Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

INVAP S.A.U. Audit Report / Information 2025

Feb 11, 2026

68886_rns_2026-02-11_94c92ade-b306-4494-9b0e-0c3df6d5786a.pdf

Audit Report / Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA N° 249

En San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de febrero de 2026, siendo las 17.30 hs, se da comienzo a la reunión de la Comisión Fiscalizadora, participando en forma presencial la Dra. Aurelia Schepis y el Cr. Carlos Gardella y conectada por video conferencia la Cra. Miryam F. Lavazza, a los efectos de elaborar el informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente a los Estados Financieros Intermedios, con sus notas y anexos, a la Reseña Informativa y a los Informes del Auditor, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

En virtud del Acta Nº 140 de fecha 6 de Febrero de 2007, ratificada por los miembros titulares actuales de la Comisión Fiscalizadora mediante el Acta Nº 172 con fecha 8 de Febrero de 2012, en la cual resolvieron que indistintamente la firma de cualquiera de los integrantes representa la voluntad de todos los miembros, para todos y cada uno de los actos desarrollados por la referida Comisión, se decide facultar al Cr. Carlos Gardella para que suscriba los Estados Financieros en la parte pertinente y se redacte el informe respectivo para acompañar la documentación citada en el párrafo anterior, oportunamente aprobada por el Directorio de la empresa. Asimismo, se decide transcribir a continuación el informe respectivo.

INFORME DE COMISION FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS SEPARADOS CONDENSADOS

Señores Accionistas de INVAP S.A.U. CUIT: 30-58558124-7 Domicilio Legal: Comandante Luis Piedrabuena 4950 - Bariloche - Río Negro Presente

En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de INVAP S.A.U., informamos que hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente correspondientes al período intermedio de seis meses iniciado el 1° de julio de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.

$\mathsf{L}$ DOCUMENTOS EXAMINADOS

  • Estados Financieros intermedios separados condensados al 31 de diciembre de 2025:
  • a) Estado de Situación Financiera intermedio separado condensado.
  • b) Estado del Resultado Integral intermedio separado condensado.
  • c) Estado de cambios en el Patrimonio intermedio separado condensado.
  • d) Estado de Flujos de Efectivo intermedio separado condensado.
  • e) Notas a los Estados Financieros intermedios separados condensados.
  • Reseña informativa al 31 de diciembre de 2025.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION EN RELACION CON LOS ESTADOS CONTABLES

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y de control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

LIBRO DE ACTAS DE REUNIONES COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 10

Asimismo, el Directorio de la Sociedad, en ejercicio de sus funciones exclusivas, es responsable de la preparación y emisión de los mencionados Estados Financieros de acuerdo con las normas profesionales indicadas en la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa.

HOJA

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes que regulan el ejercicio profesional de la función de sindicatura societaria, entre las que se incluyen la Ley General de Sociedades Nº 19.550 son sus modificaciones, el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las normas de la Comisión Nacional de Valores y la Resolución Técnica Nº 15 y sus modificatorias de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Dichas normas requieren que la revisión de los documentos mencionados en I. se efectúe de acuerdo a disposiciones profesionales de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios cuyos procedimientos detalla la Resolución Técnica Nº 37 y sus modificatorias de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en I, nos hemos basado en la revisión del auditor externo Cr. Leandro M. Justo, quien emitió su informe de revisión limitada sin observaciones con fecha 9 de febrero de 2026. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de acuerdo con la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 "Revisión de información financiera intermedia desarrollada por auditor independiente de la entidad", la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 33 de FACPCE, aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro mediante Resolución Nº 322 tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en ingles).

Una revisión limitada consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables en las cuestiones contables y financieras, así como su posterior análisis. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo expuesto, no expresamos opinión sobre los mismos.

Dado que no es responsabilidad de esta Comisión efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

Adicionalmente informamos que de acuerdo a lo requerido por el Art. 21 Sección VI Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores sobre la independencia del auditor externo, sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas contables de la Sociedad, los informes del auditor externo mencionado anteriormente incluyen la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes para revisiones limitadas de estados financieros intermedios, que comprenden los requisitos de independencia y no

contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas contables profesionales.

