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INVAP S.A.U. Capital/Financing Update 2022

Jul 22, 2022

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Capital/Financing Update

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SUPLEMENTO DE PRECIO

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INVAP S.E.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR).

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $1.300.000.000 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN”)

SERIE I

DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA $910.000.000 (PESOS NOVECIENTOS DIEZ MILLONES) , AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 24 (VEINTICUATRO) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.

SERIE II

DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA $390.000.000 (PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES) AMPLIABLES POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN, CON VENCIMIENTO A LOS 36 (TREINTA Y SEIS) MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL.

El presente suplemento de precio (el “Suplemento” o “Suplemento de Precio”, en forma indistinta) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase V simples, no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal total de hasta $1.300.000.000 (Pesos un mil trescientos millones) a ser emitidas en dos series: (i) las Obligaciones Negociables Clase V Serie I, por un valor nominal de referencia de hasta $ 910.000.000.- (Pesos novecientos diez millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses, a tasa variable (las “Obligaciones Negociables Serie I” o la “Serie I”, indistintamente); y (ii) las Obligaciones Negociables Clase V Serie II, simples, no convertibles en acciones, no garantizadas por un valor nominal de referencia de hasta $ 390.000.000.- (Pesos trescientos noventa millones) ampliable por hasta el Monto Máximo de Emisión, con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses, a tasa variable, (las “Obligaciones Negociables Serie II” o la “Serie II”, indistintamente y, en conjunto con las Obligaciones Negociables Serie I, las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas por la Sociedad (conforme dicho término se define a continuación) en el marco de su del programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 16.216 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 21 de octubre de 2009. El aumento del monto máximo del Programa (a U$S50.000.000) y la primera prórroga de la vigencia del mismo han sido autorizados por la Resolución Nº 17.546 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la CNV. La última prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2019-87-APN-GE#CNV, de fecha 20 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización de este Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, teniendo en cuenta la prórroga del plazo del Programa, el plazo de cinco años se contará a partir de la fecha de autorización por parte de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente suplemento de precio es exclusiva

1 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli

Subdelegados

responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

INVAP S.E. CUIT Nº 30-58558124-7 (el “Emisor”, la “Emisora”, la “Compañía”, la “Sociedad”, o “INVAP” indistintamente), tiene su sede social sita en Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina. El teléfono del Emisor es (54-0294) 4409300, su correo electrónico es [email protected] y su página web es www.invap.com.ar (la “Página Web Institucional”).

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, emitidas conforme a la Ley Nº 23.576 (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la CNV según texto ordenado mediante Resolución General Nº 622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, incluyendo, sin limitación, la Resolución General N° 662/2016, las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas.

LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”), LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el presente Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV en el marco del Programa, en virtud de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”), a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

La remisión de una Orden de Compra (conforme dicho término se define más abajo en el presente) por parte de los Inversores Calificados de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más abajo en el presente) por parte de los Agentes Habilitados (conforme dicho término se define más abajo en el presente) implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo el presente Suplemento de Precio.

2 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

Las Obligaciones Negociables contarán con una sola calificación que será otorgada por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings), la cual será informada mediante un aviso complementario al presente. Para más información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables – Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables – Calificación de Riesgo” en el presente Suplemento.

El presente Suplemento de Precio es complementario y debe ser leído en forma conjunta con el prospecto de Programa de fecha 1 de julio de 2022 (el “Prospecto”), cuya versión más actualizada fuera publicada en el sitio web de la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en la Página Web Institucional y cuya versión resumida se publicó en el boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA (el “Boletín Diario de la BCBA”) y en el sitio web del MAE, http://www.mae.com.ar, bajo la sección “ Mercado Primario ” (el “Página Web del MAE”). Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Precio se encuentran vigentes.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, se recomienda a los Inversores Calificados la lectura de los riesgos que se describen en el Capítulo “ Factores de Riesgo ” en el Prospecto y en la sección “ Factores de riesgo relativos a las Obligaciones Negociables ”, así como la información que se describe bajo los títulos “ Información Adicional — Carga Tributaria ”, “Controles de Cambio” y “ Información sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo ” del Prospecto.

De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, se informa que el producido de las Obligaciones Negociables a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

El Emisor, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre el mismo, no registran condena alguna por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

ORGANIZADOR

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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66

COLOCADORES

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integra Matrícula CNV N°22

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Banco Patagonia S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 66

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°26

3 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

La fecha de este Suplemento de Precio es 22 de julio de 2022

4 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

ÍNDICE
I. AVISO A LOSINVERSORESCALIFICADOS YDECLARACIONES 6
II. OFERTA DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLES. TÉRMINOSGENERALES 8
**III. TÉRMINOSPARTICULARES DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLESSERIEI ** 14
IV. TÉRMINOSPARTICULARES DE LASOBLIGACIONESNEGOCIABLESSERIEII 16
V. PLAN DEDISTRIBUCIÓN 18
VI. FACTORES DERIESGOADICIONALES 25
VII. INFORMACIÓNFINANCIERA 27
VIII. DESTINO DE LOSFONDOS 28
IX. GASTOS DEEMISIÓN 29
X. HECHOSPOSTERIORES ALCIERRE 30
XI. INFORMACIÓNADICIONAL 31

5 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

I. AVISO A LOS INVERSORES CALIFICADOS Y DECLARACIONES

La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio.

