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IMPSA S.A. — Regulatory Filings 2017
Jun 16, 2017
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Señores
Comisión Nacional de Valores
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Presente
Ref.: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. Hecho relevante.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (“IMPSA” o la “Sociedad”), en relación con los Hechos Relevantes de fechas 15 de septiembre de 2014 (4-246361-D), 10 de junio de 2015 (4-312382-D), 11 de noviembre de 2015 (4-346916-D), 30 de noviembre de 2015 (4-350527-D), 23 de Diciembre de 2015 (4-356762-D), 20 de julio de 2016 (4-405138-D), 22 de septiembre de 2016 (4-422232-D), 11 de noviembre de 2016 (4-434699-D), 14 de diciembre de 2016 (4-442047-D); 2 de enero de 2017 (4-445708-D), 27 de enero de 2017 (4-451534-D y 4-451532-D), 9 de febrero de 2017 (4-455571-D), 15 de febrero de 2017 (4-456800-D), 20 de febrero de 2017 (4-456800-D), 21 de febrero de 2017 (4-459632-D y 4-459167-D), 6 de marzo de 2017 (4-453776-D), 15 de mayo de 2017 y 5 de junio de 2017 (4-491129-D), todos relacionados al proceso de reestructuración de su deuda bajo la normativa aplicable. El objetivo de esto proceso consiste en asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa y recuperar el valor para todas las partes involucradas.
Mediante el presente y en complemento del Hecho Relevante informado en el día de la fecha en vinculación con la adhesión y aceptación de la Oferta de APE de IMPSA y su controlante Venti S.A. publicada en la Autopista de Información Financiera el 27 de enero de 2017 (conjuntamente con sus aclaraciones y modificaciones, en adelante la “Oferta de APE”), se adjuntan al presente las versiones en español de los documentos que complementan la Oferta de APE, acordadas con los Acreedores Aceptantes, a saber: a) El Acuerdo de Gobierno Corporativo previsto en la cláusula 4.2.b) de la Oferta de APE; b) El Fideicomiso de Acciones previsto en la cláusula 3.4.a) de la Oferta de APE y c) la descripción de los principales Términos y Condiciones comunes a las Obligaciones Negociables y títulos en serie (bono internacional) que se emitirán en el marco de la Nueva Deuda, conforme ésta se define en la Oferta de APE.
La Compañía continuará trabajando a los efectos de culminar exitosamente el proceso de restructuración de su deuda.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Hernan H. Iglesias
Responsable de Relaciones con el Mercado
INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA
S.A.I.C. Y F.
Acuerdo de Gobierno Corporativo
entre:
Banco de Valores S.A.,
como accionista registrado de las Acciones del Fideicomiso y como Agente de Registro en Argentina
del Fiduciario del Fideicomiso de Acciones de IMPSA,
The Bank of New York Mellon,
como Fiduciario del
Fideicomiso de Acciones de IMPSA,
actuando en representación y para beneficio de los Beneficiarios del mismo,
Accionistas Originarios de IMPSA
y
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
[●]
ACUERDO DE GOBIERNO CORPORATIVO.
El presente Acuerdo de Gobierno Corporativo (el “Acuerdo”) se celebra el día [espacio en blanco] de 2017, entre los siguientes accionistas de INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. (“IMPSA”), quienes representan el 100% de su capital social y votos: (i) Venti S.A. (“Venti”), y Magna Power S.A. (“Magna Power”), como accionistas directos, y Enrique M. Pescarmona, Liliana E. Pescarmona y Mónica Pescarmona, como accionistas controlantes indirectos de Venti y Magna Power y en representación de los Accionistas Originarios, y (ii) Banco de Valores S.A., como accionista registrado de las Acciones del Fideicomiso y en su capacidad de agente de registro del Fiduciario de los Beneficiarios (según se define a continuación) (el, “Agente de Registro”) y The Bank of New York Mellon como fiduciario del Fideicomiso de Acciones de IMPSA, en representación y para beneficio de los Beneficiarios del mismo (el “Fiduciario de los Beneficiarios”). Asimismo, IMPSA firma el presente Acuerdo a fin de expresar su conformidad y aceptación de sus términos y condiciones. Todos los términos en mayúscula utilizados en el párrafo introductorio y/o en los considerandos sin definición previa en los mismos, tendrán los significados respectivos que se les atribuyen en el Artículo I del presente Acuerdo.
POR CUANTO,
A. El día [espacio en blanco] de 2017, IMPSA y su accionista controlante, Venti, celebraron acuerdos preventivos extrajudiciales (cada uno de ellos denominado “APE”) con los Acreedores Elegibles, cuyos APEs fueron debidamente homologados por el correspondiente juez argentino el día [espacio en blanco] de 2017, y de este modo serán vinculantes para IMPSA, Venti y todos los Acreedores Elegibles en conformidad con las leyes aplicables de Argentina.
B. En la fecha del presente y como condición para el cierre en virtud de los APEs, los Accionistas Originarios (incluyendo a Venti), con el fin de garantizar y asegurar el proceso (el "Proceso de Venta") para la venta de hasta el 100% de las acciones de IMPSA (la "Venta") de conformidad con el Mandato de Venta y todas las obligaciones de los Accionistas Originarios en relación con las mismas, transfirieron (i) las acciones de IMPSA que representan el 65% de su capital social (sobre la base de una dilución total) (las "Acciones del Fideicomiso") a un fideicomiso constituido conforme el Acuerdo de Fideicomiso de IMPSA, establecido para beneficio exclusivo de los Beneficiarios a prorrata, y administrado por el Fiduciario de los Beneficiarios y teniendo al Agente de Registro como depositario y accionista registrado de las Acciones del Fideicomiso, y (ii) todas las acciones de IMPSA no transferidas al Fideicomiso de Acciones de IMPSA, que representarán el 35% del capital social de IMPSA (sobre la base de una dilución total) (las “Acciones de los Accionistas Originarios”), a un fideicomiso constituido conforme el Acuerdo de Fideicomiso de los Accionistas Originarios (el “Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios” y, en conjunto con el Fideicomiso de Acciones de IMPSA, los “Fideicomisos”) y administrado también por el Fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario de los Accionistas Originarios”), y también teniendo al Agente de Registro como depositario y accionista registrado de las Acciones de los Accionistas Originarios.
C. En conformidad con los términos de los APEs, y según lo estipulado y dispuesto por los Fideicomisos, (i) el Fiduciario de los Beneficiarios y el Agente de Registro (para beneficio y en representación de los Beneficiarios), y (ii) los Accionistas Originarios desean celebrar el presente Acuerdo, a fin de establecer determinados acuerdos respecto del gobierno corporativo, restricciones en la transferencia de acciones y otros temas relacionados con su calidad de Accionistas (y/o Accionistas indirectos) de IMPSA.
POR CONSIGUIENTE, en consideración de las premisas, las cláusulas y obligaciones mutuas contenidas en el mismo, las Partes por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I.
Definiciones.
1.1 Definiciones de determinados términos. A los fines del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los respectivos significados que se establecen en el presente:
“Acuerdo”significa el presente Acuerdo, ocasionalmente complementado, enmendado o modificado, según cada caso, y debidamente ejecutado en conformidad con los términos contenidos en el mismo.
“Ley General de Sociedades de Argentina” significa la Ley Argentina N°. 19.550, y sus modificaciones.
“Plan Anual de Negocios” significa el plan anual de negocios preparado por el CFOde IMPSA y aprobado de tanto en tanto por el Directorio, según lo establecido en el presente.
“Beneficiarios” significa los beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA de acuerdo con sus términos.
“Fiduciario de los Beneficiarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en el párrafo introductorio del presente Acuerdo.
"Directorio" significa el Directorio de IMPSA.
“Día Hábil” significa un día que no sea sábado ni domingo o cualquier día en que las entidades bancarias y los mercados de divisas situados en Nueva York, Nueva York, y Buenos Aires, Argentina, están autorizados u obligados a cerrar.
"Estatutos Sociales" significa los estatutos sociales de IMPSA, según sean enmendados, modificados o complementados.
"Causa" significa, con respecto a cualquier Director, (i) la comisión de un acto por dicho individuo que implique una inobservancia imprudente de sus obligaciones para con IMPSA, (ii) su participación en una Práctica Prohibida o su inclusión en alguna Lista de Sanciones Internacionalmente Reconocidas o en una Lista del Grupo BID de Compañías e Individuos Sancionados, (iii) la condena del mismo en un proceso penal (que no sea un delito menor), o (iv) su padecimiento de alguna enfermedad física o mental que haya llevado a que dicho individuo se encuentre incapacitado o incompetente para llevar a cabo las obligaciones de Director de IMPSA durante un período de ciento ochenta (180) días consecutivos.
“CFO” significa el Chief Financial Officer de IMPSA, designado por el Directorio.
“Cierre”significa el cierre en virtud de los APEs, incluyendo la efectiva entrega de la Nueva Deuda (según se define en los Fideicomisos) a los Acreedores Elegibles y la Transferencia de las Acciones del Fideicomiso al Fideicomiso de Acciones de IMPSA y de las Acciones de los Accionistas Originarios al Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, según el caso, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en cada Fideicomiso.
"Fecha de Cierre" significa la fecha en que se produzca efectivamente el Cierre en virtud de los APEs.
"Compensación" significa todos los ingresos en efectivo recibidos por el Fiduciario de los Beneficiarios a título de compensación pagada por cada Potencial Comprador de Acciones en virtud de una Venta de acuerdo con el Mandato de Venta (inclusive con respecto a las Acciones de Fideicomiso y a las Acciones de los Accionistas Originarios) y/o de la Venta por medio de Oferta Pública.
"Notificación de Derechos de Drag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.3 (b).
"Derechos de Drag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.3 (a).
"Acreedores Elegibles" significa los acreedores de IMPSA que son parte o están obligados por las disposiciones de los APEs de IMPSA de acuerdo con los términos y condiciones de los mismos y las Leyes aplicables de Argentina.
"Gravamen" significa (i) cualquier hipoteca, carga (fija o flotante), prenda, gravamen, garantía real, cesión, escritura de fideicomiso, retención de título, derecho de garantía u otro gravamen de cualquier tipo que asegure o confiera cualquier prioridad de pago al respecto, cualquier obligación de alguna Persona, incluyendo cualquier derecho otorgado por una transacción que, en términos legales, no sea la concesión de garantías, pero que tenga un efecto económico o financiero similar a la concesión de garantías conforme a las leyes aplicables, (ii) cualquier arrendamiento, subarrendamiento, contrato de ocupación, servidumbre o acuerdo que otorgue un derecho de uso u ocupación a alguna Persona, (iii) cualquier poder, mandato, acuerdo de fideicomiso de voto, interés, opción, derecho de primera oferta, negociación o denegación o restricción a la Transferencia a favor de alguna Persona y (iv) cualquier reclamo adverso en cuanto al título, posesión o uso.
"Asesor Financiero" significa Lazard Argentina S.A., como asesor financiero en virtud del Mandato de Venta.
"IMPSA" tendrá el significado atribuido a dicho término en el párrafo introductorio del presente Acuerdo.
"Fideicomiso de Acciones de IMPSA" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Acuerdo de Fideicomiso de IMPSA” significa el acuerdo de fideicomiso celebrado en la fecha del presente entre (i) el Fiduciario, (ii) el Agente de Registro, (iii) Venti, Magna Power y los restantes Accionistas Originarios, como cedentes directos e indirectos de las Acciones del Fideicomiso, y (iv) IMPSA, para el beneficio de todos los Beneficiarios, que también serán parte del mismo, conforme con los términos establecidos en los APEs y en la Nueva Deuda.
"Oferta Pública" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.5.
"Instrucción de Oferta Pública" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.5.
"Venta por medio de Oferta Pública" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.5.
"Magna Power" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Acción Necesaria" significa, con respecto a un resultado que se debe obtener, todas y cada una de las acciones (en la medida que tales acciones estén permitidas por la ley aplicable), razonablemente necesarias para conseguir tal resultado, cuyas acciones pueden incluir, sin limitación, (a) votar u otorgar un consentimiento por escrito o un poder con respecto a las Acciones, y (b) causar la adopción de resoluciones de los accionistas o del Directorio.
"Notificación de la Oferta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.4 (c).
“Accionistas Originarios”significa (1) Enrique M. Pescarmona, Liliana E. Pescarmona, y Mónica Pescarmona; (2) cada una de las compañías o entidades que tenga participación directa y/o indirecta en IMPSA o Venti a la Fecha de Cierre (incluyendo, sin limitación, a Venti y Magna Power S.A.), que sea controlada por cualquiera de los individuos mencionados anteriormente en el punto (1) (o por cualquier fideicomiso o estructura similar en la cual cualquiera de esos individuos participe como fiduciante, beneficiario o de otra forma), o en la cual cualquiera de los individuos mencionados anteriormente posea cualquier participación o tenencia, conforme lo estipulado en el Anexo A del presente Acuerdo, (3) cualquier sucesor en título o cesionario autorizado de los individuos y/o entidades mencionadas en los puntos (1) y (2), incluyendo, sin limitación, herederos de los mismos y beneficiarios de cualquier fideicomiso que sea o se convierta en accionista directo y/o indirecto de IMPSA o Venti.
“Fideicomiso de Acciones de Accionistas Originarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Acciones de Accionistas Originarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Acuerdo de Fideicomiso de los Accionistas Originarios” significa el acuerdo de fideicomiso celebrado en la fecha del presente entre (i) el Fiduciario, (ii) el Agente de Registro y (iii) Venti, Magna Power y los restantes Accionistas Originarios, como cedentes directos e indirectos de las Acciones de los Accionistas Originarios, conforme los términos establecidos en el mismo, y como condición precedente para el Cierre en virtud de los APEs.
“Fiduciario de los Accionistas Originarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Persona” significa cualquier persona humana, empresa comercial, sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación civil, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, fundación o cualquier otra entidad u organización con o sin personería jurídica, incluyendo cualquier autoridad gubernamental.
“Prácticas Prohibidas”significa cualquiera de las siguientes prácticas: (i) perjudicar o causar un daño, amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier Persona o a sus bienes, ya sea directa o indirectamente, a fin de ejercer una influencia indebida en las acciones de dicha Persona (una Práctica Coercitiva); (ii) un arreglo entre dos o más Personas con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra Persona (una Práctica Colusoria); (iii) la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier objeto de valor para influenciar indebidamente la conducta de otra Persona (una Práctica Corrupta); (iv) cualquier acto u omisión, incluyendo falsedad en declaraciones que, con dolo o con negligencia, engañe o intente engañar a una Persona para obtener un beneficio financiero o para evadir una obligación (una Práctica Fraudulenta); y (v) en conexión con cualquier investigación respecto de alegaciones de Prácticas Coercitivas, Prácticas Colusorias, Prácticas Corruptas o Prácticas Fraudulentas: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia material para tal investigación o efectuar una falsa declaración a los investigadores a fin de impedir materialmente tal investigación; (b) amenazar, acosar o intimidar a cualquier Persona a fin de impedir que esa Persona informe de temas relevantes a tales investigaciones o para evitar la prosecución de tal investigación; o (c) tomar cualquier decisión con la intención de impedir en forma material el ejercicio del derecho a acceder, a obtener información o a inspeccionar de conformidad con el presente Acuerdo; y (vi) cualquier otra práctica reconocida como tal en el Programa de Cumplimiento de IMPSA (según se define en el APE de IMPSA).
"Potencial Comprador" significa cualquier Persona que sea potencial comprador de Acciones en virtud de una Venta de acuerdo con el Mandato de Venta.
“Agente de Registro” tendrá el significado atribuido a dicho término en el párrafo introductorio del presente Acuerdo.
"Representante de los Accionistas Originarios" significa [COMPLETAR], como representante de todos los Accionistas Originarios a los efectos del presente Acuerdo.
"Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Cierre de la Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.3 (b).
"Documentos de la Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.3 (b).
"Mandato de Venta" significa el mandato de venta otorgado por los Accionistas en la fecha del presente, o con anterioridad, al Asesor Financiero para la venta de hasta el 100% del capital de IMPSA, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Mandato de Venta.
"Oferta de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.2 (c).
"Proceso de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Accionistas" significa el Agente de Registro, como accionista registrado de las Acciones del Fideicomiso, actuando como agente del Fiduciario de los Beneficiarios (que actúa en representación de los Beneficiarios), y los Accionistas Originarios, incluyendo Venti y Magna Power (que actúan a través del Agente de Registro en su carácter de agente del Fiduciario de los Accionistas Originarios con respecto a las Acciones de los Accionistas Originarios).
"Asamblea de Accionistas" significa cualquier asamblea ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de IMPSA, en la cual los tenedores de acciones de IMPSA generalmente tengan derecho a voto en conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades de Argentina y otras leyes aplicables.
“Acciones”significa las acciones del capital social de IMPSA.
"Acciones Sujetas" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.3 (a).
“Comisión Fiscalizadora” significa la Comisión Fiscalizadora de IMPSA.
“Síndico” significa un miembro de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA.
"Notificación de los Derechos de Tag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la cláusula 4.4.
"Período de los Derechos de Tag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la cláusula 4.4.
"Derechos de Tag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la cláusula 4.4.
"Transferencia" significa vender, canjear, ceder, dar en garantía, gravar, prestar, constituir un derecho de garantía real, hipotecar, obsequiar u otro gravamen, o celebrar cualquier contrato para ello, o cualquier fideicomiso de voto, u otro acuerdo o convenio con respecto a la transferencia de derechos de voto o cualquier otro interés legal en cualquiera de las acciones, presentar cualquier otro reclamo o hacer cualquier otra transferencia o disposición, sea voluntaria o involuntaria, que afecte el derecho, título, interés o posesión de dichas Acciones, y "Transferir", "Transfiere", "Transfiriendo" y "Transferido" tendrán significados correlativos.
"Cuenta del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en los Fideicomisos.
"Fideicomisos" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Acciones del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Venti" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Cascada de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los Fideicomisos.
1.2 Términos no definidos específicamente en el presente. Los términos en mayúscula utilizados sin definición previa en el presente Acuerdo, tendrán los significados respectivos que se les atribuyen en los Fideicomisos.
ARTÍCULO 2.
Ejercicio de Derechos de los Accionistas.
2.1 El Agente de Registro y el Fiduciario de los Beneficiarios. El Agente de Registro actuará y ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente, exclusivamente mediante instrucciones escritas que le otorgue el Fiduciario de los Beneficiarios, y el Fiduciario de los Beneficiarios entregará dichas instrucciones, y de otra manera actuará y ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente, mediante instrucciones escritas que le otorgue la mayoría correspondiente de los Beneficiarios, de acuerdo con los términos del Fideicomiso de Acciones de IMPSA. Sin perjuicio de lo anterior, al proceder según los términos y/o a los fines del presente Acuerdo, se considerará que el Agente de Registro y el Fiduciario de los Beneficiarios están debidamente instruidos para actuar (o abstenerse de actuar) de conformidad con el Fideicomiso de Acciones de IMPSA, y ni IMPSA ni ninguno de los Accionistas Originarios, inclusive por medio del Fiduciario de los Accionistas Originarios podrá solicitar alguna evidencia de las instrucciones que ha recibido el Fiduciario de los Beneficiarios o el Agente de Registro, o cuestionar de alguna manera las acciones u omisiones de los mismos, basándose en la supuesta falta de obtención de las instrucciones requeridas en virtud del Fideicomiso de Acciones de IMPSA. Todas las decisiones adoptadas en conformidad con el Fideicomiso de Acciones de IMPSA o bajo los términos del mismo, al igual que los mecanismos y procedimientos del mismo, no están sujetas a las disposiciones del presente Acuerdo y se regirán exclusivamente por los términos y condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de IMPSA.
2.2 Los Accionistas Originarios. Venti, Magna Power y los restantes Accionistas Originarios actuarán y ejercerán sus derechos y cumplirán con sus obligaciones en virtud del presente, a través del Agente de Registro, que actuará respecto de las Acciones de los Accionistas Originarios exclusivamente mediante instrucciones por escrito que le otorgue el Fiduciario de los Accionistas Originarios, y el Fiduciario de los Accionistas Originarios actuará mediante instrucciones escritas que le otorgue el Representante de los Accionistas Originarios, de acuerdo con los términos del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios. Sin perjuicio de lo anterior, al proceder según los términos y/o a los fines del presente Acuerdo, se considerará que el Fiduciario de los Accionistas Originarios y el Agente de Registro están debidamente instruidos para actuar (o abstenerse de actuar) de conformidad con el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, y ni IMPSA ni ninguno de los Beneficiarios, inclusive por medio del Fiduciario de los Beneficiarios, podrá solicitar alguna evidencia de las instrucciones que ha recibido del Fiduciario de los Accionistas Originarios, o el Agente de Registro, o cuestionar de alguna manera las acciones u omisiones de los mismos, basándose en la supuesta falta de obtención de las instrucciones requeridas en virtud del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios. Todas las decisiones adoptadas en conformidad con el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios o bajo los términos del mismo, al igual que los mecanismos y procedimientos del mismo, no están sujetas a las disposiciones del presente Acuerdo y se regirán exclusivamente por los términos y condiciones del Acuerdo de Fideicomiso de los Accionistas Originarios.
ARTÍCULO 3.
Gobierno Corporativo.
3.1 Directorio. (a) El Directorio estará compuesto por tres (3) miembros titulares (y hasta tres (3) suplentes, como reemplazantes en caso de ausencia del Director elegido por el mismo Accionista que eligió al Director suplente que asume en su lugar), los cuales se designarán de la siguiente manera:
-
Fiduciario de los Beneficiarios (actuando a través del Agente de Registro): 2 Directores (y hasta 2 suplentes)
-
Accionistas Originarios (actuando a través del Agente de Registro siguiendo las instrucciones del Fiduciario de los Accionistas Originarios): 1 Director (y hasta 1 suplente)
(b) A partir del Cierre, el Directorio estará formado por los miembros titulares y suplentes indicados en el Anexo B adjunto al presente Acuerdo.
(c) Los Directores serán electos por un período de tres años y podrán ser reelectos, sin limitación, por períodos sucesivos de tres años; en caso de que cualquier Director sea sustituido debido a la expiración del período, salvo que se especifique lo contrario en una resolución de los Accionistas debidamente aprobada, permanecerá como Director hasta que el Director sustituto asuma sus funciones.
3.2 Designación y Remoción de los Directores. (a) El Directorio se designará conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades de Argentina, por el voto mayoritario de las Acciones (incluso mediante el procedimiento de voto acumulativo). Cada Accionista tendrá el derecho de nominar (y obtener la designación de) el número de Directores indicado en la Cláusula 3.1 mencionada anteriormente. Cada persona designada por un Accionista debe aceptar dicha designación por escrito para poder ser elegido para integrar el Directorio.
(b) Cada Accionista podrá designar a los Directores titulares y suplentes mencionados anteriormente en la Cláusula 3.1 de entre cualquier persona de su elección, excepto que:
(i) Ninguno de los Accionistas Originarios (o sus respectivos cónyuges) ni ninguno de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (incluidos los cónyuges de dichos familiares) podrá ser miembro del Directorio (incluyendo a los directores suplentes);
(ii) Con excepción de las personas indicadas en el párrafo (i) anterior, cualquier miembro actual del Directorio que algún Accionista tenga la intención de que siga siendo miembro del Directorio (o miembro suplente) deberá ser reconfirmado en su puesto por el voto de los Accionistas que representen al menos el 65% de las Acciones; y
(iii) Ninguna persona (i) que esté incluida en alguna Lista de Sanciones Internacionalmente Reconocidas o en una Lista del Grupo BID de Compañías e Individuos Sancionados, o (ii) que haya incurrido en alguna Práctica Prohibida, podrá ser elegida para ocupar un puesto en el Directorio (incluyendo a los directores suplentes).
(c) El Presidente y el Vicepresidente del Directorio serán Directores designados por el Fiduciario de los Beneficiarios (actuando a través del Agente de Registro).
(d) Todo Director titular (o Director suplente) que un Accionista haya designado solo será desvinculado o reemplazado del Directorio en conformidad con las instrucciones escritas del Accionista que designó al Director a ser desvinculado o reemplazado; estableciéndose que cualquier Director puede ser desvinculado por Causa siempre que la vacante resultante sea ocupada por un Director suplente nombrado por el Accionista que originalmente designó al Director a ser reemplazado.
(e) En caso que se produzca una vacante en el Directorio, ya sea por remoción, incapacidad o fallecimiento, cada Accionista efectuará todas las Acciones Necesarias para que tal vacante sea cubierta por un Director suplente nombrado por el mismo Accionista que designó al Director a ser reemplazado; en el caso de que un Director sea sustituido por un Director suplente, a la mayor brevedad posible el Accionista a quien le corresponda hacer la designación nombrará a un Director suplente adicional y todos los Accionistas efectuarán todas las Acciones Necesarias para que se designe a dicho Director suplente.
3.3 Actuación del Directorio. (a) El Directorio aprobará sus decisiones o resoluciones y otorgará su consentimiento por el voto mayoritario de sus miembros. Cada Director tendrá un voto, y el Presidente tendrá el poder de emitir un voto definitivo de desempate en cualquier cuestión que hubiera resultado en una votación empatada. Las reuniones del Directorio se realizarán personalmente o, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, por vía telefónica o videoconferencia, en el domicilio de IMPSA o en cualquier otro lugar que designe el Directorio, de conformidad con las leyes aplicables, al menos cuatro (4) veces al año o en cualquier momento previa notificación por escrito del Presidente por lo menos cinco (5) días antes de la fecha en que se celebrará la reunión (excluyendo dicha fecha); siempre que dicha notificación vaya acompañada del orden del día en el que se expongan los temas que han de debatirse en dicha reunión, junto con los correspondientes informes o documentos respaldatorios. No se tomará en consideración ningún asunto en la reunión de Directorio, a menos que dicho tema se haya incluido en el orden del día mencionado anteriormente, o que el Directorio decida considerarlo por consentimiento unánime de todos los Directores.
(b) El Directorio tendrá a su cargo la supervisión de las operaciones, la gestión y el desempeño financiero de IMPSA, los cuales serán conducidos por los gerentes designados de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Asimismo, el Directorio aprobará el Plan Anual de Negocios, el cual será confeccionado por el CFO de IMPSA y entregado al Directorio a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su consideración y aprobación, por lo menos treinta (30) días antes al comienzo de cada ejercicio económico, de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo (c) .
(c) De conformidad con los párrafos (a) y (b) del presente Artículo, el Directorio: (i) nombrará al CFO y a todos los otros gerentes de IMPSA, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo C (siempre que ninguna de las personas indicadas en el párrafo (b) de la Cláusula 3.2 sea elegida para ocupar un cargo en la gerencia de IMPSA y que cualquier otro gerente actual de IMPSA sea reconfirmado expresamente en su cargo por el Directorio para que mantenga tal posición); (ii) aprobará un Plan de Negocios Anual para cada ejercicio económico de la Compañía; (iii) considerará y adoptará todas las demás decisiones estratégicas y/o acciones que no estén específicamente contempladas en el Plan de Negocios Anual aplicable; y (iv) proporcionará al Fiduciario de los Beneficiarios su opinión escrita sobre cualquier asunto sujeto al voto de la Asamblea de Accionistas o sujeto a aprobación de los Accionistas (excepto la renovación del nombramiento de los miembros del Directorio y la aprobación de su desempeño y honorarios).
