Board/Management Information • Oct 23, 2023
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NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. ("Nextil" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica la siguiente:
En el día de hoy, el Consejo de Administración de la Sociedad ha tomado razón de la dimisión presentada por D. Manuel Martos como consejero y consejero delegado de la Sociedad, con efectos 20 de octubre de 2023. De conformidad con lo trasladado por el Sr. Martos al Consejo de Administración, su dimisión se debe a motivos personales y de salud, que le impiden tener la dedicación adecuada para el ejercicio diligente del cargo de consejero delegado.
El Consejo de Administración continuará trabajando con el equipo directivo con el fin de desarrollar el plan estratégico y de negocio de la Sociedad y fortalecer la situación financiera de Nextil, contando para ello con el apoyo del principal accionista, Businessgate, S.L. En este sentido, el Consejo de Administración ha adoptado en el día de hoy los siguientes acuerdos:
Someter a la Junta General de Accionistas de la Sociedad la novación de los términos y condiciones de las obligaciones convertibles de Nextil, cuya emisión fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada con fecha 12 de junio de 2019 y cuyo plazo de vencimiento había sido extendido por seis meses adicionales en la pasada Junta General de Accionistas celebrada con fecha 12 de junio de 2023.
La novación propuesta, que ha sido acordada con el 100% de los obligacionistas, implicaría, entre otros, prorrogar la fecha del vencimiento de las obligaciones que actualmente está fijada para finales de este año hasta el 17 de junio de 2026, todo ello con el objeto de que la Sociedad pueda seguir acometiendo sus necesidades de expansión corporativa sin comprometer su situación de tesorería. A efectos comparativos, se acompaña como Anexo al presente informe una tabla con los términos y condiciones actuales y los nuevos términos y condiciones que se someterán a aprobación de la junta general.
En los próximos días se procederá a la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas.
Aprobar la suscripción de un préstamo participativo que será concedido a Nextil por su accionista Businessgate, S.L. por importe de 4 millones de euros.

Aprobar un plan para la reducción de los costes de estructura corporativa de Nextil, que permita mejorar la eficiencia organizativa de la compañía e incrementar los márgenes del negocio.
Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.
En Madrid, a 23 de octubre de 2023
Propuesta de novación de los términos y condiciones y bases y modalidades de conversión de la emisión de obligaciones convertibles denominada "Emisión de Obligaciones Convertibles de Nueva Expresión Textil, S.A. 2019".
| TÉRMINOS Y CONDICIONES ACTUALES | NUEVOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPUESTOS | |
|---|---|---|
| NATURALEZA DE LOS VALORES | Obligaciones convertibles de las previstas en el capítulo III del título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"). |
Obligaciones convertibles de las previstas en el capítulo III del título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"). |
| Las Obligaciones son convertibles en acciones de nueva emisión del Emisor y constituyen obligaciones directas, incondicionales, ordinarias (no subordinadas) y no garantizadas del Emisor y gozan del mismo rango de prelación (pari passu) entre ellos y respecto de las demás deudas existentes o futuras ordinarias no garantizadas y no subordinadas del Emisor, excepto respecto de aquellas deudas que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general. |
Las Obligaciones son convertibles en acciones de nueva emisión del Emisor y constituyen obligaciones directas, incondicionales, ordinarias (no subordinadas) y no garantizadas del Emisor y gozan del mismo rango de prelación (pari passu) entre ellos y respecto de las demás deudas existentes o futuras ordinarias no garantizadas y no subordinadas del Emisor, excepto respecto de aquellas deudas que puedan tener preferencia según lo dispuesto en las leyes de naturaleza imperativa y de aplicación general. |
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| EMISOR | NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. con CIF A-08276651, con domicilio social en Paseo de la Castellana 140, Edificio Lima, planta primera, oficina B2, 28046, Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 36.969, folio 19, hoja M-660800. |
NUEVA EXPRESIÓN TEXTIL, S.A. con CIF A-08276651, con domicilio social en Paseo de la Castellana 140, Edificio Lima, planta primera, oficina B2, 28046, Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 36.969, folio 19, hoja M-660800. |
| IMPORTE NOMINAL DE LA EMISIÓN |
NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (9.054.476,20 €) |
NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (9.054.476,20 €) |
| VALOR NOMINAL | Las Obligaciones tienen un valor nominal unitario de 0,70 euros. | Las Obligaciones tienen un valor nominal unitario de 0,700,35 euros. |
| NÚMERO DE OBLIGACIONES DE LA EMISIÓN |
El número de Obligaciones de la emisión en circulación a la fecha del presente documento es de 12.934.966, perteneciendo todas ellas a una única serie y con los mismos términos y condiciones. |
El número de Obligaciones de la emisión en circulación a la fecha del presente documento es de 12.934.966 25.869.932* , perteneciendo todas ellas a una única serie y con los mismos términos y condiciones. |
* Como consecuencia de la reducción del valor nominal unitario de las Obligaciones, el número de Obligaciones en circulación se duplicará.