Al tomar una decisión de inversión, los potenciales Inversores Calificados deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. En este sentido, se sugiere a los Inversores Calificados revisar el Capítulo III apartado “Factores de Riesgo” del Prospecto y bajo “ Factores de riesgo relativos a las Obligaciones Negociables” de este Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser adquiridas y transmitidas -en los mercados primarios - por los Inversores Calificados definidos en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV,

es decir, que se encuentren dentro de las siguientes categorías (los “Inversores Calificados”):

a) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado.

b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público.

c) fondos fiduciarios públicos.

d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

e) cajas previsionales.

f) bancos y entidades financieras públicas y privadas.

g) fondos comunes de inversión.

h) fideicomisos financieros con oferta pública.

i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos del trabajo.

j) sociedades de garantía recíproca.

k) personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de idóneos a cargo de la CNV.

m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000).

n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Cada Inversor Calificado que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicho Inversor Calificado no se ha basado en el análisis del Organizador (según se define más adelante) o del Colocador (según dicho término se define más adelante) ni de ninguna persona vinculada con el Organizador y Colocador respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información

6 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor y el Organizador y/o Colocador.

Los potenciales Inversores Calificados deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor no está haciendo, y el Colocador de las Obligaciones Negociables tampoco está haciendo, una oferta de las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada.

El Colocador ofrecerá públicamente las Obligaciones Negociables en los términos del artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, efectuando a tal efecto los esfuerzos de colocación descriptos en la sección “ Plan de Distribución ” en el punto “ Esfuerzos de Colocación” , a fin de que se goce de los beneficios impositivos. No obstante ello, se insta a los Inversores Calificados a consultar a sus propios asesores al respecto.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, el Colocador que participe en su colocación y distribución por cuenta propia o por cuenta del Emisor podrá realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables, conforme el Artículo 12 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

(i) No podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las Obligaciones Negociables en el Mercado donde se listasen las mismas;

(ii) Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables que han sido objeto de colocación primaria por medio del sistema de subasta o licitación pública;

(iii) Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la organización, distribución y colocación;

(iv) Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial; y

(v) Los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 19 de agosto de 2009. El aumento del monto máximo del Programa a U$S50.000.000 ha sido resuelto por la Asamblea de Accionistas del Emisor de fecha 22 de septiembre de 2014. Las prórrogas del plazo de vigencia del Programa han sido aprobadas en las Asambleas de Accionistas del Emisor de fecha 22 de septiembre de 2014 y 29 de octubre de 2019. La última actualización de la información contable y financiera del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables han sido aprobadas en la reunión de Directorio del Emisor de fecha 24 de mayo de 2022.

DEFINICIONES

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. A su vez, a los fines de este Suplemento de Precio, “Argentina” significa la República Argentina, “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” o “Gobierno” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, y “Banco Central” o “BCRA” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Suplemento de Precio son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

7 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

II. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TÉRMINOS GENERALES

1. Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Clase V

La siguiente descripción destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.

Emisor INVAP S.E. Organizador Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”). Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”), Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”), SBS Trading S.A. (“SBS Trading”) y Nación Bursátil S.A. (“Nación Bursátil”) Subcolocadores Podrán designarse subcolocadores, hasta el inicio del Período de Difusión Pública (conforme dicho término se define más abajo en el presente) de conformidad con lo establecido en el Contrato de Colocación. En su caso, los subcolocadores serán informados en un aviso complementario al presente Suplemento. Agente Creador SBS Trading será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Agentes Habilitados Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente sean autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas de Compra en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del presente al Colocador. Agente de Liquidación SBS Trading S.A. Agente de Cálculo INVAP S.E. Método de Liquidación MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace y los y Compensación Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase V por intermedio de éstos últimos. Series Obligaciones Negociables Serie I y Serie II. Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales.

Monto de la Emisión Las Obligaciones Negociables podrán alcanzar el valor nominal total de hasta $1.300.000.000 (Pesos un mil trescientos millones) (el “Monto Máximo de Emisión”). En ningún caso la sumatoria del monto a ser emitido en relación con las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de Emisión.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la

8 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) el día del cierre del Período de Subasta Pública.

La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de cualquier Serie, lo cual implicará que no se emitirán Obligaciones Negociables de la/s Serie/s de que se trate/n.

En caso de declararse desierta la colocación una o más Series, la Serie cuya colocación no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Monto Máximo de Emisión, según lo decida la Emisora.

El Emisor podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna por parte del Colocador ni del Emisor ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación ni indemnización alguna.

Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Moneda de Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán suscriptas e Denominación, integradas en Pesos directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Integración y Pago Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las respectivas cuentas comitentes abiertas por intermedio de los depositantes que correspondan en el ámbito del depósito colectivo administrado por Caja de Valores.

Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 Negociación (Pesos uno) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de Suscripción $1.000.000 (Pesos un millón) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Pesos uno).

Fecha de Emisión y Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Período Liquidación de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se más adelante en el presente). Para más información, véase “ Plan de Distribución – Suscripción e integración ” en este Suplemento de Precio.

Forma Las Obligaciones Negociables serán escriturales y su registro será llevado por Caja de Valores.

El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte que se determine para las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II (conforme dichos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés”). La Tasa de Interés para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado

9 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli

Subdelegados

por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional.

Tasa de Referencia

Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (conforme dichos términos se definen a continuación).

“Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).