3.4. Quorum. El quorum para las reuniones de Directorio será conforme a lo que establece la Ley General de Sociedades de Argentina.
3.5 Comisión Fiscalizadora. (a) La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por tres (3) miembros titulares (y hasta tres (3) Síndicos suplentes, como reemplazantes en caso de ausencia del Síndico elegido por el mismo Accionista que eligió al Síndico suplente que asume en su lugar), los cuales se designarán de la siguiente manera:
-
Fiduciario de los Beneficiarios: 2 Síndicos (y hasta 2 suplentes)
-
Accionistas Originarios: 1 Síndico (y hasta 1 suplente)
(b) El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Fiscalizadora serán Síndicos designados por el Fiduciario de los Beneficiarios..
(c) Los Síndicos serán electos por un período de tres años y podrán ser reelectos, sin limitación, por períodos sucesivos de tres años; en caso de que cualquier Síndico sea sustituido debido a la expiración del período, salvo que se especifique lo contrario en una resolución de los Accionistas debidamente aprobada, permanecerá como Síndico hasta que el Síndico sustituto asuma sus funciones.
d) Todas las disposiciones de la Cláusula 3.2 aplicables a la elección, remoción, vacante y sustitución de los miembros del Directorio se aplicarán, mutatis mutandis, a la elección, remoción, vacante y sustitución de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, incluyendo, sin limitaciones, las restricciones de la Cláusula 3.2 (b).
3.6 Asamblea de Accionistas. (a) La Asamblea de Accionistas se celebrará anualmente para aprobar los estados contables de IMPSA, considerar el desempeño y el pago de honorarios de los Directores y Síndicos y, en su caso, reelegir y/o sustituir a cualquier Director y/o Síndico, en conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula 3. Asimismo, se convocará a una Asamblea de Accionistas para desvincular, designar y/o sustituir a los Directores y Síndicos, según sea necesario, o para considerar cualquier otro asunto que el Directorio les haya presentado a los Accionistas en virtud de los Estatutos Sociales o las leyes aplicables.
(b) Todas las decisiones que requieran de la conformidad de los Accionistas serán aprobadas por mayoría de votos (o un porcentaje mayor, según lo requerido por la ley aplicable) de los Accionistas con derecho a voto.
(c) El quórum para la primera y segunda convocatoria de cualquier Asamblea de Accionistas debidamente convocada será conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades de Argentina y en los Estatutos Sociales de IMPSA. En caso de que no haya quórum en la Asamblea de Accionistas, cualquier decisión tomada en dicha reunión será nula ab initio.
(d) Las Asambleas de Accionistas se realizarán personalmente y serán convocadas por el Presidente de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades de Argentina, el Código Civil y Comercial de Argentina y los Estatutos Sociales de IMPSA. No se debatirá ningún tema en la Asamblea de Accionistas, a menos que se incluya en el orden del día correspondiente o los Accionistas decidan tratarlo por consentimiento unánime.
(e) En la Fecha de Cierre, IMPSA celebrará una Asamblea de Accionistas por medio de la cual se deberán aprobar en forma unánime las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: (i) cambio de la denominación social de IMPSA a [●], y (ii) incorporar los otros cambios descriptos en el Anexo D. El Directorio, una vez tratado y aprobado lo descripto anteriormente por la Asamblea de Accionistas, deberá proceder a tomar todas las medidas necesarias para registrar dichos cambios, siempre respetando las indicaciones e instrucciones del Fiduciario de los Beneficiarios, que deberá instruir al Agente de Registro en este aspecto. Asimismo, se establece que el nombre de la compañía (IMPSA) no contendrá la palabra “PESCARMONA” o cualquiera de los nombres individuales de los Accionistas Originarios, excepto que dichos Accionistas Originarios lo autoricen expresamente y por escrito.
ARTÍCULO 4.
Transferencia de Acciones.
4.1. Restricciones a la Transferencia. Durante todo el plazo en que las Acciones estén sujetas a los Fideicomisos, ninguno de los Accionistas podrá Transferir ninguna de sus Acciones, directa o indirectamente, excepto en el caso de que dicha Transferencia se realice conforme a los términos de una Venta a un Potencial Comprador, según lo establecido en el Mandato de Venta y los Fideicomisos.
4.2. Proceso de Venta. (a) Los Accionistas aceptan y confirman que tienen la intención de vender o de otra forma Transferir el 100% de las Acciones (libres de todo Gravamen) en conformidad con los términos del Mandato de Venta, sea en una Venta a un Potencial Comprador o en una Venta por medio de Oferta Pública. Los Accionistas acuerdan cooperar con el Asesor Financiero en relación con el Proceso de Venta y no obstruir o impedir la Transferencia de las Acciones de acuerdo con el Mandato de Venta y los Fideicomisos.
(b) El Asesor Financiero será responsable de llevar a cabo el Proceso de Venta según lo establecido en el Mandato de Venta.
(c) Si, en cualquier momento durante la vigencia del Mandato de Venta, el Asesor Financiero notifica al Fiduciario de los Beneficiarios por escrito que ha recibido una oferta para consumar una Venta de acuerdo con lo establecido en el Mandato de Venta, conforme a una transacción independiente de buena fe (o una serie de transacciones relacionadas) (la "Oferta de Venta"), y los Beneficiarios instruyen al Fiduciario de los Beneficiarios a aceptar dicha Oferta de Venta según lo estipulado en los términos y condiciones del Fideicomiso de Acciones de IMPSA, entonces el Fiduciario de los Beneficiarios notificará al Asesor Financiero y al Representante de los Accionistas Originarios de dicha aceptación de la Oferta de Venta, cuya notificación incluirá el precio y otras consideraciones significativas de la Oferta de Venta (la "Notificación de la Oferta").
4.3 Derechos de Drag-Along. (a) En caso que la Oferta de Venta contenida en la Notificación de la Oferta (según lo establecido en la Cláusula 4.2 (c) mencionada anteriormente) comprenda la Transferencia de más del 65% de las Acciones de IMPSA (las “Acciones Sujetas”) al(los) Potencial(es) Comprador(es), el Fiduciario de los Beneficiarios tendrá el derecho (los “Derechos de Drag-Along”), de exigir que se incluya en la Venta el número correspondiente de las Acciones de los Accionistas Originarios y, actuando como Fiduciario de los Accionistas Originarios, incluirá tales Acciones directamente en dicha Venta. Consecuentemente, el Fiduciario de los Accionistas Originarios directamente venderá (e instruirá al Agente de Registro para que directamente Transfiera) a dicho(s) Potencial(es) Comprador(es) el número de Acciones de los Accionistas Originarios equivalente al (A) número total de Acciones de los Accionistas Originarios multiplicado por (B) una fracción, cuyo numerador será el número total de las Acciones a ser incluidas en la Venta en conformidad con la Oferta de Venta, y cuyo denominador será el número total de las Acciones, al mismo tiempo, por la misma contraprestación y en los mismos términos que los establecidos en la Oferta de Venta.
(b) El Fiduciario de los Beneficiarios ejercerá los Derechos de Drag-Along mediante notificación por escrito (la “Notificación de los Derechos de Drag-Along”) enviada a IMPSA y al Representante de los Accionistas Originarios, incluyendo el precio y otros términos significativos de la Venta y la fecha de cierre de la Venta (el “Cierre de la Venta”), cuya fecha no será menos de veinte (20) ni más de sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de la Notificación de los Derechos de Drag-Along. El Fiduciario de los Beneficiarios, en dicho carácter , y en su carácter de Fiduciario de los Accionistas Originarios, firmará (y si es necesario instruirá al Agente del Registro a suscribir) los documentos definitivos propuestos que implementan la Venta (los “Documentos de Venta”) de conformidad con sus términos, y en la fecha de Cierre de la Venta, el Fiduciario de los Beneficiarios, en dicho carácter , y en su carácter de Fiduciario de los Accionistas Originarios, instruirá al Agente de Registro a que Transfiera cada una de las Acciones Sujetas correspondientes a ser vendidas en conexión con la Venta al(los) Potencial(es) Comprador(es), y ante la cual el Agente de Registro deberá entregar las correspondientes Acciones Sujetas, debidamente endosadas para la Transferencia (y libres de todo Gravamen), contra la confirmación por parte del Fiduciario de los Beneficiarios de que ha recibido la correspondiente Contraprestación en la Cuenta del Fideicomiso y que aplicará la Contraprestación de acuerdo con la Cascada de Venta dentro de dos (2) Días Hábiles desde la fecha del Cierre de la Venta.
4.4. Derechos de Tag-Along. En caso que las Acciones Sujetas incluidas en una Oferta de Venta contenida en una Notificación de la Oferta, representen menos del 100% de las Acciones de IMPSA, y el Fiduciario de los Beneficiarios no ejerciese los Derechos de Drag-Along (cuando correspondiese), el Representante de los Accionistas Originarios tendrá el derecho, dentro de un plazo de diez (10) días desde la recepción de dicha Notificación de la Oferta, de notificar al Fiduciario de los Beneficiarios de su decisión de participar en dicha Venta potencial de conformidad con el siguiente procedimiento (los “Derechos de Tag-Along”):
(i) En cualquier momento dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la Notificación de la Oferta (el "Período de Tag Along"), el Representante de los Accionistas Originarios tendrá el derecho de aceptar irrevocablemente la Oferta de Venta incluida en la Notificación de la Oferta con respecto a una porción a prorrata de las Acciones de los Accionistas Originarios, según lo determinado de conformidad con las disposiciones de la presente Cláusula 4.4 mediante notificación por escrito de tal aceptación a IMPSA, al Fiduciario de Beneficiarios, al Agente de Registro y al Asesor Financiero (la "Notificación de Tag Along"). La Notificación de Tag-Along deberá ir acompañada del certificado o certificados que representan las correspondientes Acciones Sujetas (las cuales estarán libres de todo Gravamen), debidamente endosadas para la Transferencia, junto con un poder irrevocable que autorice al Fiduciario de los Beneficiarios y al Agente de Registro a finalizar y firmar en su nombre los Documentos de la Venta y a vender o Transferir de otro modo dichas Acciones Sujetas de acuerdo con los términos y condiciones de la Oferta de Venta y dichos Documentos de Venta.
(ii) Mediante el ejercicio de los Derechos de Tag-Along, los Accionistas Originarios (a través del Fiduciario de los Accionistas Originarios y el Agente de Registro) tendrán el derecho de vender de conformidad con la Oferta de Venta un número de Acciones de los Accionistas Originarios de hasta el producto de (x) el número total de Acciones Sujetas a ser adquiridas por el(los) Potencial(es) Comprador(es) según lo establecido en la Notificación de la Oferta (o el número mayor de Acciones que dicho(s) Potencial(es) Comprador(es) pueda(n) acordar) multiplicado por (y) una fracción, (1) cuyo numerador será el número de Acciones de los Accionistas Originarios a la fecha de Notificación de la Oferta y (2) cuyo denominador será el número total de las Acciones de IMPSA restantes a la fecha de Notificación de la Oferta; estableciéndose que los montos de las Acciones así determinados se redondearán para evitar Acciones fraccionadas.
(iii) Si, con anterioridad de la expiración del Período de Tag-Along, el Representante de los Accionistas Originarios no entrega debidamente la Notificación de Tag-Along, se considerará que los Accionistas Originarios han renunciado irrevocablemente a todos y cada uno de los Derechos de Tag-Along con respecto a la Oferta de Venta correspondiente, y el Fiduciario de los Beneficiarios dispondrá de ciento ochenta (180) días para vender las Acciones Sujetas al(los) Potencial(es) Comprador(es) en términos y condiciones que no sean más favorables para (los) Potencial(es) Comprador(es) que aquellos establecidos en la Notificación de la Oferta. Si, a la finalización de dicho período, la Venta no se ha completado, cualquier Venta futura de Acciones estará nuevamente sujeta a la presente Cláusula 4.4.
(iv) La Venta de las Acciones de los Accionistas Originarios como resultado del ejercicio de los Derechos de Tag-Along se llevará a cabo de acuerdo con los mismos términos y condiciones, incluyendo la misma compensación, el mismo precio por Acción y la misma Fecha de Cierre de Venta, especificadas en la Notificación de la Oferta y en los Documentos de Venta.
4.5 Oferta Pública. (a) En caso que, dentro de los noventa (90) días de la expiración del Mandato de Venta (y todas sus extensiones) sin que se hubiera producido una Venta en virtud del mismo, la mayoría correspondiente de Beneficiarios instruya al Fiduciario de los Beneficiarios de conformidad con los términos del Fideicomiso de Acciones de IMPSA (la “Instrucción de Oferta Pública”) para hacer que IMPSA obtenga las autorizaciones correspondientes para la oferta pública (la "Oferta Pública") de todas las Acciones de IMPSA (incluyendo las Acciones del Fideicomiso y las Acciones de los Accionistas Originarios) y vender todas las Acciones como parte de la Oferta Pública (la “Oferta Pública de Venta”), entonces:
(i) El Fiduciario de los Beneficiarios inmediatamente deberá enviar una copia de la Instrucción de Oferta Pública al Agente de Registro y al Representante de los Accionistas Originarios, con lo cual las Acciones de los Accionistas Originarios serán incluidas obligatoriamente en la Oferta Pública de Venta.
(ii) El Asesor Financiero o cualquier otro asesor financiero designado por los Beneficiarios (o por el Fiduciario de los Beneficiarios) llevará a cabo la Oferta Pública de Venta, y los Accionistas cooperarán con el Proceso de Oferta Pública, la cual será completada dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la Instrucción de la Oferta Pública.
(b) La Compensación recibida como resultado de la Oferta Pública de Venta se aplicará de acuerdo con la Cascada de Venta, según lo establecido en los Fideicomisos.
ARTÍCULO 5.
Disposiciones Generales.
5.1 Ley aplicable. El presente Acuerdo se regirá, interpretará y cumplirá en su totalidad, incluyendo la validez, interpretación y efecto, de acuerdo con las leyes de la República Argentina, sin tener en cuenta los principios sobre conflicto de leyes aplicables.
5.2 Resolución de Disputas. Las partes acuerdan expresamente resolver cualquier controversia, conflicto o disputa de cualquier naturaleza que surja o que esté relacionado con el presente Acuerdo exclusiva y finalmente por procedimientos arbitrales a ser efectuados ante el Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de conformidad con las regulaciones aplicables en materia de arbitraje de derecho. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 760 del Código Civil y Comercial de Argentina.
(b) Los procedimientos arbitrales se llevarán a cabo en español en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
(c) Los gastos del arbitraje se abonarán de acuerdo con lo estipulado en el laudo arbitral.
5.3 Cumplimiento específico. Cada parte del presente Acuerdo acepta y acuerda que el incumplimiento de este Acuerdo causaría un daño irreparable y que la parte perjudicada no tendrá una solución legal adecuada. Por lo tanto, las obligaciones de las partes en virtud de este Acuerdo serán ejecutables por un decreto de cumplimiento específico emitido por un tribunal de la jurisdicción competente, y se podrá solicitar o conceder una medida cautelar en relación con el mismo. No obstante, dichos recursos serán acumulativos y no exclusivos y se adicionarán a cualquier otro recurso que cualquiera de las partes pueda interponer en virtud del presente Acuerdo o de otro modo.
5.4. Modificaciones y Renuncia. No se podrán efectuar enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo, ni se podrá renunciar al cumplimiento del mismo, salvo por un instrumento escrito firmado por cada una de las partes de los Accionistas.
5.5 Notificaciones. Todas las notificaciones u otras comunicaciones en relación con el presente Acuerdo o permitidas por el mismo, serán por escrito y se entregarán personalmente o por correo certificado, servicio de entrega al día siguiente, facsímil (con las copias de confirmación entregadas personalmente o por correo dentro de los tres (3) días hábiles) dirigidos de la siguiente manera:
Si se entrega al Fiduciario de los Beneficiarios, a:
[DIRECCIÓN]
Con una copia a:
Córdova Francos Abogados
Torre Alem Plaza
Leandro N. Alem 855, 16th Floor
C1001AAD Ciudad de Buenos Aires
Argentina
Atención: Fabián D´Aiello
Si se entrega a los Accionistas Originarios, a:
[DIRECCIÓN]
Con una copia a:
[DIRECCIÓN]
O, a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes le notifique a la otra parte, en conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.5.
5.6 Vigencia y Rescisión. (a) El presente Acuerdo entrará en vigencia en el día de la fecha.
(b) El presente Acuerdo terminará en caso de terminación de los Fideicomisos de conformidad con sus disposiciones, según el Fiduciario de los Beneficiarios notifique a todos los Accionistas y a IMPSA.
5.7 Demoras u Omisiones. Ninguna demora u omisión por parte de cualquiera de los Accionistas en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso entre IMPSA y los Accionistas o cualquiera de ellos, afectará a tal derecho, facultad o recurso y ningún ejercicio individual o parcial de ningún derecho, facultad o privilegio en virtud del presente impedirá el ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos previstos expresamente en el presente son acumulativos y no exclusivos de los derechos o recursos que los Accionistas o cualquiera de ellos tendría de otra manera. Ninguna notificación o reclamo a IMPSA en cualquier caso dará derecho a la Compañía a realizar cualquier otra notificación o reclamación en circunstancias similares o de otra índole o constituirá una renuncia de los derechos de los Accionistas o de cualquiera de ellos para efectuar cualquier otra acción o una acción adicional en cualquier circunstancia sin notificación o reclamación.
5.8 Títulos y Subtítulos. Los títulos de los párrafos y subpárrafos del presente Acuerdo se incluyen a los fines de conveniencia de referencia únicamente y no afectarán la construcción e interpretación de los mismos.
5.9 Gastos. Cada una de las partes del presente Acuerdo abonará sus propios gastos, incluyendo, sin limitación, los honorarios y desembolsos de sus respectivos abogados, en relación con la negociación y firma del presente Acuerdo y la consumación de las transacciones contempladas en el mismo.
5.10 Sucesores y Cesionarios. Excepto que se estipule lo contrario en el presente Acuerdo, las disposiciones del mismo serán vinculantes y se aplicarán en beneficio de las partes del mismo y sus respectivos sucesores, cesionarios , herederos, albaceas y administradores. Los derechos y obligaciones de cualquier Accionista serán vinculantes y se aplicarán en beneficio de cualquier cesionario de dicho Accionista.
5.11 Divisibilidad. Si alguna disposición contenida en el presente Acuerdo fuere declarada nula, ilegal o inaplicable, no afectará de manera alguna la validez, legalidad o aplicabilidad de cualquier otra disposición del presente Acuerdo.
5.12 Acuerdo Completo. El presente Acuerdo constituye el acuerdo entero entre las Partes con respecto a los asuntos especificados en el presente, y reemplaza todos los acuerdos o entendimientos previos, verbales y escritos, entre todas las Partes con respecto a dichos asuntos.
5.13 Otras Garantías. Cada una de las partes del presente Acuerdo acepta suscribir otros documentos y efectuar cualquier otra acción que sea razonablemente necesaria para implementar y llevar a cabo la intención del mismo.
5.14 Ejemplares. El presente Acuerdo se podrá firmar en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, pero en su conjunto constituirán un solo y mismo instrumento.
[EL RESTO DE ESTA PÁGINA SE HA DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE.]
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben han firmado el presente Acuerdo en la fecha indicada anteriormente.
[FIRMAS.]
ACUERDO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA (FIDEICOMISO DE ACCIONES DE IMPSA) con fecha [espacio en blanco] de 2017, entre The Bank of New York Mellon, como Fiduciario, Banco de Valores S.A., como Agente de Registro, Venti S.A. y Magna Power S.A., como cedentes de Acciones del Fideicomiso, Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. y los Beneficiarios.
CONTENIDO.
Página.
ACUERDO DE FIDEICOMISO EN GARANTÍA (FIDEICOMISO DE ACCIONES DE IMPSA)
EL PRESENTE ACUERDO EN FIDEICOMISO DE GARANTÍA (FIDEICOMISO DE ACCIONES DE IMPSA) (el “Acuerdo”) se celebra el día [espacio en blanco] de 2017 entre (i) The Bank of New York Mellon, como fiduciario (en dicha capacidad y junto con los sucesores, el “Fiduciario”), (ii) Banco de Valores S.A., una sociedad anónima debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina, como agente de registro del Fiduciario en Argentina (en dicha capacidad, y junto con cualquier sucesor, el “Agente de Registro”), (iii) Venti S.A. (“Venti”), Magna Power S.A. (“Magna Power”) y los restantes Accionistas Originarios, como cedentes directos e indirectos de las Acciones del Fideicomiso, (iv) INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F., una sociedad anónima, industrial, constructora y financiera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina ("IMPSA") y (v) los acreedores de la Nueva Deuda de tanto en tanto y en cualquier momento, como beneficiarios del Fideicomiso (los “Beneficiarios”), en relación con la reestructuración extrajudicial de la Deuda Existente de IMPSA, conforme al APE (la "Reestructuración"). Todos los términos en mayúscula utilizados en este párrafo introductorio y/o en los Considerandos a continuación que no han sido definidos en el mismo tendrán los significados respectivos que se les atribuyen en el Artículo XVII del presente Acuerdo. ---------------------------------
CONSIDERANDOS.
A. El día [espacio en blanco] de 2017, el Tribunal homologó los acuerdos preventivos extrajudiciales tanto de IMPSA como de su accionista controlante, Venti (cada uno, un "APE"), celebrados por cada una de dichas sociedades con la mayoría de sus Acreedores Elegibles que representan más de 2/3 de la Deuda Existente, por lo que los APEs resultan vinculantes para IMPSA, Venti y todos los Acreedores Elegibles, de acuerdo con las leyes aplicables de Argentina.
B. De conformidad con los APEs, en la Fecha de Cierre de la Reestructuración los Acreedores Elegibles recibirán la Nueva Deuda en canje por las obligaciones de IMPSA respecto a la Deuda Existente.
C. Asimismo, de acuerdo con los términos y condiciones de los APEs, los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power) y los Acreedores Elegibles acordaron otorgar (y/o hacer otorgar, en su caso, al Fiduciario y al fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios) un mandato irrevocable de venta sustancialmente de acuerdo al modelo incluido como Adjunto 1 (el "Mandato de Venta") al Asesor Financiero para la venta de hasta el 100% del capital de IMPSA (la "Venta") de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Mandato de Venta (el "Proceso de Venta") y aplicar todo el producido de la Venta de acuerdo con la Cascada de Venta.
D. Conforme a los APEs, y como condición para el cierre de los mismos, los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power), con el fin de garantizar y asegurar el Proceso de Venta (y todas las obligaciones de los Accionistas Originarios en relación con el mismo, incluyendo el ejercicio por parte del Fiduciario de los Derechos de Drag-Along y la aplicación del producido de una Venta de acuerdo con la Cascada de Venta), acordaron transferir (i) las Acciones de IMPSA que representan el 65% de su capital (sobre la base de una dilución total a la Fecha de Cierre de la Reestructuración) (las "Acciones del Fideicomiso") a un fideicomiso constituido fuera de Argentina y regido por las leyes del [Estado de Nueva York/Delaware], para beneficio exclusivo de los Beneficiarios a prorrata, basado en el monto de su respectiva Deuda Existente y administrado por el Fiduciario (el “Fideicomiso”), y (ii) todas las Acciones de IMPSA no transferidas al Fideicomiso, que representarán el 35% del capital IMPSA (sobre la base de una dilución total) (las “Acciones de los Accionistas Originarios”), a un fideicomiso constituido fuera de Argentina y regido por las leyes del [Estado de Nueva York/Delaware] y administrado también por el Fiduciario, sustancialmente de acuerdo al modelo incluido como Adjunto 2 (el “Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios”).
E. De acuerdo con los APEs, el cierre bajo los mismos, incluyendo el canje de la Deuda Existente por la Nueva Deuda y el cumplimiento por IMPSA de sus obligaciones bajo el APE están condicionados a la transferencia de las Acciones del Fideicomiso al Fideicomiso y de las Acciones de los Accionistas Originarios al Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios.
F. Las partes del presente desean que el Fiduciario constituya el Fideicomiso como un fideicomiso [regido por la legislación del Estado de Nueva York/Delaware], para beneficio de todos los Beneficiarios (de conformidad con las disposiciones de los APEs y sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente), y mantenga los Bienes del Fideicomiso en fideicomiso hasta el momento en que se produzca la venta de los mismos de acuerdo con los términos del Mandato de Venta (o cualquier otra forma de disposición conforme al presente), y el Fiduciario está dispuesto a constituir dicho fideicomiso y a actuar como fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo y, adicionalmente, que designe al Agente de Registro para que actúe como agente del Fiduciario en Argentina exclusivamente a fines del depósito y registro de las Acciones del Fideicomiso en el registro de accionistas de IMPSA como Bienes del Fideicomiso, bajo su nombre, pero en representación del Fiduciario.
G. Es la intención de las partes del presente Acuerdo, en virtud del mismo, establecer los derechos y obligaciones de los Beneficiarios, del Fiduciario y del Agente de Registro en relación con los Bienes del Fideicomiso y la participación de los Beneficiarios en el Fideicomiso.
H. De acuerdo con los APEs, cada uno de los Acreedores Elegibles será y pasará a ser (y deberá ser considerado como) beneficiario del Fideicomiso como Beneficiarios en virtud del presente y, al recibir la Nueva Deuda, se considerará que ha aceptado ser parte del presente Acuerdo y estar sujeto a sus términos y condiciones.
I. A menos que se estipule lo contrario en el presente, todos los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán los significados respectivos que se les atribuyen en el Artículo XVI del presente.
ACUERDOS.
En consideración de las cláusulas y obligaciones mutuas contenidas en este Acuerdo, y de otras disposiciones adecuadas y válidas, cuya recepción y adecuación se aceptan por medio del presente, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I.
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO.
Cláusula 1.1 Designación. De acuerdo con los APEs, (i) se nombra, designa, y constituye al Fiduciario para mantener los Bienes del Fideicomiso en fideicomiso según los términos y condiciones que se establecen a continuación y el Agente de Registro es designado y nombrado por el presente para mantener las Acciones del Fideicomiso como agente y depositario de éstas en nombre del Fiduciario y (ii) todos los Acreedores Elegibles serán considerados y pasarán a ser Beneficiarios en virtud del presente y, al recibir la Nueva Deuda, se considerará que han aceptado ser parte del presente Acuerdo y estar sujetos a sus términos y condiciones.
Cláusula 1.2 Declaración de Fideicomiso. El Fiduciario por medio del presente manifiesta la constitución del Fideicomiso creado de conformidad con el presente Acuerdo, para beneficio de los Beneficiarios, y los Beneficiarios a la fecha del presente, en su carácter de beneficiarios en virtud de dicho Fideicomiso, participan en la constitución del Fideicomiso con el Fiduciario. El Fideicomiso constituido por el presente se denominará "Fideicomiso de Acciones de IMPSA", en cuyo nombre el Fiduciario podrá dirigir los negocios del Fideicomiso, celebrar y suscribir contratos, e iniciar demandas y ser demandado.
Cláusula 1.3 Aceptación del Fiduciario. El Fiduciario, mediante la firma y el otorgamiento del presente Acuerdo, manifiesta su aceptación de todos los derechos, títulos e intereses sobre los Bienes del Fideicomiso que se adquirirán o conferirán al Fiduciario de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo y los otros Documentos de la Transacción, y declara que el Fiduciario tendrá tal derecho, título e interés para el beneficio de todos los Beneficiarios presentes y futuros, en el Fideicomiso constituido en el presente.
