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IMPSA S.A. — Regulatory Filings 2017
Mar 30, 2017
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Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Enrique M. Pescarmona declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes[1].
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. ENRIQUE M. PESCARMONA
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Pedro Osvaldo Mayol declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ARQ. PEDRO OSVALDO MAYOL
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Jaime Alberto Aguiló declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JAIME ALBERTO AGUILÓ
DIRECTOR TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Ismael Ernesto Jadur declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. ISMAEL ERNESTO JADUR
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Oscar Sebastian Alesso declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. OSCAR SEBASTIAN ALESSO
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017 el que suscribe, Francisco Rubén Valenti declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. FRANCISCO RUBÉN VALENTI
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Jorge Aldo Perone designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas..
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JORGE ALDO PERONE
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Lidio Elías Manzano designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas..
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. LIDIO ELÍAS MANZANO
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Eduardo Osvaldo Casares designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. EDUARDO OSVALDO CASARES
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Julián Alexander Odoriz designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JULIÁN ALEXANDER ODORIZ
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Elizabeth Cuello designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DRA. ELIZABETH CUELLO
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Armando Macchia designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de marzo de 2017, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. ARMANDO MACCHIA
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a) Sea también miembro del órgano de administración o dependiente de los accionistas que son titulares de “participaciones significativas” en la emisora, o de otras sociedades en las que estos accionistas cuentan en forma directa o indirecta con “participaciones significativas” o en la que estos accionistas cuenten con influencia significativa. b) Esté vinculado a la emisora por una relación de dependencia, o si estuvo vinculado a ella por una relación de dependencia durante los últimos TRES (3) años. c) Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de la emisora o los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o cuenten con influencia significativa. d) En forma directa o indirecta, sea titular de una “participación significativa” en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa” o cuente en ella con influencia significativa. e) En forma directa o indirecta, venda o provea bienes o servicios a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o influencia significativa por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS