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Nicolas Correa S.A.

Share Issue/Capital Change Jul 23, 2020

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NICOLÁS CORREA, S.A.

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

En cumplimiento de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado"), Nicolás Correa, S.A. (la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el mercado la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El Consejo de Administración de la Sociedad, en uso de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de mayo de 2019, bajo el punto décimo del orden del día, ha acordado llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra"), al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de Mercado y en el Reglamento Delegado. Dicho Programa de Recompra, cuya entrada en vigor está sujeta a la aprobación en la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad (la "JGA 2020"), se efectúa con la finalidad de cumplir con los términos y condiciones de un plan de entrega de acciones de la Sociedad a la Consejera Delegada cuya entrada en vigor estará sometida a su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad (el "Plan").

Las principales características del Programa de Recompra son las siguientes:

  • Número máximo de acciones objeto de adquisición: hasta 75.000 acciones de la Sociedad, representativas de aproximadamente un 0,61% del capital social de la Sociedad a esta fecha.
  • Precio máximo por acción: las acciones serán adquiridas a un precio que no excederá, en ningún caso, los límites previstos en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado, esto es, la Sociedad no comprará acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (i) el precio de la última operación independiente; o (ii) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra.
  • Importe monetario máximo asignado al Programa de Recompra: 75.000 acciones al precio de cotización al que se adquieran las acciones de la Sociedad en el marco del Programa de Recompra y dentro de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado.
  • Volumen máximo de contratación por sesión bursátil: la Sociedad no comprará en cualquier día de negociación más del 25% del volumen medio diario de las acciones en el centro de negociación donde se efectúe la compra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 Reglamento Delegado. El volumen medio diario a efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio negociado durante los veinte (20) días de negociación anteriores a la fecha de cada compra .

• Duración: la entrada en vigor del Programa de Recompra está condicionada a la aprobación por la JGA 2020 de la aplicación del Plan a la Consejera Delegada y tendrá una vigencia máxima de un año desde la fecha de celebración de la JGA 2020, pudiendo finalizar con anterioridad en caso de (i) haber adquirido la Sociedad el número máximo de acciones autorizado por el acuerdo del Consejo de Administración; (ii) haber adquirido la Sociedad acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe monetario máximo del Programa; (iii) haberse cumplido la finalidad del Programa; o (iv) darse alguna circunstancia que aconsejara su terminación o interrupción.

La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la CNMV mediante la correspondiente comunicación de Información Privilegiada, con la periodicidad prevista por el Reglamento Delegado.

En Burgos, a 23 de Julio de 2020

Sra. Ana Nicolás-Correa Barragán. Secretaria del Consejo de Administración

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