Cláusula 1.4 Separación de Bienes. Las Acciones del Fideicomiso constituirán activos separados y distintos de los respectivos activos de los Accionistas Originarios, de los Beneficiarios y del Fiduciario.
Cláusula 1.5 Transferencia y Depósito de las Acciones del Fideicomiso en Fideicomiso. (a) Cada uno de los Accionistas Originarios correspondientes, acuerda, respectiva y simultáneamente con la firma y el otorgamiento del presente Acuerdo, transferir (y/o hacer transferir) al Fideicomiso, libres de todo Gravamen, las Acciones del Fideicomiso, incluyendo todos y cada uno de los aportes irrevocables y otros derechos de los accionistas relacionados con las mismas, las que se mantendrán en fideicomiso para beneficio de los Beneficiarios de acuerdo con los términos y condiciones del presente, en las proporciones detalladas en el Anexo I.
(b) Las Acciones del Fideicomiso serán registradas a nombre de, y depositadas con, el Agente de Registro, como agente del Fiduciario del presente, para beneficio de los Beneficiarios y no para su propio beneficio, para los fines de este Acuerdo, y el Agente de Registro por medio del presente manifiesta recibir las Acciones del Fideicomiso exclusivamente a los fines mencionados.
(c) Asimismo, cada Accionista Originario transferirá en fideicomiso, cuando reciba y en caso de recibir, (i) Acciones u otros títulos, efectivo o Bienes recibidas por él en relación con cualquier dividendo en efectivo o en acciones, distribución, escisión, escisión inversa, recapitalización, fusión u otros cambios respecto de la estructura de la sociedad o del capital de IMPSA, a los cuales cualquiera de ellos tenga, o pueda tener, derecho como tenedores originarios de las Acciones del Fideicomiso o de otra forma, y (ii) cualquier derecho con respecto a las Acciones del Fideicomiso y dichas Acciones adicionales recibidas en virtud de Acciones del Fideicomiso, las cuales se considerarán como Bienes del Fideicomiso, y estarán sujetas al Fideicomiso constituido por medio del presente y a sus términos y condiciones.
(d) Las partes reconocen que, simultáneamente con la firma del presente Acuerdo, Venti y Magna Power suscriben y otorgan a IMPSA una notificación de conformidad con lo estipulado en el Adjunto 3, a fin de informar a IMPSA de la transferencia fiduciaria de las Acciones al Fideicomiso, para asentar dicha transferencia en el libro de registro de acciones de IMPSA, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 215 de la Ley Argentina N° 19.550, y sus enmiendas (la "Ley General de Sociedades").
Cláusula 1.6 Propósito del Fideicomiso. (a) El propósito del Fideicomiso constituido por medio del presente Acuerdo es garantizar el cumplimiento del Proceso de Venta, incluyendo la aplicación de fondos de acuerdo a la Cascada de Venta, y de las Obligaciones. Por lo tanto, ni el presente Acuerdo, ni la transferencia o cesión fiduciaria efectuada en virtud del presente (i) implicará la cancelación, novación o enmienda alguna de las Obligaciones, (ii) limitará de cualquier manera la responsabilidad de IMPSA con respecto a la Nueva Deuda o los Beneficiarios, o (iii) implicará un pago en especie de las Obligaciones o su variación, modificación o extinción en cualquier forma.
(b) El presente Acuerdo y el Fideicomiso constituido por medio del mismo continuarán en vigencia incluso en el caso de efectuarse cualquier modificación en el plazo, forma y/o lugar de pago de todas y cada una de las Obligaciones, y no serán de ninguna manera afectados por cualquier invalidez, irregularidad o inejecutabilidad de la totalidad o parte de las Obligaciones o cualquier garantía de las mismas.
Cláusula 1.7 Actividades del Fideicomiso. (a) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, por medio del presente se encuentra autorizado y facultado para aceptar la transferencia de las Acciones del Fideicomiso al Fideicomiso y mantener dichas Acciones del Fideicomiso en fideicomiso (mediante el registro y depósito con el Agente de Registro de acuerdo con los términos del presente) para beneficio de los Beneficiarios y no disponer de dichas Acciones del Fideicomiso, excepto de conformidad con el presente Acuerdo.
(b) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, simultáneamente con la aceptación de sus obligaciones en virtud del presente, suscribirá, en nombre de los Beneficiarios, y celebrará (i) el Mandato de Venta con el Asesor Financiero y los Accionistas Originarios; y (ii) el Acuerdo de Gobierno Corporativo con los Accionistas Originarios.
(c) En caso que el Asesor Financiero renuncie o su designación sea terminada anticipadamente por cualquier causa de acuerdo con los términos del Mandato de Venta, el Fiduciario, dentro de los 30 días, pero sujeto a la recepción de instrucciones de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, designará (como Fiduciario del presente y como fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios) un asesor financiero sustituto , en términos sustancialmente similares a los del Mandato de Venta.
(d) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso y luego de la recepción de una solicitud por escrito de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, podrá modificar, reformar, rescindir o ceder el Mandato de Venta, o celebrar un acuerdo nuevo o similar, en sustitución del Mandato de Venta.
(e) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, no deberá (i) pedir prestado dinero ni emitir deuda, (ii) fusionar el Fideicomiso con otra Persona, reorganizar, liquidar o vender cualquiera de los Bienes del Fideicomiso, o (iii) transferir o crear algún Gravamen sobre cualquiera de los Bienes del Fideicomiso o en relación a los mismos, excepto lo estipulado en el presente Acuerdo.
Cláusula 1.8 Limitación de Facultades. El Fideicomiso se constituirá únicamente con el propósito de adquirir y mantener en fideicomiso los Bienes del Fideicomiso según lo previsto en el presente Acuerdo y, salvo lo dispuesto en el mismo, el Fiduciario no estará autorizado ni facultado para adquirir ningún otro bien o participar en otras actividades en representación del Fideicomiso o los Beneficiarios.
Cláusula 1.9 El Fideicomiso es irrevocable. El presente Acuerdo y la designación del Fiduciario durante la vigencia de este Acuerdo serán irrevocables y terminarán únicamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X del presente.
ARTÍCULO II.
VENTA DE ACCIONES DEL FIDEICOMISO.
Cláusula 2.1 Venta de Acciones del Fideicomiso. El Fiduciario mantendrá las Acciones del Fideicomiso en fideicomiso (mediante su registro y depósito con el Agente de Registro de acuerdo con los términos del presente) y ejercerá (y/o instruirá al Agente de Registro para que ejerza, de acuerdo con el caso) los derechos estipulados en el Artículo IV a favor de los Beneficiarios, y no venderá, no Transferirá (o instruirá al Agente de registro a hacerlo) o de otro modo dispondrá de las Acciones del Fideicomiso antes de la Fecha de Rescisión, a menos y hasta que reciba de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios (i) una Instrucción de Venta que comprenda el 100% de las Acciones del Fideicomiso (o Instrucciones de Venta parciales que incluyan Acciones del Fideicomiso, en cuyo caso el Fiduciario sólo liberará del Fideicomiso y Transferirá las Acciones del Fideicomiso comprendidas en la respectiva Venta); o (ii) una Instrucción de Oferta Pública.
Cláusula 2.2. Proceso de Venta. (a) El Asesor Financiero llevará a cabo el Proceso de Venta según lo establecido en el Mandato de Venta.
(b) Si, mientras el Mandato de Venta esté vigente, el Asesor Financiero notifica al Fiduciario por escrito que ha recibido una oferta para consumar una Venta (la "Oferta de Venta"), incluyendo los documentos definitivos que implementan la Venta (los “Documentos de la Venta”), el Fiduciario enviará una copia de dicha Oferta de Venta a todos los Beneficiarios dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles, sustancialmente en la forma indicada en el Adjunto 4 (la "Notificación de la Oferta").
(c) La Mayoría Necesaria de Beneficiarios deberá, dentro de un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la Notificación de la Oferta, instruir por escrito al Fiduciario para que acepte o rechace la Oferta de Venta y, si corresponde, a que ejerza los Derechos de Drag-Along de acuerdo con el Acuerdo de Gobierno Corporativo, mediante la firma de una instrucción sustancialmente similar al modelo incluido en el Adjunto V (la “Instrucción de Venta”) o, de resultar aplicable, de acuerdo con el modelo incluido como Adjunto VI (la “Notificación de Derechos de Drag-Along”) y el Fiduciario notificará de inmediato al Asesor Financiero y al Representante de los Accionistas Originarios de dicha instrucción.
(d) En caso que la Oferta de Venta comprenda menos del 100% de las Acciones de IMPSA (y los Beneficiarios no hayan ejercido sus Derechos de Drag-Along, de acuerdo con el parágrafo (c) anterior), los Accionistas Originarios tendrán el derecho de notificar al Fiduciario de su decisión de ejercer los Derechos de Tag-Along de conformidad con el Acuerdo de Gobierno Corporativo dentro de un plazo de diez (10) días desde la recepción de la copia de la Instrucción de Venta por parte de los Accionistas Originarios.
(e) Al recibir una Instrucción de Venta de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, (i) el Fiduciario deberá suscribir los Documentos de la Venta según las instrucciones de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, en representación de todos los Beneficiarios (y, en caso de ejercer debidamente los Derechos de Drag-Along o los Derechos de Tag-Along, en representación de los Accionistas Originarios, como fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios), y (ii) en la fecha de cierre en virtud de los Documentos de la Venta (el "Cierre de la Venta"), deberá transferir (y/o instruir al Agente de Registro a que transfiera) directa e inmediatamente las Acciones del Fideicomiso y, en su caso, las Acciones de los Accionistas Originarios al Potencial Comprador.
(f) La Contraprestación recibida en relación con dicha Venta será depositada en la Cuenta de Fideicomiso y aplicada por el Fiduciario, junto con cualesquiera fondos adicionales, según lo establecido en el Artículo III y de conformidad con la Cascada de Venta.
ARTÍCULO III.
DISTRIBUCIONES DE EFECTIVO.
Cláusula 3.1 Cuenta del Fideicomiso. El Fiduciario creará y mantendrá una cuenta en representación de los Beneficiarios, la cual no devengará intereses, en relación con el Fideicomiso (la "Cuenta del Fideicomiso"). El Fiduciario mantendrá la Cuenta del Fideicomiso en fideicomiso para beneficio de los Beneficiarios y hará depósitos y retiros de la misma únicamente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Cláusula 3.2 Depósitos en la Cuenta del Fideicomiso. (a) El Fiduciario, inmediatamente después de su recepción, (i) depositará el monto total de cualquier Distribución de la Compañía recibida de tanto en tanto con respecto a las Acciones del Fideicomiso en la Cuenta del Fideicomiso; y (ii) en el plazo de dos (2) Días Hábiles, notificará a los Beneficiarios sobre la recepción de dichos fondos, sustancialmente en la forma indicada en el Adjunto 7.
(b) Desde el Cierre de la Venta, el Fiduciario (y/o el Agente de Registro, con instrucción del Fiduciario, según el caso) instruirá al Potencial Comprador a transferir directamente el monto total de la Contraprestación en la Cuenta de Fideicomiso.
Cláusula 3.3 Distribuciones desde la Cuenta de Fideicomiso. (a) El Fiduciario distribuirá (las "Distribuciones del Fideicomiso"):
(i) Cualquier Contraprestación en relación con una Venta, en el orden de prioridad establecido en la Cascada de Venta, según lo estipulado en el Anexo 3, dentro de los dos (2) Días Hábiles desde la recepción de la misma en la Cuenta de Fideicomiso; y
(ii) Cualquier Distribución de la Compañía, en el orden de prioridad establecido en la Cascada de Venta, excepto por instrucción contrario de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, dentro de los diez (10) Días Hábiles de lo que ocurra último entre (1) la recepción de la Distribución de la Compañía en la Cuenta de Fideicomiso o (2) la recepción de la instrucción correspondiente de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios.
(b) El Fiduciario efectuará todas las distribuciones correspondientes a cada Beneficiario por transferencia bancaria de fondos disponibles a la cuenta designada por dicho Beneficiario; estableciéndose que, en el caso de Beneficiarios tenedores de Nueva Deuda emitida en forma de títulos (incluyendo obligaciones negociables), el pago se realizará al agente de pago de dichos títulos en beneficio de cada Beneficiario, de acuerdo con los términos y condiciones de los títulos correspondientes.
(c) El Fiduciario acepta que, a menos que la Mayoría Necesaria de Beneficiarios indique lo contrario, con el máximo alcance permitido por la Ley aplicable, procederá a realizar todas las acciones necesarias o requeridas para asegurar que todas las pérdidas y ganancias del Fideicomiso se distribuyan entre los Beneficiarios de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Cláusula 3.3.
ARTÍCULO IV.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOTO Y ECONÓMICOS.
Cláusula 4.1 Derechos de Voto y Económicos del Agente de Registro y del Fiduciario inherentes a las Acciones del Fideicomiso.
(a) Las partes acuerdan que, durante el período de vigencia de este Acuerdo, el Fiduciario (mediante el Agente de Registro, como titular registral de las Acciones del Fideicomiso) estará facultado para ejercer todos los derechos (incluyendo todos los derechos de voto y económicos) relativos a las Acciones del Fideicomiso.
(b) Como resultado de lo anterior, el Fiduciario tendrá derecho a:
(i) Recibir las Distribuciones de la Compañía correspondientes a las Acciones del Fideicomiso;
(ii) Instruir al Agente de Registro a ejercer, conforme a instrucciones escritas de la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo, cualesquiera derechos preferentes, de acrecer o similares que correspondan a las Acciones del Fideicomiso; y
(iii) Instruir al Agente de Registro asistir (o abstenerse de asistir) y votar (o abstenerse de votar) en cualquier Asamblea de Accionistas y ejercer cualquier otro derecho político derivado de las Acciones del Fideicomiso, en calidad de titular registral de las Acciones del Fideicomiso, y/o tomar decisiones o ejercer sus facultades discrecionales, otorgadas por los Estatutos Sociales o las Leyes aplicables al Fiduciario o al Agente de Registro, en calidad de titular registral de las Acciones del Fideicomiso, incluyendo, sin limitaciones, el voto para la designación o remoción de cualquier Director de acuerdo con los Estatutos Sociales y el Acuerdo de Gobierno Corporativo, según el caso, en base a los términos de una Instrucción de Acción Corporativa.
(c) De acuerdo con los Estatutos Sociales o con cualquier disposición de las Leyes aplicables, en la medida en que se requiera el consentimiento o voto u otra acción del Fiduciario o del Agente de Registro como titular registral de las Acciones del Fideicomiso con respecto a cualquier tema, el Fiduciario no dará (o, según el caso, deberá instruir al Agente de Registro para que no dé) dicho consentimiento o emita su voto o tome decisiones con respecto a tal tema, a menos que se le instruya por escrito mediante una Instrucción de Acción Corporativa, estableciéndose que, en caso que al Fiduciario se le solicite actuar de manera razonable y/o sin demora con respecto a tal consentimiento, voto o tema (o respecto a la correspondiente instrucción a ser dada al Agente de Registro en su capacidad de titular registral de las Acciones del Fideicomiso), los Beneficiarios con Voto Corporativo deberán también actuar de manera razonable y/o sin demora, según sea el caso, con respecto a tal consentimiento, voto, tema o instrucción.
(d) El Directorio de IMPSA le proporcionará al Fiduciario su opinión por escrito sobre cualquier tema sujeto a votación de la Asamblea de Accionistas, o que de otro modo requiera una Instrucción de Acción Corporativa (la "Recomendación del Directorio"), excepto en lo que respecta a la renovación de la designación de los miembros del Directorio y a la aprobación de su gestión y honorarios, y de toda otra cuestión por la que los miembros del Directorio deban abstenerse de votar de acuerdo con la Ley argentina aplicable.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a cualquier consentimiento, voto o acción (o con respecto a la correspondiente instrucción a ser dada al Agente de Registro en su capacidad de titular registral de las Acciones del Fideicomiso), en caso que el Fiduciario no hubiera recibido la Instrucción de Acción Corporativa dentro del plazo establecido en la Cláusula 5.1(c), el Fiduciario deberá instruir al Agente de Registro para que vote de la manera indicada en la Recomendación del Directorio, y dicha Recomendación del Directorio será considerada como una Instrucción de Acción Corporativa a todos sus efectos.
(f) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de este Acuerdo, al Agente de Registro no le será requerido participar en ninguna Asamblea de Accionistas o ejercer ningún derecho de voto o ningún derecho en su capacidad como titular registral de las Acciones del Fideicomiso excepto que fuera expresamente instruido por escrito para que lo haga por el Fiduciario.
ARTÍCULO V.
TOMA DE DECISIONES.
Cláusula 5.1 Derechos de Voto dentro del Fideicomiso.
(a) Todas las decisiones a ser tomadas en nombre del o con respecto al Fideicomiso, incluyendo todas y cada una de las instrucciones a ser otorgadas al Fiduciario de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, serán tomadas y adoptadas de la siguiente manera:
(i) Todas las decisiones relacionadas con los Bienes del Fideicomiso y/o las obligaciones del Fiduciario, incluyendo, sin limitaciones, todas las decisiones relacionadas con el Proceso de Venta, cualquier Venta, la aceptación o rechazo de cualquier Oferta de Venta, el Mandato de Venta, la remoción del Asesor Financiero o del Fiduciario (y la designación de cualquier sustituto del asesor financiero, fiduciario, o de cualesquiera consultores y/o asesores), y la distribución de los fondos depositados en la Cuenta de Fideicomiso (cada una, una "Instrucción de Temas del Fideicomiso"), serán tomadas y adoptadas por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios de acuerdo con instrucciones escritas de acuerdo con el parágrafo (d) siguiente; y
(ii) Todas las decisiones respecto a los temas corporativos de IMPSA, incluyendo la asistencia (o no), y la emisión (o no) de cualquier voto en una Asamblea de Accionistas, y el ejercicio de cualquier derecho del Fiduciario por el Agente de Registro en su calidad de titular registral de las Acciones del Fideicomiso, según lo establecido por los Estatutos Sociales o las Leyes aplicables, incluyendo, sin limitaciones, cualquier voto para la designación o remoción de algún Director de conformidad con los Estatutos Sociales y el Acuerdo de Gobierno Corporativo (cada una, una “Instrucción de Acción Corporativa"), se tomarán y adoptarán únicamente por la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo de acuerdo con instrucciones escritas a ser provistas de acuerdo con el parágrafo (c) siguiente; estableciéndose, sin embargo, que:
(1) A partir de la Fecha de Cierre de la Reestructuración, el Directorio de IMPSA estará compuesto por las personas indicadas en el Acuerdo de Gobierno Corporativo y, posteriormente, los miembros del Directorio serán designados, reelegidos o removidos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno Corporativo; y
(2) El Fiduciario instruirá al Agente de Registro para que vote a favor de (A) la renovación del mandato de todos los miembros del Directorio y de todos los síndicos de IMPSA designados por los Beneficiarios a partir del Fecha de Cierre de la Reestructuración de acuerdo con los términos del Acuerdo de Gobierno Corporativo al vencimiento de sus mandatos iniciales y subsiguientes, (B) la aprobación de su gestión y de los honorarios de los miembros del Directorio y de los síndicos de IMPSA designados de acuerdo con los parágrafos (1) y (2)(A) anteriores en la Asamblea de Accionistas pertinente, según el caso, a menos que la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo le indique por escrito lo contrario al Fiduciario dentro del plazo establecido en la Cláusula 5.1 (c).
(b) Para evitar toda duda, ningún Beneficiario que no sea un Beneficiario con Voto Corporativo tendrá derecho o se le requerirá que proporcione cualquier Instrucción de Acción Corporativa, y sólo se le requerirá dar Instrucciones de Temas del Fideicomiso y votar en relación con los temas establecidos en el párrafo (a)(i) mencionado anteriormente.
(c) El Fiduciario enviará a todos los Beneficiarios con Voto Corporativo (cuando sea aplicable, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) una solicitud por escrito de instrucciones respecto a cualquier Instrucción de Acción Corporativa que necesite obtener para ejercer sus derechos sustancialmente en la forma estipulada en el Adjunto 9 (cada una, una “Solicitud de Instrucción de Acción Corporativa"), tan pronto como sea posible y, a todo evento, con una antelación no menor a quince (15) Días Hábiles respecto de la Fecha de Ejercicio. Cada Beneficiario con Voto Corporativo deberá enviar la Instrucción de Acción Corporativa pertinente al Fiduciario (cuando fuera aplicable, mediante el correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Ejercicio. En caso de que ninguno de los Beneficiarios con Voto Corporativo envíe la Instrucción de Acción Corporativa pertinente dentro del plazo establecido en el presente, el Fiduciario procederá según lo establecido en la Cláusula 4.1 (e).
(d) El Fiduciario enviará a todos los Beneficiarios (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) una solicitud por escrito de instrucciones sobre cualquier Instrucción de Temas del Fideicomiso que necesite obtener con respecto a los temas establecidos en el párrafo (a)(i) mencionado anteriormente, en forma sustancialmente similar al modelo incluido en el Adjunto 10 (cada una, una "Solicitud de Instrucción de Temas del Fideicomiso"), tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso con no menos de quince (15) Días Hábiles de antelación a la fecha indicada en la Solicitud de Instrucción de Temas del Fideicomiso como la Fecha de Ejercicio. Cada Beneficiario deberá enviar la correspondiente Instrucción de Temas del Fideicomiso al Fiduciario (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Ejercicio.
Cláusula 5.2 Votos de cada Beneficiario. A los fines de votar o resolver cualquier tema en virtud del presente Acuerdo o con respecto al Fideicomiso, cada Beneficiario tendrá un número de votos igual a su Porcentaje de Prorrata calculado (i) en el caso de las decisiones que deban tomar todos Beneficiarios, sobre el monto total de la Deuda Existente; y (ii) en el caso de las decisiones que deban tomar los Beneficiarios con Voto Corporativo, sobre el monto total de la Deuda Existente que posean todos los Beneficiarios con Voto Corporativo en su conjunto.
ARTÍCULO VI.
OBLIGACIONES ADICIONALES DEL FIDUCIARIO.
Cláusula 6.1 Presentación de Acuerdos y Compromisos. Por medio del presente Acuerdo, el Fiduciario queda facultado e instruido para (a) firmar y presentar este Acuerdo y cumplir con sus obligaciones establecidas en la Cláusula 6.5(a), así como a recibir y aceptar (e instruir al Agente de Registro a recibir y aceptar) la Transferencia de las Acciones del Fideicomiso de los Accionistas Originarios mediante su registro y depósito con el Agente de Registro.
Cláusula 6.2 Fiduciario y Agente de Registro. (a) Sujeto a la Cláusula 11.1 del presente Acuerdo, ni el Fiduciario ni el Agente de Registro serán responsables de ninguna manera por la validez o suficiencia del mismo, ni por su efecto vinculante sobre todos los Beneficiarios, ni por los considerandos y declaraciones contenidas en el mismo, los cuales deberán ser considerados como afirmaciones del Fiduciario o del Agente de Registro, y ni el Fiduciario ni el Agente de Registro asumen responsabilidad por su exactitud.
(b) A menos que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, el Fiduciario, o el Agente de Registro, no asumirá, o se interpretará que no asumirá, obligaciones, responsabilidades o compromisos.
Cláusula 6.3 Notificaciones e Informes. (a) Sin limitación a cualquier otra disposición del presente Acuerdo, el Fiduciario deberá, y hará que así lo hagan sus Oficiales Responsables, entregar, en la medida en que lo permitan las Leyes aplicables, directa o indirectamente, tan pronto como sea factible la recepción del mismo (y sujeto a cualesquiera plazos específicos expresamente establecidos en el presente), a cada Beneficiario (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) (y el Agente de Registro entregará, y hará que sus Oficiales Responsables entreguen, con la máxima amplitud permitida por las Leyes aplicables, directa o indirectamente, tan pronto como sea posible luego de la recepción del mismo (y sujeto a cualesquiera plazos específicos expresamente establecidos en el presente), al Fiduciario), copias auténticas y completas de toda correspondencia, notificaciones, instrucciones, cuestionarios, estados contables u otros datos, información o materiales escritos recibidos, directa o indirectamente, de IMPSA o en nombre de ésta, o de cualquier otra Persona con respecto a las Acciones del Fideicomiso, junto con un breve resumen de la decisión solicitada por IMPSA que deba adoptar el Fiduciario (en su caso, a través del Agente de Registro, como titular registral de las Acciones del Fideicomiso), o de otra manera, si lo hubiere.
(b) A menos que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, el Fiduciario realizará, en la medida en que lo permitan las Leyes aplicables, dicha acción o se abstendrá de efectuar realizarla, con respecto a cualquier acción solicitada por el Fiduciario, según lo instruido por escrito por (i) la mayoría de los Beneficiarios con Voto Corporativo, en el caso de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(ii), y (ii) la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios, en los casos de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(i).
(c) En particular, las obligaciones del Agente de Registro serán determinadas exclusivamente por disposiciones expresas de este Acuerdo o de acuerdo a las instrucciones escritas que oportunamente le comunique el Fiduciario, y el Agente de Registro sólo deberá cumplir aquellas obligaciones específicamente establecidas en este Acuerdo y aquellas acordadas con el Fiduciario por escrito. No deberá interpretarse que existan compromisos u obligaciones implícitas en este Acuerdo a cargo del Agente de Registro. El Agente de Registro tendrá solamente los derechos y facultades descriptas a continuación. Las Partes reconocen que el Agente de Registro no es ni será considerado un apoderado del Fiduciario.
(d) Los derechos y obligaciones del Agente de Registro serán únicamente (i) recibir y mantener depositadas las Acciones del Fideicomiso en beneficio del Fiduciario, y (ii) ejercer todos los derechos pertenecientes a las Acciones del Fideicomiso y en la forma que corresponda enajenar, devolver, transferir o actuar, con respecto a las Acciones del Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones expresas por escrito recibidas del Fiduciario conforme a las disposiciones de este Acuerdo, incluyendo, en particular y sin limitación, las provistas en las Cláusulas 4.1, 5.1, 6.4 y en el Artículo X del presente.
(e) El Agente de Registro no será responsable por ninguna acción u omisión de buena fe y bajo la discreción y de acuerdo con los términos, derechos y facultades establecidos en el presente Acuerdo.