| OBLIGACIONES DE LA EMISIÓN | Las Obligaciones pertenecen a una única serie con los mismos términos y condiciones. |
Las Obligaciones pertenecen a una única serie con los mismos términos y condiciones. |
|---|---|---|
| FORMA DE REPRESENTACIÓN | Las Obligaciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y tendrán asignado el código ISIN que la Agencia Nacional de Codificación de Valores les asigne. |
Las Obligaciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta y tendrán asignado el código ISIN que la Agencia Nacional de Codificación de Valores les asigne. |
| ENTIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO CONTABLE |
La llevanza del registro contable de las Obligaciones corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). |
La llevanza del registro contable de las Obligaciones corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear). |
| PRECIO DE EMISIÓN | Las Obligaciones se emiten a la par, sin prima ni descuento, es decir, al 100% de su valor nominal. |
Las Obligaciones se emiten a la par, sin prima ni descuento, es decir, al 100% de su valor nominal. |
| TRANSMISIBILIDAD | Los Obligacionistas podrán transmitir libremente la totalidad o parte de las Obligaciones a cualquier tercero por cualquier medio incluyendo, sin carácter limitativo, la venta, cesión o como parte del reparto de la cuota de liquidación del obligacionista a sus accionistas o como contraprestación de cualquier operación societaria o contractual entre el obligacionista y sus accionistas o acreedores. |
Los Obligacionistas podrán transmitir libremente la totalidad o parte de las Obligaciones a cualquier tercero por cualquier medio incluyendo, sin carácter limitativo, la venta, cesión o como parte del reparto de la cuota de liquidación del obligacionista a sus accionistas o como contraprestación de cualquier operación societaria o contractual entre el obligacionista y sus accionistas o acreedores. |
| REMUNERACIÓN | Cada Obligación devenga un interés nominal anual del siete con cinco por ciento (7,5%). |
Cada Obligación devenga un interés nominal anual del siete con cinco por ciento (7,5%). |
| A efectos del cálculo de los intereses, el periodo comprendido entre la fecha de la emisión y la Fecha de Vencimiento Final se considerará dividido en sucesivos períodos de interés de seis (6) meses de duración. A la fecha de finalización de cada periodo de interés serán objeto de liquidación los intereses devengados durante dicho periodo. |
A efectos del cálculo de los intereses, el periodo comprendido entre la fecha de la emisión y la Fecha de Vencimiento Final se considerará dividido en sucesivos períodos de interés de seis (6) meses de duración. A la fecha de finalización de cada periodo de interés serán objeto de liquidación los intereses devengados durante dicho periodo. |
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| Asimismo, cada obligación devengará un interés nominal anual adicional del cinco por ciento (5%) pagadero a la Fecha de Vencimiento Final en acciones de la Sociedad emitidas a un tipo o precio de emisión de 0,35 euros por acción. |
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| FECHA DE VENCIMIENTO FINAL | El vencimiento tendrá lugar en la primera de las siguientes fechas: (i) la fecha en que se amorticen de manera anticipada las Obligaciones; o (ii) el 13 de diciembre de 2023. |
El vencimiento tendrá lugar en la primera de las siguientes fechas: (i) la fecha en que se amorticen de manera anticipada las |
| Obligaciones; o (ii) el 13 de diciembre de 2023 17 de junio de 2026. |
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| PERIODO DE CONVERSIÓN | Salvo que hayan sido previamente rescatadas, canceladas o reembolsadas, los obligacionistas podrán convertir las Obligaciones semestralmente hasta la Fecha de Vencimiento Final en la proporción que el obligacionista estime oportuno. |
