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MAXIMIA SA — Capital/Financing Update 2025
Feb 21, 2025
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2025
En mi carácter de subdelegado de MAXIMIA S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 6 de febrero de 2025 y con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I (las "Obligaciones Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables", indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta V/N \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) ampliable a \$700.000.000 (Pesos setecientos millones), por la presente se resuelve:
Aprobar las siguientes modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
| Denominación | Obligaciones Negociables PyME CNV SERIE I | |||
|---|---|---|---|---|
| Valor Nominal Ofrecido | Hasta \$400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) ampliable hasta \$ 700.000.000 (Pesos setecientos millones) (el "Monto Máximo"). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con la sección "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I" del Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información (el "Aviso de Resultados"). |
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| Monto Mínimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I será de V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto. |
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| Unidad Mínima de Negociación |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I será de V/N \$1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
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| Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable |
Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable, volcando en primer lugar las Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las órdenes de Compra que formen parte del Tramo Competitivo. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL. La adjudicación de las Órdenes de Compra comenzará por el Tramo No Competitivo: |
Todas las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto de las Obligaciones Negociables a emitirse, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo,
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más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso que dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los límites establecidos en las Normas de la CNV v las demás normas aplicables;
En caso que las Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado reduciéndose en forma proporcional con los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido.
En el supuesto que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo.
El monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
(i) las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado: (ii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable comenzado por aquellas con menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente; (iii) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata entre sí sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y (iv) todas las órdenes de compra con Margen Solicitado, superior al Margen Anlicable, no serán adjudicadas.
La Emisora no puede asegurar a los Inversores Interesados que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas y que de serlo serán adjudicadas por la totalidad del Monto Solicitado en las Órdenes de Compra en base a lo detallado más arriba, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.
Será el promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina Tasa de Referencia: para depósitos a plazo fijo de más de Ps. 1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el
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BCRA (la "Tasa TAMAR Privada"), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior a cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último, según sea calculada por el Agente de Cálculo (conforme se define más adelante) (la "Tasa de Referencia").
En caso que la Tasa TAMAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, el Emisor calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos concertados a plazo fijo de 1.000 millones de pesos o más, con vencimiento de 30 a 35 días por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas en un 100% por: (i) Banco Supervielle por hasta el 57,14%; y (ii) Banco Comafi por hasta el 42,86% restante, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión, como Entidades de Garantía autorizadas por la CNV quienes asumirán (hasta dicho porcentaje) el carácter de liso, llano y principal pagador de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora; todo ello de acuerdo con los Certificados de Garantía (avales) a ser otorgados por cada uno de ellos.
Para más información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.
La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE baio la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen v/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas de Información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"). Durante el Período de
Garantía
Mecanismo de Colocación y Plazo
Licitación Pública se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de estos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna.
La Emisora podrá declarar desierto el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no otorgará responsabilidad alguna para la Emisora y/o Colocadores.
En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 15hs del último día del Período de Difusión.
Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante el Agente Colocador.
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Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo
La oferta de Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo").
Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado de las Obligaciones Negociables (el "Margen Solicitado"), mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable.
Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso de que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Interesado en la respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor.
Se considerarán Órdenes de Compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o inferior a \$500.000 (Pesos quinientos mil), y que no indiquen un Margen Solicitado.
Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del valor nominal a emitirse, salvo que el total de las Órdenes de Compra adjudicadas en el Tramo Competitivo, más la suma de las Órdenes de Compra adjudicadas bajo el Tramo No Competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, en cuyo caso la cantidad de Órdenes de Compra a ser aceptadas bajo el Tramo No Competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido. En caso que, dichas Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo superen el 50% del monto total a ser emitido y las Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo sean iguales al 50% del monto total a ser emitido, la totalidad de las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Órdenes de Compra hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido. A las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.
Por cada Inversor Interesado se podrá presentar una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes de Compra que constituirán el Tramo Competitivo con distinto Margen Solicitado, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, con la limitación de que ninguna Orden de Compra presentada por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables.
5
ting.
Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de emisión
Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión, colocación, garantía y gastos correspondientes.
Forma
El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de octubre de 2024. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 30 de octubre de 2024. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante Acta de Subdelegado de fecha 21 de febrero de 2025.
La Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Comafi como organizadores y colocadores, y a Comafi Bursátil como colocador. La Emisora pagará una comisión por los servicios de organización y colocación del 1,5% (uno coma cinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas la cual se pagará en la Fecha de Emisión y Liquidación. Banco Comafi y Comafi Bursátil definirán oportunamente la distribución de la comisión de colocación asignada anteriormente a Banco Comafi.
A su vez, la Emisora designó a Banco Supervielle y Banco Comafi como Entidades de Garantía, cuya comisión será del 3,5% (tres coma cinco por ciento) anual calculada sobre (i) el capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, pagaderas por año adelantado, y (ii) 3,5% (tres coma cinco por ciento) los intereses compensatorios correspondientes a cada Fecha de Pago de Intereses y demás accesorios garantizados, pagaderas por trimestre vencido más el IVA en caso de corresponder.
El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico TCA Tanoira Cassagne no podrá superar el 1,00% (uno por ciento) del monto máximo de la emisión.
Las Obligaciones Negociables serán documentadas en sendos certificados globales permanentes depositados en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los heneficiarios.
| Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a | ||
|---|---|---|
| ellos se les asigna en el Prospecto. |
delegado