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INVAP S.A.U. Capital/Financing Update 2021

May 13, 2021

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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INVAP S.E. como Emisor

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS Y/O UNIDADES DE VALOR).

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S 10.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES), AMPLIABLES POR HASTA UN VALOR NOMINAL TOTAL DE US$15.000.000* (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN PESOS)

SERIE I

DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA $400.000.000 (PESOS CUATROCIENTOS MILLONES), AMPLIABLES POR HASTA EL VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S15.000.000 CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES* DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL

SERIE II

DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA U$S 3.000.000*, AMPLIABLES POR HASTA EL VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S15.000.000*

CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL

SERIE III

DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, POR UN VALOR NOMINAL DE REFERENCIA DE HASTA U$S 3.000.000*, AMPLIABLES POR HASTA EL VALOR NOMINAL TOTAL DE U$S15.000.000*

CON VENCIMIENTO A LOS 60 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA FIJA. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL

* VER “TÉRMINOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES” - “MONTO DE LA EMISIÓN” DEL PROSPECTO.

Se comunica al público inversor en general que INVAP S.E. (el “Emisor”), a través de los Colocadores (conforme se los identifica seguidamente), ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables Clase IV (las “Obligaciones Negociables”), dentro de la cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II y/o las Obligaciones Negociables Serie III, en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S50.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”), de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación, que forman parte y deben ser leídos conjuntamente con el Suplemento de Precio de fecha 13 de mayo de 2021 (el “Suplemento de Precio”), que ha sido publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) de la misma fecha, en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”), en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (www.mae.com.ar), bajo la sección “ Mercado Primario ” (la “Página Web del MAE”) y en la página web institucional del Emisor www.invap.com.ar (la “Página Web Institucional”), en la misma fecha. El Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído en conjunto con el prospecto del Programa de fecha 6 de mayo de 2021, cuya versión resumida ha sido publicada en el Boletín Diario de la BCBA del 6 de mayo de 2021, en la Página Web de la CNV, en la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional del Emisor, en la misma fecha (el “Prospecto”).

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  • 1) Emisor: INVAP S.E., con domicilio sito en la calle Avenida Comandante Luis Piedrabuena 4950, (R8403CPV), San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina.

  • 2) Organizadores: SBS Capital S.A., con domicilio sito en con domicilio sito en la Av. Eduardo Madero 900, Piso 11º (C1106ACV), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“SBS Capital”) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. con domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 407 (C1038AAI), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“Banco Galicia” y, junto con SBS Capital, los “Organizadores”)

  • 3) Colocadores: Banco Galicia; Teléfono: 6329-2471; e-mail: [email protected]; y SBS Trading S.A., con domicilio sito en la Av. Eduardo Madero 900, Piso 19º (C1106ACV), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, At. Sebastián Cisa, Gastón Donnadio, Fernando Depierre y Francisco Bordo Villanueva; e-mail [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected] (“SBS Trading” y junto a Banco Galicia, los “Colocadores”).

  • 4) Agente Creador: SBS Trading será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

  • 5) Suscripción e Integración: Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores Calificados) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores, conforme los procedimientos que se detallan en el Suplemento de Precio.

  • 6) Período de Difusión Pública: comenzará el 14 de mayo de 2021 y finalizará el 17 de mayo de 2021.

  • 7) Período de Subasta Pública: comenzará el 18 de mayo de 2021 a las 10.00 horas y finalizará el 18 de mayo de 2021 a las 16.00 horas . Durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los Agentes Habilitados, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. A dichos efectos, todos aquellos Agentes Habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación y Compensación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación y Compensación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “ Agente Registrado ” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación y Compensación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes Habilitados al menos 1 (un) Día Hábil antes del inicio del Período de Subasta Pública. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

  • 8) Suspensión, interrupción o prórroga del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: La Emisora podrá suspender, interrumpir o prorrogar, en cualquier momento previo a la finalización del período respectivo, tanto el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser (i) presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) publicado en la Página Web de la CNV; (iii) y publicado en la Página Web de la Emisora. En dicho caso, los Inversores Calificados Interesados que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

  • 9) Aviso de Resultados: Tras la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores Calificados, respecto de cada Serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Amortización, la Fecha de Emisión y Liquidación, el Margen de Corte de la Serie I y la Tasa Aplicable de la Serie II y de la Serie III, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV; (ii) en la Página Web de la CNV; (iii) en la Página Web del MAE y en (iv) la Página Web de la Emisora.

  • 10) Fecha de Emisión y Liquidación: será el 20 de mayo de 2021.

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  • 11) Monto de la Emisión: El valor nominal total de las Obligaciones Negociables podrá alcanzar el valor nominal de hasta U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) (o su equivalente en Pesos) (el “Monto Máximo de Emisión”). En ningún caso la sumatoria del monto a ser emitido en relación con las Obligaciones Negociables podrá superar el Monto Máximo de Emisión.

El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados el día del cierre del Período de Subasta Pública.

La Emisora podrá declarar desierta la colocación respecto de cualquier Serie, lo cual implicará que no se emitirán Obligaciones Negociables de la/s Serie/s de que se trate/n.

En caso de declararse desierta la colocación una o más Series, la Serie cuya colocación no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Monto Máximo de Emisión, según lo decida la Emisora.

El Emisor podrá declarar desierto el proceso de adjudicación de las Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna. Esta circunstancia no generará responsabilidad alguna por parte del Colocador ni del Emisor ni otorgará a los Inversores Calificados derecho a compensación ni indemnización alguna.

  • 12) Modalidad de la Licitación: Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. El Colocador se propone realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública abierta con posibilidad de participación de todos los interesados que oportunamente soliciten autorización (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”, respectivamente), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores Calificados, de conformidad con las Normas de la CNV. El mecanismo de adjudicación será el descripto en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento de Precio.

  • 13) Monto Mínimo de Suscripción Serie I: será de $20.000 (Pesos veinte mil) y múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

  • 14) Monto Mínimo de Suscripción Serie II: será de U$S200 (Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • 15) Monto Mínimo de Suscripción Serie III: será de U$S200 (Dólares Estadounidenses doscientos) y múltiplos enteros de US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

  • 16) Valor Nominal Unitario Serie I y Unidad Mínima de Negociación de la Serie I: será de $1 (Pesos uno).

  • 17) Valor Nominal Unitario Serie II y Unidad Mínima de Negociación de la Serie II: será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno).

  • 18) Valor Nominal Unitario Serie III y Unidad Mínima de Negociación de la Serie III: será de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno).

  • 19) Moneda de Denominación, Integración y Pago de la Serie I: Las Obligaciones Negociables Serie I estarán denominadas en Pesos y serán integradas y pagaderas en Pesos.

  • 20) Moneda de Denominación, Integración y Pago de la Serie II: Las Obligaciones Negociables Serie II estarán denominadas en Dólares Estadounidense, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las respectivas cuentas comitentes abiertas por intermedio de los depositantes que correspondan en el ámbito del depósito colectivo administrado por Caja de Valores.

Asimismo, los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II (conforme dicho término se define más adelante) al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), según se establece en el Suplemento.

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  • 21) Moneda de Denominación, Integración y Pago de la Serie III: Las Obligaciones Negociables Serie III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, serán suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante) directamente por los Inversores Calificados en la Fecha de Emisión y Liquidación, y serán acreditadas en las respectivas cuentas comitentes abiertas por intermedio de los depositantes que correspondan en el ámbito del depósito colectivo administrado por Caja de Valores.

Asimismo, los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos en las Fechas de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie III (conforme dicho término se define más adelante) al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define seguidamente), según se establece en el Suplemento.

  • 22) Precio de Suscripción: Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

  • 23) Plazo de Vencimiento Serie I: Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 24 meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.

  • 24) Plazo de Vencimiento Serie II: Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 36 meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.

  • 25) Plazo de Vencimiento Serie III: Las Obligaciones Negociables Serie III vencerán a los 60 meses computados desde la Fecha de Emisión o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil.

  • 26) Tasa de Interés Serie I: Los intereses sobre el monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie I se devengarán a una tasa de interés variable, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia (conforme dicho término se define seguidamente) más (ii) el Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Serie I, que surja del proceso licitatorio, conforme se establece seguidamente. La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I será calculada para cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I por el Agente de Cálculo.

  • 27) Tasa de Referencia Serie I: Será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta y treinta y cinco días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I correspondiente.

  • 28) Margen de Corte de la Serie I: Es la cantidad de puntos básicos (expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales) que se adiciona a la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento detallado en el Capítulo VI “ Plan de Distribución” del Suplemento.

  • 29) Amortización Serie I: El capital de las Obligaciones Negociables Serie I será amortizado en 4 pagos cada uno equivalente al 25% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie I, siendo pagaderas: (i) a los 15 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) a los 18 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (iii) a los 21 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) en la Fecha de Vencimiento de la Serie I (cada una, la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.

  • 30) Tasa de Interés Serie II: Los Intereses de las Obligaciones Negociables Serie II se devengarán a una tasa fija nominal anual que será determinada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en el Capítulo VI “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.

  • 31) Amortización Serie II: El capital de las Obligaciones Negociables Serie II será amortizado en 4 pagos, cada uno equivalente al 25% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie II, siendo pagaderas: (i) a los 27 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (ii) a los 30 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, (iii) a los 33 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iv) en la Fecha de Vencimiento de la Serie II (cada una, la “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II no fuera un Día Hábil, el pago

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correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie II será informada en el Aviso de Resultados.

  • 32) Tipo de Cambio Inicial Serie II: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados.

  • 33) Tipo de Cambio Aplicable Serie II: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. En caso que, el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será el Tipo de Cambio Aplicable, será el promedio del tipo de cambio vendedor informado por los siguientes bancos en Argentina, a las 14 horas de la Ciudad de Buenos Aires del Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que corresponda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (de no existir alguno de ellos, se lo reemplazará por uno alternativo, seleccionado dentro los diez primeros bancos privados, que conforman el sistema financiero argentino, detallado en el último Ranking de Depósitos publicado por el BCRA), según sea calculado por el Agente de Cálculo.