Salvo que hayan sido previamente rescatadas, canceladas o reembolsadas, los obligacionistas podrán convertir las Obligaciones semestralmente en cualquier momento hasta la Fecha de Vencimiento Final en la proporción que el obligacionista estime oportuno. Una vez realizada la conversión y, en el caso de que el inversor deseara poner a la venta un número de acciones de la Sociedad, éste nunca podrá superar el 20% del volumen diario negociado. |
| BONIFICACIÓN POR NO CONVERSIÓN |
N/A | Durante el tiempo en el que el precio medio de cierre de la acción de la Sociedad, durante los 90 días anteriores, sea inferior a 0,55 euros, se generará una bonificación a favor del inversor del 2,5% del saldo vivo no convertido de las Obligaciones Convertibles (el "Saldo Vivo Bonificado"), que será pagadero en la Fecha de Vencimiento en acciones de la Sociedad emitidas a un tipo o precio de emisión de 0,35 euros por acción. Esta bonificación por no conversión solo será aplicable en caso de que se cumplan necesariamente cualquiera de las siguientes dos condiciones: 1. En caso de que, el precio medio de cierre de la acción de la Sociedad durante un periodo de 90 días fuera igual o superior a 0,55 euros, el Inversor solo recibirá la bonificación por no conversión que se hubiera generado en el periodo anterior, sin opción a que se generen bonificaciones adicionales; y 2. Que el Inversor, con el debido preaviso, solicite a la Sociedad convertir el Saldo Vivo Bonificado de las Obligaciones (17 de junio de 2026). |
| DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS OBLIGACIONES |
Las acciones que se emitan en ejercicio del derecho de conversión de las Obligaciones conferirán a sus titulares, desde el momento de su emisión, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las |
Las acciones que se emitan en ejercicio del derecho de conversión de las Obligaciones conferirán a sus titulares, desde el momento de su emisión, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en las |
| mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las acciones que se emitan tendrán derecho a percibir los dividendos |
mismas condiciones que las restantes acciones en circulación. Las acciones que se emitan tendrán derecho a percibir los dividendos |
| cuya distribución se acuerde con posterioridad a la emisión de las acciones. |
cuya distribución se acuerde con posterioridad a la emisión de las acciones. |
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|---|---|---|
| Los obligacionistas no tendrán derechos políticos y económicos respecto a las acciones de la Sociedad hasta el momento en que se ejerza el derecho de conversión y que se emitan las nuevas acciones. |
Los obligacionistas no tendrán derechos políticos y económicos respecto a las acciones de la Sociedad hasta el momento en que se ejerza el derecho de conversión y que se emitan las nuevas acciones. |
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| RATIO DE CONVERSIÓN | El ratio de conversión es de una (1) acción de la Sociedad por una (1) Obligación (en adelante, el "Ratio de Conversión"). |
El ratio de conversión es de una (1) acción de la Sociedad por una (1) Obligación (el "Ratio de Conversión"). |
| A efectos de la conversión, las Obligaciones se valorarán por su valor nominal de 0,70 euros. |
A efectos de la conversión, las Obligaciones se valorarán por su valor nominal de 0,700,35 euros. |
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| Se trata de un precio de conversión fijo hasta la Fecha de Vencimiento Final, que solo estará sujeto a ajustes antidilución habituales en este tipo de operaciones para garantizar que, en el supuesto de que se lleven a cabo determinadas operaciones societarias o se adopten ciertos acuerdos que puedan dar lugar a la dilución del valor de la acción de la Sociedad, se ajuste el precio de conversión para que dichas operaciones o acuerdos no afecten negativamente a los titulares de las Obligaciones. Para garantizar el cumplimiento del párrafo anterior, tanto el precio de conversión como el valor nominal de las obligaciones podrán sufrir variaciones sobre lo establecido en el presente documento. |
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| GASTOS DE LA CONVERSIÓN | El Emisor pagará cualquier impuesto o tributo que se devengue en España con motivo de la conversión de las Obligaciones. |
