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INVAP S.A.U. Capital/Financing Update 2025

Jul 28, 2025

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Capital/Financing Update

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Acta 887

En San Carlos de Bariloche, el día 24 de julio de 2025, siendo las 16.25 horas se reúne el Directorio de INVAP SAU (INVAP), estando presentes en la sede social el Presidente Vicente D. Campenni, los Directores, Carlos E. Montenegro, Juan Pablo Ordoñez, Federico Lutz y Luis Billinger Mancioli, y el Síndico Carlos Gardella y conectados por video-conferencia el Director Víctor Herrero y la Síndico Myriam Lavazza.

El Vice-Presidente Germán Guido Lavalle y la Síndico Aurelia Schepis informaron con anticipación que no podrían participar de esta reunión.

Participan de la reunión presentes en la sede el Gerente General Darío Giussi, los Sub-Gerentes Generales Gabriel Absi, Ignacio Grossi y la Sub-Gerente General Ana Cabrera Nicola y el Gerente de Administración y Finanzas Franco Cabrera Morrone y conectado por videoconferencia el Sub-Gerente Marcelo Basigalup.

Preside la reunión el Sr. Presidente Vicente Campenni.

Punto 1. Consideración de la emisión por parte de la Sociedad de la Clase VII de Obligaciones Negociables bajo el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).

El Presidente del Directorio expresa que, como es de conocimiento de los Sres. Directores, la Asamblea de Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de agosto de 2009, aprobó la creación de un programa de obligaciones negociables para la emisión de una o más series y/o clases de obligaciones negociables simples, con oferta pública y eventualmente cotización en bolsas y otros mercados por hasta un monto en circulación de U$S 30.000.000 o su equivalente en otras monedas, (el “Programa”), y cuyos términos y condiciones fueron aprobados a su vez por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha el 19 de agosto de 2009. El Programa fue aprobado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la Resolución N° 16.216 de fecha 21 de octubre de 2009. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2014, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, mediante la cual se resolvió el aumento del monto máximo del Programa a U$S50.000.000 y la primera prórroga de su vigencia. Seguidamente, el 29 de octubre de 2019, se aprobó la segunda prórroga de vigencia del Programa mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Asimismo, el 27 de septiembre de 2024, la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad resolvió aprobar una nueva prórroga de la vigencia del Programa, como así también la modificación de ciertos términos y condiciones. Finalmente, mediante reunión de Directorio del 27 de septiembre de

2024 se aprobó la última actualización de la información contable y financiera del prospecto del Programa (el “Prospecto”).

El Sr. Presidente expresa que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las perspectivas del mercado, resulta conveniente poner en consideración del Directorio una nueva emisión de obligaciones negociables bajo el Programa, denominándolas Obligaciones Negociables Clase VII (las “Obligaciones Negociables Clase VII” o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente). A continuación, el Sr. Presidente procede a resumir los términos y condiciones de Obligaciones Negociables: Títulos a ser Emitidos : Obligaciones Negociables Clase VII. Clases y/o Series : las Obligaciones Negociables podrán emitirse en la cantidad de clases y/o series que se determine en el Suplemento de Prospecto (las “Clases” y/o “Series”, respectivamente y según corresponda). Monto de la Emisión: el valor nominal global total de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar el monto máximo de hasta US$ 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) o conforme se determine en el Suplemento de Prospecto (el “Monto Máximo”). En caso de que la emisión se divida en Clases y/o Series, según corresponda, la sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables de las distintas Clases y/o Series, no podrá superar el Monto Máximo. Podrán especificarse montos de referencia para cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las Clases y/o Series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Suplemento de Prospecto, siempre respetando el Monto Máximo. En caso de no emitirse o declararse desierta la colocación de una Clase y/o Serie, la/s Clase/s y/o Serie/s cuyo/s proceso/s no fuese/n declarado/s desierto/s podrá/n ser emitida/s por hasta el Monto Máximo. Oferta : las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina (en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y demás normativa aplicable), o conforme se determine en el Suplemento de Prospecto. Organizadores y Colocadores : serán aquellos que sean designados en el Suplemento de Prospecto. Subcolocadores: podrán designarse subcolocadores, conforme se indique en el Suplemento de Prospecto. Descripción: las Obligaciones Negociables Clase VII serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen gravámenes permitidos al Emisor. Sistema de Colocación : la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública o licitación pública, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y su Decreto Reglamentario Nº

