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MAXIMIA SA Capital/Financing Update 2025

Feb 21, 2025

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA

MAXIMIA S.A. EMISORA

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA SERIE I, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$400.000.000 (PESOS CUATROCIENTOS MILLONES) AMPLIABLE HASTA \$700.000.000 (PESOS SETECIENTOS MILLONES) (EL "MONTO MÁXIMO")

El presente prospecto de oferta pública de obligaciones negociables bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA (el "Prospecto") corresponde a las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie I, denominadas, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés nominal anual variable con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como este término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente), que serán emitidas por Maximia S.A. (la "Emisora" o la "Sociedad" o "Maximia", indistintamente) por un valor nominal de hasta \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) ampliable hasta \$700.000.000 (Pesos setecientos millones), conforme a la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificatorias y complementarias (la "Ley de Mercado de Capitales"), los Decretos Nº 1.087/93 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (N.T. 2013 y mod.) (las "Normas de la CNV").

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831, LOS DECRETOS Nº 1.087/93 1.023/13 Y LAS NORMAS DE LA CNV (N.T. 2013 Y MOD.), REGISTRADA BAJO DISPOSICIÓN DE LA GERENCIA DE LA CNV Nº DI-2025-8-APN-GE#CNV DEL 16 DE ENERO DE 2025. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTÍA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LO OUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II LAS NORMAS DE LA CNV.

$36/72313 - 9$

$\mathbf{1}$

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR EL PÚBLICO INVERSOR EN
GENERAL, SE HACE GIOCIABLES PODRÁN SER ADQUIRIDAS PORS PODRÁ PRESENTAR, SIN GENERAL. SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN
LIMITACIÓN ALGUNA MÍSICO QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÁ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÁS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O MARGEN SOLICITADO, CON LA LIMITACIÓN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO TAR ÓRDENES DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA

La Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que
Dosean como aísico posean como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de dinero y/o financiamientos del terrorismo y no figuran en las listas de lavado de dinero y/o mianciamientos estados terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 ("Decreto N° 621"). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General Nº 917 ("RG Nº 917") de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie I a emitirse en el marco del presente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 inc. f del Anexo II del Decreto 471/2018, el control societario de aquellas sociedades registradas bajo el Régimen "PYME CNV Garantizada", será ejercido por los organismos competentes correspondientes a cada jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente le otorga a la CNV.

Copias de este Prospecto estarán disponibles para ser entregadas a los interesados en la sede social de la Emisora sita en calle Viamonte 867, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Tel.: (011) 2156-9534, correo electrónico [email protected], página web https://maximia.com.ar/; en las oficinas o en el sitios web de los Colocadores detallados en la última página del presente, así como en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV"), a través de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos ("BYMA") a la BCBA (el "Boletín Diario de la BCBA") y en la página web del Mercado Abierto Electrónico ("MAE") (https://marketdata.mae.com.ar/licitaciones) bajo la sección Mercado Primario (la "Página Web del MAE" y junto con la Página Web de la CNV y el Boletín Diario de la BCBA, los "Sistemas de Información").

$\overline{2}$

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

BANCO SUPERVIELLE S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

BANCO COMAFI S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 54

COLOCADOR

COMAFI BURSÁTIL S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio
Matrícula CNV Nº 213

La fecha de este Prospecto es 21 de febrero de 2025

I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

. Denominación y Tipo Societario: MAXIMIA S.A.
CUIT:
Sede inscripta: 30-70844240-9
Viamonte 867, Piso 5, Dpto.38 39, Ciudad Autónoma de
Sede de la Administración y Buenos Aires, República Argentina
Comercial Viamonte 867, Piso 5, Dpto.38 39, Ciudad Autónoma de
Fecha de Constitución: Buenos Aires, República Argentina
Plazo: 29 de mayo de 2003
Datos de Inscripción: 99 años
Teléfono/Fax: Inspección General de Justicia Nº 9642, Libro 22
Correo electrónico: (011) 2156-9534
[email protected]

Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su actividad

MAXIMIA es una empresa dedicada a ofrecer servicios de alimentación, mantenimiento, limpieza y hotelería, orientada a satisfacer las necesidades de empresas e instituciones. Con un equipo de 300 empleados, MAXIMIA se destaca por su compromiso con la calidad y la eficiencia, brindando experiencias excepcionales a sus clientes a través de un trabajo en equipo que impulsa el cumplimiento de altos estándares.

Cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad certificado bajo la norma ISO 9001:2015, reflejando su compromiso con la excelencia en todos los niveles de la organización. Entre sus objetivos estratégicos, proponiéndose asegurar la sustentabilidad del negocio, garantizar la satisfacción plena de sus clientes, fomentar el crecimiento personal y profesional de sus colaboradores, y mejorar continuamente sus procesos de gestión en servicios de alimentación institucional.

En el año 2023 desembarcó en VACA MUERTA, prestando servicios para clientes como Techint, Sacde, la UT que ellos conforman, e YPF. Prestan servicios en los gasoductos NK, en el reversar y en otras obras emblemáticas del País. Hoy están presentes en 9 provincias, principalmente en Neuquén (Vaca Muerta), Santa Cruz, Buenos Aires y en Salta (Guemes), proveyendo a todo el sector de Construcción, Energía, Minería y Petróleo.

Empleados:

Se informa que a la fecha del presente, la Emisora cuenta con un equipo de 265 empleados.

Monto promedio de los ingresos totales anuales de acuerdo con la definición PYME CNV según Normas de la Comisión Nacional de Valores y pasivo total de la emisora según último balance (*):

Período Fiscal Ventas de
Exportación
Ventas Mercado
Interno
Total Ventas
2022 2.765.552.183,11 2.765.552.183,11
2023 7.054.261.565,62 7.054.261.565,62
2024 23.900.775.976,94 23.900.775.976,94
Promedio últimos 3 años: 11.240.196.575,22
Pasivo total según el último balance: 6.161.794.473,74

(*) Expresados en moneda histórica al cierre de cada balance.

Capitalización y Endeudamiento

El siguiente cuadro desglosa el pasivo total de la Emisora, clasificando las deudas según su tipo al 31 de julio de 2024 y a la fecha del presente Prospecto ambos en valores históricos.

Al 31 de julio la fecha del presente
de 2024 Prospecto
Cheques de pago diferido 670.120.413,14 1.515.381.650,29
Facturas de crédito 459.181.178,02 808.986.117,55
Deudas
bancarias
financieras 3.395.291.030 6.731.790.609,15
Otras deudas 1.637.201.849,78 995.857.848,76

El siguiente cuadro indica el vencimiento de capital de las obligaciones de la Emisora en los siguientes tramos desde la fecha del presente Prospecto:

meses meses año Menos de 2 Menos de 6 Menos de 1 Mayor a 1 año
Otras deudas bancarias y 2.624.919.069, 4.857.362.493, 5.722.106.113, 1.009.684.495,
financieras
62 06 68

La variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado expresado en relación con: (i) el pasivo total fue de 52%, (ii) el activo total fue de 50%, (iii) el patrimonio neto fue de 2%, (iv) el resultado del último estado financiero anual fue de 2%.

Se hace saber que la Emisora no ha distribuido honorarios a los miembros del Directorio de la Sociedad conforme al último ejercicio finalizado el 31 de julio de 2024. Proporcionando reserva facultativa para mejorar la solidez económica y financiera de la Compañía frente al gran aumento de ventas proyectado para el 2025 de \$35.000.000.000.-

Modificaciones financieras/económicas de magnitud desde el cierre del Balance 2024 (31 de julio de 2024) a la fecha:

Se informa al público inversor que la Emisora no ha sufrido modificaciones financieras ni económicas significativas desde el cierre del balance de fecha 31 de julio de 2024.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I II.

Emisora Maximia S.A.
Denominación Obligaciones Negociables PyME CNV SERIE I
Valor Nominal Ofrecido Hasta \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) ampliable hasta \$
700.000.000 (Pesos setecientos millones) (el "Monto Máximo"). El valor
nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado de
conformidad con la sección "Adjudicación. Determinación del Margen
Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" de este Prospecto y será
informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en
los sistemas de información (el "Aviso de Resultados").
Organizadores y
Entidades de Garantía
Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") y Banco Comafi S.A. ("Banco
Comafi").
Colocadores Banco Supervielle, Banco Comafi y Comafi Bursátil S.A. ("Comafi Bursátil").
Agente de Cálculo La Emisora.
Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la
Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
Moneda de
Denominación
Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas en Pesos.
Moneda de Suscripción
e Integración
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I deberá
realizarse en Pesos.
Moneda de Pago Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que
correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I serán realizados en
Pesos.
Monto Mínimo de
Suscripción
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I será
de V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno)
superiores a dicho monto.
Unidad Mínima de
Negociación
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I
será de V/N \$1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima
de dicho monto.
Denominación Mínima V/N \$ 1 (Pesos uno).
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables Serie I devengarán intereses, sobre su capital
pendiente de pago, a una tasa de interés nominal anual variable determinada
sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a
continuación) más el Margen Aplicable a ser licitado conforme se indica en la
sección "Margen Aplicable" de este Prospecto y que será informado en el
Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables la
Serie I").
Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina para
depósitos a plazo fijo de más de Pesos 1.000.000.000 (Pesos mil millones)
por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de
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bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la Tasa TAMAR Privada"), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior a cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento cada de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último.

En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, las Co-Emisoras calcularán la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de \$1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

100% del valor nominal. Precio de Emisión

Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia de Margen Aplicable las Obligaciones Negociables Serie I en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado por la Emisora con anterioridad a la fecha de Emisión y Liquidación sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie I detallado en la Sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" de este Prospecto e informado mediante el Aviso de Resultados ("Margen Aplicable"). El Margen Aplicable podrá ser positivo, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. En el caso que la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I diera resultado negativo, se entenderá que el interés de las Obligaciones Negociables Serie I es 0,00%.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL.

La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo:

Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a

Adiudicación.

Determinación del

Margen Aplicable

ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV y las demás normas aplicables;

En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.

En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.

El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

(i) las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable comenzado por aquellas con menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente; (iii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.

La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Las Obligaciones Negociables Serie I efectivamente adjudicadas deberán Lugar de Integración integrarse en Pesos, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra y/o (ii) el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente Orden de Compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los Inversores Interesados adjudicados indicadas en sus respectivas Órdenes de Compra.

Amortización y Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I

La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación i) 25% a los 6 (seis) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, II) 25% a los 12 (doce) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, ili) 25% a los 18 (dieciocho) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, y iv) el 25% restante en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I").

Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I y la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la anteúltima Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I" y junto con la Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I, las "Fechas de Pago de las Obligaciones Negociables Serie I"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por: (i) Banco Supervielle por hasta el 57,14%; y (ii) Banco Comafi por hasta el 42,86% restante, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión, como Entidades de Garantía autorizadas por la CNV quienes asumirán (hasta dicho porcentaje) el carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora; todo ello de acuerdo con los Certificados de Garantía (avales) a ser otorgados por cada uno de ellos.

Para más información, véase la Sección "Garantía" de este Prospecto.

La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas de Información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a

Obligaciones Negociables Serie I

Devengamiento de

Intereses de las

Periodo de

Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I

Garantía

Mecanismo de Colocación y Plazo

continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el *Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). Durante el Período de Licitación Pública se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

La Emisora podrá declarar desierto el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no otorgará responsabilidad alguna para la Emisora y/o Colocadores.

En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.

Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante el Agente Colocador.

Suscripción e Integración

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más Fecha de integración adelante).

Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación Fecha de Emisión y Pública o aguella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Liquidación Suscripción. ("Fecha de Emisión y Liquidación")

Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna

Día Hábil

restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA").

Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días Base de cálculo de los Intereses (cantidad real de días transcurridos/365).

Tanto en el Tramo Competitivo como en el Tramo No Competitivo (conforme de definen más adelante), si como resultado de los prorrateos, el monto a Factor de Prorrateo asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo No Competitivo fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal orden de compra será asignado entre las demás órdenes de compra del Tramo No Competitivo; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra del Tramo Competitivo fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra del Tramo Competitivo con margen solicitado, tasa solicitada o precio solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable.

Competitivo Tramo v Tramo No Competitivo

La oferta de Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").

Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado de las Obligaciones Negociables (el "Margen Solicitado"), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.

Baio el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Se considerarán Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a \$500.000 (Pesos quinientos mil), y que no indiquen un Margen Solicitado.

Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del valor nominal a emitirse, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea

menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de
Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse
hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso
que, dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo
superen el 50% del monto total a ser emitido y las Ordenes de Compra que
conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser
emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No
Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los
montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a
ser emitido. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No
Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable que finalmente se determine
en el Tramo Competitivo.
Por cada Inversor Interesado se podrá presentar una o más Ordenes de
Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de
Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinto Margen
Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo
resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra
remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada
por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado
superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables.
Agente de depósito
colectivo
Caja de Valores S.A. ("CVSA").
Pagos de Servicios de
Interés y Amortización
Los pagos a ser realizados en las fechas de amortización y fechas de pagos
de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán
efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes
correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los
tenedores con derecho a cobro. Los pagos bajo las Obligaciones Negociables
se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga
a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.
Destino de los fondos La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de
Obligaciones Negociables Nº 23.576. En particular, la Emisora aplicará el
producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a capital de
trabajo, particularmente a la compra de Materia Prima y Capacidad instalada
para producción en sitios remotos.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos
transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero
no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el
BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
Listado y Negociación La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA
y su negociación en el MAE.
Órganos y fechas en las
que se dispuso el
ingreso a la oferta
pública y las
condiciones de emisión
El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las
Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de fecha 22 de octubre de 2024. La emisión fue autorizada
por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 30 de octubre de
2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante
Acta de Subdelegado de fecha 21 de febrero de 2025.
Agentes y todo otro
interviniente en el
proceso de emisión,
colocación, garantía y
La Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Comafi como organizadores
y colocadores, y a Comafi Bursátil como colocador. La Emisora pagará una
comisión por los servicios de organización y colocación del 1,5% (uno coma
cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables
13

$\mathbf{I}$

gastos correspondientes.

Rescate por Cuestiones

Impositivas

efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación. Banco Comafi y Comafi Bursátil definirán Consider y Elquidación, Danco Comany y Consider parceira deministra.
Oportunamente la distribución de la comisión de colocación asignada anteriormente a Banco Comafi.

A su vez, la Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Comafi como Entidades de Garantía, cuya comisión será del 3,5% (tres coma cinco por ciento) anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por año adelantado, y (ii) 3,5% (tres coma cinco por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.

El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 1,00% (uno por ciento) del monto máximo de

Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de 30 y no más de 60 días de anticipación a los tenedores (notificación que será irrevocable y se efectuará en la manera que se describe en la sección "Notificaciones", en el presente Prospecto), a un precio de rescate igual al monto de capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate, a la fecha estipulada para el rescate en los siguientes casos: (i) si como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos de la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la ampliación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones Negociables o con posterioridad a ella, si la Sociedad hubiera pagado o se viera obligada a pagar sumas adicionales respecto de las Obligaciones Negociables. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Sociedad podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción.

Las Obligaciones Negociables serán documentadas en sendos certificados globales permanentes depositados en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las

Forma

Notificaciones

normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

Agente de Liquidación Banco Supervielle S.A.

Pago de Servicios de Intereses $\mathbf v$ Amortización

Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior.

En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario.

Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior. En caso de que la última Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, dado que el pago será el Día Hábil anterior, se devengarán intereses durante el período comprendido entre la fecha de pago inmediatamente anterior y su efectivo pago.

Ley aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Jurisdicción

GARANTÍA TTT.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por hasta la suma total de \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) ampliable a \$ 700.000.000 (Pesos setecientos millones) con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, por: (i) Banco Supervielle S.A., por hasta el 57,14%, y (ii) Banco Comafi S.A. por hasta el 42,86% restante, ello como entidades de garantía autorizadas por CNV.

La garantía otorgada cada una de las Entidades de Garantía, en la proporción que se indica precedentemente, es otorgada en carácter de fiador "liso, llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora, siendo sus obligaciones simplemente mancomunadas.

Naturaleza de la Garantía: garantía común.

En caso de que la Emisora no cumpla con las obligaciones de pago conforme lo indicado en el presente Prospecto, las Entidades de Garantía responderán por cada incumplimiento dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles del vencimiento del plazo correspondiente.

(i) Información sobre Banco Supervielle S.A.:

Banco Supervielle S.A. es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por decreto 82.191 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el 11 de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 23, Folio 502 del Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a "Banco Supervielle S.A." fueron sucesivamente "Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima", "Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima", "Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima" y "Banco Société Genérale Sociedad Anónima". Según los Estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle S.A. se extenderá hasta el día 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Banco Supervielle S.A. tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra ubicada en Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su CUIT es 30-50000517-9. Teléfono: 4324-8000, Fax: 4324-8021, correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.supervielle.com.ar

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a

http://www.argentina.gob.ar/cnv/Empresas

http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades financieras.asp

Banco Supervielle S.A. fue autorizado como Entidad Garantizada por la CNV con fecha 20 de

Información sobre Banco Supervielle S.A., expresados en pesos, al 30 de septiembre de 2024 (cifras expresadas en miles de pesos), cargados en la AIF bajo el ID #3285188:

  • Activo: \$3.841.891.861,
  • Pasivo: \$3.236.555.817

Patrimonio Neto: \$605.336.044

La calificación de riesgo vigente, de fecha 17 de diciembre de 2024 (Moody's Local Argentina publicada bajo ID #3295212 la Sección Calificaciones) es: depósitos y emisor de largo plazo en moneda local y extranjera en AA+.ar, depósitos y emisor de corto plazo en moneda local y extraniera en ML A-1.ar.