  • 34) Tasa de Interés Serie III: Los Intereses de las Obligaciones Negociables Serie III se devengarán a una tasa fija nominal anual que será determinada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en el Capítulo VI “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.

  • 35) Amortización Serie III: El capital de las Obligaciones Negociables Serie III será amortizado en 14 pagos trimestrales: 13 pagos equivalentes al 7,15% el último pago equivalente al 7,05% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie III, siendo pagadera la primera cuota a los 21 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y la última en la Fecha de Vencimiento de la Serie III (las “Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie III”).

Si una Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Serie III no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. La Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.

  • 36) Tipo de Cambio Inicial Serie III: Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 del Día Hábil inmediato anterior al Período de Subasta Pública, el cual será informado en el Aviso de Resultados.

  • 37) Tipo de Cambio Aplicable Serie III: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia en Pesos por Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500. En caso que, el BCRA dejara de publicar la Comunicación “A” 3500, el Tipo de Cambio Aplicable, será el Tipo de Cambio Aplicable, será el promedio del tipo de cambio vendedor informado por los siguientes bancos en Argentina, a las 14 horas de la Ciudad de Buenos Aires del Día Hábil anterior a la Fecha de Pago que corresponda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (de no existir alguno de ellos, se lo reemplazará por uno alternativo, seleccionado dentro los diez primeros bancos privados, que conforman el sistema financiero argentino, detallado en el último Ranking de Depósitos publicado por el BCRA), según sea calculado por el Agente de Cálculo.

  • 38) Periodo de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie y la Fecha de Vencimiento respectiva a cada serie, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • 39) Adjudicación y Prorrateo: será realizada conforme lo previsto en el Suplemento de Precio. Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de Pesos / Dólares Estadounidenses a asignar a una Orden de Compra, según la Serie correspondiente, fuera un monto que incluya ente 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya ente 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe enero superior.

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  • 40) Forma: Las Obligaciones Negociables serán escriturales y su registro será llevado por Caja de Valores.

  • 41) Garantía: Las Obligaciones Negociables Clase IV no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.

  • 42) Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los respectivos organismos otorguen la autorización correspondiente.

  • 43) Acreditación de la condición de Inversor Calificado: Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Suplemento, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 12 y concordantes, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Titulo II de las Normas de la CNV, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVA mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

  • 44) Compensación y Liquidación: MAE Clear (“MAE Clear”) o aquél que en el futuro lo reemplace y los Colocadores, en caso de que los Inversores Calificados opten por suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Clase IV por intermedio de éstos últimos.

  • 45) Jurisdicción: El Emisor se somete a la jurisdicción del Tribunal Arbitral en el ámbito del MAE con relación a cualquier conflicto relacionado con las mismas, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder, quedando siempre a salvo el derecho de los tenedores de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III CUENTAN CADA UNA SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO, QUE HA SIDO OTORGADA EL A-(arg) DEL 13 DE MAYO DE 2021 POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO. LA SERIE I FUE CALIFICADA “A-(arg)”, LA SERIE II “A-(arg)”, Y LA SERIE III “A-(arg)”.

LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A “INVERSORES CALIFICADOS” SEGÚN SE LOS DEFINE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”), LA CUAL SERÁ REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON Y SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL CONTRATO DE COLOCACIÓN (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE).

La oferta pública de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución N° 16.216 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 21 de octubre de 2009. El aumento del monto máximo del Programa (a U$S50.000.000) y la primera prórroga de la vigencia del mismo han sido autorizados por la Resolución Nº 17.546 de fecha 4 de noviembre de 2014 de la CNV. La última prórroga de la vigencia del Programa ha sido autorizada mediante Disposición de la Gerencia de Emisoras N° DI-2019-87-APN-GE#CNV, de fecha 20 de diciembre de 2019. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La duración del Programa de Obligaciones Negociables será de cinco años, o cualquier plazo mayor que se autorice conforme con las normas aplicables, contados a partir de la fecha de autorización del Programa y de la oferta pública por parte de la CNV, teniendo en cuenta la prórroga del plazo del Programa, el plazo de cinco años se contará a partir de la fecha de autorización por parte de la CNV. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”).

Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio, cuyo contenido es responsabilidad del Emisor (Art. 119 Ley de Mercado de Capitales) y de los agentes intermediarios que actúen como colocadores (Art. 120 Ley de Mercado de Capitales).

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Tanto el presente Aviso de Suscripción, como el Suplemento y el Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables, se encuentran a disposición de los interesados, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, la Página Web de la BCBA, la Página Web del MAE y en la Página Web Institucional. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto, el Suplemento de Precio y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

ORGANIZADORES

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SBS Capital S.A.

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

COLOCADORES

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SBS Trading S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integra Matrícula CNV N°22

La fecha de este Aviso de Suscripción es 13 de mayo de 2021

Luciana Denegri INVAP S.E. Autorizada

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