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INVAP S.A.U. — Capital/Financing Update 2024
Aug 19, 2024
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Capital/Financing Update
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AVISO COMPLEMENTARIO Y RECTIFICATORIO
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INVAP S.E.
como Emisor
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PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR).
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 15.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN”)
SERIE I
DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES) , AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.
SERIE II
DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$5.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES) AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.
El presente es un aviso complementario (el “Aviso Complementario y Rectificatorio”) al Suplemento de Prospecto de fecha 15 de agosto de 2024 (el “Suplemento de Prospecto”); y complementario y rectificatorio al Aviso de Suscripción de fecha 15 de agosto de 2024 (el “Aviso de Suscripción”), ambos publicados en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA” y el “Boletín Diario de la BCBA”, respectivamente), en la página web de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”), y en la página web institucional del emisor: www.invap.com.ar (la “Página Web Institucional”) bajo el ítem “Información Institucional – Información Financiera” (la “Página Web Institucional”) correspondientes a obligaciones negociables Clase VI no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal total de hasta US$ 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) a ser emitidas en dos series: (i) las Obligaciones Negociables Clase VI Serie I, por un valor nominal de hasta US$ 10.000.000.- (Dólares Estadounidenses diez millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses, a tasa fija (las “Obligaciones Negociables Serie I” o la “Serie I”, indistintamente); y (ii) las Obligaciones Negociables Clase VI Serie II, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal de hasta US$5.000.000.- (Dólares Estadounidenses cinco millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses, a tasa fija, (las “Obligaciones Negociables Serie II” o la “Serie II”, indistintamente y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Serie I, las “Obligaciones Negociables”), en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”). El presente Aviso Complementario y Rectificatorio, el Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción se complementan y deben ser leídos en conjunto con el Programa de fecha 11 de octubre de 2023 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fue publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional.
Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento de Prospecto y/o en el Aviso de Suscripción, según corresponda.
Por la presente, se comunica a los Inversores la siguiente información complementaria respecto de las Obligaciones Negociables.
1) Calificación de Riesgo:
Con fecha 16 de agosto de 2024, FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase VI Serie I y Serie II como “A-(arg)”, con perspectiva estable .
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La calificación “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Los signos “+” o “-“ podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agrega “(arg)”.
La perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.
La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables.
Asimismo, se informa que la siguiente información es correcta y reemplaza en un todo lo previsto al respecto en el Aviso
de Suscripción:
24) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en 4 (cuatro) pagos, cada uno equivalente al 25% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie II, siendo pagaderos: (i) a los 27 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) a los 30 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) a los 33 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) en la Fecha de Vencimiento de la Serie II. (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II”). Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II será informada en el Aviso de Resultados.
Las restantes condiciones expuestas en el Suplemento de Prospecto y en el Aviso de Suscripción no sufren modificación alguna por medio del presente Aviso Complementario y Rectificatorio.
La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables será dirigida exclusivamente a “Inversores Calificados” según se los define en el Artículo 12 de la sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (los “Inversores Calificados”), la cual será realizada por intermedio de los Colocadores de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Colocación (según se define en el Suplemento). La negociación secundaria podrá ser realizada entre el público inversor en general.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 16.216 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 21 de octubre de 2009. El aumento del monto máximo del Programa (a U$S50.000.000) y la primera prórroga de la vigencia del mismo han sido autorizados por la Resolución Nº 17.546 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la CNV. La última prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2019-87-APN-GE#CNV, de fecha 20 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, teniendo en cuenta la prórroga del plazo del Programa, el plazo de cinco años se contará a partir de la fecha de autorización por parte de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto, Aviso de suscripción y el presente Aviso Complementario. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Prospecto y el Aviso de Suscripción es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Aviso de Suscripción contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Prospecto en el Aviso de Suscripción, y/o en el Aviso Complementario y Rectificatorio cuyo contenido es responsabilidad del Emisor (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).
Tanto el presente Aviso Complementario y Rectificatorio, como el Suplemento, el Aviso de Suscripción y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los
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interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA, la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22
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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66
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SBS Capital S.A.
COLOCADORES
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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22
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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66
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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53
La fecha de este Aviso Complementario y Rectificatorio es 19 de agosto de 2024
Luciana Denegri Autorizada INVAP S.E.
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