Cláusula 6.4 Actuación según Instrucciones. (a) Sujeto a los términos de esta Cláusula 6.4, y salvo en la medida en que expresamente se disponga lo contrario en este Acuerdo, bajo el marco de las instrucciones escritas otorgadas en cualquier momento y de tanto en tanto por (i) la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo, en el caso de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(ii), y (ii) la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios, en el caso de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(i), según sea el caso, el Fiduciario efectuará (y/o instruirá al Agente de Registro para que lleve a cabo, en su calidad de tenedor de las Acciones del Fideicomiso) las siguientes acciones, según se especifique en tales instrucciones: (1) la entrega de dicha notificación o instrucción o ejercicio de tal derecho, recurso o facultad en virtud del presente o bajo cualquier Acuerdo de Transacción, o con respecto a todos o parte de los Bienes del Fideicomiso, o la adopción de cualquier otra decisión que se especifique en dichas instrucciones; y (2) la implementación de tales acciones para preservar o proteger los Bienes del Fideicomiso (incluyendo la liberación de cualquier Gravamen) según se especifique en tales instrucciones. En caso que el Fiduciario no esté seguro (i) acerca de la aplicación de cualquier disposición del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo relacionado con las transacciones contempladas en el presente o (ii) acerca de si una determinada decisión deba resolverse por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios o por la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo, el Fiduciario podrá solicitar y basarse en instrucciones de la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios o de la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo, según el caso; no obstante, si el Fiduciario no ha recibido las instrucciones necesarias de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios conforme con su solicitud dentro de los veinte (20) días posteriores de la fecha de dicha solicitud (o dentro del periodo más corto de tiempo que razonablemente hubiera especificado en dicha solicitud), hasta que se indique lo contrario, el Fiduciario podrá (pero no estará obligado a hacerlo) implementar o abstenerse de realizar tal acción según lo estime conveniente para los mejores intereses de los Beneficiarios.
(b) El Fiduciario notificará por escrito (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar) a cada Beneficiario acerca del ejercicio de cualquiera de los derechos y la asunción de obligaciones contemplados en el presente Acuerdo (incluyendo el ejercicio de derechos y la asunción de obligaciones por el Agente de Registro bajo las instrucciones dadas al mismo por el Fiduciario).
(c) En la medida en que conforme a los Estatutos Sociales o la Ley aplicable se requiera el consentimiento del Fiduciario (o del Agente de Registro, como titular registral de las Acciones del Fideicomiso) con respecto a cualquier cuestión, o se requiera que cualquier cuestión deba ser satisfactoria para los accionistas de Acciones del Fideicomiso, el Fiduciario no dará tal consentimiento ni confirmará que tal cuestión es satisfactoria a menos que así se lo instruya por escrito: (i) la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo, en el caso de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(ii) y (ii) la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios, en el caso de aquellas cuestiones establecidas en la Cláusula 5.1(a)(i), estableciéndose que, en la medida en que al accionista tenedor de Acciones del Fideicomiso le sea solicitado que actúe razonablemente y/o sin demora con respecto a tal consentimiento o a tal cuestión, cada Beneficiario pertinente actuará también razonablemente y/o sin demora, según corresponda, con respecto a tal consentimiento o cuestión.
Cláusula 6.5 Obligaciones relativas a la Empresa. a) Facultad para firmar y cumplir. Por medio del presente Acuerdo, el Fiduciario está facultado a: (i) suscribir, únicamente en su calidad de Fiduciario, e instruir al Agente de Registro para que suscriba, en su calidad de accionista inscripto de las Acciones del Fideicomiso, el Mandato de Venta y el Acuerdo de Gobierno Corporativo, simultáneamente con la celebración del presente Acuerdo; y (ii) realizar todos los actos y cuestiones que oportunamente sean necesarios, convenientes o apropiados, para los mejores intereses de los Beneficiarios, a fin de lograr el propósito y la intención de los documentos antes mencionados.
(b) Limitación de Acción en Calidad de Titular Registral de las Acciones del Fideicomiso. El Fiduciario y el Agente de Registro acuerdan que no actuarán como agentes de IMPSA o tendrán autoridad alguna para actuar u obligar a IMPSA, salvo por lo expresamente previsto en los Estatutos Sociales y en las Leyes aplicables. En caso que el Fiduciario efectúe alguna acción (o cause que el Agente de Registro la efectúe) que obligue a IMPSA en violación de esta Cláusula, el Fiduciario, en su capacidad individual, será el único responsable y deberá indemnizar a IMPSA, al Agente de Registro y a cada Beneficiario contra cualquier Pérdida que IMPSA, el Agente de Registro o cualquier Beneficiario, según sea el caso, pueda en algún momento sufrir o de la que pueda ser responsable en virtud de dicha violación.
(c) Declaraciones impositivas. El Fiduciario llevará todos los libros y registros correspondientes que tengan relación con el recibo y desembolso de todos los fondos en virtud del presente Acuerdo o cualquier acuerdo contemplado en el mismo. El Fiduciario preparará o hará que se preparen todas las declaraciones impositivas que deban ser presentadas por el Fideicomiso.
(d) Presentaciones ante organismos reguladores de mercados de valores. En la medida en que el Fiduciario o el Agente de Registro los reciba de IMPSA o en representación de la misma, (i) el Agente de Registro proporcionará al Fiduciario, y (ii) el Fiduciario proporcionará a cada uno de los Beneficiarios (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar), inmediatamente después de su presentación, copias de cualquier solicitud de registro, prospecto preliminar, prospecto definitivo, solicitud para listado u otro documento presentado por IMPSA ante alguna entidad reguladora de valores o mercado de valores en cualquier jurisdicción.
(e) Información de la Compañía. En la medida en que el Fiduciario o el Agente de Registro reciba de IMPSA, o en nombre de la misma, cualquier notificación escrita, informe u otra comunicación, (i) el Agente de Registro deberá enviar al Fiduciario, y (ii) el Fiduciario deberá enviar a cada uno de los Beneficiarios (en su caso, a través del correspondiente fiduciario de la emisión, depositario común o similar), en forma inmediata, copia de los mismos.
Cláusula 6.6 Recurso limitado. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, las obligaciones del Fiduciario de efectuar cualquier pago en virtud del mismo serán equivalentes al monto nominal de cada pago o, si es menor, al monto real recibido o recuperado de tanto en tanto por el Fiduciario o en su nombre, el cual consiste en fondos que corresponde que sean aplicados por el Fiduciario a efectuar dicho pago de conformidad con el presente Acuerdo con los Bienes del Fideicomiso, incluyendo los montos de cualquier reclamo contingente que se incluya en los Bienes del Fideicomiso, y ninguna de las partes tendrá derecho de recurrir contra el Fiduciario o los Bienes del Fideicomiso con respecto a tales obligaciones más allá de sus derechos en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO VII.
REMOCIÓN; RENUNCIA; HONORARIOS; FIABILIDAD.
Cláusula 7.1 Remoción. Sujeto al requisito establecido en la Cláusula 7.3 de que un fiduciario sucesor sea designado para reemplazar al Fiduciario cuya remoción sea efectiva de conformidad con la presente Cláusula 7.1, el Fiduciario puede ser removido en cualquier momento por voto afirmativo o por instrumento/s escrito/s firmado/s por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios.
Cláusula 7.2 Renuncia. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento notificándolo por escrito a IMPSA y a los Beneficiarios con sesenta (60) días de antelación, y no transferirá ninguno de los Bienes del Fideicomiso a un fiduciario sucesor hasta tanto se haya designado un fiduciario sucesor de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.3 del presente. Dicha renuncia entrará en vigor sólo si se transfieren absolutamente todos los Bienes del Fideicomiso al fiduciario sucesor designado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.3 del presente, con lo cual cesarán y se rescindirán todas las facultades, derechos y obligaciones del Fiduciario saliente en virtud del presente Acuerdo. La renuncia del Fiduciario no afectará la responsabilidad en la que haya incurrido bajo el presente (por incumplimientos, delitos o abusos en el cargo) ni liberará al Fiduciario de su obligación de proveer las declaraciones y la evidencia que corresponda respecto del cumplimiento de sus deberes y los movimientos registrados en la Cuenta del Fideicomiso.
Cláusula 7.3 Fiduciario sucesor; Fusión. Inmediatamente después de (a) recibir una notificación de la renuncia del Fiduciario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.2 del presente, o (b) la remoción del Fiduciario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.1 del presente, será designado un fiduciario sucesor por voto afirmativo o por instrumento/s escrito/s firmado/s por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios. El fiduciario sucesor asumirá todas las facultades, derechos y obligaciones del Fiduciario en lo sucesivo, inmediatamente después de (x) que el Fiduciario transfiera absolutamente todos los Bienes del Fideicomiso a dicho fiduciario sucesor y (y) que la renuncia del Fiduciario entre en vigor. Cualquier corporación en la cual el Fiduciario pueda fusionarse o convertirse, o con la cual pueda ser consolidado, o cualquier corporación resultante de cualquier fusión, conversión o consolidación de la cual el Fiduciario sea parte, o cualquier corporación a la cual puedan haberse transferido sustancialmente todos los negocios fiduciarios del Fiduciario será, sujeto a lo establecido en la presente Cláusula 7.3, el Fiduciario sin que resulten necesarias más actuaciones.
Cláusula 7.4 Vacantes. (a) Si se produce alguna vacante en la posición del Fiduciario por motivos de remoción, renuncia, incapacidad o negativa a actuar del Fiduciario, dicha vacante será cubierta por un fiduciario sucesor designado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.3 del presente, cuya designación será efectiva en conformidad con lo establecido en dicha Cláusula 7.3.
(b) El Fiduciario deberá, en todo momento mientras dure el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, ser también el fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios. Como resultado de ello, en caso que el Fiduciario sea removido, renuncie o de otro modo deje de ser o actuar como fiduciario con respecto al Fideicomiso o al Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, será removido simultáneamente de, o renunciará a su posición como fiduciario del otro fideicomiso, y todo reemplazo del Fiduciario a ser designado bajo el presente y todo reemplazo del fiduciario a ser designado en el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, será la misma Persona.
Cláusula 7.5 Honorarios y gastos. (a) IMPSA pagará (y las otras partes del presente harán que IMPSA pague) oportunamente al Fiduciario, como compensación por su administración del Fideicomiso y por el debido ejercicio de sus facultades y desempeño de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, los honorarios que se establecen en el cuadro de honorarios adjunto como Anexo 4, incluyendo todos los gastos ordinarios (incluyendo honorarios legales) en los que hubiere incurrido el Fiduciario en el establecimiento del Fideicomiso, la redacción de documentación relacionados con el presente y la administración del Fideicomiso.
(b) Adicionalmente, IMPSA oportunamente pagará (y las otras partes del presente harán que IMPSA pague) al Agente de Registro y el Agente de Registro tendrá derecho a percibir, una compensación por su aceptación del nombramiento bajo el presente y por la prestación de los servicios bajo el presente, según se establece en el detalle de honorarios adjunto al presente como Anexo 5. IMPSA reembolsará (y las otras partes del presente harán que IMPSA reembolse) al Agente de Registro, inmediatamente luego de su requerimiento, todo gasto razonable, adelantos y costos incurridos o hechos por o en beneficio del mismo, adicionalmente a la compensación por sus servicios. Dichos gastos podrán incluir compensaciones razonables, pagos y costos de los agentes del Agente de Registro, asesores y otras personas que no presten servicios regularmente.
(c) El Fiduciario no tendrá ninguna obligación, en virtud de los Documentos de la Transacción, de gastar sus propios fondos, o de adoptar cualquier acción que pudiera, a su discreción razonable, resultar en que cualquier costo o gasto sea incurrido por el Fiduciario, salvo en relación con sus propias obligaciones en virtud del presente. El Fiduciario no estará obligado a efectuar ninguna acción o abstenerse de efectuar alguna acción en virtud del presente Acuerdo o los Documentos de la Transacción a menos que haya sido indemnizado por IMPSA y/o los Beneficiarios de una manera y forma razonablemente satisfactoria para dicho Fiduciario contra cualquier responsabilidad, costo o gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados) en que pudiera incurrir en relación con los mismos. No se considerará que ninguna disposición de los Acuerdos de la Transacción impone al Fiduciario la obligación de adoptar una decisión si su asesor legal hubiera aconsejado al Fiduciario que tal decisión lo expondría a tener responsabilidad personal, es contraria a los términos de los mismos o es contraria a las Leyes aplicables.
Cláusula 7.6 Recursos del Fiduciario. El Fiduciario no incurrirá en ninguna responsabilidad ante ninguna Persona al actuar sobre la base de cualquier firma, instrumento, notificación, resolución, solicitud, consentimiento, orden, certificado, informe, opinión, compromiso u otro documento o papel que razonablemente y de buena fe considerase como auténtico y firmado por la/s parte/s pertinente/s; estableciéndose, sin embargo, que en caso que el Fiduciario incurra en cualquier tipo de responsabilidad con IMPSA o con cualquier tercera Persona en relación con lo anterior, el Fiduciario tendrá derecho a una indemnización, conforme a, y con las limitaciones de, las disposiciones de la Cláusula 8 del presente. El Fiduciario podrá aceptar una copia de una resolución del Directorio de cualquier parte corporativa, certificada por el secretario, el secretario asistente o cualquier otro funcionario de dicha parte, debidamente adoptada y en pleno vigor y efecto, como prueba concluyente de que dicha resolución ha sido adoptada por dicho Directorio y está en vigor y efecto. En cuanto a cualquier hecho o cuestión cuya forma de comprobación no se describe específicamente en el presente, el Fiduciario podrá, a todos los efectos del presente, basarse en un certificado o instrucción firmado por la parte que suscribe dicho certificado o instrucción, o en su nombre, acerca de ese hecho o cuestión y dicho certificado constituirá protección plena del Fiduciario por cualquier acción efectuada u omitida de buena fe. En la administración del Fideicomiso, el Fiduciario podrá, a expensas de IMPSA (y/o como una deducción de las Distribuciones del Fideicomiso), solicitar asesoramiento de abogados, contadores y otras personas calificadas a ser seleccionadas o empleadas por los mismos; y el Fiduciario no será responsable de nada de lo que hayan hecho, sufrido u omitido de buena fe con respecto a las acciones, consejos u opiniones de tales abogados, agentes, contadores u otras personas calificadas; estableciéndose, sin embargo, que en caso que el Fiduciario incurra en cualquier tipo de responsabilidad con IMPSA o con cualquier tercera Persona en relación con lo anterior, tendrá derecho a indemnización en los términos, y con las limitaciones, establecidas en la Cláusula 8 del presente.
Cláusula 7.7 El Fiduciario actúa como tal. Al aceptar el Fideicomiso, el Fiduciario actúa únicamente como tal en virtud del presente y no en su capacidad individual, y todas las Personas que tengan algún reclamo contra el Fiduciario por las transacciones contempladas en el presente, no tendrán recurso alguno contra el Fiduciario en su capacidad individual y el Fiduciario tendrá derecho a indemnización de conformidad con las disposiciones establecidas en la Cláusula 8 del presente con respecto a cualquier reclamo por parte de IMPSA o terceros, excepto (a) en caso de negligencia grave o dolo por parte del Fiduciario en el cumplimiento sus obligaciones, (b) cualquier incumplimiento por parte del Fiduciario de los términos de cualquiera de los Documentos de la Transacción, o (c) en el caso que el Fiduciario no haya tenido el cuidado normal al realizar las Distribuciones del Fideicomiso.
Cláusula 7.8 El Fiduciario puede actuar a través de Agentes. El Fiduciario podrá en cualquier momento u ocasionalmente designar a un agente o agentes y podrá delegar en dicho agente o agentes el cumplimiento de cualquier obligación administrativa del Fiduciario.
Cláusula 7.9 Limitaciones. Las obligaciones y responsabilidades del Fiduciario se limitarán a lo expresamente establecido en el presente Acuerdo. El Fiduciario no será responsable de la suficiencia o exactitud de la forma, suscripción, validez o autenticidad de las Acciones del Fideicomiso, o de cualquier documento relacionado con las mismas, o de cualquier endoso o falta de endoso, o de cualquier descripción contenida en las mismas, ni el Fiduciario será responsable respecto a la identidad, autoridad o derechos de las Personas que suscriben o presentan o pretenden suscribir o presentar Acciones del Fideicomiso o cualquier documento o consentimiento o los Documentos de la Transacción, excepto por la firma y el otorgamiento de los Documentos de la Transacción por parte del Fiduciario o de un Oficial Responsable o un representante autorizado del Fiduciario en su nombre; estableciéndose, sin embargo, que en caso que el Fiduciario incurra en dicha responsabilidad para con la Compañía o cualquier tercera Persona, el Fiduciario tendrá derecho a indemnización, sujeto a las limitaciones y disposiciones establecidas en la Cláusula 8 del presente.
Cláusula 7.10 Agente de Registro. Las Cláusulas 7.1 a 7.9 se considerarán incorporadas a esta Cláusula 7.10 mutatis mutandis y las referencias al Fiduciario en dichas Cláusulas se considerarán realizadas al Agente de Registro.
ARTÍCULO VIII.
INDEMNIDAD.
Cláusula 8.1 Indemnidad. Independientemente de que alguna de las transacciones contempladas en el presente se lleve a cabo, los Beneficiarios harán que IMPSA asuma la responsabilidad y proceda a indemnizar, proteger, preservar y mantener indemne al Fiduciario, al Agente de Registro y a sus sucesores, cesionarios, agentes y servidores por todas y cada una de las Pérdidas (excluyendo los impuestos basados en la compensación que se pagará al Fiduciario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.5 del presente Acuerdo) que puedan de alguna manera ser impuestas, incurridas u ordenadas contra el Fiduciario o el Agente de Registro y que se relacionen en cualquier forma con el presente o surjan en virtud del presente Acuerdo o de la aplicación de cualquiera de los términos del presente, o que se relacionen en cualquier forma con o surjan en relación con cualquier activo que sea de propiedad o utilizado por IMPSA, o que se relacionen en cualquier forma o surjan de la administración del Fideicomiso o de la acción o la inacción del Fiduciario o del Agente de Registro en virtud del presente, excepto únicamente (a) en caso de negligencia grave o dolo del Fiduciario o del Agente de Registro en el cumplimiento sus obligaciones bajo el presente y en virtud de cualquier otro Documento de Transacción, (b) cualquier incumplimiento por parte del Fiduciario o del Agente de Registro de los términos del presente Acuerdo o de cualquier otro Documento de Transacción, o (c) en el caso de que el Fiduciario no haya tenido el cuidado normal al realizar las Distribuciones del Fideicomiso. Las indemnidades establecidas en la presente Cláusula 8 seguirán vigentes luego de la rescisión del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IX.
NO TRANSFERENCIA DE DERECHOS EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO; RENUNCIA A INICIAR ACCIONES CONTRA EL FIDUCIARIO.
Cláusula 9.1 Fideicomiso para garantizar en forma general las Obligaciones. Según lo establecido en la Cláusula 1.6, el Fideicomiso garantiza las Obligaciones de IMPSA y de los Accionistas Originarios para beneficio de todos los tenedores de la Nueva Deuda en general. Como consecuencia de lo anterior, los derechos y obligaciones de los Beneficiarios no podrán ser Transferidos individualmente. Cualquier tenedor en cualquier momento y de tanto en tanto de cualquier parte de la Nueva Deuda será un Beneficiario con derecho a los beneficios del Fideicomiso, y cualquier Transferencia de la Nueva Deuda incluirá la Transferencia de los beneficios, derechos y derivados del presente Fideicomiso.
Cláusula 9.2 Renuncia a iniciar acciones contra el Fiduciario. Cada Beneficiario en cualquier momento, por la aceptación o tenencia de la Nueva Deuda: (a) se considerará de forma concluyente a todos los efectos que ha dado su consentimiento al presente Acuerdo y a todos sus términos, condiciones y disposiciones, y estará obligado por medio del presente con el mismo vigor y efecto que si dicho tenedor hubiese suscripto el presente Acuerdo, y (b) acuerda separadamente renunciar, y por tal acto renuncia a todas y cada una de las reclamaciones de todo tipo y naturaleza que en adelante cada tenedor pueda tener contra el Fiduciario o el Agente de Registro, y acuerda liberar, y por tal acto libera al Fiduciario, al Agente de Registro y a sus respectivos sucesores y cesionarios, de cualquier responsabilidad que surja o que tenga relación con el ejercicio de sus facultades o el desempeño de sus obligaciones en virtud del presente, excepto la responsabilidad por (x) negligencia grave o dolo por parte del Fiduciario o del Agente de Registro en el cumplimiento sus obligaciones y en virtud del presente, (y) cualquier incumplimiento por parte del Fiduciario o del Agente de Registro de los términos del presente Acuerdo o de cualquier otro Documento de la Transacción, y (z) en el caso que el Fiduciario no haya tenido el cuidado razonable al realizar las distribuciones de fondos que realmente ha recibido en conformidad con los términos establecidos en el presente, a dicho tenedor.
ARTÍCULO X.
RESCISIÓN.
Cláusula 10.1 Fecha de Rescisión. (a) El Fideicomiso constituido por el presente Acuerdo será rescindido (la fecha real de dicha rescisión, la "Fecha de Rescisión"):
(i) Sin previo aviso u otra acción del Fiduciario, treinta (30) días luego de la Fecha de Distribución Final;
(ii) Sin previo aviso u otra acción del Fiduciario, en caso de disolución, liquidación y/o terminación de IMPSA, mediante la distribución de todos y cada uno de los montos del mismo relacionados con los Bienes del Fideicomiso;
(iii) Contra la recepción por parte del Fiduciario de una notificación por escrito de la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios solicitando que el Fideicomiso sea rescindido e instruyendo al Fiduciario en cuanto a la Transferencia de los Bienes del Fideicomiso; y/o
(iv) Al cierre de la Oferta Pública de Venta o en caso que no se complete la Oferta Pública de Venta en el término de ciento ochenta (180) días luego del envío de la Instrucción de la Oferta Pública, según se establece en la Cláusula 10.2 que se encuentra a continuación.
(b) Al finalizar el presente Acuerdo, el Fiduciario, como fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, liberará las Acciones de los Accionistas Originarios del mismo.
Cláusula 10.2 En caso de no producirse la Venta. Si el Mandato de Venta (y toda renovación, sustitución o prórroga) expirara sin que se produzca una Venta en virtud del mismo, dentro de los noventa (90) días de dicha expiración, la Mayoría Necesaria de Beneficiarios deberá optar por (i) instruir al Fiduciario (la “Instrucción de Oferta Pública”) para que haga que IMPSA obtenga las autorizaciones correspondientes para la oferta pública (la "Oferta Pública") de todas las Acciones de IMPSA (incluyendo las Acciones del Fideicomiso y las Acciones de los Accionistas Originarios, según lo establecido en el Acuerdo de Gobierno Corporativo) y venda todas las Acciones como parte de la Oferta Pública (la “Oferta Pública de Venta”), o (ii) extender el Fideicomiso para los fines indicados en dichas instrucciones y sujeto a los términos y condiciones indicados en las mismas y simultáneamente rescindir el Fideicomiso de los Accionistas Originarios y devolver las Acciones sujetas al mismo a los respectivos Accionistas Originarios, en su capacidad como fiduciario del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios; estableciéndose, sin embargo, que en caso que se extienda el Fideicomiso de conformidad con el párrafo (ii) anterior, todo Beneficiario tendrá el derecho individual de solicitar al Fiduciario que libere del Fideicomiso a su favor (o a favor de cualquier cesionario según lo indicado por dicho Beneficiario) las Acciones que representan el Porcentaje de Prorrata del Beneficiario sobre el número total de Acciones del Fideicomiso, en cuyo caso el Fideicomiso continuará con respecto a las Acciones del Fideicomiso restantes de acuerdo con las instrucciones de extensión recibidas por el Fiduciario.
Cláusula 10.3 Ventas parciales. En caso de una o más Ventas que comprendan menos del 100% de las Acciones del Fideicomiso, el Fideicomiso continuará vigente con respecto a las Acciones del Fideicomiso no comprendidas en la/s Venta/s respectivas, sujeto a lo establecido en los términos y condiciones del presente.
Cláusula 10.4 Efecto de la Rescisión. (a) Al momento de la rescisión del presente Acuerdo, después de la distribución, si corresponde, de (i) todos los montos mantenidos en la Cuenta del Fideicomiso con respecto a los Bienes del Fideicomiso de acuerdo con la Cascada de Venta, y (ii) la Transferencia de las Acciones del Fideicomiso según lo establecido en las instrucciones pertinentes dadas por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, se extinguirá toda responsabilidad del Fiduciario con respecto a los Bienes del Fideicomiso o para la realización de cualquiera de las Distribuciones del Fideicomiso estipuladas bajo este Acuerdo.
(b) Con posterioridad a cualquier rescisión válida del presente Acuerdo, éste no tendrá vigencia, estableciéndose, sin embargo, que: (i) cualquier disposición, derecho u obligación que por su naturaleza, o según sea expresamente estipulado, deba sobrevivir luego de la rescisión, sobrevivirá luego de la rescisión del presente Acuerdo; y (ii) la rescisión del presente Acuerdo no afectará los derechos devengados o adquiridos de ninguna parte.
Cláusula 10.5 Ventas Restringidas. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en este Acuerdo, los Beneficiarios y los Accionistas Originarios reconocen y acuerdan que, mientras el Mandato de Venta (y sus renovaciones, reemplazos y extensiones), se encuentre en vigencia (i) ninguno de los Beneficiarios podrá vender ninguna Acción directa o indirectamente a ninguno de los Accionistas Originarios (o sus cónyuges, herederos o descendientes); y (ii) ninguno de los Accionistas Originarios (o sus cónyuges, herederos o descendientes) podrán adquirir Acciones, directa o indirectamente, de los Beneficiarios o de algún tercero.
ARTÍCULO XI.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
Cláusula 11.1 Declaraciones y Garantías del Fiduciario. El Fiduciario por medio del presente declara y garantiza a cada Beneficiario, a la fecha del presente y a la Fecha de Cierre de la Reestructuración que:
(a) El Fiduciario está debidamente organizado, constituido válidamente y en vigencia como una compañía de fideicomiso en virtud de las leyes de [COMPLETAR] con plena facultad y autoridad para firmar, satisfacer y cumplir con sus obligaciones en conformidad con presente Acuerdo y con los demás Documentos de la Transacción de los que es parte.
(b) El Fiduciario tiene plena facultad, autoridad y derecho para suscribir, otorgar y cumplir con el presente Acuerdo y ha efectuado todas las acciones necesarias para autorizar (i) la firma y el otorgamiento del Acuerdo y de los demás Documentos de la Transacción por parte de un Oficial Responsable que está debidamente autorizado para suscribir y presentar dichos acuerdos en su nombre y (ii) el cumplimiento del presente Acuerdo y de otro Acuerdo de Transacción del que es parte;
(c) La firma, el otorgamiento y el cumplimiento del presente Acuerdo y de los demás Documentos de la Transacción de los que es parte por parte del Fiduciario (i) no violará ninguna disposición de la Ley aplicable u otra Orden aplicable al Fiduciario o a alguno de sus bienes, (ii) no violará ninguna disposición de los artículos de asociación o estatutos del Fiduciario, y (iii) no violará ninguna disposición, o constituirá (con o sin notificación o lapso de tiempo, o ambas circunstancias) un incumplimiento, o creará o impondrá algún Gravamen sobre los bienes incluidos en el Fideicomiso de conformidad con las disposiciones de cualquier hipoteca, escritura, contrato, convenio u otra garantía de la cual es parte, cuya violación, incumplimiento o gravamen podría esperarse que tenga un efecto adverso en el desempeño o capacidad del Fiduciario para desempeñar sus funciones en virtud de los mismos o en las transacciones contempladas en el presente o en el mismo;
(d) La firma, el otorgamiento y el cumplimiento de los Documentos de la Transacción por parte del Fiduciario no requerirá la autorización, el consentimiento o la aprobación, la notificación, la inscripción o el registro, o la realización de cualquier otra acción al respecto, de cualquier Autoridad Gubernamental de cualquier jurisdicción;
(e) Los Documentos de la Transacción de los que es parte han sido o serán, según corresponda, debidamente autorizados, suscriptos y presentados por el Fiduciario y constituyen, o constituirán, según corresponda, los acuerdos legales, válidos y vinculantes del Fiduciario, exigibles contra el mismo en conformidad con sus respectivos términos; estableciéndose, sin embargo, que dicha exigibilidad puede limitarse por (i) Leyes aplicables de quiebra o insolvencia o Leyes similares que afecten los derechos de los acreedores en general y (ii) principios generales de equidad; y
(f) No existe Gravamen (y no habrá Gravamen en ningún momento) (1) que resulte de cualquier acto o reclamación contra el Fiduciario (i) que surja de cualquier otra actividad que no sea la contemplada expresamente por el presente Acuerdo o (ii) que no esté relacionada con la transacción en su totalidad contemplada en el mismo, sobre las Acciones del Fideicomiso o contra las mismas, sus ganancias o cualquier otra porción de los Bienes del Fideicomiso. El Fiduciario, en carácter individual, acuerda que, con respecto al Fideicomiso constituido por medio del presente Acuerdo, a su costo y gasto (y sin derecho a indemnización, incluyendo el Artículo VIII del presente), adoptará de inmediato cualquier acción que sea necesaria para liberar y satisfacer debidamente y en su totalidad cualquier Gravamen sobre los Bienes del Fideicomiso que sea atribuible al Fiduciario (a) en su carácter individual y que no esté relacionado con las transacciones contempladas por los Documentos de la Transacción o (b) como Fiduciario en virtud del presente o en su carácter individual y que surja de actos u omisiones que no estén contemplados en el presente Acuerdo.