El Emisor pagará cualquier impuesto o tributo que se devengue en España con motivo de la conversión de las Obligaciones. |
| NOTIFICACIÓN DE LA CONVERSIÓN |
Una vez que los Obligacionistas decidan convertir la totalidad o parte de las Obligaciones, deberán enviar una comunicación al Consejo de Administración del Emisor durante el Periodo de Conversión (la "Notificación de la Conversión"), que incluirá como mínimo la siguiente información: a) Identificación del Obligacionista (Obligaciones de las que es titular); b) Intención y compromiso del Obligacionista de convertir las Obligaciones en acciones del Emisor; |
Una vez que los Obligacionistas decidan convertir la totalidad o parte de las Obligaciones, deberán enviar una comunicación al Consejo de Administración del Emisor durante el Periodo de Conversión (la "Notificación de la Conversión"), que incluirá como mínimo la siguiente información: a) Identificación del Obligacionista (Obligaciones de las que es titular); b) Intención y compromiso del Obligacionista de convertir las Obligaciones en acciones del Emisor; |
| c) El número de Obligaciones que el Obligacionista tiene intención de convertir (debe ser superior a 50.000 Obligaciones, o una cifra inferior siempre que el Obligacionista manifieste su intención de convertir todas las Obligaciones de las que es titular); y d) Los datos de las cuentas de las entidades participantes de Iberclear en el que las acciones de Nueva Expresión Textil, S.A. deban depositarse. |
c) El número de Obligaciones que el Obligacionista tiene intención de convertir (debe ser superior a 50.000 Obligaciones, o una cifra inferior siempre que el Obligacionista manifieste su intención de convertir todas las Obligaciones de las que es titular); y d) Los datos de las cuentas de las entidades participantes de Iberclear en el que las acciones de Nueva Expresión Textil, S.A. deban depositarse. |
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| MECANISMO DE CONVERSIÓN | La Notificación de la Conversión, una vez realizada, será irrevocable. La conversión es directa y automática no siendo necesaria ninguna respuesta del Emisor. El Emisor realizará sus máximos esfuerzos para que el aumento de capital para convertir las Obligaciones en acciones del Emisor se ejecute en escritura pública en el plazo de 10 días hábiles; y se inscriban en el Registro Mercantil de Madrid en el plazo de 25 hábiles siguientes a la fecha en la que el Emisor reciba la Notificación de la Conversión. |
La Notificación de la Conversión, una vez realizada, será irrevocable. La conversión es directa y automática no siendo necesaria ninguna respuesta del Emisor. El Emisor realizará sus máximos esfuerzos para que el aumento de capital para convertir las Obligaciones en acciones del Emisor se ejecute en escritura pública en el plazo de 10 días hábiles; y se inscriban en el Registro Mercantil de Madrid en el plazo de 25 hábiles siguientes a la fecha en la que el Emisor reciba la Notificación de la Conversión. |
| SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS | Se ha constituido un sindicato de titulares de las Obligaciones conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable. A estos efectos, se ha aprobado el correspondiente reglamento del sindicato de obligacionistas en el que se recogen las reglas fundamentales que deciden las relaciones entre la Sociedad y el sindicado de obligacionistas. |
Se ha constituido un sindicato de titulares de las Obligaciones conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable. A estos efectos, se ha aprobado el correspondiente reglamento del sindicato de obligacionistas en el que se recogen las reglas fundamentales que deciden las relaciones entre la Sociedad y el sindicado de obligacionistas. La renovación o emisión de nuevas obligaciones convertibles dará efecto a la disolución del sindicato de obligacionistas. |
| LEY Y JURISDICCIÓN | Ley española y tribunales de Madrid | Ley española y tribunales de Madrid |
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