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INVAP S.A.U. — Capital/Financing Update 2024
Aug 16, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
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INVAP S.E.
como Emisor
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR).
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN”)
SERIE I
DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES) , AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.
SERIE II
DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.
Se comunica a los inversores calificados que INVAP S.E. (el “Emisor”), a través de los Colocadores (conforme se los identifica seguidamente), ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase VI simples, no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal total de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) a ser emitidas en dos series: (i) las Obligaciones Negociables Clase VI Serie I, por un valor nominal de hasta US$ 10.000.000.- (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses, a tasa fija (las “Obligaciones Negociables Serie I” o la “Serie I”, indistintamente); y (ii) las Obligaciones Negociables Clase VI Serie II, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal de hasta US$5.000.000.- (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses, a tasa fija, (las “Obligaciones Negociables Serie II” o la “Serie II”, indistintamente y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Serie I, las “Obligaciones Negociables”), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación, que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el Suplemento de
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Prospecto de fecha 15 de agosto de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”) y en la página web institucional del Emisor www.invap.com.ar (la “Página Web Institucional”), en la misma fecha. El Suplemento de Prospecto se complementa y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 11 de octubre de 2023, cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional del Emisor, en la misma fecha (el “Prospecto”).
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1) Emisor: INVAP S.E., con domicilio sito en la calle Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina.
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2) Organizadores: (i) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 407 (C1038AAI), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Juan Ignacio Roldan; Teléfono: +54(11)6329-3084; Fax +54(11)63293465; e-mail: [email protected]) (“Banco Galicia”); (ii) Banco Patagonia S.A., con domicilio sito en Av. De Mayo 701, Piso 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Tomas Salmain / Bautista Tettamanti, / María Fernanda Geragalet / Pamela Pereyra, Teléfono: +54(11)4343-5150; e-mail: [email protected] /[email protected]/ [email protected] / [email protected]) (“Banco Patagonia”); y (iii) SBS Capital S.A., con domicilio sito en con domicilio sito en la Av. Eduardo Madero 900, Piso 19º (C1106ACV), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“SBS Capital” y, junto con Baco Galicia y Banco Patagonia, los “Organizadores”).
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3) Colocadores: (i) Banco Galicia; (ii) Banco Patagonia; y (iii) SBS Trading S.A ., con domicilio sito en la Av. Eduardo Madero 900, Piso 19º (C1106ACV), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Carlos Carafi, Gastón Donnadio, Marcos de Apellaniz y Francisco Bordo Villanueva; Teléfono: +54(11)4894-1800 Int. 401/403/196/195; e-mail [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]) (“SBS Trading” y, junto a Banco Galicia y Banco Patagonia, los “Colocadores”).
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4) Agente Creador y Agente de Liquidación: SBS Trading será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
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5) Suscripción e Integración: Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan en el Suplemento de Prospecto.
Por cada Serie ningún Inversor Calificado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que
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se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado
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6) Período de Difusión Pública: será desde el 16 de agosto de 2024 hasta el 20 de agosto de 2024.
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7) Período de Subasta Pública: Será el 21 de agosto de 2024 desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas . Durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes Habilitados, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos Agentes Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y Compensación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación y Compensación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación y Compensación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados hasta las 15:00 horas del día correspondiente al Período de Difusión Pública. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.
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8) Suspensión, interrupción o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, en cualquier momento previo a la finalización del período respectivo, tanto el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, con al menos una (1) hora de anticipación al vencimiento del Período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) y publicado en la Página Web de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Calificados Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
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9) Aviso de Resultados: Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto de cada Serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, la Tasa Aplicable de la Serie I y la Tasa Aplicable de la Serie II mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE y en (iv) la Página Web de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).
10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 23 de agosto de 2024.
- 11) Monto de la Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán alcanzar el valor nominal total de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) (el “Monto Máximo de Emisión”). En ningún caso la sumatoria del monto a ser emitido en relación con las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de Emisión.
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El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) el día del cierre del Período de Subasta Pública.
La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de cualquier Serie, lo cual implicará que no se emitirán Obligaciones Negociables de la/s Serie/s de que se trate/n.
En caso de declararse desierta la colocación una o más Series, la Serie cuya colocación no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Monto Máximo de Emisión, según lo decida la Emisora.
El Emisor podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna por parte del Colocador ni del Emisor ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación ni indemnización alguna.
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12) Procedimiento de colocación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación será el descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Prospecto.
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13) Monto Mínimo de Suscripción: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de US$200 (Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
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14) Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación: será de US$1 (Dólares Estadounidenses uno).
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15) Moneda de Denominación, Integración y Pago de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las respectivas cuentas comitentes abiertas por intermedio de los depositantes que correspondan en el ámbito del depósito colectivo administrado por Caja de Valores.
Asimismo, los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de Intereses y amortización de las Obligaciones Negociables (conforme dicho término se define más adelante) al Tipo de Cambio Aplicable para cada serie (conforme dicho término se define seguidamente), según se establece en el presente documento.