Cláusula 11.2 Declaraciones y Garantías del Agente de Registro. El Agente de Registro declara y garantiza por el presente que cada Beneficiario, a la fecha del presente y a la Fecha de Cierre de la Reestructuración que:
(a) El Agente de Registro está debidamente organizado, constituido válidamente y en vigencia como entidad financiera bajo la ley argentina con plena facultad y autoridad para ejecutar, satisfacer y cumplir con sus obligaciones en conformidad con presente Acuerdo y con los demás Documentos de la Transacción de los que es parte.
(b) La Cláusula 11.1 parágrafos (b) a (f) serán considerados incorporados a esta Cláusula 11.2 mutatis mutandis y las referencias al Fiduciario en dichos parágrafos serán consideradas como hechas al Agente de Registro y el Agente de Registro expresamente ratifica y confirma dichas declaraciones y garantías.
Cláusula 11.3 Declaraciones y Garantías de los Accionistas Originarios como Cedentes. Venti y Magna Power (y cualquier otro Accionista Originario, según corresponda), cada uno de ellos como cedente de las Acciones del Fideicomiso al Fideicomiso, por la presente declara y garantiza a cada Beneficiario, a la fecha del presente y a la Fecha de Cierre de la Reestructuración, que:
a) Organización; Facultades. (i) Está debidamente organizado, constituido válidamente y en vigencia de conformidad con las leyes de la jurisdicción de su constitución u organización, (ii) tiene plena facultad, autoridad, y todas las autorizaciones, consentimientos, aprobaciones y licencias gubernamentales necesarias para (x) poseer o arrendar sus activos y llevar a cabo sus negocios, y (y) suscribir, satisfacer y cumplir con sus obligaciones de conformidad con los Documentos de la Transacción de los cuales es parte o, las tendrá en el caso de que algún Documento de la Transacción no sea suscripto a la Fecha de Cierre de la Reestructuración y (iii) está debidamente calificado y tiene licencia y está en vigencia de acuerdo con las leyes de cada jurisdicción donde tiene su propiedad, arrendamiento o lleva a cabo la operación de sus propiedades o la conducción de sus negocios que requiera tal calificación o licencia.
(b) Exigibilidad. Cada Documento de la Transacción del que sea parte ha sido o será debidamente autorizado y suscripto por el mismo y constituye, o cuando sea firmado constituirá, una obligación legalmente vinculante y válida de dicho Accionista Originario, exigible de conformidad con los términos establecidos en el mismo.
(c) Cumplimiento. Ni la firma y el otorgamiento de algún Documento de la Transacción del que sea parte ni el cumplimiento de sus términos: (i) contravendrá cualquier sentencia, decreto u orden o cualquier Ley u Orden aplicable al mismo; (ii) contravendrá o resultará en la violación de cualquiera de los términos de, o constituirá un incumplimiento o requerirá algún consentimiento conforme los términos de, cualquier escritura, hipoteca, escritura de fideicomiso, acuerdo u otro convenio del que sea parte o del que esté vinculado o del que pueda estar sujeto de manera que tuviera un Efecto Significativo Adverso; (iii) resultará en la creación o imposición (o en la obligación de crear o imponer) de algún Gravamen sobre los bienes del Fideicomiso; o (iv) violará los términos del mismo o de los Estatutos Sociales de IMPSA.
(d) Título. Tiene un título legítimo, legal y válido sobre todas sus Acciones, libre de todo Gravamen, y tiene toda la facultad y la autoridad necesaria para transferir las Acciones al Fideicomiso conforme con el presente Acuerdo.
(e) Inexistencia de Procedimientos de Reorganización Posteriores al APE. A partir de la Fecha de Cierre de la Reestructuración, no se ha adoptado ninguna decisión corporativa ni se han llevado a cabo otras acciones legales o se han iniciado procesos judiciales o, según su conocimiento, se ha interpuesto contra Venti, dicho Accionista Originario o IMPSA, una acción solicitando una reorganización, moratoria, acuerdo, modificación o convenio o para la designación de un receptor, liquidador, cesionario, depositario (o funcionario similar) en relación con cualquier parte de sus activos (incluyendo las Acciones del Fideicomiso), o para la liquidación, disolución o reorganización de IMPSA o de algunos o todos los activos de IMPSA. Los APEs de IMPSA y Venti han sido debidamente homologados por el Tribunal y no hay apelaciones o resoluciones pendientes que puedan afectar su validez y ejecutabilidad, excepto por los mencionados en el Anexo 12.
(f) Legislación aplicable; Consentimiento a la Jurisdicción. En virtud de las Leyes de Argentina, la elección de la ley de [Nueva York / Delaware] para regir el presente Acuerdo y los otros Documentos de la Transacción en los que se dispone que sean regidos por dicha ley es válida y vinculante. El consentimiento a la jurisdicción de la [Corte Suprema del Estado de Nueva York/Delaware] que se encuentra en [el Distrito de Manhattan/Wilmington] y [los tribunales de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York/ Tribunal de Distrito de los Estados Unidos con asiento en el Distrito de Delaware] por IMPSA en la Cláusula 14.1 es válido y vinculante y no está sujeto a revocación.
(g) Acuerdos Especiales de Indemnidad. Ni IMPSA ni ninguna de sus Subsidiarias celebró un acuerdo laboral o similar (escrito o de otra forma), incluyendo acuerdos especiales de compensación por terminación o “golden parachute” con ninguno de los Accionistas Originarios o algún acuerdo laboral a plazo fijo, por el cual IMPSA o cualquier Subsidiaria deba pagar, o compensar a algún Accionista Originario y/o algún Accionista Originario tuviera el derecho de recibir de IMPSA o de alguna de sus Subsidiarias, un monto por indemnización especial u otra compensación en exceso de los pagos obligatorios por ley de acuerdo con la ley argentina aplicable a las relaciones laborales respecto de directores, síndicos, empleados, consultores u otros (los “Acuerdos Laborales Especiales”). Excepto por lo establecido en el Anexo 13, ni IMPSA ni ninguna de sus Subsidiarias tiene vigentes otros Acuerdos Laborales Especiales (ni ha, en el período de 2 años anterior al Cierre, celebrado cualquier Acuerdo Laboral Especial) con sus gerentes, ejecutivos o empleados que no son Accionistas Originarios. Cualquier Acuerdo Laboral Especial de los mencionados ha sido terminado como se detalla en el Anexo 13 y todos los montos pagaderos en conexión con dichos Acuerdos Laborales Especiales han sido pagados, con excepción de lo establecido en el Anexo 13.
(h) Subsidiarias de Venti y Magna Power. A la Fecha de Cierre de la Reestructuración, ni Venti ni Magna Power tienen ningún interés o participación de capital en ninguna otra Persona, excepto por lo descripto en el Anexo 6, y dichas Personas participadas (excepto por IMPSA y Wind Power Energia S.A.) no tienen ninguna Propiedad significativa, como se establece en sus respectivos estados contables incluidos en dicho Anexo 6.
(i) Capitalización. El Anexo 10 establece (1) el número de acciones emitidas y existentes de cada clase del capital accionario de IMPSA, y el número de votos de correspondiente a cada acción, y (2) todos los accionistas directos de IMPSA, incluyendo su tenencia y derechos de voto inmediatamente anteriores a la Fecha de Cierre de la Reestructuración. IMPSA no tiene participaciones en otra Persona diferente de las mencionadas en el Anexo 11. Todas las Acciones del Fideicomiso y todas las Acciones restantes están debidamente autorizadas, fueron válidamente emitidas, integradas en su totalidad y no están sujetas a aportes adicionales, no han sido emitidas en violación de ningún derecho de preferencia, de adquisición preferente o similares, y son poseídas libremente y sin Gravámenes. Ninguno de los Accionistas Originarios tiene la obligación de hacer una contribución de capital adicional en o a IMPSA. No subsisten opciones, warrants, suscripciones u otros acuerdos autorizados por los que alguno de los Accionistas Originarios o sus respectivas Afiliadas sea parte o por el cual estén sujetos, para la venta, emisión de voto, o la cesión de derechos para adquirir, cualesquiera acciones de cualquier clase o capital accionario de IMPSA o de alguna de sus Subsidiarias. No hay aportes de capital revocables o irrevocables a IMPSA que no hayan sido capitalizados y las acciones correspondientes emitidas y entregadas. No hay derechos de apreciación asociados, o planes de pago basados en el valor de las acciones, garantías con derechos de participación o similares obligaciones y compromisos de IMPSA. No hay acuerdos de voto, acuerdos de accionistas, poderes u otros derechos o acuerdos vigentes con respecto a los derechos de voto, transferencia o de percepción de dividendos de las Acciones del Fideicomiso o las Acciones restantes.
(j) Ausencia de Cambios Significativos Adversos. Excepto por los reclamos y procedimientos listados en el Anexo 14, desde la fecha de los estados contables de IMPSA al 31 de diciembre de 2016 y por el período de nueve meses terminado el 31 de diciembre de 2016 adjuntos al presente como Anexo 15, no ha habido ninguna condición o evento que haya tenido o que podría esperarse que tenga un Cambio Significativo Adverso.
(k) Suministro de información.
(i) Según el conocimiento de los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power), toda la información suministrada hasta el momento por escrito por o en nombre de IMPSA, Venti, sus Subsidiarias, cualquier Accionista Originario (o cualquier Persona que actúe en su nombre en relación con la Reestructuración) al Fiduciario, al Comité de Acreedores (según se define en el APE) o al Observador (según se define en el APE) (excepto por las opiniones, proyecciones y otras declaraciones prospectivas), incluyendo con relación al Programa de Cumplimiento, era en la fecha de emisión y continúa siendo, verdadera, completa y correcta en todos los aspectos significativos y no contiene ni contendrá ninguna declaración equivocada u omisión que la haga ser errónea en algún aspecto significativo. No existen documentos, eventos o condiciones que no hayan sido revelados por escrito al Fiduciario, al Comité de Acreedores o al Observador que sean relevantes en el contexto de los Documentos de Reestructuración o que podría razonablemente esperarse que tengan un Efecto Significativo Adverso.
(ii) Las opiniones, proyecciones y otras declaraciones prospectivas incluidas en dicha información proporcionada al Fiduciario, al Comité de Acreedores o al Observador fueron preparadas de buena fe, con el debido cuidado y diligencia, utilizando suposiciones razonables, por parte de IMPSA, Venti, sus Subsidiarias, los Accionistas Originarios (o cualquier otra persona que actúe en su nombre en relación con la Reestructuración), y tales opiniones, proyecciones y otras declaraciones prospectivas representaron los puntos de vista de la parte que las suministró en la fecha en que fueron preparadas.
(l) Prácticas Prohibidas. Ni IMPSA, Venti, Magna Power ni ninguna de sus Subsidiarias, ni sus respectivos administradores, directores o gerentes, ni los Accionistas Originarios, ni otra Persona actuando en su representación o, según el conocimiento del Accionista Originario relevante, en representación de los mismos, (i) se encuentran incluidos en alguna Lista de Sanciones Internacionalmente Reconocidas o en una Lista del Grupo BID de Compañías e Individuos Sancionados, o (ii) han incurrido en alguna Práctica Prohibida en relación con los negocios y operaciones de IMPSA o de sus Subsidiarias.
Cláusula 11.4 Declaraciones y Garantías Exclusivas. Excepto por lo establecido en la Cláusula 11.3 (según sea modificada por los Anexos de este Acuerdo), (A) ninguno de los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power) hace o ha hecho alguna declaración o garantía, expresa o implícita, bajo la ley o en equidad, respecto de IMPSA, sus acciones, el negocio de IMPSA o cualquiera de los activos de IMPSA, incluyendo con respecto a la operación o el éxito probable o rentabilidad del negocio luego de la Fecha de Cierre de la Reestructuración, (B) se entiende que el Fiduciario toma las Acciones del Fideicomiso y la participación en IMPSA que las mismas representan “como están” y “dónde están”, con todas sus fallas a la Fecha de Cierre de la Reestructuración y con cualquiera y todos los defectos y responsabilidades, excepto en la medida que resulten de un incumplimiento en las declaraciones y garantías hechas en la Cláusula 11.3; y (C) ninguno de los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power) estará sujeto a responsabilidad u obligación de indemnidad resultante de la distribución al Fiduciario o a algún Beneficiario de cualquier información relativa a IMPSA, excepto como consecuencia de un incumplimiento en las declaraciones y garantías hechas en la Cláusula 11.3 o en caso de conducta dolosa, fraude o mala fe.
Cláusula 11.5 Indemnidad por los Accionistas Originarios. En el caso de cualquier incumplimiento sustancial de alguno de los Accionistas Originarios (incluyendo Venti y Magna Power) de sus declaraciones y garantías incluidas en la Cláusula 11.3 o de sus obligaciones incluidas en el Artículo XII del presente, o en el caso de cualquier otro evento de indemnidad indicado en la Cláusula 11.4, el monto de los Daños resultante de dicho incumplimiento o evento será deducido, Dólar por Dólar, del monto de la Compensación de los Accionistas Originarios, si la hubiere, al tiempo de o en conexión con una Venta efectiva, según se determina en el parágrafo (b)(ii) de la Cláusula 1 del Anexo 3 del presente (o de la Compensación Mínima, según sea el caso). El máximo de responsabilidad de los Accionistas Originarios no excederá el monto de la Compensación de los Accionistas Originarios (o la Compensación Mínima, según sea el caso), si la hubiere; excepto en el caso de incumplimiento de una declaración o garantía contenida en (i) la Cláusula 11.3(h) (Subsidiarias de Venti), en cuyo caso los Accionistas Originarios deberán, ante el requerimiento del Fiduciario, Transferir al Fideicomiso cualesquiera acciones de propiedad de Venti o Magna Power en una Persona relevante que tenga Propiedad significativa en contravención con las disposiciones de la Cláusula 11.3(h), o (ii) la Cláusula 11.3(d) (Título), en cuyo caso el límite mencionado anteriormente no aplicará.
ARTÍCULO XII.
OBLIGACIONES.
Cláusula 12.1 Obligaciones de Venti y de los Accionistas Originarios. A menos que el Fiduciario acuerde lo contrario, Venti, Magna Power y los otros Accionistas Originarios, según el caso:
(a) Cumplimiento de las Leyes. Cumplirán y harán cumplir a todas sus Subsidiarias, administradores, directores, gerentes, empleados y cualquier Persona actuando en su representación, en relación con los negocios y operaciones de IMPSA, con las Leyes aplicables, las Regulaciones de Control de Activos Extranjeros y Anti-lavado de Dinero, todas las autorizaciones y permisos de cualquier Autoridad Gubernamental y leyes y disposiciones ambientales incluidas en los Documentos de Reestructuración.
(b) Información sobre Prácticas Prohibidas y Control Activos Extranjeros y Anti-lavado de Dinero.
(i) En caso que (1) se obtenga un conocimiento real de la misma, o si alguna institución financiera internacional haya impuesto una sanción sobre cualquiera de las Personas identificadas en el parágrafo (a) mencionado anteriormente en relación con la ocurrencia de una Práctica Prohibida con respecto a los negocios u operaciones de IMPSA o sus Subsidiarias, se deberá notificar de inmediato al Fiduciario y proporcionarle la información que posea con respecto al acaecimiento de dicha Práctica Prohibida, o (2) el Fiduciario o cualquier Beneficiario notifique a IMPSA, Venti, Magna Power o a cualquiera de los otros Accionistas Originarios sobre su preocupación de que haya ocurrido cualquier Práctica Prohibida, cooperar de buena fe con el Fiduciario y sus representantes para determinar si tal violación ha sucedido y responder de inmediato y detalladamente a cualquier notificación del Fiduciario o del Beneficiario correspondiente y proporcionar la documentación que avale tal respuesta a su solicitud.
(ii) Inmediatamente después de tomar conocimiento real de la existencia de alguna violación de las Regulaciones de Control de Activos Extranjeros y Anti-lavado de Dinero o de cualquiera de las Prácticas Prohibidas o de alguna investigación llevada a cabo por una Autoridad Gubernamental relacionada con las mismas, si dichas violaciones son en detrimento de IMPSA o sus Subsidiarias o por IMPSA o sus Subsidiarias, o Venti (o cualquier otro Accionista Originario en relación con los negocios o las operaciones de IMPSA o sus Subsidiarias), o sus administradores, directores, gerentes, empleados y/o cualquier Persona actuando en su representación, deberá notificar de la misma, incluyendo una descripción de la violación o del hecho que se está investigando, según sea el caso, y de los pasos que se están siguiendo para resolver el hecho. Para los propósitos de la presente Cláusula 12.1(b), "inmediato" e "inmediatamente" significará tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso dentro de los diez (10) días de ocurrido el hecho relevante.
(c) Prácticas Prohibidas. No cometerá ni participará (y no autorizará o permitirá que ninguna de sus Subsidiarias ni ninguna otra Persona que actúe en su nombre cometa o participe) de cualquier Práctica Prohibida concerniente a los negocios y operaciones de IMPSA o sus Subsidiarias, y si el Fiduciario o algún Beneficiario notifica a IMPSA o a Venti sobre su preocupación de que haya habido una violación de la presente Cláusula o de la Cláusula 11.2 (l), Venti y los Accionistas Originarios correspondientes cooperarán de buena fe con el Fiduciario y sus representantes para determinar si tal violación ha ocurrido, y responderán de inmediato y detalladamente a cualquier notificación del Beneficiario correspondiente, y proporcionarán la documentación que avale tal respuesta a su solicitud.
(d) Programa de Cumplimiento. No modificará, terminará ni tomará medidas que, individualmente o en conjunto, socavarían la efectividad operativa o la integridad del Programa de Cumplimiento o lo harían operar a un nivel por debajo de las mejores prácticas internacionales.
ARTÍCULO XIII.
NOTIFICACIONES.
Cláusula 13.1 Notificaciones. Todas las notificaciones en relación con el presente Acuerdo serán por escrito y se entregarán por correo certificado, facsímil, servicio de entrega al día siguiente, telegrama, télex, teletipo o entrega personal, dirigidas de la siguiente manera:
Fiduciario:
[COMPLETAR]
Agente de Registro:
[COMPLETAR]
Beneficiarios:
[COMPLETAR]
Cedentes:
[COMPLETAR]
O, a cualquiera de las partes, a cualquier otra dirección que dicha parte designe ocasionalmente mediante notificación por escrito a las otras partes. La fecha efectiva de cualquier notificación entregada en relación con el presente Acuerdo será la fecha en la que el destinatario la reciba.
ARTÍCULO XIV.
LEY APLICABLE.
Artículo 14.1 Ley aplicable. El presente Acuerdo y cualquier disputa, reclamación o controversia que surja o que esté relacionada o en conexión con el presente Acuerdo se interpretará de acuerdo con las [Leyes del Estado de Nueva York/Delaware, Estados Unidos de América], sin tener en cuenta los principios sobre conflicto de leyes aplicables.
ARTÍCULO XV.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.
Cláusula 15.1 Foro de Resolución de Disputas. En caso de existir alguna disputa, reclamación o controversia que surja o que esté relacionada o en conexión con el presente Acuerdo, o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, tal disputa, reclamación o controversia será resuelta finalmente ante cualquier tribunal federal o del estado situado en el [Estado de Nueva York/Delaware, Estados Unidos de América]. Cada parte renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pueda tener, en este momento o con posterioridad, a la competencia y jurisdicción de dicho tribunal (o cualquier otra objeción similar) sobre cualquier procedimiento que implique una disputa, reclamación o controversia que surja o que esté relacionada o en conexión con el presente Acuerdo, y cada parte acepta irrevocablemente que una sentencia dictada por dicho tribunal será definitiva, vinculante e indiscutible y podrá ser ejecutada en los tribunales de cualquier jurisdicción.
Cláusula 15.2 Cumplimiento específico. Cada parte acepta que los recursos legales de las otras Partes por incumplimiento real o potencial del presente Acuerdo serían inadecuados y, en reconocimiento de ello, cada parte, sin exhibir garantía alguna, y en adición a cualquier otro recurso disponible, tendrá derecho a buscar una compensación equitativa en la forma de cumplimiento específico, medidas o cualquier otro recurso equitativo, conforme lo establecido en la Cláusula 15.1.
Cláusula 15.3 Resolución Pendiente de Disputas. A menos que se resuelva lo contrario de conformidad con los términos del mismo, el presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes del mismo permanecerán en pleno vigor y efecto durante la pendencia de cualquier procedimiento en virtud de lo establecido en la Cláusula 15.1 del mismo.
ARTÍCULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 16.1. Acuerdo Completo. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto a los asuntos especificados en el presente, y reemplaza todos los acuerdos o entendimientos previos, verbales y escritos entre todas las partes con respecto a dichos asuntos.
Cláusula 16.2 Efecto Vinculante; Beneficio. El presente Acuerdo será vinculante y se aplicará en beneficio de las partes del presente y sus respectivos herederos, sucesores, representantes legales y cesionarios permitidos. Ninguna de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, en forma expresa o implícita, tiene por objeto conferir a cualquier Persona distinta de las partes y sus respectivos herederos, sucesores, representantes legales y cesionarios permitidos, cualesquiera derechos, recursos, obligaciones o responsabilidades en virtud del presente Acuerdo.
Cláusula 16.3 Modificaciones. Renuncia al presente Acuerdo y Documentos Relacionados. (a) El presente Acuerdo, o cualquiera de sus términos, no se podrá enmendar, modificar, dispensar o complementar salvo por un instrumento escrito ejecutado por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios y el Fiduciario; estableciéndose, sin embargo, que (i) ninguna disposición del presente Acuerdo que describa una decisión que se deba adoptar únicamente con la aprobación de la Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo se podrá enmendar, modificar, dispensar o complementar salvo por un instrumento escrito ejecutado por dicha Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo y el Fiduciario; (ii) ninguna disposición del presente Acuerdo que describa una decisión que se deba efectuar únicamente con la aprobación de la Mayoría Necesaria de Beneficiarios se podrá enmendar, modificar, dispensar o complementar salvo por un instrumento escrito ejecutado por la Mayoría Necesaria de Beneficiarios, (iii) ninguna disposición del presente Acuerdo que describa una decisión que se deba adoptar únicamente con la aprobación de todos los Beneficiarios se podrá enmendar, modificar, dispensar o complementar salvo por un instrumento escrito ejecutado por todos los Beneficiarios, (iv) sin el consentimiento de la Mayoría Necesaria de los Beneficiarios, ninguna modificación podrá reformar las disposiciones del presente Acuerdo respecto a la Venta, el Proceso de Venta, el Mandato, la Cascada de Venta o los términos de dicha Venta o cambiar el monto o el plazo de las Distribuciones del Fideicomiso a ser efectuadas en virtud del presente Acuerdo en caso de una Venta o tener un efecto adverso sobre los Beneficiarios en dicha Venta o sobre los derechos que dichos Beneficiarios puedan ejercer con respecto a dicha Venta, y (v) ninguna modificación a alguna disposición de este Acuerdo que, de ser implementada, afectará de manera adversa los derechos u obligaciones de los Accionistas Originarios bajo el presente podrá ser adoptada sin el consentimiento del Representante de los Accionistas Originarios.
(b) Ninguna renuncia a cualquier disposición estipulada en el presente Acuerdo será efectiva a menos que se establezca en un instrumento escrito firmado por la parte que renuncia a dicha disposición. Ninguna falla o retraso de una de las partes en el ejercicio de sus derechos, facultades o recursos en virtud del presente se considerará como una renuncia de los mismos, y ningún ejercicio individual o parcial de los mismos precluirá cualquier ulterior ejercicio de los mismos o al ejercicio de otros derechos, facultades o recursos. Sin limitar lo anterior, ninguna renuncia de una de las partes respecto a cualquier incumplimiento de otra de las partes de cualquier disposición del presente se considerará como una renuncia de un incumplimiento posterior de aquél o de cualquier otra disposición del presente. Los derechos y recursos establecidos en el presente serán acumulativos y no exclusivos de los derechos, facultades o recursos previstos por ley o en equidad.
Cláusula 16.4 Ejemplares. El presente Acuerdo podrá firmarse en cualquier número de ejemplares, incluidos los ejemplares enviados por facsímil, cada uno de las cuales se considerará como un original con el mismo efecto que si las firmas en el presente hubiesen estado en el mismo instrumento.
Cláusula 16.5 Divisibilidad. Si alguna disposición contenida en el presente Acuerdo fuere declarada, por cualquier motivo, nula parcial o totalmente, ilegal o inexigible por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición no tendrá vigor y efecto si así se determina; sin embargo, la nulidad, ilegalidad o inexigibilidad de tal disposición no afectará de alguna manera la validez, legalidad o exigibilidad de cualquier otra disposición del presente acuerdo.
Cláusula 16.6 Costos y gastos. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, cada una de las partes pagará sus propios costos y gastos derivados, relacionados o en conexión con la preparación, firma, entrega y ejecución del presente Acuerdo.
Cláusula 16.7 Otros Actos y Garantías. Cada una de las partes proporcionará dicha garantía adicional, suministrará dicha información adicional, efectuará dichas acciones adicionales y firmará y entregará dichos documentos e instrumentos adicionales que tengan, en cada caso, en su poder, para proporcionar, suministrar y efectuar a fin de que tengan pleno vigor y efecto las disposiciones del presente Acuerdo.
Cláusula 16.8 Copias. El Fiduciario guardará las copias del presente Acuerdo y de todo acuerdo que modifique o complemente este Acuerdo en la Oficina Corporativa del Fideicomiso, que se encuentra a cargo de [COMPLETAR] y que estará abierta a inspección por cada uno de los Beneficiarios (o cualquier mandatario en su nombre) de acuerdo con los requisitos de la Ley aplicable.