“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Margen de Corte

  • Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie I y/o el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie II serán determinados una vez finalizado el Período de Subasta Pública, de acuerdo con el procedimiento que se establece más abajo en el título “ Plan de Distribución ” y serán informados a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Pago de Los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma Intereses trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con la Fecha de Pago de Intereses coincidente con una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables, respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago.

  • Período de Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Devengamiento de Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y Intereses excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie y la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Base para el cómputo de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días los días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

10 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

Pagos

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

Método de Colocación Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

  • Listado y Negociación Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente.

  • Acreditación de la Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición condición de Inversor de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en Calificado suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

  • Montos Adicionales En virtud de la Ley 22.016, las Sociedades del Estado no pueden asumir el pago de impuestos que pudiesen recaer sobre la otra parte contratante o sus proveedores o subcontratistas. En virtud de ello, la Sociedad renuncia expresamente al compromiso de abonar Montos Adicionales previsto en el Programa.

  • Destino de los Fondos El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo el Capítulo VIII “Destino de los Fondos” en este Suplemento de Precio.

  • Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

  • Jurisdicción La Sociedad se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del MAE con relación a cualquier conflicto relacionado con las mismas, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

Compromisos del Emisor Se deberá considerar que el Emisor ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título “ 26. Compromisos Generales de la Emisora ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto, con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior “ Montos Adicionales ”.

Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables – Compromisos Generales de la Emisora” , del Prospecto, se entenderá que son Gravámenes Permitidos los

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Subdelegados

Gravámenes (que existan a la fecha del presente o creados en el futuro) respecto de todos los otros activos, cuando el monto total de los Gravámenes sea de un monto que no supere un 25% del total de los activos del Emisor. A tal fin, el monto de cada Gravamen será determinado por el valor contable – que surja de los últimos estados contables del Emisor del activo afectado por dicho Gravamen o será determinado por el saldo residual del monto total de deuda por el cual dicho Gravamen se hubiera constituido, lo que fuera mayor.

Casos de Incumplimiento Se deberán considerar como casos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los supuestos detallados bajo el título “ 27. Supuestos de Incumplimiento ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Rescate Anticipado por Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona Razones Fiscales bajo el título “ 28. Rescate Opcional por Razones Impositivas ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto. Recompra Se permitirá la recompra de las Obligaciones Negociables, conforme se menciona bajo el título “31. Recompra ”, del Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ”, del Prospecto.

Obligaciones Negociables El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Adicionales Negociables emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola serie.

Garantías Las Obligaciones Negociables Clase V no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor. Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras se encuentran abiertas al público o no se encuentran autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Calificación de Riesgo

Las Obligaciones Negociables contarán con una sola calificación que será otorgada por FIX SCR S.A. (afiliada de Fitch Ratings) y será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento.

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Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

La perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. La Perspectiva puede ser positiva, negativa o estable. Una perspectiva negativa o positiva no implica que un cambio en la calificación sea inevitable. Del mismo modo, una calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo justifiquen.

Las calificaciones de riesgo de las Obligaciones Negociables podrán ser consultadas en la Página Web de la CNV.

Conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Sección VIII del Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV, los emisores que en forma voluntaria soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores negociables al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores negociables emitidos.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, Sección X, Capítulo I del Título IX de las Normas de la CNV y sus modificatorias, la sociedad calificadora de las obligaciones negociables, FIX SCR S.A., tendrá el deber de revisar de manera continua y permanente la calificación de riesgo emitida respecto a las Obligaciones Negociables, durante el período de vigencia. FIX SCR S.A. deberá realizar al menos 4 informes respecto a las Obligaciones Negociables por año. De producirse cualquier evento que pudiera producir cambios sustanciales que puedan afectar la calificación, la calificadora deberá efectuar un nuevo dictamen acerca de la calificación de las obligaciones negociables.

Para más información sobre los Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables véase el Capítulo IX “ De la oferta, el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto.

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III. TÉRMINOS PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

Los siguientes son los términos particulares de las Obligaciones Negociables Serie I, que complementan los Términos Generales de las Obligaciones Negociables y los Términos y Condiciones generales expresados en el Prospecto:

Serie Obligaciones Negociables Serie I.
Monto El monto de referencia de la Serie I será de hasta $910.000.000.- (Pesos
novecientos diez millones), pudiendo ampliarse por hasta el Monto Máximo de
Emisión.
Plazo de Vencimiento Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 24 (veinticuatro) meses
computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si
dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la SerieI”).
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en cinco (5)
pagos, estructurados de la siguiente manera: (i) el primero equivalente al 10%
del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I, pagadero a los 12
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) el segundo equivalente al
10% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I, pagadero a los
15 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) el tercero equivalente al
20% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I, pagadero a los
18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iv) el cuarto equivalente al
20% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I, pagadero a los
21 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (v) el quinto pago
equivalente al 40% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I,
pagadero en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I
(cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie
I”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I será informada en el Aviso de Resultados.

  • Uso de los Fondos Los fondos netos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie I serán destinados: (i) aproximadamente un 60% a la inversión en activos físicos en el país, encontrándose comprendidos dentro de tal concepto las inversiones a realizar toda inversión requerida por la expansión de los proyectos tecnológicos en cartera de cualquiera de las áreas productivas, destinadas a obras civiles para nuevas oficinas o laboratorios, a inversiones en equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones, instrumental de laboratorio, a la renovación de hardware y de equipamiento de comunicaciones, las cuales se encuentran dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad y, (ii) aproximadamente un 40% a capital de trabajo en la República Argentina lo que comprende: proyectos de construcción de radares, satélites, reactores nucleares de investigación, equipamiento de medicina nuclear y cualquier otro proyecto productivo en cartera, a fin de cumplir con los compromisos de pago asociados a obras civiles, fabricaciones, montajes y puesta en marcha, adquisición, tanto local como importación, de materiales, materias primas, insumos, equipos, componentes y accesorios de equipamiento, mantenimiento en operación de edificios productivos y servicios especializados de terceros.