IV. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN

    1. La CNV ha emitido la Resolución General 777/2018 mediante la cual establece que las sociedades emisoras deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29), siendo su aplicación obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018.
    1. La Sociedad ha preparado los presentes estados financieros de acuerdo con el marco contable establecido por la CNV, el cual se basa en la aplicación de las NIIF, en particular de la NIC 29 y la NIC 34, presentando de esta manera los estados financieros en moneda homogénea del cierre del período. A efectos de obtener información comparativa, se ha aplicado la NIC 29 a los saldos al 30 de junio de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.
    1. Los estados financieros separados intermedios han sido preparados conforme a las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para la preparación de Estados Financieros separados de una entidad controladora.
    1. Los saldos al 30 de junio de 2025 que sirvieron como base para la presentación de los presentes Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se presentan a efectos comparativos, fueron examinados oportunamente por la actual Comisión Fiscalizadora, habiendo emitido una opinión sin salvedades sobre los mismos en el informe de fecha 4 de septiembre de 2025. Las cifras al 31 de diciembre de 2024 expuestas en los estados financieros a efectos comparativos, han sido revisadas oportunamente por la actual Comisión Fiscalizadora, habiendo emitido informe de revisión limitada con fecha 7 de febrero de 2025.

V. CONCLUSIÓN

En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en II y III, informamos que:

  • No hemos tomado conocimiento de modificación significativa alguna que deba a hacerse a los estados financieros intermedios separados de INVAP S.A.U. mencionados en I para que estén presentados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
  • No hemos tomado conocimiento de modificación significativa alguna que deba $b_{-}$ hacerse a los estados financieros intermedios separados de INVAP S.A.U. mencionados en I para que estén presentados de acuerdo con la Resolución Técnica 26 de la FACPCE para la presentación de estados financieros de una entidad controladora.
  • c. Los Estados Financieros adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en las condiciones de seguridad e integridad requeridas para obtener la autorización por la Comisión Nacional de Valores.
  • d. En función a lo requerido por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, no tenemos observaciones que formular sobre la reseña informativa y la información adicional incluida en las notas y anexos complementarios a los Estados Financieros. Las afirmaciones sobre hechos futuros expuestas son responsabilidad exclusiva del Directorio.

INFORME DE COMISION FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS

Señores Accionistas de INVAP S.A.U. CUIT: 30-58558124-7 Domicilio Legal: Comandante Luis Piedrabuena 4950 - Bariloche - Río Negro Presente

En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de INVAP S.A.U., informamos que hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente correspondientes al período intermedio de seis meses iniciado el 1° de julio de 2025 y finalizado el 31 de diciembre de 2025.

I. DOCUMENTOS EXAMINADOS

  • Estados Financieros intermedios consolidados condensados al 31 de diciembre de 2025:
  • a) Estado de Situación Financiera intermedio consolidado condensado.
  • b) Estado de Resultado Integral intermedio consolidado condensado.
  • c) Estado de cambios en el Patrimonio intermedio consolidado condensado.
  • d) Estado de Flujos de Efectivo intermedio consolidado condensado.
  • e) Notas a los Estados Financieros intermedios consolidados condensados.
  • Reseña informativa al 31 de diciembre de 2025.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION EN RELACION CON LOS ESTADOS CONTABLES

La Dirección es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, y de control interno que la Dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas.