Cláusula 16.9 Firma de los Accionistas Originarios. Los Accionistas Originarios que, además de Venti y Magna Power, son signatarios del presente Acuerdo, han firmado el mismo a fin de reconocer y aceptar sus términos en su propio nombre y en representación de cualquier otro Accionista Originario y, en dichas capacidades, expresamente (i) acuerdan que harán cumplir a Venti y Magna Power sus respectivas obligaciones y compromisos, y (ii) ratifican las declaraciones y garantías y la asunción de las obligaciones y compromisos de Venti y Magna Power y de ellos mismos, de ser aplicable, de conformidad con lo establecido en el presente.
ARTÍCULO XVII.
DEFINICIONES.
Cláusula 17.1 Interpretación.
(a) A todos los efectos del presente Acuerdo, salvo disposición expresa en contrario en el presente o a menos que el contexto requiera otra interpretación, se considerará que todo sustantivo o pronombre incluye el plural y el singular y comprende todos los géneros.
(b) Salvo disposición expresa en contrario en el presente, palabras como "en el presente", "del presente", "por el presente", "al presente", "con el presente", "en virtud del presente" y palabras de significado similar se refieren a este Acuerdo en su totalidad y no a un artículo, sección o cláusula de este Acuerdo en particular, y palabras como "artículos", "secciones" o "cláusulas" se refieren a artículos, secciones o cláusulas de este Acuerdo.
(c) Salvo disposición expresa en contrario en el presente, las referencias a “incluye”, “incluyen” o “incluyendo” y todas sus formas o derivaciones seguidas de palabras como “sin limitación” o “no se limita”, según el caso, significarán “incluyendo”, a título enunciativo.
(d) La palabra “o” no se interpretará como exclusiva.
(e) En caso de inconsistencia entre la versión traducida y la versión en inglés del presente Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.
(f) Los títulos y encabezamientos de este Acuerdo se incluyen a los fines de conveniencia de referencia únicamente y no afectarán la construcción e interpretación del presente Acuerdo.
(g) Si en el presente Acuerdo se hace referencia a un número de días, dicho número se referirá a días hábiles a menos que se especifiquen los Días Hábiles.
(h) Para el cálculo de un período de tiempo, dicho período comenzará el día inmediatamente siguiente al día en que ocurrió el suceso que dio comienzo a dicho período de tiempo. La fecha de vencimiento se incluirá en el período de tiempo. Si la fecha de vencimiento no es un Día Hábil, dicha fecha se pospondrá hasta el siguiente Día Hábil.
(I) Los Anexos que se adjuntan a este Acuerdo conforman el mismo en su totalidad y cualquier referencia a este Acuerdo incluye los Anexos correspondientes y viceversa.
Cláusula 17.2 Definiciones. Los siguientes términos tendrán los siguientes significados a los fines del presente Acuerdo:
.
“Afiliada” significa, con respecto a una Persona, otra Persona que, en forma directa o indirecta, controla a la primera Persona o es controlada por la misma, y “Afiliado” o “Afiliados” tienen significados similares. A los fines de esta definición, el término “control” (incluyendo las palabras con significados similares “controlante”, “controlado” y “bajo control común de”), cuando se utilice con respecto a una Persona, significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigirla, o generar la dirección de la administración y las políticas de dicha Persona, ya sea a través de la titularidad de valores con derecho a voto o por contrato o de otra manera.
"APE" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Ley General de Sociedades de Argentina" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 1.5(d).
"Beneficiarios" significa los acreedores en cualquier momento y de tanto en tanto bajo la Nueva Deuda (y, en caso que una Distribución del Fideicomiso relevante sea hecha luego de la cancelación de la Nueva Deuda, los últimos tenedores registrados al día de la cancelación final de la Nueva Deuda relevante).
"Recomendación del Directorio" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 4.1 (d).
“Día Hábil” significa un día que no sea sábado ni domingo o cualquier día en que las entidades bancarias y los mercados de divisas situados en [Estado de Nueva York, Nueva York/Delaware], y Buenos Aires, Argentina, están autorizados u obligados a cerrar.
"Estatutos Sociales" significa los estatutos sociales de IMPSA, según sean enmendados, modificados o complementados.
"Distribución de la Compañía" significa cualquier dividendo, distribución u otro pago con respecto a las Acciones del Fideicomiso pagado por IMPSA a sus accionistas (incluyendo al Fiduciario, como titular registral de las Acciones del Fideicomiso incluidas en los Bienes del Fideicomiso).
"Plan de Acción de Cumplimiento y Cronograma" significa el plan y el cronograma para la implementación del Programa de Cumplimiento según lo establecido en el Anexo 2.
"Programa de Cumplimiento" significa el programa de cumplimiento y las correspondientes políticas, procedimientos y controles de conductas comerciales éticas, anticorrupción, anti-colusión y anti-lavado, a ser implementado de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, basándose en recomendaciones de expertos asesores externos siguiendo una evaluación de riesgo de cumplimiento de manera consecuente con el Plan de Acción de Cumplimiento y Cronograma.
"Compensación" significa todos los ingresos en efectivo recibidos por el Fiduciario a título de compensación pagada por cada Potencial Comprador de Acciones en virtud de una Venta de acuerdo con el Mandato de Venta (incluyendo tanto con respecto a las Acciones del Fideicomiso como a las Acciones de los Accionistas Originarios).
"Instrucción de Decisión Corporativa" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 5.1(a)(ii).
"Solicitud de Instrucción de Decisión Corporativa" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 5.1(c).
"Acuerdo de Gobierno Corporativo" significa el acuerdo que se celebrará simultáneamente con el presente Acuerdo entre los Accionistas Originarios y el Fiduciario, sustancialmente en la forma establecida en el Adjunto 8.
"Oficina Corporativa del Fiduciario" significa, con respecto al Fiduciario, la oficina de dicho fiduciario en la ciudad en la cual en un determinado momento será administrado principalmente su negocio de fideicomisos corporativos.
"Beneficiarios con Voto Corporativo" significa los Beneficiarios identificados en el Anexo 5, los cuales, en adición de los derechos de voto en general otorgados a todos los Beneficiarios, tendrán los derechos de voto según lo establecido en la Cláusula 5.1(a) (ii).
"Tribunal" significa el "Segundo Juzgado, Circunscripción I de Mendoza" encargado de supervisar y homologar cada APE, o cualquier otra corte, tribunal de apelaciones o juez competente para intervenir en la Reestructuración o en cualquier asunto relacionado con dicho APE.
“Daños” significa todos los daños, pérdidas, responsabilidades, reclamos, honorarios, penalidades, pagos, impuestos, demandas, sentencias, laudos, gastos y costas (incluyendo gastos y costos de demandas, juicios, arbitrajes o procedimientos, montos pagados en relación con asesoramientos, juicios o laudos relacionados a los mismos, intereses y penalidades recuperadas por terceros con respecto a los mismos y gastos de conservación y honorarios de abogados, contadores y de otros profesionales expertos y gastos incurridos en la defensa contra dichas demandas, juicios, arbitrajes o procesos o en la ejecución de los derechos de una parte por indemnidad bajo el presente, pero excluyendo daños incidentales, consecuenciales, indirectos, remotos, especiales, punitivos u otros similares especiales) sufridos y/o incurridos por IMPSA, cualquiera de sus Subsidiarias, el Fiduciario, el Fideicomiso, las Acciones del Fideicomiso y/o cualquier Beneficiario.
"Notificación de Derechos de Drag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2.
"Derechos de Drag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
"Acreedores Elegibles" significa los acreedores de IMPSA que son parte o están obligados por las disposiciones del APE de IMPSA de acuerdo con los términos y condiciones del mismo y las Leyes aplicables de Argentina y que han recibido la Nueva Deuda como resultado de la Reestructuración.
"Gravamen" significa (i) cualquier hipoteca, carga (fija o flotante), prenda, garantía real, cesión, escritura de fideicomiso, retención de título, derecho de garantía u otro gravamen de cualquier tipo que asegure o confiera cualquier prioridad de pago al respecto, cualquier obligación de alguna Persona, incluyendo cualquier derecho otorgado por una transacción que, en términos legales, no sea la concesión de garantías, pero que tenga un efecto económico o financiero similar a la concesión de garantías conforme a las Leyes aplicables, (ii) cualquier locación, sublocación, contrato de ocupación, servidumbre o acuerdo que otorgue un derecho de uso u ocupación a alguna Persona, (iii) cualquier poder, mandato, acuerdo de sindicación de voto, interés, opción, derecho de primera oferta, negociación o denegación o restricción de transferencia a favor de alguna Persona y (iv) cualquier reclamo adverso en cuanto al título, posesión o uso.
"Fecha de Ejercicio" significa, según el caso, (i) la fecha de la Asamblea de Accionistas correspondiente en la que el Fiduciario deba votar como tenedor de las Acciones del Fideicomiso, o la fecha en que el Fiduciario ejerza su derecho como tenedor de las Acciones del Fideicomiso, según lo indicado en la Solicitud de Instrucción de Decisión Corporativa correspondiente, o (ii) la fecha en que el Fiduciario implemente la decisión relevante en conformidad con la Instrucción de Temas del Fideicomiso, según lo indicado en la Solicitud de Instrucción de Temas del Fideicomiso.
"Deuda Existente" significa el endeudamiento de IMPSA que se ha reestructurado bajo el APE, según se describe en el Anexo II del presente, que incluye por cada Acreedor Elegible, el monto de cualquier deuda subsistente de capital debida bajo los términos y condiciones originales de dicha deuda más cualquier interés devengado e impago sobre la misma calculado a la tasa de interés aplicable bajo dichos términos y condiciones originales hasta el 30 de septiembre de 2015, pero excluyendo, a los efectos del presente Acuerdo, la Nueva Deuda Garantizada, tal como se define en el APE.
"Asesor Financiero" significa Lazard Argentina S.A., como asesor financiero en virtud del Mandato de Venta.
"Fecha de Distribución Final" significa la fecha, con posterioridad a la Venta del 100% de las Acciones del Fideicomiso, de acuerdo con el Mandato de Venta y los Documentos de la Venta aplicables o conforme a la Oferta Pública de Venta, en la cual toda Compensación que el Fiduciario recibió en conexión con la Venta o la Oferta Pública de Venta, como tenedor de los Bienes del Fideicomiso, junto con el monto de las Distribuciones de la Compañía depositado en la Cuenta del Fideicomiso, ha sido distribuida de acuerdo con el Artículo III y la Cascada de Venta.
"Autoridad Gubernamental" significa cualquier corte, tribunal, árbitro, autoridad, agencia, comisión, funcionario u otro ente de cualquier país o territorio o cualquier provincia, estado, condado, ciudad u otra subdivisión política de tal país o territorio.
"IMPSA" tendrá el significado atribuido a dicho término en el párrafo introductorio del presente Acuerdo.
"Oferta Pública" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 10.2.
"Instrucción de Oferta Pública" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 10.2.
"Oferta Pública de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 10.2.
"Ley" significa cualquier ley, tratado, estatuto, ordenanza, código, norma o regulación de cualquier Autoridad Gubernamental o cualquier Orden.
"Pérdidas" significa las pérdidas, reclamaciones, daños, responsabilidades, juicios, multas, obligaciones, gastos y pasivos de cualquier tipo o naturaleza (incluyendo cualesquiera gastos de investigación y legales incurridos en relación con cualquier monto pagado en un acuerdo o en una acción o procedimiento legal pendiente o potencial).
"Magna Power" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Cambio Significativo Adverso” significa un cambio o evento que ha tenido o puede razonablemente esperarse que tenga un Efecto Significativo Adverso, excepto que, en dicho caso, ninguno de los siguientes cambios o eventos serán juzgados, individualmente, como un Cambio Significativo Adverso: (i) cambios generales en las condiciones económicas, políticas, regulatorias o sociales de cualquiera de las jurisdicciones en las que IMPSA y sus Subsidiarias opera; (ii) cualquier cambio en los mercados financieros, bancarios, de dinero, capital o crédito (sea en una jurisdicción en la que IMPSA y sus Subsidiarias operan o en un mercado internacional); (iii) caso fortuito, desastres naturales, condiciones climáticas, condiciones políticas o sociales nacionales o internacionales, incluyendo la entrada en, o el empeoramiento de, hostilidades en o por cualquiera de las jurisdicciones en las que IMPSA y sus Subsidiarias operan o cualquier país o la ocurrencia de un ataque militar o terrorista, un golpe de Estado, cualquier ciberataque o fuerza mayor; (iv) cualquier procedimiento o acción de los Acreedores Elegibles relacionado con la cesación de pagos por IMPSA bajo la Deuda Elegible, incluyendo reclamos, juicios o pedidos de quiebra impulsados por Acreedores Elegibles; siempre que dichos procedimientos o acciones no provoquen, o razonablemente no se espera que provoquen, un efecto adverso en la Reestructuración y/o en el Cierre de la Reestructuración; (v) la pérdida o renuncia de ejecutivos o empleados de IMPSA y de sus Subsidiarias; (vi) las relaciones de IMPSA o sus Subsidiarias con cualquiera de sus clientes, proveedores, distribuidores u otros socios de negocios, según sea el caso, como consecuencia directa o indirecta de la pérdida o renuncia de funcionarios o empleados de IMPSA o de sus Subsidiarias, la Reestructuración, o el APE (excepto por clientes, proveedores o distribuidores estratégicos indispensables); o (vii) el cumplimiento de los términos de, o el inicio de cualquier acción requerida o contemplada por, la Reestructuración, el APE, este Acuerdo o los Documentos de la Restructuración, o cualquier acción adoptada (o la falta de acción) o cualquier otro cambio, en cada caso, que el Comité de Acreedores o el Observador hayan aprobado, consentido o requerido por escrito.
"Efecto Significativo Adverso " significa un efecto significativo adverso sobre: (a) el negocio, Bienes, obligaciones, operaciones o condición financiera de IMPSA (incluyendo sus Subsidiarias); (b) la capacidad de IMPSA, Venti o cualquier Accionista Originario de cumplir con sus obligaciones o hacer cumplir sus derechos en virtud de cualquier Documento de Reestructuración del cual sea parte; (c) los derechos o recursos de los Acreedores Elegibles en virtud de los Documentos de Reestructuración; o (d) la validez o aplicabilidad de cualquier disposición significativa de cualquier Documento de Reestructuración.
“Nueva Deuda” significa la nueva deuda que IMPSA emita, suscriba y/o asuma como resultado del APE a favor de los Acreedores Elegibles, como acreedores en virtud del presente (excepto, , a los efectos del presente Acuerdo, por la Nueva Deuda Garantizada, según se define en los APEs).
"Obligaciones" significa todas las obligaciones y compromisos de IMPSA y/o los Accionistas Originarios en virtud de los Documentos de la Transacción y de la Nueva Deuda, incluyendo, sin limitación, sus obligaciones respectivas en relación con (i) el Proceso de Venta (como el ejercicio del Fiduciario de los Derechos de Drag-Along, la debida asignación de la Compensación de conformidad con la Cascada de Venta y el cumplimiento por parte de IMPSA y los Accionistas Originarios de los términos y condiciones del Mandato de Venta), y (ii) el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
"Notificación de la Oferta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2(b).
"Orden" significa cualquier escrito, sentencia, decreto, mandato, fallo u orden similar de cualquier Autoridad Gubernamental (según el caso, preliminar o final).
“Accionistas Originarios”significa Venti y Magna Power, al igual que sus accionistas indirectos, incluyendo a (1) Enrique M. Pescarmona, Liliana E. Pescarmona, y Mónica Pescarmona; (2) cada una de las compañías o entidades que posea tenencia directa y/o indirecta en IMPSA o Venti a la Fecha de Cierre de la Reestructuración, y que sea controlada por cualquiera de los individuos mencionados anteriormente en el punto (1), (o por cualquier fideicomiso o estructura similar en la cual cualquiera de esos individuos participe como fiduciante, beneficiario o de otra forma), o en la cual cualquiera de los individuos mencionados anteriormente posea cualquier participación o tenencia, conforme lo estipulado en el Anexo 8, y (3) cualquier sucesor o cesionario autorizado de los individuos y/o entidades mencionadas en los puntos (1) y (2), incluyendo, sin limitación, herederos de los mismos y beneficiarios de cualquier fideicomiso que sea o se convierta en accionista directo y/o indirecto de IMPSA o Venti.
“Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Acciones de los Accionistas Originarios” tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
“Persona” significa cualquier persona humana, empresa comercial, sociedad anónima, sociedad colectiva, asociación civil, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, fundación o cualquier otra entidad u organización con o sin personalidad jurídica, incluyendo cualquier Autoridad Gubernamental.
“Prácticas Prohibidas”significa cualquiera de las siguientes prácticas: (i) perjudicar o causar un daño, amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier Persona o a sus bienes a fin de ejercer una influencia indebida en las acciones de dicha Persona (una Práctica Coercitiva); (ii) un arreglo entre dos o más Personas con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra Persona (una Práctica Colusoria); (iii) la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier objeto de valor para influenciar indebidamente la conducta de otra Persona (una Práctica Corrupta); (iv) cualquier acto u omisión, incluyendo una falsedad de declaraciones que, con dolo o con negligencia, engañe o intente engañar a una Persona para obtener un beneficio financiero o para evadir una obligación (una Práctica Fraudulenta); y (v) en conexión con cualquier investigación respecto de alegaciones de Prácticas Coercitivas, Prácticas Colusoria, Prácticas Corruptas o Prácticas Fraudulentas: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia material para tal investigación o efectuar una falsa declaración a los investigadores a fin de impedir materialmente tal investigación; (b) amenazar, acosar o intimidar a cualquier Persona a fin de impedir que esa Persona informe de temas relevantes a tales investigaciones o para evitar la prosecución de tal investigación; o (c) tomar cualquier decisión con la intención de materialmente impedir el ejercicio del derecho a acceder, a obtener información o a inspeccionar de conformidad con este Acuerdo o los Documentos de la Reestructuración; y (vi) cualquier otra práctica reconocida como tal en el Programa de Cumplimiento.
"Porcentaje de Prorrata" significa la participación en el Fideicomiso de cada Acreedor Elegible que es Beneficiario en virtud del presente Acuerdo, calculada a prorrata sobre la base del monto que la Deuda Existente que posee cada Acreedor Elegible representa (i) en el caso de las decisiones que deban tomar todos los Beneficiarios, sobre el monto total de la Deuda Existente reestructurada conforme al APE, como se detalla en el Anexo 9 del presente; y (ii) en el caso de las decisiones que deban tomar los Beneficiarios con Voto Corporativo, por el monto total de la Deuda Existente que tienen todos los Beneficiarios con Voto Corporativo en su conjunto.
"Propiedad" significa cualquier derecho o participación sobre activos o bienes de cualquier clase, real, personal o mixto y tangible o intangible.
"Potencial Comprador" significa cualquier Persona que sea potencial comprador de Acciones en virtud de una Venta de acuerdo con el Mandato de Venta, siempre que, como condición precedente al Cierre de la Venta, el Asesor Financiero conduzca (o haga que los asesores relevantes conduzcan) un “due diligence” del Potencial comprador para identificar riesgos de integridad e impacto reputacional asociado.
“Mayoría Relevante de los Beneficiarios con Voto Corporativo” significa Beneficiarios con Voto Corporativo que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los votos con respecto al correspondiente requerimiento de una Instrucción de Decisión Corporativa, que debe representar, como mínimo, un Porcentaje de Prorrata de al menos veinticinco por ciento (25%) (i.e., al menos veinticinco por ciento (25%) del monto total de la Deuda Existente de titularidad de todos los Beneficiarios con Voto Corporativo en su conjunto).
"Representante de los Accionistas Originarios" significa [COMPLETAR], como representante de todos los Accionistas Originarios a los efectos del presente Acuerdo.
"Oficial Responsable" significa, con respecto al Fiduciario, cualquier oficial de la Oficina Corporativa del Fiduciario o departamento similar del Fiduciario o de cualquier otro oficial que desempeñe habitualmente funciones similares a las desempeñadas por las Personas que en ese momento actuaran como tales funcionarios o a quienes se dirigen por cualquier asunto relativo a fideicomisos corporativos debido a su conocimiento y familiaridad con el tema en particular.
"Reestructuración" significa la reestructuración de la deuda de IMPSA y Venti implementada y que se implementará a través de cada APE.
"Fecha de Cierre de la Reestructuración" significa la fecha en que se produzca el cierre en virtud de los APEs, se entregue la Nueva Deuda a los Acreedores Elegibles y se Transfieran las Acciones del Fideicomiso al Fideicomiso y las Acciones de los Accionistas Originarios al Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, de acuerdo con sus respectivos términos y condiciones.
"Documentos de Reestructuración" significa: (a) la Nueva Deuda y cada uno de los documentos que instrumentan la Nueva Deuda (incluyendo, sin limitación, préstamos, pagarés, reconocimientos de deuda, certificados de fideicomiso, compromisos de pago y obligaciones negociables); (b) el Fideicomiso y el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios; (c) el Acuerdo de Gobierno Corporativo; (d) el Mandato de Venta; (e) cada APE; (f) todos los documentos, normas y pautas relativos al Programa de Cumplimiento; y (g) cualquier otro documento o instrumento mencionado en cada APE o necesario para implementar la Reestructuración.
"Mayoría Necesaria de Beneficiarios" significa los Beneficiarios que representan un Porcentaje de Prorrata de más del cincuenta por ciento (50%).
"Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Cierre de la Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2(e).
"Documentos de la Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2(b).
"Instrucción de la Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2(c).
"Mandato de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Oferta de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 2.2(b).
"Proceso de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Asamblea de Accionistas" significa cualquier asamblea ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de IMPSA, en la cual los tenedores de Acciones generalmente tienen derecho de voto en conformidad con lo establecido en las Ley General de Sociedades de Argentina y otras Leyes aplicables.
“Acciones” significa las acciones que constituyen el capital accionario de IMPSA
“Acuerdos Laborales Especiales” tiene el significado asignado en la Cláusula 11.2(g).
"Derechos de Tag-Along" tendrá el significado atribuido a dicho término en el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
"Fecha de Rescisión" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 10.1.
"Documentos de la Transacción" significa el presente Acuerdo, el Mandato de Venta y el Acuerdo de Gobierno Corporativo, [COMPLETAR].
"Transferencia" significa vender, canjear, ceder, dar en garantía, gravar, prestar, constituir un derecho de garantía real, hipotecar, obsequiar u otra operación, o celebrar cualquier contrato para ello, o cualquier acuerdo de sindicación de voto, u otro acuerdo o convenio con respecto a la transferencia de derechos de voto o cualquier otra participación legal o registral en cualquiera de los Bienes del Fideicomiso, presentar cualquier otro reclamo o hacer cualquier otra transferencia o disposición, sea voluntaria o involuntaria, que afecte el derecho, título, participación o posesión de dichos bienes, según corresponda, y "Transferir", "Transfiere", "Transfiriendo" y "Transferido" tendrán significados correlativos.
"Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Cuenta del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 3.1.
"Distribuciones del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 3.3.
"Instrucción de Temas del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 5.1(a)(i).
"Solicitud de Instrucción de Temas del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Cláusula 5.1(d).
"Acciones del Fideicomiso" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Bienes del Fideicomiso" significa (i) las Acciones del Fideicomiso y los derechos a recibir dividendos o distribuciones con respecto a las Acciones del Fideicomiso, (ii) las Distribuciones de la Compañía y cualquier otro fondo depositado de tanto en tanto en la Cuenta de Fideicomiso, y (iii) todos los demás derechos, títulos, beneficios e intereses del Fiduciario, como tenedor de las Acciones del Fideicomiso en conformidad con cualquier documento relacionado.
"Venti" tendrá el significado atribuido a dicho término en los considerandos del presente.
"Cascada de Venta" tendrá el significado atribuido a dicho término en la Anexo 3 del presente.
[Firmas en la página siguiente.]
EN FE DE LO CUAL, las respectivas partes del presente Acuerdo han firmado el mismo día de la fecha mencionada anteriormente.
Fiduciario:
THE BANK OF NEW YORK MELLON
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Agente de Registro:
BANCO DE VALORES S.A.
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Cedentes:
VENTI.S.A.
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Magna Power S.A.
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
ACCIONISTAS ORIGINARIOS:
(con el alcance y a los fines de la Cláusula 16.9)
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Firma: [Aparece un espacio en blanco.]
Nombre: [Aparece un espacio en blanco.]
Cargo: [Aparece un espacio en blanco.]
Anexo 2. Plan de Programa de Cumplimiento y Cronograma
| Elementos del Programa de Cumplimento | Parte Responsable | Tiempos |
| Contratación de un Gerente de Cumplimiento, que reporte al Directorio de IMPSA, con suficientes recursos para designar e implementar un programa de cumplimiento acorde a las mejores prácticas internacionales | EBV identificará potenciales candidatos en consulta con IMPSA y los acreedores. Candidato final sujeto a aprobación por los acreedores. | Proceso a comenzar inmediatamente de la firma del APE a mediados de marzo. Vencimiento para la contratación – mediados de junio |
| Preparación e implementación del nuevo Código de Conducta, junto con la certificación de empleado inicial y anual concerniente al cumplimiento. | EBV escribirá una propuesta para ser revisada y comentada por IMPSA y los acreedores. Documento final a ser aprobado por los acreedores. | Vencimiento para la aprobación del Código de Conducta – finales de junio |
| Preparación e implementación de las nuevas políticas y procedimientos de cumplimiento, incluyendo: - Procedimientos y prácticas anti-corrupción - Requisitos de “due diligence” para futuros empleados y agentes, consultores e intermediarios de terceros. - Políticas y Procedimientos anti lavado de dinero y de activos, si aplica - Políticas y Procedimientos anti colusión, si aplica. - Políticas y Procedimientos para regalos y entretenimiento (incluyendo políticas respecto de caridad, donaciones políticas y becas) - Políticas de Conflictos de Interés y Procedimientos de Aprobación - Políticas Financieras (incluyendo políticas para asegurar que los libros de IMPSA y registros que adecuadamente reflejen las transacciones y disposiciones de activos y los controles internos suficientes para asegurar el control gerencial, autoridad y responsabilidad sobre los activos de la compañía) | EBV escribirá una propuesta para ser revisada y comentada por IMPSA y los acreedores. | Vencimiento para la aprobación de políticas y procedimientos de compliance – fines de junio / principios de julio. |
| Implementación de línea para terceros independientes para denuncias de corrupción (incluyendo políticas con la prohibición de represalias contra denunciantes) | EBV identificará potenciales proveedores (incluyendo Resguarda) en consulta con IMPSA y los acreedores. Candidato final a ser aprobado por los acreedores. | Vencimiento para la contratación del proveedor externo – mediados de junio. |
| Creación de una política ética interna apropiada y un compromiso de cumplimiento demostrado por una gerencia responsable y confiable. Incluirá comunicación estratégica comprehensiva y continua. | EBV asesorará sobre mejores prácticas para la contratación de gerentes e implementación de políticas éticas internas apropiadas sobre la marcha. | EBV asesorará en la implementación de mejores prácticas éticas de gerenciamiento sobre la marcha. Entre otras cosas, EBV escribirá un anuncio corporativo a ser circulado luego de la firma del APE (y antes del cierre) que anunciará el lanzamiento de un nuevo programa de cumplimiento y servirá como un anticipo de los cambios que serán implementados en los meses subsiguientes. |
| Programas de entrenamiento para empleados, incluyendo ejecutivos, y agentes de terceras partes, incluyendo entrenamiento de riesgo en vivo y módulos anuales online. | EBV escribirá una propuesta inicial de módulos de entrenamiento para revisión y comentario de IMPSA y los acreedores. Documento final sujeto a la aprobación por los acreedores. EBV asesorará sobre las mejores prácticas para la implementación “en persona” de entrenamiento versus entrenamiento con requerimientos anuales online. | Vencimiento para la preparación de módulos de entrenamiento iniciales – principios de julio. |
| Procedimientos internos para monitoreo/auditoría/testeo del programa de cumplimiento. | EBV (u otro consultor especialista seleccionado por IMPSA y acreedores) coordinará una evaluación anual con el Gerente de Cumplimiento. | EBV asesorará sobre las mejores prácticas sobre la marcha. |
| Evaluación anual, independiente, sobre la efectividad del programa de cumplimiento. Evaluación anual y reportes del Directorio. | Vencimiento para la matriz de evaluación anual – fines de junio. |
Anexo 3.