Rescate Anticipado a El Emisor tendrá la facultad de rescatar anticipadamente en forma total o parcial Opción del Emisor las Obligaciones Negociables Serie I, siempre respetando el trato igualitario entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie I y el principio de transparencia.

El rescate solo procederá una vez transcurridos 18 (dieciocho) meses desde la

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Fecha de Emisión y Liquidación y deberá ser efectuado al valor residual de las Obligaciones Negociables Serie I rescatadas, más los intereses devengados y no abonados hasta la Fecha de Rescate (conforme dicho término se define más adelante).

A fin de poder realizar el rescate anticipado, el Emisor deberá dar aviso a los inversores de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables Serie I mediante la publicación de un aviso por 1 (un) Día Hábil en los mercados donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y en la Página Web de la CNV, con una anticipación de al menos 30 (treinta) días corridos a la fecha en la que se pondrá a disposición de los inversores el capital e intereses devengados adeudados bajo las Obligaciones Negociables Serie I (la “Fecha de Rescate”).

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IV. TÉRMINOS PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II

Los siguientes son los términos particulares de las Obligaciones Negociables Serie II, que complementan los Términos Generales de las Obligaciones Negociables y los Términos y Condiciones generales expresados en el Prospecto:

Serie Obligaciones Negociables Serie II.
Monto El monto de referencia de la Serie II será de Valor Nominal de hasta $
390.000.000.- (Pesos trescientos noventa millones) pudiendo ampliarse por hasta
el Monto Máximo de Emisión.

Plazo de Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 36 (treinta y seis) meses Vencimiento computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de la Serie II”). Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en cuatro (4) pagos, cada uno equivalente al 25% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie II, siendo pagaderas: (i) a los 27 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) a los 30 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (iii) a los 33 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) en la Fecha de Vencimiento de la Serie II. (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II será informada en el Aviso de Resultados.

Uso de los Fondos Los fondos netos obtenidos de emisión de la Serie II serán destinados a: (i) aproximadamente un 75% de los mismos a capital de trabajo en la República Argentina lo que comprende: proyectos de construcción de radares, sensores radar, sistemas ópticos, sistemas de comando y control, sistemas aéreos no tripulados y cualquier otro proyecto productivo del área de Proyectos de Gobierno en cartera, a fin de cumplir con los compromisos de pago asociados a obras civiles, fabricaciones, montajes y puesta en marcha, adquisición, tanto local como importación, de materiales, materias primas, insumos, equipos, componentes y accesorios de equipamiento, mantenimiento en operación de edificios productivos y servicios especializados de terceros; y (ii) aproximadamente un 25% para la inversión en activos físicos en el país, encontrándose comprendidos dentro de tal concepto las inversiones a realizar toda inversión requerida por la expansión de los proyectos tecnológicos en cartera del área de Proyectos de Defensa, destinadas a obras civiles para nuevas oficinas o laboratorios, a inversiones en equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones, instrumental de laboratorio, a la renovación de hardware y de equipamiento de comunicaciones, las cuales se encuentran dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad.

Rescate Anticipado a El Emisor tendrá la facultad de rescatar anticipadamente en forma total o parcial Opción del Emisor las Obligaciones Negociables Serie II, siempre respetando el trato igualitario entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie II y el principio de transparencia.

El rescate solo procederá una vez transcurridos 30 (treinta) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y deberá ser efectuado al valor residual de las Obligaciones Negociables Serie II rescatadas, más los intereses devengados y no abonados hasta la Fecha de Rescate (conforme dicho término se define más adelante).

A fin de poder realizar el rescate anticipado, el Emisor deberá dar aviso a los

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inversores de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables Serie II mediante la publicación de un aviso por 1 (un) Día Hábil en los mercados donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y en la Página Web de la CNV, con una anticipación de al menos 30 (treinta) días corridos a la fecha en la que se pondrá a disposición de los inversores el capital e intereses devengados adeudados bajo las Obligaciones Negociables Serie II (la “Fecha de Rescate”).

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V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

El Emisor ha designado a Banco Galicia, Banco Patagonia, SBS Trading y Nación Bursátil para que se desempeñen como Colocadores de las Obligaciones Negociables, y celebrará a tales efectos y con anterioridad al comienzo del Período de Difusión Pública un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”). De acuerdo con el Contrato de Colocación, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos (conforme prácticas usuales de mercado), en los términos del art. 774 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante su oferta pública dirigida a exclusivamente a Inversores Calificados en Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”). Adicionalmente, dicho Contrato de Colocación establecerá, inter alia , los derechos y obligaciones de los Colocadores y el Emisor en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa, y las comisiones y demás costos vinculados con la colocación de las Obligaciones Negociables, pagaderos por el Emisor.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

Aquellos Inversores Calificados que deseen suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por Agentes Habilitados (incluyendo, sin limitación, los Colocadores).

En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes Habilitados, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos Agentes Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y Compensación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación y Compensación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación y Compensación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados al menos 1 (un) Día Hábil antes del inicio del Período de Subasta Pública. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

Respecto de cada Orden de Compra, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha Orden de Compra, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido y la Serie respectiva; (iii) la Tasa de Corte solicitada o el Margen de Corte solicitado (conforme dichos términos se definen más adelante) expresados como porcentaje anual truncado a dos decimales de las Obligaciones Negociables, según corresponda; (v) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de Orden de Compra; y (vii) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema SIOPEL.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores Calificados o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes Habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

Procedimiento de colocación

Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública

El período de difusión pública podrá ser de al menos, 1 (un) Día Hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, Sección III, Capítulo IV de las Normas de la CNV (el “Período de Difusión Pública”), con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (según se define más adelante), el cual será de, al menos, 1 (un) Día Hábil. En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con los

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Subdelegados

Colocadores, se publicará un aviso de suscripción en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en la Página Web Institucional y en la Página Web del MAE (el “Aviso de Suscripción”), en el cual se indicará, entre otra información: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública, durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra; (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores, los Agentes Habilitados (incluyendo, sin limitación, al Colocador) podrán presentar las correspondientes órdenes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (el “Período de Subasta Pública”); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el inciso a) del artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados, podrán aceptar Ofertas de Compra y/o Órdenes de Compra.

Durante el Período de Difusión Pública se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales Inversores Calificados a presentar a cualquier Agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores), las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables.

La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, en cualquier momento previo a la finalización del período respectivo, tanto el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, con al menos una (1) hora de anticipación al vencimiento del Período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) y publicado en la Página Web de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Calificados Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

Durante el Período de Subasta Pública los Inversores Calificados Interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes Habilitados las Órdenes de Compra, las cuales al ser firmes y vinculantes no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior.

Cada Inversor Calificado deberá detallar en la Orden de Compra correspondiente, entre otras, la siguiente información: (i) sus datos identificatorios; (ii) la serie Obligaciones Negociables que desee suscribir; (iii) el valor nominal total que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables; (iv) el margen de corte ofrecido, expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen de Corte Ofrecido”).

En caso de que así lo deseen, los Inversores Calificados podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir bajo cada serie, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor Calificado en la respectiva Orden de Compra (el “Porcentaje Máximo”).

Cada Inversor Calificado podrá presentar simultáneamente Órdenes de Compra para la adquisición de Obligaciones Negociables Serie I y/o de Obligaciones Negociables Serie II. Asimismo, respecto de cada serie, cada Inversor Calificado podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Margen de Corte Ofrecido, según corresponda, y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables de la serie respectiva, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Colocación y Adjudicación ”.

Ni los Colocadores ni los Agentes Habilitados aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior a los Montos Mínimos de Suscripción establecidos para cada serie de Obligaciones Negociables.

Los Inversores Calificados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes Habilitados, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden contenga un Margen de Corte Ofrecido, según corresponda menor al Margen de Corte.

CADA COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI

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DICHOS INVERSORES CALIFICADOS NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

ASIMISMO, CADA AGENTE HABILITADO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES DE COMPRA QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES CALIFICADOS TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES HABILITADOS PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES CALIFICADOS LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES CALIFICADOS LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁ RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR CALIFICADO DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES HABILITADOS.

Los Colocadores o los Agentes Habilitados serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes que los Inversores Calificados hubieran cursado a través suyo en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Tanto los Colocadores como los Agentes Habilitados podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Órdenes de Compra para sí en la licitación en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Órdenes ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie I y Serie II. Adjudicación.

Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará si emite las Obligaciones Negociables, o si en su defecto, se declarará desierta la emisión de alguna o de todas las series de Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Calificados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir alguna o todas Series de Obligaciones Negociables, la Emisora, juntamente con los Colocadores, determinará respecto de cada una de las Series el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra ofertadas. Asimismo, en dicha oportunidad determinarán el Margen de Corte de la Serie I y el Margen de Corte de la Serie II, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales, considerando los Márgenes de Corte Ofrecidos de las Obligaciones Negociables Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II.

Adjudicación y Prorrateo

  • a) La adjudicación de las Órdenes de Compra se llevará a cabo de la siguiente forma:

  • (i) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen de Corte Ofrecido, en el caso de las Obligaciones Negociables Serie I y las Obligaciones Negociables Clase II.

    • a. Las Órdenes de Compra cuyo Margen de Corte Ofrecido sea menor al Margen de Corte de la Serie I y/o al Margen de Corte de la Serie II, respectivamente, serán adjudicadas comenzando por aquellas con el menor Margen de Corte Ofrecido y continuando en forma ascendente.

    • b. Todas las Órdenes de Compra con un Margen de Corte Ofrecido igual al Margen de Corte de la Serie I y/o al Margen de Corte de la Serie II, serán adjudicadas en su totalidad al Margen de Corte de la Serie I y al Margen de la Serie II, respectivamente, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y

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sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables.

  • c. Todas las Órdenes de Compra con un Margen de Corte Ofrecido superior al Margen de Corte de la Serie I y al Margen de Corte de la Serie II, no serán adjudicadas.

Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe enero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Ofertas de Compra y solo excluyendo ofertas que resulten alocadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente al momento de la Licitación en el sistema SIOPEL

Ni la Emisora ni los Colocadores pueden asegurar a los Inversores Calificados Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra que recibirán una adjudicación como resultado de la presentación de Órdenes de Compra ni que, en caso de recibir una adjudicación, recibirán el monto total de Obligaciones Negociables solicitado, ni que la proporción del monto de Obligaciones Negociables solicitado adjudicado a dos Inversores Calificados Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra idénticas sea el mismo.

Ni la Emisora, ni los Colocadores tendrán obligación alguna de notificar a ningún Inversor Calificado cuya Orden de Compra hubiere sido total o parcialmente excluida. Las Órdenes de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Calificados Interesados ni a los Agentes Habilitados que hayan ingresado Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Órdenes de Compra quedarán automáticamente sin efecto.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE UNA SERIE O DOS SERIES, LA/S OTRA/S SERIE/S PODRÁ/N SER EMITIDA/S POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.

LA EMISORA, PREVIA CONSULTA A LOS COLOCADORES, PODRÁ, HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS ÓRDENES DE COMPRA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA NI PARA LOS COLOCADORES NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA.

NI LA EMISORA, NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES CALIFICADOS INTERESADOS NI A LOS AGENTES HABILITADOS QUE HAYAN INGRESADO ÓRDENES DE COMPRA QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, JUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN COLOCAR Y EMITIR.

NI LOS COLOCADORES NI LA EMISORA SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES EN LA APLICACIÓN NI CAÍDAS DEL SOFTWARE AL UTILIZAR EL SISTEMA SIOPEL.

Aviso de Resultados

21 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, respecto de cada Serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, el Margen de Corte de la Serie I y el Margen de Corte de la Serie II mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE y en (iv) la Página Web de la Emisora (el “Aviso de Resultados”).

Suscripción e Integración

Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor calificado interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor Calificado a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada Inversor Calificado (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores Calificados y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor Calificado adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAEClear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor Calificado en su respectiva Orden y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor Calificado adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo.

Colocadores

Cada Inversor Calificado y cada Agente Habilitado que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos

22 Hugo Brendstrup – Luis Billinger Mancioli Subdelegados

suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor Calificado las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor Calificado de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores Calificados que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores Calificados deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de un Agente Habilitado si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación y Compensación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de y de cada Agente Habilitado, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores Calificados hubiesen cursado a través de los restantes Colocadores y de los Agentes Habilitados, según sea el caso. Una vez recibidas por los otros Colocadores y los Agentes Habilitados, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales inversores.

Garantías

Los Colocadores y los Agente del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes Habilitados resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Inversores Calificados y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente Habilitado, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden de Compra por no presentada y rechazarla. Los Agentes Habilitados serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Compra que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes Habilitados serán responsables frente al Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta de Compra cursada por dicho Agente Habilitado ocasione al Emisor y/o a los Colocadores.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, los Agentes Habilitados deberán transferir al Agente de Liquidación y Compensación los fondos que hubieran recibido de los inversores.

Comisiones

Para más información acerca de la comisión por pagar a los colocadores, véase “ Gastos de Emisión” más abajo en el presente Suplemento de Precio.

Esfuerzos de Colocación

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Los Colocadores se proponen realizar sus actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y para invitar a potenciales Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir las Obligaciones Negociables. Tales actividades podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales Inversores Calificados con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos Inversores Calificados que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones virtuales informativas colectivas (“ road shows ”) y/o individuales (“ one on one ”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente.

Restricciones a la Venta

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y Agentes de MAE a Inversores Calificados en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para más información, véase “ Restricciones a la Venta ” del Prospecto.

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VI. FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

Antes de tomar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables, los potenciales Inversores Calificados deben considerar cuidadosamente a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, la totalidad de la información que se incluye en este Suplemento de Precio y en el Capítulo III “Factores de Riesgo” del Prospecto, en particular los factores de riesgo para la inversión que se describen en el Prospecto en relación con el Emisor y la inversión en las Obligaciones Negociables. Se recomienda enfáticamente la lectura conjunta de la información incluida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Los potenciales Inversores Calificados deben tener en cuenta, entre otras cuestiones, las especiales consideraciones para la inversión aplicables al Emisor, a la industria y las relativas a las inversiones en Argentina, incluyendo las consideraciones mencionadas en el presente apartado.

Cabe señalar que el Emisor podría enfrentar otros riesgos e incertidumbres además de los que se mencionan a continuación que, a la fecha del presente Suplemento de Precio, no conoce o considera como no significativos, los cuales podrían afectar su negocio y sus operaciones en el futuro en forma significativa.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables.

Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables constituirán una emisión de títulos valores, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán negociarlas ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden al control del Emisor.

Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar y por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la rentabilidad del Emisor.

La Emisora podría encontrarse imposibilitada de asumir el pago de Montos Adicionales

De acuerdo al art. 5° la ley 22.016, las Sociedades del Estado no se encuentran autorizadas a “convenir en el futuro cláusulas por las que tomen a su cargo gravámenes nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), que pudiesen recaer sobre la otra parte contratante o sus proveedores o subcontratistas, o por las que convengan en pagar tales gravámenes por cuenta de ellos o asuman la obligación expresa de abonarles un suplemento de precio para cubrir su importe o contraigan otros compromisos de alcance análogas”, por lo que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrían sufrir una disminución en el resultado esperado de sus inversiones, debido a que la Emisora no podrá asumir el pago de Montos Adicionales, mientras dicha legislación se encuentre vigente.

