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INDUPLACK S.A. — Regulatory Filings 2019
Jun 10, 2019
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Regulatory Filings
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de octubre de 2018
Sres. Puente Hnos. S.A. Tucumán 1, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Presente
Ref.: Mandato para transacción de mercado de capitales
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Puente Hnos. S.A. ("Puente") en mi carácter de Presidente//Apoderado de INDUPLACK S.A. (el "Cliente" y junto con Puente, las "Partes") a fin de presentarles una propuesta (la "Propuesta" o el "Mandato") para la prestación de servicios relacionados con la estructuración, organización y colocación de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I (la "ON PYME Garantizada" o los "Valores Negociables" o la "Transacción") en el mercado de capitales local, conforme los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo I a la presente. Mediante la estructuración y organización de la Transacción se procederá a la emisión de la ON PYME Garantizada por hasta un valor nominal en Dólares Estadounidenses equivalente a ARS 27.000.000 (Pesos Veintisiete Millones) dividido por el tipo de cambio aplicable a la transacción o aquella suma que las Partes entiendan conveniente, los cuales tendrán oferta pública y se listarán y negociarán en el Mercado Abierto Electrónico ("MAE") o cualquier otro mercado local, todo conforme las cláusulas que se encuentran en la presente.
Esta Propuesta tendrá una validez de diez (10) Días Hábiles (tal como se define a continuación), desde la recepción de la misma por parte de Puente (el "Plazo de Aceptación"), y se considerará aceptada si, dentro del Plazo de Aceptación, Puente remitiera al Cliente una nota junto con una presentación institucional o manifestara su conformidad expresa mediante la suscripción de la carta de aceptación que se acompaña al presente como Sub-Anexo A, sirviendo cualquiera de estos actos como aceptación irrevocable de los términos y condiciones de la misma.
En caso de que la Propuesta sea aceptada por Puente dentro del plazo referido, la misma será válida y vinculante para las Partes a partir de la fecha de aceptación. De lo contrario, será de ningún efecto y se tendrá por no escrita, sin que nada puedan reclamarse las Partes.
La presente Propuesta será regida e interpretada de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Toda controversia que se suscitare entre las partes con relación a esta Propuesta, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento, o resolución se resolverá definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos de Aires.
A los fines de la presente, "Día Hábil" significa aquél en el cual se desarrolle actividad bancaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el que los bancos, mercados y/o entidades financieras no estuvieren autorizados por la autoridad competente a no funcionar.
Sin otro particular, saludamos a IJds, muy atentamente
| Din ono parnemar, sangannos a ous: ma $rac{1}{2}$ |
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| Por INDUPLACK S.A. | ||
| Nombre: Cargo: |
$L$ $a$ $b$ $b$ $dE$ EMANUEL A12.15111 |