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INVAP S.A.U. Capital/Financing Update 2026

Mar 20, 2026

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DEL PROGRAMA

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INVAP S.A.U

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor).

El presente prospecto (el “Prospecto”) contiene información financiera y económica correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025 expuesta en forma comparativa con el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024, conforme seguidamente se explicará en la sección “Antecedentes Financieros” del presente Prospecto. La totalidad de los Estados Financieros mencionados son incorporados al presente por referencia.

Bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta US$ 50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), INVAP S.A.U, CUIT 30-585581247, con sede social en Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina, Teléfono: (54-0294) 4409300, Fax: (54-0294) 4409336, sitio web : www.invap.com.ar (la “Página Web de la Emisora”), email : [email protected] (en adelante, la “Sociedad”, la “Emisora”, la “Compañía” o “INVAP”, en forma indistinta) podrá, conforme con la Ley N°23.576 (incluyendo sus modificatorias y demás normas vigentes, la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”), emitir obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo, no convertibles en acciones, (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial, subordinadas o no, denominadas en la moneda de curso legal en la Argentina (“Pesos” o “Pesos Argentinos” indistintamente) o en la moneda de curso legal en Estados Unidos (“Dólares” o “Dólares Estadounidenses” indistintamente) o, a opción de la Emisora, en las otras monedas que pudieran especificarse en el suplemento de prospecto aplicable (cada uno de ellos, un “Suplemento de Prospecto”).

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 16.216 de fecha 21 de octubre de 2009 de la Comisión Nacional de Valores. El aumento del monto máximo del Programa (a U$S50.000.000) y la primera prórroga de la vigencia del mismo han sido autorizados por la Resolución Nº 17.546 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la CNV, mientras que la segunda prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2019-87-APN-GE#CNV, de fecha 20 de diciembre de 2019. La última prórroga de vigencia del Programa y modificación de ciertos términos y condiciones fue autorizada por Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2024-80APN-GE#CNV, de fecha 25 de octubre de 2024 mientras que la última actualización del Programa fue autorizada por Resolución de la Subgerencia de Emisoras RE-2026-28010103-APN-GE de fecha 18 de marzo de 2026. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los EEFF que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las

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normas vigentes. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración

La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, teniendo en cuenta la prórroga del plazo del Programa, el plazo de cinco años se contará a partir de la fecha de autorización por parte de la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto.

El monto de capital máximo de todas las Obligaciones Negociables periódicamente en circulación no superará U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado. A los fines del cómputo del monto total del Programa, el tipo de cambio a aplicar será el precio del dólar “vendedor” informado por el Banco de la Nación Argentina (el “Banco Nación”) en la sección Cotización de Divisas. Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Prospecto, respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes contados a partir de su fecha de emisión original. Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una clase (la “Clase”), que a su vez podrá ser emitida en diferentes series con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas series (las “Series”). Las condiciones específicas de cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables ofrecidas bajo el Programa se establecerán en el Suplemento de Prospecto aplicable, el cual identificará, entre otras cuestiones, en cada caso, el monto de capital total ofrecido y las condiciones de amortización, la tasa de interés y la oportunidad de pago de los intereses, si los hubiere, las denominaciones mínimas de negociación autorizadas, la moneda de denominación, el vencimiento, preferencia, prima (si la hubiere), cualesquier condiciones para su rescate, la garantía aplicable (en su caso), la forma de las Obligaciones Negociables, el precio de oferta inicial y cualesquier otras condiciones que pudieren resultar de aplicación respecto de la oferta y venta de dicha Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituyen “ Obligaciones Negociables ” bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en la misma y en las normas aplicables de la CNV conforme Resolución General N°622/13 (N.T. 2013) y modificatorias (las “Normas de la CNV”) y en la Ley de Mercado de Capitales.

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la denominación social, verde, sustentable o de cualquier otra temática que puedan tener las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el presente Programa. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haber seguido los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), al tiempo que se ajustará a los requerimientos especiales que puedan realizar los mercados a fin de otorgar el listado de los valores temáticos en sus paneles especiales.

EL PRESENTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Emisora podrá optar por calificar cada una de las Series y/o Clases de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Prospecto. En ningún caso se deberá considerar que las calificaciones que se otorguen a una Serie y/o Clase son una recomendación de la Emisora, del Organizador o del Colocador (conforme se definen más adelante) para que se adquieran las Obligaciones Negociables.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables implica riesgo. Véase el

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Capítulo III “Factores de Riesgo” y en cualquier documento incorporado por referencia

La creación del Programa ha sido aprobada en la Asamblea de Accionistas de la Emisora de fecha 19 de agosto de 2009. La primera prórroga a la vigencia del Programa y el aumento del monto del mismo fueron decididos mediante Asamblea de Accionistas de fecha 22 de septiembre de 2014. Una nueva prórroga de la vigencia del Programa y la modificación de ciertos términos y condiciones fueron resueltas en las Asambleas de Accionistas de la Sociedad de fecha 29 de octubre de 2019. Mediante Asamblea del 27 de septiembre de 2024 se resolvió aprobar la última prórroga de la vigencia al Programa, como así también la modificación de ciertos términos y condiciones. Por último, mediante reunión de Directorio del 27 de enero de 2026 se aprobó la última actualización de la información contable y financiera del Prospecto.

La oferta pública en Argentina de cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables será considerada incluida en la autorización antes mencionada para el Programa, siempre que sean cumplidos los recaudos exigidos por la CNV.

Las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa podrán listarse y negociarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”), en el A3 Mercados S.A. (el “A3 Mercados”) y/o en cualquier otro mercado autorizado del país y/o del exterior conforme se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente. Las Obligaciones Negociables, si así se especificara en el Suplemento de Prospecto aplicable, se depositarán en Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) o en cualquier otro sistema de depósito colectivo. La Emisora podrá ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Programa a través de colocadores, o agentes habilitados (cada uno, un “Colocador”) y agentes organizadores de tales emisiones (cada uno, un “Organizador”) que la Emisora designe oportunamente y conforme se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

El presente Prospecto no podrá utilizarse para ofrecer las Obligaciones Negociables emitidas en virtud del Programa, a menos que estuviera acompañado por el correspondiente Suplemento de Prospecto. La Emisora se reserva el derecho de retirar, cancelar o modificar cualquier oferta de Obligaciones Negociables prevista en el presente Prospecto o en los Suplementos de Precio aplicable previa comunicación al público inversor a través de: la página web de la CNV https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “Empresas – Invap S.A.U (Investigación Aplicada Sociedad Anónima Unipersonal)” , los sistemas informativos de los mercados donde sean listadas y/o negociadas las Obligaciones Negociables, la página web de la Emisora: www.invap.com.ar y/o de aquel otro modo que se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable.

LA EMISORA DECLARA BAJO JURAMENTO QUE SUS BENEFICIARIOS FINALES, Y LAS PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TIENEN PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE AL MENOS 10% (DIEZ) POR CIENTO EN SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE EL MISMO, NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO NI FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, la Sociedad oportunamente informará en cada Suplemento de Prospecto aplicable, de corresponder, si las Obligaciones Negociables a emitirse gozarán de los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 621/2021.

El Prospecto y los estados financieros de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en su sede social sita en Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Empresas – INVAP S.A.U.

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(Investigación Aplicada Sociedad Anónima Unipersonal)” y en la Página Web de la Emisora.

Los Colocadores se proponen realizar las actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en la República Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y en particular, de acuerdo con el texto ordenado de las Normas de la CNV, cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, realizando sus mejores esfuerzos para lograr una efectiva colocación por oferta pública de las Obligaciones Negociables llevando a cabo, entre otros: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el prospecto, suplementos de precio (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; (vi) reuniones informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, y/o cualquier otro método que en el futuro establezca la normativa aplicable, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo que se disponga en el Suplemento de Prospecto aplicable.

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INDICE

I. AVISOS A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ................................................................... 6
II. INFORMACION DE LA EMISORA ................................................................................................. 9
III. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ............................... 24
IV. FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................ 29
V. POLÍTICAS DE LA EMISORA....................................................................................................... 42
VI. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES,
PROMOTORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ............................................... 45
VII. ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS
55
VIII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA ................................................................ 60
IX. ANTECEDENTES FINANCIEROS ................................................................................................ 61
X. DE LA OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES . 76
XI. INFORMACIÓN ADICIONAL ....................................................................................................... 97
XII. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA .................................................. 149
XIII. ANEXO” A”................................................................................................................................... 150

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I. AVISOS A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Conforme lo dispuesto en la Sección II del Capítulo VI del Título II de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores, junto con los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización (éstos últimos en materia de su competencia), y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Los Organizadores y/o Colocadores que participen en la venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los documentos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los Directores y Síndicos de la Sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Al tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Emisora y de los términos de la presente oferta pública, incluyendo los méritos y riesgos involucrados. Al recibir este Prospecto, usted reconoce que (a) no ha empleado al Colocador u otras personas vinculadas al mismo en relación con su investigación de la veracidad de la información contenida en este Prospecto para tomar su decisión de inversión y que (b) nadie ha sido autorizado a dar información o para hacer declaración alguna referida a la Compañía o a las Obligaciones Negociables distintas de las contenidas en el presente Prospecto y que, si se hicieran, la información o declaración emitida no sería considerada como autorizada por la Compañía, el Organizador o el Colocador.

La Emisora no emitirá Obligaciones Negociables al portador, en tanto sean de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 24.587 (la “Ley de Nominatividad”), que prohíbe emitir títulos bajo dicha forma a las empresas privadas argentinas.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Organizadores y Colocadores que participen en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad o titular de las Obligaciones Negociables, podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables conforme con el artículo 12 de la Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria y únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado. Las operaciones de estabilización deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • No pueden exceder el plazo de los primeros 30 días corridos posteriores al primer día en el cual se inició la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables en el Mercado;

  • El Suplemento de Prospecto correspondiente debe incluir una advertencia en la que se describa la posibilidad de realizar operaciones de estabilización, su duración y sus condiciones;

  • Las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión en cuestión;

  • Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables;

  • Ninguna de las operaciones de estabilización llevadas a cabo dentro del plazo autorizado se realizará a precios más altos que los negociados en los mercados autorizados en operaciones celebradas entre partes no relacionadas con la organización, colocación y distribución;

  • Los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas.

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  • Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS

El presente Prospecto incluye estimaciones y declaraciones sobre hechos futuros, principalmente en el capítulo “ Factores de Riesgo” del Prospecto. El Emisor ha basado estas declaraciones sobre hechos futuros principalmente en sus actuales suposiciones, expectativas y proyecciones acerca de futuros hechos, sucesos y tendencias financieras que afectan su negocio. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto, podrían hacer que los resultados actuales del Emisor difieran considerablemente de los previstos en las declaraciones sobre hechos futuros, incluidos, entre otros: cambios económicos, financieros, comerciales, políticos, legales, sociales o de otra índole en general, en Argentina o en otro lugar de Latinoamérica o cambios en los mercados desarrollados o emergentes, incluidas las elecciones nacionales, provinciales y locales previstas para este año;

  • cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar las políticas o posiciones frente al otorgamiento de préstamos o la realización de inversiones en Argentina o en sociedades argentinas, incluso turbulencia o volatilidad, prevista o imprevista, en los mercados financieros locales e internacionales; cambios en la situación comercial y económica regional, nacional e internacional, incluida la inflación; aumentos imprevistos en los créditos u otros costos y/o la incapacidad para obtener financiamiento de deuda o capital adicional en condiciones atractivas, lo que podría limitar la capacidad para financiar las operaciones existentes y las nuevas actividades del Emisor;

  • cambios en la regulación gubernamental, incluidas normas impositivas y cambiarias;

  • controversias o procedimientos legales o regulatorios contrarios;

  • fluctuaciones y bajas en el valor de la deuda pública argentina;

  • mayor competencia en los sectores donde desarrolla su negocio el Emisor;

  • pérdida de participación de mercado en cualquiera de los principales segmentos de negocios del Emisor;

  • cambios tecnológicos o imposibilidad para implementar nuevas tecnologías, cambios en los hábitos de consumo de los clientes;

  • capacidad para implementar la estrategia de negocios del Emisor;

  • fluctuaciones en el tipo de cambio del peso; y

  • • otros factores analizados en “Factores de Riesgo” del Prospecto.

Los términos “considera”, “podría”, “sería”, “estima”, “continúa”, “prevé”, “pretende”, “espera”, “anticipa” y otros similares tienen por objeto identificar declaraciones sobre hechos futuros. Estas declaraciones incluyen información relativa a los resultados de las operaciones, estrategias del negocio, planes financieros, posición competitiva, contexto del sector, las posibles oportunidades de crecimiento, efectos de las futuras reglamentaciones y efectos de la competencia que posible o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que se otorgaron y el Emisor no asume obligación de actualizarlas en forma pública o de revisarlas después de la distribución del presente debido a nueva información, hechos futuros u otros factores, salvo lo requerido por la ley aplicable. En vista de los riesgos e incertidumbres descriptos precedentemente, los hechos y circunstancias futuras que se analizan en el Prospecto podrían no ocurrir y no constituyen garantías de futuro desempeño. Debido a estas incertidumbres, no se debe tomar ninguna decisión de invertir sobre la base de estas estimaciones y declaraciones de hechos futuros.

RESTRICCIONES A LA VENTA

Este Prospecto no constituye una oferta de, ni una invitación a comprar cualquiera de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo en cualquier jurisdicción en que dicha oferta o invitación pudiera ser ilegal o estar restringida por ley.

7 Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

La distribución de este Prospecto y de cualquier Suplemento de Prospecto, así como la oferta y venta de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden estar restringidas por ley. La Compañía insta a las personas que tengan acceso a este Prospecto a informarse sobre tales restricciones y respetarlas.

Excepto en la República Argentina, no se ha iniciado ni se iniciará tramitación alguna, en jurisdicción alguna a fin de obtener autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ni se distribuirá este Prospecto, o cualquier otro material de venta relacionado con las Obligaciones Negociables en otro país o jurisdicción distintos de Argentina donde sea necesaria una tramitación a tal efecto. La Emisora y cualquier Colocador de las Obligaciones Negociables deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en todas aquellas jurisdicciones en las cuales adquieran, ofrezcan, vendan o entreguen Obligaciones Negociables, o aquéllas en las que tengan en posesión o distribuyan cualquier prospecto preliminar o prospecto o cualquier modificación o suplemento del mismo.

DEFINICIONES

En el presente Prospecto, el símbolo “U$S” y los términos “dólares” y/o “Dólares Estadounidenses” se refieren a dólares estadounidenses, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y el símbolo “$” y los términos “Ps.” y “Pesos” se refieren a pesos argentinos, moneda de curso legal en la República Argentina. Asimismo, el término “Argentina” se refiere a la República Argentina y la expresión “Gobierno Nacional” y/o “Gobierno” se refiere al gobierno nacional de Argentina.

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II. INFORMACION DE LA EMISORA

a) Datos y reseña histórica de la emisora

INVAP es una sociedad anónima unipersonal constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina. La Emisora se constituyó el 1 de septiembre de 1976 y fue inscripta en el Registro Público de Comercio de San Carlos de Bariloche el día 1 de octubre de 1976. De conformidad con sus estatutos, la duración de la Sociedad es hasta el 1 de octubre de 2075, pudiendo dicho plazo prolongarse por medio de una resolución tomada en una asamblea extraordinaria de accionistas. Asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo Primero del Estatuto Social, INVAP tiene su domicilio legal y fiscal en Comandante Luis Piedrabuena 4950, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Denominación INVAP S.A.U.
Forma legal Sociedad Anónima Unipersonal
Fecha de constitución 1 de septiembre de 1976
Plazo de duración Hasta el 1 de octubre del año 2075.
Legislación aplicable Leyes de la República Argentina
Domicilio legal Comandante Luis Piedrabuena 4950 (R8403CPV), San Carlos de Bariloche,
Provincia de Río Negro, Argentina
Sede Comandante Luis Piedrabuena 4950 (R8403CPV), San Carlos de Bariloche,
Provincia de Río Negro, Argentina
Representante en la Juan Carlos Rodríguez, Maria Valeria Mogliani y Gustavo Kiessling son los
Ciudad Autónoma de representantes de INVAP en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.con domicilio
Buenos Aires en Esmeralda 356 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel: (54- 11) 4394
3344. Fax:(54-11)4394 3543.
CUIT 30-58558124-7
Teléfono (54-0294)4409300
Fax (54-0294)4409336
Correo Electrónico [email protected]
Página Web www.invap.com.ar

En uso de las facultades otorgadas por la ley 20.075 mediante el Decreto Provincial N° 546 de fecha 11 de agosto de 1976 (publicado en el Boletín Oficial el 13 de septiembre de 1976), el Gobernador de la Provincia de Río Negro, el Contralmirante (R.E.) Aldo Luis Bachmann decidió autorizar al ministro de economía de la provincia a crear una sociedad del estado a solicitud del Centro Atómico Bariloche, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (la “CNEA”). El 1° de septiembre de 1976 fue constituida Investigación Aplicada Sociedad del Estado — INVAP S.E. — como consecuencia de un acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la CNEA con la finalidad de participar en el Plan Nuclear Argentino y la creación de empleo genuino en el ámbito provincial.

Transformación en Sociedad Anónima por Acciones

En virtud de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (el “DNU”) en su artículo 48, en noviembre de 2024 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INVAP resolvió la transformación por adopción del tipo societario Sociedad Anónima Unipersonal, denominación con la cual continua desarrollando sus actividades, sin perjuicio de seguir siendo una empresa estatal -de capital ciento por ciento de la Provincia de Río Negro-, sin alteración de sus derechos y obligaciones -conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Sociedades N° 19.550-, sin cambios en su operatoria ni en su estructura de gestión, y manteniendo el mismo número de CUIT

Al 30 de junio de 2025, el capital social de INVAP era de $7.000.000.000 (Pesos siete mil millones) representado por 700.000 títulos nominativos de $10.000 (Pesos diez Mil) de valor nominal cada uno. El último aumento de capital fue decidido por la Asamblea de accionistas de fecha 18 de octubre de 2022, que

9 Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

resolvió un incremento de $ 5.310.000.000, pasando de $1.690.000.000 a $7.000.000.000, representado por 700.000 títulos nominativos de $10.000 (Pesos diez mil) de valor nominal cada uno, que otorgan derecho a cinco votos las Clase “A”, a un voto las Clase “B” y sin derecho a voto las acciones preferidas, las cuales tendrán derecho a un pago de dividendo acumulativo o no, o preferencia de reembolso de capital, según lo determine la Asamblea. Dicho aumento de capital se encuentra inscripto ante la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro. Todas las acciones se encuentran suscriptas en su totalidad por la Provincia de Río Negro. Todos los certificados han sido y son de titularidad de dicha Provincia. Sin perjuicio de ello, mediante un acuerdo de fecha 6 de septiembre de 1976 la Provincia de Río Negro aceptó que la CNEA se propusiera como accionista de INVAP y cedió a su favor la capacidad de nombrar un miembro titular y uno suplente de la comisión fiscalizadora. Posteriormente se reformó el Estatuto Social de INVAP, reflejando en su Artículo 4 que la CNEA goza del privilegio para suscribir y mantener hasta el 51% del capital social, no pudiendo bajo ningún concepto ser disminuido tal porcentaje. A su vez, mediante convenio de fecha 16 de diciembre de 1977, la Provincia cedió los derechos de voto en asamblea equivalentes al 51% de la tenencia accionaria de la Provincia de Río Negro, hasta tanto se efectivice la incorporación como accionista de la CNEA. A la fecha del presente, la CNEA no se ha incorporado como accionista de INVAP.

INVAP es una empresa dedicada al diseño y construcción de sistemas tecnológicos complejos, con una trayectoria de casi 50 años en el ámbito nacional e internacional.

El nacimiento de INVAP surge como consecuencia natural de la aplicación exitosa del Programa de Investigación Aplicada de la CNEA (“PIA”), por un grupo de expertos liderados por el Dr. Conrado Franco Varotto, quien se desempeñaba en el Centro Atómico Bariloche.

Esta etapa llevó paulatinamente a la convicción de que era conveniente crear una empresa independiente que generara ingresos genuinos provenientes de desarrollos tecnológicos complejos como soluciones a problemas reales de la industria y la ingeniería aplicada. Para ello se utilizaron las posibilidades abiertas por la ley 20.705 promulgada en 1974. Esta ley otorgaba a las Sociedades del Estado facultades similares a las de una sociedad anónima sujeta a la ley 19.550, con la diferencia que los accionistas podían ser solamente entidades del Estado, ya fuera nacional, provincial o municipal.

Las negociaciones entre la CNEA y la Provincia de Río Negro llevaron cerca de dos años y el resultado de estas gestiones fue la fundación, el 1 de septiembre de 1976, de Investigación Aplicada Sociedad del Estado, INVAP S.E.

La vida de la Compañía ha tenido etapas entrelazadas. Durante la primera etapa, fue, en forma casi exclusiva, el “brazo ejecutor” de la CNEA. Esta institución se encontraba en su período más ambicioso, uno de cuyos máximos objetivos fue la obtención de la tecnología del enriquecimiento de Uranio, proyecto en el que INVAP fue el contratista principal.

En ese período, INVAP se estructuró como empresa de proyectos, creció en tamaño, sentó las bases de su estilo y fue creciendo en amplitud y en profundidad. Cumplió todos los contratos que le confiaron, abordando con éxito desafíos tecnológicos pocas veces igualados en el ámbito nacional.

La mayoría de los proyectos ejecutados en ese período servían al Plan Nuclear Argentino, ejecutado a través de la CNEA. Se realizaron contribuciones al desarrollo de la tecnología de fabricación de los combustibles nucleares. Se avanzó decididamente en el camino hacia el dominio completo del ciclo del combustible, con el desarrollo de tecnologías como la obtención de esponja de circonio de calidad nuclear, y se adquirió solidez y autonomía en el diseño de reactores nucleares de investigación construyendo el Reactor Nuclear de Investigación - RA6 en el Centro Atómico Bariloche.

Al mismo tiempo, se trabajó para otros clientes, algunos privados y otros estatales, avanzando en conocimientos de electrónica aplicada, materiales magnéticos y el tratamiento de diversos minerales.

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También se hicieron los primeros intentos de ingresar al mercado privado con equipos dedicados a la medicina.

La segunda etapa comenzó hacia 1984, época en que, si bien el Gobierno Nacional abandonó el Plan Nuclear de los ´70, dio un fuerte impulso a la proyección internacional de las actividades nucleares del país a través de la Dirección General de Asuntos Nucleares de la Cancillería (“DIGAN”), creada en ese mismo año.

Los primeros años de la vida de la empresa se vieron marcados también por el surgimiento de proyectos relacionados con aparatos auxiliares de la medicina, en especial para estudios de anatomía patológica. A mediados de 1985, la CNEA impulsó un programa para el desarrollo de las aplicaciones médicas de la tecnología nuclear, donde INVAP ha participado con una serie de desarrollos propios, llevando a cabo tareas múltiples y ambiciosas, que dejaron como resultado la producción de equipos de alta complejidad: equipos de terapia radiante denominados “bomba de cobalto” para tratamientos de cáncer que se comercializan con la marca “TERADI” y el simulador universal para tratamientos de radioterapia, que está en el mercado con la marca “UNISIM”.

Fuera del campo de la medicina nuclear, se han efectuado otros desarrollos destacables: prótesis de cadera de titanio para óseo-integración, irradiadores vinculados a la técnica de irradiación de materiales con rayos gamma que se usan para combatir ciertas plagas y otros equipamientos científicos como el espectrómetro del TANDAR (un acelerador de iones pesados para la investigación en física de propiedad de la CNEA), y varios espectrómetros que se emplearon con éxito en la planta de enriquecimiento de uranio de la CNEA en Pilcaniyeu.

El proyecto de la planta de enriquecimiento de uranio alcanzó su máxima expansión en ese período, al trascender la etapa de desarrollo y entrar de lleno en la preparación de la etapa industrial. Ante la intención de exportar reactores nucleares, Argentina debía ser un proveedor confiable de tales instalaciones y poder comprometerse a proveer el combustible para los reactores que vendiera. Sin embargo, los medios financieros de la CNEA, y por consiguiente aquellos disponibles para ese proyecto, fueron mermando y finalmente el proyecto fue puesto en espera, cuando la caída de la URSS y el fin de la guerra fría abrieron el mercado del uranio enriquecido.

Varios años antes la Sociedad comenzó a diversificar su oferta de productos y a ampliar sus mercados, gracias al nivel de excelencia alcanzado en tecnología de reactores de investigación. Por un lado, el reactor de Perú –en el que INVAP actuó como subcontratista de la CNEA- y el reactor de Argelia. Por otro lado, en ese período se avanzó con la microelectrónica, la informática, la química, la búsqueda de clientes en otras áreas del gobierno y en el exterior y, por último, el salto hacia la tecnología espacial. Se logró proyectar la sociedad hacia el exterior y al campo espacial, aunque también hubo intentos que no lograron los resultados esperados.

Este período de la vida de INVAP se cierra con el alejamiento de su creador, Conrado Varotto, y con una crisis financiera que, entre 1990 y 1992 impactó significativamente en los resultados de la Compañía. No obstante, sus trabajos en el exterior hicieron que INVAP superara las dificultades económicas del país en esa época.

Superado ese trance, se inicia la tercera etapa, caracterizada por una menor participación de la CNEA como cliente y por un viraje hacia dos emprendimientos principales: la exportación de un reactor moderno de investigación a Egipto (mediante un contrato obtenido por una licitación internacional), y la consolidación del sector espacial. Este sector cobra relevancia desde 1991 con la construcción del SAC-B, que fue el primer satélite argentino, en su condición de contratista principal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (la “CONAE”). La promulgación del Plan Espacial Nacional, formulada en 1994 por el creador de INVAP, en su nueva posición de funcionario principal del sector espacial, fue la clave fundamental de la consolidación de la Empresa en dicho sector. El Plan permitió dar un nuevo impulso a INVAP y aseguró

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por varios años el desarrollo local de la tecnología espacial. En 1998, INVAP fue precalificado internacionalmente para construir un nuevo reactor de investigación y producción de radioisótopos en Australia, denominado OPAL. A principios de 2000 se presentaron las ofertas y en julio de ese año se firmó el contrato entre INVAP y ANSTO, que es la Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear. Este hecho que fue acompañado por la firma, en 2001, de un Acuerdo de Cooperación en materia nuclear entre Argentina y Australia. En 2006 se concluyó exitosamente con la puesta en marcha del reactor. Para Australia, ha sido la mayor adquisición de una herramienta de investigación científica de su historia, utilizada en los campos de la medicina, el medio ambiente, la industria y energía y en la educación.

La cuarta etapa se inició en 2010, cuando ya se había consolidado en el área de reactores de investigación y había logrado una gran madurez en el área satelital, la cual quedó de manifiesto con el proyecto conjunto entre la Agencia NASA (EEUU) y la CONAE, llamado SAC-D/Aquarius, destinado a medir la salinidad marina y otras variables ambientales en escala global, con el exitoso diseño, construcción y lanzamiento de los satélites SAOCOM-1A, SAOCOM-1B, ARSAT1 y ARSATt2. A partir de entonces INVAP se insertó en nuevos mercados y comenzó una etapa de mayor diversificación de negocios y, consecuente con ello, de expansión a nivel internacional. Como parte de esa expansión internacional, INVAP y Turkish Aerospace Industries conformaron una asociación estratégica para llevar a cabo el Programa de Satélites SmallGeo de nueva tecnología. El mismo consiste en el diseño, fabricación de un modelo de calificación del Sistema Satelital Small-GEO, sus subsistemas y operaciones de estaciones terrestres y posteriormente su comercialización, ofreciendo soluciones llave en mano que incluyan los productos de todos los esfuerzos de ingeniería y validación y servicios relacionados para proporcionar comunicación servicios en todo el mundo.

INVAP a lo largo de su historia ha diseñado y construido 8 satélites puestos en órbita, logrando ser la única empresa latinoamericana con capacidad de generar proyectos satelitales completos, desde el concepto de la misión hasta la puesta en órbita y su operación, exceptuando el lanzamiento. En este sentido, la empresa desarrolla tareas de diseño, ingeniería, integración y ensayo y construcción de satélites, así como la fabricación de sus componentes y equipos asociados. El papel de INVAP en las misiones satelitales en que participa es, generalmente, como contratista principal, desde la definición del proyecto hasta el diseño, ingeniería, fabricación, integración, ensayo y asistencia al cliente.

Cabe mencionar que en noviembre del año 2017 los equipos de trabajo de ARSAT e INVAP que participaron en los programas de los satélites de comunicaciones ARSAT-1 y ARSAT-2, recibieron la Mención de Honor al Valor Científico otorgada por el Honorable Senado de la Nación. En mayo del año 2018, la Compañía obtuvo el Premio a la Excelencia Exportadora otorgado por el diario La Nación junto con el Banco de Galicia.

En este tipo de actividades, se busca satisfacer distintas necesidades que pueden ir desde ofrecer una cobertura en el ámbito de las telecomunicaciones, hasta en lo referido estrictamente a la investigación y estudio del ambiente, tanto para prevenir eventos futuros como para estudios del suelo y del clima.

En materia de televisión digital se firmaron grandes contratos tanto en el ámbito local como en el exterior, los cuales se concretaron exitosamente.

El área de radares terminó conformando una unidad de negocios en sí misma, denominada Gerencia de negocios de Defensa, Seguridad y Ambiente con una amplia gama de productos y de aplicaciones, tanto en el ámbito de comunicaciones y defensa, como en materia aeronáutica y meteorológica. La empresa realiza tareas de ingeniería, diseño, desarrollo, construcción, instalación y mantenimiento de radares, tanto primarios y secundarios, siendo contratado para su producción por organismos nacionales, como Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, Armada Argentina, Fuerza Aérea Argentina, E.A.N.A. o A.N.A.C. y por la Subsecretaría de Recursos Hídricos en lo relativo a Radares Meteorológicos.

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Vinculado a la aplicación de medicina nuclear, INVAP pasó a consolidarse como contratista principal para el diseño, construcción e instalación de Centros Médicos de Radioterapia, siendo contratado por CNEA en Argentina y ABEN en Bolivia a tal efecto, a fin de ampliar sendas redes de Centros de Médicos de Radioterapia. La Gerencia de Negocios SIT (Servicios de Integración Tecnológica) de INVAP se encuentra ejecutando la provisión de varios Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia con instalaciones y equipamientos de última generación ubicados en distintos lugares del país, contratados por CNEA. También se ha especializado en el suministro de centros de terapia radiante bajo la modalidad “llave en mano”, habiendo culminado exitosamente la entrega de centros médicos completos en el país y con larga trayectoria en exportación en este ámbito. Actualmente, los tres centros de medicina en Bolivia, El Alto, Santa Cruz de la Sierra y La Paz se encuentran operativos.

A su vez, en lo que hace a los negocios vinculados a distintas fases o tecnologías de reactores nucleares, los últimos años se han caracterizado por una diversificación en materia geográfica tomando una mayor preponderancia los contratos en el exterior en la cartera de la empresa. INVAP se especializa en la provisión de instalaciones que abarcan desde el diseño hasta la puesta en marcha, buscando la excelencia en todas las etapas de cada proyecto. En este sentido la empresa, desde su fundación lleva adelante varios proyectos entre los que se pueden destacar la producción de reactores de investigación; el diseño, fabricación y puesta en operación de plantas y equipos para la producción de combustibles nucleares; de plantas de producción de radioisótopos y radiofármacos; el diseño, fabricación construcción y puesta en marcha a la operación de centros de medicina nuclear. INVAP también ofrece servicios de consultoría, diseño y soluciones en radioprotección y estudios de seguridad, entre otras cosas. La empresa ha sido contratada para la producción de reactores nucleares de investigación y plantas de producción de radioisótopos en varios países, principalmente en Australia, Países Bajos, Egipto, India, Argelia, Arabia Saudita y Brasil, muchos de ellos en plena ejecución.

Además, en el año 2018, la empresa fue premiada por su trayectoria y reconocimiento con el Premio Konex de Platino y Konex de Brillante, máxima distinción que otorga la Fundación Konex a las instituciones y personalidades más distinguidas en su ramo de actividad, que sirven de ejemplo a la juventud.

Actualmente la empresa constituye una herramienta para el desarrollo estratégico de la Argentina y uno de los principales referentes del sistema científico-tecnológico de Latinoamérica. Se especializa en generar productos y servicios de acuerdo con los requerimientos específicos del cliente, satisfaciendo todas las etapas de un proyecto, desde el asesoramiento del cliente hasta la entrega de plantas llave en mano.

INVAP cuenta entre sus filas con varios especialistas reconocidos a nivel internacional en diferentes áreas, algunos de los cuales figuran en la nómina de instructores expertos para el dictado de cursos interregionales avanzados, sobre los métodos de cálculo y sus aplicaciones a problemas específicos de los reactores de investigación en funcionamiento del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

INVAP también participa activamente de congresos y conferencias de naturaleza científica y tecnológica que se relacionan directamente con su actividad y capacidades, tanto mediante el involucramiento de especialistas que se cuentan entre su personal, como mediante el soporte y/o auspicio de la actividad de las conferencias.

Es reconocida la participación activa de INVAP en la promoción de instancias de impacto socio-productivo de la Ciencia y la Tecnología. Ejemplos de esta actividad son la organización del programa Emprendé ConCiencia , impulsado por Fundación INVAP, la organización de inversión social de INVAP, donde se provee acompañamiento a emprendimientos que utilizan la ciencia, la tecnología y la innovación para generar soluciones a problemas sociales y ambientales. En este sentido, INVAP organiza el Concurso a Mejores Tesis de Ingeniería del país, en un certamen federal que reconoce el talento argentino en investigaciones y proyectos innovadores que empleen la ingeniería en aplicaciones reales en áreas estratégicas para el desarrollo de la Argentina.

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Por último, INVAP recibió recientemente, además de otras distinciones similares en el pasado, una Mención de Honor al Valor Científico 2025, otorgada por el honorable Senado de la Nación Argentina a través de su Comisión de Ciencia y Tecnología, en reconocimiento a la trayectoria y aporte al desarrollo científico-tecnológico del país.

INVAP dedica permanentemente esfuerzos técnicos y comerciales para concretar negocios en Argentina y en el Exterior, desarrollando nuevas tecnologías especialmente en el mercado nuclear y satelital, en el marco científico, de telecomunicaciones y medicina nuclear. También se buscan implementar métodos innovadores para aumentar el ciclo de vida de los productos, generar sistemas y soluciones tecnológicas integrales atendiendo a las necesidades de cada cliente, entre ellas sistemas no tripulados, sistemas de seguridad, e incrementar capacidades para protección de recursos naturales, de fronteras, de aeronavegación y meteorología, especialmente en el área de Defensa, Seguridad y Ambiente.

INVAP se encuentra explorando nuevas líneas tecnológicas relacionadas a energías renovables y soluciones digitales que generen valor de acuerdo a las necesidades de los mercados donde la empresa opera.

Visión, Misión y Valores

Visión

Ser empresa referente en proyectos tecnológicos a nivel mundial y protagonista del desarrollo de la Argentina.

Misión

Desarrollar y ejecutar proyectos tecnológicos aportando valor estratégico a sus clientes, en el marco de una empresa autosustentable, generando fuentes genuinas de trabajo, fomentando el desarrollo de su personal y de las comunidades donde opera, respetando el medio ambiente.

Valores

  • Ética e Integridad. La Sociedad es socialmente responsable y sostiene una línea de conducta íntegra y transparente.

  • Trabajo en Equipo. INVAP se compromete con el objetivo común y comparte la responsabilidad en el resultado de todas las acciones de la empresa.

  • Compromiso. La Sociedad se esfuerza por lograr los objetivos, sintiendo a la empresa como propia.

  • Profesionalismo. La Sociedad desempeña su actividad con responsabilidad, preparándose para hacer bien el trabajo y afrontando los desafíos con seriedad. La Sociedad potencia sus capacidades aprendiendo de la experiencia e incorporando las lecciones aprendidas.

  • Comunicación. INVAP propicia el diálogo, generando los espacios para reuniones, fomentando la escucha y entendimiento de todos los colaboradores.

  • Respeto. La Sociedad valora a las personas, escucha sus opiniones, reconoce las diferencias y se tienen en cuenta en la toma de decisiones.

  • Motivación. INVAP considera importante a cada uno de los integrantes de la empresa. La Sociedad tiene objetivos claros y desafiantes.

  • Austeridad. La Sociedad cuida y utiliza eficientemente sus recursos, gasta lo necesario y prescinde de lo inútil o superfluo. Se aplican las mismas reglas en todos los niveles.

  • Creatividad e Innovación. INVAP corre sus límites y busca nuevas fronteras.

  • Audacia. La Sociedad tienen la convicción de que puede desarrollar y ejecutar proyectos que implican grandes desafíos. La Sociedad sabe que si el problema tiene solución lo logrará. INVAP es un equipo positivo y con energía.

  • Éxito. La Sociedad cumple con sus objetivos y compromisos, aportando y sumando a la comunidad donde pertenece.

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  • Ganancia. INVAP genera los recursos económicos necesarios para asegurar el crecimiento sostenido de la empresa y de sus ingresos.

  • Flexibilidad. La Sociedad tiene la capacidad de cambiar cuando lo cree necesario y de adaptarse a entornos variables.

  • Conocimiento. INVAP estudia, se actualiza y prepara a sus colaboradores mental y emocionalmente para dar lo mejor de cada uno.

b) Descripción del sector en el que desarrolla su actividad

El funcionamiento de sus diversos órganos societarios se encuentra regulado por Ley General de Sociedades No 19.550 (con sus modificatorias, la “LGS”), por lo que se encuentra sometido al control del Registro Público de Comercio de su jurisdicción.

Sin perjuicio de su tipo societario Sociedad Anónima Unipersonal, dado que su único accionista es la Provincia de Río Negro, se encuentra sometida al control de los organismos de control de la provincia, a saber, la Fiscalía de Estado, la Contaduría General, la Sindicatura General y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro. Dichos controles se efectúan a través del envío de informes periódicos e auditorías o requerimientos puntuales de información.

Por otro lado, la exportación de los productos que comercializa INVAP se encuentra regulada por el Decreto N° 603/92, el cual establece un procedimiento especial para el control de los productos nucleares o satelitales a exportarse.

c) Descripción del negocio de INVAP

Introducción

En esta sección se describen los productos y servicios que INVAP ofrece actualmente. Entre sus finalidades se destaca la contribución al desarrollo económico de la República Argentina, mediante la creación de fuentes genuinas de trabajo, a través del desarrollo de tecnologías en áreas de avanzada como lo son, entre otras, la tecnología nuclear para usos pacíficos y la espacial, la medicina nuclear, los sistemas de radar, la televisión digital, las energías alternativas, la industria y la protección ambiental.

En el ámbito local, INVAP mantiene una estrecha relación con la CNEA, la CONAE, el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (“AR-SAT”), Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NA-SA”), la Subsecretaria de Recursos Hídricos, el Ministerio de Seguridad de la Nación, Veng S.A., entre otras; entidades con las que ha llevado a término proyectos de gran envergadura. En definitiva, las actividades de la empresa implican una ágil articulación con las diversas organizaciones que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

A nivel internacional, la empresa se relaciona con numerosas organizaciones, entre las que se destacan la agencia espacial norteamericana NASA, el Organismo Internacional de Energía Atómica (“OIEA”), la Organización Australiana de Ciencia y Tecnología Nuclear (“ANSTO”), la Autoridad de Energía Atómica de Egipto (“AEA”), el Instituto Naciocapinal de Pesquisas Espaciais (“INPE”) de Brasil, el King Abdulaziz City for Science & Technology (“KACST”) de Arabia, la Comissão Nacional de Energia Nuclear (“CNEN”) de Brasil, , el Centre de Recherche Nucléaire de Draria de Argelia, la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (“ABEN”), Turkish Aerospace Industries (“TAI”), Foundation Pallas (“PALLAS”), la Directorate of Purchase and Stores (DPS) de India, etc. Estos vínculos se ven fortalecidos por el respeto y cumplimiento de las normas técnicas de dichos organismos.

Capacidad de ejecución integral de proyectos

INVAP es una empresa innovadora y cuenta con larga experiencia en la administración de proyectos

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multidisciplinarios de alta complejidad y en aquellos en los que el conocimiento tecnológico es un factor importante en la toma de decisiones gerenciales. La empresa se dedica al diseño y construcción de sistemas tecnológicos complejos, con una trayectoria de casi cincuenta años en el mercado nacional y de más de treinta en la escena internacional. Esta experiencia en la gestación, implementación y administración de proyectos multidisciplinarios de alta complejidad permite a INVAP generar productos y servicios a medida de los requerimientos del cliente, satisfaciendo todas las etapas de un proyecto: desde el asesoramiento previo hasta la entrega de plantas llave en mano.

Ejemplo de ello son los reactores nucleares de investigación, plantas de producción de radioisótopos, satélites de observación de la Tierra y de comunicaciones, radares secundarios, radares primarios y meteorológicos, centros médicos de radioterapia, con los cuales la Compañía se ha ganado un lugar de privilegio en el escenario nacional e internacional de la tecnología.

Reconocimiento de nuestro país en el mundo

INVAP es una empresa referente en proyectos tecnológicos a nivel mundial. La empresa se ha convertido en una herramienta para el desarrollo autónomo de la Argentina, que contribuye a la proyección comercial y geopolítica del país. La ejecución de contratos de exportación en los Países Bajos permitió resaltar la presencia argentina en esos países y el prestigio logrado facilitó otros negocios, ayudando a incrementar las exportaciones no tradicionales de bienes de mayor valor agregado. Trabajamos en la apertura de nuevos mercados que permitan posicionar a la Argentina como un exportador confiable y de excelencia en el campo de la tecnología de avanzada. Tenemos como política empresarial priorizar el desarrollo de proveedores nacionales en el desarrollo de nuestros proyectos y la generación de empleo directo e indirecto.

Proyectos Tecnológicos en curso

Área Espacial

Satélites SABIA-Mar : de acuerdo con el contrato firmado con la CONAE, INVAP tiene a cargo su diseño, producción, integración y ensayo del satélite de observación de la tierra SABIA-Mar. Se desarrolla en el marco de un programa de cooperación cuyo objetivo es la observación de la Tierra con aplicaciones prioritarias en el estudio del mar y las costas.

El SABIA-Mar está concebido como una misión de observación de la Tierra con aplicaciones prioritarias en el estudio del mar y las costas, siendo una fuente importante para estudios del color del mar a nivel regional y un aporte a nivel internacional.

El objetivo principal de la misión se logra mediante los datos satelitales obtenidos con dos cámaras multiespectrales que monitorean los océanos en general, las costas y las aguas interiores del continente sudamericano en particular. Estos datos permiten estimar la concentración de clorofila, turbidez, producción primaria de fitoplancton, monitoreo del cambio de la calidad de agua, monitoreo de explosiones algares en el mar y cuerpos continentales, seguimiento de la dinámica de sedimentos costeros, entre otros parámetros. La información obtenida por la misión constituye un recurso importante para estudios del color del mar y posibilita el manejo racional de los recursos pesqueros, al tiempo que contribuye al estudio del fenómeno del Cambio Climático.

INVAP es el contratista principal del satélite SABIA-Mar y además del diseño, la producción, la integración y el testeo de este, es también responsable de proveer dos de las tres cámaras principales de la misión. En cuanto al estado actual del proyecto, concluyeron los ensayos ambientales de los componentes que conforman la plataforma de servicio, la cual se encuentra avanzada en su etapa de integración a la espera de la recepción de las últimas unidades adquiridas. Por su parte, la carga útil óptica está siendo sometida a ensayos en forma previa a su integración al satélite.

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Satélites ARSAT: Forman parte de un programa que implica el diseño, fabricación, puesta en órbita y la operación de satélites creados en Argentina, para conformar el Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones. INVAP actuó como contratista principal de la empresa AR-SAT S.A., en lo que hace al diseño y la construcción de estos.

Como contratista principal de ARSAT, INVAP fue responsable del gerenciamiento de estos proyectos, el desarrollo completo de la ingeniería en todas sus fases, el diseño, la fabricación, la integración y los ensayos funcionales y ambientales.

El objetivo del satélite ARSAT-1, que demandó más de 1.300.000 horas persona de mano de obra argentina, es transportar señales de radiofrecuencia en banda Ku para telecomunicaciones brindando servicios de televisión directa al hogar, acceso a Internet para su recepción en antenas VAST y servicios de datos y telefonía sobre IP a toda la Argentina y países limítrofes.

El objetivo del satélite ARSAT-2 es transportar señales de radiofrecuencia en banda Ku y banda C para telecomunicaciones. De esta forma, funciona como un complemento del ARSAT-1, extendiendo su espectro y cobertura al resto del continente americano.

Actualmente INVAP brinda soporte en órbita de los satélites ya producidos por la empresa.

Asimismo, la tercera generación de satélites ARSAT derivan de la nueva tecnología que se está desarrollando para los satélites geoestacionarios del tipo Small-Geo. En cuanto al Satélite ARSAT SG1, las tareas de Ingeniería de Detalle avanzan según el plan y, paralelamente a ello, la adquisición de los suministros necesarios para las siguientes fases del proyecto también avanza según cronograma. Luego de realizado el CDR (Critical Design Review, por sus siglas en inglés) de determinados subsistemas y del sistema, se están completando acciones tendientes a la recepción de ciertos componentes relevantes.

– INPE (Brasil) MTR y TAM: Con respecto al contrato con el Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais (INPE) de Brasil por la provisión de componentes de vuelo para el satélite brasilero AMAZONIA 1B, se concretaron exitosamente los hitos previstos en el acuerdo. Se espera concretar nuevas oportunidades comerciales conjuntas vinculadas al ámbito espacial en Brasil.

El área de desarrollo de negocios espaciales continúa buscando oportunidades tanto en el área de satélites de órbita baja como así también en lo relativo a satélites de comunicaciones geoestacionarios y componentes para satélites. INVAP continua con una importante presencia en ferias y eventos internacionales tanto en la región como en otros continentes lo cual abre las puertas a nuevos vínculos y oportunidades comerciales. También se impulsa el proyecto de un satélite meteorológico regional para Sudamérica.

Área Defensa, Seguridad y Medioambiente:

Radar secundario RSMA : Este tipo de radar diseñado y construido íntegramente por INVAP tiene fines civiles de apoyo a la aeronavegación, ofrece seguridad y eficiencia del control del tránsito aéreo. INVAP se encuentra actualmente ejecutando tareas vinculadas a la provisión de estos radares secundarios para la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) tanto para la provisión de nuevos RSMA como para la modernización de radares ya existentes en la red de dicho cliente tal como se detalla en la descripción a continuación.

Programa de Modernización del Sistema de Vigilancia de Transporte Aéreo (MSVA): el acuerdo suscripto por EANA incluye la modernización y ampliación del sistema de vigilancia aérea, que alcanza:

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  • La actualización de 22 radares secundarios (RSMA): Provisión, instalación e integración de nueva electrónica con capacidad Modo S para los Sistemas Radar RSMA, y agregando ADS-B, en los veintidós (22) sitios detallados en el acuerdo, y traslado del Radar instalado en Córdoba a Mar del Plata.

  • La provisión de 3 nuevos radares primarios: Provisión, instalación, integración y puesta en servicio de Radar Primario Banda S, con Radar Secundario Monopulso Modo S (MSSR) y ADS-B. El desarrollo e implementación del Sistema de Combinación de Datos - PSR/MSSR Modo S (SDFC) también se incluye en este ítem.

  • Dos nuevos radares secundarios: Provisión, integración y puesta en servicio de Radar Secundario Monopulso Modo S (MSSR) y ADS-B.

  • La entrega de 5 estaciones ADS-B: Provisión, integración y puesta en servicio de cinco estaciones ADSB y de dos radomos para radares RSMA Modo S + ADS-B, para mejorar el funcionamiento del material radar.

Hasta el momento se concretaron un total 8 FATs (Prueba de Aceptación en Fábrica por sus siglas en ingles) y se modernizaron los sitios La Rioja, San Luis, Bahía Blanca, Bariloche, Quilmes, Santa Rosa y Esquel.

Radar primario 3D de Largo Alcance : INVAP está a cargo del diseño, construcción y puesta en servicio de los radares 3D, bajo el contrato firmado con Fuerza Aérea Argentina, del cual ya se ha finalizado exitosamente la entrega de la primera serie de 6 radares de este tipo. El mismo está comprendido dentro del Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial, para que el país pueda lograr un completo control del espacio aéreo, tanto para la aviación civil como para el control de defensa. Actualmente, la empresa se encuentra trabajando para la construcción de una segunda serie de 6 nuevos radares para otras localizaciones. Este cambio de alcance implica principalmente la provisión de radares de nueva generación

En lo relativo al contrato de Serie 1, se completó la entrega definitiva del último radar que se encontraba instalado en sitio provisorio, quedando así finalizado el objeto completo del contrato. Se trabaja junto con el cliente en las revisiones finales para cerrar formalmente el contrato.

El contrato Serie 2 Adenda de Limitación, se encuentra en período de garantía y mantenimiento, en pos de realizar el cierre contractual correspondiente.

Finalmente, y respecto de los radares de nueva generación RPA200, continua la adquisición de suministros para fabricación e integración de los sistemas que componen los radares.

Dentro de las actividades programadas para este contrato, se incluye la ejecución de un simulador de datos radar, de un centro de comando y control y un centro de mantenimiento tanto del radar como los radomos, que se ejecutarán de acuerdo al cronograma.

Es un sensor que puede ser trasladado por tierra o por aire, y está diseñado para operar en instalaciones permanentes o semipermanentes, destinadas a la vigilancia del espacio aéreo y para la defensa y seguridad nacional.

El sistema puede ser operado de manera local, constituyendo en sí mismo un centro de comando, control y comunicaciones completo; o bien de manera remota, pudiendo integrarse a sistemas de comando y control multi-sensor.

En cuanto a los radares RPA-200MC móviles, de uso civil, a ser instalados en Nigeria, se está coordinando la campaña de puesta en marcha en sitio con el cliente y las autoridades de nuestro cliente.

Sistema Nacional de Radares Meteorológicos (SINARAME): bajo la supervisión de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, el programa SINARAME comprende el

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desarrollo íntegramente nacional por parte de INVAP, incluyendo su fabricación y puesta en funcionamiento. El objetivo es desplegar una red nacional de radares meteorológicos con un sistema de centralización de la información en tiempo real.

El proyecto, que consta de tres etapas, consiste en la construcción de 21 Radares Meteorológicos Argentinos (RMA).

Estos radares proveen al sistema SINARAME, y se caracterizan por ser del tipo Doble Polarización Continua en Banda C, con capacidad de funcionar conectados al Centro de Operaciones.

El RMA está compuesto por una antena parabólica, un radomo de protección, un pedestal con sistema de arrastre de antena con codificador de posición acimutal y de elevación, referencia de norte y la correspondiente unidad de control de antena, un transmisor a magnetrón, receptor polarimétrico y digital, entre otros componentes.

Las estaciones meteorológicas se entregan llave en mano, instaladas y funcionando. Además, en el marco de la construcción de los mencionados radares, INVAP tiene a su cargo el mantenimiento y la operación central de los mismos.

Actualmente, se encuentran operativos los 11 radares fabricados en el marco del primer y segundo contrato, instalados en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Misiones, Formosa, Neuquén, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Se encuentra en ejecución el contrato por la Etapa III que incluye la provisión de diez (10) radares meteorológicos, las infraestructuras completas (obra civil y eléctrica) y los radomos para la protección de las antenas, entre otras provisiones. Luego de concluir la construcción de 9 torres, se alcanzó un total de 16 radares operativos, sumando a la anterior lista las provincias de La Rioja, Río Negro, San Luis, Buenos Aires y Córdoba. Los restantes sitios presentan distintos grados de avance en sus procesos de activación.

Por otro lado, se encuentra en ejecución el segundo contrato por servicios de Operación y Mantenimiento a la red de radares meteorológicos y el Centro de Operaciones.

Por su parte, uno de los principales usuarios del sistema es el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) perteneciente al Ministerio de Defensa de la Nación.

RAX-POD Fuerza Aérea Argentina: Esta nueva etapa permite dar continuidad a la ejecución del plan de desarrollo de un prototipo del radar AESA aerotransportado, multiplataforma para aeronaves de ala fija y rotativa, tripuladas y no tripuladas, en conjunto entre la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina. El producto es una evolución del desarrollo tecnológico propio RAXA.

En este marco, avanza la ejecución de la segunda etapa del desarrollo del sistema RAXA POD, que tiene por objetivo proveer dos radares aerotransportados, uno con antena pasiva y otro con antena AESA (este último en carácter de demostrador tecnológico).

En cuanto al estado del proyecto, se realizó con éxito la segunda campaña de ensayos en vuelo con el MET2 (Modelo de Evaluación Tecnológica) integrado a la plataforma Pucará, donde se demostró la funcionalidad de imágenes radar de alta resolución y las funcionalidades del cabezal electroóptico y los modos de búsqueda.

En paralelo se continúa con la segunda etapa del desarrollo del sistema RAXA POD, que tiene por objeto proveer un prototipo operativo del POD ISR incluyendo el puesto del operador en la aeronave, que contiene un radar SAR/GMTI/AMTI, un sistema electroóptico en espectro visible e infrarrojo, un sistema de Comunicaciones Aire/Tierra y un Sistema de Misión. En este sentido, se realizó el CDR del sistema y se avanza en la fase de implementación del MET-3 POD-ISR.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

SUCOVE : el acuerdo suscripto con la Fuerza Aérea Argentina tiene como objeto el desarrollo, fabricación y provisión de un subsistema de control para ensayos en aeronave, cuyo objetivo final es un prototipo de simulación y ensayos de banco (MET-1), y un prototipo de ensayo de vuelo experimental controlado (MET2), que será una evolución del anterior.

Mantenimiento de radares : INVAP ha sido contratado por distintos organismos para el mantenimiento de diferentes tipos de radares. Podemos destacar:

  • Mantenimiento de RSMA: Mediante un convenio con EANA, se encomendó a INVAP al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las estaciones de radar secundario monopulso argentino (RSMA) en 22 ubicaciones donde se encuentran emplazados los mismos.

  • Operación y Mantenimiento de radares meteorológicos: Se firmó un convenio con el Ministerio de Obras Públicas para el mantenimiento de varios radares meteorológicos localizados en distintos puntos del país, así como del centro central de operaciones.

  • Mantenimiento de radares primarios: INVAP realiza mantenimientos de radares de defensa para Fuerza Aérea Argentina.

Radar Primario Argentino RPA-200M: el Ejército Argentino ha encomendado a INVAP la producción de dos radares móviles de vigilancia aérea de largo alcance, cada uno con una plataforma móvil con la antena radar y una cabina operativa móvil, y un simulador de entrenamiento. Se completó exitosamente el dictado de capacitación y formación para el personal del Ejército Argentino como operadores finales del sistema radar.

Radares tácticos de defensa antiaérea RMF-200V: INVAP ha firmado un acuerdo con el Ejército Argentino para el desarrollo y suministro de un sistema de radar táctico de defensa antiaérea, que incluye tres radares y un kit de mantenimiento. Continúa la ingeniería del sistema y se realizaron adquisiciones de equipos para cumplimentar los siguientes hitos del proyecto.

La Gerencia de Negocios de Gobierno continúa trabajando en mejorar la cartera de contratos vigentes, incrementando el esfuerzo orientado a la ampliación de la participación local y la consolidación de la presencia en exportaciones.

Área Nuclear:

Reactor PALLAS: INVAP ganó la licitación internacional para el diseño, integración de la ingeniería, la seguridad nuclear y asistencia, en la primera etapa de creación de un reactor nuclear de investigación y producción de radioisótopos para usos medicinales en Países Bajos.

El reactor PALLAS se caracteriza por ser seguro e innovador. Estará diseñado para sobrellevar exitosamente condiciones adversas extremas como terremotos, inundaciones y accidentes aéreos y cumplirá con los requerimientos expresados en los estándares del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), los requerimientos legales de Países Bajos y las políticas de PALLAS en cuanto a seguridad, salud, medioambiente y calidad (SHEQS).

Su diseño innovador proveerá a PALLAS de una amplia flexibilidad y disponibilidad operativa. El núcleo del reactor estará configurado para la producción de distintos tipos de radioisótopos, lo que le permitirá responder con mayor efectividad a los cambios que puedan producirse en el mercado, sea por el aumento de la demanda de radiofármacos o por el desarrollo de nuevos productos.

El reactor PALLAS utilizará únicamente combustibles LEU (siglas con las que se denomina en inglés al uranio de bajo enriquecimiento).

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

En cuanto al avance del proyecto, se ha concluido satisfactoriamente el Internal Critical Design Review (iCDR) en instalaciones de INVAP en San Carlos de Bariloche. El mismo constituye un hito de revisión de ingeniería realizado con participación de los equipos técnicos de INVAP y con presencia de revisores externos invitados, de CNEA (Argentina) y de ANSTO (Australia).

Reactor NUR de Argelia : INVAP fue contratado para la construcción de un reactor nuclear de investigación en Argelia de 1MW de potencia térmica. El reactor puede producir radioisótopos a escala de laboratorio y permite irradiar muestras en el núcleo o adentro del reflector. La exportación del NUR se constituyó sobre la base de una transferencia de tecnología entre naciones.

El NUR es un reactor de investigación de pileta abierta, que tiene una potencia térmica de 1 MW, es refrigerado por agua liviana y moderado con grafito. Los elementos combustibles, del tipo MTR (por la sigla en inglés para Reactor para Ensayo de Materiales) con uranio enriquecido a un tenor menor del 20%, son de tipo placa con vaina de aluminio.

Continúan las negociaciones para confeccionar una adenda contractual con el cliente, referidas principalmente a la continuidad al proyecto de modernización del reactor NUR.

RA 10: A través de un contrato firmado con CNEA, INVAP está a cargo de la Ingeniería Básica, de Detalle y construcción del proyecto Reactor RA-10 en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Se trata de un reactor de investigación multipropósito, desarrollado principalmente para la producción de radioisótopos para el diagnóstico de enfermedades, que permitirá el autoabastecimiento de los mismos para Argentina y para América Latina.

Dentro de la construcción de este, actualmente INVAP tiene a su cargo el suministro, instalación y ensayos preoperacionales de las estructuras, sistemas y componentes, y los servicios asociados.

Las tareas de instalación y montaje en los distintos sectores y componentes del Reactor Multipropósito RA10 avanzan con el objetivo compartido con CNEA de alcanzar la primera criticidad del reactor antes del finalizar el 2026.

Planta de Procesamiento de Radioisótopos N04 : recientemente se firmó un contrato con Fundación Patria Brasil y la Comisión Nacional de Energía Nuclear de Brasil (CNEN) para llevar a cabo la ingeniería de detalle de la Planta de Procesamiento de Radioisótopos N04 que complementa al Reactor Multipropósito Brasileño. La planta buscará satisfacer la demanda nacional brasileña de radioisótopos e insumos estratégicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

Ministry of Energy and Mineral Development (Uganda) – Centre for Nuclear Science and Technology : se firmó un contrato con el MEMD (Ministry of Energy and Mineral Development) de Uganda para proveer un estudio de factibilidad para el diseño y la construcción de un Centro Nuclear de Ciencia y Tecnología para la Universidad de Soroti. Este acuerdo permitirá al país de África Oriental desarrollar su capacidad nuclear, mediante la formación de recursos especializados para iniciar proyectos de centrales núcleo eléctricas.

Comenzaron las primeras actividades en el sitio elegido para la futura instalación del Centre for Nuclear Science and Technology (CNST), en el predio de la Universidad de Soroti. Bajo la supervisión de INVAP, el cliente llevó adelante tareas de perforaciones del terreno, relacionadas con los estudios geotécnicos del sitio mientras que continúa el desarrollo de la propuesta conceptual del reactor multipropósito del CNST.

Área SIT

Red de Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia en el Estado Plurinacional de Bolivia : Se trata de un contrato en donde la Agencia Boliviana de Energía Nuclear contrata a INVAP para el diseño,

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

ingeniería, construcción de obra civil, formación de personal, dirección de proyecto y provisión de equipamiento de 3 Centros de Medicina Nuclear y Radioterapia.

Los tres centros de medicina El Alto, Santa Cruz de la Sierra y La Paz se encuentran operativos. A medida que se cumplieron satisfactoriamente los puntos relevados en las inspecciones realizadas por el cliente, se obtuvieron las respectivas recepciones provisorias o definitivas tanto de la obra civil como del equipamiento para los tres centros.

Red de Centros Médicos en Argentina: INVAP desarrolla actualmente una serie de Centros de Medicina Nuclear. Suministra un servicio llave en mano, abarcando el diseño arquitectónico, cálculo de blindajes y construcción de las instalaciones, y la provisión y puesta en marcha del equipamiento de tratamiento y simulación, junto con los equipos, accesorios y sistemas complementarios. INVAP también se encarga de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo y capacitación para los técnicos e ingenieros de mantenimiento. Entre los principales proyectos en ejecución que tiene la empresa en donde realiza el diseño, ingeniería, construcción, montaje, entrega llave en mano, mantenimiento y capacitación, se pueden destacar:

  • Centro de Protonterapia y Radioterapia en Ciudad de Buenos Aires;

  • Centro Integral de Medicina Nuclear y Radioterapia del CAB en Bariloche; Rio Negro.

  • Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia en Santa Rosa, La Pampa

Hospital Garrahan, Ciudad Autónoma de Buenos Aires : En el marco del contrato firmado con CNEA para la renovación y reequipamiento de las áreas de Medicina Nuclear y Radioterapia del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyeron las tareas vinculadas a la ingeniería. Por otra parte, y a pedido del nuestro cliente, se realizó la compra de un equipo LINAC y de un tomógrafo que serán instalados en bunkers ya existentes y sobre los cuales se están realizando adecuaciones por parte de INVAP en el marco del contrato existente.

Hospital El Cruce (Provincia de Buenos Aires): A fines del año 2024, se acordó la provisión de un acelerador lineal, dosimetría e inmovilización para el Hospital de Alta complejidad El Cruce de Florencio Varela. Se formalizó la compra del equipamiento principal, el cual está en camino a Argentina. INVAP supervisará la construcción del bunker a fin de cumplir con los plazos previstos.

INVAP se encuentra realizando acciones para poder concretar nuevos contratos y desafíos tecnológicos en materia de medicina nuclear: Centros de Medicina Nuclear para Diagnóstico y Tratamiento Oncológico.

Se espera seguir expandiendo la provisión de centros de Medicina Nuclear y Radioterapia tanto en nuestro país como en el exterior. Por otra parte, INVAP, como representante en Argentina de compañías nacionales e internacionales, continúa con la promoción y comercialización de los equipos y sistemas médicos. Asimismo, se avanza en la definición de potenciales áreas de aplicación en salud para enfocar los esfuerzos en desarrollos y herramientas que tengan utilidad a nivel nacional.

Estrategia

INVAP tiene el objetivo de aprovechar su larga experiencia y de sus ventajas competitivas para:

  • Desarrollar y ejecutar proyectos tecnológicos aportando valor estratégico a sus clientes.

  • Explorar nuevas áreas de negocios, en diversos campos de la tecnología, buscando oportunidades de negocios en la Argentina y en el mundo.

  • Atender en tiempo y forma la importante cartera de proyectos vigentes.

  • Consolidarse en las áreas más exitosas de la compañía, sosteniendo políticas de innovación y comercialización en cada área de negocios y en el área de ingeniería y producción, incluso en áreas de gestión y administración a fin de optimizar los procesos internos.

  • Participar de la actividad científico-tecnológica nacional e internacional, aportando innovación,

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conocimiento y desarrollo.

  • Respetar los pilares estratégicos de sustentabilidad: generación de empleo genuino tanto directo como indirecto, desarrollo de tecnología de avanzada en Argentina, cuidado del capital humano de la empresa y actuar en un marco seguro, ambiental y socialmente responsable.

  • Desarrollar su actividad promoviendo el desarrollo personal y profesional de sus empleados, generando políticas de detección, desarrollo y retención de talento.

  • Utilizar convenientemente la red de proveedores locales, nacionales y del exterior que se ha formado a lo largo de casi 50 años de historia de la empresa, para satisfacer la provisión oportuna y con el nivel de calidad requerida por INVAP de productos y servicios.

  • Respetar el medio ambiente en cada una de las actividades y proyectos que emprenda INVAP y promover acciones socialmente responsables para mejorar la calidad de vida de la comunidad donde se enmarcan sus actividades

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III. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Emisora

INVAP S.A.U.

Monto del Programa

El monto máximo del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento no podrá superar los US$50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), calculado como se describe en el presente, sujeto a cualquier aumento debidamente autorizado.

Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrán emitir nuevas Clases por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial.

Vencimientos

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con vencimientos de treinta (7) días cómo mínimo y hasta noventa y nueve (99) años como máximo contados a partir de su Fecha de Emisión, sujeto a todos los requisitos legales y regulatorios aplicables, según se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Duración del Programa

La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco (5) años, prorrogables, o cualquier plazo mayor que se autorice de conformidad con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV.

El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.

Moneda

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, dólares y/o cualquier otra moneda, y/o unidad de valor, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda. Asimismo, podrán estar denominadas en más de una moneda y/o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. En la medida que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora.

Sin perjuicio de lo dispuesto y en relación con la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs.

Clases y/o Series

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Prospecto aplicable. Podrá resolverse la reapertura de las Clases y/o Series en caso de que así lo decida la Emisora.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Oferta de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables se ofrecerán en la Argentina, conforme lo Negociables establezca el Suplemento de Prospecto correspondiente y/o en el exterior, en caso de que si sea resuelto y se determine en el Suplemento de Prospecto.

Intereses Las Obligaciones Negociables podrán devengar o no interés, según se establezca para cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga que la emisión devengará intereses, podrá ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada Suplemento de Prospecto.

Pago de Intereses y Los intereses y/o amortizaciones de capital (los “Servicios”) respecto de Amortización de Capital las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen para cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Clase y/o Serie.

Rango y Clasificación Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma y están sujetas a los requisitos de procedimiento de esta.

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial o flotante, ser avaladas afianzadas o garantizadas, subordinadas o no, por cualquier medio que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Las Obligaciones Negociables no subordinadas calificarán pari passu y sin ningún tipo de prioridad de pago. Las Obligaciones Negociables sin garantía y no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales.

A su vez, las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Emisora, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables.

Forma de las Obligaciones Las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar representadas Negociables en certificados o títulos globales para su depósito con un agente depósito colectivo registrado, o en la medida permitida bajo las leyes y regulaciones argentinas aplicables, al portador, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nominatividad y sus complementarias, actualmente los títulos valores privados emitidos en

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Argentina deben ser nominativos no endosables o escriturales, estando prohibida la emisión de títulos al portador.

Precio de Emisión

Montos Adicionales

Calificación de Riesgo

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima respecto del valor par o de aquél otro modo que se especifique en el Suplemento de Prospecto. El precio de emisión para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables será el que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción alguna respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros. Si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, la Emisora pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo “De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” - “Montos Adicionales ”, siempre que no se viese impedida legalmente a hacerlo, o conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable.

En cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa se determinará si se procederá a calificar las obligaciones negociables, lo cual será indicado en el Suplemento de Prospecto aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

ESTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO

Destino de los Fondos

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Clase y/o Serie de las Obligaciones Negociables bajo el Programa serán utilizados por la Emisora, para uno o más de los siguientes fines y/o cualquier otro que en el futuro permita la normativa aplicable: (i) inversión en activos físicos y bienes de capital situados en el país, (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii) integración de capital de trabajo en Argentina, (iv) refinanciación de pasivos; y/o (v) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, siempre que el producido se aplique exclusivamente del modo estipulado en (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes.

Bajo el presente, la Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables SVS+, de conformidad con lo indicado en la Sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” – “ Destino de los fondos”

Rescate anticipado

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto correspondiente, se permitirá el rescate anticipado de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, en su totalidad o parcialmente, por razones fiscales conforme se menciona bajo el Capítulo “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables” - “Rescate Opcional por razones impositivas ”.

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Asimismo, en cada Suplemento de Prospecto, podrán establecerse otros supuestos bajos los cuales podrá permitirse el rescate anticipado, siempre respetando el trato igualitario entre los inversores y el principio de transparencia.

Recompra

Salvo que se determine lo contrario en el Suplemento de Prospecto respectivo, la Emisora podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y del Suplemento de Prospecto respectivo, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora no se computarán y se considerarán fuera de circulación a tales efectos.

Supuestos de Será cualquiera de los hechos que se describen en la Sección “ De la Oferta, Incumplimiento Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” – “ Supuestos de Incumplimiento ”, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Clase y/o Serie en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Compromisos Generales de la Emisora

En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los compromisos en la Sección “ De la Oferta, Listado y Negociación de las Obligaciones Negociables ” – “ Compromisos Generales de la Emisora ”, sin perjuicio de los que pudieran omitirse o establecerse específicamente con relación a una Clase y/o Serie en particular.

Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación y el monto mínimo de suscripción de Negociación y cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables y sus Monto Mínimo de múltiplos correspondientes serán determinados oportunamente en cada Suscripción Suplemento de Prospecto, respetando las normas aplicables vigentes.

Listado y Negociación La Emisora solicitará autorización de listado y/o negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, o en su caso de los valores que representen dichas Obligaciones Negociables, en uno o más mercados autorizados en la República Argentina y/o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Prospecto.

Denominación Las Obligaciones Negociables se emitirán en las denominaciones que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable, siempre en cumplimiento de la normativa aplicable.

Colocación

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a través del/los Colocador/es que designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. En caso de que corresponda, los nombres de los Colocadores se indicarán en los Suplementos de Prospecto correspondientes. Los Colocadores podrán desempeñarse como underwriters , colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros

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agentes habilitados, según lo especificado en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Entre otros esfuerzos de colocación, se pondrán a disposición del público inversor ejemplares del Prospecto y del Suplemento de Prospecto correspondiente y se podrá publicar en el boletín diario de la entidad en la República Argentina donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, un prospecto y/o un Suplemento de Prospecto resumidos donde consten los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a emitirse. Los Colocadores realizarán las actividades de colocación de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo que se disponga en el Suplemento de Prospecto aplicable y la normativa aplicable.

Registro y Depósito Colectivo

Ley Aplicable

Jurisdicción

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Negociables nominativas, el agente de registro podrá ser la Emisora, o en nombre de ésta, Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Prospecto correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales o en otra entidad de la República Argentina y/o del exterior que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.

Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo a las leyes aplicables de la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

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IV. FACTORES DE RIESGO

Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deben considerar detenidamente los riesgos descriptos a continuación, además de cualquier otra información contenida en este Prospecto. La Sociedad también puede enfrentar riesgos e incertidumbres adicionales de los que no tiene conocimiento en la actualidad, o que a la fecha de este Prospecto no considera significativos, y que podrían afectar sus negocios. Si ocurriera cualquiera de tales hechos, el precio de negociación de las Obligaciones Negociables podría bajar, y la Sociedad podría no ser capaz de pagar los intereses o el capital de las Obligaciones Negociables, ya sea total o parcialmente, y los inversores podrían perder toda o parte de su inversión. En general, se asume un riesgo mayor al invertir en títulos de emisoras de mercados emergentes tales como Argentina que al invertir en títulos de emisoras de Estados Unidos u otros mercados desarrollados.

Factores de riesgo adicionales relacionados con el contexto regional e internacional

La economía argentina y sus mercados de bienes, servicios financieros y valores podrían verse adversamente afectados por acontecimientos económicos en otros mercados globales, lo cual podría a su vez tener un efecto material adverso en los negocios de la Emisora.

Los mercados financieros y de valores en la Argentina están influenciados, en diferentes grados, por las condiciones económicas y de mercado en otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital, y los precios de negociación de valores de emisores en otros países, incluyendo la Argentina. Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y volatilidad del tipo de cambio.

Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores eligen generalmente invertir en activos de alta calidad (“ flight to quality ”) en detrimento de los activos de los mercados emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.

En su reunión del 10 de diciembre de 2025, el Comité de Política Monetaria de la Reserva Federal (FOMC) de la Reserva Federal de Estados Unidos (la “FED”) redujo la tasa de interés a un rango entre 3,5 % y 3,75 % reflejando una política monetaria más flexible, aunque no elimina la incertidumbre respecto de la evolución futura de las tasas ni de su impacto sobre los mercados financieros internacionales y las condiciones de financiamiento.

El pasado 2 de abril de 2025, Donald Trump anunció la imposición de un arancel base del 10% a todas las importaciones, incluyendo las provenientes de Argentina, mientras que impuso tarifas más elevadas para países con los que Estados Unidos mantiene déficits comerciales significativos. Por ejemplo, China, la Unión Europea, y otras naciones como Japón, India y Corea del Sur también sujetas a sanciones mayores. Según la administración Trump, esta medida, busca reducir el déficit comercial de Estados Unidos. Posteriormente, el 9 de abril de 2025, el mandatario anunció una pausa de 90 días en la aplicación de aranceles, así como una reducción sustancial del arancel recíproco durante dicho período, del 10 %, ambas con efecto inmediato. No obstante, se exceptuó a China de esta medida, país que enfrentará un aumento significativo en los gravámenes, que pasarán del 54 % al 125 %, también con vigencia inmediata. En Argentina y a nivel global, el impacto de la implementación de estos aranceles es incierto. Así, la Compañía no puede asegurar que esto no intensifique tensiones comerciales, perjudique al crecimiento económico, a las cadenas de suministro, e impacte en la cotización de las monedas de los países afectados. Además, no se descarta que la administración de Trump adopte nuevas medidas con impacto a nivel global.

Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía, lo que podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de INVAP de cumplir con

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los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables, lo que la Emisora podría mitigar por su diversidad de industrias y sus operaciones en el mundo.

Los desequilibrios económicos de los países de la región podrían afectar negativamente la economía argentina y, en consecuencia, impactar adversamente en las operaciones y resultados de la Emisora.

La Sociedad cuenta con presencia tanto en Bolivia como en Brasil, ambos países focos estratégicos para INVAP. Asimismo, dentro del Mercosur, la economía de Brasil resulta de especial importancia, pues se trata del mercado exportador más significativo de Argentina y su principal fuente de importaciones. En consecuencia, las medidas adoptadas en dichos países tienen incidencia en las condiciones económicas y regulatorias de la región, en la economía argentina y, por lo tanto, en los resultados y la capacidad de repago de la Emisora. Asimismo, INVAP cuenta con acciones comerciales con Chile, Paraguay, Colombia, Perú y México, entre otros, lo cual podría incidir de manera positiva si se concretan los negocios en curso.

El acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea, firmado el 17 de enero de 2026, aún no ha entrado en vigencia y se encuentra sujeto a los procesos de aprobación y ratificación en las distintas jurisdicciones, incluida la República Argentina. A la fecha del presente Prospecto, no resulta posible determinar con certeza los plazos ni las condiciones finales de su eventual implementación en el país. El acuerdo tiene por objeto establecer un marco de integración económica y comercial entre ambos bloques, promoviendo la liberalización progresiva del comercio de bienes y servicios, la reducción de aranceles, el acceso a mercados, y la cooperación en materias regulatorias, comerciales y de inversiones, conforme a los compromisos y cronogramas que se definan en sus disposiciones. Tales cambios podrían afectar la estructura de costos, los márgenes de rentabilidad, la competitividad de los productos fabricados y/o comercializados por la Emisora, así como las condiciones de abastecimiento de insumos importados y el nivel de competencia con productos de origen extranjero.

A la fecha, no resulta posible determinar con certeza el impacto que la eventual entrada en vigencia del acuerdo, ni sus términos finales, podrían tener sobre la República Argentina ni, en consecuencia, sobre la situación patrimonial, financiera o los resultados de las operaciones de INVAP.

La incertidumbre derivada de conflictos bélicos puede generar perjuicios en la economía.

Desde octubre de 2023 se desarrolla el conflicto entre Israel y Hamas en la Franja de Gaza. En octubre de 2025, en la ciudad de Sharm el-Sheikh, se anunció la firma de la “primera fase” de un plan de paz promovido por Donald Trump, que prevé la liberación de rehenes y la retirada de las fuerzas israelíes hasta una línea acordada. Si bien varios rehenes han sido liberados, persisten incertidumbres respecto de su plena implementación y de la estabilidad del acuerdo a la fecha del presente.

Además, desde el 24 de febrero del 2022 y hasta a la fecha del presente se encuentra en desarrollo la invasión de Rusia sobre Ucrania. No se puede asegurar que estas acciones no deriven en un incremento de las acciones bélicas por parte de las naciones en conflicto y sus respectivos aliados. Un mayor escalamiento de las acciones militares podría tener un impacto negativo en la economía europea y, en consecuencia, tener una repercusión adversa en la economía mundial.

La escalada militar en Medio Oriente entre Estados Unidos, Israel e Irán, iniciada el 28 de febrero con ataques a instalaciones militares y nucleares iraníes, continúa vigente a la fecha del presente con operaciones ampliadas en la región. El conflicto se ha intensificado con ataques adicionales: Israel amplió operaciones contra Hezbolá en el Líbano y ordenó evacuaciones en la ciudad de Tiro, mientras que Irán fue acusado de atacar la principal planta de gas de Qatar, el mayor centro de GNL del mundo. El Gobierno de Estados Unidos advirtió que responderá con una fuerza superior si Teherán vuelve a golpear infraestructuras energéticas de países no involucrados. El estrecho de Ormuz, por donde transita cerca del 20 % del petróleo mundial, permanece bajo riesgo de bloqueo, lo que ha impulsado nuevas subas en el precio del crudo y una mayor volatilidad financiera global. Este escenario incrementa la incertidumbre geopolítica y representa un factor de riesgo para economías emergentes como Argentina, dado el encarecimiento de la energía

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importada, las presiones inflacionarias derivadas y la posible alteración de flujos comerciales y financieros internacionales

En consecuencia, respecto de la economía argentina y al de la Sociedad, un aumento en los precios internacionales de los commodities energéticos repercute en mayores gastos de importación para nuestro país e incremento del costo fiscal en subsidios.

Una nueva crisis global económica y/o financiera, conflictos bélicos o los efectos de un deterioro en el contexto internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y operaciones de la Compañía, lo que podría afectar en forma sustancialmente adversa la capacidad de la Sociedad de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.

Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina

Factores económicos y gubernamentales de la República Argentina

La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables. Los resultados de las operaciones de la Emisora, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad de la Emisora de hacer pagos con respecto a las mismas, pueden verse afectados por ciertos factores posibles, entre los cuales se encuentran la eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la inflación, la capacidad de Argentina de obtener financiación externa, una baja en los precios internacionales de las principales exportaciones de productos primarios argentinos (“ commodities ”), las fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.

La administración nacional actual, iniciada el 10 de diciembre de 2023, ha centrado sus esfuerzos en la consolidación de la reducción del déficit fiscal y en la implementación de una política monetaria y cambiaria orientada a la desaceleración de la inflación. En una primera etapa, la política cambiaria se basó en un esquema de crawling peg . Posteriormente, a partir de 2026, el Gobierno avanzó hacia un régimen de mayor flexibilidad cambiaria mediante la adopción de un sistema de flotación administrada dentro de bandas, ajustadas en función de la inflación, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad al tipo de cambio y contribuir a la estabilidad macroeconómica.

En materia fiscal, durante 2024 el Gobierno alcanzó un superávit financiero equivalente al 0,3 % del PBI y un superávit primario del 1,8 % del PBI. En 2025, en tanto, se registró un superávit financiero del 1,4 % del PBI y un superávit primario del 0,2 % del PBI.

En el plano cambiario, luego del salto en el tipo de cambio ocurrido en diciembre de 2023 —cuando el — dólar estadounidense pasó de $366,50 a $799,9750 , el Banco Central de la República Argentina mantuvo durante todo 2024 una política de depreciación mensual del 2 %. En abril de 2025, el Gobierno firmó un acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por un monto de USD 20.000 millones, que incluye compromisos tales como la reconstrucción de reservas netas por USD 4.000 millones y el alcance de un superávit primario del 1,3 % del PBI.

Como parte de dicho acuerdo, Argentina modificó su política cambiaria, adoptando un sistema de bandas dentro del cual la flotación del tipo de cambio oscilaría entre $1.000 y $1.400 por dólar estadounidense, con una expansión mensual del 1 %. Durante lo que va de 2026, esta política fue moderada, estableciéndose una tasa de depreciación mensual del 1 %.

Por su parte, la inflación durante 2025 evidenció una marcada tendencia de desaceleración respecto de los años previos, registrando una variación interanual del 31,5 %, en contraste con el 117,8 % observado en 2024.

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En paralelo, el Gobierno mantiene su política de ajuste fiscal con el objetivo de sostener el equilibrio de las cuentas públicas. Por otra parte, impulsó recientemente una reforma laboral orientada a flexibilizar el mercado de trabajo. Entre sus principales objetivos se encuentran la reducción de costos laborales, la simplificación de los procesos de contratación y despido, y la promoción del empleo formal. La iniciativa busca incentivar la inversión privada y mejorar la competitividad del mercado laboral, aunque ha generado debates y cuestionamientos por parte de distintos sectores sindicales y políticos. A la fecha del presente la emisora no puede asegurar el impacto de esta reforma.

Actualmente, el entorno económico argentino continúa presentando desafíos, incluyendo a la inflación, los controles cambiarios, y la caída del poder adquisitivo. Esto, a su vez, podría afectar la demanda de productos electrónicos y electrodomésticos y, consecuentemente, la rentabilidad y la eficiencia de la empresa.

La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la condición financiera del Emisor.

Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, un aumento en los niveles de inflación y las futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales local. Tales eventos, podrían producir un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones y condición financiera de la Compañía. En particular, la economía argentina continúa siendo vulnerable a ciertos riesgos, incluyendo los siguientes:

  • Volatilidad en la tasa de crecimiento de la economía;

  • Altas tasas de inflación;

  • Incertidumbre respecto de la regulación normativa para determinadas actividades y/o sectores de la economía;

  • Volatilidad en los precios de los commodities . La recuperación económica ha dependido en el pasado, en parte, de los altos precios de los commodities que produce la Argentina, los cuales son volátiles y se encuentran fuera del control del Gobierno;

  • La estabilidad y competitividad del Peso respecto de otras monedas;

  • Las fluctuaciones en las reservas internacionales del BCRA; y

  • • La incertidumbre respecto de la imposición de controles cambiarios y de capital.

Al inicio de su gestión, el Pode Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina”, publicado el 21 de diciembre de 2023. Dicho decreto se encuentra sujeto al control legislativo previsto en la Constitución Nacional y en la Ley 26.122 y continúa vigente a la fecha del presente Prospecto, pese a haber sido rechazado por la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2024.

Durante 2024, el Congreso sancionó la Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (Ley Bases), promulgada mediante el Decreto N° 593/2024, así como la Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, promulgada el 8 de julio de 2024, que introdujo modificaciones, entre otras materias, en los impuestos a las ganancias y a los bienes personales. Ambas normas se encuentran vigentes.

Asimismo, durante 2024 se registraron tensiones legislativas en torno a iniciativas que implicaban un incremento del gasto público, incluyendo una ley de aumento de jubilaciones que fue vetada por el Poder Ejecutivo sin que el Congreso lograra insistir en su sanción. En paralelo, se debatieron proyectos para modificar el régimen aplicable a los Decretos de Necesidad y Urgencia previsto en la Ley 26.122, sin que a la fecha se hayan aprobado cambios.

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Finalmente, si bien en octubre de 2024 la Argentina superó la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI, evitando su inclusión en la denominada “lista gris”, no puede asegurarse que dicha situación se mantenga en el futuro, lo que podría afectar el acceso al financiamiento externo y la percepción del riesgo país.

Durante 2025, el Poder Ejecutivo continuó utilizando de manera intensiva los Decretos de Necesidad y Urgencia como herramienta para implementar su agenda de gobierno. Entre los más relevantes se destacaron los decretos vinculados al acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional, dictados para habilitar y ejecutar el nuevo programa financiero; diversos DNU orientados a la reorganización, transformación o disolución de organismos del Estado en áreas como transporte, cultura, economía, ciencia y seguridad; y el DNU que amplió el alcance de las actividades consideradas esenciales y estableció limitaciones al derecho de huelga. Varios de estos decretos fueron objeto de control legislativo, resultando algunos rechazados por la Cámara de Diputados, mientras que otros fueron judicializados y, en ciertos casos, suspendidos o declarados inconstitucionales por los tribunales. Asimismo, hacia fines de 2025 se dictaron decretos vinculados a la administración de bienes decomisados y a la reforma del sistema nacional de inteligencia, que también generaron controversias políticas y judiciales.

El Emisor no puede conocer la capacidad de implementar nuevas reformas de la administración nacional actual, no tiene control sobre el marco regulatorio que regula sus operaciones y no puede garantizar que tales reformas resulten beneficiosas para su negocio. El fracaso de estas medidas podría afectar la economía argentina y el negocio del Emisor, provocando una baja del valor de las Obligaciones Negociables en el mercado, y la capacidad del Emisor respecto del pago de las mismas.

Las fluctuaciones en el valor del Peso podrían afectar en forma adversa la economía argentina y la situación financiera de la Compañía

A la fecha del presente, no es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará o apreciará considerablemente en el futuro. Una devaluación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial.

prospecto:

Luego del salto discreto del tipo de cambio registrado en diciembre de 2023, cuando el tipo de cambio oficial del BCRA pasó de $177,1283 a $808,4833 por dólar entre el 30 de diciembre de 2022 y el 29 de diciembre 2023, el Banco Central mantuvo durante 2024 una política de depreciación administrada mediante un esquema de crawling peg del 2% mensual. A partir de febrero de 2025, el BCRA redujo el ritmo de depreciación al 1% mensual, política que se mantuvo durante 2025 y continúa vigente a la fecha del presente Prospecto. Al 19 de marzo de 2026 el tipo de cambio “A” 3500 es de $1395,5142 por US$1.

De esta forma tanto una apreciación como una devaluación del Peso, como una caída pronunciada en el nivel de reservas podría tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Emisora podrían verse afectados negativamente.

En suma, la Sociedad no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina. En caso de que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectados de manera sustancial y adversa.

Niveles de inflación altos podrían afectar en forma adversa la evolución de la economía argentina y la posición financiera y negocios de la Emisora.

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Desde 2007, la economía argentina ha experimentado altos niveles de inflación. El Índice Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”), que es la única institución de Argentina con facultad legal para producir estadísticas nacionales oficiales, experimentó un proceso de grandes reformas institucionales y metodológicas que dieron lugar a controversias relacionadas con la confiabilidad de la información que produce.

A pesar de que en virtud de las reformas implementadas en los últimos años los índices de inflación calculados por el INDEC son generalmente aceptados, no puede descartarse la posibilidad de que esta situación se modifique en el futuro, y que esto no afecte a la economía en general y al sector financiero en particular.

La inflación acumulada durante el año 2025 ascendió al 31,5 %. Mientras que los dos primeros meses de 2026 acumuló un total de 5,9 %. (enero 2,9% y febrero 2,9%).

En el pasado, la inflación ha socavado la economía argentina y la capacidad del gobierno de crear condiciones que impulsen el crecimiento. Adicionalmente, el alto nivel de incertidumbre relacionado con las variables económicas mencionadas, y la falta general de estabilidad en términos inflacionarios podrían tener un impacto negativo en la actividad económica, lo cual podría afectar significativa y negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Sociedad.

Un elevado índice de inflación afecta la competitividad argentina en el exterior y genera cierta inestabilidad macroeconómica, lo cual podría incidir negativamente sobre el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. La incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta de estabilidad de los niveles de inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad de planificar y tomar decisiones. Todo ello, podría tener un impacto negativo en la actividad económica y en el ingreso y el poder adquisitivo de los consumidores, todo lo cual afectaría en forma adversa la posición financiera, los negocios del Emisor y su capacidad de realizar pagos respecto de las obligaciones negociables.

Si la capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extranjeras directas se viera limitada podría tener un efecto desfavorable sobre la economía y el desarrollo financiero de la Emisora.

En el pasado la Argentina ha tenido un acceso limitado al financiamiento externo. En primer lugar, por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales y otras instituciones financieras. Al respecto, se destaca que en 2006 Argentina canceló toda su deuda pendiente con el FMI, realizó canjes de deuda con ciertos bonistas entre 2004 y 2010, y llegó a un acuerdo con el Club de París en 2014. El 1° de marzo de 2016 se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno Nacional y otros grupos de holdouts, consistente en la realización de un pago en efectivo a los fondos NML, Aurelius, Barcebridge y Davidson Kempner, efectuado el 22 de abril de 2016. El mencionado acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 27.249.

Con fecha 18 de abril de 2016, con el fin de saldar la deuda relacionada a los holdouts, Argentina emitió bonos por US$16.500 millones con una tasa que varía según el tramo desde el 6,25% hasta el 8% nominal anual, con vencimientos de hasta 30 años. De la emisión total , US$9.300 millones se destinaron a satisfacer los pagos de los acuerdos de liquidación alcanzados con los tenedores de deuda en mora.

Durante el resto de 2016, 2017 y los primeros cuatro meses de 2018, el Gobierno argentino continuó buscando financiación en los mercados internacionales. Sin embargo, producto de la crisis cambiaria que comenzó en abril de 2018, la Argentina acordó una facilidad crediticia por un monto de US$57.100 millones con un plazo de 36 meses, bajo la modalidad Stand-By con el FMI ante la limitación de Argentina de acceder a los mercados internacionales.

En 2019, los bonos argentinos se desplomaron y el riesgo país se disparó después de que las Elecciones Primarias tuvieran lugar el 11 de agosto, en las cuales la fórmula Fernández-Fernández se impusiera por

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amplio margen. Como resultado, la administración de Macri decidió reestructurar de manera unilateral las fechas de vencimiento de los títulos de corto plazo emitidos por el Gobierno Argentino, denominados tanto en pesos como en dólares.