Cascada de Venta.
- Conforme a la Cláusula 3.3 del Fideicomiso, cualquier Compensación recibida por el Fiduciario en conexión con una Venta será aplicada por el Fiduciario en el siguiente orden (“Cascada de Venta”):
(a) Primero: a cancelar todos los Costos de la Transacción (según se define a continuación);
(b) Segundo: los fondos netos remanentes de dicha Venta (luego de deducir de la Compensación los Costos de la Transacción, según se establece en el inciso (a) mencionado anteriormente) (la “Compensación Neta Distribuible”) serán abonados a prorrata a los Beneficiarios y a los Accionistas Originarios conforme se describe a continuación (sujeto a las disposiciones del parágrafo 2(c) siguiente en caso de Ventas que comprendan menos que el 100% de las Acciones):
(i) A cada uno de los Beneficiarios, en base a su respectivo Porcentaje de Prorrata, un monto equivalente al 65% de la Compensación Neta Distribuible; y
(ii) A los Accionistas Originarios, a prorrata según lo estipulado en el Anexo 1, un monto equivalente al 35% de la Compensación Neta Distribuible (la “Compensación de los Accionistas Originarios”).
- La Cascada de Venta descripta en el párrafo 1 precedente estará sujeta a lo siguiente:
(a) El pago a los Accionistas Originarios de la Compensación de los Accionistas Originarios estará sujeto a la Compensación Mínima (conforme se define a continuación), solo en caso de que la Venta comprenda Acciones de los Accionistas Originarios;
(b) Cualquier pago recibido por los Beneficiarios como Compensación por la Venta de las Acciones del Fideicomiso no afectará o de algún modo reducirá los montos adeudados en virtud de la Nueva Deuda, y será utilizado para compensar parcialmente el Nivel de Descuento de la Reestructuración, estableciéndose que ningún Beneficiario podrá cobrar un monto que exceda el 100% de su Deuda Existente en relación con la Nueva Deuda; y
(c) En caso de una Venta que comprenda menos del 100 % de las Acciones, el monto de la Compensación de los Accionistas Originarios efectivamente pagadero a los mismos será la porción a prorrata de dicha compensación que corresponda al porcentaje de las Acciones de los Accionistas Originarios que sean efectivamente vendidas en la correspondiente Venta, si las hubiera. A los efectos aclaratorios, los Costos de la Transacción serán cubiertos con los fondos de la Venta o pagados por el Potencial Comprador con anterioridad al cálculo de la Compensación Neta Distribuible.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el monto de la Compensación de losAccionistas Originarios, según lo determinado conforme al parágrafo (b)(ii) del párrafo 1 del presente Anexo, fuera menor a la Compensación Mínima, entonces los Accionistas Originarios estarán facultados a recibir, como compensación por la Venta de sus Acciones, un monto total equivalente a la Compensación Mínima, en términos y condiciones sustancialmente idénticos (incluyendo moneda, domicilio de pago y otros términos) a los de cada pago recibido por el Fiduciario en conexión con dicha Venta respecto de las Acciones del Fideicomiso (incluyendo, según el caso, los términos y condiciones de pago de cualquier reestructuración de la Nueva Deuda, reflejando el tranching de dicha Nueva Deuda no garantizada), quedando entendido que, en caso que en conexión con, o antes de, la Venta en cuestión la Deuda Existente fuera objeto de un nuevo descuento del Monto Restructurado, la Compensación Mínima pagadera a los Accionistas Originarios decrecerá proporcionalmente a dicho descuento adicional, quedando entendido además que, si el pago a los Beneficiarios de su porción a prorrata de la Compensación Neta Distribuible, conforme el parágrafo (b)(ii) del párrafo 1 de este Anexo III, debiera ser hecho por IMPSA, el monto pagadero a los Accionistas Originarios deberá ser abonado en forma simultánea y sujeto a los mismos términos que el pago que IMPSA realice de la porción a prorrata de la Nueva Deuda, de manera que ningún monto de la Compensación Mínima será pagadero en efectivo por los Beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de una Venta que comprenda menos del 100 % de las Acciones, el monto de la Compensación Mínima a ser efectivamente pagado a los Accionistas Originarios será la porción a prorrata de la misma correspondiente al porcentaje de Acciones de los Accionistas Originarios que sean vendidas en la respectiva Venta.
-
Sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario en el presente Anexo, en caso de incumplimiento sustancial por parte de cualquiera de los Accionistas Originarios (incluyendo a Venti y Magna Power) de sus declaraciones y garantías incluidas en la Cláusula 11.2 del Acuerdo de Fideicomiso o de sus compromisos incluidos en el Artículo XII, el monto de cualquier Daño resultante de tal incumplimiento se deducirá, Dólar por Dólar, del monto de la Compensación de Accionistas Originarios determinada conforme al parágrafo (b)(ii) del párrafo 1 del presente Anexo (o de la Compensación Mínima, según el caso), como se establece en, y sujeto a los términos de, la Cláusula 11.3 del Acuerdo.
-
A los fines del presente:
“Compensación Mínima” significa (A) diez millones de Dólares estadounidenses (US$10.000.000) menos (B) la alocación a prorrata de los Costos de la Transacción correspondientes a los Accionistas Originarios (en base al número total de Acciones de los Accionistas Originarios incluido en la Venta correspondiente sobre el número total de Acciones incluido en dicha Venta).
"Costos de la Transacción" significa todos y cada uno de los impuestos y costos y gastos de la transacción (incluyendo los honorarios, costos y gastos del Asesor Financiero y otros asesores de la transacción) incurridos directamente para efectuar la Venta o en relación con el Proceso de Venta.
"Monto Reestructurado" significa el monto total del valor nominal de la Nueva Deuda Discount (según se define en el APE) y el VPN de la Nueva Deuda Par (según se define en el APE) en el caso de la Nueva Deuda Par (según se define en el APE).
“Nivel de Descuento de la Reestructuración” significa el descuento a la Deuda Existente resultante de la Reestructuración (i.e., la diferencia entre (i) el monto de Deuda Existente y (ii) el Monto Reestructurado).
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
La siguiente es una descripción de los principales términos y condiciones comunes a las Obligaciones Negociables y títulos en serie (bono internacional) que se emitirán en el marco de la Nueva Deuda. La misma no pretende ser exhaustiva ni describir la totalidad de los términos y condiciones que serán incluidos oportunamente en el Prospecto correspondiente y en el reverso de las Obligaciones Negociables. En particular, aquellos términos y condiciones atinentes a las Obligaciones Negociables (incluyendo aquellos relativos a los Fideicomisos y al Proceso de Venta, según se definen en el APE) incluidos en el APE pero no descriptos en estos términos y condiciones serán debidamente contemplados en los citados instrumentos. Adicionalmente, los términos y condiciones correspondientes a la Nueva Deuda que se emita en la forma de bono internacional contendrán derechos de información en favor del Indenture Trustee de dicho bono y otras disposiciones y derechos habituales relativos al mismo.
Compromisos de la Compañía
Sin perjuicio de los compromisos de la Compañía establecidos en la sección“Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del Prospecto, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en circulación, la Compañía cumplirá adicionalmente con los siguientes compromisos:
Existencia; continuidad del negocio
La Compañía mantendrá su existencia societaria y llevará a cabo todas las acciones razonables necesarias para mantener sus derechos, privilegios y franquicias necesarias o convenientes en el curso ordinario de sus negocios.
Propiedades
La Compañía se compromete a mantener título válido y legal sobre toda sus Propiedades, libres de todo Gravamen, con excepción de los Gravámenes Permitidos.
Libros y Registros
La Compañía mantendrá un sistema de contabilidad y control de costos, administración de la información y libros contables y otros registros que sean adecuados para reflejar fielmente la condición financiera y los resultados de sus operaciones de conformidad con los PCGA, las leyes aplicables, los términos de las Obligaciones Negociables, las Autorizaciones y las prácticas prudentes de la industria.
Auditores
La Compañía se compromete a mantener a Deloitte Cuyo o cualquier otra firma internacionalmente reconocida de contadores públicos independientes como sus auditores.
Mantenimiento de Autorizaciones
La Compañía se compromete a:
(i) Obtener en tiempo y mantener en vigencia, o lograr que se obtengan en tiempo y se mantengan en vigencia (y, cuando fuere apropiado, renovar en tiempo o causar que se renueven en tiempo) todas las Autorizaciones (incluyendo los Permisos Relevantes) en conexión con la ejecución, entrega, validez y obligatoriedad de los Documentos de la Restructuración de los cuales sea parte y la ejecución de cada parte de sus obligaciones bajo dichos documentos.
(ii) Cumplir y observar o lograr que se cumpla u observen todas las obligaciones, condiciones y restricciones contenidas en o impuestas a la Compañía o sus Subsidiarias o los Proyectos (en la medida en que la Compañía tenga las facultades de hacerlo) por todas las referidas Autorizaciones.
Condiciones del negocio; cumplimiento de las leyes aplicables; gobierno corporativo
La Compañía se compromete a:
(i) Cumplir, y hacer que sus Subsidiarias, gerencia, miembros del Directorio, empleados, y cualquier Persona actuando en su nombre cumpla, con las leyes aplicables, y regulaciones de prevención de lavado de activos.
(ii) Conducir su negocio, y hacer que sus Subsidiarias conduzcan sus respectivos negocios, de conformidad con las prácticas industriales usuales.
(iii) Diseñar, construir, mantener la titularidad, conservar, monitorear y reparar los Proyectos, incluyendo todos sus terrenos, plantas, equipamiento, instalaciones y otras Propiedades, de conformidad con las leyes aplicables, incluyendo en materia de medio ambiente, y con las regulaciones de prevención del lavado de activos.
Impuestos
La Compañía presentará o hará que se presente en tiempo debido toda declaración impositiva que deba presentarse, y abonará o hará que se abone todo Impuesto adeudado y exigible ya sea que surjan de dichas declaraciones de impuestos, por una determinación recibida o por otra causa, con excepción de aquellos Impuestos que se encuentren diligentemente impugnados bajo los procedimientos adecuados y de buena fe, y con respecto a los cuales se hayan establecido adecuadas reservas en los libros de la Compañía de conformidad con los PCGA.
Pari Passu
La Compañía se compromete a llevar a cabo todas las medidas necesarias a fin de asegurar que, en todo momento, las Obligaciones Negociables sean obligaciones incondicionales y no subordinadas, y que su rango sea en todo momento y a todo efecto al menos en igualdad de condiciones y en prioridad de pago con respecto a toda otra obligación no subordinada y sin garantía, presente y futura, con excepción de aquellas excepciones establecidas en la ley aplicable.
Gobierno Corporativo
La Compañía mantendrá estándares de gobierno corporativo de acuerdo a prácticas prudentes de la industria respecto de la Compañía y de sus Subsidiarias y que sean consistentes con el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
Cambios Fundamentales
La Compañía se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de realizar o permitir cualquier fusión, consolidación, escisión o reorganización, o vender, alquilar, transferir o de otro modo disponer de (por una serie de transacciones, relacionadas o no) todas o sustancialmente todas sus Propiedades, con excepción de aquellas transacciones necesarias para completar una Venta de conformidad con el Mandato de Venta.
Limitación a la disposición de activos
La Compañía se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de realizar cualquier Disposición de Activos, con excepción de:
(i) Disposiciones de Activos contempladas en el Plan de Negocios Anual aprobado por su Directorio, en tanto la Compañía y/o sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, hayan recibido una contraprestación al tiempo de tal Disposición de Activos equivalente al Valor de Mercado de las acciones y/o activos sujetos a tal Disposición de Activos.
(ii) Disposiciones de Activos de conformidad con el procedimiento de venta establecido en el Mandato de Venta.
(iii) Disposiciones Permitidas, en tanto se hagan a Valor de Mercado y bajo los términos y condiciones expresamente aprobados o ratificados por el Directorio con posterioridad a la Fecha de Emisión y que se cumplan las condiciones aplicables a Transacciones con Partes Relacionadas.
Transacciones con Partes Relacionadas
La Compañía se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de celebrar cualquier transacción con las Personas que se indican a continuación, incluyendo la realización de cualquier pago a las mismas, o la venta, alquiler, transferencia u otro modo de disposición de cualquiera de sus propiedades o activos a favor de dichas Personas, o la adquisición de cualquier propiedad o activos de las mismas, o la celebración o enmienda de cualquier transacción, contrato, acuerdo, entendimiento, préstamo, anticipo o garantía con o en beneficio de dichas Personas, según se enumeran a continuación (cada una, una “Transacción con Partes Relacionadas”):
-
-
-
- cualquier Accionista Originario, incluyendo Venti y/o cualquiera de sus respectivas Subsidiarias (con excepción de IMPSA y sus Subsidiarias Restringidas); o
-
- cualquier Sociedad Vinculada (con excepción de IMPSA y sus Subsidiarias Restringidas);
-
a no ser que dicha transacción se celebre en términos no menos favorables para la Compañía o la Subsidiaria Restringida de la que se trate, según corresponda, que aquellos que se hubieren obtenido en una transacción independiente similar por la Compañía o tal Subsidiaria Restringida, según corresponda, con una Persona que no sea una Afiliada y que (A) respecto de cualquier Transacción con Partes Relacionadas o serie relacionada de Transacciones con Partes Relacionadas que representen en total una contraprestación que exceda US$ 10 millones, la Compañía apruebe dicha transacción mediante un acta de Directorio que establezca expresamente que tal transacción cumple con lo previsto en esta sección, y que (B) respecto de cualquier Transacción con Partes Relacionadas o serie relacionada de Transacciones con Partes Relacionadas que representen en total una contraprestación que exceda US$ 15 millones, la Compañía obtenga una opinión respecto de la razonabilidad para la Compañía y la Subsidiaria Restringida correspondiente, según sea el caso, de dicha Transacción con Partes Relacionadas desde el punto de vista financiero, emitida por un banco de inversión o firma de auditoría de prestigio internacional.
Los siguientes supuestos, en tanto aprobados y/o ratificados por el Directorio de la Compañía con posterioridad a la Fecha de Emisión, no constituirán Transacciones con Partes Relacionadas y, por lo tanto, no estarán sujetas a las previsiones de la presente sección:
- Cualquier pago de honorarios razonables y habituales a, y cobertura de seguros habitual otorgada en favor de, funcionarios, directores, empleados o consultores de la Compañía o alguna Subsidiaria Restringida, en cada caso, dentro del curso ordinario de los negocios consistente con prácticas pasadas;
- El pago de compensaciones (incluyendo sumas pagadas en concepto de planes de beneficios de empleados), o indemnizaciones establecidas en las leyes laborales aplicables, reembolso o anticipo de gastos de bolsillo razonables y provisiones de seguro de responsabilidad de funcionarios, directores y empleados de la Compañía o alguna Subsidiaria Restringida, en cada caso, dentro del curso ordinario de los negocios y en tanto el Directorio de la Compañía, con posterioridad a la Fecha de Emisión, haya aprobado de buena fe los términos de los mismos y haya considerado que los servicios prestados o a ser prestados constituyen una contraprestación justa por la compensación acordada;
-
-
- Dividendos y distribuciones pagadas con respecto al capital social de cualquier Subsidiaria Restringida; y
- La compensación de la Deuda Intercompany de conformidad con la Cláusula 2.2(b)(iii) del APE, según lo establecido en el Anexo 10 del mismo.
-
Alcance del Negocio
La Compañía no alterará (y hará que sus Subsidiarias Restringidas no alteraren) el alcance y la naturaleza de sus negocios.
Cambios contables
La Compañía no cambiará (y hará que sus Subsidiarias Restringidas no cambien) su ejercicio anual, ni harán o permitirán que se haga cambio alguno en sus políticas contables o prácticas de reporte, con excepción de que sea requerido a los efectos de cumplir con los PCGA.
Seguros
La Compañía y sus Subsidiarias Restringidas deberán asegurar y mantener asegurado, con aseguradoras financieramente sólidas y reconocidas, sus Propiedades y su negocio, contra pérdidas asegurables del modo que lo haría una compañía prudente operando en la misma industria bajo estándares internacionalmente aceptados en la industria.
Pago por Excedente de Efectivo
En la Fecha de Emisión y, de allí en adelante, el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, en la medida en que haya montos pendientes de pago bajo la Nueva Deuda Discount, la Compañía aplicará el 100% del Excedente de Efectivo a dicha fecha a precancelar en forma obligatoria, a prorrata (sobre la base del monto en Dólares Estadounidenses, convirtiendo las deudas denominadas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), todo o parte del capital pendiente de pago (y los intereses devengados e impagos) y demás sumas adeudadas bajo la Nueva Deuda Discount (el “Pago por Excedente de Efectivo”). Toda precancelación por excedente de efectivo será aplicada a prorrata al 100% de la Nueva Deuda Discount, primero para pagar intereses vencidos, y el remanente será aplicado a reducir, en todo o en parte, las cuotas futuras de capital, según el orden directo de vencimiento.
Una vez cancelada en su totalidad la Nueva Deuda Discount, el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, y mientras existan montos pendientes de pago bajo la Nueva Deuda Par, la Compañía aplicará el 100% del Excedente de Efectivo a precancelar en forma obligatoria, a prorrata (sobre la base del monto en Dólares Estadounidenses, convirtiendo las deudas denominadas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable), el monto de capital pendiente de pago (y los intereses devengados e impagos) y demás sumas adeudadas bajo la Nueva Deuda Par, a un precio igual al VPN de la Nueva Deuda Par aplicable. Toda precancelación por excedente de efectivo será aplicada a prorrata al 100% de la Nueva Deuda Par, primero para pagar intereses vencidos, y el remanente será aplicado al pago de la Nueva Deuda Par y a reducir, en todo o en parte, las cuotas futuras de capital (aplicando el factor VPN vigente a dicha fecha), según el orden directo de vencimiento
El cálculo del Excedente de Efectivo será hecho y reportado al Directorio de la Compañía por el CFO y confirmado por el Controller, no más allá del 20 de mayo y del 20 de noviembre de cada año (y, en caso de cualquier pago que deba realizarse en la Fecha de Emisión, de corresponder, al menos 45 días antes de dicha fecha) (el “Cálculo del Excedente de Efectivo”) y será acompañado por un certificado firmado por el CFO de la Compañía, que establezca con detalle razonable el Cálculo del Excedente de Efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento la Compañía recibiere cualquier Ingreso Extraordinario en Efectivo, la Compañía deberá, dentro de los 10 días hábiles de recibido dicho ingreso, aplicar el 100% de tal Ingreso Extraordinario de Efectivo para precancelar la Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables, según se establece en el presente) de acuerdo con las disposiciones sobre Excedente de Efectivo.
“Excedente de Efectivo” significa, en cualquier fecha de determinación, sin duplicación, el 100% del Efectivo y Saldos Equivalentes que excedan de US$ 25 millones, basados en los estados contables trimestrales consolidados de la Compañía al 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año (y, en caso de la distribución acordada para la Fecha de Emisión, conforme los últimos estados contables consolidados de la Compañía disponibles) (en cada caso, preparados bajo PGCA), menos un monto igual a la diferencia, si es positiva, entre (I) la suma de (a) egresos en efectivo relacionados con Proyectos o Proyectos de Suministro de la Compañía (considerado como un número positivo) (b) S, G&A, Capex e Impuestos Proyectados de la Compañía (en ambos casos (a) y (b), tal como se encuentre previsto en las proyecciones financieras pro-forma para los seis meses siguientes a la fecha de los estados contables correspondientes aprobadas por el CFO de la Compañía y por su Directorio) (considerado como un número positivo), (c) montos debidos y pagaderos por capital e intereses bajo la Nueva Deuda y otras deudas permitidas bajo la Nueva Deuda para el mismo período (considerado como un número positivo), (d) impuestos, honorarios y gastos impagos en relación con el APE y la emisión de la Nueva Deuda (considerado como un número positivo), y (e) sumas adeudadas de capital e intereses u otros montos pagaderos bajo la Deuda Excluida para el mismo período (considerado como un número positivo), y (II) ingresos de efectivo relacionados con proyectos de la Compañía (tal como sea previsto en las proyecciones financieras pro-forma para los seis meses siguientes a la fecha de los estados contables correspondientes preparadas por la Compañía y aprobadas por el CFO y por su Directorio) (considerado como un número positivo).
"Efectivo" significa, en cualquier momento, efectivo denominado en Dólares, en mano o en bancos y (en este último caso) depositados en una cuenta a nombre de la Compañía con un Banco Aceptable y respecto de la cual la Compañía tenga titularidad exclusiva, siempre que (a) el efectivo sea disponible a sola demanda de la Compañía; (b) la devolución de dicho efectivo no sea contingente respecto del previo pago de otra deuda de la Compañía o de otra Persona o del previo cumplimiento de otra condición; (c) no existieran gravámenes sobre dicho efectivo; y (d) el efectivo fuera libre e inmediatamente disponible para ser aplicado conforme a estos términos.
"Saldos Equivalentes” significa cualesquiera (a) obligaciones directas, u obligaciones cuyo capital o intereses están incondicionalmente garantizados por los Estados Unidos de América (o por cualquiera de sus agencias, en la medida en que dichas obligaciones estén respaldadas y sean deuda de los Estados Unidos de América), en cada caso, con vencimiento dentro de un año desde su adquisición, (b) inversiones en documentos comerciales de una sociedad con vencimiento dentro de los doscientos setenta días (270) de la fecha de adquisición y que tengan, a dicha fecha de adquisición, la máxima calificación crediticia que pueda obtenerse de Agencias Calificadoras (pero excluyendo inversiones respaldadas en activos y cualquier documento comercial emitido por un vehículo especial de inversión), (c) inversiones en certificados de depósito, aceptaciones bancarias y depósitos a plazo, con vencimiento dentro de los ciento ochenta (180) días desde su fecha de adquisición, emitidos, garantizados o colocados con cualquier oficina local de cualquier banco comercial constituido bajo las leyes de los Estados Unidos de América o cualquier estado de dicho país y, asimismo, cuentas de inversiones en el mercado monetario emitidas u ofrecidas por dichas oficinas, siempre que dicho banco tenga (i) un capital combinado y resultados excedentes no distribuidos por al menos US$750.000.000, y (ii) sea un Banco Aceptable, o (d) acuerdos de pase plenamente garantizados a un ciento dos por ciento (102%) con un plazo que no exceda treinta días (30) respecto de títulos valores descriptos en el punto (a) de esta definición y celebrados con una institución financiera que cumpla los requisitos del punto (c) de esta definición.
"Banco Aceptable” significa un banco o institución financiera que tenga una calificación para su deuda de largo plazo quirografaria y deuda sin mejoras crediticias de A- o superior por parte de S&P, o Fitch Ratings Ltd. o A3 o superior por Moody’s o una calificación comparable de una calificadora internacionalmente reconocida.
“Ingreso Extraordinario de Efectivo” significa cualquier pago en Efectivo recibido por la Compañía fuera del curso ordinario de sus negocios u operaciones, que no esté comprometido para ser utilizado para un Proyecto o un Proyecto de Suministro de la Compañía; estableciéndose, sin embargo, a fin de evitar cualquier duda, que el término Ingreso Extraordinario de Efectivo no incluirá anticipos o pagos iniciales recibidos por la Compañía en relación con sus negocios u operaciones o cualquier otro tipo de pago recibido por la Compañía cuyo producido haya sido asignado o identificado para sus negocios u operaciones de acuerdo con prácticas pasadas de la Compañía, según sea específicamente consentido por el CFO de IMPSA y por su Controller.
“Deuda Excluida” significa aquellas obligaciones relativas a Impuestos y las obligaciones administrativas y de la seguridad social de la Compañía con acreedores que no sean los Acreedores Elegibles, según se describe en el APE, la cual no será afectada o reestructurada de conformidad con el APE, y la cual la Compañía pagará en el curso ordinario de sus negocios según sus respectivos términos.
Rescate por Supuesto de Cambio de Control
En caso de ocurrir un Supuesto de Cambio de Control, la Compañía deberá notificarlo inmediatamente por escrito a los Tenedores, y deberá, dentro de los 30 días corridos de la notificación a los Tenedores, llevar a cabo una Oferta de Compra de todas las Obligaciones Negociables (en múltiplos de US$ 1.000 o su equivalente en otra moneda) en ese momento en circulación, a un precio de compra igual a (a) el VPN de la Nueva Deuda Par respecto de las Obligaciones Negociables Par, (b) 100% del capital de las Obligaciones Negociables Discount, en ambos casos (a) y (b), más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de efectivo pago del precio de adquisición y otros montos adeudados (si hubiera) a la Fecha de Pago. El Tenedor deberá notificar a la Compañía de su intención de ejercer el derecho antes mencionado dentro de los diez (10) días hábiles de recibida dicha notificación fehaciente y detallar las Obligaciones Negociables que deberán ser rescatadas por la Compañía.
Existe y podrá existir en el futuro otro Endeudamiento de la Compañía con prohibiciones sobre el acaecimiento de hechos que constituyan un Supuesto de Cambio de Control o con requerimientos de que el Endeudamiento sea comprado en caso de un Supuesto de Cambio de Control. Más aún, el ejercicio por parte de los Tenedores de su derecho de exigir que la Compañía compre las Obligaciones Negociables en caso de ocurrir un Supuesto de Cambio de Control podrá originar un incumplimiento de dicho Endeudamiento aun si no lo ocasionara por sí solo el Supuesto de Cambio de Control.
Si se realizara una Oferta de Compra al ocurrir un Supuesto de Cambio de Control, no puede garantizarse que la Compañía tendrá fondos disponibles suficientes para realizar el pago de todas las Obligaciones Negociables que podrían ser entregadas por los Tenedores que procuren aceptar dicha Oferta de Compra. En caso de que la Compañía se viera obligada a comprar las Obligaciones Negociables en circulación en una Oferta de Compra, la Compañía prevé que procuraría obtener financiación de terceros de no tener la Compañía fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra obligación. No obstante, no puede garantizarse que la Compañía pueda obtener el financiamiento necesario, sin perjuicio de lo cual la obligación de llevar a cabo la Oferta de Compra resultará plenamente exigible para la Compañía.
Supuestos de Precancelación Voluntaria
La Nueva Deuda Discount será precancelable en cualquier momento, previa notificación a los Tenedores con 30 (treinta) días de anticipación, a la par, en todo o en parte, estableciéndose que toda precancelación será a prorrata (sobre la base del monto en US$, convirtiendo la deuda en AR$ al tipo de cambio aplicable) con toda la Nueva Deuda Discount.