Asimismo, el Directorio de la Sociedad, en ejercicio de sus funciones exclusivas, es responsable de la preparación y emisión de los mencionados Estados Financieros de acuerdo con las normas profesionales indicadas en la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes que regulan el ejercicio profesional de la función de sindicatura societaria, entre las que se incluyen la Ley General de Sociedades Nº 19.550 son sus modificaciones, el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las normas de la Comisión Nacional de Valores y la Resolución Técnica Nº 15 y sus modificatorias de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Dichas normas requieren que la revisión de los documentos mencionados en I, se efectúe de acuerdo a disposiciones profesionales de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios cuyos procedimientos detalla la Resolución Técnica Nº 37 y sus modificatorias de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Hemos realizado una revisión limitada de los estados financieros consolidados de INVAP S.A.U. con sus sociedades controladas por el período intermedio de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2025, los que forman parte de los documentos examinados.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en I, nos hemos basado en la revisión del auditor externo Cr. Leandro M. Justo, quien emitió su informe de revisión limitada sin observaciones con fecha 9 de febrero de 2026. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dicho profesional. El profesional mencionado ha llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de acuerdo con la aplicación de los procedimientos establecidos en la Norma Internacional de Encargos de Revisión NIER 2410 "Revisión de información financiera intermedia desarrollada por audítor independiente de la entidad", la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 33 de FACPCE, aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro mediante Resolución Nº 322 tal y como fue aprobada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en ingles).

Una revisión limitada consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables en las cuestiones contables y financieras, así como su posterior análisis. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Por lo expuesto, no expresamos opinión sobre los mismos.

Dado que no es responsabilidad de esta Comisión efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

Adicionalmente informamos que de acuerdo a lo requerido por el Art. 21 Sección VI Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores sobre la independencia del auditor externo, sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas contables de la Sociedad, los informes del auditor externo mencionado anteriormente incluyen la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes para revisiones limitadas de estados financieros intermedios, que comprenden los requisitos de independencia y no contienen salvedades en relación con la aplicación de dichas normas contables profesionales.

IV. ACLARACIONES PREVIAS AL DICTAMEN

    1. Los Estados Financieros consolidados intermedios han sido preparados conforme a la Norma Internacional de Contabilidad 34.
    1. La CNV ha emitido la Resolución General 777/2019 mediante la cual establece que las sociedades emisoras deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29), siendo su aplicación obligatoria para aquellos estados financieros anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018.
    1. La Sociedad ha preparado los presentes estados financieros de acuerdo con el marco contable establecido por la CNV, el cual se basa en la aplicación de las NIIF, en particular de la NIC 29 y la NIC 34, presentando de esta manera los estados financieros en moneda homogénea del cierre del período. A efectos de obtener información comparativa, se ha aplicado la NIC 29 a los saldos al 30 de junio de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.
    1. Los estados financieros consolidados intermedios han sido preparados conforme a las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE para la preparación de Estados Financieros de una entidad controladora.
    1. Los saldos al 30 de junio de 2025 que sirvieron como base para la presentación de los presentes Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se presentan a efectos comparativos, fueron examinados oportunamente por la actual Comisión Fiscalizadora, habiendo emitido una opinión sin salvedades sobre los mismos en el informe de fecha 4 de septiembre de 2025. Las cifras al 31 de diciembre de 2024 expuestas en los estados financieros a efectos comparativos, han sido revisadas oportunamente por la actual Comisión Fiscalizadora, habiendo emitido informe de revisión limitada con fecha 7 de febrero de 2025.

V. CONCLUSIÓN

En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en II y III, informamos que:

  • a. Las cifras de los estados financieros consolidados mencionados en este informe surgen de aplicar los procedimientos de consolidación establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los estados financieros intermedios separados de las sociedades que integran el grupo económico.
  • b. No hemos tomado conocimiento de modificación significativa alguna que deba hacerse a los estados financieros intermedios consolidados de INVAP S.A.U. mencionados en I para que estén presentados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34.
  • c. No hemos tomado conocimiento de modificación significativa alguna que deba hacerse a los estados financieros intermedios consolidados de INVAP S.A.U. mencionados en I para que estén presentados de acuerdo con la Resolución Técnica 26 de la FACPCE para la presentación de estados financieros de una entidad controladora.
  • d. En función a lo requerido por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, no tenemos observaciones que formular sobre la reseña informativa y la información adicional incluida en las notas y anexos complementarios a los Estados Financieros. Las afirmaciones sobre hechos futuros expuestas son responsabilidad exclusiva del Directorio.

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 9 de febrero de 2026.

Luego de leer y aprobar el acta, se cierra la sesión siendo las 18.00 hs.

Cr. Carlos Gardella

Dra. Aurelia Schepis

Cra. Miryam F. Lavazza (a distancia)