Cuando el presidente Fernández asumió, su gobierno comenzó las negociaciones para restructurar la deuda soberana en manos de inversores privados. Este proceso finalizó en septiembre 2020.

A su vez, el 22 de junio de 2020, Argentina llegó a un entendimiento con el Club de París para evitar entrar en cese de pagos a finales de julio por no cancelar toda la deuda con el foro de países acreedores, por un total de US$2.400 millones. Asimismo, el 28 de julio, Argentina completó giros por US$226 millones como parte del acuerdo logrado en junio. Según lo acordado, Argentina diferirá el pago de esa deuda hasta alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación con el Club de París o bien hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.

Con fecha 26 de agosto de 2020, el FMI informó la solicitud del gobierno argentino de iniciar negociaciones sobre un nuevo programa. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2022, el FMI publicó el Comunicado de Prensa N°22/18, en el que anunció haber llegado a un entendimiento con el Gobierno Argentino sobre políticas clave como parte de las discusiones en curso sobre un programa respaldado por este organismo. Después de un prolongado proceso, el 3 de marzo se anunció que el Gobierno y el Fondo Monetario habían llegado a un Acuerdo. El mismo consistió en un Acuerdo de Facilidades Extendidas (EFF) de 10 años de duración con un período de gracia de cuatro años y medio por alrededor de US$45.000 millones. Los desembolsos se harán de manera trimestral, y serán utilizados para hacer frente a los distintos vencimientos de capital del Stand-By Agreement del 2018, que se venían pagando desde septiembre de 2021. Dichos giros estarán supeditados al cumplimiento de una serie de requisitos, incluyendo un tope al déficit primario, límites al financiamiento del Banco Central al Tesoro y un piso de acumulación de Reservas Netas. Luego, con fecha 17 de marzo de 2022, el Congreso nacional aprobó la refinanciación de la deuda con este organismo, al tiempo que el directorio del FMI autorizó el acuerdo el 25 de marzo de 2022.

La economía argentina presenta varios desequilibrios macroeconómicos que podrían seguir acumulándose en el mediano plazo, dado que el nuevo acuerdo con el FMI no implica un compromiso para implementar reformas estructurales ni cambios radicales en la política económica. Cualquier incumplimiento en el Acuerdo con el FMI que implique la negación de los desembolsos necesario para pagar los vencimientos de capital del Stand-By Agreement firmado en 2018 o la falta de pago de cualquier otra deuda pendiente actual probablemente inhibiría o impediría el acceso del Gobierno y las empresas argentinas a los mercados financieros internacionales y también podría comprometer la capacidad de dichas entidades para obtener financiamiento bilateral.

Adicionalmente, en junio de 2021, Argentina dejó la categoría de mercado emergente bajo el índice de MSCI, para pasar a formar parte del grupo standalone (o mercados independientes).

Al respecto, el 01 de febrero de 2024 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la séptima revisión del programa vigente, autorizando un desembolso cercano a los US$4.700 millones para afrontar los vencimientos de enero y febrero con el propio organismo.

Mientras que en junio de 2024, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la octava revisión del acuerdo ampliado bajo el SAF para Argentina, permitiendo un desembolso inmediato de aproximadamente US$800 millones. Así, el FMI destacó que el programa se mantiene firmemente encaminado, habiéndose sobrecumplido todas las metas cuantitativas de desempeño hasta marzo de 2024. Sin embargo, enfatizó la necesidad de mejorar la calidad del ajuste fiscal, avanzar hacia un marco mejorado de política monetaria y cambiaria, e implementar reformas para desbloquear el crecimiento, el empleo formal y la inversión. Gita Gopinath, Primera Subdirectora Gerente del FMI, destacó que las medidas implementadas han estabilizado la economía argentina, logrando superávit fiscales y externos, acumulación de reservas y una rápida desinflación, con cumplimiento de todas las metas cuantitativas hasta marzo. Sin embargo, advirtió que persisten desafíos macroeconómicos y barreras al crecimiento, por lo que es clave fortalecer políticas y ampliar el apoyo social a las reformas. Resaltó la necesidad de mejorar la calidad del ajuste fiscal, reformar el sistema tributario, los subsidios y la coparticipación, y eliminar impuestos distorsivos. Asimismo, señaló que la política monetaria y cambiaria deben seguir evolucionando para consolidar la estabilidad y reducir

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la inflación, con tasas de interés reales positivas y mayor flexibilidad cambiaria. También enfatizó la importancia de implementar reformas estructurales para mejorar la competitividad, flexibilizar el mercado laboral y fortalecer la gobernanza. Por último, advirtió sobre riesgos elevados que requieren una implementación ágil de políticas y planificación de contingencias para garantizar la estabilidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.

Luego, el 10 de enero de 2025 el Directorio del FMI realizó la evaluación ex post (EEP) del acceso excepcional de Argentina en el marco del acuerdo del SAF de 2022. Se destacó que el diseño del programa no correspondía a la magnitud de los problemas fiscales y de balanza de pagos del país, y que la estrategia gradual de reforma, junto con shocks adversos y una ejecución deficiente, resultó en resultados inferiores a los esperados. Si bien, se determinó que el país no alcanzó sus objetivos macroeconómicos originales, sí logró aliviar la carga de las obligaciones financieras ante el FMI gracias a una reprogramación de los reembolsos a lo largo de 2026-34, evitando peores resultados en 2022-23. Asimismo, se destacó que una reorientación de las políticas económicas, caracterizada por un ajuste fiscal significativo y la eliminación del financiamiento monetario del déficit, contribuyó a contener el riesgo de una crisis mayor y a generar condiciones de estabilidad en la economía. Por otro lado, el organismo consideró acertada la rectificación del rumbo y el importante giro registrado desde diciembre de 2023 en cuanto al compromiso con el programa y hacia la estabilización macroeconómica. Finalmente, los directores del organismo subrayaron la necesidad de mejorar el marco de políticas de préstamo para casos de alta exposición y concentrada, y recomendaron reflexionar sobre estrategias alternativas y la importancia de compromisos claros con planes de contingencia específicos.

El DNU N° 179/2025 del pasado 10 de marzo de 2025 ordenó la aprobación de una nueva operación de créditos con el FMI, con un esquema de amortizaciones de 10 años, para la cancelación de deudas con el propio FMI y de letras libradas contra el BCRA. El 12 de abril del corriente, el Directorio del FMI aprobó el acuerdo de Facilidades Extendidas por 20.000 millones de Dólares, que incluye compromisos para la Argentina como reconstruir reservas netas por 4.000 millones de Dólares y alcanzar un superávit primario del 1,3% del PBI.

Por otro lado, el 11 de abril del 2025, el Ministerio de Economía informó que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han anunciado sendos programas plurianuales de apoyo al programa de reformas, estabilización y crecimiento de USD12.000 millones y USD10.000 millones respectivamente. Los desembolsos de liquidez de los organismos internacionales en el año 2025 serán de USD6.100 millones, de los cuales USD1.500 millones ingresarán en forma inmediata, USD2.100 millones adicionales dentro de los próximos 60 días y USD2.500 millones en lo que resta de 2025.

Por otro lado, el 24 de julio de 2025 el personal técnico del Fondo Monetario Internacional y las autoridades argentinas alcanzaron un acuerdo a nivel técnico sobre la primera revisión del programa económico de la Argentina en el marco del Servicio Ampliado del FMI, por un plazo de 48 meses. Posteriormente, el 31 de julio de 2025, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la primera revisión de dicho acuerdo, habilitando un desembolso inmediato de aproximadamente USD 2.000 millones. En el marco de dicha revisión, el FMI evaluó el cumplimiento de las metas y criterios establecidos en el programa, destacando la implementación de un régimen cambiario más flexible, la evolución de la inflación y el desempeño fiscal. Si bien una de las metas de acumulación de reservas internacionales netas no fue alcanzada a mediados de 2025, se verificó el cumplimiento de otros compromisos relevantes y la adopción de medidas correctivas. El organismo señaló la necesidad de continuar con políticas fiscales, monetarias y cambiarias consistentes con los objetivos del programa y de avanzar en reformas estructurales, en un contexto de riesgos macroeconómicos y financieros aún elevados.

El acceso limitado o más oneroso a la financiación internacional para el sector privado también podría afectar los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Sociedad. Adicionalmente, Argentina podría verse impedida de pagar los servicios de su deuda y podría, nuevamente, verse impedida de acceder a los mercados u otras fuentes de financiación o podría volver a atravesar un proceso de reestructuración de deuda, todo lo cual podría tener un efecto adverso en la economía argentina, y consecuentemente, en las operaciones de la Sociedad.

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Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una apreciación real adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica, crear nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las perspectivas de la Emisora.

La importancia que tiene la exportación de determinados commodities, tales como la soja, para la economía argentina, hacen al país más vulnerable a las variaciones de precios de los mismos. Una significativa apreciación real del Peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de forma relevante las exportaciones del país, lo que podría generar efectos recesivos en su economía y la consiguiente volatilidad en el mercado cambiario. En el corto plazo, una significativa apreciación del tipo de cambio real podría reducir los ingresos del sector público argentino, derivado de la posible reducción de ingresos tributarios relacionados a dichas exportaciones.

La ocurrencia de cualesquiera de los eventos citados precedentemente podría tener un efecto material adverso en la situación económico y financiera del país y, por ende, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones del Emisor y su capacidad de pago de las Obligaciones Negociables.

Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en general, y en la posición financiera de la Emisora en particular.

Potenciales pujas distributivas sectoriales y/o la judicialización podrían afectar la implementación de políticas para fomentar el crecimiento, alentando la confianza del consumidor y de los inversores. Eventualmente, si en el futuro se dictaran normas que impacten en forma adversa los activos, ingresos y los resultados operativos de compañías del sector privado, incluyendo a la Emisora, podrían verse afectados los derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las Obligaciones Negociables.

Con el fin de atenuar la volatilidad cambiaria y disminuir su efecto adverso en la actividad económica de Argentina, el Gobierno Argentino en conjunto con el Banco Central, podría adoptar nuevas medidas de control sobre el mercado de cambios.

El Gobierno Argentino en conjunto con el Banco Central podría adoptar nuevas medidas adicionales a las vigentes a la fecha del presente Prospecto. Es incierto el impacto que las nuevas medidas podrían tener en la economía argentina y en la situación de la Emisora. No puede asegurarse que las normas vigentes no serán modificadas, o que nuevas normas sean dictadas en el futuro que profundicen las limitaciones al ingreso y egreso de fondos al mercado local de cambios. Cualquiera de dichas medidas, como cualquier control y/o restricción adicional, podría afectar en forma adversa la capacidad de la Emisora para acceder a los mercados de capitales internacionales. Para mayores detalles sobre las presentes y otras medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección “ Información Adicional - Controles de Cambios ” del Capítulo X del Prospecto.

En caso de que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros, podría suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el extranjero.

Bajo la legislación argentina, se admite la ejecución de sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las provincias, de los códigos de procedimientos locales, siempre que la sentencia no viole principios de orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. La Emisora no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las

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normas de orden público del derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que prohíban a deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas.

Factores de Riesgo Relacionados con la Compañía

Dificultad del análisis comparativo por las fluctuaciones en los montos de la facturación de la Sociedad

Por ser INVAP una empresa de proyectos tecnológicos de envergadura, el volumen de negocios puede variar en forma significativa entre los períodos económicos. La naturaleza variable en el flujo de contratos y órdenes que la Sociedad obtiene puede dar lugar a diferencias importantes en el monto de la facturación producida un año respecto a la de años anteriores. La naturaleza específica de las operaciones puede generar dificultades, y hasta tornar irrelevante la comparación entre los diferentes períodos contables. Este fenómeno es particularmente exacerbado en el caso de grandes proyectos que pueden llegar a potenciar temporalmente hasta 2 o 3 veces la facturación anual regular. Por otro lado, otro factor a tener en cuenta es la duración de los proyectos, que llegan a extenderse hasta por 6 años. En consecuencia, si bien la información contable de la Compañía refleja la situación económica y financiera de la Sociedad, no es posible asegurar que los análisis futuros de los resultados de la Compañía no afecten de manera adversa la valuación de las Obligaciones Negociables.

La complejidad de los productos y proyectos puede a veces resultar en costos no planificados, lo cual generaría dificultades económicas y financieras

INVAP realiza el diseño, fabricación e integración de un amplio espectro de dispositivos, equipos y sistemas que poseen un elevado valor agregado y se implementan principalmente en grandes proyectos (en forma relativa al tamaño de la Sociedad). Los proyectos son del tipo “misiones críticas”, donde se requiere proveer productos novedosos con elevados niveles de disponibilidad, confiabilidad, calidad y seguridad, que se encuentran afectados por un riesgo tecnológico intrínseco de la naturaleza de las actividades de la Compañía. Adicionalmente, si los contratos tecnológicos celebrados no incluyeran factores que mitiguen el mencionado riesgo, existe la posibilidad de que el cumplimiento de los cronogramas contractuales para terminar un proyecto no pueda ser satisfecho o su terminación hasta podría resultar gravosa, lo que podría derivar en consecuencias económico-financieras adversas para INVAP.

Si bien la Sociedad, en la mayoría de los casos sólo provee garantías de duración limitada y por montos acotados (y no abarcan daños indirectos), podrían surgir dificultades en alcanzar los factores de performance acordados en los contratos que pueden resultar en penalidades, pérdidas de garantías y en perjuicios en la implementación de los proyectos. A su vez, los pagos de los montos acordados en ciertos contratos de servicios se encuentran condicionados a que INVAP complete una cierta cantidad de objetivos o etapas. En consecuencia, una performance poco satisfactoria de la empresa, o defectos en la entrega de productos (y eventual repago) o el atraso significativo en la implementación de proyectos podrían significar el retraso o la caída de ingresos operativos, y ello podría afectar adversamente la capacidad de la Sociedad de hacer frente a las deudas financieras asumidas, incluidas las Obligaciones Negociables.

Una alta exposición al sector público, por la cantidad de contratos firmados con el Estado Argentino, condiciona la capacidad de pago de las obligaciones financieras de la Sociedad al pago del Estado Argentino.

Si bien la Sociedad busca permanentemente diversificar sus negocios en los diferentes sectores de la economía (público y privado) y en diferentes mercados (local y exportación), la misma mantiene parte de su cartera de contratos con diversos organismos estatales de la República Argentina, lo cual conlleva a estar expuesta a riesgos relacionados con cambios políticos, económicos, inflacionarios, jurídicos o indirectamente derivados del marco internacional.

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Por ello, en caso de que dichos organismos estatales y/o el Estado Nacional no cumpliera o se viera económica o jurídicamente imposibilitado de cumplir con las obligaciones contraídas con la Sociedad, se verían adversamente afectados los resultados de la Sociedad y, en consecuencia, su capacidad de hacer frente a los pagos de sus deudas financiera, incluidas las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.

La transferencia de tecnología permitiría el desarrollo de competidores.

En la Argentina, la empresa compite principalmente contra empresas extranjeras que promueven la venta de equipamiento de alta tecnología producido en otros países. La empresa está expuesta a las actividades de comercialización de grandes grupos multinacionales que podrían contar con mayor trayectoria en el mercado, poder de financiamiento y capacidad instalada que INVAP. Si bien la Sociedad ha demostrado su capacidad para desenvolverse en licitaciones internacionales con resultados satisfactorios, en el caso que la competencia cambiara radicalmente su estrategia y participara fuertemente en las licitaciones o compitiera en los segmentos de mercado que explota INVAP, podrían verse adversamente afectados los resultados de la Emisora, y en consecuencia su capacidad de hacer frente a las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.

Dificultades en el cobro de trabajos pueden afectar los resultados de la Sociedad

Dados los mercados tan diversos donde opera INVAP, la Sociedad se encuentra expuesta al riesgo de que sus clientes no pudieran afrontar los compromisos de pago en tiempo y forma. Por otro lado, dado que la mayoría de sus clientes son entidades del sector público (nacional e internacional) el riesgo se ve potenciado por la posibilidad que se amparen en normas de orden público que impidan la ejecución de las sumas debidas. Si bien la Sociedad desarrolla políticas tendientes a asegurar el pago mediante adelantos, hitos de avance y garantías, los resultados de la Sociedad se encuentran expuestos al riesgo financiero de una eventual morosidad de los pagos durante la vida de los proyectos. En estos casos, el incremento de los costos financieros impactaría en los resultados operativos de la Compañía, y podría verse afectada su capacidad de repago en tiempo y forma de las Obligaciones Negociables.

El mercado de la Compañía puede ser negativamente afectado por las recesiones económicas

Ciertos segmentos del mercado que desarrolla la Compañía son particularmente vulnerables a las recesiones económicas que, en caso de ocurrir, podrían desacelerar el crecimiento de dichos mercados y, consecuentemente, afectar negativamente el negocio de la Compañía en estas áreas

Factores de riesgo relativos a las Obligaciones Negociables

Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las Obligaciones Negociables de la Emisora.

Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de valores negociables, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.

Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.

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La Emisora podría verse imposibilitada de asumir el pago de Montos Adicionales

De acuerdo al art. 5° la ley 22.016, las Sociedades del Estado no se encuentran autorizadas a “convenir en el futuro cláusulas por las que tomen a su cargo gravámenes nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), que pudiesen recaer sobre la otra parte contratante o sus proveedores o subcontratistas, o por las que convengan en pagar tales gravámenes por cuenta de ellos o asuman la obligación expresa de abonarles un Suplemento de Prospecto para cubrir su importe o contraigan otros compromisos de alcance análogas”, por lo que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían sufrir una disminución en el resultado esperado de sus inversiones, debido a que la Emisora podría no asumir el pago de Montos Adicionales, mientras dicha legislación se encuentre vigente.

La Emisora podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.

Las Obligaciones Negociables son rescatables a opción de la Emisora en caso de producirse ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el Suplemento de Prospecto aplicable, si así lo especificara. En consecuencia, un inversor podría no contar con la opción de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las Obligaciones Negociables.

Prioridades de cobro de otros acreedores de la Emisora.

Salvo que el respectivo Suplemento de Prospecto especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables tendrán igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas de la Emisora, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales.

Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Prospecto, INVAP también podrá emitir Obligaciones Negociables Subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertos acreedores según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables Subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de INVAP, según se detalle en el Suplemento de Prospecto aplicable.

En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificatorias y/o complementarias (la “Ley de Concursos”) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.

La Ley de Concursos establece para los obligacionistas un procedimiento de votación diferente al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Concursos, (que requiere la mayoría absoluta de los acreedores que representen dos tercios del monto de capital no garantizado). Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.

En particular, la Ley de Concursos establece que, en el caso de títulos emitidos en serie, como las Obligaciones Negociables, sus tenedores participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos sujeto a un

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procedimiento para el cálculo de mayorías diferente al requerido con respecto a otros acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) los tenedores se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella, los tenedores presentes expresarán, a través de su voto, su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) el plan se considerará aprobado o rechazado en base al monto de capital total que vote a favor y el monto de capital total que vote en contra de la propuesta, más el acuerdo de los demás acreedores; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo con el método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; y 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

Adicionalmente, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso de que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables, en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales, pueda verse disminuido.

La calificación de las Obligaciones Negociables que sea publicada podría verse afectada negativamente en el futuro.

La Emisora podrá optar entre solicitar una, dos o ninguna calificación de riesgo. Las calificaciones que oportunamente sean otorgadas podrían verse reducidas en el caso que la Compañía no sea capaz de llevar a cabo las proyecciones sobre las cuales se ha basado dicha calificación, y esto tener un impacto negativo en el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

El precio de mercado de las Obligaciones Negociables podría verse material y negativamente afectado por uno o varios de los factores de riesgo aquí listados o por otros que la compañía desconoce o no puede prefigurar que afecten a su operatoria.

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V. POLÍTICAS DE LA EMISORA

a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales

En los últimos años la empresa ha llevado adelante un proceso de diversificación de actividades y formas asociativas, imprescindibles para poder ejecutar proyectos de exportación o porque por su naturaleza los nuevos contratos han requerido generar alianzas estratégicas y comerciales con otras empresas nacionales o del exterior.

A su vez, INVAP sigue manteniendo una fuerte política orientada a desarrollo tecnológico e innovación, con el objetivo de detectar nuevas aplicaciones de las tecnologías que la empresa domina y oportunidades de que puedan generar futuros negocios, para lo cual se realizan inversiones en activos físicos, en activos intangibles y en desarrollos requeridos para cumplir con los requerimientos de licitaciones donde INVAP participa.

Inversiones y desinversiones

Para más información, ver el Capítulo VI - “Estructura de la Emisora, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas”, en el cual se detallan las tenencias accionarias, monto del capital, empresa y país en donde INVAP ha realizado inversiones, siempre en ocasión de penetrar mercados estratégicos o de acompañar la ejecución de los contratos firmados.

Nivel de Inversión de Capital

Dado el tipo de actividad de la empresa y la importancia que las actividades de desarrollo tecnológico e innovación llevan a cabo, para mantener a INVAP con productos y servicios competitivos a nivel mundial, hay permanentemente grupos de trabajo y proyectos tendientes a generar know how, prototipos o desarrollos que permitan optimizar diferentes sistemas y componentes de los productos que se fabrican, construyen e instalan, así como sus respectivos diseños o tecnologías aplicables. Esto es válido para todas las gerencias de negocio de la empresa.

Por otro lado, acompañando el desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico de Bariloche (PITBA), INVAP ha realizado una importante inversión en terrenos dentro del mismo, en el cual ya se ha construido un primer edificio de mecánica, y seguirá con otras obras planificadas, evaluando los niveles de financiación requeridas en cada momento. También se realizan inversiones en mejoras e instalaciones en edificios existentes en la actual sede social y en sucursales de la empresa.

Actividades de investigación y desarrollo

Debido a la naturaleza de las actividades económicas de la empresa, continuamente se generan tareas de Investigación y Desarrollo (I+D) aplicadas en ingeniería, necesarias para diseñar productos o crear soluciones innovadoras. Estos aportes en desarrollo tecnológico y Know How dejan precedentes en la ciencia aplicada y en los ámbitos tecnológicos donde se aplican, y sirven de referencia para empresas y profesionales del país y del mundo.

Es fundamental la estrecha relación de INVAP con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, a fin de potenciar las capacidades de su Capital Humano.

Política de Seguridad y Salud ocupacional, Ambiente y Calidad

INVAP establece en su política de seguridad y salud ocupacional, ambiente y calidad el marco para el desarrollo hacia los objetivos de cumplimiento y mejora continua de su sistema de gestión integrado

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En sus orígenes, que parten junto con el nacimiento de INVAP en 1976, el sistema de gestión comienza a desarrollarse desde la perspectiva de la Calidad. INVAP evoluciona sostenidamente en el tema gestionando la Calidad en todas las etapas de los proyectos, que van desde el diseño e ingeniería, pasando por la Construcción, Fabricación, Montaje, Puesta en Marcha y Servicio postventa. Cada proyecto genera para sí una adaptación particular del Sistema de Gestión de Calidad, adecuándola a los requerimientos internos, contractuales, del producto y aquellos aplicables según el país o región en el cual se desarrolla. En términos generales, el objetivo primordial es alcanzar un sistema confiable, flexible y de costos adecuados, que asegure la satisfacción del cliente.

El sistema de Gestión ambiental comienza a desarrollarse en el año 2001, sobre la base del sistema de gestión de calidad, con el objetivo de controlar el impacto ambiental que genera. El sistema de gestión ambiental analiza los procesos, actividades y productos que INVAP desarrolla identificando los aspectos ambientales de los mismos. A partir de este análisis identifica impactos ambientales, los clasifica y ordena a fin de trabajar sistemáticamente para controlarlos y disminuir los impactos ambientales negativos.

En el año 2016 se unifican las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad al crearse el área de Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad, dependiendo directamente de Gerencia General, con la responsabilidad asegurar el cumplimiento de los requisitos y atender según corresponda las expectativas de partes interesadas en relación a estas temáticas, implementando y manteniendo el sistema de gestión integrado en Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad de INVAP. En el año 2023 se establece la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad.

Desde el punto de vista de seguridad y salud ocupacional, INVAP trabaja acorde a la legislación vigente en la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

El sistema de gestión está certificado bajo normas internacionales en lo que respecta a Calidad (ISO 9001:2015 e ISO 13485:2016) y Ambiente (ISO 14001:2015).

Riesgos e impacto ambiental. Seguro Ambiental Ley 25.675

Derivado de la obligación establecida por el art. 22 de la Ley Nacional 25.675, INVAP ha realizado el proceso indicado para determinar la aplicabilidad de contratar un Seguro Ambiental para cada uno de sus establecimientos. Resultó de este proceso la necesidad de contar con el seguro ambiental para su Sede Central y sus establecimientos dentro del Centro Atómico Bariloche, cuya contratación se ha concretado.

Ambiente y sustentabilidad

INVAP ha adherido en forma voluntaria al Pacto Global de las Naciones Unidas, formalizando su compromiso con los principios de este, en relación a:

  • El respeto a la protección de los de derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente.

  • El apoyo a los derechos laborales, rechazando el trabajo infantil, el trabajo forzoso o bajo coacción y fomentando políticas tendientes a abolir la discriminación laboral de cualquier tipo.

  • El enfoque preventivo y de mayor responsabilidad en la gestión ambiental, favoreciendo el desarrollo de tecnologías respetuosas con el medioambiente, y

  • La lucha contra la corrupción en todas sus formas.

b) Política de Dividendos y Agentes Pagadores

De acuerdo con el Artículo Vigésimo del Estatuto Social, las ganancias realizadas y líquidas se destinarán para: “ a) Reserva Legal: cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital subscripto, b) Hogar de Ancianos "El Descanso de Jesús" (Personería Jurídica Dto. 612) de San Carlos

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

de Baríloche (Río Negro): dentro de las políticas de Responsabilidad Social Empresaria se dispone asignar hasta un máximo del 5% a dicha institución, y se dispone que el Directorio sea quien determine y revise anualmente el importe de dinero a asignar y la forma de pago, para adaptarlo a la situación económica imperante en cada momento y a las necesidades del Hogar; c) Bonos de participación: no menos del 10% y hasta un máximo del 20% a los tenedores de bonos del Art. 10 de este Estatuto, según resulte de las condiciones de emisión; d) a la constitución de una Reserva facultativa para la investigación y desarrollo de nuevos proyectos en la República Argentina, hasta un 25%; e) Fondos de previsión: destinados Reserva Facultativa, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea, que no contraríe el espíritu de reinversión, de las utilidades que es prioritario para la Sociedad en función de su objeto social; f) al pago de dividendos para los accionistas en proporción al capital suscripto, que no contraríe el espíritu de capitalización de utilidades que es prioritario de esta Sociedad .”.

A fin de dar continuidad al espíritu fundacional de la compañía, que le han permitido el desarrollo y ejecución de proyectos tecnológicos que aportan valor estratégico a sus clientes, logrando un marco de funcionamiento autosustentable, por la condición financiera lograda a partir de la capitalización de utilidades, sin perjuicio de lo arriba enunciado en el Estatuto, INVAP procura : i) fomentar la reinversión de utilidades que es prioritaria para la Sociedad, ii) preservar la estabilidad de la estructura financiera de la Sociedad y iii) garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos asumidos.

Puntualmente, respecto de los Bonos de participación, el monto aprobado por la Asamblea se distribuye de forma equivalente entre todos los empleados en virtud del inciso c) antes mencionado.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

VI. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

a) Directores Titulares y Suplentes, Gerentes y Comisión Fiscalizadora

Directores

De acuerdo con el Estatuto Social, el Directorio está compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7), con mandato por tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número de los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren. El Directorio deberá estar integrado por un representante de los tenedores de bonos de participación en los términos regulados por los Arts. 11 y 12 del mismo.

El siguiente cuadro presenta la composición actual del Directorio de la Sociedad y, con respecto a cada miembro, el cargo que ocupa en el Directorio:

Apellido Nombre Cargo Fecha de
Designación
El mandato termina cuando
se apruebe el Balance al
El mandato termina cuando
se apruebe el Balance al
Campenni
Vicente Domingo
Director
Titular
27/9/2024 30/6/2027
Lavalle
German Guido
Director
Titular
27/9/2024 30/6/2027
Montenegro
Carlos Enrique
Director
Titular
27/9/2024 30/6/2027
Ordoñez
Juan Pablo
Director
Titular
27/9/2024 30/6/2027
Ballesteros
Maria Isabel
Director
Titular
9/10/2025 30/6/2028
Pierpauli
Karina Alejandra
Director
Titular
9/10/2025 30/6/2027
Sanchez
Gabriel Alejandro
Director
Titular
9/10/2025 30/6/2027
Cruz
Bibiana Raquel
Director
Suplente
27/9/2024 30/6/2027
Santos
Eduardo Francisco
Director
Suplente
27/9/2024 30/6/2027
Giomi
Ayelen
Director
Suplente
9/10/2025 30/6/2027
Quintana
Ricardo Alberto
Director
Suplente
27/9/2024 30/6/2027
Namiot
Matias
Director
Suplente
9/10/2025 30/6/2028

Información solicitada por el artículo 4 de la Sección III del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4, de la Sección III del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV, corresponde informar que la totalidad de los Directores están comprendidos dentro de la categoría de directores “no independientes” .

A continuación, se transcribe una descripción biográfica sintética de los miembros del Directorio de la Sociedad.

Vicente Domingo Campenn i: El Sr. Campenni es Doctor en Física egresado en la Universidad Nacional de Córdoba. Se desempeña en INVAP desde 1988. Entre 1988 y 2001 se desempeñó en el área de Mecánica, Materiales y Mediciones, llegando a ocupar el cargo de Jefe de Servicios. Entre el año 2001 y el año 2008 ocupó el cargo de Jefe de Proyectos en el área de Proyectos Espaciales. Entre el año 2008 y el año 2011 se desempeñó como Sub-Gerente de Servicios Tecnológicos en la Gerencia de Proyectos Aeroespaciales y

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Gobierno. Entre los años 2011 y 2014, ocupó el cargo de Sub-Gerente de la Gerencia de Proyectos Aeroespaciales y Gobierno, desempeñándose como Jefe de Programa de Satélites Geoestacionarios de Comunicaciones, responsable de la cuenta ARSAT. Entre el año 2014 y el año 2017 ocupó el cargo de SubGerente General. Desde junio de 2017 hasta febrero 2024 se desempeñó como Gerente General, actualmente es Presidente del Directorio designado el 27/09/2024.

Germán Guido Lavalle : El Sr. Lavalle es Ingeniero Nuclear y obtuvo su título de grado y su doctorado en el Instituto Balseiro, donde en la década del 90 fue profesor e investigador. Entre 1996 y 2000 fue Gerente de Relaciones Internacionales y Transferencia Tecnológica de la CNEA. Posteriormente, fue rector de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). En 2007 fundó CANDOIT, una empresa dedicada a la inteligencia artificial, el desarrollo de software y la asesoría en ingeniería. Guido Lavalle dirigió más de 40 proyectos de desarrollo tecnológico en los campos de modelado, simulación por computadora e inteligencia artificial. Actualmente, es el presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica y fue designado como Vicepresidente de INVAP el 27/09/2024.

Juan Pablo Ordoñez : El Sr. Ordoñez es Ingeniero Nuclear formado en el Instituto Balseiro y posee un Master of Science in Management of Technology del MIT. Su trayectoria profesional está estrechamente vinculada a INVAP, donde ingresó en 1980 y desarrolló una sólida carrera: coordinador de ingenierías, director de proyectos emblemáticos como CAREM y OPAL en Australia, Gerente del área nuclear y subgerente general. En el ámbito público, fue Subsecretario de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía de la Nación. Ha integrado y presidido directorios de empresas como INVAP Ingeniería, Frontec, Nucleoeléctrica Argentina, Eólica Rionegrina y ENARSA Servicios. Desde febrero de 2024 es miembro titular del Directorio de INVAP.

Carlos Enrique Montenegro: El Sr. Montenegro obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Trabajó desde el año 1976 hasta el año 1978 en el ámbito privado, realizando tareas de administración y control y en el año 1978 ingresó a INVAP, desempeñando tareas de Planeamiento y Control de Gestión, luego su rol se enfocó en tareas de administración y de recursos humanos en la sede de Buenos Aires. En 1993 y hasta 2021 ocupó el cargo de Gerente de Administración y Finanzas para luego asumir el rol como SubGerente General. Actualmente es Director Titular, designado el 27/09/2024.

Karina Pierpauli: La Sra. Pierpauli es Ingeniera Química egresada en la Universidad Nacional del Litoral. Desde 2001 inició su carrera profesional en la industria privada, desempeñándose en Arcor S.A.I.C. como Ingeniera de Desarrollo y Responsable del Laboratorio de Aplicaciones y Desarrollo de Productos de la Planta de Esencias. En 2006 y 2007 se desempeñó como Consultora Técnica del FONCyT-ANPCyT en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación. Desde 2008 ingresó a la Comisión Nacional de Energía Atómica, donde fue Investigadora y Responsable de Gestión de Proyectos en Micro y Nanotecnología. Entre 2015 y 2024 dirigió el Proyecto Haces de Neutrones RA-10, ocupando cargos de creciente responsabilidad. Desde 2024 es Gerenta de Área de Investigación, Desarrollo e Innovación y desde 2025 Gerenta de Planificación Estratégica y Control de Gestión. Actualmente lidera convenios internacionales y proyectos de inversión de gran escala en el Laboratorio Argentino de Haces de Neutrones. Desde octubre 2025 es Directora Titular de INVAP.

Gabriel Alejandro Sánchez: El Sr. Sánchez es Contador Público Nacional graduado en la Universidad Nacional del Comahue y posee un MBA en Administración de Empresas por la Escuela Internacional de Negocios. Su trayectoria profesional combina experiencia en gestión pública y privada, con más de tres décadas en posiciones de liderazgo financiero y administrativo. Actualmente se desempeña como Ministro de Hacienda de la Provincia de Río Negro (desde diciembre de 2023), luego de haber ejercido como consultor independiente entre 2018 y 2023. Previamente, ocupó cargos de alta responsabilidad en OPS S.A.C.I., donde fue Gerente General y Controller Corporativo, y en Horizonte Compañía de Seguros S.A., donde lideró la reestructuración y profesionalización como Presidente de la compañía. Desde octubre 2025 es Director Titular de INVAP

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Isabel Ballesteros : La Sra. Ballesteros es egresada del instituto Federico Lacroze con el título de Bachiller en el año 1995. Se desempeña en INVAP desde el año 2003, donde ha realizado diferentes tareas en la Gerencia de Administración y Finanzas. También formó parte de la Asociación de Tenedores de Bonos de INVAP desarrollando tareas como secretaria y tesorera. En octubre de 2022, fue designada Directora Suplente. El 09/10/2025 fue designada como Directora titular en representación de los empleados.

Bibiana Raquel Cruz : La Sra. Cruz obtuvo el título de Ingeniería Química en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Desde 1985 hasta 2019 integró INVAP, participando en proyectos internacionales y nacionales. Asumió roles como Subgerente de sistemas, seguridad y servicios generales y Gerente de sistemas. En marzo de 2020 fue designada Directora suplente de INVAP, cargo ratificado el 27/09/2024.

Eduardo Santos : El Sr. Santos es Licenciado en Ciencias Físicas egresado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Su actividad profesional siempre estuvo ligada a liderazgo en proyectos de investigación aplicada integrando la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) e INVAP. Asimismo, ocupó la representación técnica ante la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) en el marco de los proyectos de satélites SAC D y SAOCOM 1. En septiembre de 2021 fue designado como Director suplente de INVAP y el 27/09/2024 se ratificó su cargo.

Ricardo A. Quintana : El Sr. Quintana es Ingeniero Aeronáutico, recibido en 1985 en la Universidad de La Plata. Posee una importante experiencia en el Centro Atómico Bariloche y la Universidad Nacional de Río Negro, además de una trayectoria en el sector privado y como consultor independiente. Fue designado como Director suplente de INVAP el 27/09/2024.

Ayelén Giomi: La Sra. Giomi es Ingeniera Química, recibida en 2010 en la Universidad Nacional de Cordoba. Posee una importante experiencia en la Comisión Nacional de Energía Atómica. Fue designada como Directora suplente de INVAP el 09/10/2025.

Matías Namiot: El Sr. Namiot s Ingeniero Electrónico, recibido en 2010 en la Universidad Nacional de La Plata. Se desempeña en INVAP desde el año 2013, donde ha realizado diferentes tareas en la Gerencia de Ingeniería y Producción. También forma parte de la Asociación de Tenedores de Bonos de INVAP desarrollando tareas como presidente de la Asociación. En octubre de 2025, fue designado Director Suplente en representación de los empleados

Gerentes

La estructura organizacional de INVAP está dividida en diferentes áreas de acuerdo a sus incumbencias específicas, las cuales se encuentran a cargo de un gerente. Todas las áreas se encuentran controladas por una gerencia general, la cual reporta y depende directamente del directorio de la Sociedad.

En la actualidad las diferentes Gerencias son:

Nombre Cargo Fecha desde que
se desempeña
Dario Giussi Gerente General 16/02/2024
Marcelo Roberto Basigalup Sub-Gerente General de Desarrollo
Organizacional
19/10/2017
Sub-Gerente General de
Ana Estela Cabrera Nicola Administración Financiera y 06/09/2024
Corporativa
Ignacio Grossi Sub-Gerente General de Estrategia 11/12/2023
Sebastián Clasen Sub-Gerente General de Procesos y
Sistemas
11/12/2023

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Nombre Cargo Fecha desde que
se desempeña
Gabriel Cristian Absi Sub-Gerente General Operativo 15/08/2023
Adrián Salvador Marcellino Gerente de Ingeniería y Producción 14/06/2023
Felipe Albornoz Gerente de Negocios Nucleares 07/03/2024
Javier Ernesto Conti Gerente de Negocios de Gobierno 15/08/2023
Luis E. Genovese Ghigo Gerente de Negocios Espaciales 15/08/2023
Gustavo Kiessling Gerente de Negocios S.I.T. (Servicios
de Integración Tecnológica)
07/02/2025
Natalia Silfeni Gerente de Personas y Organización 15/08/2024
Verónica Garea Gerente de Relaciones Institucionales
y Estratégicas
11/12/2023
Juan Pablo Brioni Gerente de Abastecimiento 11/12/2023
Santiago Perez Ghiglia Gerente de Estrategia Tecnológica y
de Negocios
11/12/2023
Celeste Musso Gerente de Sistemas 11/12/2023
José Cervera Gerente de Seguridad, Salud
Ocupacional, Ambiente y Calidad
11/12/2023
Roque Bevilacqua Gerente de Integración de Gestión 07/03/2024
Franco Cabrera Morrone Gerente de Administración y Finanzas 06/09/2024

Cada una de las gerencias técnicas, ya sea productivas o de negocios, desarrolla los diferentes Proyectos Tecnológicos (“PT”), que nacen de la ejecución de los contratos con terceros, los cuales son asistidos por los Centros de Costo (“CC”) como prestadores de servicios internos y externos.

Los PT y CC son liderados y coordinados por directores o responsables, propuestos por la gerencia del área que corresponda y aprobados por la Gerencia General.

La función principal de la Gerencia General es la de realizar todas las acciones necesarias para implementar y ejecutar las políticas y directivas generales de la empresa, establecidas por el Directorio. Dentro de las cuales se encuentran, responder al Directorio en su carácter de máximo ejecutivo, por la concreción de las políticas de la empresa; representar legalmente a la empresa; informar al Directorio sobre el avance, resultados y evolución de la empresa; aprobar las ofertas y los contratos; decidir sobre la ejecución de proyectos; disponer de la capacidad operativa de la empresa; disponer sobre la política de calidad de la empresa; designar y remover a los Gerentes y los responsables de sectores críticos de la empresa; aprobar la designación de responsables de PT y de CC propuestos por los gerentes de cada área.

A continuación, se presentan los antecedentes de principales ejecutivos de INVAP:

Darío Sergio Giussi : El Sr. Giussi es Ingeniero en Electrónica egresado de la Universidad Nacional de La Plata. Ha trabajado como Diseñador, Ingeniero en Sistemas, Jefe de Proyectos y Director de Proyectos de Desarrollo en INVAP, en las Áreas Aeroespacial y de Defensa y Seguridad, con especial énfasis en sistema de sensores Radar. Participa desde sus inicios en los desarrollos de radares civiles y militares que INVAP ha concretado para el Gobierno Nacional, particularmente en el Plan de Radarización para la Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial. Desde octubre de 2017 a agosto 2023 estuvo a cargo la Gerencia de Gobierno de INVAP, luego ocupó el cargo de Sub Gerente General, actualmente, ocupa el cargo de Gerente General, designado el 16/02/2024.

Marcelo Roberto Basigalup : El Sr. Basigalup es Ingeniero Electrónico egresado de la Universidad Nacional de La Plata. Desde 1987 trabaja en INVAP. Entre 1987 y 1990 realizó trabajos de investigación y desarrollo de los sistemas electrónicos de equipos de Medicina Nuclear, Acelerador Lineal de Partículas y Acelerador Circular, y desarrollo de etapas de potencia y sistema de supervisión y control. Entre 1990 y 1993, realizó la modificación de la instrumentación del Sistema de Control de un Reactor de Investigación

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

en la ciudad de Teherán (Irán), debido al cambio del tipo de combustible. Entre 1993 y 1995 participó en el diseño de la instrumentación de un reactor de generación de electricidad, para la CNEA. Entre el 2000 y el 2005 estuvo a cargo del Área de Electrónica y de Instrumentación & Control de la empresa. Desde el 2005 se desempeñó como Jefe de proyecto del Proyecto Radar Primario Argentino. Desde el 2006 y hasta el 2014 fue Sub-Gerente de Proyectos de la Gerencia Aeroespacial y Gobierno. Desde mayo del año 2015 hasta octubre del año 2017 estuvo a cargo de la Gerencia de Proyectos de Gobierno. El 19/10/2017 fue designado como Sub-Gerente General de Desarrollo Organizacional, puesto que ocupa actualmente.

Ana Estela Cabrera Nicola : La Sra. Cabrera es egresada de la Universidad del Salvador, donde alcanzó el título de Contadora Publica Nacional en el año 1998. En la Escuela de Administración de Empresas de Barcelona, España obtuvo un Máster en Dirección Contable y Control de Gestión en el año 2005 y posteriormente un Posgrado en Gestión de Personal y Relaciones Laborales en el año 2006. La señora Cabrera desarrolló su carrera profesional hasta el año 2001 en el ámbito privado nacional, realizando tareas de consultoría y auditoría externa a empresas de diversos sectores y tamaños. Luego, desde el 2002 y hasta el 2008 continuó su crecimiento profesional en el ámbito privado del exterior como Cost Controller, Cash Manager y Project Controller en empresas del rubro energético y, principalmente, de la industria e infraestructura ferroviaria de Europa. Ingresó a INVAP en el año 2008 en la Gerencia de Administración y Finanzas donde se desempeñó como Sub-Gerente de Integración Económica contribuyendo con los aspectos económicos y financieros de la Sociedad y del Grupo Económico. Desde septiembre 2021, se desempeñó como Gerente de Administración y Finanzas de INVAP, actualmente es Sub-Gerente General de Administración Financiera y Corporativa designada el 06/09/2024.

Ignacio Grossi : El Sr. Grossi obtuvo su título de Ingeniero Industrial en la Universidad Nacional del Comahue en el año 1988. Cuenta además con títulos de postgrado. Obtuvo su título MBA en Argentina (2000) y realizó una Maestría en Ciencias de Ingeniería y Gestión en el MIT- Instituto de Tecnología de Massachusetts, EE. UU. (2003). Su experiencia incluye el desarrollo y gestión de software, así como el diseño de sistemas complejos y la gestión de proyectos para la industria aeroespacial. Fue el Director de Proyecto para el desarrollo e implementación del primer satélite geoestacionario de comunicaciones construido en Argentina (ARSAT-1) donde implementó prácticas internacionales exitosas para la provisión de equipos y sistemas. Más recientemente se desempeñó como Director de Programa en la División de Proyectos Aeroespaciales y Gobierno de INVAP, dirigiendo el programa de desarrollo de satélites geoestacionarios ARSAT. El 15/12/2016 fue designado Gerente de Abastecimiento; y el 15/08/2018 en el marco de la Reestructuración Gerencial estuvo a cargo de la Gerencia de Abastecimiento y Comercio Internacional, actualmente se encuentra a cargo de la Sub-Gerencia General de Estrategia designado el 11/12/2023.