El Emisor podría rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento .

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Compañía bajo ciertas circunstancias específicas detalladas en “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” en el presente Suplemento de Precio. En consecuencia, un Inversor Calificado podría no ser capaz de reinvertir los fondos del rescate en un título valor similar a una tasa de interés efectiva igual a la de las Obligaciones Negociables.

Resulta incierto el tratamiento impositivo que recibirán los tenedores de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones.

Se ha introducido en la Argentina una reforma impositiva integral que, entre otras cuestiones, prevé que el sujeto pagador en virtud de instrumentos financieros debe actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias correspondientes cuando el tenedor de dicho instrumento financiero sea residente de una jurisdicción “ no cooperante ”, o sus fondos provengan de cuentas ubicadas en tales jurisdicciones, conforme se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo (y su Decreto Reglamentario Nº 862/2019, la “Ley de Impuesto a las Ganancias”).

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Asimismo, existe incertidumbre con respecto al alcance de las modificaciones y si el criterio adoptado se mantendrá en el futuro. Los pagos de intereses a tenedores de las Obligaciones Negociables residentes de aquellas jurisdicciones estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, y el Emisor no abonará Montos Adicionales (según se define en este Suplemento de Precio) a dichos tenedores. Para mayor información, véase el Capítulo X “ Información Adicional – e) Carga Tributaria ” en el Prospecto. Como consecuencia de esta incertidumbre, las Obligaciones Negociables podrían experimentar liquidez reducida, lo cual podría afectar adversamente el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

No puede garantizarse que las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables no serán objeto de una disminución, suspensión o retiro por parte de las agencias calificadoras y las calificaciones crediticias podrían no reflejar todos los riesgos de invertir en la Obligaciones Negociables.

Las calificaciones de riesgo que se asignen a las Obligaciones Negociables representan una evaluación por parte de las agencias calificadoras de riesgo de la capacidad del Emisor de pagar sus deudas a su vencimiento. En consecuencia, cualquier disminución o retiro de una calificación por parte de una agencia calificadora podría reducir la liquidez o el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. Estas calificaciones crediticias podrían no reflejar el posible impacto de los riesgos relacionados con la estructura o la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables. Una calificación asignada podría incrementarse o disminuirse dependiendo, entre otras cuestiones, de la evaluación realizada por la agencia calificadora respectiva de su solidez financiera, así como de su evaluación del riesgo soberano de los países en los que la Compañía opera generalmente. La baja, la suspensión o el retiro de dichas calificaciones podrían tener un efecto negativo sobre el precio de mercado y la comerciabilidad de las Obligaciones Negociables.

Las calificaciones no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener títulos valores, y pueden ser modificadas o retiradas en cualquier momento por la agencia que las emite, y las calificaciones no emiten juicio sobre el precio de mercado o la conveniencia para un Inversor Calificado particular. La calificación de cada agencia debe evaluarse en forma independiente de la de cualquier otra agencia. La Compañía no puede asegurar que la calificación de las Obligaciones Negociables permanecerá vigente por un período de tiempo determinado o que la calificación no será objeto de una disminución, suspensión o retiro en su totalidad por parte de una o más agencias calificadoras si, a criterio de dichas agencias calificadoras, las circunstancias lo justifican.

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VII. INFORMACIÓN FINANCIERA

La información financiera incluida en esta sección respecto del período intermedio de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022, presentada en forma comparativa, cargado bajo el ID 2892487, y son incorporados al presente por referencia. Esta información debe leerse junto con los referidos estados financieros de la Emisora, sus anexos y notas. Toda la información contable contenida en el presente Capítulo se encuentra expresada en miles de Pesos y en moneda homogénea de acuerdo a lo previsto por la RG 777/2018 de CNV:

Para obtener mayor información acerca de la situación financiera del Emisor, véase el capítulo VIII - “Antecedentes Financieros” en el Prospecto. Asimismo, se informa a los Inversores Calificados que los estados contables se encuentran disponibles en la Página Web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem “ Empresas – INVAP S.E. (Investigación Aplicada Sociedad del Estado) – Información Financiera ”. Más específicamente, los estados contables anuales al 30 de junio de 2021 se encuentran publicados bajo el ID 2790942, los estados contables anuales al 30 de junio de 2020 publicados bajo el ID 2662599 y los estados contables anuales al 30 de junio de 2019 publicados bajo el ID 2523137.

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VIII. DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables (los “Fondos Netos”) serán utilizados, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para capital de trabajo en Argentina y/o refinanciación de pasivos y/o inversiones en activos físicos, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión.

Los Fondos Netos de la Serie I serán destinados: (i) aproximadamente un 60% a la inversión en activos físicos en el país, encontrándose comprendidos dentro de tal concepto las inversiones a realizar toda inversión requerida por la expansión de los proyectos tecnológicos en cartera de cualquiera de las áreas productivas, destinadas a obras civiles para nuevas oficinas o laboratorios, a inversiones en equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones, instrumental de laboratorio, a la renovación de hardware y de equipamiento de comunicaciones, las cuales se encuentran dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad; y (ii) aproximadamente un 40% a capital de trabajo en la República Argentina lo que comprende: proyectos de construcción de radares, satélites, reactores nucleares de investigación, equipamiento de medicina nuclear y cualquier otro proyecto productivo en cartera, a fin de cumplir con los compromisos de pago asociados a obras civiles, fabricaciones, montajes y puesta en marcha, adquisición, tanto local como importación, de materiales, materias primas, insumos, equipos, componentes y accesorios de equipamiento, mantenimiento en operación de edificios productivos y servicios especializados de terceros.