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1023/13 y las Normas de la CNV (N.T 2013) y sus modificatorias, con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del A3 Mercados S.A., de conformidad con el procedimiento que se detalla en el Suplemento de Prospecto, o a través del sistema que oportunamente se determine en el Suplemento de Prospecto. Forma: Las Obligaciones Negociables serán representadas en forma escritural actuando Caja de Valores S.A. (“CVSA”) como Agente de Registro, o bajo aquella otra forma que se determine en el Suplemento de Prospecto. Moneda de Suscripción, Denominación y Pago : las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán abonadas, en la moneda y forma que se determine en el Suplemento de Prospecto. Precio de Suscripción : las Obligaciones Negociables Clase VII serán emitidas al 100% de su valor nominal o a un precio que será determinado una vez finalizado el Período de Subasta Pública, o conforme ello se determine en el Suplemento de Prospecto . Fecha de Emisión y Liquidación : será determinada conforme se indique en el Suplemento de Prospecto . Plazo de Vencimiento : las Obligaciones Negociables vencerán en un plazo de hasta 36 meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil), o conforme se determine en el Suplemento de Prospecto, pudiendo ampliarse o reducirse tal plazo o, en caso de que la emisión se divida en Clases y/o Series, asignarse un plazo diferente a cada Clase y/o Serie, conforme lo determinen los subdelegados designados al efecto. Intereses: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento respectiva, conforme sea indicado en el Suplemento de Prospecto. Tasa de Interés : Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija, variable, o bajo aquella otra forma que se determine en el Suplemento de Prospecto. En caso de que la emisión se divida en Clases y/o Series, cada Clase y/o Serie podrá devengar intereses a una tasa de interés variable o fija conforme lo determinen los subdelegados designados al efecto. Período de Intereses: de corresponder, son aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive), respecto del primer período de intereses, y en cada Fecha de Pago de intereses del período de intereses correspondiente (inclusive) para los períodos subsiguientes, y que finalizarán, en todos los casos, en la siguiente fecha de pago de intereses correspondiente (exclusive), y así sucesivamente, hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive), o conforme lo determinen los subdelegados designados a tales efectos. Fecha de Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos conforme se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. Pagos: todos los pagos serán efectuados por la Sociedad, en la República Argentina, a través de CVSA, o del modo que se indique en el

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Suplemento de Prospecto. Monto Mínimo de Suscripción y Unidad Mínima de Negociación: serán determinados en el Suplemento de Prospecto en cumplimiento de las normas vigentes aplicables. Integración : las Obligaciones Negociables podrán ser integradas en efectivo y/o en especie, conforme se determine en el Suplemento de Prospecto. A tales efectos, se deja constancia que los autorizados conforme la subdelegación a ser resuelta en la presente reunión, podrán establecer la forma y condiciones de la integración en cada caso. Amortización : el valor nominal de capital las Obligaciones Negociables podrá ser pagadero en cuotas o en un solo pago a la Fecha de Vencimiento respectiva, conforme se determine en el Suplemento de Prospecto. Garantías : las Obligaciones Negociables gozarán de garantía común del emisor y/o de aquella otra garantía especial que se pueda establecer en el Suplemento de Prospecto. Uso de los Fondos : los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables, para uno o más de los fines establecidos en la citada normativa, conforme se indique en el Suplemento de Prospecto. En todo momento se priorizará una mejor administración de los fondos y maximizar los beneficios provenientes de la emisión. Listado y Negociación : las Obligaciones Negociables podrán listarse y/o negociarse en Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”) y A3 Mercados S.A. (“A3 Mercados”), respectivamente, y/o en cualquier otro mercado de la Argentina, conforme lo establezca cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta. Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública : serán por el plazo que se determine en el Suplemento de Prospecto conforme la normativa aplicable, pudiendo ambos períodos ser suspendidos, interrumpidos y/o prorrogados por la Sociedad, conforme se especifica en el Suplemento de Prospecto. Calificación de Riesgo : las Obligaciones Negociables podrán contar con calificación de riesgo, conforme se indique en el Suplemento de Prospecto. Sometido a consideración del Directorio lo hasta aquí expuesto por el Sr. Presidente, luego de un prolongado intercambio de ideas y de finalizado el análisis de la documentación distribuida entre los presentes, por unanimidad, se RESUELVE : (i) Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables en una o más Clases y/o Series bajo el Programa en los términos reseñados precedentemente y (ii) Aprobar la suscripción de los documentos necesarios para instrumentar la emisión de las Obligaciones Negociables, para obtener la autorización de oferta pública, listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables.

Seguidamente el Sr. Presidente mociona el segundo Orden del Día:

Punto 2. Subdelegación de facultades en el Directorio de la Sociedad.

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El señor Presidente mociona para que, conforme el artículo 1 del Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, se proceda a subdelegar en los Señores Directores Titulares de la Sociedad Vicente Campenni, Carlos Montenegro, Luis Billinger y Juan Pablo Ordoñez, las facultades para que actuando en forma conjunta, al menos dos de ellos: (a) solicite la aprobación del Suplemento de Prospecto, sin limitación, ante aquellos organismos que pueda corresponder (b) negocie y apruebe los restantes términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables, modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, las Clases y/o Series a ser emitidas, el monto de emisión, el valor nominal a emitir, el valor nominal de referencia a ser ofrecido por cada Clase y/o Serie -de así decidirse-, los organizadores, los colocadores, los subcolocadores, la moneda de emisión, el precio de emisión, la forma y plazos de amortización, la fecha de vencimiento, el tipo y la tasa de interés, garantías, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la duración del período de Difusión Pública y el período de Subasta Pública, la decisión de que las Obligaciones Negociables cuenten o no con una o más calificaciones de riesgo, la designación del Agente de Liquidación, entre otros); (c) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV, y/o BYMA y/o A3 Mercados o aquellos mercados donde las Obligaciones Negociables se listen y negocien, la CVSA, y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables, con todas las facultades para proponer y/o realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (d) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto todos aquellos contratos, reglamentos, acuerdos y documentos necesarios para la emisión, colocación, calificación, custodia y pago de las Obligaciones Negociables; como así también los documentos necesarios para materializar la garantía (contrato de fideicomiso, cesión, notas, prenda sobre cuenta bancaria, entre otros), con las más amplias facultades a tales efectos, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa. Tras una breve deliberación, se RESUELVE aprobar por unanimidad la moción del Sr. Presidente.

Punto 3. Autorizaciones

Toma la palabra el Sr. Presidente e informa a los presentes que, a los efectos de instrumentar lo resuelto por este Directorio, corresponde otorgar ciertas autorizaciones. En tal sentido, el Sr. Presidente mociona para que se autorice, por INVAP a: Dario Giussi, Ana Cabrera Nicola, Franco Cabrera Morrone, Luis Chitarini, Valeria Mogliani y Florencia Reolón, y por Beccar Varela a Luciana Denegri, María Victoria Pavani, María Carolina Pilchik, Martina Puntillo y

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Carlos Saúl Lucero, para que cualquiera de ellos, en forma conjunta o indistinta, realice en nombre y representación de la Sociedad todas aquellas presentaciones que resulten necesarias o convenientes ante la CNV, A3 Mercados, BYMA, Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, el Boletín Oficial de la República Argentina, CVSA y demás organismos involucrados ante los cuales se presente el Suplemento de Prospecto, el aviso de suscripción, el aviso de emisión del artículo 10 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y demás documentos necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos, para obtener la autorización de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables, para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, contestar vistas o traslados y, en general, realizar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos por el Directorio. Asimismo, los nombrados y/o las personas que pueda designar el Directorio quedan facultados a los fines de la emisión de las Obligaciones Negociables, para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar peticiones, contestaciones, formularios, balances y estados contables, documentos, notas y otros escritos, suscribir y/o inicialar, apelar o desistir de ese derecho, efectuar desgloses, publicar avisos, contestar vistas o traslados y, en general, realizar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos, contando asimismo con todas aquellas facultades que no hayan sido expresamente delegadas precedentemente y que resulten necesarias o convenientes para la Sociedad a tales fines. Luego de un breve intercambio de opiniones SE RESUELVE aprobar por unanimidad la moción del Sr. Presidente.

Luego de tratar todos los temas del Orden del Día, se resuelve que la próxima reunión de Directorio será martes 19 de agosto de 2025 a las 15 horas.

El integrante de la Comisión Fiscalizadora, presente en la sede social, deja constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en la presente reunión en relación a los señores Directores que se encuentran participando a distancia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo décimo cuarto del Estatuto Social.

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Luego de leer y aprobar la presente acta, se levanta la sesión a las 16.50 horas.

Vicente Campenni Carlos E. Montenegro Juan Pablo Ordoñez Victor Herrero Federico Lutz Luis Billinger Mancioli a distancia Carlos Gardella Miryam Lavazza Darío Giussi a distancia

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