Sebastián Clasen : El Sr. Clasen obtuvo el título de Ingeniero Industrial de la Universidad de Belgrano. También alcanzó la Certificación PMP (2011) e International Project Management (2012). En el año 2014 logró también la Diplomatura en gestión de negocios tecnológicos de la Universidad de San Andrés. Entre 2001 y 2003 se desarrolló como Jefe de Planificación de Producción y Compras y luego como Coordinador de Gestión Comercial en la empresa McLean S.A. En el año 2004 ingresó a INVAP donde realizó tareas de programación y control del proyecto SAOCOM. Luego, fue Responsable de la planificación y control del proyecto SAC-D/Aquarius Proyecto conjunto de las agencias espaciales de Argentina (CONAE) y de Estados Unidos (NASA) (2006-2011). Posteriormente llevó adelante la tarea de Responsable del equipo para la planificación y control de los proyectos ARSAT-1 y ARSAT-2 y participó en la preparación de oferta y negociación del contrato ARSAT-3 (2011-2017). Después continuó sus labores en la función de Jefe del servicio de soporte a la gestión de proyectos para todas las gerencias productivas de la empresa (2017-2019). Durante el período de 2019 a 2021 fue Jefe del servicio Oficina de integración y a partir de marzo 2020 fue designado a cargo de la Gerencia de Integración de Gestión, actualmente es Sub-Gerente General de Procesos y Sistemas designado el 11/12/2023.

Gabriel Cristian Absi : El Sr. Absi obtuvo el título de Ingeniero en Electrónica en la Universidad Tecnológica Nacional y trabaja en INVAP desde 1997. Del 2009 y hasta el 2013 se desempeñó como responsable de

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Subsistema de AOCS para el Amazonia-1. A su vez, del año 2009 al año 2011, se desarrolló como responsable del grupo de hardware de AOCS para el ARSAT-1 y ARSAT-2 y desde el 2007 hasta el 2010, como Coordinador de la campaña de test sobre el subsistema de AOCS (SAC-D). En el año 2006 se desempeñó como coordinador en campaña de ensayos ambientales a la óptica del Star Tracker y en el diseño de la electrónica del Control de Actitud (SAC-D). A la fecha, se desempeña como Jefe de Proyecto del satélite SABIA-Mar, Jefe de Proyecto del SNCS (Sistema de Navegación Control y Supervisión) del Satélite Amazonia-1 y como Jefe del Servicio de Guiado y Control de la Gerencia Aeroespacial y Gobierno. Es director de INVAP desde el 7 de febrero de 2014. El 05/04/2017 fue designado como Gerente de Negocios Espaciales, cargo que ocupó hasta agosto de 2023, Actualmente, ocupa el cargo de Subgerente General operativo, designado el 15/08/2023.

Adrián Salvador Marcellino : El Sr. Marcellino es Ingeniero Electrónico egresado de la Universidad Nacional del Comahue. Ha trabajado como Diseñador, Ingeniero en Sistemas, Jefe de Especialidad y Jefe de Departamento en INVAP, en las Áreas Aeroespacial, Defensa y Seguridad y en la Gerencia de Ingeniería y Producción, con especial énfasis en sistema de sensores Radar para aplicaciones Espaciales y Terrestres. Participa desde sus inicios en los desarrollos de radares espaciales, civiles y militares que INVAP ha concretado para el Gobierno Nacional, particularmente en el Plan de Radarización para el Sistema de Vigilancia y Control Aeroespacial y en el proyecto SAOCOM de la CoNAE. Desde junio del 2019 a agosto del 2020 se desempeñó como Jefe de la Especialidad de RF, Comunicaciones y EMC, luego hasta junio del 2023 como Jefe del Departamento de Electrónica e Instrumentación. Actualmente, ocupa el cargo de Gerente de Ingeniería y Producción, designado el 14/06/2023.

Felipe Albornoz : El Sr. Albornoz es Ingeniero Nuclear egresado en el Instituto Balseiro. Se desarrolló en el ámbito privado desempeñado tareas de investigación y consultoría desde 1989 hasta 2011, momento en el cual ingresó al INVAP. En la empresa ha desempeñado diferentes tareas relacionadas a ingeniería nuclear. Desde marzo de 2024 se encuentra a cargo de la Gerencia de Negocios Nucleares.

Javier Ernesto Conti : El Sr. Conti es Ingeniero en Electrónica egresado de la Universidad Nacional de La Plata. Desde 2006 ha trabajado como Diseñador, Ingeniero en Sistemas, Jefe del Grupo de Radiofrecuencia y Jefe del Departamento de Electrónica, Instrumentación y Control en INVAP, en las áreas Aeroespacial, de Defensa y Seguridad y de Ingeniería y Producción. Además, ejerció el rol de Coordinador General en ALTEC SE, empresa estatal de Rio Negro en el marco de una colaboración institucional, durante los años 2020 y 2021. Actualmente, está a cargo de la Gerencia de Defensa, Seguridad y Ambiente de INVAP, designado el 15/08/2023.

Luis Enrique Genovese Ghigo : El Sr. Genovese es Ingeniero Aeronáutico egresado de la Universidad Nacional de La Plata, y cuenta con un posgrado en Ingeniería Aeroespacial de la Universidad La Sapienza de Roma, Italia. Ha trabajado como Diseñador, Analista, Ingeniero de Sistemas y Director de Proyecto para empresas en Italia desde 1989 hasta 1997. Desde 1997 trabaja en INVAP y se ha desempeñado como Diseñador, Analista, Ingeniero de Sistemas (SAOCOM) y Director de Proyectos (SAC-D/Aquarius y ARSAT-2) en el Área Espacial de INVAP. Participó en las misiones SAC-A, SAC-C, SAC-D, SAOCOM, ARSAT-2 y actualmente en el proyecto de desarrollo Small GEO de satélites de comunicaciones y en el ARSAT SG-1. Desde 2016 a Agosto 2023 fue Subgerente de Desarrollo de Negocios y Comercialización de la Gerencia de Negocios Espaciales. Es miembro del Directorio y Gerente General de GSATCOM Space Technologies, la empresa conjunta entre INVAP y Turkish Aerospace. Actualmente ocupa el cargo de Gerente del Área de Negocios Espaciales, designado el 15/08/2023.

Gustavo Kiessling: El Sr. Kiessling es Ingeniero en Electrónica egresado de la Universidad de Buenos Aires. Ha trabajado en el ámbito privado, en INVAP, lideró el equipo de Servicio Técnico y Tecnología Médica. Actualmente ocupa el cargo de Gerente del Área de Negocios de Servicios de Integración Tecnológica (SIT), designado el 07/02/2025.

Natalia Silfeni : La Sra. Silfeni es Psicóloga egresada de la Universidad Argentina John F. Kennedy. Ha trabajado en el ámbito privado, en el año 2011 ingresó a INVAP. En la empresa ha desempeñado diferentes

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

funciones en la Gerencia de Personas y Organización, Gerencia de la cual es responsable desde agosto del año 2024.

Verónica Garea : La Sra. Garea es egresada del Instituto Balseiro como Ingeniera Nuclear y Master of Science Mathematics y postgrado PhD Engineering Physics en Rensselaer Polytechnic Institute, Troy, NY, USA. Desde el año 2021 es la Presidenta de la Fundación INVAP y también desarrolla el relacionamiento tecnológico de INVAP. Previo a ello ejerció diferentes roles de manera directa en proyectos tecnológicos de la Compañía, siempre en lo relativo a aspectos de Seguridad e Impacto Ambiental. Desde septiembre de 2021 fue Directora titular de INVAP, actualmente se desempeña como Gerente de Relaciones Institucionales y Estratégicas designada el 11/12/2023.

Juan Pablo Brioni : El Sr. Brioni es Ingeniero Electrónico egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Ha trabajado en el ámbito privado y en el año 2000 ingresó a INVAP. En la empresa ha desempeñado funciones en diferentes áreas y a partir de diciembre de 2023 se encuentra a cargo de la Gerencia de Abastecimiento.

Santiago Pérez Ghiglia : El Sr. Pérez Ghiglia obtuvo el título de Ingeniero en Sistemas de la Información, en la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires. Formó parte de las empresas IBM y Greenlinetech. En el año 2009 ingresó a INVAP, donde se desempeñó como líder de grupo en diversos proyectos de la compañía. Desde 2018 a estuvo a cargo de la Gerencia de Sistemas, actualmente, es Gerente de Estrategia Tecnológica y de Negocios designado el 11/12/2023.

Celeste Musso : La Sra. Musso es Ingeniera Electrónica egresada de la Universidad Técnica Nacional. Ha trabajado en el ámbito privado en diversas empresas. En el año 2013 ingresó a INVAP. En la empresa se ha desempeñado en diferentes sectores, en diciembre de 2023 fue designada como Gerente de Sistemas.

José Cervera : El Sr. Cervera es Ingeniero Industrial egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Ha trabajado en el ámbito privado en diversas empresas realizando ingeniería industrial y de producto, hasta el año 2010, momento en el cual ingresó a INVAP. En la empresa se ha desempeñado en diferentes sectores, en diciembre de 2023 fue designado como Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional, Ambiente y Calidad.

Roque Bevilacqua : El Sr. Bevilacqua es Ingeniero Mecánico egresado de la Universidad Técnica Nacional. Ha trabajado en el ámbito privado en diversas empresas realizando ingeniería industrial y de producto, hasta el año 2004, momento en el cual ingresó a INVAP. En la empresa ha desempeñado labores en diferentes áreas, en marzo de 2024 fue designado como Gerente de Integración de Gestión.

Franco Ignacio Cabrera Morrone : El Sr. Cabrera Morrone es Licenciado en Administración egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Ha trabajado en el ámbito privado desempeñando roles de Administración y Control de Gestión desde el año 2007 hasta el año 2015, momento en el cual ingresó a INVAP. En la empresa ha desempeñado funciones de Control de Gestión inicialmente, luego en Finanzas, y finalmente en el área de Integración de Gestión y Reporte, hasta ser designado en 2024 para el cargo que actualmente ocupa como Gerente de Administración y Finanzas.

b) Remuneración

El monto total de remuneraciones pagadas por la Emisora a Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025 ascendió a $67.357.140 y $27.806.309 respectivamente.

A su vez, el monto total de remuneraciones pagadas al plantel gerencial de INVAP durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025 es de $ 1.428.960.111[(*) ][–]

  • (*) Corresponde a información interna de la Sociedad.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

c) Información sobre participaciones accionarias

Los directores no poseen participaciones accionarias en la Sociedad.

d) Otra información relativa al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora

Comisión Fiscalizadora

El Estatuto Social de INVAP establece el funcionamiento de una comisión fiscalizadora compuesta de tres miembros titulares denominados “síndicos titulares” y tres miembros suplentes denominados “síndicos suplentes”. Sus facultades son las determinadas por la LGS en sus partes pertinentes. Los Síndicos son designados por un período de tres ejercicios.

El siguiente cuadro muestra la composición actual de la Comisión Fiscalizadora de INVAP.

El mandato
Nombre Cargo Fecha de
Designación
termina cuando
se apruebe el
Balance al
Aurelia P. Schepis Síndico Titular 27/09/2024 30/06/2027
Carlos A. Gardella Síndico Titular 27/09/2024 30/06/2027
Miryam F. Lavazza Síndico Titular 27/09/2024 30/06/2027
Yoanna Maribel García Síndico Suplente 27/09/2024 30/06/2027
Fernanda M. Domínguez Síndico Suplente 27/09/2024 30/06/2027
Horacio A. Orlando Síndico Suplente 27/09/2024 30/06/2027

Antecedentes profesionales y cargos ocupados en otras empresas o entidades: -

Aurelia Patricia Schepis : La Sra. Schepis obtuvo el título de Abogada de la Universidad Católica de Salta. Formó parte de diversas instituciones a nivel nacional e internacional enfocada en aspectos de Defensa al Consumidor. Desde el 2011 a la fecha, se desempeña como Síndico Titular de INVAP y, asimismo, es síndico de Eólica Rionegrina S.A.

Carlos Alfredo Gardella : El Sr. Gardella obtuvo el título de Contador Público en la Universidad Nacional de Córdoba. Desde 1994 a 2004 formó parte de la Firma PricewaterhouseCoopers. Desde 2004 y a la fecha es Socio del Estudio Contable Eduardo H. Massad y Asociados. Desde 2019 se desempeña como uno de los Síndicos Titulares de INVAP. Asimismo, es Sindico de INVAP Ingeniería S.A. y Eólica Rionegrina S.A.

Miryam F. Lavazza : La Sra. Lavazza es Contadora Publica Nacional egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires y desde 1983 forma parte de CNEA donde se ha desempeñado en diversos roles afines a su profesión y donde hoy se desempeña como Subgerenta de Contabilidad dentro de la Gerencia de Administración y Finanzas. Fue designada como Sindico Titular de INVAP el 27/09/2024.

Yoanna García : La Sra. García es Contadora Publica egresada con honores de la Universidad de Buenos Aires. Su experiencia profesional abarca distintos estudios contables privados. A partir del año 2016, el ejercicio de su profesión lo realiza en el ámbito de su propio estudio contable en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Paralelamente, desde octubre de 2018 es Síndico titular de INVAP Ingeniería y desde septiembre 2019 es Sindico Suplente de INVAP.

Fernanda M. Domínguez : La Sra. Domínguez obtuvo su título de Contadora Publica Nacional

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

graduándose de la Universidad FASTA. Formó parte del estudio contable Avedissian & Singh. En la actualidad se desempeña como profesional independiente, fue designada como Sindico suplente de INVAP el 27/09/2024.

Horacio A. Orlando : El Sr. Orlando es Contador Público Nacional egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Luego de su paso por la actividad privada, desde el año 2010 forma parte de CNEA donde actualmente es Subgerente de Control de Gestión. Fue designado como Sindico suplente de INVAP el 27/09/2024.

e) Gobierno Corporativo

En cumplimiento de las Normas de la CNV, la Sociedad ha adoptado un Código de Gobierno Societario el cual consta como Anexo a la Memoria del Directorio que forma parte de los Estados Financieros anuales de la Sociedad por el ejercicio que finalizó el 30 de junio de 2025.

Con el fin de generar mayor confianza tanto en su comunidad interna, como en clientes, socios comerciales, proveedores, autoridades nacionales e internacionales y sociedad en general, la empresa implementó un Código de Ética y un Programa de Integridad asociado mediante los cuales manifiesta los compromisos que asume y el modo en que desarrolla sus actividades.

A su vez, con el objetivo de impulsar la mejora continua de la cultura ética en la empresa, el Directorio creó un Comité de Ética que promueve la difusión, aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Programa de Integridad.

La política implementada establece un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos. Dentro de este marco, se prevé la realización de planes anuales en los cuales se identifican y evalúan riesgos, se establecen las acciones para mitigarlos y se generan informes a la alta dirección. Apoyando a estos fines, la empresa ha designado a un Responsable del Programa de Integridad, quien tiene a su cargo el desarrollo, la coordinación y la supervisión de este.

Para promover la denuncia de conductas contrarias al Código de Ética, la empresa, entre otras acciones, habilitó canales externos especializados y confeccionó protocolos para establecer los procedimientos de tratamiento de dichas denuncias, asegurando investigaciones internas objetivas y protección a los denunciantes y/o las víctimas.

f) Empleados

El siguiente cuadro presenta el detalle de los empleados de la Sociedad al 30 de junio de 2025 y 2024:

Personal 30/06/2025 30/06/2024
Empleo directo 1.752 1.737

En el marco legal vigente no hay afiliación sindical ya que los empleados no están representados por ningún sindicato. Tampoco entre los empleados e INVAP hay vigente ningún Convenio Colectivo de trabajo.

No obstante cabe destacar que en Noviembre de 1985 se creó la Asociación de Tenedores de Bonos de Participación de INVAP (“ATB”), que es una Asociación sin fines de lucro cuyo propósito principal es promover la elevación de las condiciones humanas, sociales y económicas de los empleados de INVAP, constituir una herramienta organizativa del tipo mutual, actuar como mecanismo de representación ante las autoridades de INVAP o ante organismos nacionales o provinciales, en todas aquellas circunstancias en que sea necesario actuar en defensa de la conservación de la fuente de trabajo y en resguardo de las condiciones laborales y brindar un ámbito de participación efectiva para que sus asociados puedan seguir el desenvolvimiento de la Empresa e incidir en las decisiones empresarias a partir de opiniones

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

fundamentadas. Según lo establecido en el Estatuto Social se designa un Director por el personal, para que sea el nexo entre la ATB y el Directorio de la Sociedad.

INVAP tiene una política de recursos humanos que busca brindar a sus empleados posibilidades de desarrollo y realización humana y socioeconómica. Asimismo, continuará con su política de seguimiento de las condiciones laborales y salariales vigentes de forma tal de mantener su competitividad.

Asesores

El Estudio Beccar Varela, con domicilio en Tucumán 1, Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asesor legal de la Sociedad respecto del Programa. Asimismo, provee asesoramiento en temas corporativos de distintas ramas del derecho.

Recientemente INVAP ha contratado al estudio Urien y Asociados, miembro de Mazars Group internacional, como consultores fiscales, con domicilio en Pte. Quintana 585, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Auditores

En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27/09/2024 se designó como contador certificante titular por el ejercicio económico finalizado el 30 de junio de 2025, al Contador Público Leandro Manuel Justo, CUIT 20-29393570-0 y como contador certificante suplente al Contador Público Juan Eduardo Bettinelli, CUIT 20-24690661-1, ambos socios de la firma Marinozzi – Mazzitelli & Asociados S.R.L., miembro de Russell Bedford International, CUIT 30-71056505-4.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

VII.ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS

a) Estructura de la Emisora y su grupo económico

La Emisora es controlada por la Provincia de Río Negro, la cual es titular de la totalidad de las acciones. A su vez, la Emisora es accionista de Black River Technology Inc., INVAP do Brasil Ltda., INVAP Sydney Pty. Ltd., INVAP Ingeniería S.A., Eólica Rionegrina S.A., INVAP Nederland B.V., Veng S.A., ICHOS B.V., GSATCOM Uzay Teknolojileri Anonim Şirketi. INVAP MO LLC e INVAP Chile SpAy ha constituido siete sucursales en el exterior, en Egipto, Australia, Venezuela, Argelia, Bolivia, India y Arabia Saudita. Actualmente, la sucursal de Venezuela no tiene actividad.

Sociedades Controladas, Sucursales del Exterior y Otras Sociedades

Denominación Domicilio Capital Tenencia Votos
Sociedades Controladas
Black River
Technology Inc.
Illinois, Estados
Unidos
USD 25.000 100,00% 100,00%
INVAP Mo LLC Missouri, Estados
Unidos
USD 5.000 (susc.) 100,00% 100,00%
INVAP do Brasil
Ltda.
San Pablo, Brasil BRL 900.000 99,99% 99,99%
INVAP Sydney Pty.
Ltd. (Inactiva)
Sydney, Australia Sin capital 100,00% 100,00%
INVAP Ingeniería
S.A.
San Carlos de
Bariloche, Argentina
ARS 33.122.456,00 80,00% 80,00%
Eólica Rionegrina
S.A.
San Carlos de
Bariloche, Argentina
ARS 18.000.000 60,00% 76,14%
ICHOS B.V. Rotterdam, Holanda EUR 1.000 100,00% 100,00%
INVAP Nederland
B.V.
Alkmaar, Holanda EUR 1.000 100,00% 100,00%
INVAP Chile Spa Santiago de Chile,
Chile
CL 1.000.000 100% 100%
Otras Sociedades
Veng S.A. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
Argentina
ARS 866.575.600 0,205% 0,205%
GSATCOM Uzay
Teknolojileri Anonim
Şirketi
Ankara, Turquía TRY 50.000 50,00% 50,00%

Referencias:

USD (Dólares Estadounidenses) BRL (Real Brasileño) ARS (Pesos Argentinos) EUR (Euros) EGP (Libras Egipcias)

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

BED (Bolívares Digitales) BOB (Bolivianos) TRY (Lira Turca) SAR (Ryal Saudi) CL (Pesos Chilenos)

Sociedades Controladas

Black River Technology Inc.

Es una empresa creada y controlada por INVAP, en la cual tiene el 100% de las acciones. Desde sus inicios, esta empresa ha sido la encargada de la adquisición de suministros, en especial electrónicos, como así también de otros servicios de ingeniería y productos, prestando eficazmente servicios de compras a la Gerencia de Abastecimiento y Comercio Internacional. Basándose en su amplia experiencia en el soporte a proyectos tecnológicos y su prolongada presencia en la región, actualmente la empresa se encuentra avanzando en la reconducción de sus actividades orientándolas al desarrollo de negocios vinculados al sector energético y a la exploración de relaciones estratégicas. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes.

INVAP do BRASIL Ltda.

Es una empresa en la cual INVAP tiene el 99,99% de las acciones. Esta representa una presencia estratégica de INVAP en el Mercosur. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes, dado que se trata de una sociedad controlada por INVAP.

INVAP Sydney Pty. Ltd. (Australia)

La sociedad se encuentra en estado inactivo de acuerdo con la legislación australiana.

INVAP Ingeniería S.A.

Es una empresa creada y controlada por INVAP, en la cual tiene el 80% de las acciones. Sus actividades se concentran actualmente en servicios de ingeniería para proyectos de petróleo, auditorías de equipos MWD, integridad estructural, verificaciones técnicas de quipos de la industria petrolera, diagnóstico de fallas, inspecciones de torres e inspecciones y certificaciones de puentes grúa. Asimismo, cuenta con capacidad para desarrollar equipos de avanzada para la industria del petróleo y del gas y equipamiento para la automatización industrial y para plantas químicas. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes.

Eólica Rionegrina S.A.

Es una empresa creada y controlada por INVAP S.A.U, en la cual tiene el 60% de las acciones. Desarrolla actividades vinculadas con la energía eléctrica basada en energías convencionales no renovables y renovables, excluyendo la de origen nuclear. Adicionalmente, se dedica a la explotación, operación, diseño, construcción, puesta en marcha y desarrollo de parques eólicos. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes.

INVAP Nederland B.V.

INVAP Nederland B.V. es una sociedad 100% de INVAP. La actividad de la empresa se relaciona directamente con la ejecución del contrato del Reactor Pallas en Países Bajos. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes, dado que se trata de una sociedad controlada por INVAP.

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56

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

ICHOS B.V.

ICHOS B.V. es una sociedad 100% de INVAP. La actividad de la empresa se concentra en la ejecución del contrato del Reactor Pallas en Países Bajos, realizando las contrataciones de bienes y servicios del proyecto. Los resultados de sus actividades se encuentran consolidados en los Estados Financieros, según las normas vigentes, dado que se trata de una sociedad controlada por INVAP.

INVAP MO LLC

La sociedad se mantuvo sin actividad desde sus inicios, conservándose con fines comerciales ante la posibilidad de desarrollar nuevos negocios en la región.

INVAP Chile SpA

Es una empresa de reciente creación de la cual INVAP posee el 100% de las acciones. Ésta representa una presencia estratégica de INVAP en la región con la posibilidad de desarrollar negocios futuros.

Sucursales del Exterior

Egypt Branch (Egipto)

La sucursal continúa prestando servicios para distintos proyectos de la empresa y especialmente para el contrato por la asistencia técnica para la Atomic Energy Authority of Egypt. El balance de la sucursal se encuentra integrado con los Estados Financieros de INVAP

Sydney Branch (Australia)

La sucursal mantiene un nivel de actividad reducido, pero constituye una presencia estratégica en la región. El balance de la sucursal se encuentra integrado con los Estados Financieros de INVAP.

INVAP Argelia

Esta sucursal concentra sus actividades en el proyecto de modernización del reactor de investigación NUR y la fabricación de una planta de radioisótopos. El balance de la sucursal se encuentra integrado con los Estados Financieros de INVAP.

INVAP Bolivia

Esta sucursal concentra sus actividades en el proyecto de construcción de tres centros de medicina nuclear en Bolivia. El balance de la sucursal se encuentra integrado con los Estados Financieros de INVAP.

INVAP KSA

Esta sucursal se abrió con el fin de concentrar el desarrollo de un reactor de investigación en el Reino Unido de Arabia Saudita.

Oficina de India

Esta sucursal tiene las características de oficina técnica en el proyecto de construcción de una Planta de Radioisótopos en India. El balance de la sucursal se encuentra integrado con los Estados Financieros de INVAP.

Otras Sociedades

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57

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Veng S.A. y GSATCOM Uzay Teknolojileri Anonim Şirketi

La participación en estas sociedades está incluida en el rubro Activos Financieros y el resultado de las mismas en el rubro Resultado de Inversiones de Sociedades, de los Estados Financieros de INVAP

b) Accionistas principales

El siguiente cuadro identifica a los Accionistas de la Sociedad al 30 de junio 2025:

Accionista Cantidad de
acciones
Valor Nominal Cantidad
de votos
Porcentaje
Provincia de Río Negro(*) 700.000 $10.000 700.000 100%

(*) La Provincia de Río Negro (la “PRN”) ha cedido a favor de la CNEA el derecho de voto en las Asambleas. Al efecto véase Capítulo X “Información Adicional”.

INVAP es una Sociedad Anónima Unipersonal, propiedad del Estado Provincial de Río Negro y cuyo capital social es de $7.000.000.000, representado por acciones nominativas, no endosables y únicamente transferibles entre las entidades en la Ley 20.705, con derecho a cinco votos las Clase “A”, a un voto las Clase “B” y sin derecho a voto las acciones preferidas, las cuales tendrán derecho a un pago de dividendo acumulativo o no, o preferencia de reembolso de capital, según lo determine la Asamblea.

Mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el día 18 de octubre de 2022, la Sociedad decidió aumentar su capital social de $1.690.000.000 a $7.000.000.000, representado por 700.000 acciones de $10.000 de valor nominal cada una, el cual fue totalmente suscripto e integrado.

Para mayor información en relación con el capital social emitido, la cantidad de acciones de INVAP, véase Capítulo X – “Información Adicional –Capital Social ”.

c) Transacciones con partes relacionadas

A continuación, se exponen los saldos con partes relacionadas según surgen de los estados financieros de la Sociedad al 30 de junio de 2025, de manera comparativa al 30 de junio de 2024. Los saldos negativos son acreedores para INVAP, y los positivos son saldos deudores, expresados en miles de Pesos:

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Otra información con partes relacionadas

Las transacciones con partes relacionadas descriptas provienen de:

  • Invap Ingeniería S.A.: por servicios de ingeniería a distintos proyectos de INVAP y por préstamos realizados de INVAP a Invap Ingeniería S.A.

  • Black River Technology Inc.: INVAP ha realizado anticipos para mantener sus gastos de estructura.

  • Invap Nederland B.V.: por servicios de ingeniería para el proyecto del reactor Pallas de Países Bajos.

  • Eólica Rionegrina: por servicios de ingeniería prestados por INVAP

  • INVAP do Brasil: Le factura a Invap para soportar su representación en la región.

  • INVAP KSA: Le factura a INVAP por sus servicios de intermediación en Arabia Saudita.

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

VIII. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA

Los principales activos fijos de INVAP al 30 de junio de 2025 son los siguientes:

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Metros cuadrados
Domicilio construidos Principales funciones
(aprox.)
Propios
Comandante Luis Piedrabuena 4950 – S.C. de Bariloche 27.470 Sede Principal
Villa Golf – S.C. de Bariloche 592 Oficinas Técnicas
Villa Golf – S.C. de Bariloche 1.094 Laboratorios
Mendoza 220/224 – S.C. de Bariloche 1.031 Oficinas y Laboratorios
Francisco P. Moreno 1043 - S.C. de Bariloche 325 Oficinas Técnicas
Ruiz Moreno 363 – S.C. de Bariloche 355 Oficinas y Laboratorio
Santa Cruz 1.579– S.C. de Bariloche 540 Talleres y Laboratorio
Modesta Victoria 4.140 – S.C. de Bariloche 2.000 Depósito Central
Esmeralda 354/56 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1.240 Oficinas
Remedios de Escalada 348 – S.C. de Bariloche 823 Talleres y Laboratorio (PPC)
Estados Unidos 374 - Dina Huapi 180 Oficinas Técnicas
Avenida de las Ardillas (Ruta 23) - Dina Huapi - Terreno para edificación
Domingo Savio 2500 - Parque Industrial Cipolletti - Terreno para edificación
Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche 1.996 Terreno para edificación
De Terceros
Paimun s/n – S.C. de Bariloche 600 Depósito
Bustillo Km 9.5 – S. C. de Bariloche 3.080 Talleres
Pilcaniyeu – Depósito 2.000 Depósito y Facilidades
Esmeralda 354/6/8 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires 401 Oficinas
Colón 4.050 – Córdoba 1.367 Oficinas
Brown 2.063 1° - Rosario 200 Oficinas
Otamendi y Pr. Tte. Brussa s/n – Quilmes, Buenos Aires 3.285 Oficinas y Facilidades
----- End of picture text -----

Las principales sucursales de INVAP al 30 de junio de 2025 son:

Sucursales del Exterior Sucursales del Exterior
Egypt Branch(Egipto) El Cairo, Egipto EGP 10.901,01 Sucursal -
SydneyBranch(Australia) Sydney, Australia Sin Capital Sucursal -
Algerie Branch(Argelia) Argel, Argelia Sin Capital Sucursal -
INVAP KSA Riad, Arabia Saudita SAR 50.000 Sucursal
INVAP Bolivia(Bolivia) La Paz, Bolivia BOB 70.000 Sucursal -
Oficina de India(India) Mumbai, India Sin Capital Sucursal -

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60

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

IX. ANTECEDENTES FINANCIEROS

Los estados financieros de la Emisora han sido preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB”, por su sigla en inglés), e incorporadas por las Normas de la CNV, y por lo tanto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros intermedios condensados adjuntos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, “Información financiera intermedia (NIC 34)”.

La información contable y financiera se presenta al cierre del último ejercicio económico de INVAP al 30 de junio de 2025, y en forma comparativa con la información correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024. Esta información ha sido extraída de los Estados Financieros auditados, y de las notas que los acompañan, y deben leerse junto con los mismos.

Los mencionados estados financieros, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral mediante la aplicación del método de reexpresión en moneda constante establecido por la Norma Internacional de Contabilidad 29 (“NIC 29”).

La CNV ha emitido la Resolución General 777/2018 mediante la cual establece que las sociedades emisoras deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 (NIC 29), siendo su aplicación obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018.

CRITERIOS UTILIZADOS

Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable y otra información de INVAP a las fechas y por los ejercicios indicados.

Los siguientes datos deben interpretarse en forma conjunta con el punto g) del presente Prospecto “ Reseña y perspectiva operativa y financiera ” y con los Estados Financieros de la Emisora a las fechas indicadas, y se complementa en su totalidad con información más detallada que se incluye en los mismos.

Todas las cifras se encuentran expresadas en Pesos

a) Estados Financieros

Los cuadros expuestos a continuación presentan una breve síntesis de resultados y de la situación patrimonial de INVAP para los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de los años 2025 y 2024.

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales

A continuación, se detalla el Estado de Resultados de la Compañía por los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

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61

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

30/6/2025 30/6/2024
Ingresos por contratos de construcción 309.590.435.681 328.933.384.579
Costo de ejecución de los contratos -242.031.608.673 -220.389.189.876
Ganancia Bruta 67.558.827.008 108.544.194.703
Gastos de administración -38.330.821.348 -31.765.781.761
Gastos de comercialización -5.769.142.988 -5.401.088.760
Otros ingresos 126.950.997
165.952.463
Otros gastos -2.801.308.166 -2.422.435.125
Ganancia Operativa 20.784.505.503 69.120.841.520
Resultados de Inversiones en Asociadas -517.109.193 556.351.414
Resultados Financieros 2.505.462.838 -12.021.638.075
Resultados de la posición monetaria neta (RECPAM) -10.605.271.145 -44.569.072.263
Ganancia antes del impuesto a las ganancias 12.167.588.003 13.086.482.596
(Gasto) Ingreso por impuesto a las ganancias -5.742.941.854 -3.838.806.402
Ganancia del período 6.424.646.149 9.247.676.194
OTRO RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO
Que se clasificará en resultados
Diferencias de conversión 417.862.232 -2.242.744.746
Superávit de revaluación -5.957.018.837 -1.618.786.809
Total -5.539.156.605 -3.861.531.555
Resultado integral total del período 885.489.544 5.386.144.639

2. Estado de Situación Patrimonial

A continuación, se detalla el Estado de Situación Patrimonial de la Compañía por los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

62
ACTIVO
Total Activo Corriente
Total Activo No Corriente
TOTAL ACTIVO
PASIVO
Total Pasivo Corriente
Total Pasivo No Corriente
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO NETO
Capital
Ajuste del Capital
Saldo por diferencia de conversión
Reserva legal
Otras reservas
Superávit de revaluación
Resultados no asignados
Reserva programa de talentos
Reserva Facultativa
Atribuible Sociedad controladora
Participaciones no controladora
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO
30/6/2025
30/6/2024
268.321.288.504
274.650.386.975
114.933.441.265
120.336.612.878
383.254.729.769
394.986.999.853
204.553.063.312
217.629.063.852
37.368.161.234
36.909.920.322
241.921.224.546
254.538.984.174
7.000.000.000
7.000.000.000
67.711.942.531
67.711.942.531
-2.352.342.706
-2.714.370.278
4.585.270.652
4.127.071.332
17.061.192.937
17.061.192.937
2.320.922.521
8.277.941.358
6.401.085.919
9.163.986.394
1.812.955.069
1.812.955.069
36.108.485.133
27.402.698.059
140.649.512.056
139.843.417.402
683.993.167
604.598.277
141.333.505.223
140.448.015.679
383.254.729.769
394.986.999.853
30/6/2025
30/6/2024
268.321.288.504
274.650.386.975
114.933.441.265
120.336.612.878
383.254.729.769
394.986.999.853
204.553.063.312
217.629.063.852
37.368.161.234
36.909.920.322
241.921.224.546
254.538.984.174
7.000.000.000
7.000.000.000
67.711.942.531
67.711.942.531
-2.352.342.706
-2.714.370.278
4.585.270.652
4.127.071.332
17.061.192.937
17.061.192.937
2.320.922.521
8.277.941.358
6.401.085.919
9.163.986.394
1.812.955.069
1.812.955.069
36.108.485.133
27.402.698.059
140.649.512.056
139.843.417.402
683.993.167
604.598.277
141.333.505.223
140.448.015.679
383.254.729.769
394.986.999.853

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

3. Estados de cambios en el patrimonio

A continuación, se detalla el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Emisora al 30 de junio de 2025 presentado en forma comparativa con el ejercicio económico anual finalizado el 30 de junio de 2024 (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

Aporte de los propietarios
Acciones
Ajuste del capital
Total atribuible a los accionistas de la sociedad
Resultado integral total acumulado
Saldo por diferencias de conversión
Superávit de revaluación
Ganancias Acumuladas
Reserva legal
Reserva facultativa
Otras reservas
Reserva Especial CNV Res.609/12
Resultados no asignados
Total de la controladora
Participaciones no controladas
TOTAL
30/6/2025
30/6/2024
7.000.000.000
7.000.000.000
67.711.942.531
67.711.942.531
-2.352.342.706
-2.714.370.278
2.320.922.521
8.277.941.358
4.585.270.652
4.127.071.332
36.108.485.133
27.402.698.059
1.812.955.069
1.812.955.069
17.061.192.937
17.061.192.937
6.401.085.919
9.163.986.394
140.649.512.056
139.843.417.402
683.993.167
604.598.277
141.333.505.223
140.448.015.679

4. Estados de Flujos de Efectivo

Generación o aplicación de fondos

Se detalla a continuación un resumen de la generación o aplicación de fondos de los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2024 (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

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63

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

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----- Start of picture text -----

30/6/2025 30/6/2024
Flujo de efectivo por las actividades de operación
Ganancia del ejercicio 6.424.646.149 9.247.676.194
Ajustes para conciliar el flujo de efectivo operativo
Impuesto a las ganancias 5.742.941.854 3.838.806.402
Amortización de propiedades, planta y equipo 3.972.333.677 3.914.263.955
Amortización de activos intangibles 2.421.178.047 4.103.692.005
Resultado de inversiones en negocios conjuntos 517.109.193 -556.351.414
Resultado por intereses devengados 3.646.717.974 2.032.586.876
Valor residual bajas de activos no corrientes 1.026.080.307 2.749.157.517
Cambios en activos y pasivos operativos
(Aumento) / Disminución en créditos por ventas 21.651.148.763 -23.397.457.649
(Aumento) / Disminución en contratos de construcción -7.019.632.304 -17.631.897.501
(Aumento) / Disminución en otros créditos 12.331.819.144 36.653.317.280
(Aumento) / Disminución en activos por derechos de uso -719.298.519 11.418.179
Disminución / (Aumento) en inventarios -8.329.716.025 -4.610.737.195
Aumento / (Disminución) en acreedores comerciales 6.949.320.648 -868.703.922
(Disminución) en pasivos por contratos de construcción -27.516.902.598 -13.549.403.421
Aumento / (Disminución) en beneficios al personal 209.623.387 -2.952.530.810
Aumento / (Disminución) en impuestos y otros gravámenes -181.852.648 -2.907.910.344
(Disminución) en impuesto a las ganancias -9.783.189.266 -3.166.677.229
Aumento / (Disminución) en provisiones 213.143.066 -2.016.609.811
Aumento / (Disminución) en otras deudas 364.009.773 -489.818.071
Aumento en pasivos por impuestos diferidos
Flujo neto de efectivo generado / utilizado por las actividades operativas 11.919.480.622 -9.597.178.959
Flujo de efectivo por las actividades de inversión
Cobro por inversiones en sociedades controladas y negocios conjuntos 994.665 -
Pago por inversiones en sociedades controladas y negocios conjuntos - -2.028
Cobro por venta de activos financieros - 8.687.731.391
Pagos por adquisición de activos financieros -4.605.843.293 -
Cobro por ventas de propiedades, planta y equipo 16.862.969 -
Pago por compras de propiedades, planta y equipo -3.198.217.314 -2.718.585.846
Pago por compras de activos intangibles -5.015.083.987 -5.999.924.743
Flujo de efectivo utilizado en las actividades de inversión -12.801.286.960 -30.781.226
Flujo de efectivo por las actividades de financiación
Préstamos bancarios y otros pasivos 9.684.709.097 -18.541.958.110
Flujo de efectivo procedente de (utilizado en) las actividades de financiación 9.684.709.097 -18.541.958.110
Flujo neto del efectivo del ejercicio 8.802.902.759 -28.169.918.295
Efectivo al inicio del ejercicio 26.643.767.144 56.229.917.081
Diferencia de cotización y efecto conversión del efectivo y equivalentes de efectivo 487.950.008 -1.416.231.642
Aumento/ (Disminución) neto en el efectivo y equivalentes de efectivo 8.802.902.759 -28.169.918.295
Efectivo al final del ejercicio 35.934.619.911 26.643.767.144
----- End of picture text -----

b) Indicadores Financieros

El cuadro expuesto a continuación presenta los principales indicadores de INVAP para los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

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64

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Total de Activos Corrientes
Total de Pasivos Corrientes
Liquidez

Total de Patrimonio Neto
Total de Pasivos
Solvencia

Total de Activos No Corrientes
Total de Activos
Inmovilización del capital

Resultado del ejercicio
Total de Patrimonio Neto al inicio
Total de Patrimonio Neto al cierre
Rentabilidad
30/6/2025
30/6/2024
268.321.288.504
274.650.386.975
114.933.441.265
120.336.612.878
233%
228%

141.333.505.223
140.448.015.679
241.921.224.546
254.538.984.174
58%
55%

114.933.441.265
120.336.612.878
383.254.729.769
394.986.999.853
30%
30%

6.424.646.149
9.247.676.194
140.448.015.679
135.061.871.039
141.333.505.223
140.448.015.679
5%
7%

Se evidencia una consolidación en la tendencia de mejoría en el índice de liquidez al cierre, donde la mayor influencia proviene del incremento del Inventario y activos financieros.

El ratio de solvencia se vio incrementado fruto de la disminución del pasivo que fue posible ante la disminución del stock de deuda con acreedores comerciales.

La inmovilización del capital refleja la estabilidad de los rubros del activo, derivados de un nivel sostenido de actividad de los Proyectos Tecnológicos.

Mientras que el índice de Rentabilidad refleja que la utilidad del ejercicio sigue al mix de negocios que se está ejecutando mayormente de fabricaciones, montajes, instalaciones y puesta en marcha los cuales son menos intensivos en mano de obra.

Cabe aclarar que los índices están fuertemente influenciados por los ingresos de proyectos de exportación. Dentro de los activos y pasivos por Contratos en Construcción están neteados los anticipos de clientes, los cuales se devuelven de acuerdo al avance de los contratos en cartera, que pueden tener hasta 4 años de ejecución por la naturaleza de las actividades de INVAP.

c) Capitalización y endeudamiento

Vinculado al párrafo anterior, cabe mencionar que INVAP utiliza como herramienta de financiación intrínseca de los contratos que ejecuta, los anticipos de clientes, tanto para proyectos nacionales como del exterior.

Adicionalmente, para proyectos en el exterior INVAP acude a prefinanciación de exportaciones.

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65

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Asimismo, INVAP se encuentra bajo el régimen de oferta pública como alternativa de financiación en el marco de un programa de USD 50 Millones. También ha emitido Obligaciones Negociables de oferta privada.

Capitalización y Endeudamiento

El siguiente cuadro desglosa el endeudamiento total de la Sociedad, clasificando las deudas según su tipo al 31 de diciembre 2025 y al 31 de enero de 2026 ambos en valores históricos.

Instrumento Al31/12/2025 Al 31/01/2026
Obligaciones Negociables 11.827.215* 11.704.465*
Pagarés electrónicos - -
Cheques de pago diferido - -
Cheques electrónicos - -
Facturas de crédito - -
Cauciones - -
Deudas financieras bancarias 23.104.837* 19.626.449*
Otras deudas - -

*Expresado en Miles de Pesos

  • Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales :

El siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones de la Emisora en los tramos estipulados al 31 de diciembre de 2025:


de diciembre de 2025:
Instrumento Menos de 2
meses
Menos de 6
meses
Menos de 1
año
Mayor a 1
año
Obligaciones Negociables 4.094.005* 4.031.293* 3.701.917* -
Pagarés electrónicos - - - -
Cheques de pago diferido - - - -
Cheques electrónicos - - - -
Facturas de crédito - - - -
Cauciones - - - -
Deudas financieras
bancarias
6.927.971 * 13.541.922 * 2.634.944 * -
Otras deudas - - - -

*Expresado en Miles de Pesos

Mientras que el siguiente cuadro indica el vencimiento de las obligaciones de la Emisora en los tramos estipulados al 31 de enero de 2026:


estipulados al 31 de enero de 2026:
Instrumento Menos de 2
meses
Menos de 6
meses
Menos de 1
año
Mayor a 1
año
Obligaciones Negociables 4.013.774* 4.009.128* 3.681.563* -
Pagarés electrónicos - - - -
Cheques de pago diferido - - - -
Cheques electrónicos - - - -
Facturas de crédito - - - -
Cauciones - - - -
Deudas financieras bancarias 6.551.043* 11.226.274* 1.849.132* -
Otras deudas - - - -

*Expresado en Miles de Pesos

  • Variación porcentual del endeudamiento total desde el 31 de diciembrede 2025 al 31 de enero 2026:

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66 Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Concepto 31/12/2025 31/12/2025 31/01/2026(*) 31/01/2026(*) Variación %
Endeudamiento financiero / Pasivo total 34.932.052.119
285.352.112.124
0,12 31.330.914.401
332.910.797.478
0,09 -23%
Endeudamiento financiero / Activo total 34.932.052.119
452.158.158.761
0,08 31.330.914.401
527.517.851.888
0,06 -23%
Endeudamiento financiero / Patrimonio neto 34.932.052.119
166.806.046.637
0,21 31.330.914.401
194.607.054.410
0,16 -23%
Endeudamiento financiero / Resultado 34.932.052.119
5.270.513.783
6,63 31.330.914.401
6.148.932.747
5,10 -23%
Pasivo total / Activo Total 285.352.112.124
452.158.158.761
0,63 332.910.797.478
527.517.851.888
0,63 0%
Pasivo total / Patrimonio Neto 285.352.112.124
166.806.046.637
1,71 332.910.797.478
194.607.054.410
1,71 0%
Pasivo total / Resultado 285.352.112.124
5.270.513.783
54,14 332.910.797.478
6.148.932.747
54,14 0%

La información financiera incluida en la presente sección de Capitalización y Endeudamiento es preliminar (excepto por aquella información al 31 de diciembre de 2025) . En relación con las estimaciones a enero de 2026, se asumió que todos los rubros del activo, pasivo y patrimonio neto registrados a diciembre de 2025 mantuvieron un comportamiento consistente con el ritmo observado hasta dicha fecha, procediéndose a mensualizar tales saldos por un total de siete meses. Esta información no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por las Normas de la CNV.

d) Capital Social

Al 30 de junio de 2025, la Emisora mantenía un capital social de $7.000.000.000, representado por 700.000 acciones de valor nominal de diez mil pesos ($10.000) cada una, con derecho a cinco votos las acciones Clase “A”, a un voto las Clase “B” y sin derecho a voto las acciones preferidas, las cuales conservan el derecho a percibir un dividendo acumulativo o no, o la preferencia en el reembolso de capital, según lo determine la Asamblea. Todas las acciones se encuentran emitidas y totalmente integradas. Se deja constancia de que no se registraron modificaciones en el capital social durante los últimos dos ejercicios

e) Cambios Significativos

No han ocurrido otros cambios significativos en la situación de la Sociedad con posterioridad al cierre de sus Estados Financieros al 30 de junio de 2025, que aquellos que fueran informados en el Capítulo “Información Adicional – g) Hechos posteriores al cierre” del presente Prospecto. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en la presente sección.

f) Cuestiones administrativas y judiciales

El Directorio de INVAP considera que no existen acontecimientos que no hayan sido detallados en el presente Prospecto que puedan afectar significativamente la situación patrimonial y financiera o los resultados de la Sociedad.

g) Reseña y perspectiva operativa y financiera

A continuación, se exponen comentarios y un análisis comparativo de la situación patrimonial y de los resultados de las operaciones de INVAP por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024. Todos los cuadros incluidos bajo el presente título tienen como fuente los Estados Financieros de la Emisora y expresados en Pesos Argentinos.

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67

María Isabel Ballesteros Subdelegado INVAP S.A.U.

Vicente Campenni Subdelegado INVAP S.A.U.

h) Resultado Operativo

El siguiente cuadro muestra la Estructura Patrimonial en forma comparativa para los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024, (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

Estado de situación patrimonial comparativa(*)
30/6/2025 30/6/2024
Activo Corriente 268.321.288.504 274.650.386.975
Activo No Corriente 114.933.441.265 120.336.612.878
Total del Activo **383.254.729.769 ** 394.986.999.853
Pasivo Corriente 204.553.063.312 217.629.063.852
Pasivo No Corriente 37.368.161.234 36.909.920.322
Total del Pasivo **241.921.224.546 ** 254.538.984.174
Patrimonio Neto **141.333.505.223 ** 140.448.015.679
Total del Pasivo más Patrimonio Neto **383.254.729.769 ** 394.986.999.853

(*) La información corresponde al Estado de Situación Patrimonial de los Estados Financieros al 30 de junio de 2025.

A continuación, se muestran las variaciones entre los rubros patrimoniales al 30 de junio de 2025 con respecto al 30 de junio de 2024, con sus correspondientes explicaciones (expresado en Pesos Argentinos), información elaborada de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV, expresada en moneda de cierre:

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68

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

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----- Start of picture text -----

Estado de situación patrimonial - Consolidado 30/6/2025 30/6/2024 Variación Absoluta Porcentual
Efectivo y equivalentes al efectivo (1) 35.934.619.911 26.643.767.144 9.290.852.767 35%
Activos financieros 9.853.165.996 6.488.728.953 3.364.437.043 52%
Créditos por ventas (2) 100.720.856.151 122.372.004.914 (21.651.148.763) -18%
Activos por Contratos de Construcción (3) 51.771.922.795 44.752.290.491 7.019.632.304 16%
Créditos diversos (4) 48.526.371.465 61.208.959.312 (12.682.587.847) -21%
Inventarios (5) 21.514.352.186 13.184.636.161 8.329.716.025 63%
Total Activo Corriente 268.321.288.504 274.650.386.975 (6.329.098.471) -2%
Otros créditos 350.768.703 - 350.768.703 0%
Activos por derecho de uso 1.421.289.846 701.991.327 719.298.519 102%
Activos financieros 1.671.616.550 430.210.300 289%
Inversiones en asociadas y otras entidades 1.889 996.554 (994.665) -100%
Propiedades de inversión 1.150.900.001 1.790.433.206 (639.533.205) -36%
Propiedades, planta y equipo (6) 79.284.736.804 89.977.556.909 (10.692.820.105) -12%
Activos intangibles 31.054.127.472 27.435.424.582 3.618.702.890 13%
Total Activo No Corriente 114.933.441.265 120.336.612.878 (6.644.577.863) -4%
TOTAL ACTIVO 383.254.729.769 394.986.999.853 (11.732.270.084) -3%
Acreedores comerciales (7) 57.875.398.239 50.926.077.591 6.949.320.648 14%
Pasivos por Contratos de Construcción (8) 81.851.214.328 109.368.116.926 (27.516.902.598) -25%
Pasivos financieros (9) 29.699.621.528 18.011.560.766 11.688.060.762 65%
Beneficios al personal (10) 25.283.397.962 25.115.397.002 168.000.960 1%
Otras deudas 386.425.000 413.241.241 (26.816.241) -6%
Impuestos y otros gravámenes 7.359.492.915 7.541.345.563 (181.852.648) -2%
Impuesto a las ganancias a pagar 1.460.199.805 5.829.154.294 (4.368.954.489) -75%
Provisiones (11) 637.313.535 424.170.469 213.143.066 50%
Total Pasivo Corriente 204.553.063.312 217.629.063.852 (13.076.000.540) -6%
Pasivos financieros (12) 3.027.631.527 1.384.265.218 1.643.366.309 119%
Beneficio al personal 282.628.774 241.006.347 41.622.427 17%
Otras deudas 4.907.844.756 3.930.736.863 977.107.893 25%
Pasivos por impuestos diferidos 29.150.056.177 31.353.911.894 (2.203.855.717) -7%
Total Pasivo No Corriente 37.368.161.234 36.909.920.322 458.240.912 1%
TOTAL PASIVO 241.921.224.546 254.538.984.174 (12.617.759.628) -5%
PATRIMONIO NETO (13) 141.333.505.223 140.448.015.679 885.489.544 1%
TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO NETO 383.254.729.769 394.986.999.853 (11.732.270.084) -3%
----- End of picture text -----

Activo Corriente y No Corriente comparando junio de 2025 con junio de 2024

Efectivo y equivalentes al efectivo (1)

El incremento se debe principalmente a una variación positiva en los saldos bancarios nacionales y en otras monedas e inversiones en moneda nacional y otras monedas. La gestión activa sobre los créditos por venta permitió mejorar los flujos de ingresos de la compañía.

Créditos por ventas (2)

La disminución de créditos por ventas se debe principalmente a la variación negativa en los saldos de deudores en otras monedas.

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69

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Activos por Contratos de construcción (3)

La variación positiva corresponde a un aumento en los activos por contratos de construcción en moneda nacional y otras monedas.

Créditos diversos (4)

Se produjo una disminución significativa en los saldos de anticipos a proveedores.

Inventarios (5)

El rubro Inventarios manifiesta el aumento en inversiones en curso asociadas a negocios con alto potencial de concreción.

Propiedades, planta y equipo (6)

Existe una variación negativa en el rubro inmuebles.

Pasivo Corriente y No Corriente comparando junio 2025 con junio 2024

Acreedores Comerciales (7)

Existe una variación positiva en acreedores comerciales tanto de moneda nacional como otras monedas.

Pasivos por Contratos de construcción (8)

La variación se debe tanto a los pasivos en moneda nacional como en otras monedas.

Pasivos Financieros (9)

La variación se debe tanto a los pasivos financieros en moneda nacional como en otras monedas.

Beneficios al personal (10)

No ha sufrido variaciones significativas.

Provisiones (11)

El monto total de las provisiones en moneda nacional aumentó principalmente por aplicación del Art. 20, inciso b) del Estatuto Social.

Pasivos Financieros (12)

Los pasivos financieros han presentado un aumento en otras monedas asociado a la variación del tipo de cambio sobre el stock de deuda en moneda extranjera.

Patrimonio Neto comparando junio de 2025 con junio de 2024

Patrimonio Neto (13)

Por resolución de la Asamblea del 09/10/2025 se distribuyeron Resultados no Asignados por $ 6.645 millones de la siguiente manera: se incrementó la Reserva Legal en $ 332 millones, destinar al Hogar de

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70

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Ancianos “El descanso de Jesús” $ 345 millones, se destinaron para el Bono de Participación $ 738 millones y se incrementó la Reserva Facultativa en $ 1.661 millones. El resultado del ejercicio alcanzó un valor positivo de $ 6.425 millones.

Todos estos conceptos fundamentan la variación positiva del Patrimonio Neto.

El siguiente cuadro muestra los Resultados para los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 expresado en Pesos Argentinos, salvo indicación en contrario:

30/6/2025 30/6/2024
Ingresos por contratos de construcción 309.590.435.681 328.933.384.579
Costo de ejecución de los contratos -242.031.608.673 -220.389.189.876
Ganancia Bruta 67.558.827.008 108.544.194.703
Gastos de administración -38.330.821.348 -31.765.781.761
Gastos de comercialización -5.769.142.988 -5.401.088.760
Otros ingresos 126.950.997 165.952.463
Otros gastos -2.801.308.166 -2.422.435.125
Ganancia Operativa 20.784.505.503 69.120.841.520
Resultados de Inversiones en Asociadas -517.109.193 556.351.414
Resultados Financieros 2.505.462.838 -12.021.638.075
Resultados de la posición monetaria neta (RECPAM) -10.605.271.145 -44.569.072.263
Ganancia antes del impuesto a las ganancias 12.167.588.003 13.086.482.596
(Gasto) Ingreso por impuesto a las ganancias -5.742.941.854 -3.838.806.402
Ganancia del período 6.424.646.149 9.247.676.194
OTRO RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO
Que se clasificará en resultados
Diferencias de conversión 417.862.232 -2.242.744.746
Superávit de revaluación -5.957.018.837 -1.618.786.809
Total -5.539.156.605 -3.861.531.555
Resultado integral total del período 885.489.544 5.386.144.639

Reseña

Los resultados de INVAP dependen exclusivamente de la marcha de sus negocios y el nivel de rentabilidad del ejercicio está ligado al mix de avances de los proyectos en las diversas etapas productivas (ingeniería básica, ingeniería conceptual, ingeniería de detalle, construcción o fabricación, pruebas o ensayos, montaje, puesta en marcha, garantía y mantenimiento). Adicionalmente, la contribución al resultado puede depender del tipo de contrato: si se trata de un prototipo, de una serie, de un desarrollo, de tareas de consultoría, servicio de mantenimiento técnico, de sistemas llave en mano, de infraestructura, de modernización tecnológica, etc.

El Área Nuclear sigue liderando la participación en el nivel de ventas de la compañía, con alta incidencia de trabajos de ingeniería, construcción y montaje de reactores de investigación y plantas de producción de radioisótopos con variados márgenes de contribución de acuerdo a la etapa en que se encuentra cada contrato. La ejecución del proyecto Pallas en Países Bajos ha influido significativamente en los resultados

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

de contratos de exportación del área, encontrándose a plena ejecución la ingeniería de detalle.

Por su parte, dentro de los proyectos nacionales se destaca por su preponderancia en volumen de ventas, el proyecto del reactor de investigación RA-10.

A través de la diversificación de sus productos, el Área de Proyectos de Gobierno y Defensa mostró una consolidación en el incremento de participación sobre el total de las ventas, alentado por el nivel de actividad en contratos ya existentes, así como también la firma de nuevos acuerdos que permitieron la ejecución de un mayor nivel de actividad y ventas. En el ámbito de las exportaciones, se concretó la primera exportación de radares a Nigeria, continuando con la fabricación para realizar el segundo envío.

En este ejercicio, el Área SIT obtuvo un volumen de ventas influenciada fuertemente por el nivel de actividad del proyecto de Bolivia, en el cual se completaron las tres inauguraciones de centros de medicina. A nivel nacional, se avanzó en la provisión de equipamiento, obra civil y tareas de supervisión, dirección e ingeniería, con distintos grados de avance, de los centros de medicina nuclear en Argentina, donde el más significativo es el Centro Argentino de Protonterapia (CeArP), en el cual se continúa a pleno ritmo de ejecución. Es destacable que, con el objetivo de poder cumplir con la provisión de equipamiento o componentes de los proyectos mencionados, se llevó adelante un esfuerzo significativo desde el punto de vista financiero y comercial para concretar las compras y contrataciones, teniendo en cuenta las dificultades del contexto nacional e internacional para realizar importaciones, aunque han empezado a tener una leve mejora en los últimos meses del ejercicio, a raíz de distintas disposiciones emitidas.

En general, cabe mencionar que el impacto del contexto presupuestario nacional, especialmente durante los primeros meses de 2024, hizo necesaria llevar adelante una gestión financiera y técnica por parte de INVAP, en conjunto con los comitentes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones con contratistas, sin perder de vista el cronograma de ejecución de los proyectos.

El Área Espacial mantuvo su nivel de ventas, por tareas de integración, ensayos e ingeniería intensivos en mano de obra, fabricaciones y suministros, de contratos relevantes como Sabiamar, Centro de Ensayos de Motores y Componentes y Arsat SG1, lo que conforma márgenes de contribución adecuados en el resultado bruto de la compañía.

La empresa mantiene una alta diversificación en todas sus áreas productivas, que asegura un importante nivel de actividad futura de mediano plazo en proyectos de relevante envergadura y la generación de fondos para los próximos cuatro años. Asimismo, se encuentra en la búsqueda permanente de nuevas oportunidades de comerciales tanto en las áreas de negocio ya consolidadas como en nuevos segmentos relacionados a la ciencia y tecnología que impulsen la sostenibilidad de la Compañía, especialmente para seguir robusteciendo las exportaciones.

Impacto de la Inflación / Devaluación del Peso

La NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” requiere que los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional sea la de una economía de alta inflación, se expresen en términos de la unidad de medida corriente a la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. Dichos requerimientos también comprenden a la información comparativa de los estados financieros. A los efectos de concluir sobre si una economía es categorizada como de alta inflación en los términos de las NIC 29, la norma detalla una serie de factores a considerar entre los que se incluye una tasa acumulada de inflación en los tres años que se aproxime o exceda el 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1° de julio de 2018.

A su vez, la Ley N° 27.488 (BO 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de

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72

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obra o servicios, no comprende a los estados financieros, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la LGS (T.O. 1984) y sus modificatorias. Asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto N° 1269/2002 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios y delegó en el PEN, a través de sus organismos de contralor, establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en relación con los estados financieros que les sean presentados. Por lo tanto, mediante su Resolución General 777/2018 (BO 28/12/2018), la CNV dispuso que las entidades emisoras sujetas a fiscalización deberán aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la NIC 29.

Asimismo, dicha Resolución establece que en virtud del mecanismo de ajuste por inflación establecido en las normas contables aplicadas, por el saldo de revaluación reclasificado a resultados no asignados a la fecha de transición, se deberá constituir una reserva especial con el monto equivalente al superávit o saldo de revaluación determinado en términos reales.

Los principales procedimientos para el ajuste por inflación mencionado son los siguientes: - Los activos y pasivos monetarios se contabilizan a moneda de cierre del balance, no son reexpresados porque ya están reexpresados en términos de unidad monetaria actual a la fecha de los estados financieros; - Activos y Pasivos no monetarios que se contabilizan a costo a la fecha del balance, y los componentes del patrimonio, se reexpresan aplicando los coeficientes de ajuste correspondientes así como todos los elementos en el estado de resultados; - La pérdida o utilidad por la posición monetaria neta, se incluye en el resultado neto del período que se informa, revelando esta información en una partida separada; - Las cifras comparativas se han ajustado por inflación siguiendo el mismo procedimiento explicado en los puntos precedentes.

Resumidamente, el mecanismo de reexpresión de la NIC 29 establece que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos sujetos a ajustes en función a acuerdos específicos, se ajustarán en función a tales acuerdos. Las partidas no monetarias medida a sus valores corrientes al final del período sobre el que se informa, tales como el valor neto de realización u otros, no es necesario reexpresarlas. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios.

i) Liquidez y recurso de capital

La liquidez ha mejorado al 30 de junio de 2025, especialmente por la búsqueda permanente de herramientas financieras que permiten sostener los niveles de capital de trabajo requerido.

La liquidez puede verse afectada por demoras presupuestarias de los clientes o porque la facturación se emite recién al finalizar ciertos hitos o etapas, debiendo sostener la empresa la ejecución de los contratos hasta alcanzar hitos facturables.

Mientras que el índice de Rentabilidad refleja que la utilidad del ejercicio fue un poco menor que el crecimiento del patrimonio, en términos de inversión necesaria para obtener resultados. Esto se vio altamente influenciado por los gastos financieros, en especial, el rubro de ajuste por inflación, que deterioró la ganancia operativa de la compañía.

El ratio de endeudamiento se encuentra en rangos típicos de empresas de proyectos como es INVAP, con curvas variables de acuerdo al mix de contratos de cada periodo, los cuales tienen curvas de inversión que pueden alcanzar más de cinco años de ejecución, en un contexto desafiante.

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Una de las herramientas más usadas en el marco de los contratos son los anticipos financieros de los clientes, cuya devolución se realiza proporcionalmente con cada certificado de avance que se factura al cliente, pudiendo prolongarse su devolución hasta en 4 años promedio.

Se monitorea en forma permanente el flujo de ingresos y egresos, los cobros, los pagos a proveedores, el planeamiento de compras, la proyección de ventas de las áreas de negocios y la aplicación de herramientas financieras.

Cabe reforzar la condición de que INVAP no percibe ingresos presupuestarios corrientes ni de la Provincia de Río Negro, ni del Estado Nacional, sino que la empresa se sostiene exclusivamente del giro normal de sus operaciones, comparable a cualquier empresa del ámbito privado.

Nivel de Liquidez y financiación

La principal fuente de liquidez para INVAP es la generación de fondos por actividades de financiación.

Se detalla a continuación un resumen de la generación o aplicación de fondos de los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024 expresado en Pesos Argentinos (*):

Estado de Flujo de Efectivo - Consolidado 30/6/2025 30/6/2024
Flujo neto de efectivogeneradopor las actividades operativas 11.919.480.622 -9.597.178.959
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión -12.801.286.960 -30.781.226
Flujo de efectivoprocedente de las actividades de financiación 9.684.709.097 -18.541.958.110
Flujo neto del efectivo del ejercicio **8.802.902.759 ** -28.169.918.295

(*) La información corresponde al Estado de flujo de efectivo de los Estados Financieros al 30 de junio de 2025 y 2024.

Actividades Operativas

Los ingresos en general provienen de cobros a clientes por ventas y por la recepción de anticipos de clientes. Los egresos se originan en pagos a proveedores por la compra de suministros y por la contratación de servicios y en la cancelación de deudas fiscales, sociales y otros gastos operativos.

Actividades de Inversión

Las inversiones de la Sociedad están relacionadas con la adquisición de activos fijos e intangibles.

Actividades de Financiación

Se trata de fondos provenientes de préstamos bancarios y de las obligaciones negociables, que se utilizaron para capital de trabajo, inversiones y optimización del flujo de fondos.

A continuación, se detalla el nivel de inversión de la Compañía en los ejercicios económicos anuales finalizados el 30 de junio de 2025 y 2024, respecto de sus ventas expresado en Pesos Argentinos.

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30/6/2025 30/6/2024
Propiedades, planta y equipo
Inmuebles 65.137.179.058 74.521.660.185
Muebles y útiles 402.207.817 405.134.558
Máquinas y herramientas 2.609.192.732 3.007.928.219
Instrumental 832.236.368 785.981.247
Rodados 507.799.904 675.581.166
Equipos de computación 2.060.691.219 1.743.313.308
Instalaciones 842.966.398 1.323.266.409
Mejoras en inmuebles 3.101.904.011 3.265.162.111
Obras en curso 3.745.802.527 4.200.532.522
Otros bienes 44.756.770 48.997.184
Total Propiedades, planta y equipo 79.284.736.804 89.977.556.909
Activos intangibles
Marcas y patentes 255.991.935 236.005.290
Desarrollos 13.885.372.007 12.554.828.712
Software 5.369.351.059 4.411.707.414
Otros activos intangibles 131.535.104 539.604.315
Activos para cumplimiento contratos 11.411.877.367 9.693.278.851
Total Activos intangibles 31.054.127.472 27.435.424.582
TOTAL BIENES DE USO 110.338.864.276 117.412.981.491
Ingresos por contratos de construcción 309.590.435.681 328.933.384.579
% sobre ventas 36% 36%

j) Información sobre tendencias

La Gerencia de Negocios Nucleares continúa activamente con las iniciativas de negociaciones de nuevos proyectos en la Argentina y en otros países. Asimismo, dedica tiempo y esfuerzo al desarrollo de nuevas tecnologías que marcan tendencia en el mercado nuclear.

La Gerencia de Negocios Espaciales ha logrado desarrollar tecnología para satélites de nueva generación y sigue dedicando importantes esfuerzos de comercialización. Fruto de ello los cuales INVAP viene participando en diversas licitaciones y propuestas comerciales, especialmente apuntando a incrementar las exportaciones.

La Gerencia de Negocios de Defensa, Seguridad y Ambiente ha identificado un crecimiento de la demanda de radares y soluciones de sensado remoto por la necesidad de incrementar capacidades para protección de recursos naturales, fronteras, marítima, aeronavegación, meteorología, entre otros. Se encuentra trabajando en desarrollar relaciones comerciales y técnicas con distintas empresas y organismos en Argentina, en la región y en otros países.

La Gerencia de Sistemas de Integración Tecnológica espera seguir expandiendo la provisión de centros de Medicina Nuclear y Radioterapia en las distintas localizaciones dentro de Argentina y a nivel internacional, así como proveer otras soluciones tecnológicas en el ámbito de plantas nucleares, medicina y farmacia.

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X. DE LA OFERTA, LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en la Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y sus modificatorias y/o complementarias y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.

a) Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables

A continuación, se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables que la Sociedad podrá emitir en el marco del Programa. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán detallados en los Suplementos de Prospecto.

1. ALGUNAS DEFINICIONES

Las siguientes son algunas definiciones utilizadas en la presente sección.

“Día Hábil” significa aquel día en que las entidades financieras pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Prospecto.

“Efecto Sustancial Adverso” significa un efecto sustancial adverso sobre (i) la capacidad de la Emisora para cumplir con sus obligaciones sustanciales conforme las Obligaciones Negociables, o (ii) las circunstancias (financieras o de otra clase), ganancias o transacciones, de la Emisora y de sus Subsidiarias consideradas conjuntamente.

“Fecha de Emisión” significa la fecha de emisión y entrega de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

“Gravamen” cualquier hipoteca, cargo, prenda, cesión en garantía, cesión fiduciaria en garantía, fianza, gravamen, acuerdo preferencial u otra forma de afectación, o conforme ello sea determinado en el Suplemento de Prospecto aplicable.

“Gravámenes Permitidos” significan: (i) Gravámenes existentes a la fecha del presente Prospecto; (ii) Gravámenes que se originen en oportunidad de la adquisición de cualquier activo que cubran el saldo impago del precio de compra de dicho activo (estableciéndose que el Gravamen deberá constituirse exclusivamente sobre el activo adquirido, simultáneamente con su adquisición o dentro de los 30 Días Hábiles posteriores a la adquisición del mismo), o Gravámenes existentes en oportunidad de la adquisición de los activos garantizados por los mismos (incluyendo la adquisición a través de fusión o consolidación); (iii) Gravámenes que se originen por imperio de la ley y/o sean un pre-requisito para obtener cualquier aprobación gubernamental necesaria o conveniente para el desarrollo de la actividad de la Emisora; (iv) Gravámenes (que existan a la fecha del presente o creados en el futuro) respecto de todos los otros activos, cuando el monto total de los Gravámenes sea de un monto que no supere un 25% del total de los activos de la Emisora. A tal fin, el monto de cada Gravamen será determinado por el valor contable -que surja de los últimos estados financieros de la Emisora- del activo afectado por dicho Gravamen o será determinado por el saldo residual del monto total de deuda por el cual dicho Gravamen se hubiera constituido, lo que fuera mayor; (v) cualquier Gravamen incurrido en el curso ordinario de los negocios de la Emisora para garantizar las operaciones de derivados, ya sean de cobertura o de otro tipo; y (vi) cualquier prórroga, renovación o sustitución de cualquier Gravamen permitido bajo (i)-(v) precedentes, siempre que (i) el monto del Gravamen no se incremente en oportunidad de tal prórroga, renovación o sustitución (a cuyo efecto no se computará como aumento de capital garantizado cualquier capitalización de intereses), y (ii) dicho Gravamen afecte únicamente (x) el bien que estaba afectado por el Gravamen existente inmediatamente

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antes de dicha prórroga, renovación o sustitución; o (y) un activo sustituto que tenga un valor contable -que surja de los últimos estados financieros de la Compañía- que no sea superior al del activo originalmente afectado por el Gravamen.

“Parte Significativa” significa, en un momento determinado, aquellos bienes de la Emisora que representen más del 30% (o aquel otro porcentaje que se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable) del activo de la Emisora según sus estados financieros consolidados anuales o intermedios más recientes a ese momento.

“Subsidiaria” significa toda sociedad anónima respecto de la cual, a la fecha de la determinación, la Emisora y/o una o más de sus Subsidiarias, sea titular o controle en forma directa o indirecta más del 50% de las acciones con derecho a voto. A los fines de esta definición “control”, cuando se use respecto de alguna persona en particular, significará la facultad de influir en la dirección y políticas de dicha persona, ya sea en forma directa o indirecta, mediante la tenencia de títulos con derecho a voto, por contrato o de otro modo.

2. APROBACIONES Y AUTORIZACIONES

La creación del Programa ha sido aprobada en la Asamblea de Accionistas de la Emisora de fecha 19 de agosto de 2009. La primera prórroga a la vigencia del Programa y el aumento del monto del mismo fueron decididos mediante Asamblea de Accionistas de fecha 22 de septiembre de 2014. Una nueva prórroga de la vigencia del Programa y la modificación de ciertos términos y condiciones fueron resueltas en las Asambleas de Accionistas de la Sociedad de fecha 29 de octubre de 2019. Mediante Asamblea del 27 de septiembre de 2024 se resolvió aprobar la última prórroga de la vigencia al Programa, como así también la modificación de ciertos términos y condiciones. Por último, mediante reunión de Directorio del [27] de enero de 2026 se aprobó la última actualización de la información contable y financiera del Prospecto.

3. MONTO DEL PROGRAMA

El monto máximo de la totalidad del capital de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento no podrá exceder de U$S50.000.000, o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor. Sujeto a lo que disponga la normativa aplicable al momento de la emisión, con el objeto de determinar el monto de Obligaciones Negociables en circulación a la fecha de emisión de cada Clase y/o Serie, en el supuesto de emitirse las mismas en una moneda diferente al Dólar, se incluirá en los respectivos Suplementos de Prospecto de cada Clase y/o Serie la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda y/o unidad de valor utilizada en cada emisión y el Dólar. A los efectos del cálculo del monto total de Obligaciones Negociables en circulación, la Emisora tratará a las Obligaciones Negociables emitidas con descuento o prima como si hubieran sido emitidas a su valor nominal.

4. DURACIÓN DE PROGRAMA

La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de 5 años, prorrogables, o cualquier plazo mayor que permitan las normas aplicables, prorrogables, contados a partir de la fecha de autorización del Programa por parte de la CNV, esto significa que el vencimiento del Programa operará el 21 de octubre de 2029. El vencimiento de las diversas Clases y/o Series podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.

5. RANGO Y CLASIFICACIÓN

Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables, y dan derecho a los beneficios establecidos en la misma y están sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma.

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Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora o con garantía especial o flotante, ser avaladas afianzadas o garantizadas, subordinadas o no, por cualquier medio que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Las Obligaciones Negociables no subordinadas calificarán pari passu y sin ningún tipo de prioridad de pago. Las Obligaciones Negociables sin garantía y no subordinadas constituirán obligaciones directas, incondicionales, sin otra garantía que el patrimonio de la Emisora y serán tratadas en todo momento en igualdad de condiciones entre sí y con todas las demás obligaciones comunes presentes y futuras de la Emisora que no cuentan con garantía especial, ni sean subordinadas, ni que cuenten con privilegios y/o preferencias por disposiciones legales.

A su vez, las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Emisora, pudiendo constituir garantías sobre dichos activos, y sobre los cuales los acreedores tendrán únicamente recurso, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Obligaciones Negociables.

6. MONEDAS

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Pesos, Dólares y/o cualquier otra moneda, y/o unidades de valor tales como, sin limitación, las Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) Ley N°25.827 (“UVAs”) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) Ley N°27.271 (“UVIs”), de conformidad con lo establecido por el BCRA y por la CNV, y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación y/o cualquier otra unidad de valor, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión en dicha moneda o unidad de valor, incluso, sin que ello implique limitación alguna, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo valor nominal esté determinado en una moneda y/o unidad de valor, el cual se podrá convertir durante la vigencia de las Obligaciones Negociables en cuestión a otra moneda y/o unidad de valor según la conversión que se indique en el Suplemento de Prospecto, y luego el capital y/o intereses y/o Montos Adicionales y/o cualquier otra suma a ser abonada bajo dichas Obligaciones Negociables pueda ser pagada a su tenedor en alguna de dichas monedas o en cualquier otra moneda o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. Siempre y cuando lo permitan las normas aplicables, podrán emitirse Obligaciones Negociables cuyo capital sea ajustable por los índices y/o procedimientos que se especifiquen en los Suplementos de Prospecto correspondientes. Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en más de una moneda y/o unidad de valor, según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. En la medida que ello esté prohibido, en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora de la Emisora, con las salvedades previstas en la Ley N° 23.928 de Convertibilidad y sus modificatorias y/o complementarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto y en relación con la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en unidades de valor, a la fecha del presente Prospecto las únicas unidades de valor autorizadas por la CNV mediante Resolución General N° 718/18 y concordantes, son las UVAs y UVIs.

7. OFERTA

Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse en la República Argentina o en cualquier otra jurisdicción, conforme se indique en cada Suplemento de Prospecto.

8. FORMA

Según lo permitan las normas aplicables, las Obligaciones Negociables podrán ser escriturales, estar representadas en títulos cartulares definitivos al portador o nominativos (y en este último caso, ser endosables o no), o estar representadas en certificados o títulos globales (para su depósito con depositarios de la República Argentina y/o del exterior, autorizados por las normas vigentes de la jurisdicción que

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corresponda), según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nominatividad, actualmente los valores negociables privados emitidos en la República Argentina deben ser nominativos no endosables o escriturales.

9. CLASES Y/O SERIES

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en diversas Clases y/o Series. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en diversas Series. Las Obligaciones Negociables emitidas en diferentes Clases podrán otorgar derechos diferentes, según se especifique en el correspondiente Suplemento de Prospecto aplicable. Podrá resolverse la reapertura de Clases y/o Series en caso de que así lo decida la Emisora.

10. PRECIO DE EMISIÓN

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima respecto del valor par o de aquél otro modo que se especifique en el Suplemento de Prospecto. El precio de emisión para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables será el que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable.

11. VENCIMIENTO Y AMORTIZACIÓN

Las Obligaciones Negociables tendrán los plazos de vencimiento y los plazos y formas de amortización que se fijen en el correspondiente Suplemento de Prospecto, respetando los plazos mínimos y máximos que resulten aplicables de acuerdo con las normas vigentes y pudiendo ser emitidas a corto, mediano y/o largo plazo. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con vencimientos de siete (7) días cómo mínimo y hasta noventa y nueve (99) años como máximo contados a partir de su Fecha de Emisión.

12. ORGANIZADOR

Será quien oportunamente se designe en el Suplemento de Prospecto en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

13. FIDUCIARIOS Y AGENTES

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de convenios de fideicomiso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables y/o de convenios de agencia que oportunamente la Emisora celebre con entidades de la República Argentina y/o del exterior que actúen como fiduciarios y/o agentes. Tales fiduciarios y/o agentes desempeñarán funciones solamente respecto de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto, y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará, de corresponder, en el Suplemento de Prospecto aplicable.

14. UNIDAD MÍNIMA DE NEGOCIACIÓN Y MONTO MÍNIMO DE SUSCRIPCIÓN

La unidad mínima de negociación y el monto mínimo de suscripción de cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables y sus múltiplos correspondientes serán determinados oportunamente en cada Suplemento de Prospecto, respetando las normas aplicables vigentes.

15. COLOCACIÓN

La Emisora colocará las Obligaciones Negociables a través a través del/los Colocador/es que designe en relación con una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables. En caso de que corresponda, los nombres de los Colocadores se indicarán en los Suplementos de Prospecto correspondientes. Los Colocadores

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podrán desempeñarse como underwriters, colocadores con convenios de mejores esfuerzos, u otros agentes habilitados, según lo especificado en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Entre otros esfuerzos de colocación, se pondrán a disposición del público inversor ejemplares del Prospecto y del Suplemento de Prospecto correspondiente y se podrá publicar en el boletín diario de la entidad en la República Argentina donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, un prospecto y/o un Suplemento de Prospecto resumidos donde consten los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a emitirse. La Emisora y el Colocador realizarán las actividades de colocación de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo que se disponga en el Suplemento de Prospecto aplicable y la normativa aplicable.

16. PERÍODO DE COLOCACIÓN Y MODALIDADES DE INTEGRACIÓN

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público inversor por tantos días como se establezca en el Suplemento de Prospecto correspondiente, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente. El modo y plazo de integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables serán determinados en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Los suscriptores de Obligaciones Negociables podrán integrar el precio de las Obligaciones Negociables que le fueran adjudicadas en dinero o en especie mediante la entrega de valores negociables conforme se indique en cada Suplemento de Prospecto.

17. DESTINO DE LOS FONDOS

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser destinados por la Emisora, según lo determine en oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie en el Suplemento de Prospecto correspondiente a uno o más de los siguientes fines previstos: (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora; (v) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del Prospecto.

Asimismo, el producido neto proveniente de la emisión de cada Serie o Clase de Obligaciones Negociables, en cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el Anexo III - Capítulo I - Título VI de las Normas de la CNV y/o aquellas normas que en el futuro la complementen y/o modifiquen, podrá ser destinado a proyectos sociales, verdes, y/o sustentables, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable (en tales caso, los “ Bonos SVS+”).

A los fines de la emisión de Bonos SVS+, siempre que así lo determine la normativa aplicable, podrán seguir los criterios internacionales mencionados en los Lineamientos, tales como los Green Bond Principles (“GBP”), creados en 2014 por la Asociación Internacional del Mercado de Capitales (“ International Capital Market Association ” o “ICMA”), los Principios de los Bonos Sociales (“ Social Bond Principles ” o “SBP”) creados en 2017 por ICMA y la Guía de los Bonos Sostenibles (“ Sustainability Bond Guidelines ” o “SBG”). A su vez, podrá seguirse el Estándar internacional para los bonos climáticos (“ International Climate Bonds Standard ” o “CBS”), administrado por la Iniciativa de Bonos Climáticos (“ Climate Bonds Initiative ” o “CBI”) y/o cualquier otro estándar nacional o internacional que permita la normativa vigente.

A mero título enunciativo, la Emisora podrá emitir Bonos SVS+ con las siguientes características, conforme lo determinan los Lineamientos (con las modificaciones que a futuro puedan ser introducidas):

  • i. Bonos Verdes, los cuales son definidos por los GBP como “cualquier tipo de bono donde los recursos serán exclusivamente destinados para financiar, o refinanciar, ya sea en parte o totalmente, proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como “proyectos verdes”. Los fondos de la emisión se destinan exclusivamente a financiar actividades con beneficios ambientales, pudiendo

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incluir activos intangibles. Estos instrumentos contemplan beneficios ambientales como la mitigación y/o adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la conservación de recursos nacionales, o el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo. Los bonos verdes también pueden tener beneficios sociales.

  • ii. Bonos Sociales, los cuales son definidos por los SBP como “bonos cuyos recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sea nuevos o existentes y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP. Los proyectos sociales tienen como objeto abordar o mitigar un determinado problema social y/o conseguir resultados sociales positivos especial, pero no exclusivamente, para un determinado grupo de la población.” Los fondos de la emisión se destinan a proyectos con beneficios sociales, incluyendo, sin limitarse, a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible. Los bonos sociales también pueden tener beneficios ambientales. Asimismo, el destino de los fondos también puede afectarse parcialmente a financiar gastos relacionados con el proyecto, como ser por ejemplo actividades de investigación, desarrollo, capacitación y difusión.

  • iii. Bonos Sustentables, los cuales financian una combinación de proyectos ambientales y sociales.

  • iv. Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Sustainability-Linked Bond Principles) siendo este cualquier tipo de Obligación Negociable cuyas características financieras y/o estructurales puedan variar dependiendo de si el Emisor alcanza, o no, ciertos objetivos predefinidos de Sostenibilidad o ESG dentro de un plazo preestablecido.

En caso de emitir Bonos SVS+, la Emisora podrá definir los proyectos que serán financiados en el Suplemento de Prospecto aplicable. Asimismo, podrá incluirse una declaración sobre los objetivos ambientales y/o sociales o de las características de que se trate, los procesos para determinar la elegibilidad del proyecto, y los criterios de elegibilidad y de exclusión, o cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales y/o sociales asociados con los proyectos. Adicionalmente, a fin de asegurar que los recursos provenientes de este tipo de emisiones sean utilizados de acuerdo con los principios convenidos, en el Suplemento de Prospecto podrán establecerse los mecanismos que garanticen la trazabilidad y la transparencia en el uso de los fondos. Por otra parte, la emisión podrá contar con una revisión externa a ser realizada de conformidad con lo previsto en los Lineamientos.

Los recursos de la emisión se utilizarán de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, a título ejemplificativo podrán utilizarse para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales (y sus gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo). La utilización de los fondos estará apropiadamente descripta en el Suplemento de Prospecto aplicable y principalmente en el informe generado por el revisor externo independiente.

Asimismo, la Sociedad podrá emitir Obligaciones Negociables conforme otros lineamientos, parámetros o calificaciones dispuestos por organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que asignen calificaciones conforme el grado de cumplimiento con ciertos parámetros destinados a atender determinados fenómenos sociales o naturales (incluyendo sin limitación, bonos de género, azules, naranjas y de transición). En tal caso, ello será informado en los Suplementos de Prospecto correspondientes y la CNV no emitirá juicio sobre el grado de adecuación a los parámetros mencionados que puedan tener las potenciales emisiones de la Compañía.

Siempre que la normativa así lo establezca, la Emisora proporcionará y mantendrá información actualizada y fácilmente disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y posteriormente según sea necesario en caso de que haya un hecho relevante, a través de un reporte sobre el impacto del valor negociable emitido durante su vigencia, y hasta que la totalidad de los fondos hayan sido asignados (“Reporte”).

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Por último, el Suplemento de Prospecto contendrá la leyenda exigida por las Normas de la CNV en cuanto a que el organismo no se pronuncia sobre el carácter SVS+ que pueda tener la emisión, siendo responsabilidad de la Emisora seguir los lineamientos antes mencionados.

18. AGENTE DE PAGO

El agente de pago de las Obligaciones Negociables será aquél que se designe en el Suplemento de Prospecto aplicable a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.

19. REGISTRO Y DEPÓSITO COLECTIVO

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales o de Obligaciones Negociables nominativas, el agente de registro podrá ser la Emisora, o en nombre de ésta, Caja de Valores o quien se designe en el Suplemento de Prospecto correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable. Podrá disponerse el depósito colectivo en Caja de Valores de las Obligaciones Negociables representadas en títulos cartulares definitivos o en certificados o títulos globales o en otra entidad de la República Argentina y/o del exterior que se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente y que sea un depositario autorizado por las normas vigentes de la jurisdicción que corresponda.

20. TITULARIDAD Y LEGITIMACIÓN

En el caso de Obligaciones Negociables escriturales, la titularidad de estas resultará de la inscripción respectiva en el registro pertinente; en el caso de Obligaciones Negociables nominativas no endosables, de las anotaciones respectivas en los títulos y en el registro pertinente. Según lo previsto por el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, en el caso de Obligaciones Negociables escriturales, a solicitud del titular se expedirán comprobantes del saldo de cuenta para la transmisión de tales Obligaciones Negociables o constitución sobre ellas de derechos reales, y para la asistencia a asambleas o ejercicio de derechos de voto. La expedición de dichos comprobantes importará el bloqueo de la cuenta por 10 Días Hábiles o hasta el día siguiente a la fecha de celebración de la asamblea en que deba asistir y/o ejercer el derecho a voto. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral (incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere), presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales, para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de 30 Días Hábiles, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o tribunal arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. En el caso de Obligaciones Negociables representadas en certificados globales, el bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que se refieran los comprobantes y éstos serán emitidos por la entidad de la República Argentina o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual aquellos certificados globales se encuentren inscriptos. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. A menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Prospecto aplicable, la expedición de todos los comprobantes previstos en esta sección “ Titularidad y Legitimación ” será a costa de quienes los soliciten.

21. TRANSFERENCIAS

Las transferencias de Obligaciones Negociables depositadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del depositario en cuestión, y respetando las normas vigentes. Las transferencias de Obligaciones Negociables escriturales serán efectuadas por los

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titulares registrales de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión, y respetando las normas vigentes. Toda transmisión de Obligaciones Negociables nominativas o escriturales deberá notificarse por escrito a la Emisora o al agente de registro, según sea el caso, y surtirá efecto contra la Emisora y los terceros a partir de la fecha de su inscripción en los registros que correspondan. A menos que se disponga de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable, la transferencia de Obligaciones Negociables nominativas no endosables representadas en títulos cartulares definitivos será efectuada por los titulares registrales mediante la entrega de los títulos en cuestión al correspondiente agente de registro, conjuntamente con una solicitud escrita, aceptable para dicho agente de registro, en la cual se solicite la transferencia de los mismos, en cuyo caso el agente de registro inscribirá la transferencia y entregará al nuevo titular registral los nuevos títulos cartulares definitivos debidamente firmados por la Emisora, en canje de los anteriores. Siempre y cuando la emisión de este tipo de títulos estuviera autorizada por las normas aplicables, las Obligaciones Negociables nominativas endosables se transmitirán por una cadena ininterrumpida de endosos (debiendo el endosatario, para ejercitar sus derechos, solicitar el registro correspondiente); y las Obligaciones Negociables al portador por la simple entrega de las mismas al nuevo tenedor. Actualmente, de acuerdo a dispuesto por la Ley de Nominatividad no pueden emitirse títulos al portador ni nominativos endosables. En relación con las Obligaciones Negociables escriturales, el artículo 130 de la Ley de Mercado de Capitales dispone que el tercero que adquiera a título oneroso valores negociables anotados en cuenta o escriturales de una persona que, según los asientos del registro correspondiente, aparezca legitimada para transmitirlos, no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con dolo.

22. DERECHOS REALES Y GRAVÁMENES

Toda creación, emisión, transmisión o constitución de derechos reales sobre las Obligaciones Negociables, gravamen, medida precautoria y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por las Obligaciones Negociables serán notificados a la Emisora o al agente de registro, según sea el caso, y serán anotados en los registros que correspondan y surtirán efectos frente a la Emisora y los terceros desde la fecha de tal inscripción. Asimismo, se anotará en el dorso de los títulos cartulares definitivos representativos de Obligaciones Negociables nominativas, todo derecho real que grave tales Obligaciones Negociables.

23. REEMPLAZO

En el supuesto de que cualquier certificado global o título cartular definitivo sea dañado y/o mutilado, o se encuentre aparentemente destruido, extraviado, hurtado o robado, el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho mediante nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control o una entidad en que se negocien los valores negociables, en su caso con copia al agente de registro designado. Junto con la denuncia el titular legitimado debe acompañar una suma suficiente para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia. La denuncia deberá cumplir con los requisitos del artículo 1.855 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Emisora (o la entidad ante quien se presente tal denuncia) suspenderá de inmediato los efectos de los valores denunciados con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregará al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Dentro de los diez días de recibida la denuncia, la Emisora se comunicará con el denunciante respecto a las observaciones que podría tener sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud. Seguidamente, la Compañía publicará en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de los valores negociables comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los valores negociables, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las publicaciones serán diligenciadas por la Emisora dentro del día hábil siguiente a la presentación de la denuncia. Adicionalmente a las mencionadas publicaciones, la Emisora (o la entidad ante la cual se hubiese presentado la denuncia) comunicará la denuncia a los mercados autorizados en los cuales se negocien los valores negociables y a la CNV. Pasados sesenta días desde la publicación, la Emisora entregará un certificado del valor negociable definitivo, en el caso que sean nominativos no

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endosables, o caso contrario, un certificado provisorio, siempre que no se presente ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.861 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que al denunciante le fuere denegada la expedición del certificado provisorio, la Emisora deberá notificar a aquél de manera fehaciente. El denunciante podrá en tal caso reclamar dicho certificado vía judicial en los términos del artículo 1.862 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo bajo esta sección serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora o del agente de registro correspondiente, en su caso, que se detalle en el presente Prospecto o en el Suplemento de Prospecto aplicable. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables bajo esta sección, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por quien solicite el reemplazo en cuestión o conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

24. LISTADO Y NEGOCIACIÓN

La Emisora solicitará autorización de listado y/o negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, o en su caso de los valores que representen dichas Obligaciones Negociables, en uno o más mercados autorizados en la República Argentina y/o en el exterior, según se especifique en cada Suplemento de Prospecto.

25. INTERESES

Las Obligaciones Negociables podrán, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable: (i) devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable, que podrá ser ajustada mediante la adición o sustracción de un margen y/o multiplicación por el multiplicador del margen, (ii) emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores. En cualquier Clase y/o Serie se podrá establecer un rendimiento creciente, decreciente, así como rendimientos máximos y/o mínimos.

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a partir de la Fecha de Emisión o a partir de la fecha que se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable, hasta que el monto de capital correspondiente sea pagado o puesto a disposición para el pago y hasta la fecha en la cual se hayan pagado los intereses sobre dichas Obligaciones Negociables, conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable, de conformidad con la fórmula de tasa de interés indicada en el Suplemento de Prospecto aplicable. Los intereses serán pagaderos en cada fecha de pago de intereses que se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable y/o la fecha de vencimiento establecida en el Suplemento de Prospecto para las Obligaciones Negociables de que se trate.

La tasa de interés establecida podrá ser recalculada diaria, mensual, anualmente y/o conforme se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable. A dichos fines, podrá designarse uno o más agentes de cálculo.

Los intereses sobre las Obligaciones Negociables podrán ser calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por 12 meses de 30 días cada uno y, en el caso de un mes incompleto, el número de días transcurridos, o sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365), o según sea indicado en el Suplemento de Prospecto aplicable.

El monto de capital adeudado bajo cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables dejará de devengar intereses (en su caso) a partir de su respectivo vencimiento o de la fecha de rescate salvo que, ante la debida presentación del mismo, el pago del capital fuera incorrectamente retenido o denegado. Si la totalidad o una parte del monto de capital de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables no fuera pagada a su vencimiento, dicho monto de capital vencido continuará devengando intereses a la tasa de interés

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especificada en el Suplemento de Prospecto aplicable hasta que se haya efectuado el pago del mismo.

Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán de acuerdo al procedimiento previsto en el Suplemento de Prospecto correspondiente y de acuerdo con los procedimientos del agente de pago designado. Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses, Montos Adicionales (según se define más adelante) y/o cualquier otro monto, deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en el Suplemento de Prospecto correspondiente, salvo que se incluya una disposición en contrario.

Según se establezca en el Suplemento de Prospecto, los pagos de intereses de las Obligaciones Negociables en relación con cualquier fecha de pago de intereses incluirán los intereses devengados hasta dicha fecha de pago de intereses exclusive.

Los intereses y el capital, en su caso, (pagadero en una fecha distinta del vencimiento o por caducidad anticipada de plazos o rescate) serán pagaderos a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las Obligaciones Negociables de que se trate al cierre de las operaciones en el Día Hábil inmediato anterior a cada fecha de pago de intereses o capital, o en aquella otra fecha que se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto.

26. COMPROMISOS GENERALES DE LA EMISORA

En tanto se encuentren en circulación Obligaciones Negociables, la Emisora deberá cumplir, y en la medida en que se indique más abajo los siguientes compromisos:

  • (i) La Emisora se abstendrá, de vender y/o de transferir de cualquier otro modo todos o una Parte Significativa de sus bienes, en una o más transacciones, salvo que: (1) dicha venta o transferencia sea realizada dentro del curso ordinario de los negocios de la Emisora (incluyendo, sin limitación, la venta de cartera, la transmisión de activos a los efectos de securitizarlos y/o titulizarlos y/o constituir fideicomisos); o (2) en el caso de una venta o transferencia de una Parte Significativa de sus bienes, la totalidad o un porcentaje no inferior a 80% del producido de tal venta o transferencia sea destinado a los negocios ordinarios de la Emisora; o (3) inmediatamente después de cualquier venta y/o transferencia de todos o una Parte Significativa de los bienes de la Emisora, no se produzca y continúe sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante);

  • (ii) La Emisora se abstendrá de fusionarse, salvo que inmediatamente después de ello: (a) no se produzca y continúe sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento; y (b) (i) la nueva sociedad constituida como consecuencia de dicha fusión, o la sociedad absorbente tratándose de una fusión por absorción, asuma el cumplimiento de todos los pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados y todas las demás obligaciones asumidas por la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables, con el mismo efecto que si hubiera sido nombrada en las Obligaciones Negociables en lugar de la Emisora, o (ii) en el caso de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente sea la Emisora, ésta mantenga el cumplimiento debido y en forma puntual de todos los pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados y todas las demás obligaciones asumidas por la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables;

  • (iii) La Emisora pagará debida y puntualmente o dispondrá el pago del capital e intereses, sobre cada una de las Obligaciones Negociables de la correspondiente Clase y/o Serie, y cualquier otro pago a ser efectuado por ésta en virtud de las Obligaciones Negociables, en el lugar o lugares, en las respectivas oportunidades y en la manera estipulada en el Suplemento de Prospecto aplicable;

  • (iv) La Emisora deberá: (a) mantener vigente su personería jurídica y todos los registros necesarios para ello; (b) adoptar todas las medidas necesarias para mantener todas las autorizaciones, derechos y privilegios que sean necesarios o convenientes en la conducción normal de su negocio, actividades

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y operaciones, excepto cuando la ausencia de tal medida no tenga ni pudiera tener un Efecto Sustancial Adverso; y (c) mantener todos sus bienes en buen orden de funcionamiento y estado, estipulándose, sin embargo, que este acuerdo no exigirá a la Emisora y/o a sus Subsidiarias mantener cualquier autorización, derecho o privilegio para la personería jurídica de cualquier Subsidiaria si el directorio de la Emisora hubiera resuelto que el mantenimiento o preservación de la misma ha dejado de ser conveniente en el curso de las operaciones de la Emisora y sus Subsidiarias tomados en conjunto, y que la pérdida de la misma no tiene ni tendrá un Efecto Sustancial Adverso.

  • (v) La Emisora cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier autoridad gubernamental o reguladora de la República Argentina o cualquier autoridad regional o local de la misma o dentro de la misma, que tenga autoridad o competencia sobre la Emisora o el negocio de la Emisora, y cumplirá todos los acuerdos y otras obligaciones incluidos en cualesquier convenios de los cuales la Emisora sea parte, excepto cuando la ausencia de tal cumplimiento no tendría un Efecto Sustancial Adverso.

  • (vi) La Emisora no constituirá, creará, asumirá ni permitirá la existencia de Gravamen alguno, salvo los Gravámenes Permitidos, sobre o respecto de la totalidad o cualquier parte de sus activos, incluyendo activos intangibles o ingresos actuales o futuros, a menos (a) que al mismo tiempo o antes de ello, sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables, sean garantizadas igual y proporcionalmente que la obligación garantizada por aquellos Gravámenes o que tengan prioridad respecto de la misma, o (b) que hubiere sido acordado por una Asamblea (de acuerdo a como dicho término se define bajo el título “ Asamblea ”).

  • (vii) La Emisora mantendrá seguros con compañías de seguros responsables y reconocidas por los montos y cubriendo los riesgos que sean razonables y prudentes en la industria en que la Emisora desarrolla sus actividades, tomando en cuenta todas las circunstancias aplicables.

  • (viii) La Emisora, de conformidad con lo que se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable, notificará de inmediato a los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación y/o, en su caso, a un funcionario responsable del fiduciario designado, en caso de haberse suscripto un convenio de fideicomiso, y/o al Colocador por escrito la ocurrencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o cualquier condición o hecho que por notificación, transcurso del tiempo o cualquier otra condición o cualquier combinación de lo precedente, pudiera constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo que éste fuera subsanado o renunciado. Cada notificación presentada conforme a este apartado, indicará que constituye una “notificación de incumplimiento” en virtud del presente, contendrá los detalles del hecho mencionado y las medidas que la Emisora se propone adoptar al respecto.

  • (ix) La Emisora asegurará que sus obligaciones emitidas en virtud de las Obligaciones Negociables constituyan en todo momento obligaciones generales, directas, no subordinadas (excepto en el caso de las Obligaciones Negociables Subordinadas) e incondicionales de la Emisora y, salvo las Obligaciones Negociables Con Garantía especial, calificarán pari passu en todo momento en cuanto a su prioridad en el pago con las otras Obligaciones Negociables y con todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado de la Emisora actual o en futuro, sujeto a cualquier preferencia obligatoria en virtud de la ley aplicable.

  • (x) En el caso de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie con respecto a las cuales la orden de la Emisora especifica que dichas Obligaciones Negociables listarán en cualquier mercado autorizado, la Emisora pondrá su mayor empeño para obtener y mantener el listado de dichas Obligaciones Negociables en dicho mercado.

  • (xi) Pagará cualquier impuesto de sellos, emisión, registro u otro impuesto o derecho similar, incluyendo intereses y multas, pagaderos en la República Argentina o cualquier otro país, o en cualquier

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subdivisión política de los mismos o autoridad impositiva de los mismos o dentro de los mismos con respecto a la creación, emisión y oferta inicial de las Obligaciones Negociables, en caso de que correspondiere.

Otros Compromisos .

La Emisora podrá, a su exclusivo criterio, al momento de emitir una Clase y/o Serie, incluir compromisos adicionales a los previstos en el presente. Si se incluyera un nuevo compromiso en el Suplemento de Prospecto aplicable al momento de emitir una Clase y/o Serie, se entenderá que dicho compromiso será asumido en relación con esa Clase y/o Serie en particular.

27. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO

Mientras las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie se encuentren en circulación, cualquiera de los supuestos detallados a continuación será un “Supuesto de Incumplimiento” de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie:

  • a) que la Emisora no pagara el capital de cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 7 Días Hábiles desde la fecha de su vencimiento; o

  • b) que la Emisora no pagara cualesquier intereses o Montos Adicionales si los hubiera, sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables a su vencimiento y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 14 Días Hábiles; o

  • c) que la Emisora no cumpliera u observara debidamente cualquier compromiso bajo este Programa o sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables y dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 45 Días Hábiles contados a partir de la fecha en que la Emisora haya recibido una notificación fehaciente especificando el incumplimiento de que se trate y solicitando que el mismo sea subsanado, de algún tenedor y/o tenedores que representen por lo menos el 5% del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación; o

  • d) un tribunal competente dictara una resolución o auto de apertura de procedimiento de quiebra respecto de la Sociedad en virtud de una ley de quiebras, insolvencia u otra ley similar aplicable ya sea que se encuentre en vigencia en la actualidad o en el futuro, siempre que dicha resolución o auto permanezca en vigor por un lapso de 60 Días Hábiles;

  • e) cualquier autoridad gubernamental (a) expropie, nacionalice o confisque (1) todo o una Parte Significativa de los bienes de la Sociedad, y/o (2) la totalidad del capital accionario de la Emisora; y/o (b) asuma la custodia o el control de dichos bienes o de las actividades u operaciones de INVAP, o del capital accionario de INVAP; y/o (c) tome cualquier acción que impida a la Sociedad desarrollar sus actividades o una parte significativa de las mismas, durante un período mayor de 45 Días Hábiles, y tal acción afecte de manera significativamente adversa la capacidad de la Sociedad para cumplir con las obligaciones asumidas en relación con las Obligaciones Negociables;

  • f) (i) la Emisora admitiera por escrito su incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en general a sus respectivos vencimientos, o (ii) que algún documento firmado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables fuera objetado por la Emisora; o

  • g) que la Emisora no pagara sus deudas en términos generales a medida que venzan, por un monto total de capital adeudado que se determinará en el Suplemento de Prospecto aplicable y dicha situación continuara luego del período de gracia, en su caso, aplicable a ella.

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Entonces , (i) en el caso de los incisos (a), (b), (f), y (g), siempre que dichos Supuestos de Incumplimiento no fuesen subsanados por la Emisora, los tenedores que representen como mínimo el 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie afectada en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero; y (ii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en el inciso (c) precedente, y siempre que dicho Supuesto de Incumplimiento no fuese subsanado, los tenedores que representen como mínimo el 33% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie, en esa fecha en circulación, mediante notificación por escrito a la Emisora, podrán declarar todo el capital pendiente sobre las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie, en esa fecha en circulación, inmediatamente vencido y pagadero y (iii) en caso de producirse el Supuesto de Incumplimiento mencionado en los incisos (d) y (e) precedentes, el capital pendiente de todas las Obligaciones Negociables a esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Luego de cualquier declaración de caducidad de plazo conforme se menciona precedentemente, y salvo que la Emisora hubiera subsanado todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración conforme se describe a continuación, el capital pendiente de dichas Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie afectada en esa fecha en circulación y los intereses devengados sobre el mismo resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Cualquier declaración de caducidad de plazo efectuada en relación con una Clase y/o Serie, y con el alcance otorgado por la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras (modificada y complementada), podrá ser desestimada por los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie que representen como mínimo la mayoría absoluta del monto total de capital pendiente de pago de dicha Clase y/o Serie reunidos en una Asamblea convocada a tal efecto.

La Emisora podrá modificar y/o ampliar los Supuestos de Incumplimiento aquí establecidos en los Suplementos de Prospecto aplicables, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, y podrá establecer, respecto de una o más Clases y/o Series, Supuestos de Incumplimientos adicionales a los previstos en el presente, los cuales se regirán por los términos y condiciones que se establezcan en el Suplemento de Prospecto aplicable.

28. RESCATE OPCIONAL POR RAZONES IMPOSITIVAS

Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación y adicionalmente se permitirá el rescate por otras cuestiones, únicamente en la medida especificada en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que la República Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de la República Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, la Emisora resultare obligada a pagar Montos Adicionales de acuerdo con lo dispuesto bajo el título “Montos Adicionales” de esta sección, la Emisora tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que la Emisora hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores de la Emisora del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la

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fecha del rescate. La Emisora deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables” de este Capítulo, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que la Emisora fije para el rescate anticipado de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se rescaten.

29. MONTOS ADICIONALES

Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de importe alguno en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de la República Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos siempre que no se viese impedida legalmente a hacerlo. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por una interpretación de las mismas, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas. Sin embargo, lo expuesto no será aplicable:

  • (i) a los tenedores comprendidos en el título VI (excluidas las entidades de la Ley de Entidades Financieras, en el título IV Capítulo II y en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina, en relación al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar;

  • (ii) cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras;

  • (iii) cuando la Emisora se viera obligada por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales;

  • (iv) por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar;

  • (v) cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra persona, según lo requerido por las normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que la República Argentina sea parte-, esté o no dicho tenedor o persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con la República Argentina de dicho tenedor o persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable;

  • (vi) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y la República Argentina (o cualquier de sus subdivisiones

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políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, o el derecho a exigir el cumplimiento o disposición de las Obligaciones Negociables en cuestión, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas;

  • (vii) por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables;

  • (viii) cuando por ser el obligacionista contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en cualesquiera de las jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Emisora y/o el agente pagador se viera obligado por las disposiciones normativas vigentes, a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los ingresos brutos; y/o

  • (ix) por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) u (viii).

Si los tenedores de las Obligaciones Negociables no proveen la totalidad o parte de la información, documentos o constancias que pueden ser requeridas por la Emisora oportunamente conforme las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que la República Argentina sea parte), la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables de dicho tenedor y retendrá o deducirá el monto máximo que sea requerido por la ley argentina; ello, a condición de que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable y la Emisora haya notificado a los tenedores de las Obligaciones Negociables con por lo menos 30 días de anticipación.

30. DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS

El Código Civil y Comercial en su artículo 1852, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos. El procedimiento se lleva a cabo en la jurisdicción del domicilio del creador, en los títulos valores en serie; o en la del lugar de pago, en los títulos valores individuales. Los gastos son a cargo del solicitante. La cancelación del título valor no perjudica los derechos de quien no formula oposición respecto de quien obtiene la cancelación. En los supuestos en que la sentencia que ordena la cancelación queda firme, el juez puede exigir que el solicitante preste caución en resguardo de los derechos del adquirente del título valor cancelado, por un plazo no superior a dos años.

En el caso de sustitución por deterioro, el artículo 1853 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

Seguidamente, el artículo 1854 refiere a que, si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación. Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda.

Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de las Obligaciones Negociables, conforme lo prescripto por el artículo 1876 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, dicha situación deberá ser denunciada por el Emisor o por quien lo lleva en su nombre, dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho. La denuncia debe efectuarse ante el juez del domicilio del Emisor, con indicación de los elementos necesarios para juzgarla y contener los datos que puede aportar el denunciante sobre las constancias que incluía el libro. Copias de la denuncia deben ser presentadas en igual término al organismo de contralor

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societario, al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación y cajas de valores respectivos, en su caso.

Recibida la denuncia, el juez ordenará la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina para citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores respectivos, para que se presenten dentro de los 30 (treinta) días al perito contador que se designe, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones. Los edictos deben contener los elementos necesarios para identificar al emisor, los títulos valores a los que se refiere el registro y las demás circunstancias que el juez considere oportunas, así como las fechas para ejercer los derechos a que se refiere el artículo 1878 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si el emisor tiene establecimientos en distintas jurisdicciones judiciales, los edictos se deben publicar en cada una de ellas.

Si el emisor ha sido autorizado a la oferta pública de los títulos valores a los que se refiere el registro, la denuncia debe hacerse conocer de inmediato al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en los que se negocien, debiéndose publicar edictos en los boletines respectivos. Si los títulos valores han sido colocados o negociados públicamente en el exterior, el juez debe ordenar las publicaciones o comunicaciones que estime apropiadas.

Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, los recursos y las presentaciones tardías. Las costas ordinarias del procedimiento son soportadas solidariamente por el emisor y por quien llevaba el libro, sin perjuicio de la repetición entre ellos.

El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.

La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

31. RECOMPRA

La Sociedad puede, en cualquier momento, comprar Títulos en los mercados autorizados donde éstos listen o se negocien por medio de una oferta o acuerdo privado, a un precio que en todos los supuestos asegure un trato igualitario entre todos los tenedores de los Obligaciones Negociables. Cualquier Título comprado de esta forma por la Sociedad podrá ser registrado en nombre de la Sociedad o cancelado; estableciéndose, sin embargo, que, a efectos de determinar los tenedores de Títulos con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de los Títulos, cualesquiera Títulos registrados en nombre de la Sociedad no se considerarán en circulación a tales efectos y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción. La Sociedad no actuará como agente estabilizador del precio. 32. ASAMBLEAS

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie en circulación (las

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“Asambleas”) se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables en todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente Prospecto y/o por lo que se prevea en el Suplemento de Prospecto.

Lugar de Reunión. Las Asambleas podrán celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, adicionalmente, en aquella otra jurisdicción que sea indicada en el Suplemento de Prospecto aplicable.

Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión, aún para los disidentes y ausentes.

Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.

Convocatoria. A menos que se prevea de algún otro modo en el Suplemento de Prospecto correspondiente o en un convenio de fideicomiso, las Asambleas serán convocadas por la Emisora en los casos previstos en este Prospecto o en cualquier momento en que lo juzgue necesario, o el fiduciario (cuando se encontrare facultado), o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y la Emisora, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocará la Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciba la solicitud respectiva. Las Asambleas serán convocadas con una antelación no inferior a los 10 días corridos ni superior a los 30 días corridos respecto de la fecha fijada para su celebración, mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de la República Argentina y/o del lugar y en la forma que indique el Suplemento de Prospecto aplicable, en la Página Web de la CNV y en la Página Web de la Emisora, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera.

Asistencia. Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie que corresponda podrá concurrir a la Asamblea en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora, los gerentes y demás empleados de la Emisora no podrán ser mandatarios. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las Asambleas deberán notificar a la Emisora o al fiduciario en su caso, tal intención con una antelación no menor a los 3 Días Hábiles respecto de la fecha fijada para la Asamblea de que se trate.

Asamblea Unánime. Prescindencia de la publicidad de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.

Cómputo. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por la Emisora (de conformidad con lo previsto en esta Sección IX bajo “Rescate Opcional por Razones Impositivas” o “Recompra” ) , mientras se mantengan en la cartera propia de la Emisora.

Competencia, quórum y mayorías :

  • (i) Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables de que se trate y para que los tenedores de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en cuestión puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud,

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requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie.

  • (ii) El quórum para una asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria (incluyendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión presentes con derecho a voto.

  • (iii) El quórum para una asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 60% del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie de que se trate. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión presentes con derecho a voto, siempre que no se especificare de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable. Constituirán Supuestos Especiales la modificación de los términos y condiciones esenciales de la emisión, incluyendo sin carácter limitativo: (i) cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en particular; (ii) reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en particular; (iii) cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión de la Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en cuestión; y/o (iv) reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Prospecto y/o en el Suplemento de Prospecto aplicable.

La Emisora podrá, sin necesidad del consentimiento de algún tenedor de Obligaciones Negociables, modificar y reformar las Obligaciones Negociables y/o el convenio de fideicomiso (en su caso), para cualquiera de los siguientes fines:

  • (i) agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables;

  • (ii) agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables;

  • (iii) designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro, agente de pago o co-agente de pago;

  • (iv)

  • garantizar Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie; y/o

  • (v) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en el Programa y/o en cualquier Clase y/o Serie.

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La Emisora deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables y/o el convenio de fideicomiso (en su caso) para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” de la presente Sección

Prescindencia de Asambleas presenciales

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la LON, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio de la Emisora, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, la Emisora obtuviere el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • 1) La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente, escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores, o cualquiera otro denunciado a la Emisora, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo mayor que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.

  • 2) Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale la Emisora, dentro de los 5 Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo mayor que la Emisora indique. La Compañía deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en el presente Prospecto o en el Suplemento de Prospecto, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores.

Asambleas a distancia

En caso de que sea necesario o conveniente, la Emisora podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, deberán cumplir con los siguientes recaudos:

  • i. El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores

  • ii. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital.

  • iii. En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente.

  • iv. Los tenedores comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que la emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con tres (3) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia.

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33. EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES - ACCIÓN EJECUTIVA

Sin perjuicio de los términos particulares que se dispongan en el Suplemento de Prospecto aplicable o en un convenio de fideicomiso, las Obligaciones Negociables serán emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y serán “obligaciones negociables” conforme con las disposiciones de dicha ley, gozando de los derechos allí establecidos.

En este sentido, el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables prevé que “los títulos representativos de las obligaciones otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas”.

El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores escriturales o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular (o a la persona que tenga una participación en el certificado global en cuestión) para reclamar judicialmente -o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere-, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Véase “ Titularidad y Legitimación ”. Los tenedores de Obligaciones Negociables escriturales o representadas en certificados globales podrán requerir la expedición de los comprobantes previstos en dicha norma para accionar en forma ejecutiva.

34. NOTIFICACIONES A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Salvo en el caso de las Asambleas, que se regirán por lo establecido en la sección “ Asambleas ”, todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un día hábil bursátil en los Boletines Diarios de los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables (entendiéndose por día hábil bursátil aquel durante el cual se realizan las ruedas de operaciones de cada mercado en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en el Suplemento de Prospecto aplicable y/o en la Página Web de la CNV, mediante la AIF y/o en la Página Web de la Emisora. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

35.

LEY APLICABLE

Las cuestiones relativas a requisitos inherentes de fondo y forma de las Obligaciones Negociables se regirán por lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables y las leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, así como la capacidad y autoridad societaria de la Emisora para crear este Programa y para emitir, ofrecer y entregar las Obligaciones Negociables en Argentina. Todas las demás cuestiones respecto de las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas de acuerdo con las leyes de Argentina o de acuerdo a las leyes aplicables de la jurisdicción que se indique en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

36.

JURISDICCIÓN

Siempre que no se determine de otro modo en el Suplemento de Prospecto aplicable, toda controversia que se suscite entre la Emisora y/o los Colocadores será sometida a la jurisdicción de los tribunales nacionales con competencia en la materia. Toda controversia que surja entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación a las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en el futuro lo reemplace) de

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acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

37. CALIFICACIONES

El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá optar por calificar cada una de las Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad en el respectivo Suplemento de Prospecto. En ningún caso se deberá considerar que las calificaciones que se otorguen a una Clase y/o Serie son una recomendación de la Emisora, del Organizador y/o del Colocador (conforme se definen más adelante) para que se adquieran las Obligaciones Negociables.

b) Plan de distribución

Al respecto se remite a lo dispuesto bajo la sección “ Colocación ” del Presente Capítulo.

c) Gastos de la emisión

Los gastos estimados para cada colocación de Obligaciones Negociables serán detallados en cada Suplemento de Prospecto aplicable.

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XI. INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Capital Social

Mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día 18 de octubre de 2022, la Sociedad decidió aumentar su capital social de $1.690.000.000 a $7.000.000.000, representado por 700.000 acciones de diez mil pesos ($10.000) de valor nominal cada una y con derecho a cinco votos las Clase “A”, a un voto las Clase “B” y sin derecho a voto las acciones preferidas, las cuales tendrán derecho a un pago de dividendo acumulativo o no, o preferencia de reembolso de capital, según lo determine la Asamblea. Todas las acciones se encuentran emitidas y totalmente integradas. Dicho aumento de capital se encuentra inscripto ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro.

b) Acta constitutiva y Estatuto

INVAP fue constituida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina, como sociedad del Estado el 1º de septiembre de 1976, e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, de la misma Ciudad, el 1º de octubre de 1976, bajo el N° 1, al Folio 1, del Libro XI, Tomo I.

En virtud del Estatuto Social, el plazo de duración de INVAP será de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, es decir, el plazo de duración de la Sociedad expira el 1º de octubre de 2075.

Asimismo, el Estatuto Social de INVAP fue modificado en diversas oportunidades, a continuación se detallan dichas modificaciones con indicación de su fecha de inscripción ante el Registro Público de Comercio:

Fecha de asamblea N° de artículo Fecha de Inscripción
reformado
21-01-1977 4 - 9 16-12-1977
15-12-1977 4–10 17-05-1978
11-09-1980 3 31-07-1981
17-12-1982 4 03-08-1983
26-10-1983 11 - 4 07-05-1984
03-09-1987 1-4- 7-11-13-14-16-17- 05/07/1988
23
23-08-2001 25 17-10-2002
19-08-2009 20 20-10-2009
24-11-2011 1-2-3-4-5-7-10-11-12- 27-03-2012
13-14-16-17-18-23
25-09-2015 4 03-06-2016
22-09-2017 7-14-16 12-12-2018
29-10-2019 4 31-08-2020
18-10-2022 4 12-12-2023
20-11-2024 Integral 27-12-2024

La reforma establecida el día 22 de septiembre de 2017 corresponde a tres Artículos del Estatuto Social vigente de INVAP, lo cual fue resuelto por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebró el 22 de septiembre de 2017. La misma fue aprobada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro e inscripta el 12 de diciembre de 2018. En el Articulo ARTÍCULO SÉPTIMO: FORMALIDADES se reemplaza la mención al Art. 201 de la Ley 19.550 por

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el nuevo N° determinado que es el Art. 211 de la misma Ley. Por otro lado, en el Articulo ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ATRIBUCIONES se reemplaza la mención al Art. 1881 del Código Civil; el cual fue reemplazado por el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Respecto al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADMINISTRACIÓN: en lo referido a Participación a distancia: se establece que el Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, entre ellos la videoconferencia; por lo que el Estatuto establece en su artículo décimo cuarto que :”La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7), con mandato por tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número de los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren. El Directorio deberá estar integrado por un representante de los tenedores de bonos de participación en los términos regulados por los Arts. 11 y 12 del presente Estatuto. Los Directores en su primera reunión deben designar a un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Habrá quórum en el Directorio de acuerdo a lo siguiente: a) Directorio de cinco miembros con la presencia de tres Directores, b) Directorio de seis o siete miembros, con la presencia de cuatro Directores. El Directorio adopta sus decisiones por mayoría de votos, la cual se computará teniendo en cuenta el número de presentes más los Directores ausentes que hubieren conferido mandato a cualquiera de los presentes en forma prevista por el Art. 266 de la Ley 19.550. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Participación a distancia: el Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, entre ellos la videoconferencia. Se computarán para el quórum los miembros presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. En el acta de la reunión se dejará constancia de la participación a distancia y de su voto, bajo firma de los Directores presentes. Los directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. Al menos un miembro de Comisión Fiscalizadora deberá encontrarse presente. El Órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y de los nombres de los directores que hayan participado a distancia. Las responsabilidades del Director participante a distancia, será idéntica a la de los Directores presentes, según lo estipulado en el art.266 de la Ley 19550. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los miembros presentes y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. El Directorio se reunirá como mínimo en el período que fija el Art. 267 de la Ley 19.550 y toda vez que sea convocado por el Presidente o dos cualesquiera de sus miembros. Las deliberaciones del mismo deberán constar en el Libro de Actas del Directorio. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio”.

La facultad de los directores para votar sobre una propuesta, convenio o contrato en el cual tengan un interés personal se encuentra regulado en el artículo 272 de la LGS, donde se establece una prohibición para ello.

Las últimas modificaciones corresponden al “Artículo Cuarto – Capital” del Estatuto Social vigente de INVAP, la primera resuelta por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el día 29 de octubre de 2019, que decidió aumentar el capital social de la Sociedad de $350.000.000 a $1.690.000.000. Dicha modificación fue inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro con fecha 31 de agosto de 2020 y la última resuelta por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad celebrada el día 18 de octubre de 2022, que decidió aumentar el capital social de la Sociedad de $1.690.000.000 a $7.000.000.000, dicha modificación se encuentra inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, el artículo Cuarto - Capital ha quedado redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital social es de $7.000.000.000 (Pesos Siete Mil Millones) representados por títulos nominativos de $10.000 (Pesos Diez Mil) valor nominal cada uno. Dicho capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo del monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550. La Comisión Nacional de Energía Atómica gozará del privilegio para suscribir y mantener hasta el cincuenta y un

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por ciento del capital social, no pudiendo bajo ningún concepto ser disminuido tal porcentaje, debiendo prevalecer en forma suficiente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión Nacional de Energía Atómica por su parte, no podrá modificar el Estatuto en ninguna de sus partes sin previo consentimiento de la Provincia de Río Negro.”.

En la Asamblea del 20.11.2024 se aprobó modificar íntegramente el Estatuto Social a fines de adecuarlo al de una Sociedad Anónima Unipersonal.

Objeto Social

El Estatuto establece en su artículo tercero que: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros a desarrollar las actividades que seguidamente se enuncian, en el país y/o en el exterior, pero priorizando tanto el desarrollo tecnológico argentino determinado por los entes competentes nacionales -y en particular por la Comisión Nacional de Energía Atómica en los temas nucleares- como la generación de puestos genuinos de trabajo en el país. Dichas actividades son las siguientes: A) Investigación, Desarrollo, Ensayo e Innovación de: todo tipo materiales, procesos químicos, biológicos y físicos, instrumentos, máquinas y productos y servicios de alto nivel tecnológico y su proyección a escala piloto e industrial. B) Diseño, construcción, fabricación, puesta en marcha, homologación, licenciamiento, operación y mantenimiento, incluido su promoción, comercialización, importación y exportación de: plantas y equipos prototipos, unidades de producción y unidades seriadas, obras civiles e industriales, especialmente de: 1) satélites artificiales de observación, comunicaciones y otros, incluyendo los instrumentos que puedan instalarse sobre los mismos, las estaciones terrenas de control, gestión y procesamiento de datos, y los sistemas de lanzamiento; 2) todo tipo de elementos vinculados con la industria nuclear, reactores nucleares de investigación y de generación eléctrica, plantas productoras de radioisótopos, plantas de producción y de almacenamiento de combustibles nucleares, plantas de tratamiento de combustibles nucleares gastados y residuos radiactivos, plantas de separación isotópica y sistemas de control y protección radiológica; 3) todo tipo de elementos vinculados a la medicina y con el diseño y producción de prótesis e implantes, la biotecnología, sus procesos y aplicaciones; 4) radares, sonares, sensores electro-ópticos, elementos de control, de guiado y de navegación, elementos de actuación, respuesta e intervención, y todo tipo de elementos vinculados con los sistemas de comando, control, comunicaciones, vigilancia y reconocimiento para seguridad y defensa, incluyendo las plataformas, vehículos, informática e infraestructura asociados; 5) generadores de energía eléctrica basados en energías convencionales no renovables y renovables y en otras fuentes de energías alternativas tales como eólica y solar, incluyendo la infraestructura asociada y su transmisión; 6) sistemas de comunicaciones, en todas sus etapas y modalidades tales como: generación de contenidos, transmisión, transformación, procesamiento y almacenamiento; 7) Sistema y subsistemas de uso aeronáutico tanto en el segmento terrestre como de vuelo y 8) en general, todo tipo de tareas de elevada tecnología que suponga un alto valor agregado. C) Estudios de: impacto ambiental, análisis probabilísticos y determinísticos de seguridad y confiabilidad, emplazamiento de todo tipo de industrias. D) Explotación comercial en los rubros: industriales, mineros, pesqueros, agrícola-ganaderos y forestales: producción de todo tipo de bienes, procesos y servicios, tanto a escala piloto como industrial. E) Servicios públicos y privados: participar en su prestación cualquiera sea la modalidad con que los mismos fueren requeridos. F) Comerciales de: importación, exportación, compra, venta, permuta, representación, comisión, consignación, de cualquier categoría y la explotación de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, procesos y servicios, máquinas, patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales. Promover, desarrollar y fomentar las ventas de mercaderías de todo tipo, productos, procesos, bienes y servicios al contado o a plazo. Ejercer la representación de toda clase de mandatos civiles y comerciales. Concurrir y presentarse con ofertas en licitaciones públicas y privadas de cualquier naturaleza u objeto. G) Realizar operaciones financieras y de inversión, incluyendo, sin limitarse a, el aporte de capitales a particulares o empresas constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse, compra, venta y administración de títulos, acciones y demás valores negociables ya sean públicos o privados, y en todos los casos con excepción de las operaciones a que se refiere la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. La Sociedad está habilitada para otorgar avales, fianzas y/o garantías a favor de sus sociedades controladas

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y vinculadas, según se define en la Ley General de Sociedades. Para la realización y cumplimiento de estos fines, la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos jurídicos que no sean prohibidos por las leyes o por el Estatuto.”

Directorio

Respecto de las atribuciones y deberes del Directorio, el Artículo Décimo Cuarto establece que “El Directorio tiene todas las facultades para dirigir y administrar normalmente la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Podrá realizar aquellos en que la ley exige poderes especiales conforme al Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, mientras la Sociedad se encuentre sujeta al régimen de oferta pública y sin necesidad de resolución previa de la asamblea de accionistas, el Directorio podrá resolver la emisión de obligaciones negociables, así como la determinación de todas o algunas de las condiciones de emisión..”

El Estatuto Social de INVAP nada establece respecto al retiro o no retiro de los directores al llegar a una edad límite, no imperando por ende limitación alguna al respecto.

De acuerdo con el Artículo Decimo Segundo Estatuto Social, el Directorio está compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7), con mandato por tres (3) ejercicios. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número de los titulares por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren. El Directorio deberá estar integrado por un representante de los tenedores de bonos de participación en los términos regulados por los Arts. 11 del mismo.

Este régimen de designaciones de miembros del Directorio persigue el objetivo de dar participación al propietario de la tenencia accionaria (PRN), a la entidad fundadora (CNEA), y a la representación del personal, para que aporten desde sus distintos intereses y puntos de vista a la mejor performance de la empresa.

De acuerdo con el Artículo Vigésimo del Estatuto Social, “Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán para: a) Reserva Legal: cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital subscripto, b) Hogar de Ancianos "El Descanso de Jesús" (Personería Jurídica Dto. 612) de San Carlos de Baríloche (Río Negro): dentro de las políticas de Responsabilidad Social Empresaria se dispone asignar hasta un máximo del 5% a dicha institución, y se dispone que el Directorio sea quien determine y revise anualmente el importe de dinero a asignar y la forma de pago, para adaptarlo a la situación económica imperante en cada momento y a las necesidades del Hogar; c) Bonos de participación: no menos del 10% y hasta un máximo del 20% a los tenedores de bonos del Art. 10 de este Estatuto, según resulte de las condiciones de emisión; d) a la constitución de una Reserva facultativa para la investigación y desarrollo de nuevos proyectos en la República Argentina, hasta un 25%; e) Fondos de previsión: destinados Reserva Facultativa, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea, que no contraríe el espíritu de reinversión, de las utilidades que es prioritario para la Sociedad en función de su objeto social; f) al pago de dividendos para los accionistas en proporción al capital suscripto, que no contraríe el espíritu de capitalización de utilidades que es prioritario de esta Sociedad”.

La participación en los resultados de la Emisora es propuesta a la Asamblea de Accionistas por el Directorio de la Sociedad. En particular, respecto del Bono de Participación, el monto asignado por la Asamblea a este destino se distribuye de forma equivalente entre todos los empleados.

Asambleas

De acuerdo con el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, toda asamblea deber ser citada conforme lo establece el art. 237 de la LGS, con excepción de la convocación simultánea.

Conforme el art. 237 de la LGS, “ las asambleas serán convocadas por publicaciones durante 5 días, con 10 de anticipación, por lo menos y no más de 30, en el diario de publicaciones legales. Además, para las

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sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, y las publicaciones se harán por 3 días con 8 de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a 1 hora de la fijada para la primera. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto ”.

Por otro lado, el Artículo Vigésimo Segundo del Estatuto Social, dispone que el quórum y las mayorías son los establecidos por los artículos 243 y 244 de la LGS, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, a la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

Conforme el art. 243 de la LGS, “ la constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número” .

Conforme el art. 244 de la LGS, “ la asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Cuando se tratare de la transformación, prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero, del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en la primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital ”.

b) Contratos relevantes y procesos judiciales o administrativos relevantes

Actualmente no existen procesos judiciales o administrativos relevantes en curso. Por su parte, los contratos más relevantes de la cartera de proyectos vigentes de INVAP son los siguientes:

Gerencia de Negocios Denominación Local/Exportación
Espacial Satélites SABIA-MAR Local
Espacial Satélite SmallGEO para
Turquía
Exportación
Espacial ARSAT SG1 Local
Espacial Saocom 2 Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
Serie 6 Radares 3D Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
O&M SINARAME Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
Sistema POD-ISR Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
RMAS - Proyecto Serie 10
Radares Meteorológicos
Local

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Gerencia de Negocios Denominación Local/Exportación
Defensa, Seguridad y
Ambiente
Programa MSVA Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
RPA Nigeria Exportación
Defensa, Seguridad y
Ambiente
RPA-200M Local
Defensa, Seguridad y
Ambiente
RMF200V Local
Nuclear Reactor RA-10 Local
Nuclear Modernización reactor NUR y
Planta de Radioisótopos en
Argelia
Exportación
Nuclear Reactor LPRR Exportación
Nuclear Convenio ALFA Local
Nuclear Diseño y Construcción del
reactor PALLAS en Países
Bajos
Exportación
Nuclear Uganda CNST Fase 1 Exportación
Nuclear PALLAS Proprietary
Equipment's
Exportación
Nuclear Ingeniería PPRPF-N04 Exportación
SIT Centro de Radioterapia BRC Local
SIT Centro de Radioterapia CABA Local
SIT Hospital de Pediatría Dr. Juan
P. Garrahan
Local
SIT Centros de Medicina Nuclear
y Radiofarmacia (CMNyR) -
Bolivia
Exportación
SIT Hospital El Cruce -
Equipamiento Radioterapia
Local

c) Controles de cambio

El 09.06.2005, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) publicó el Decreto N° 616/2005 (el “Decreto”), a través del cual se estableció que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios (“Mercado Único y Libre de Cambios” o “MULC”) y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BCRA.

Asimismo, mediante el Decreto se dispuso que (a) todo ingreso de fondos al MULC originado en el endeudamiento con el exterior de personas humanas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de valores negociables de deuda que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados; y (b) todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el MULC destinados a tenencias de moneda local, adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de valores negociables de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y estén listados en mercados autorizados, e inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios; debían cumplir los siguientes requisitos: (i) los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del MULC al vencimiento de un plazo de 365 días corridos, a contar desde la fecha de ingreso de los mismos al país; (ii) el resultado de la negociación de

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cambios de los fondos ingresados debía acreditarse en una cuenta del sistema bancario local; (iii) debía constituirse un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos; y que (iv) tal depósito debía ser constituido en Dólares en las entidades financieras del país, no devengando intereses ni beneficios de ningún tipo, ni pudiendo ser utilizado como garantía de operaciones de crédito de ningún tipo. Sin embargo, a la fecha los requisitos establecidos en (i), (iii) y (iv) han sido morigerados por medio de Resoluciones emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (quien fue especialmente facultado para modificar el porcentaje y los plazos antes mencionados).

En ese sentido, desde fines de 2015, con el cambio de gobierno acaecido en Argentina, comenzaron a introducirse significativas modificaciones al marco regulatorio cambiario, eliminándose paulatinamente las restricciones que imperaban, y redefiniéndose aspectos importantes del esquema aplicable a las operaciones cursadas a través del MULC. A través de la Resolución N° 3/2015 de fecha 18.12.2015, el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas redujo de 30% a 0% la alícuota aplicable al depósito nominativo detallado en (iii) anterior y, de manera complementaria, redujo de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia, en el cual los fondos ingresados podían ser transferidos fuera del país, a contar desde la fecha de su ingreso, indicado en el punto (i) precedente. Luego, el 05.01.2017, el entonces Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución 1/2017 redujo este último plazo a 0 (cero).

Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 6244 del BCRA (el 01.07.2017), se definió la liberación del MULC, dejándose sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, así como aquellas atinentes al ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso –entre otras–, las que pasaron a regirse por esta nueva Comunicación, y por las regulaciones modificatorias y complementarias que se dictaren con posterioridad. Así también, a partir de la Comunicación “A” 6436 se modificó la denominación del Mercado Único y Libre de Cambios a “ Mercado Libre de Cambios ” (el “MLC”).

Posteriormente, como consecuencia de la situación financiera existente en el mercado argentino luego de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que tuvieron lugar en el mes de agosto de 2019, se incrementó la demanda de dólares estadounidenses y al mismo tiempo se agudizó la salida de capitales. En este escenario, el BCRA implementó diversas medidas tendientes a detener la salida de los dólares estadounidenses del sistema financiero, estableciendo nuevas medidas para implementar un control cambiario.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa emitida por el BCRA, relativos al ingreso y egreso de fondos:

Nueva normativa cambiaria

Con fecha 01.09.2019 el PEN publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609, conforme fuera posteriormente modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 91/19 (“DNU”) por medio del cual se dispusieron ciertos controles y restricciones a la adquisición, venta y transferencia de moneda extranjera, y se facultó al BCRA a establecer las reglamentaciones pertinentes sobre las operaciones de cambio, y sobre todas aquellas otras transacciones que entienda se concretaran para eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo allí dispuesto.

En ese marco, a partir de esa fecha el BCRA emitió una serie de comunicaciones, las cuales se encuentran comprendidas en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, por medio de la cual se dispusieron restricciones al acceso al MLC para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas (el “T.O. de Exterior y Cambios”).

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A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva normativa del BCRA conforme el T.O. de Exterior y Cambios, junto con aquellas normas que aún no fueron incorporadas y comunicaciones complementarias y concordantes:

Cobro de Exportaciones de bienes

El contravalor en divisas de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02.09.2019, hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, deberá ingresarse al país y liquidarse en el MLC en conformidad con determinados plazos dispuestos en la normativa, a computar desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Sin perjuicio de ello, independientemente de los plazos máximos dispuestos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los 20 días hábiles de la fecha de cobro. El exportador de bienes deberá seleccionar una entidad para que realice el “ Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes ”.

La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad de seguimiento haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto. En ciertos casos, se permite la aplicación de las divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de ciertos tipos de préstamos comerciales y financieros, en la medida que se cumplan una serie de requisitos.

Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los veinte (20) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior.

Cobro de Exportaciones de Servicios

En igual sentido, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de 20 días hábiles de haber percibido divisas respecto de la provisión de un servicio por parte de un residente a un “ no residente ”, independientemente de la economía en la cual se preste dicho servicio. En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

Enajenación de activos no financieros no producidos por parte de residentes

La percepción por parte de residentes del contravalor recibido de la enajenación a no residentes de “ activos no financieros no producidos ” deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 20 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior. En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

Títulos de deuda suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros con el exterior

Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 01.09.2019 y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas. Este requisito se considerará cumplimentado en ciertos casos establecidos por el Punto 3.5.1 del T.O. de Exterior y Cambios.

Asimismo, el acceso al MLC debe producirse con una anterioridad no mayor a los tres (3) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar.

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En el caso de que se trate de un pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08.11.2024 que se concreta con una transferencia al exterior, el acceso al mercado de cambios deberá adicionalmente producirse una vez transcurridos, como mínimo, desde la fecha de emisión:

  • doce (12) meses si el título fue emitido entre el 08.11.2024 y el 20.04.2025.

  • seis (6) meses si el título fue emitido entre el 21.04.2025 y el 15.05.2025.

  • dieciocho (18) meses si el título fue emitido a partir del 16.05.2025.

El acceso al mercado de cambios antes de lo indicado requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las situaciones establecidas en el Punto 3.5.3.1 del T.O. de Exterior y Cambios y se cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en cada caso.

Fondos recibidos en el exterior originados en cobros de préstamos, depósitos a plazo, o ventas de activos

Se establece la obligación de liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020, y en la medida en que la persona hubiera suscripto la declaración jurada correspondiente.

Excepciones de la obligación de liquidación.

