración del Emisor durante el Periodo de
Conversión (la "Notificación de la Conversión"), que incluirá como
mínimo la siguiente información:
a)
Identificación del Obligacionista (Obligaciones de las que es
titular);
b)
Intención y compromiso del Obligacionista de convertir las
Obligaciones en acciones del Emisor;
c)
El número de Obligaciones que el Obligacionista tiene
intención de convertir (debe ser superior a 50.000
Obligaciones, o una cifra inferior siempre que el Obligacionista
manifieste su intención de convertir todas las Obligaciones de
las que es titular); y
d)
Los datos de las cuentas de las entidades participantes de
Iberclear en el que las acciones de Nueva Expresión Textil, S.A.
deban depositarse.
c)
El número de Obligaciones que el Obligacionista tiene
intención de convertir (debe ser superior a 50.000
Obligaciones, o una cifra inferior siempre que el Obligacionista
manifieste su intención de convertir todas las Obligaciones de
las que es titular); y
d)
Los datos de las cuentas de las entidades participantes de
Iberclear en el que las acciones de Nueva Expresión Textil, S.A.
deban depositarse.
MECANISMO DE CONVERSIÓN La Notificación de la Conversión, una vez realizada, será
irrevocable. La conversión es directa y automática no siendo
necesaria ninguna respuesta del Emisor.
El Emisor realizará sus máximos esfuerzos para que el aumento de
capital para convertir las Obligaciones en acciones del Emisor se
ejecute en escritura pública en el plazo de 10 días hábiles; y se
inscriban en el Registro Mercantil de Madrid en el plazo de 25
hábiles siguientes a la fecha en la que el Emisor reciba la
Notificación de la Conversión.
La Notificación de la Conversión, una vez realizada, será
irrevocable. La conversión es directa y automática no siendo
necesaria ninguna respuesta del Emisor.
El Emisor realizará sus máximos esfuerzos para que el aumento de
capital para convertir las Obligaciones en acciones del Emisor se
ejecute en escritura pública en el plazo de 10 días hábiles; y se
inscriban en el Registro Mercantil de Madrid en el plazo de 25
hábiles siguientes a la fecha en la que el Emisor reciba la
Notificación de la Conversión.
SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS Se ha constituido un sindicato de titulares de las Obligaciones
conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y demás
legislación aplicable. A estos efectos, se ha aprobado el
correspondiente reglamento del sindicato de obligacionistas en el
que se recogen las reglas fundamentales que deciden las
relaciones entre la Sociedad y el sindicado de obligacionistas.
Se ha constituido un sindicato de titulares de las Obligaciones
conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y demás
legislación aplicable. A estos efectos, se ha aprobado el
correspondiente reglamento del sindicato de obligacionistas en el
que se recogen las reglas fundamentales que deciden las
relaciones entre la Sociedad y el sindicado de obligacionistas.
La renovación o emisión de nuevas obligaciones convertibles dará
efecto a la disolución del sindicato de obligacionistas.
LEY Y JURISDICCIÓN Ley española y tribunales de Madrid Ley española y tribunales de Madrid

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