- 16) Tipo de Cambio Inicial: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA
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mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados.
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17) Tipo de Cambio Aplicable: Para cada serie, será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. En caso que, el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio del tipo de cambio vendedor informado por los siguientes bancos en Argentina, a las 14 horas de la Ciudad de Buenos Aires del Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que corresponda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (de no existir alguno de ellos, se lo reemplazará por uno alternativo, seleccionado dentro los diez primeros bancos privados, que conforman el sistema financiero argentino, detallado en el último Ranking de Depósitos publicado por el BCRA), según sea calculado por el Agente de Cálculo.
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18) Fecha de Cálculo: Para cada serie, será la fecha correspondiente al segundo Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables y a cada Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, según corresponda.
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19) Renuncia y declaraciones: La Emisora renuncia expresamente: (i) a excusar con causa en una violación al Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y concordantes, su obligación de pago de la cantidad de Pesos equivalentes a Dólares Estadounidenses tal como se establece en el presente Suplemento; y/o (ii) a reclamar la nulidad de la denominación en Dólares Estadounidenses de las Obligaciones Negociables; y/o (iii) o la nulidad de la variación del capital objeto de su obligación de pago por la eventual diferencia que pueda existir entre el Tipo de Cambio Inicial y el Tipo de Cambio Aplicable a las fechas en las que corresponda efectuar pagos; y/o (iv) la reducción o ajuste de sus obligaciones denominadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables; y/o (v) cualquier otro reclamo que pueda tener un efecto similar o análogo.
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20) Precio de Suscripción: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.
21) Plazo de Vencimiento
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Serie I: Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 24 (veinticuatro) meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Serie I”).
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Serie II: Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 36 (treinta y seis) meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Serie II”).
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22) Tasa de Interés: Los Intereses de cada serie de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa fija nominal anual que será determinada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en el Capítulo V “ Plan de Distribución ” de este Suplemento de Prospecto (la “Tasa Aplicable”).
La Tasa Aplicable para cada serie podrá ser únicamente mayor o igual a cero. Si el resultado del proceso licitatorio arrojara una Tasa Aplicable del cero por ciento, la Emisora no pagará intereses bajo la serie correspondiente.
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- 23) Fecha de Pago de Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).
En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con la Fecha de Pago de Intereses coincidente con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago.
24) Amortización:
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Serie I: El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en cinco (5) pagos, equivalentes al 20% del capital cada uno, siendo pagaderos: (i) a los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) a los 15 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) a los 21 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será informada en el Aviso de Resultados.
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El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en 4 (cuatro) pagos, cada uno equivalente al 20% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie II, siendo pagaderos: (i) a los 27 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) a los 30 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) a los 33 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) en la Fecha de Vencimiento de la Serie II. (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II será informada en el Aviso de Resultados.
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25) Periodo de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie y la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
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26) Adjudicación y Prorrateo: Será realizada conforme lo previsto en el Capítulo V “Plan de Distribución” del Suplemento de Prospecto. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una Orden de Compra, según la Serie correspondiente, fuera un monto que
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incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
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27) Forma: Las Obligaciones Negociables serán escriturales y su registro será llevado por Caja de Valores.
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28) Garantías: Las Obligaciones Negociables Clase VI no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.
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29) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente.
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30) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
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31) Método de Liquidación y Compensación: MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase VI por intermedio de éstos últimos.
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32) Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables contarán con una sola calificación que será otorgada por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) y será informada mediante un aviso complementario al presente
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33) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.
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34) Jurisdicción: La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por ByMA a la BCBA, en materia de constitución de tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Tribunal Arbitral de la BCBA”) con relación a cualquier conflicto relacionado con las mismas, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.
LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”), LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN (SEGÚN SE DEFINE EN EL SUPLEMENTO). LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA PODRÁ SER REALIZADA ENTRE EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.
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La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 16.216 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 21 de octubre de 2009. El aumento del monto máximo del Programa (a U$S50.000.000) y la primera prórroga de la vigencia del mismo han sido autorizados por la Resolución Nº 17.546 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la CNV. La última prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2019-87-APN-GE#CNV, de fecha 20 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, teniendo en cuenta la prórroga del plazo del Programa, el plazo de cinco años se contará a partir de la fecha de autorización por parte de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni del presente Aviso. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Aviso de Suscripción contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Prospecto y/o en el presente Aviso de Suscripción cuyo contenido es responsabilidad del Emisor (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).
Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA, la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADORES
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Banco de Galicia y Buenos Banco Patagonia S.A. SBS Capital S.A. Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Agente de Liquidación y Compensación y Compensación y Agente de Negociación Integral Agente de Negociación Matrícula CNV N° 66 Integral Matrícula CNV N°22
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COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22
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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
La fecha de este Aviso de Suscripción es 15 de agosto de 2024
Luciana Denegri INVAP S.E. Autorizada
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