Se excluye la obligación de liquidar divisas en los siguientes casos:

Servicios:

  • Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) las operaciones correspondan a los códigos de concepto establecidos por el BCRA; (ii) los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales, dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas en el exterior; (iii) la entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de ciertas cuestiones relativas a la operación; y (iv) la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal;

  • Se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas jurídicas que sean beneficiarias del Régimen de fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento (Capítulo II del Decreto 679/22) y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones: (i) las operaciones correspondan a los códigos de concepto establecidos por el BCRA; (ii) el cliente cuente por el equivalente del monto que se pretende no liquidar con una “ Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto Nº 679/22) ” emitida en los términos de la normativa aplicable; (iii) los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “ Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22 ” de titularidad del cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto Nº 679/22 y la Resolución Nº 234/22 del Ministerio de Economía;

  • Se trata de cobros de exportaciones de servicios que correspondan a las siguientes operaciones asociadas al turismo internacional en el país: (i) los cobros por consumos en el país efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior; (ii)

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los cobros por consumos en el país efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un débito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior; (iii) los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país; y (iv) los cobros por servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática.

Bienes y servicios:

  • Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios que correspondan a actividades de la economía del conocimiento, en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) hayan ingresado por el MLC en los plazos establecidos en cada caso; (ii) cuenten con una “ Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto Nº 679/22)” en los términos previstos en la normativa; (iii) se den cumplimiento a los restantes requisitos establecidos en la normativa, según corresponda. Los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 679/22 no pueden resultar alcanzados por ningún otro tratamiento cambiario diferencial. El beneficiario deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “ Certificaciones de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto Nº 679/22) ” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones de bienes o servicios.

  • La Comunicación 8296 permite la acumulación de cobros exportaciones de bienes y servicios en cuentas abiertas en entidades financieras o del exterior, por hasta un 125% de los servicios a abonar en el mes corriente y en los siguientes 6 meses calendario, para el pago de capital e intereses de ciertas prefinanciaciones elegibles, tal como se desarrolla más abajo.

Excepciones genéricas.

  • No resultará exigible la liquidación en el MLC de las divisas en moneda extranjera que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios, por la enajenación de activos no financieros no producidos, ni como condición para su repago en los casos de endeudamientos con el exterior ni de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que pueda ser aplicable a la operación; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado -si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad localy; (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso. En todos los casos se debe contar con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del

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cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede. La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad y los requisitos normativos de la operatoria.

Requisitos generales para egresos por el MLC.

Para las operaciones de adquisición y transferencia de moneda extranjera al exterior, salvo limitadas excepciones, se deberá presentar una serie de declaraciones juradas, establecidas en el punto 3.16. del T.O. de Exterior y Cambios.

  • Declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras.

La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente al momento de acceso al MLC con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en entidades financieras locales, y que al inicio del día en que solicita el acceso al MLC, el cliente no poseía certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de US$100.000 (salvo determinados casos).

Asimismo, el cliente se debe comprometer a liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, los fondos recibidos en el exterior, que hubieran sido originados en cobros de préstamos otorgados a terceros, depósitos a plazo, o de ventas de cualquier tipo de activo, cuando ellos hubieran sido otorgados, constituidos o adquiridos luego del 28.05.2020 (este requisito no aplicará en determinados casos).

Este requisito podrá considerarse cumplido en el caso que los clientes presenten una declaración jurada dejando constancia que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior originados en lo obtenido por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 días corridos y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior.

Esta declaración jurada también podrá considerarse cumplida cuando los clientes presenten una declaración adicional en la que se deje constancia que las tenencias en exceso al monto previsto corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias del cliente en el exterior, originados en los últimos ciento ochenta (180) días corridos, por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros contemplados en el punto 3.5 del T.O. de Exterior y Cambios (endeudamientos financieros con el exterior), recibidos a partir del 29.11.2024.

Por último, esta declaración no aplica a las operaciones realizadas en el marco del punto 3.8 del T.O. de Exterior y Cambios (Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados); 3.14.1 a 3.14.3 del T.O. de Exterior y Cambios (entre estos, la transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior); operaciones propias de las entidades en carácter de cliente, cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjeta de crédito o compra o pagos al exterior de empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de las mismas.

  • Declaración jurada de clientes que no sean personas humanas residentes respecto de operaciones con títulos valores y otros activos .

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La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de lo siguiente:

  • a. Que en el día en que solicita el acceso al MLC, y en los noventa (90) días anteriores no ha realizado ninguna de las siguientes operaciones: (1) concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (2) realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (3) realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (4) adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (5) adquirido CEDEARs; (6) adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (7) entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior (punto 3.16.3.1. T.O de Exterior y Cambios);

  • b. Que se compromete que desde ese día y por los noventa (90) días subsiguientes no realizará ninguna de las operaciones descriptas en el punto precedente (punto 3.16.3.2. T.O de Exterior y Cambios);

  • c. El detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente, y todas las personas jurídicas que integren el mismo “grupo económico”, (aplicando los parámetros definidos en el punto 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “ Grandes exposiciones al riesgo de crédito ”) (punto 3.16.3.3. T.O de Exterior y Cambios); y

  • d. Que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los noventa (90) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios (punto 3.16.3.4. T.O de Exterior y Cambios).

Lo previsto en los puntos (a) a (d) anteriores no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a ciertas operaciones expresamente establecidas por el BCRA.

Asimismo, en las declaraciones juradas elaboradas en cumplimiento a los puntos (a) y (b) anteriores no deberán tenerse en cuenta:

(i) las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados;

(ii) la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento;

(iii) las ventas de títulos valores con liquidación extranjera en el país o en el exterior, cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones sean utilizados dentro de los diez (10) días corridos para efectuar las siguientes operaciones: (a) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 02.10.2023 y que contemplen como mínimo un (1 año de gracia para el pago de capital; (b) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 02.10.2023, en la medida que la repatriación se

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produzca como mínimo un (1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos; (c) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 02.10.2023 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos (2 años de gracia para el pago de capital; (d) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los incisos a) y c) precedentes, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; (e) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el inciso c) precedente en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original. En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los incisos a) a c) precedentes se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina. Asimismo, la entidad podrá considerar cumplimentado lo indicado en los puntos (c) y (d) anteriores cuando el cliente presente ciertas declaraciones juradas adicionales, sea por sí, o por las personas denunciadas bajo el punto (c), de conformidad con las previsiones establecidas en el T.O. de Exterior y Cambios.

(iv) Las transferencias de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) suscriptos en licitación primaria, o sus ventas contra moneda extranjera tanto localmente como en el exterior.

(v) Las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de “ otros ” títulos valores distintos a BOPREAL a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 01.04.2024 por suscriptores de BOPREAL en licitación primaria, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

(vi) Las transferencias a entidades depositarias del exterior de los títulos valores realizados o a realizar con el objeto de participar en una operación de recompra ( repo ) de títulos de deuda emitidos por un residente.

Operaciones con valores negociables.

El BCRA, conjuntamente con la CNV, adoptaron ciertas medidas con respecto a las negociaciones con valores negociables llevadas a cabo en el mercado bursátil.

En primer lugar, en el caso de personas jurídicas, la entidad debe contar con una declaración jurada del cliente en los términos de la declaración jurada de operaciones con títulos valores y otros activos (previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del T.O. de Exterior y Cambios)

Además, por medio de una serie de normas, la CNV estableció ciertos requisitos para estas operaciones.

  • Declaración jurada de clientes que sean personas humanas residentes respecto de operaciones con títulos valores.

Por medio de la Comunicación “A” 8336, del 26.09.2025, se establecieron nuevas restricciones cruzadas para personas humanas, aplicables a determinadas operaciones con títulos valores. En particular, se estableció que, a partir de dicha fecha, si una persona humana accedió al Mercado de Cambios para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos, desde dicho acceso y durante los noventa (90) días siguientes no podrá concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, ya sea de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.

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Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Comunicación “A” 8361 del 09.12.2025, el BCRA aclaró que el compromiso indicado no comprenderá a las compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se concreten: (i) en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera como mínimo quince (15) días hábiles. Este plazo mínimo no será aplicable cuando la suscripción primaria se haya concretado hasta el 09.12.2025 o la venta de los títulos suscriptos se haga con liquidación en moneda extranjera; y (ii) a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cobro.

Parking

La normativa establece requisitos y restricciones para llevar a cabo operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y bajo cualquier ley de emisión. Para las personas jurídicas se requiere un plazo mínimo de tenencia en cartera de un (1) día hábil a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), excepto en el caso de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, donde no se aplica dicho plazo. Las personas humanas no deben cumplir con ningún plazo mínimo de tenencia en cartera, en virtud de las disposiciones de la Resolución General 1062 de la CNV, de fecha 15.04.2025.

Limitaciones a financiamiento de clientes y toma de cauciones

Además, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no pueden dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera para clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local. Estos agentes no pueden otorgar financiamiento para adquirir dichos valores y deben exigir una declaración jurada a los clientes, indicando que no mantienen posiciones tomadoras ni han obtenido financiamiento en moneda local a través del mercado de capitales para adquirir Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión.

Asimismo, la limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local prevista no será de aplicación respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.

Transferencias hacia y desde entidades depositarias del exterior

En el caso de transferencias hacia entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, se establece un plazo mínimo de tenencia de un (1) día hábil, a menos que la acreditación en el ADCVN sea producto de: (i) la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918; o (ii) se trate de acciones y/o CEDEARS con negociación en mercados regulados por la Comisión. Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deben verificar el cumplimiento de este plazo mínimo de tenencia.

En cuanto a transferencias receptoras, la normativa establece que los Valores Negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), no pueden ser utilizados para la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y bajo cualquier ley de emisión, hasta que haya transcurrido un (1) día hábil desde su acreditación en la subcuenta correspondiente en el custodio local.

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Concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional. Operaciones de compraventa de valores negociables concertadas en mercados del exterior

Luego, la normativa establece que la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos en la República Argentina solo pueden realizarse en mercados autorizados y cámaras compensadoras registradas ante la CNV.

Asimismo, para las operaciones de compraventa de valores negociables en mercados extranjeros por parte de agentes bajo fiscalización, se deben seguir ciertos requisitos, como la realización en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo en mercados autorizados de países que no estén en la lista de jurisdicciones No Cooperantes en términos de transparencia fiscal. Además, se establecen condiciones específicas para operaciones con valores no admitidos en Argentina y activos subyacentes de Certificados de Depósito. En el caso de operaciones para cartera propia con fondos propios de los agentes, se permiten ciertas opciones de realización, ya sea en mercados autorizados o en ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados (over the counter - OTC), siempre que se cumplan ciertos requisitos y se observe lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF).

Operaciones con C.D.I., C.I.E., y C.U.I.T.

Luego, la CNV estableció requisitos para los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, y Agentes de Corretaje de Valores Negociables al realizar operaciones en los mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del T.O. de Exterior y Cambios, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas. Así, la normativa establece un límite diario de AR$ 200.000.000 para realizar estas operaciones, el cual se aplica: (i) a todos los clientes extranjeros con Clave de Identificación (C.D.I.) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.), los cuales pueden realizar este tipo de operaciones siempre que actúen por cuenta propia y con fondos propios, a menos que se trate de intermediarios del exterior (en ambos casos aplica el límite); y (ii) a clientes locales con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), siempre que actúen por cuenta y orden de terceros.

Las mencionadas restricciones no son de aplicación para los siguientes casos:

  • Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia en este apartado;

  • Para concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera, o transferencias al exterior de valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918 (i.e., BOPREAL), sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.

  • Para concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior en el marco de lo dispuesto en la Comunicación “A” 7935. (i.e., transacciones concretadas a partir del 01.04.2024, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor).

Por otro lado, el BCRA, en el T.O. de Exterior y Cambios dispone lo siguiente:

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  • Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

  • En la medida que no se trate de personas humanas residentes, las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:

  • (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales,

  • (ii) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

  • (iii) (iii) contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior que no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de la venta de BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por operaciones elegibles en los puntos 4.4., 4.5. y 4.6.1 del T.O. de Exterior y Cambios. También se podrán liquidar en las condiciones indicadas otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 01.04.2024 en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria por deudas de importaciones de bienes y servicios elegibles en los puntos 4.4. y 4.5. del T.O. de Exterior y Cambios y su valor nominal, si el primero resultase menor.

En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros, salvo lo comprendido en el apartado (iii) anterior.

Pago de importaciones de bienes

Las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos al exterior por importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes cuando se reúnan las condiciones especificadas por el BCRA. Las entidades financieras podrán adicionalmente acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con el exterior por garantías o avales otorgados con relación a operaciones de importaciones argentinas de bienes, como para la cancelación de líneas de crédito del exterior que fueron aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes.

Salvo ciertas excepciones, se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de deuda por importaciones de bienes, como así también para el pago de importación de bienes con nacionalización anterior al 13.12.2023. Por las operaciones de importación de bienes con nacionalización posterior al 13.12.2023, el BCRA establece la posibilidad de acceder al MLC, sujeto al cumplimiento de requisitos específicos, y de los plazos establecidos en la normativa, según el tipo de bien que se trate.

Pago de Servicios

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para realizar pagos de servicios de no residentes prestados o devengados hasta el 13.12.2023, excepto cuando, adicionalmente a los restantes

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requisitos aplicables, la entidad verifique que el pago se encuentre dentro de alguna de las excepciones establecidas en el punto 13.4. del T.O. de Exterior y Cambios.

Asimismo, las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos de servicios de no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13.12.2023, sujeto al cumplimiento de requisitos específicos, y de los plazos establecidos en la normativa, según el tipo de servicios que se trate. Todos los plazos deben ser computados a partir de la fecha de prestación o devengamiento del servicio.

Supuestos de aceleración de plazos para pagos de importaciones de bienes y servicios

Se podrá acceder al MLC para el pago de las importaciones de bienes y servicios antes de los plazos establecidos, en la medida que el pago encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Se accede con fondos originados en una financiación de importaciones (de bienes o servicios, según resulte aplicable) otorgada por una entidad financiera local a partir de fondos obtenidos de una línea de crédito del exterior, siempre y cuando las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar sean compatibles con los plazos de acceso al MLC según el tipo de bien importado o servicio prestado (i.e., que coincidan los pagos de capital e intereses con la fecha en la cual el importador hubiera podido acceder al MLC).

  • Se accede en forma simultánea con la liquidación de fondos recibidos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo obtenido en líneas de crédito del exterior, en la medida que los pagos sean compatibles con los plazos de acceso al MLC, en los mismos términos del punto anterior.

  • Se accede en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior, si los pagos son compatibles con los plazos de acceso al MLC, en los mismos términos que explicamos más arriba.

  • Se trate de un pago de importaciones de bienes o servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el Punto 7.11 del T.O. de Exterior y Cambios (“Financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes”).

  • El pago se concreta en el marco del Régimen Promocional dispuesto por el Decreto N° 277/2022 para la industria del petróleo y gas natural, o del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento, dispuesto por el Decreto N° 679/2022.

  • Con relación a deuda por importaciones de bienes, se trate de pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten en simultáneo con la liquidación de fondos provenientes de (y) un endeudamiento financiero con el exterior; o (z) un aporte de inversión extranjera directa, que encuadren en lo previsto en el Punto 7.10.2 del T.O. de Exterior y Cambios.

Es importante señalar que estos supuestos son aplicables al pago de la deuda por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero o de servicios prestados o devengados a partir del 13.12.2023.

Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL)

La Comunicación “A” 7925 estableció la posibilidad de acceder al MLC para el pago de importación de bienes nacionalizados con anterioridad al 13.12.2023, o de servicios prestados o devengados con anterioridad a la misma fecha, utilizando los fondos en moneda extranjera recibidos por cobros de servicios (de capital e intereses) de los BOPREAL.

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Posteriormente, el BCRA amplió esta posibilidad de acceso al MLC con fondos en moneda extranjera originados en cobros de BOPREAL para el pago de dividendos y utilidades pendientes adeudados a no residentes que se encuentren sujetos a la conformidad previa del BCRA y repatriaciones de ciertos dividendos cobrados localmente por parte de no residentes (Comunicación “A” 7999) y para ciertas deudas comerciales y financieras con contrapartes vinculadas del exterior (Comunicación “A” 8234).

Se establecieron cuatro series de BOPREAL, con diferentes características (a corto, mediano y largo plazo).

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior

Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir del 01.09.2019 como requisito para el posterior acceso al MLC para la atención de los servicios de capital e intereses de estas. Se aclara que, en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior se considerará cumplida con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios.

El requisito de ingreso y liquidación en el MLC podrá considerarse cumplido por la porción de nuevos títulos de deuda que sean entregados por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.

Para el acceso al MLC para realizar transferencias al exterior para pagar capital de títulos de deuda con registro público en el exterior, se establecen los siguientes plazos mínimos desde la fecha de emisión: i) doce (12) meses para títulos emitidos entre el 08.11.2024 y el 20.04.2025; ii) seis (6) meses para los emitidos entre el 21.04.2025 y el 15.05.2025; y iii) dieciocho (18) meses para los emitidos a partir del 16.05.2025.

Por otro lado, para el acceso al MLC para realizar pagos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales, denominados y pagaderos en moneda extranjera en el país, se establece como requisito adicional que el pago tenga lugar una vez transcurridos como mínimo doce (12) meses desde su fecha de emisión.

Endeudamientos financieros con entidades vinculadas del exterior

Asimismo, en el marco de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas del exterior, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de servicios de intereses adeudados al 31.12.2024, e intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen a partir del 01.01.2025. Este requisito de conformidad previa no será de aplicación cuando la operación encuadre en ciertas excepciones establecidas por el Punto 3.5.6 del T.O. de Exterior y Cambios.

El pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas se permite, sin la conformidad previa del BCRA, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: i) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a seis (6) meses y los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 21.04.2025; o ii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a dos (2) años y los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC entre el 02.10.2020 y el 20.04.2025.

Con respecto a las deudas comerciales con contrapartes vinculadas, no existen restricciones en cuanto al acceso al MLC para el pago de su capital; y se permite el acceso para el pago de intereses siempre que estos hubieran vencido desde el 05.07.2024.

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Por otro lado, se permite acceso al MLC para el pago a vinculadas de intereses de deuda financiera y de deuda comercial no incluida en el párrafo anterior (es decir, sin importar la fecha de vencimiento de los intereses de la deuda comercial) siempre que el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto que se cancela de: (i) nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a dos (2) años y que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital; o (ii) nuevos aportes de inversión directa de no residentes. Los flujos bajo los ítems (i) y (ii) anteriores que sean utilizados a los fines de lo dispuesto en este párrafo podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior, o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico; y no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.

Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior: Conformidad previa para precancelar deudas financieras

Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, salvo en los siguientes casos:

  1. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior; siempre que (i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 19.04.2024; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

  2. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior: (i) la precancelación sea efectuada de manera simultánea con (a) los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.2019; y/o (b) una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; (ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela; y (iv) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.

  3. En virtud de la Comunicación “A” 8112, en el caso de precancelaciones bajo los supuestos (2)(i)(a), a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de dos (2) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, se podrá también acceder al MLC para pagar: (i) primas (de recompra, rescate, etc.) por el equivalente del cinco por ciento (5%) del capital de la deuda recomprada o rescatada, en la medida que la liquidación de fondos por la emisión de los nuevos títulos exceda el capital precancelado en un monto equivalente, como mínimo, al de la prima a abonar; (ii) intereses devengados por las deudas refinanciadas o recuperadas, hasta la fecha de cierre de dicha operación, sin la necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; y (iii) gastos (a la fecha de cierre de las operaciones de refinanciación, canje o recompra) de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de (a) la emisión de

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los nuevos títulos de deuda emitidos; o (b) de dichas operaciones de refinanciación, canje o recompra.

  1. Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda: (i) la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

  2. En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, este requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 02.10.2020; y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos (2) años.

  3. En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20; (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16.11.2020; y (iii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos (2) años.

  4. Los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, en ciertos supuestos, se admitirá que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.

  5. La precancelación de capital e intereses devengados de: (i) un título valor comprendido en el punto 3.6. del Texto Ordenado; o (ii) una financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local que no hubiese sido concedida a partir de una línea de crédito del exterior, podrá realizarse sin la conformidad previa del BCRA cuando se efectúe en forma simultánea con la liquidación de fondos provenientes de la emisión de un nuevo título valor también comprendido en el punto 3.6. del Texto Ordenado, siempre que: (i) la precancelación se realice de manera simultánea con los fondos liquidados por la emisión del nuevo título valor; (ii) la vida promedio del nuevo título valor sea superior a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título valor no supere, en ningún momento y hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda precancelada.

  6. La precancelación de capital e intereses devengados de: (i) un título valor comprendido en el punto 3.6. del Texto Ordenado; o (ii) una financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local que no hubiese sido concedida a partir de una línea de crédito del exterior, cuando se efectúe en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, siempre que: (i) la precancelación se efectúe de manera simultánea con los fondos liquidados por la nueva financiación. En caso de cancelarse una

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financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, este requisito se considerará cumplido cuando se cuente con una certificación emitida por la entidad otorgante del nuevo financiamiento respecto de la liquidación del monto requerido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas; (ii) la vida promedio de la nueva deuda sea superior a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de la nueva deuda no supere, en ningún momento y hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda precancelada.

Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

  1. Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 01.09.2019, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra (excepto la cancelación de giros en descubierto en cuentas corrientes en dólares estadounidenses que solo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente); (ii) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 01.09.2019 con el objeto de refinanciar deudas que correspondan y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (iii) las emisiones realizadas a partir del 29.11.2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC (en caso de tratarse de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26.05.2025, el pago debe tener lugar una vez transcurrido, como mínimo, doce (12) meses desde su fecha de emisión); (iv) pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la RG 1003/24 de la CNV y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (v) valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (vi) las emisiones realizadas a partir del 09.10.2020 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, en la medida que su vida promedio no sea inferior a dos (2) años y su entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31.12.2023; (vii) las emisiones realizadas a partir del 07.01.2021 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital durante los primeros dos (2) años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los dos (2) primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

  2. Las entidades podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019.

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  1. Las entidades también podrán dar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30.08.2019.

  2. El acceso al MLC con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso: (i) Financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra. La deuda se origina en financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior (salvo la cancelación de giros en descubierto de cuentas corrientes en dólares estadounidenses) y: (a) La precancelación sea efectuada de manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; (b) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada; y (d) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas.; (iii) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. (a) La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; (b) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (c) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (d) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado; y (iv) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera. (i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de este procedimiento; (ii) el acceso al MLC se produce con una antelación no mayor a los cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de vencimiento; (iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada

  3. Las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan las operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios.

Pagos de servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior y otros endeudamientos financieros con el exterior

Por medio de la Comunicación “A” 7218 se dispuso que para poder acceder al MLC para pagar este tipo de deudas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (ii) la vida promedio de los títulos no sea menor a los

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cinco (5) años; (iii) la primera amortización se pacte para que suceda no antes de los tres (3) años de la fecha de emisión; (iv) el tramo local de la emisión no supere el veinticinco por ciento (25%) del total emitido y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados todos los fondos integrados bajo la emisión.

Por otro lado, mediante la Comunicación “A” 8055 se estableció que los residentes tendrán acceso al MLC para la cancelación “en el país o en el exterior” de los servicios de títulos de deuda denominados en moneda extranjera (sin importar si fueron emitidos bajo ley local o extranjera), con la condición de que (i) hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior; y (ii) la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC.

Cancelación de anticipos y de ciertos financiamientos mediante la aplicación de cobros de exportaciones.

Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y de ciertos financiamientos (locales y con el exterior) , en la medida que se cumplan determinados requisitos, respecto de los siguientes: (i) Anticipos de exportaciones de bienes liquidados antes del otorgamiento del cumplido de embarque de la mercadería por parte de Aduana; (ii) Prefinanciaciones y posfinanciaciones liquidadas; (iii) Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación a importadores del exterior otorgada por entidades financieras locales; (iv) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones; (v) Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales pendientes al 31.08.2019 que no fueron liquidadas en el MLC; (vi) Anticipos no liquidados al 31.08.2019 siempre que el monto acumulado de aplicaciones de capital e intereses no supere el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las nuevas liquidaciones de anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidadas por el exportador a partir del 02.09.2019; (vii) Ciertas operaciones financieras habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes enunciadas en el Punto 7.9 del T.O. de Exterior y Cambios; (viii) Operaciones habilitadas para la aplicación de cobros de bienes de exportaciones y servicios en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones, enunciadas en el Punto 7.10 del T.O. de Exterior y Cambios; (ix) Financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes, que cumplan con los requisitos del Punto 7.11 del T.O. de Exterior y Cambios; (x) Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior con liquidación parcial en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 492/23, 549/23 y 28/23; y (xi) pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, cuyos fondos hayan sido liquidados en el MLC a partir del 19.04.2024, en la medida que su vida promedio sea no inferior a tres (3) años, y el primer pago de capital no se registre antes del año del ingreso de los fondos. Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos (i), a (xi) precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.

Garantías en moneda extranjera de prefinanciaciones de exportaciones con fondeo externo.

La Comunicación “A” 8296, de fecha 07.08.2025, estableció que los clientes que ingresen y liquiden a través del MLC nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a tres (3) años, que contemplen a su vez como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a dos (2) años con dieciocho (18) meses de gracia para el pago de capital, y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán acumular fondos en moneda extranjera, en cuentas abiertas en entidades financieras locales o del exterior, por hasta un 125% de los servicios a abonar en el mes corriente y en los siguientes seis (6) meses calendario, por cualquiera de los siguientes mecanismos:

  • i. Accediendo al Mercado de Cambios, según el Punto 3.11.3 del T.O. de Exterior y Cambios; o

  • ii. Acumulando fondos de cobros de exportaciones de bienes y servicios (i.e., sin cumplir con la obligación de ingreso y liquidación de estos). Los fondos excedentes deben ser ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios, dentro de los plazos pertinentes.

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Para este supuesto de afectación de cobros de exportaciones, si la fecha hasta la cual los cobros deben estar afectados, en virtud de los términos del contrato aplicable, sea posterior al vencimiento del plazo aplicable para la liquidación de las divisas (i.e., el máximo contado a partir de la oficialización del Permiso de Embarque), el exportador podrá solicitar que el plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a esa fecha.

En la medida que el exportador hubiera optado por hacer uso de este beneficio, la entidad financiera local que realice el seguimiento de las Prefinanciaciones Elegibles deberá: (i) Certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad; (ii) Contar con una declaración en la cual el exportador se compromete a que la aplicación de divisas nunca será efectuada antes de las fechas de vencimiento permitidas en la norma (para el encuadramiento de la operación como prefinanciación elegible bajo este beneficio) sin la autorización previa del BCRA; y (iii) Efectuar el seguimiento de los Permisos de Embarque cuyos cobros se mantengan en el exterior, cumpliendo con las condiciones de la regulación, así como de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan.

Asimismo, se permite la aplicación de fondos provenientes de cobros de exportaciones de bienes y servicios para el pago de capital e intereses de prefinanciaciones elegibles, en los términos del Punto 7.9 del T.O. de Exterior y Cambios.

Pago de utilidades y dividendos

Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para el giro de utilidades y dividendos. Sin embargo, no será requerida la conformidad previa del BCRA para el pago de dividendos en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.

  • El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.

  • La entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del “ Relevamiento de activos y pasivos externos ” por las operaciones involucradas.

  • El cliente encuadra en alguna de las siguientes situaciones y cumple la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso:

  • i. Se trata de utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 01.01.2025.

  • ii. El cliente realiza una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de moneda extranjera de capital o intereses de BOPREAL.

  • iii. El cliente es un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y las utilidades corresponden a aportes de inversión extranjera directa que encuadran en lo previsto en el Punto 14.2.2. del T.O. de Exterior y Cambios. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.

  • iv. Registra aportes de inversión directa liquidados a partir del 17.01.2020 y el monto total de transferencias por el concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del MLC desde el 17.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor

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de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MLC a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.

  • v. El acceso debe producirse en un plazo no menor a los treinta (30) días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto 3.4.4.1.i). El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde el inicio del trámite.

  • vi. Las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16.11.2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20. Si el cliente es beneficiario directo del Decreto N° 277/22, el valor de los beneficios del decreto utilizados por el cliente, en forma directa o indirecta, deberán ser deducidos del monto que se habilita en el párrafo precedente. Por ello la entidad interviniente deberá contar con una certificación de la entidad encargada de la emisión de las “certificaciones por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17., en la que conste el monto de los beneficios utilizados en forma directa o indirecta por el cliente. El acceso al MLC se produce no antes de los dos (2) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MLC del aporte que permite el encuadre en el presente punto. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.

  • vii. El cliente cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” para los años 2021 a 2023 emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.

  • viii. El cliente cuenta con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.

Repatriación de inversiones directas por parte de no residentes

Se permite el acceso para la repatriación de inversiones directas (e.g., por medio de reducciones de capital) a partir de los ciento ochenta (180) días corridos desde la liquidación del aporte, si este fue ingresado y liquidado a partir del 21.04.2025. Para los aportes ingresados y liquidados entre el 02.10.2020 y el 20.04.2025, el acceso se permite una vez transcurridos dos (2) años desde la liquidación.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 8230 (conforme fuera enmendada) habilitó un canal de acceso al Mercado de Cambios para la repatriación por no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotización en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

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Esta posibilidad se permite siempre que (i) se cuente con una certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el Mercado de Cambios a partir del 21.04.2025; y (ii) se cuente con la documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al Mercado de Cambios para la posterior repatriación al exterior no supera los servicios cobrados y el monto efectivamente recibido por la venta de la inversión (i.e., se permite el acceso con eventuales ganancias; o se pierde acceso por hasta el monto de las eventuales pérdidas). Posteriormente, la Comunicación “A” 8245 estableció que el requisito del ítem (i) anterior podrá considerarse cumplido cuando el no residente hubiera aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23.05.2025 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional.

Por otro lado, las Comunicaciones “A” 8108 del 19.09.2024 y “A” 8331 del 18.09.2025, se admite la posibilidad de acceder al MLC para (i) completar la repatriación de inversiones directas de no residentes en el capital de una empresa residente; o (ii) el pago de la adquisición de una empresa no residente, en la medida que la operación implique la compra del cien por ciento (100%) del capital accionario, y el único activo de dicha empresa no residente sea la participación en la empresa local objeto de la operación. En ambos casos, se dispone que el acceso lo debe realizar el residente que hubiera adquirido la participación en la empresa local (ya sea directa o indirectamente), cumpliendo con las siguientes condiciones:

  • La empresa residente no sea una entidad financiera local o controlante de una entidad financiera local.

  • El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados por endeudamientos financieros (comprendidos en el Punto 3.5 del T.O de Exterior y Cambios), que cumplan con las condiciones de repago destacadas en la norma (vida promedio no inferior a cuatro (4) años y mínimo de tres (3) años de gracia para el pago de capital).

  • Se debe haber visto involucrada una transferencia de al menos el 10% del capital de la empresa residente;

  • Se debe cumplir con los demás requisitos aplicables al acceso al MLC para el egreso de divisas (e.g., las declaraciones juradas aplicables).

  • En el caso de adquisición de una empresa no residente cuyo único activo es la tenencia accionaria de una empresa residente, el residente que accede al Mercado de Cambios deberá presentar una Declaración Jurada en la que (i) se comprometa a cambiar la residencia de la empresa adquirida, estableciéndola como argentina dentro de los 12 meses contados a partir del acceso al Mercado de Cambios; (ii) declare que la empresa local adquirida en forma indirecta no girará utilidades y dividendos a la del exterior adquirida hasta que se concrete el cambio de residencia; y (iii) en el caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida a un no residente, se comprometa a ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios el pago recibido, dentro de los 15 días hábiles.

Por otro lado, la Comunicación “A” 8331 también admite la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios a clientes residentes para que concreten la repatriación de inversiones de un no residente asociada a la adquisición (por parte del residente) de la participación del no residente en una concesión para la explotación de recursos naturales, en la medida que:

  • El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos del exterior recibidos de desembolsos de endeudamientos financieros (Punto 3.5 del T.O. de Exterior y Cambios) o provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, que tenga una vida promedio no inferior a los cuatro (4) años y que contemplen como mínimo tres (3) años de gracia para el pago de capital; y

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  • La operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% de la participación en el contrato de concesión.

Relevamiento de activos y pasivos externos

En el caso de acceso al MLC para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior, deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos.

Constitución de Activos Externos – Garantías y Operaciones de Derivados

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. Se aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente, para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables. Al respecto, si bien la regla general admite la constitución de garantías en el exterior únicamente para contratos de endeudamiento contraídos con anterioridad al 31.08.2019, la normativa vigente contempla supuestos de excepción para endeudamientos posteriores.

Por otro lado, se aclara que la conformidad previa para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la formación de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Asimismo, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido para las personas jurídicas, gobiernos locales, universalidades, FCI, fideicomisos y para las personas humanas para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados, abarca a la totalidad de la operatoria de derivados, pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Al respecto, se establece que se permite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración. Se establece que el cliente que acceda al MLC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad autorizada a operar en cambios para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

– Prohibición del acceso para pago de deudas entre residentes (excepciones)

Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 01.09.2019. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.2019, se podrá acceder a su vencimiento. Se aclara que la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Se podrá acceder al MLC para el pago, a su vencimiento, de nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas que tuviesen acceso en virtud de lo dispuesto en este punto y

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conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones. Por otro lado, se ha dispuesto que se permite el acceso al MLC a fin de que un emisor de títulos de deuda con oferta pública pueda acceder al MLC para pagar sus servicios, aun cuando estas emisiones no sean internacionales, “ (…) en la medida que sean suscriptos en moneda extranjera y la totalidad de los fondos obtenidos liquidados en el MLC ”.

Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios

Se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de (i) endeudamientos financieros externos cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 02.10.2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. de Exterior y Cambios, en la medida que su vida promedio no sea inferior a un (1) año, considerando los pagos de servicios de capital e intereses; (ii) repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MLC a partir del 02.10.2020 y destinados a la financiación de proyectos que cumplen las condiciones previstas en el punto 7.9.2. del T.O. de Exterior y Cambios, en la medida que la repatriación se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un (1) año después del ingreso del aporte de capital en el MLC; y (iii) pago de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5., cuyos fondos hayan sido liquidados en el mercado de cambios a partir del 08.08.2025, en la medida que su vida promedio sea no inferior a dos (2) años y el primer pago de capital no se registre antes de cumplirse los dieciocho (18) meses del ingreso de los fondos; entre otros supuestos establecidos en el punto 7.9. del T.O. de Exterior y Cambios, y sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos allí establecidos.

Operaciones de canje y arbitraje

Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC. Las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.

Se aclara que: (i) la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones; (ii) los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC pueden ser realizados sin restricciones. También resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

Entidades Autorizadas

Por cada operación de cambio, las entidades autorizadas para operar en cambios deben realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo con el punto 5.4.1 del T.O. de Exterior y Cambios . En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 5.4.2 del referido T.O. de Exterior y Cambios.

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Las entidades autorizadas para operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.

Cuando las entidades adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior, sólo podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurridos noventa (90) días corridos desde la fecha de su adquisición. Este plazo no resulta aplicable a las ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior. Esta medida resulta aplicable a todas las suscripciones primarias con liquidación a partir del 20.01.2025.

Régimen de fomento de inversión para las exportaciones

Por medio del DNU N° 234/2021 se creó el “ Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones ”, con el objeto de lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectadas a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación. En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales; sin embargo, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen.

Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación un “Proyecto de Inversión para la Exportación” que cumpla con ciertos requisitos.

El proyecto que resulte aprobado podrá aplicar hasta el 20% de las divisas obtenidas por las exportaciones vinculadas al mismo, con un tope máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de inversiones ingresadas para su financiamiento, al: (a) pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (b) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y (c) repatriación de inversiones directas. La referida aplicación solo será posible una vez haya transcurrido un plazo de un (1) año, desde que se haya realizado el ingreso de divisas al MLC por la inversión.

El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los montos acumulados por: (i) las liquidaciones efectuadas en el MLC a partir del 07.04.2021 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y/o aportes de inversión extranjera directa; (ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya producido a partir del 07.04.2021 y que hayan tenido una financiación de un acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie a la empresa residente.

Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un (1) año calendario desde su liquidación en el MLC y/o el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.

En caso de que los cobros de las exportaciones no se aplicaran inmediatamente a los usos previstos, podrán ser mantenidos en moneda extranjera en cuentas de entidades financieras argentinas, en el país o en el exterior. Por otro lado, se establece que los proyectos gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince (15) años, con lo cual los beneficios obtenidos no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte, cuando establezca condiciones más gravosas.

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7259, reglamentando parcialmente los alcances del referido régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas, aclarando que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen no están restringidos de poder emplear el esquema previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.

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Por su parte, el Decreto 836/2021 estableció ciertas modificaciones, ampliando los beneficios a inversiones superiores a los US$500 millones y a los US$1.000 millones. De acuerdo con esta medida, para quienes apliquen al régimen y tengan inversiones en moneda extranjera superiores a los US$500 millones, por cada año de espera acceden por dos (2) años consecutivos al doble de porcentaje de divisas con tope del 40% de la inversión ingresada vía MLC. Por otro lado, se incrementa al triple el beneficio respecto de aquellas inversiones superiores a US$1.000.000.000, con un tope anual del 60% de las divisas ingresadas al MLC.

Certificación de aumento de las exportaciones de bienes

Quienes obtengan una “certificación de aumento de las exportaciones de bienes” por el año 2021, 2022 o 2023 podrán acceder al MLC para: (i) Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad del BCRA; (ii) Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes; y (iii) Pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa del BCRA. Este certificado puede ser tramitado frente a una entidad financiera local, en tanto se cumplan ciertos requisitos expresamente previstos en esa normativa.

Cancelación de garantías financieras otorgadas por entidades financieras locales

Las entidades financieras locales podrán acceder al MLC para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 01.10.2021, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • a. El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos;

  • b. La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato;

  • c. La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios;

  • d. El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla;

  • e. El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios; y

  • f. El plazo de vigencia de la garantía no excede los ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 277/2022 del 27.05.2022, vigente desde el 27.06.2022, el PEN dispuso que quienes resulten beneficiarios del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y de Gas (“RADPIP” y “RADPIGN”, según corresponda) deben (i) ser titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos, y estar inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras; y (ii) para el caso del gas natural, ser adjudicatarios del Plan Gas.

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Al respecto, se dispuso que podrán acceder al MLC para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo contrapartes vinculadas y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas, en la medida que se cumplan ciertos requisitos, y por hasta ciertos volúmenes que variarán según aplique al RADPIP o al RADPIGN, y sin necesidad de requerir la conformidad previa del BCRA.

Para acceder a los beneficios, además de incrementar la producción, los beneficiarios deberán adherir a este régimen y cumplir con el régimen de promoción del empleo y del desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera y cumplir ciertas obligaciones técnicas.

Los beneficios serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por otros regímenes cambiarios existentes, en los términos que defina la reglamentación, según lo determinará el BCRA. Esto fue reglamentado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 7626.

Régimen de fomento de inversión para exportaciones de la Economía del Conocimiento

El DNU N° 679/2022, publicado en el boletín oficial el 11.10.2022, entre otras cosas crea el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento. Su objetivo es promover las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades y contribuyan a incrementar las exportaciones de las actividades previstas en el art. 2 de la ley 27.506. Los proyectos elegibles son aquellos que representen una inversión directa mayor a US$ 3MM, calculados al momento de presentación del proyecto, y cuyo programa se cumpla dentro de los veinticuatro (24) meses, con posibilidad de prórroga de veinticuatro (24) meses más. La SEC podrá aumentar o reducir el monto mínimo de inversión en base a la actividad promovida, la localización geográfica y la envergadura del proyecto u otros factores que se consideren relevantes.

El beneficio consiste en una excepción del requisito de liquidación en el MLC hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que puedan ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa. Este monto podrá ser aplicado: (i) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades; y/o (ii) a dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o (iii) a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones descritas en el presente. Los montos que gocen de tales beneficios deberán ser depositados en una cuenta especial en alguna entidad financiera, en las formas y plazos que el BCRA establezca oportunamente.

Beneficios adicionales para los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Adicionalmente, se dispuso que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N°. 27.506), siempre que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de moneda extranjera de hasta 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas. Dicho monto podrá ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia.

La Comunicación “A” 7664 establece que las Certificaciones de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios, previstas en el punto 3.18 del T.O. de Exterior y Cambios no podrán ser utilizadas a partir del año 2023 por los beneficiarios del Régimen de Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento.

Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

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Mediante la Comunicación “A” 8099, de fecha 29.08.2024, el BCRA reglamentó algunos de los aspectos cambiarios del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”). El RIGI, que establece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para fomentar grandes proyectos de inversión en sectores estratégicos, fue introducido bajo el Título VII de la Ley N° 27.742 ( Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos – la “Ley de Bases”), y posteriormente reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 749/2024, publicado en el Boletín Oficial el 22.08.2024.

La Comunicación “A” 8099 establece las siguientes disposiciones aplicables a los Vehículos de Proyecto Único (los “VPU”) adheridos al RIGI:

  1. Estabilidad cambiaria. Se establece que los VPU gozarán de estabilidad cambiaria en cuanto a la normativa que resulte aplicable a la fecha de adhesión al RIGI. Asimismo, se establece que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con otros incentivos cambiarios existentes o que se creen en el futuro.

  2. Exportaciones de bienes. Se establecen ciertas excepciones a la obligación de ingreso y liquidación en el MLC de los cobros de exportaciones de bienes y de servicios de los VPU. En cuanto al contravalor recibido por exportaciones de bienes efectuadas por VPU, las excepciones aplican a la totalidad del contravalor recibido según la condición de venta pactada, y en distintos porcentajes que varían entre el 0% y el 100%, dependiendo el plazo en el cual se efectúa la exportación. Dichos plazos se computan a partir de la “ puesta en marcha ”, conforme este se define en el artículo 94 del Decreto 749/2024 (la “Puesta en Marcha”), y varían dependiendo si se trata o no de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (contemplados en el Art. 172 de la Ley de Bases).

  3. Cobros anticipados, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones de bienes. Se aclara que los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las postfinanciaciones (locales o del exterior) están exceptuados de la Obligación, siempre en la misma medida que la exportación que es financiada.

  4. Exportaciones de servicios. Los VPU están exceptuados de ingresar el total del contravalor de las exportaciones de servicios (i.e., servicios prestados por parte de los VPU a no residentes), en la medida que hayan sido prestados o se hubieran devengado con posterioridad a la Puesta en Marcha.

  5. Declaración Jurada para beneficiarios de las Excepciones. Los VPU que contemplen hacer uso de las Excepciones, para poder acceder al MLC, para comprar moneda extranjera, deberán presentar una declaración jurada manifestando que el importe total de divisas ingresadas y liquidadas por el VPU, hasta ese momento, es igual o mayor al monto que surge de sumar (i) el monto de la operación a cursar; y (ii) el monto total de los egresos por parte del VPU bajo todo concepto (salvo pagos admitidos de intereses, utilidades, dividendos o el capital de ciertas financiaciones locales).

Adicionalmente, esta información será convalidada en un sistema online implementado por el BCRA.

Se establece que la declaración jurada no resultará aplicable cuando el acceso al MLC del VPU sea con el objeto de pagar (i) utilidades y dividendos a accionistas (admitidos según el Punto 3.2 de la Comunicación “A” 8099); (ii) pagos de intereses por las financiaciones previstas entre los puntos 3.1.1 y 3.1.11 de la Comunicación “A” 8099; y (iii) pagos de capital de las financiaciones locales, contempladas entre los Puntos 3.1.3 y 3.1.5 de la Comunicación “A” 8099.

  1. Flexibilizaciones cambiarias para el egreso de divisas. En cuanto a las condiciones para acceder al MLC, para concretar pagos de los financiamientos recibidos por los VPU, utilidades y dividendos, y repatriar aportes de inversión extranjera directa, se establece lo siguiente:

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  • i. Repago de Financiamientos: se permite el acceso para el pago de intereses devengados antes del vencimiento; y el capital pendiente. En el caso de que la totalidad de los fondos de los Financiamientos no pudiese ser computada como ingresada y liquidada, el VPU tendrá acceso para (a) pagos de intereses devengados hasta la fecha de acceso e impagos, que correspondan a la porción de capital que pueda computarse como ingresada y liquidada; y (b) pagos de capital adeudado que se ajusten a la proporción de fondos que pueda computarse como ingresada y liquidada.

  • ii. Pago de utilidades, dividendos y repatriaciones de inversión extranjera directa: se permite el acceso bajo estos conceptos sin conformidad previa del BCRA por hasta un monto equivalente a (a) la proporción de los aportes de inversión directa ingresada y liquidada en el MLC; y (b) los aportes de inversión directa instrumentados en especie mediante entregas de bienes de capital que cumplan con determinadas condiciones. En el caso de repatriaciones de inversión extranjera directa, adicionalmente no resultará aplicable cualquier plazo mínimo de permanencia.