Los Fondos Netos de la Serie II serán destinados: (i) aproximadamente un 75% de los mismos a capital de trabajo en la República Argentina lo que comprende: proyectos de construcción de radares, sensores radar, sistemas ópticos, sistemas de comando y control, sistemas aéreos no tripulados y cualquier otro proyecto productivo del área de Proyectos de Gobierno en cartera, a fin de cumplir con los compromisos de pago asociados a obras civiles, fabricaciones, montajes y puesta en marcha, adquisición, tanto local como importación, de materiales, materias primas, insumos, equipos, componentes y accesorios de equipamiento, mantenimiento en operación de edificios productivos y servicios especializados de terceros; y (ii) aproximadamente un 25% para la inversión en activos físicos en el país, encontrándose comprendidos dentro de tal concepto las inversiones a realizar toda inversión requerida por la expansión de los proyectos tecnológicos en cartera del área de Proyectos de Defensa, destinadas a obras civiles para nuevas oficinas o laboratorios, a inversiones en equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones, instrumental de laboratorio, a la renovación de hardware y de equipamiento de comunicaciones, las cuales se encuentran dentro del curso ordinario de los negocios de la Sociedad.

Se estima que los Fondos Netos serán de aproximadamente $ 1.289.581.300.- teniendo en cuenta el Monto Máximo de Emisión $ 1.300.000.000.-

Pendiente la aplicación de los fondos de acuerdo con el correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos de renta fija que cuenten con calificación igual o superior a “BBB” en la escala local, títulos públicos (incluyendo Letras y Notas del BCRA y/o del Tesoro Nacional, cauciones bursátiles y / o plazos fijos en entidades financieras).

En todo momento se priorizará una mejor administración de los fondos y maximizar los beneficios provenientes de la emisión.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada ante la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

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IX. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos de emisión serán de aproximadamente $ 10.418.700.- los cuales representan el 0,80 % del Monto Máximo de Emisión de $ 1.300.000.000, de acuerdo con el siguiente detalle (los montos son aproximados y algunos porcentajes han sido redondeados por razones de exposición):

La comisión a ser pagada al Organizador y Colocadores será de aproximadamente $ 6.909.500.- lo cual representa el 0,5 % del Monto Máximo de Emisión de $ 1.300.000.000.

A dicho monto se deberá sumar lo devengado por asesores contables y legales, arancel de CNV, gastos de publicaciones, gastos de los agentes de calificación de riesgo. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Calificados que hubieran cursado Ofertas a través suyo.

A continuación, se detalla la apertura de los otros gastos de emisión:

  • honorarios de asesores contables y legales: $ 2.360.000.- lo cual representa aproximadamente el 0,15 % del total de la emisión;

  • arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $ 677.300.- lo cual representa aproximadamente el 0,05% del total de la emisión;

  • honorarios del agente de calificación de riesgo: $ 471.900.- lo cual representa aproximadamente el 0,03 % del total de la emisión;

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X. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

La presente sección actualiza y complementa la información incluida en el Prospecto. Se recomienda a los potenciales Inversores Calificados la lectura de la información descripta en el presente Capítulo en forma conjunta con aquella detallada en el Prospecto.

Acontecimientos recientes

Con fecha 24 de mayo de 2022 el Directorio de la Sociedad resolvió la designación de nuevos Responsables de Relaciones con el Mercado, en cumplimiento del artículo 99, inciso a de la Ley de Mercado de Capitales. En este sentido, fueron designados: (i) La Sra. Ana Estela Margarita Cabrera Nicola (DNI N° 23.980.187) como Responsable de Relaciones con el Mercado titular y (ii) El Sr. Juan Carlos Horacio Rodríguez, (DNI N° 13.137.335) como Responsable de Relaciones con el Mercado Suplente.

Independientemente de lo informado precedentemente, desde la fecha de cierre de los estados contables al 31 de marzo de 2022, no han ocurrido otros cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad.

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XI. INFORMACIÓN ADICIONAL

a) Documentos a Disposición

Los Inversores Calificados interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento de Precio, y de los Estados Contables del Emisor, podrán retirarla en las oficinas del Colocador detalladas en la última página del presente Suplemento de Precio, así como también en la sede social del Emisor sita en Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento de Precio, y los estados contables del Emisor se encuentran publicados en la Página Web de la CNV y en el Sitio Web Institucional.

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EMISOR

INVAP S.E.

Comandante Luis Piedrabuena 4950 San Carlos de Bariloche, Río Negro Argentina

ORGANIZADOR

Banco Patagonia S.A. Av. de Mayo 701, Piso 24° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

COLOCADORES

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Banco Patagonia S.A.

Av. de Mayo 701, Piso 24° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

SBS Trading S.A. Av. Eduardo Madero 900, Piso 11º Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Nación Bursátil S.A. Florida 238, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ASESORES LEGALES

Beccar Varela

Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES DEL EMISOR

Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L.

Patagones 2937, Distrito Tecnológico, Parque Patricios Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ÁMBITO DE LA SUBASTA PÚBLICA

Mercado Abierto Electrónico S.A.

San Martín 344, Piso 18° y 17° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

DEPOSITARIA

Caja de Valores S.A.

25 de mayo 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

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