  • AA.ar: Emisores o emisiones calificados en AA.ar con una calidad crediticia muy fuerte en comparación con otros emisores locales.
  • ML A-1.ar: Los emisores o emisiones calificados en ML A-1.ar tienen la mayor capacidad para pagar obligaciones de deuda senior no garantizada de corto plazo en comparación con otros emisores locales.

Moody's Local Argentina agrega los modificadores "+" y "-" a cada categoría de calificación genérica que va de AA a CCC, El modificador "+" indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica, ningún modificador indica una calificación media, y el modificador "-" indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica.

La calificación de riesgo se encuentra cargada en la AIF del avalista bajo el Número de ID #3297251

(ii) Información sobre Banco Comafi S.A.

Banco Comafi S.A. ("Banco Comafi") es una sociedad anónima constituida en la Ciudad de Buenos Aires bajo las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio el 25 de octubre de 1984 bajo el Nº 7.383 del Libro 99 Tomo "A" de Sociedades Anónimas, autorizada por el BCRA para operar como banco comercial por Resolución del Directorio del BCRA Nº 589, del 29 de noviembre de 1991 y cuenta con número de C.U.I.T. 30-60473101-8. Se encuentra inscripto como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral matrícula Nº 54 de la CNV. El plazo de duración de Banco Comafi es de 99 años contados desde el 25 de octubre de 1984, el que podrá ser prorrogado o reducido si así lo resolviera una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Síntesis de la situación patrimonial de Banco Comafi, expresados en pesos, al 30 de septiembre de 2024:

En miles de pesos 30/9/2024 31/12/2023
TOTAL ACTIVO 1,489,445,458 2,740,655,755
TOTAL PASIVO 1,197,058,441 2,403,133,490
PATRIMONIO NETO 292,387,017 337,522,265

Fuente: Estados financieros consolidados condensados al 30 de septiembre de 2024 junto con los Informes sobre revisión de los Estados Financieros del período intermedio y de la Comisión Fiscalizadora publicado mediante la Autopista de Información Financiera bajo el ID #3287815.

Domicilio Legal

Av. Roque Sáenz Peña 660, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1035AAO), República Argentina, Teléfonos (+5411) 4338-9344, contacto por e-mail de Banca De Inversión [email protected].

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Comafi publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

https://www.argentina.gob.ar/cnv/sitioWeb/Empresas

http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades financieras.asp

Con fecha 12 de febrero de 2019 Banco Comafi S.A. fue autorizado a actuar como Entidad de Garantía a los efectos de garantizar Obligaciones Negociables bajo el Régimen "PYME CNV GARANTIZADA"

La calificación de riesgo vigente (otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 17 de diciembre de 2024 y publicada en AIF bajo el ID #3295424) es:

  • Endeudamiento de Largo Plazo AA(arg) con perspectiva Estable: La Categoría "AA" $\bullet$ nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
  • Endeudamiento de Corto Plazo A1+(arg): Indica una muy sólida capacidad de pago en $\blacksquare$ tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo "+" a la categoría.

La calificación de riesgo se encuentra a disposición del público inversor a través del siguiente link https://www.fixscr.com/emisor/view?type=emisor&id=68 y bajo ID #3294835.

CUT123-36172313-9

EMISORA

MAXIMIA S.A. Viamonte 867, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel.: (011) 2780 - 1909 Correo electrónico: [email protected]

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

BANCO SUPERVIELLE S.A. Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono.: (011) 4324-8000 Correo electrónico: [email protected]

$Cvit; 23$

$36172313 - 9$

BANCO COMAFIS.A.

Av. Roque Sáenz Peña 660 Piso 1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. República Argentina Tel.: 11 4338-9344 Correo electrónico: [email protected]

COLOCADOR

COMAFI BURSÁTIL S.A.

Av. Roque Sáenz Peña 660. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Tel.: 11 4338-9603 Correo electrónico: [email protected]

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

TCA TANOIRA CASSAGNE

Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: 5272-5300 Correo electrónico: [email protected]

$20$