  • iii. compra de moneda extranjera por no residentes: se podrá dar acceso a clientes no residentes para la transferencia al exterior de los fondos que hubiera percibido en el país en carácter de acreedor por cobros de un endeudamiento con el exterior, en la medida que (a) los fondos correspondan al cobro de capital e intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por (1) el VPU (o bajo cualquier otra modalidad que hubiera permitido el cobro local a partir de un incumplimiento); o (2) por otros residentes, incluyendo empresas vinculadas al VPU, en carácter de garantes; (b) el VPU hubiese tenido acceso para realizar el pago (incluyendo, entre otros requisitos, la declaración jurada); y (c) el acceso se concrete dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

  • Otras flexibilizaciones cambiarias. Adicionalmente, la Comunicación “A” 8099 permite: (a) la aplicación, por los VPU, de ciertos cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el MLC al pago de determinados intereses y repatriaciones de inversión extranjera directa, bajo ciertas condiciones; (b) la acumulación en cuentas del exterior o del país de los cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetas a la obligación de ingreso y liquidación en el MLC para garantizar la cancelación de vencimientos de endeudamientos externos, en los términos previstos por el Punto 7.9.5 del T.O. de Exterior y Cambios; y (c) computar los ingresos de aportes de inversión extranjera directa en especie instrumentados mediante la entrega de bienes de capital como ingresados y liquidados en el MLC, en la medida que se cumpla con ciertas condiciones (se demuestre el registro de ingreso aduanero, dicho cómputo sea consistente con el valor de los bienes de capital, que el 90% del valor FOB total sean bienes de capital, que se capitalice el aporte en forma definitiva dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días, entre otros).

Restricciones para personas humanas residentes

Se establece que las entidades podrán dar acceso al MLC a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del BCRA para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: (i) la operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a US$ 100 en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente; (ii) la entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad

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del cliente en el exterior, según corresponda; y (iii) la entidad ha registrado la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA. En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.

No Residentes

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC en la mayoría de las operaciones por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera. Se exceptúan las operaciones de: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones, y (d) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado y a beneficiarios de distintos tipos de beneficios relacionados a casos de desaparición forzada de personas conforme la Comunicación “A” 7052, y (e) para aquellos no residentes por un monto de hasta US$ 100, en caso de que hayan liquidado en el MLC divisas por un monto equivalente en concepto de turismo y viajes en los últimos 3 meses. Se aclara que las restricciones para el acceso al MLC por parte de no residentes solamente aplican para la compra de moneda extranjera.

d) Carga Tributaria

Generalidades

El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino como resultado de la tenencia y disposición de Obligaciones Negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo la República Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.

Impuesto a las Ganancias

Pago de intereses

Los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias argentino (“Impuesto a las Ganancias”), de conformidad con el artículo 26 (inc. h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) y por remisión al artículo 36 bis, inciso 4 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576 -cuya vigencia fue restablecida por la Ley N°27.541 (B.O. 28/12/2019)-, en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y satisfagan los

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requisitos de exención allí dispuestos[1] . De conformidad con el Artículo 36 bis de la Ley N°23576, los intereses pagados sobre obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones (en adelante las “Condiciones del Artículo 36”):

  • (1) Se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.

(2) La emisora garantice la aplicación de los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables, a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto.

(3) La emisora deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones que ésta determine, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.

Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576 establece que la Sociedad será responsable del pago del impuesto correspondiente que grave el pago de intereses de las Obligaciones Negociables.

El artículo 108 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales y personas humanas que desarrollan determinadas actividades comerciales en Argentina). Ello así, los intereses pagados a los tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos al pago de Impuesto a las Ganancias en Argentina.

Ganancias de capital

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina y los beneficiarios del exterior no están sujetos al Impuesto a las Ganancias sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 (inc. h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) y por remisión al artículo 36 bis, inciso 3 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576 -cuya vigencia fue restablecida por la Ley N°27541 (B.O. 28/12/2019)[2] -, en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.

1El restablecimiento normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 27541 (B.O. 23/12/2019) en cuanto a su alcance no resulta del todo claro a la fecha. Ello así, lo aquí detallado debería eventualmente reevaluarse a la luz de la normativa y/o interpretaciones oficiales que pudiesen emitirse en el futuro.

Si se estableciera que el restablecimiento normativo no alcanza a los intereses obtenidos por beneficiarios del exterior, estos quedarían sujetos al siguiente tratamiento:

(i) Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones cooperantes y los fondos invertidos provengan de jurisdicciones cooperantes: Exento si se cumplen las Condiciones del Artículo 36 - conf. artículo 26 (inc. U) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541); y (ii) Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes: alcanzado a la tasa del 35% sobre la presunción de renta presunta que corresponda.

2Aunque entendemos que la interpretación aquí expuesta resulta razonable, el restablecimiento normativo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N°27541 (B.O. 23/12/2019) y en cuanto a su alcance no resulta del todo claro a la fecha. Ello así, lo aquí detallado debería eventualmente reevaluarse a la luz de la normativa y/o interpretaciones oficiales que pudiesen emitirse en el futuro.

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Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que la Sociedad será responsable del pago del impuesto correspondiente al inversor.

El artículo 108 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que no les serán de aplicación las exenciones establecidas en el inciso h) del artículo 26 a los responsables que, conforme lo previsto en el Título VI de dicha norma, deban practicar el ajuste por inflación (en general, sociedades comerciales y otras entidades constituidas o registradas conforme a las leyes argentinas, sucursales locales de entidades extranjeras, establecimientos permanentes pertenecientes a personas humanas residentes en el exterior o a personas jurídicas constituidas en el extranjero, empresas unipersonales y personas humanas que desarrollan determinadas actividades comerciales en Argentina). Ello así, los sujetos bajo las normas de ajuste impositivo por inflación que enajenen obligaciones negociables deberán determinar, al cierre del ejercicio correspondiente, la ganancia obtenida por dicha operación, e ingresar el impuesto que en su caso corresponda.

Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedan exentos del Impuesto al Valor Agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.

En caso de que no se cumplan con las Condiciones del Artículo 36, la transferencia, amortización y la cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías estarán gravadas a la tasa general del 21%. También quedarán gravados los intereses.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Desde el ejercicio fiscal 2021 rige la exención en el impuesto para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con las Condiciones del Artículo 36[3] . Esta exención será aplicable a las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en Argentina y en el extranjero.

Por su parte, respecto de las obligaciones negociables emitidas en moneda extranjera o aquellas que no cumplan con las Condiciones del Artículo 36, las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante “IBP”).

Si, contrariamente a lo detallado en este Prospecto, se estableciera que el restablecimiento normativo no alcanza a los resultados por venta u cualquier otro acto de disposición de obligaciones negociables, estos quedarían sujetos al siguiente tratamiento:

Personas humanas / sucesiones indivisas residentes en el país: Exento si las obligaciones negociables cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV - conf. artículo 26 (inc. u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541).

Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones cooperantes y los fondos invertidos provengan de jurisdicciones cooperantes: Exento (i) si se cumplen las Condiciones del Artículo 36 y (ii) si no se cumplieran las Condiciones del Artículo 36, las obligaciones negociables cotizaran en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV - conf. artículo 26 (inc. u) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019, modificado por la Ley N°27541).

Beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes: alcanzado a la tasa 35% sobre la presunción de renta del 90% de las sumas pagadas (i.e., alícuota efectiva: 31.5%).

3 Conf. art. i), j), k) de la Ley 23.966 (modificados por el art. 2 de la Ley N° 27.638).

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El criterio de residencia se rige por los términos y condiciones establecidos al efecto en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su reglamentación.

Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la República Argentina, los bienes gravados situados en el país existentes al 31 de diciembre de cada año se encuentran alcanzados por la siguiente escala de alícuotas para el período fiscal 2025:

Alícuota general

Valor total de los bienes que
exceda el mínimo no imponible4
Valor total de los bienes que
exceda el mínimo no imponible4
Pagarán $ Más el % Sobre el
excedente de
Más de $ A $
0 52.664.283,73,
inclusive
0 0,50% 0
52.664.283,73 114.105.948,16,
inclusive
263.321,42 0,75% 52.664.283,73
114.105.948,16 En adelante 724.133,89 1,00% 114.105.948,16

Contribuyentes cumplidores:

Valor total de los bienes que
exceda el mínimo no imponible
Valor total de los bienes que
exceda el mínimo no imponible
Pagarán $ Más el % Sobre el
excedente de
Más de $ A $
0 52.664.283,73,
inclusive
0 0,00% 0
52.664.283,73 114.105.948,16,
inclusive
0 0,25% 52.664.283,73
114.105.948,16 En adelante 153.604,17 0,50% 114.105.948,16

De conformidad con la ley 27743 las alícuotas aplicables en bienes personales se irán reduciendo en los sucesivos períodos fiscales hasta 2027, año en que la alícuota será de (0,25%) sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible.

Aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de cero coma cincuenta (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Para calificar como contribuyente cumplidor a los efectos de la ley, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo las reglas del título II de la ley 27743 y (ii) deberá haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

La Ley N° 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), con sus modificatorias, establece, con ciertas excepciones, un impuesto que grava los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras de Argentina y sobre otras operaciones que se utilizan en reemplazo del uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% por cada débito y crédito. Ciertas

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4 El mínimo no imponible vigente es de $384.728.044,57.

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transferencias de dinero no realizadas mediante cuentas bancarias podrían estar sujetas a este impuesto a una alícuota incrementada del 1,2%.

Según el Decreto N° 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de mayo de 2018), el 33% del impuesto pagado a la alícuota del 0,6% y el 33% del impuesto pagado a la alícuota del 1,2% podrán computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas precedentemente, el cómputo como crédito de impuestos será del 20%. El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

El artículo 10 del Decreto Nº 380/2001 establece que estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones, los débitos y créditos correspondientes a cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica por, y los giros y transferencias de los que sean ordenantes con igual finalidad, los mercados autorizados por la CNV y sus respectivos agentes, bolsas de comercio que no tengan organizados mercados de valores, cajas de valores y entidades de liquidación y compensación de operaciones autorizadas por la CNV.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Es un tributo de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades desarrolladas en una determinada jurisdicción.

Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de obligaciones negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas jurisdicciones como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los intereses sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables cuando estuvieran exentas del Impuesto a las Ganancias.

El artículo 303, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.

El artículo 207, punto (c) del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley N° 23.962 con sus modificaciones (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.

Por lo expuesto, los potenciales adquirentes de Obligaciones Negociables deberán considerar la posible incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar aplicable en función del lugar de su residencia y actividad económica, como así también los diferentes regímenes de recaudación del gravamen que pudieran ser aplicables en cada jurisdicción.

Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias.

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Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Corrientes, Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.

Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los fiscos con un rango que puede llegar actualmente al 5%.

Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.

Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.

Regímenes de recaudación provincial sobre operaciones financieras

Existen distintas jurisdicciones (como ser el caso de la Provincia de Córdoba y Tucumán) que han establecidos regímenes de recaudación sobre determinadas rentas financieras, entre ellas las que pudieran surgir por los intereses o rendimientos de las Obligaciones Negociables.

En ese sentido y en función de la residencia que pudieran tener, los potenciales adquirentes deberán considerar la eventual incidencia del tributo al momento del cobro de los intereses o rendimientos de las obligaciones negociables.

Impuesto de Sellos

Al igual que el impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos es un tributo de carácter local y grava los actos y contratos de carácter oneroso formalizados en instrumentos públicos y/o privados, que se otorguen en la jurisdicción de cada provincia y/o en la Ciudad de Buenos Aires o bien aquellos que siendo instrumentados en determinada jurisdicción tengan efectos en otra jurisdicción.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

También se encuentran exentos del impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores mobiliarios destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.

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Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás valores mobiliarios debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV están, asimismo, exentos del impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta exención también queda sin efecto de darse la circunstancia señalada en la segunda oración del párrafo anterior[5] .

Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires están exentos de este impuesto todos los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.

En la Provincia de Buenos Aires también están exentos de este impuesto todos los instrumentos, actos y operaciones, vinculados con la emisión de valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, por parte de sociedades debidamente autorizadas por la CNV. Esta exención comprende también la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada[6] .

Asimismo, se encuentran exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Buenos Aires los actos relacionados con la negociación de valores mobiliarios debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV. Esta exención también queda sin efecto de presentarse la circunstancia señalada en la segunda oración del párrafo anterior.

Considerando la autonomía que en materia tributaria posee cada jurisdicción provincial, se deberá analizar los potenciales efectos que este tipo de operatorias pudieran generar y el tratamiento tributario que establece el resto de las jurisdicciones provinciales.

Tasa de Justicia

En caso de que fuera necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en la República Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Ingreso de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación

De acuerdo a lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019), se entiende por “jurisdicciones no cooperantes” a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se consideran como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

5 Conf. art. 370, incs. 30, 31 y 32 del Código Fiscal de CABA

6 Conf. art. 297, inc. 45 y 46 del Código Fiscal de PBA

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El artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°862/2019, establece la lista de jurisdicciones no cooperantes. Asimismo, se prevé que la ARCA informe al Ministerio de Economía cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización[7] . El Decreto Decreto N° 603/2024. actualizó recientemente la lista de jurisdicciones no cooperantes.

Por su parte, el segundo artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto N°824/2019) establece que cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73 de dicha ley.

El artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°862/2019 establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el artículo 20 de la ley, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. Por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

La ARCA publicó en su página web un listado[8] orientativo no taxativo de jurisdicciones que presentan régimen general de tributación corporativa inferior al 15% y que encuadran como de baja o nula tributación, según las previsiones del art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y primer párrafo del art. 25 del Decreto Reglamentario (t.o. en 2019).

Asimismo, el artículo 82 de la Ley 27430 estableció que, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’” , deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación” , en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Conforme la presunción legal prevista por el artículo 18.1 de la Ley Nº 11.683 y sus modificaciones, los fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación serán gravados de la siguiente manera:

  • a) Con el impuesto a las ganancias, a una tasa del 25% al 35% (según corresponda), aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.

  • b) Con el impuesto al valor agregado, a una tasa del 21%, aplicada sobre valor estimado de las operaciones gravadas omitidas (se utilizará el 110% del monto de los fondos recibidos como base para su cálculo).

Aunque el significado del concepto ingresos provenientes no está claro, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:

  • a) Desde una cuenta en un país no cooperador o de baja o nula tributación o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país no cooperador o de baja o nula tributación, pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país no cooperador o de baja o nula tributación.

  • b) A una cuenta bancaria localizada en Argentina o una cuenta bancaria abierta fuera de Argentina, pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina para los efectos fiscales.

7 La lista actualizada de jurisdicciones no cooperantes puede consultarse en: https://www.arca.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/no-cooperantes/periodos.asp 8https://www.arca.gob.ar/fiscalidad-internacional/jurisdicciones-no-cooperantes/jurisdicciones-baja-nulatributacion/documentos/JBNT.pdf

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El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la Autoridad Impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.

Convenios para evitar la doble imposición internacional

Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición con varios países (Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía). Los convenios firmados con Austria, Japón y Luxemburgo no han entrado en vigor por estar aún pendiente el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas.

Cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. Resolución General 631/2014 de la CNV

En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE, adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“ Foreign Account Tax Compliance Act ” FATCA) de los Estados Unidos de América, la CNV, mediante Resolución General 631/2014 del 18/09/2014, ha dispuesto que los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar (no residentes). A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas humanas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

La información debe ser presentada ante la ARCA en los términos indicados, de acuerdo con el régimen que esa Administración ha establecido por la Resolución General (ARCA) 4056/2017.

El 5 de diciembre de 2022 fue firmado el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA”. En virtud del mismo, el Fisco argentino recibe información de residentes argentinos desde septiembre de 2024 y referida a los períodos 2023 en adelante.

El artículo 1 pto. bb) del Acuerdo Automático expone que el término de “Cuenta Reportable para Argentina” significa una de las siguientes cuentas mantenidas en una institución financiera de los EUA:

(i) Cuenta de Depósito: Será reportable si (a) el titular es una persona humana residente en Argentina y (b) percibe intereses en dicha cuenta provenientes de fuente americana durante año calendario que sean mayores a U$D 10. Conforme surge del texto del Acuerdo Automático, se deben dar los dos supuestos de manera concurrente, por lo tanto se excluyen de este caso a las sociedades, trusts/fideicomisos, o similares.

(ii) Cuentas Financieras: Que no encuadren dentro del término “cuenta de depósito”, cuando (a) el titular sea residente argentino y (b) haya tenido ingresos de fuente americana, hecho acreditable por retenciones en el impuesto a la renta EUA realizadas por los sujetos pagadores de tales beneficios (withholding income tax).

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En este caso sí podrían ser susceptibles de ser informadas las sociedades que posean este tipo de cuentas en EUA.

El resumen precedente no constituye un análisis completo de todas las consecuencias impositivas relacionadas con la titularidad de las Obligaciones Negociables. los tenedores y los posibles compradores de Obligaciones Negociables deben consultar a sus asesores impositivos acerca de las consecuencias impositivas en su situación particular.

e) Información Sobre Prevención del Lavado De Activos y Financiación del Terrorismo

El sistema argentino de prevención del lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (“PLAFT”) se encuentra vinculado con el proceso de adopción de los estándares normativos internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). El 13 de abril de 2000, el Congreso sancionó la Ley Nº 25.246, modificada y/o complementada, entre otras normas, por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.831, 26.860, 27.260, 27.304, 27.440, 27.446, 27.508, 27.739, Decretos N° 27/2018, 891/2024, y 274/2025 (la “Ley de Prevención del Lavado de Activos”) que, entre otras cuestiones, reformó el Código Penal Argentino tipificando el delito de lavado de activos y la Ley Nº 26.734 tipificó el delito de financiación del terrorismo. La Ley Nº 25.246 fue modificada por la Ley Nº 27.739, publicada el 15 de marzo de 2024, y promulgada mediante el Decreto 254/2024. La República Argentina también ha aprobado y ratificado, entre otras, a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o Convención de Viena de 1988 (Ley Nº 24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional o Convención de Palermo de 2001 (Ley Nº 25.632), la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o Convención de Mérida de 2003 (Ley Nº 26.097), la Convención Interamericana contra la corrupción (Ley Nº 24.759) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley Nº 26.024), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales o Convención OCDE sobre soborno transnacional (Ley Nº 25.319), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023); aprobación de las Resolución 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“CSNU”) por los Decretos 253/2000 y 1235/2001 respectivamente, como así también la publicidad de las Resoluciones del CSNU dispuesta por el Decreto 1521/2004, modificado y/o complementado mediante el Decreto Nº 1867/2014.

La Ley de Prevención del Lavado de Activos creó la Unidad de Información Financiera (“UIF”), como organismo que funciona con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Justicia y con personería jurídica propia, luego de la modificación operada en el artículo 5 de la Ley N°27.739. La UIF tiene a su cargo el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos y financiación del terrorismo.

Adicionalmente, la Ley de Prevención del Lavado de Activos, modificada por la Ley N° 27.739, establece que cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera faltado al deber de guardar secreto en los términos de la mencionada ley, la persona jurídica será pasible de pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

La Ley Nº 26.683 creó un nuevo título en el libro segundo del Código Penal denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”, incorporando, entre otros los artículos 303 y 304. El artículo 303 fue modificado por la Ley N° 27.739, y establece:

“1. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes

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adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. 2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

3. El que recibiere bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1), que les dé la apariencia posible de un origen lícito será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4. Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1), el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a veinte (20) veces del monto de la operación.

5. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.”

Por su parte, el artículo 304 establece que:

Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años.

4. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4” .

Asimismo, la Ley Nº 26.734 incorporó el artículo 41 quinquies y el artículo 306. Ambos fueron modificados por la Ley N° 27.739.

El artículo 41 quinquies establece:

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“Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.”

El artículo 306, por su parte, dispone:

1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes u otros activos, de fuente lícita o ilícita, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

d) Para financiar, para sí o para terceros, el viaje o la logística de individuos y/o cosas a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, o dentro del mismo territorio nacional, con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

e) Para financiar, para sí o para terceros, la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

f) Para financiar la adquisición, elaboración, producción, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia, o de cualquier manera el empleo de armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales.

También será reprimido con la misma pena de prisión y multa quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva señaladas en el párrafo anterior, sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.

4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se financia o se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso de los

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incisos b) y c) la organización o el individuo se encontrarán fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento .”

La Ley de Prevención del Lavado de Activos establece que: (a) la obligación de guardar el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, o los compromisos legales o contractuales de confidencialidad no excusan a los sujetos obligados del cumplimiento de la obligación de proveer información a la UIF, en el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa (artículo 14); (b) cuando la UIF haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la UIF podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente (artículo 19, modificado por la Ley N° 27.739).

Mediante el Decreto N° 360/2016, posteriormente modificado y/o complementado, mediante el Decreto 331/2019, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A través del Decreto se otorgó la misión de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del GAFI, las mencionadas funciones serán ejercidas por el Comité de Coordinación para la prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El Decreto también encomendó ejercer funciones del Programa a un Coordinador Nacional, quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia y que, a su vez, coordinará la actuación del Comité previamente mencionado. Asimismo, facultó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ejercer como autoridad central del Estado Nacional para realizar la coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta materia, mientras que reservó a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

La UIF está facultada para, entre otras cosas, solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y solicitar al Ministerio Público que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación.

El marco legal de la legislación contra el lavado de activos también asigna deberes de información y control a ciertas entidades del sector privado, tales como bancos, intermediarios, compañías financieras y aseguradoras, en su calidad de sujetos obligados. De acuerdo con la Ley de Prevención del Lavado de Activos y las Resoluciones vigentes de la UIF y del Banco Central de la República Argentina, dichas entidades tienen las obligaciones de, entre otras, registrarse ante la UIF, obtener documentación que pruebe irrefutablemente la identidad del cliente y cualquier otra información vinculada con las operaciones; conocer a los clientes aplicando un enfoque basado en riesgos, reportar cualquier actividad u operación sospechosa; mantener la confidencialidad respecto de clientes y terceros en cualquier actividad de monitoreo, relacionada con un procedimiento de conformidad con la Ley de Prevención del Lavado de Activos; producir reportes sistemáticos de operaciones periódicamente. La Resolución Nº 14/2023 de la UIF en su artículo 2 define a los clientes de manera amplia, como a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no

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serán calificados como cliente, salvo que mantengan con el sujeto obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría

Mediante esta Resolución, se obliga a las entidades financieras sujetas a la Ley Nº 21.526, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional a adoptar medidas adicionales a fin de identificar a los beneficiarios y/o clientes, asegurarse que la información que reciben es completa y exacta y hacer un seguimiento reforzado sobre las operaciones en que participan, entre otras medidas. Se pone énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su cliente” por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deben identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 35/2023 de la UIF según modificada por la Resolución UIF N° 192/2024 sobre personas expuestas políticamente, lo dispuesto en la Resolución 207/2025 con respecto a verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación realizada o tentada con el fin de obtener información adicional, dejando constancia y conservando documental de respaldo y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos y debe reportar el hecho o la operación dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas desde que el sujeto obligado hubiere calificado el hecho o la operación como sospechosa en los casos de lavado de activos; y en 24 (veinticuatro) horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo, computadas a partir de la fecha de la operación, y en 24 (veinticuatro) horas en caso de que la operación esté relacionada con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, computadas a partir de la fecha de la operación realizada. Esto está indicado por la Resolución UIF N° 56/2024, que también incorpora nuevas definiciones de operaciones sospechosas e inusuales.

En la Resolución Nº 78/2023 de la UIF, se establecen medidas y procedimientos a observar en el mercado de capitales en relación con la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, introduciendo aclaraciones y modificaciones a la normativa aplicable, incluyendo a las personas jurídicas, contempladas en el inciso 7 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, que actúen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la Comisión Nacional de Valores. La norma vigente replica la derogada Resolución N°21/2018 en lo referente a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los sujetos obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos que deben tomarse y plazos para reportar operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. También se describen operaciones o conductas que, si bien por sí mismas o por su sola realización o tentativa no son operaciones sospechosas, constituyen un ejemplo de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción.

– – Asimismo, todos los Sujetos Obligados o su mayoría, según el caso se encuentran alcanzados por la Resolución UIF Nº 207/2025 (sobre el reporte de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo) y por la Resolución UIF Nº 3/2026 (sobre el reporte de operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva); la Resolución UIF Nº 35/2023, según modificada por la Resolución UIF N° 192/2024, (sobre Personas Expuestas Políticamente); la Resolución UIF Nº 50/2011, la Resolución UIF Nº 51/2011 y modificatorias y/o complementarias (sobre registración de Sujetos Obligados, oficiales de cumplimiento y reporte on-line de operaciones sospechosas); la Resolución UIF Nº 70/2011 (sobre reporte sistemático de operaciones); la Resolución 56/2024 (sobre reporte de operaciones sospechosas); la Resolución UIF Nº 3/2014 (sobre reporte de registración); y la Resolución UIF Nº 300/2014 (sobre reporte de monedas virtuales).

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Mediante Resolución UIF Nº 229/2014 se dispuso el deber de colaborar del BCRA, la CNV, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social con la UIF a efectos de evaluar el cumplimiento, por parte de los sujetos obligados que se encuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas por la Ley de Prevención del Lavado de Activos, la normativa dictada por la UIF y por las disposiciones complementarias que se dicten en su consecuencia por los propios organismos. Asimismo, la Resolución UIF N° 229/2014 otorga facultades a los organismos de contralor con el objeto de supervisar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, como así también autoriza a dichos organismo a disponer las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo de los sujetos obligados.

El 11 de enero de 2017, la UIF emitió la Resolución N° 4/17 (la “Resolución 4/17”) que dispone que los sujetos obligados que se encontraban comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 (alternados por modificaciones de la Ley 27.739, por lo tanto, comprendidos en los incisos 1, 7 y 8 de la redacción actual) del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión para lo cual deberán cumplir con los requisitos dispuestos en la mencionada resolución. La debida diligencia especial establecida en la Resolución 4/17 al inicio de la relación comercial no exime a los sujetos obligados mencionados de realizar el monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de dicha relación con un enfoque basado en riesgo. A su vez, para la apertura de cuentas corrientes especiales de inversión solicitadas por agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”), sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 7 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, la entidad financiera local deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuando haya realizado la debida diligencia sobre el respectivo ALyC, siendo responsables por la debida diligencia de sus clientes. La Resolución N° 4/17 dispone que el supuesto referido no exime a las entidades financieras de realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relación con su cliente (el ALyC) con un enfoque basado en riesgo.

El 19 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/21 que establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final. Cabe aclarar que la nueva Ley N°27.739 incluye nuevos sujetos obligados ante la UIF sobre los que aún no hay resoluciones esgrimidas en esta materia. En este sentido, define la figura del Beneficiario Final como “ Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo . En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.”

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En idéntico sentido, la Ley de Prevención del Lavado de Activos define a los Beneficiarios Finales en su Art. 4 bis de la siguiente manera:

“Beneficiario/s final/es: la/s persona/s humana/s que posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación

En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, incluye a la/s persona/s humana/s que actúe/n o participe/n en dicha estructura bajo cualquier denominación, como asimismo la/s persona/s humana/s que cumpla/n las condiciones del párrafo precedente, respecto de cada una de las partes del contrato.

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario/s final/es conforme a la definición precedente, se considerará/n beneficiario/s final/es a la/s persona/s humana/s que tenga/n a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.”

Además de definir la figura de Beneficiario Final, la Resolución UIF N°112/2021 fija la obligación de todos los Sujetos Obligados de identificar los Beneficiarios Finales de todos sus clientes, sin importar el nivel de riesgo que estos representen y mantener actualizada esta información. Por último, se estableció (Artículo 9) que la falta de identificación de los Beneficiarios Finales de un Cliente -datos falsos, incompletos o erróneos- puede considerarse una infracción grave pasible de sanción en los términos de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley de Prevención del Lavado de Activos (Régimen Sancionatorio) con sus modificatorias.

Asimismo, los Sujetos Obligados mencionados deben cumplir lo dispuesto en el Decreto N° 918/2012 y Resolución UIF N° 207/2025. El artículo 1° de esa Resolución establece que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos deberán reportar, sin demora alguna, como operación sospechosa de financiación del terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias: En su 1. a) Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace), o sean controlados íntegra o conjuntamente por aquellas. El término “propiedad directa o indirecta” será interpretado de conformidad con los estándares del GAFI, incluyendo especialmente todos los fondos u otros activos que son propiedad o están controlados por la persona o entidad designada, y no sólo aquellos que se pueden vincular a un acto terrorista particular, complot o amenaza; los fondos u otros activos que son propiedad o están controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas; y los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas, así como los fondos u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre de, o bajo la dirección de, personas o entidades designadas. En su inciso 1. b) Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace). En su inciso 1. c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 y modificatorios (o el que en un futuro lo reemplace). Y en su inciso 2. Que

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los bienes u otros activos involucrados en la operación pudiesen estar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal. Asimismo, en los casos que la resolución que disponga el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1 de la Resolución UIF 207/2025, la misma regirá mientras las personas físicas o jurídicas o entidades designadas por el CSNU de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea revocada judicialmente. Si la resolución que dispone el congelamiento administrativo de bienes o dinero se hubiera motivado en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 1° inciso 2) de la Resolución UIF 207/2025, la medida se ordenará por un plazo no mayor a seis (6) meses prorrogables por igual término, por única vez. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos dispone bajo el acápite “Régimen Sancionatorio”:

“Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 20 de la presente ley, que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), previa sustanciación de un sumario administrativo, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y hasta en DOS (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido

3. Multa, de UNO (1) a DIEZ (10) veces el valor total del/de los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello.

El monto de la multa previsto en el párrafo anterior podrá verse reducido por debajo del mínimo establecido cuando la Autoridad de Aplicación considere que su cuantía no resulta acorde a los criterios de eficacia y proporcionalidad previstos en este artículo."

4. Multa, de entre QUINCE (15) y DOS MIL QUINIENTOS (2500) módulos para el resto de los incumplimientos por cada infracción.

5. Inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.

En el caso de los incisos 3 y 4 precedentes, para el supuesto de concurrencia simultánea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable será la suma resultante de la acumulación de las multas correspondientes a cada infracción individual. En el caso de que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, igual sanción será aplicada a los integrantes de sus órganos de administración y dirección, quienes responderán en forma solidaria.

Sin perjuicio de las sanciones previstas precedentemente, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) podrá denunciar a los organismos de contralor específicos, registros y/u organizaciones profesionales que tengan a su cargo la regulación de la respectiva profesión o actividad, los hechos e incumplimientos constatados y recomendar la inhabilitación de hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como miembro del órgano de administración, en los casos en que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, o la revocación de la autorización para funcionar y/o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad.

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146

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

Las sanciones previstas en la presente ley deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas y se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional del sujeto obligado, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios del sujeto obligado y la condición de reincidente.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, y encontrándose firme la misma, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.

Facúltase a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) a revisar y, en su caso, actualizar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado al módulo, que se establece en forma inicial en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).”

Asimismo, el BCRA ha emitido su propia normativa relativa a la “Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras Actividades Ilícitas”, siendo la última modificación efectuada al Texto Ordenado de dicha normativa dispuesta por la Comunicación “A” 6709.

Con el dictado de la Resolución General 622/2013 (nuevo texto ordenado de las Normas de la CNV) y normas modificatorias, y, en especial, con el Título XI “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” de dicha Resolución, se adecuaron las Normas de la CNV a las disposiciones legales vigentes, aprobando la inclusión de la “Guía de transacciones inusuales o sospechosas en la órbita del Mercado de Capitales (lavado de activos y financiación del terrorismo)” a las Normas.

El citado Título XI de las Normas de la CNV establece que los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley de Prevención del Lavado de Activos, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en ese capítulo de las normas. Según esta normativa, modificada por la Ley N° 27.739, y la Resolución General N° 996, que actualizó el artículo 1° de la Sección I del Título XI, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 891/2024, conforme las definiciones contenidas en la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y en las reglamentaciones dictadas por este organismo, se entenderá que dentro de la categoría de sujetos obligados que actúan en el ámbito del mercado de capitales, mencionados en los incisos 7), 8) y 13) artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, se encuentran comprendidos los agentes de negociación; los agentes de liquidación y compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; los agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva; los agentes asesores globales de inversión y demás personas jurídicas responsables de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; los fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y sus modificaciones, que actúen en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la comisión; las plataformas de financiamiento colectivo y demás personas jurídicas autorizadas por la comisión para actuar en sistemas de financiamiento colectivo a través de portales web u otros medios análogos, facilitando el contacto profesional entre inversores y emprendedores de financiamiento colectivo; y los proveedores de servicios de activos virtuales. Los sujetos obligados deberán observar lo establecido en la Ley N° 27.739 y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Por otra parte, en virtud de la condición de “sujeto obligado” de la CNV conforme lo dispuesto en el artículo 20 inciso 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 21 inciso a) de la citada ley y en el marco de las reglamentaciones dictadas por la UIF aplicables a la CNV, las sociedades emisoras deberán verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones.

147 Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

De conformidad con los términos del Título XI de las Normas de la CNV, los sujetos obligados tienen reguladas específicas modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes. Asimismo, los sujetos obligados sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados, que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.

Por estas razones, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables, tales como los Colocadores se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables e informar a las autoridades operaciones que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sea que fueren realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada.

Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dictó la Resolución General N° 5696. Ello en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 353/2025, emitido en el marco de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. La Resolución N° 5696 del ARCA dispone que los Sujetos Obligados deben abstenerse de requerir a sus clientes declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante ese organismo, en resguardo al instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N°11.683.

A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables, los oferentes deberán suministrar toda aquella información y documentación que deban presentar o sea requerida por los Colocadores y/o el Emisor para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre PLAFT emanadas de la UIF o establecidas por la CNV o el BCRA.

Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención, represión y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales la normativa vigente y aplicable, a cuyo efecto los interesados podrán consultar su texto actualizado en la página del boletín oficial de la república argentina o en www.infoleg.gob.ar, en el sitio web de la UIF –www.argentina.gob.ar/uif– y/o en la Página Web de la CNV (https://www.argentina.gov.ar/cnv).

f) Inexistencia de inhibiciones, concursos u otras situaciones que afecten la actividad de la Emisora.

A la fecha del presente Prospecto, la Sociedad no se encuentra inhibida, en concurso, procedimiento preventivo de crisis ni ninguna otra situación similar que afecte su actividad.

g) Hechos posteriores al cierre

No han ocurrido cambios significativos desde el cierre del último estado financiero intermedio del Emisor al 31 de diciembre de 2025 a la fecha del presente.

La Emisora asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en este Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, dejando claro que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables del órgano de administración.

h) Documentos a disposición

Copias del presente Prospecto, de los estados financieros consolidados referenciados en el mismo y de los correspondientes Suplementos de Prospecto para determinada emisión se pueden obtener sin cargo en la sede social del Emisor, Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina, en las oficinas del agente colocador que se especifique en el Suplemento de Prospecto respectivo o comunicándose al número de teléfono (54-0294) 4409300 y/o correo electrónico [email protected] y en la AIF.

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148

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

XII.INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Sección I del Capítulo II de las Normas de la CNV, la Emisora informa que se incorporan por referencia los siguientes documentos:

  • 1- Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025, que figuran en AIF bajo el ID 3412684;

  • 2- Estados Financieros anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2024, que figuran en AIF bajo el ID 3251100;

  • 3- Estados Financieros intermedios correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2025, que figuran en AIF bajo el ID 3440879; y

  • 4- Estados Financieros intermedios correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, que figuran en AIF bajo el ID 3481818

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Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

XIII. ANEXO” A”

La información financiera incluida en esta sección respecto del período intermedio consolidado de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2025, presentada en forma comparativa, ha sido extraída de los estados financieros a dicha fecha, que se encuentran a disposición del público inversor en la AIF bajo el Documento N° ID 3481818, y son incorporados al presente por referencia. Esta información debe leerse junto con los referidos estados financieros de la Emisora, sus anexos y notas.

Ciertas cifras que se incluyen en el presente y en los estados financieros que se mencionan en el mismo, han sido redondeadas para facilitar su presentación. Los valores porcentuales incluidos en el presente se han calculado en algunos casos sobre la base de las cifras mencionadas antes de su redondeo. Por este motivo, es posible que ciertos valores porcentuales que figuran en el presente no coincidan con los que se obtienen al realizar los mismos cálculos sobre la base de las cifras que figuran en los estados financieros que se incorporan por referencia, así como también, que algunos otros montos que se presentan en el presente no arrojen un total exacto.

a) Estados Financieros

1. Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:

Ingresos por contratos de construcción
Costo de ejecución de los contratos
Ganancia Bruta
Gastos de administración
Gastos de comercialización
Otros ingresos
Otros egresos
Ganancia Operativa
Resultado de inversiones en negocios conjuntos
Resultados Financieros
Resultado por exposición a la inflación de la posición monetaria neta
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado del período
OTRO RESULTADO INTEGRAL DEL PERIODO
Que se clasificará en resultados
Diferencias de conversión
Que no se reclasificará en resultados
(Déficit) / Superávit de revaluación
Total otro resultado integral del período
Resultado integral total del período
31/12/2025
31/12/2024
211.882.451.931
177.952.668.503
-170.219.688.496 -133.505.574.121
41.662.763.435 44.447.094.382
-22.963.770.853
-21.285.970.814
-3.453.314.635
-3.273.791.958
177.982.042
84.467.767
-966.046.826
-1.289.350.342
14.457.613.163 18.682.449.035
-1.874.038.771
-781.791.090
10.731.941.012
-621.201.225
-14.426.192.700
-7.292.147.061
8.889.322.704
9.987.309.659
-5.152.269.580
-5.096.287.943
3.737.053.124
4.891.021.716
1.533.460.659
-566.890.430
0
0
0
0
1.533.460.659
-566.890.430
5.270.513.783
4.324.131.286

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150

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

2. Estado de Situación Patrimonial:

ACTIVO
Total Activo Corriente
Total Activo No Corriente
TOTAL ACTIVO
PASIVO
Total Pasivo Corriente
Total Pasivo No Corriente
TOTAL PASIVO
PATRIMONIO NETO
Capital
Ajustes al Capital
Saldo por diferencia de conversión
Reserva legal
Otras reservas CNV
Superávit de Revaluación
Resultados no asignados
Reserva investigación y desarrollo
Reserva programa de talentos
Reserva Facultativa
Atribuible Sociedad controladora
Participaciones no controladas
TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO
31/12/2025
31/12/2024
317.152.634.465
302.878.069.068
135.005.524.296
138.474.784.647
452.158.158.761
441.352.853.716
243.048.267.270
225.648.195.058
42.303.844.854
50.857.054.787
285.352.112.124
276.505.249.845
7.000.000.000
7.000.000.000
78.391.170.539
78.391.170.539
-1.153.495.265
-3.669.254.569
5.606.485.723
5.240.683.281
19.499.897.691
19.499.897.690
2.652.672.171
9.461.179.542
3.753.458.903
4.862.329.020
1.829.012.206
-
2.072.096.511
2.072.096.512
46.391.019.267
41.269.785.089
166.042.317.746
164.127.887.104
763.728.891
719.716.767
166.806.046.637
164.847.603.871
452.158.158.761
441.352.853.716
  1. Estado de Cambios en el Patrimonio:
Aporte de los propietarios
Acciones
Ajuste del capital
Total atribuible a los accionistas de la sociedad
Resultado integral total acumulado
Saldo por diferencias de conversión
Superávit de revaluación
Ganancias Acumuladas
Reserva legal
Reserva facultativa
Otras reservas
Reserva Especial CNV Res.609/12
Resultados no asignados
Total de la controladora
Participaciones no controladas
TOTAL
31/12/2025
31/12/2024
7.000.000.000
7.000.000.000
78.391.170.539
78.391.170.539
-1.153.495.265
-3.669.254.569
2.652.672.171
9.461.179.542
5.606.485.723
5.240.683.281
46.391.019.267
41.269.785.089
3.901.108.717
2.072.096.512
19.499.897.691
19.499.897.690
3.753.458.903
4.862.329.020
166.042.317.746
164.127.887.104
763.728.891
719.716.767
166.806.046.637
164.847.603.871

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151

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

4. Estado de Flujo de Efectivo:

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31/12/2025 31/12/2024
Flujo de efectivo por las actividades de operación
Ganancia del período 3.737.053.124 4.891.021.716
Ajustes para conciliar el flujo de efectivo operativo
Impuesto a las ganancias 5.152.269.580 5.096.287.943
Amortización de propiedades, planta y equipo 2.226.405.156 2.210.885.619
Amortización de activos intangibles 1.863.932.537 1.382.396.875
Resultado de inversiones en negocios conjuntos 1.874.038.771 781.791.090
Resultado por intereses devengados 4.916.634.102 1.536.366.181
Valor residual bajas de activos no corrientes 76.641.826 419.748.381
Cambios en activos y pasivos operativos
(Aumento) / Disminución en créditos por ventas -15.867.094.753 26.363.975.380
(Aumento) en contratos de construcción -1.127.306.328 -2.002.691.479
Disminución en otros créditos 12.166.827.699 10.097.565.563
(Aumento) en activos por derechos de uso -896.847.516 -247.643.282
Disminución / (Aumento) en inventarios 3.479.131.094 -2.650.215.341
Aumento / (Disminución) en acreedores comerciales 341.705.185 -10.393.979.173
Aumento / (Disminución) en pasivos por contratos de construcción 2.372.242.610 -11.022.536.985
Aumento / (Disminución) en beneficios al personal 806.299.101 -5.895.638.417
Aumento / (Disminución) en impuestos y otros gravámenes 2.580.419.847 -597.861.124
(Disminución) en impuesto a las ganancias -4.099.411.681 -10.263.417.598
Aumento en provisiones 1.128.196.236 1.254.218.715
Aumento / (Disminución) en otras deudas 748.590.217 -361.503.719
Flujo de efectivo generado por las actividades operativas 21.479.726.807 10.598.770.345
Flujo de efectivo por las actividades de inversión
Cobro por inversiones en sociedades controladas y negocios conjuntos - 1.136.835
Cobro por venta de activos financieros 11.391.034.855 -
Pagos por adquisición de activos financieros - -3.284.147.580
Cobro por ventas de propiedades, planta y equipo - 19.273.339
Pago por compras de propiedades, planta y equipo -3.337.769.285 -1.827.977.153
Pago por compras de activos intangibles -4.246.450.506 -2.905.090.112
Flujo de efectivo procedente de (utilizado en) las actividades de inversión 3.806.815.064 -7.996.804.671
Flujo de efectivo por las actividades de financiación
Préstamos bancarios y otros pasivos -7.260.465.978 15.439.165.682
Flujo de efectivo (utilizado en) procedente de las actividades de financiación -7.260.465.978 15.439.165.682
Flujo neto del efectivo del período 18.026.075.893 18.041.131.356
Efectivo al inicio del período 41.071.067.799 30.452.192.607
Diferencia de cotización y efecto conversión del efectivo y equivalentes de efectivo 1.850.683.833 -547.132.239
Aumento neto en el efectivo y equivalentes de efectivo 18.026.075.893 18.041.131.356
Efectivo al final del período 60.947.827.525 47.946.191.724
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152

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

b) Indicadores Financieros:

31/12/2025 31/12/2024
Total de Activos Corrientes 317.152.634.465 302.878.069.068
Total de Pasivos Corrientes
Liquidez
243.048.267.270
130%
225.648.195.058
134%
Total de Patrimonio Neto 166.806.046.637 164.847.603.871
Total de Pasivos
Solvencia
285.352.112.124
58%
276.505.249.845
60%
Total de Activos No Corrientes 135.005.524.296 138.474.784.647
Total de Activos
Inmovilización del capital
452.158.158.761
30%
441.352.853.716
31%
Resultado del ejercicio 5.270.513.783 4.324.131.286
Total de Patrimonio Neto al inicio ejercicio 161.535.532.854 160.523.472.585
Total de Patrimonio Neto al cierre ejercicio 166.806.046.637 164.847.603.871
Rentabilidad 3% 3%

c) Cambios Significativos

No han ocurrido otros cambios significativos en la situación de la Sociedad con posterioridad al cierre de sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2025, que aquellos que fueran informados en el Capítulo “Información Adicional – g) Hechos posteriores al cierre” del presente Prospecto. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en la presente sección.

San Carlos de Bariloche, Rio Negro, República Argentina a los 20 días del mes de marzo de 2026

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153

Vicente Campenni María Isabel Ballesteros Subdelegado Subdelegado INVAP S.A.U. INVAP S.A.U.

EMISORA

INVAP S.A.U

Comandante Luis Piedrabuena 4950 San Carlos de Bariloche, Río Negro Argentina

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

BECCAR VARELA

Tucumán 1, Piso 3 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES

Marinozzi – Mazzitelli & Asociados S.R.L.

Juana Manso 555 Piso 6 Dpto B – Barrio Puerto Madero Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

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154

María Isabel Ballesteros Subdelegado INVAP S.A.U.

Vicente Campenni Subdelegado INVAP S.A.U.