Una vez cancelada en su totalidad la Nueva Deuda Discount, la Nueva Deuda Par será precancelable, en todo o en parte, en un monto equivalente al VPN de la Deuda Par aplicable (según se define a continuación), quedando entendido que toda precancelación de Nueva Deuda Par se hará a prorrata (sobre la base de US$, convirtiendo la Nueva Deuda denominada en AR$ al tipo de cambio aplicable en ese momento).
Toda precancelación de capital incluirá el pago de intereses devengados, pagos de costos incrementales (de corresponder), y los correspondientes montos adicionales, impuestos, y cualquier otra suma debida y pagadera respecto de la Nueva Deuda que se precancela.
Supuestos de Incumplimiento
En caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos respecto de las Obligaciones Negociables, sea en forma voluntaria o involuntaria, o como resultado de la aplicación de cualquier norma aplicable o de cualquier acto u omisión de cualquier Autoridad o por cualquier otra causa o motivo (en adelante, los “Supuestos de Incumplimiento”):
(1) Falta de pago de capital e intereses: que la Compañía no pague cuando sean exigibles (ya sea por su vencimiento establecido o por otra causa) cualquier monto de capital o intereses de las Obligaciones Negociables; o
(2) Incumplimiento de otros pagos: que la Compañía no pague cuando sean exigibles (ya sea por su vencimiento establecido o por otra causa) cualquier obligación (distinta al capital o intereses de las Obligaciones Negociables) bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración, y dicho incumplimiento se mantenga por más de cinco (5) días; o
(3) Falta de Pago de la Nueva Deuda: que la Compañía (i) no pague cuando sea exigible cualquier suma en circulación con respecto a la Nueva Deuda; o (ii) no pague cuando sea exigible cualquier suma en circulación, con respecto a cualquier otro Endeudamiento cuyo valor supere los diez millones de dólares (US$ 10.000.000) (o su equivalente en otras monedas), y dicho incumplimiento se extienda tras el vencimiento de cualquier plazo de gracia aplicable; o
(4) Aceleración: que cualquier (i) instrumento de la Nueva Deuda y/o (ii) Endeudamiento cuyo capital pendiente de pago exceda los diez millones de dólares (US$ 10.00.000) (o su equivalente en otras monedas), sea acelerado y/o se produzca su vencimiento anticipado de conformidad con sus términos; o
(5) Documentos de la Reestructuración: (a) que la Compañía no cumpla con alguna de sus obligaciones aplicables a las Obligaciones Negociables o bajo los Documentos de la Reestructuración, o incumpla alguna de las disposiciones del Mandato de Venta, los Fideicomisos, el Acuerdo de Gobierno Corporativo o cualquier otro Documento de la Reestructuración y dicho incumplimiento continúe por un plazo de quince (15) días luego de que la Compañía tome conocimiento, o debiera haber tomado conocimiento, de dicho incumplimiento, teniendo en cuenta que no será aplicable dicho plazo de gracia si dicho incumplimiento hubiera tenido o fuera razonablemente esperable que tenga un Efecto Material Adverso o si dicho incumplimiento no fuera susceptible de ser subsanado; o (b) que algún Documento de la Reestructuración o sus términos sean revocados, rescindidos o sean nulos o dejen de estar en plena vigencia, se tornen ilegales o su cumplimiento devenga ilegal, o sean repudiados por cualquiera de sus partes o si su legalidad, validez o ejecutabilidad fuera impugnada por cualquier Persona.
(6) Expropiación: Cualquier Autoridad: (i) condenara, nacionalizara, secuestrara, confiscara o de otra forma expropiara todo o una parte sustancial de las Propiedades de la Compañía o su Capital Accionario, o comenzara un procedimiento procurando lo detallado anteriormente; (ii) asumiera la custodia o el control de todo o una parte sustancial de las Propiedades de la Compañía, del negocio o de las operaciones de la Compañía, o de su Capital Accionario; o (iii) llevara a cabo cualquier acción para desplazar la administración de la Compañía, para limitar las facultades de la Compañía de conducir sus negocios, o para disolver la Compañía, o para impedir que la Compañía o sus directivos lleven a cabo todo o una parte sustancial de sus negocios u operaciones.
(7) Eventos de Insolvencia:
(a) Procedimientos involuntarios: si en cualquier momento luego del APE un proceso involuntario es iniciado o una petición involuntaria es presentada solicitando:
- la declaración de quiebra o insolvencia de la Compañía, su recupero judicial o apertura de su concurso preventivo (en Argentina); o
- la disolución, liquidación, reorganización, moratoria, acuerdo, ajuste o composición o cualquier liberación respecto de la Compañía o de su deuda, o de una parte sustancial de las Propiedades de la Compañía bajo la ley aplicable; o
- la designación de un síndico, liquidador, cesionario, fiduciario o depositario (o funcionario similar) respecto de la Compañía o una parte sustancial de sus Propiedades;
y, en cualquiera de esos casos, dicho procedimiento o solicitud no fuera desestimada dentro de los noventa (90) días luego de que una orden o pronunciamiento aprobando los mismos sea emitida.
(b) Procedimientos voluntarios: que la Compañía, con posterioridad al APE:
- voluntariamente comience cualquier procedimiento o presente un pedido de liquidación, reorganización, recupero judicial, recupero extrajudicial, concurso preventivo o cualquier otra forma de composición con sus acreedores u otro remedio bajo la ley aplicable;
- solicitase o prestara su consentimiento a la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de las Propiedades de la Compañía,
- efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores de la Compañía;
- solicitase una moratoria o suspensión de pago o reorganización de deudas ante cualquier Autoridad competente;
- instituyera procedimientos o adoptara cualquier acción corporativa destinada a obtener su liquidación o su declaración de quiebra o insolvencia;
- consintiera el inicio o no controvirtiera en tiempo y forma adecuados, cualquier procedimiento o solicitud descripta en Procedimientos Involuntarios; o
- tomase cualquier acción con el fin de hacer efectivo cualquiera de los supuestos anteriores, o cualquier acción que pudiera esperarse razonablemente que resulte en la ejecución de un acuerdo preventivo extrajudicial conforme la Ley N° 24.522 (y modificaciones).
(c) Imposibilidad de pago de deudas: que la Compañía se encuentre imposibilitada, admita por escrito su inhabilidad o deje de pagar en general sus deudas en cuanto se tornen exigibles o, de otro modo, se vuelva insolvente; o
(d) Eventos análogos a la quiebra, insolvencia, etc.: que ocurra cualquier otro evento que bajo cualquier ley aplicable tenga un efecto análogo a los establecidos en Procedimientos involuntarios, Procedimientos voluntarios, o Imposibilidad de pago de deudas; o
(8) Embargo: que un embargo o proceso análogo por una suma superior a quinientos mil dólares (US$ 500.000) (o su equivalente en otras monedas) (i) sea trabado o emitido contra cualquiera de las Propiedades de la Compañía y se mantenga en vigencia por un período de noventa (90) días, o (ii) sea impuesto sobre cualquiera de las Propiedades de la Compañía y permanezca sin ser levantado por un período de noventa (90) días; o
(9) Sentencias: que una sentencia definitiva, orden o laudo arbitral sea dictado contra la Compañía o cualquiera de sus Propiedades por una suma superior a quinientos mil dólares (US$ 500.000) (o su equivalente en otras monedas) y permanezca sin ser revocada por un período de noventa (90) días; o
(10) Procesos legales: que cualquier acción, juicio u otro proceso legal (incluyendo arbitrajes) sea iniciado contra la Compañía y que pueda razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso; o
(11) Autorizaciones: que cualquier Autorización relacionada con la ejecución, entrega, validez y ejecución de los Documentos de la Restructuración, con el cumplimiento por cada parte de sus obligaciones bajo los mismos, con la ejecución de los derechos y remedios de los Tenedores bajo los Documentos de la Restructuración y por el pago de las sumas adeudadas en la moneda que corresponda bajo las Obligaciones Negociables, no sea obtenida o renovada cuando así sea requerido, o sea rescindida, terminada o de otro modo expire o cese de estar en plena vigencia y efecto, o cualquier Persona deje de cumplir cualquier aspecto de tal Autorización, y dicha Autorización no fuera restablecida o reintegrada, o el incumplimiento subsanado, dentro de los treinta (30) días de tal evento; o
(12) Efecto Material Adverso: que ocurra cualquier evento o exista cualquier condición que haya tenido o pueda razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso; o
(13) Moratoria: que cualquier Autoridad de Argentina declare cualquier diferimiento general de pagos, rechazo a pagar o a un reconocimiento de una obligación de pago, repudio u otra acción (formalmente anunciada o no) que, en cada uno de dichos casos, provoque que las deudas o alguna categoría de deuda no sea pagada de conformidad con sus términos e impida la disponibilidad de divisas por parte de la Compañía con el fin de cumplir con cualquier obligación material bajo las Obligaciones Negociables; o
(14) Abandono; Interrupción: que la Compañía cese de llevar a cabo sus negocios por más de treinta (30) días consecutivos; o
(15) Pagos Restringidos: que la Compañía o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas efectúe un Pago Restringido, a menos que no haya ocurrido o esté ocurriendo un Incumplimiento o el mismo pudiera resultar de la realización del Pago Restringido, y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días; o
(16) Endeudamiento Permitido: que la Compañía o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas incurra en un Endeudamiento, a menos que (i) no haya ocurrido y continuara un Incumplimiento o el mismo pudiera resultar de dicho Endeudamiento, y (ii) se hayan satisfecho las Condiciones del Endeudamiento Permitido; y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días; o
(17) Gravámenes: que la Compañía o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas crease, incurriera, asumiera o sufriera algún Gravamen, con excepción de los Gravámenes Permitidos, sobre la totalidad o parte de sus propiedades, activos o ingresos, y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días;
entonces, los Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación en ese momento, mediante notificación escrita a la Compañía tendrá derecho a declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables en circulación; estableciéndose sin embargo que, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en el párrafo (7) anterior con respecto a la Compañía, todas las Obligaciones Negociables se considerarán vencidas y exigibles de inmediato, sin que ninguno de los Tenedores de las Obligaciones Negociables deba efectuar notificación a la Compañía o tomar otra medida al respecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de las Obligaciones Negociables vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, la misma podrá ser anulada por Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables.
Las disposiciones precedentes no afectan en modo alguno los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Restablecimiento de Derechos.[1]
En caso y en la medida en que cualquier parte de las Obligaciones Negociables se consideraran inválidas, ya sea como resultado de una quiebra, reestructuración de capital, concurso u otra forma de reorganización de deuda, disolución, liquidación u otros procedimientos o por cualquier otro motivo, todo acuerdo de pago, quita o espera, y todo canje, enmienda, dispensa o cancelación de créditos relativos al capital y/o intereses (incluyendo intereses punitorios y moratorios y otras sumas y penalidades) efectuados o a ser efectuados con relación a la Deuda Elegible de cada Acreedor Elegible en virtud de la Restructuración se considerará nula ab initio, en cuyo caso se restablecerán de pleno derecho todos los créditos respecto de la Deuda Elegible entregada en canje por las Obligaciones Negociables en sus términos originales, debiendo la Compañía entregar los títulos y documentos representativos y/o vinculados a la mismas a los tenedores contra la devolución por parte de éstos de las Obligaciones Negociables recibidas en virtud del APE (el “Restablecimiento de Derechos”).
Adicionalmente a lo acordado en el párrafo precedente, si a partir de la Fecha de Emisión y hasta la expiración del Mandato de Venta (o de cualquier renovación del mismo) conforme sus términos (el “Período Desencadenante”) la Compañía se presentase en concurso preventivo o pidiera la declaración de su quiebra o procedimientos similares o si sus bienes fueran expropiados o se decretara su quiebra conforme a la legislación aplicable (los “Eventos Desencadenantes”), los tenedores de Obligaciones Negociables tendrán derecho a reclamar a la Compañía (incluyendo, a través de su verificación en el concurso o quiebra u otro procedimiento del que se trate) el pago del total de sus acreencias originales bajo la Deuda Elegible entregada en canje por las Obligaciones Negociables correspondiente a la Compañía (menos los montos que se hubieran pagado bajo las Obligaciones Negociables), sin aplicarse las quitas derivadas de la elección (o Reasignación) de la Nueva Deuda Discount, incluyendo los intereses compensatorios, punitorios, moratorios y otras sumas y penalidades pagaderas conforme a los términos originales de la Deuda Elegible entregada en canje por las Obligaciones Negociables.
Ciertas definiciones
A efectos de los compromisos y supuestos de incumplimiento:
“Acciones Preferidas Especiales” significa todo Capital Social que, por sus términos (o por los términos de cualquier título en el cual sea convertible o pudiera canjearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, otorgue el derecho a cualquier pago de dividendos o distribución obligatoria (salvo un derecho que esté expresamente sujeto al cumplimiento por la Compañía de sus obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables), opere su vencimiento o deba ser obligatoriamente rescatado, total o parcialmente, en virtud de una obligación de un fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable a opción de su tenedor o con anterioridad a la fecha de vencimiento final de las Obligaciones Negociables o fuera canjeable por Endeudamiento de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas con anterioridad a dicha fecha; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital Social sujeto a rescate antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables será considerado Acciones Preferidas Especiales.
“Accionistas Originarios”significa (1) Enrique M. Pescarmona, Liliana E. Pescarmona, y Mónica Pescarmona; (2) cada una de las sociedades o entidades que tengan tenencias directas o indirectas en la Compañía o Venti a la Fecha de Emisión, incluyendo (sin limitación) a Venti y a Magna Power S.A., y que sea Controlada por cualquiera de las personas indicadas en (1) precedente (o por cualquier fideicomiso o estructura similar en la cual cualquiera de esos individuos participe como fiduciante, beneficiario o de otra forma), o en la cual cualquiera de los mencionados tenga cualquier interés o participación, según se detalla en el Anexo X del APE; y (3) cualquier sucesor en título o cesionario autorizado de los individuos y/o entidades mencionadas en los puntos (1) y (2), incluyendo, sin limitación, herederos de los mismos y beneficiarios de cualquier fideicomiso que sea o se convierta en accionista directo y/o indirecto de IMPSA o Venti.
“Acreedores Elegibles” significa los acreedores de IMPSA que son parte y están alcanzados por lo dispuesto en el APE de acuerdo con sus términos y con las leyes argentinas.
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“Acuerdo de Gobierno Corporativo” significa el acuerdo celebrado en la Fecha de Emisión entre los Accionistas Originarios y el Fiduciario, según se describe en la sección -Acuerdo de Gobierno Corporativo.
“Agencias Calificadoras” significa cualquiera de Moody's, S&P o Fitch Ratings Ltd..
“APE” significa el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de la Compañía según fuera homologado con fecha [_].
“APE de Venti” significa el Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Venti S.A. según fuera homologado con fecha [_].
“Asesor Financiero” significa Lazard Argentina S.A. en su carácter de asesor financiero en relación con el Proceso de Venta y el Mandato de Venta.
“Autoridad” significa cualquier entidad supranacional, cualquier gobierno nacional, regional o local o cualquier subdivisión política de los mismos, cualquier departamento, comisión, autoridad, tribunal, agencia, banco central (o cualquier Persona, ya sea de titularidad gubernamental o no, e independientemente de cómo se encuentre constituida o sea denominada, que ejerza las funciones de un banco central) de carácter gubernamental, administrativo, arbitral, regulatorio, fiscal, judicial o de propiedad estatal, o cualquier otra entidad de cualquier naturaleza que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas o que sean propias de un gobierno, y que, en cada caso, tenga jurisdicción sobre los temas en cuestión.
“Autorizaciones” significa cualquier consentimiento, registro, presentación, contrato, inscripción, notarización, certificado, licencia, aprobación, permiso, autorización, exención de cualquier Autoridad, ya sea otorgada o retenida por acción expresa o considerada otorgada o retenida por la omisión de actuar dentro de un período específico de tiempo y todo consentimiento o aprobación societaria, de accionistas, acreedores o de terceros, incluyendo todos los Permisos Relevantes.
“Capital Social” significa, con respecto a cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos u otros equivalentes (cualquiera fuera su designación, con o sin derecho a voto) u otras participaciones de titularidad en dicha Persona (inclusive, si dicha Persona es una sociedad de personas, las cuotapartes), en circulación en el presente o emitidos después de la Fecha de Emisión, en cada caso incluyendo, sin limitación, todas las acciones ordinarias, acciones preferidas y opciones, warrants u otros derechos para adquirir cualquiera de los precedentes.
“CFO” significa el chief financial officer (director financiero o, si dicha posición está vacante, el gerente financiero u otro funcionario con un cargo similar) de la Compañía, designado en la Fecha de Emisión o con posterioridad a la misma, de acuerdo con los términos de los Fideicomisos y el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
“CNV” o “Comisión Nacional de Valores” significa la Comisión Nacional de Valores de Argentina.
“Condiciones del Endeudamiento Permitido” significa lo siguiente: (a) Ni la Compañía ni una Subsidiaria Restringida Incurrirán en Endeudamiento alguno; excepto que (i) dicho Endeudamiento esté contemplado en el Plan de Negocios Anual (incluyendo un desvío autorizado de hasta el 10% del monto de Endeudamiento contemplado en dicho Plan de Negocios Anual), y (ii) no hubiere ocurrido o existiera algún Incumplimiento en el momento en que se Incurre u ocurriera inmediatamente después de darle efecto.
(b) Sin perjuicio del párrafo anterior, pero sujeto a lo establecido en el punto (a)(ii) precedente, la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida podrá Incurrir en cualquiera de los siguientes Endeudamientos:
(i) Endeudamiento intragrupo de 1) la Compañía adeudado a cualquier Subsidiaria Restringida, o 2) de cualquier Subsidiaria Restringida adeudado a la Compañía o a cualquier otra Subsidiaria Restringida acreditado por un pagaré no subordinado; estableciéndose que toda emisión posterior o transferencia de Capital Social o cualquier otro supuesto que origine que dicho Endeudamiento quede a nombre de una Persona que no sea la Compañía o una Subsidiaria Restringida o cualquier venta u otra transferencia de dicho Endeudamiento a una Persona que no sea la Compañía ni una Subsidiaria Restringida será considerado, en cada caso, que constituye Endeudamiento contraído por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, según el caso, en la fecha de dicha emisión o transferencia;
(ii) Endeudamiento: 1) vigente o creado en la Fecha de Emisión; 2) consistente en Endeudamiento por Refinanciación Incurrido respecto de cualquier Endeudamiento que se describe en este punto (ii) o en el punto (iii) a continuación;
(iii) Endeudamiento de una Subsidiaria Restringida Incurrido y pendiente de pago en la fecha en que dicha Subsidiaria Restringida hubiera sido adquirida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o se hubiera fusionado con ellas, o antes de dicha fecha (con la excepción de Endeudamiento Incurrido como contraprestación o para proveer la totalidad o cualquier parte de los fondos o respaldo crediticio utilizado para perfeccionar la operación o serie de operaciones relacionadas conforme a las que dicha Subsidiaria Restringida se convirtió en Subsidiaria de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o fue de otro modo adquirida o absorbida por ellas o Incurrido en relación o en virtud de dicha adquisición o fusión);
(iv) Obligaciones de Cobertura de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, en el curso ordinario de los negocios o directamente relacionadas con las Obligaciones Negociables, a los fines de fijar o cubrir el riesgo de tasa de interés o fluctuaciones de la moneda o del precio de commodities y, en cada caso, no con fines especulativos; siempre que, en caso de que tales Obligaciones de Cobertura aumentaran el Endeudamiento de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida pendiente de pago en cualquier momento, a no ser como resultado de fluctuaciones de los tipos de cambio, las tasas de interés o los precios de los commodities, dicho monto mayor de Endeudamiento fuera Endeudamiento que no se permite Incurrir según este punto (d);
(v) depósitos de clientes y pagos anticipados recibidos de clientes por mercaderías y servicios en el curso ordinario de los negocios;
(vi) Endeudamiento respecto de aceptaciones bancarias, depósitos, pagarés, cartas de crédito, obligaciones de autoseguro; seguros de caución, costas de apelación o garantías similares provistas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario de los negocios;
(vii) Obligaciones Subordinadas;
(viii) Endeudamiento en un monto total de capital que no supere los U$S 50 millones (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento para financiar el costo (incluyendo intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, reforma y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con un Proyecto o Proyecto de Suministro; y
(ix) Endeudamiento de corto plazo de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida Incurrido en el curso ordinario de los negocios conforme a cualquier financiación de capital de trabajo en un monto de capital total pendiente que no supere los U$S 25 millones (o su equivalente en otras monedas).
(c) Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía o sus Subsidiaria Restringidas no Incurrán en Endeudamiento conforme al párrafo (b) anterior si los fondos que provengan de allí fueran utilizados, directa o indirectamente, para amortizar, precancelar, rescatar, extinguir, retirar, reembolsar o refinanciar Obligaciones Subordinadas, salvo cuando el 100% de dicho Endeudamiento estuviera subordinado a las Obligaciones Negociables en por lo menos la misma medida que las Obligaciones Subordinadas que se amortizan, precancelan, rescatan, extinguen, retiran, reembolsan o refinancian. El Endeudamiento no garantizado no será considerado subordinado al Endeudamiento garantizado únicamente por el hecho de no estar garantizado.
(d) Independientemente de cualquier otra disposición de esta definición, el devengamiento de intereses, el devengamiento de dividendos y el pago de dividendos en la forma de acciones de Capital Social adicional, con la excepción de Acciones Preferidas Especiales, según el caso, no será considerado Endeudamiento a los fines de estas Condiciones del Endeudamiento Permitido;
(e) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta definición, la Compañía no permitirá que ninguna Subsidiaria No Restringida Incurra en Endeudamiento que no sea Deuda sin Recurso. Si en cualquier momento una Subsidiaria No Restringida se convierte en una Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de dicha Subsidiaria se considerará Incurrido en dicha fecha (y, si según esta definición, no pudiera Incurrirse dicho Endeudamiento en dicha fecha, la Compañía se encontrará en incumplimiento de estas Condiciones del Endeudamiento Permitido;
(f) A los fines de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al Incurrimiento de Endeudamiento denominada en dólares estadounidenses, el monto de capital equivalente a dólares estadounidenses del Endeudamiento denominado en una moneda extranjera será calculado en base al tipo de cambio de la moneda que corresponda en la fecha de Incurrimiento, en el caso de Endeudamiento a plazo, o en la fecha en que se compromete el desembolso, en el caso de Endeudamiento crediticio renovable. El monto de capital del Endeudamiento Incurrido para Refinanciar otro Endeudamiento, si fuera Incurrido en una moneda distinta de la del Endeudamiento que se refinancia, deberá calcularse en base al tipo de cambio correspondiente a las monedas en las que se denomina dicho Endeudamiento por Refinanciación calculado en base al tipo de cambio que corresponda, según lo establecido en la primera oración de este párrafo.
(g) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta definición, a los efectos de determinar cualquier monto en particular de Endeudamiento, (i) no se incluirán Obligaciones Contingentes representadas por garantías de cumplimiento de contratos, garantías de mantenimiento de ofertas, garantías de pago adelantado u obligaciones similares contraídas en el curso ordinario de los negocios en relación con ofertas, licitaciones, pagos adelantados y contratos adjudicados, salvo que el beneficiario de dichas obligaciones hubiera intimado de pago y/o demandado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas a la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida no hubiera pagado o cumplido tales obligaciones, o que dicho beneficiario de otra forma hubiera iniciado acciones para ejecutar o cobrar tal garantía, en cuyo caso y en dicha fecha se incluirán todas las obligaciones garantizadas (incluido cualquier Endeudamiento relacionado adeudado a dicho beneficiario), y (ii) no se considerará que el monto máximo de Endeudamiento que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida pueda Incurrir conforme a esta obligación ha sido excedido respecto de cualquier Endeudamiento pendiente debido únicamente al resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio de monedas.
(h) A los fines de determinar el cumplimiento de las Condiciones del Endeudamiento Permitido, en caso que un ítem de Endeudamiento cumpla con el criterio de más de uno de los tipos de Endeudamiento que se describen en los párrafos anteriores, la Compañía, a su exclusivo criterio, deberá clasificar dicho ítem de Endeudamiento y solo se exigirá que incluya el monto y tipo de dicho Endeudamiento en uno de estos párrafos.
“Control” significa, respecto de cualquier Persona, (A) la facultad de cualquier otra Persona de dirigir la administración o políticas de la primera Persona, ya sea de forma directa o indirecta, a través de la titularidad de acciones u otros títulos, por un contrato (como, por ejemplo, contratos de operación y mantenimiento) o de otro modo (excepto por limitaciones a dichas facultades que surjan de derechos de veto otorgados a otros accionistas en relación con ciertas cuestiones societarias y de negocio), (B) la titularidad por parte de dicha otra Persona, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social con derecho a voto de la primera Persona (incluyendo a través de una o más subsidiarias de las que posea o controle más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social con derecho a voto), y (C) la facultad de dicha otra Persona, directa o indirecta, de efectivamente nombrar más de la mitad del directorio de la primera Persona (y Controlante y Controlada tendrán significados en concordancia con lo anterior).
“Controller” significa el funcionario de contralor de la Compañía designado luego de la Fecha de Emisión de conformidad con los Fideicomisos y el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
“Deuda Elegible” tiene el significado asignado en la Cláusula 1.1 del APE .
“Deuda sin Recurso” significa Endeudamiento de cualquier Persona (i) respecto del cual ninguna Subsidiaria Restringida (a) haya otorgado ninguna garantía o respaldo financiero de cualquier naturaleza (incluido cualquier compromiso, fianza, acuerdo de indemnidad o instrumento que constituiría Endeudamiento) ni (b) sea directa o indirectamente responsable (como fiador o en otro carácter), en cada caso, salvo créditos contingentes de dicha Persona contra cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso ordinario de los negocios; (ii) respecto del cual ningún incumplimiento (incluidos los derechos sus tenedores pudieran tener para entablar una acción contra una Subsidiaria No Restringida) permitiría (con su notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) que cualquier tenedor de cualquier otro Endeudamiento de cualquier Subsidiaria Restringida declare un incumplimiento de dicho otro Endeudamiento o disponga la caducidad de plazos o el pago antes de su vencimiento estipulado; y (iii) cuyos términos explícitos dispongan que no existe recurso contra ninguno de los bienes de cualquier Subsidiaria Restringida (salvo créditos contingentes de dicha Persona contra cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso ordinario de los negocios).
“Día Hábil” significa significa un día en el cual los bancos están abiertos para llevar a cabo sus actividades (a) a los efectos de determinar el monto o plazo de cualquier pago realizado o realizarse por IMPSA bajo las Obligaciones Negociables pagaderas en el exterior, la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, y (b) para cualquier otro propósito, en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York y en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
“Directorio” significa el Directorio de IMPSA.
“Disposición de Activos” significa cualquier venta, alquiler, transferencia u otra disposición (o serie de ventas, alquileres, transferencias o disposiciones relacionadas), por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, incluyendo cualquier disposición mediante una fusión, consolidación u operaciones similares (cada una de ellas referidas a los efectos de esta definición como una “disposición”), de:
(1) acciones del Capital Social de una Subsidiaria Restringida (salvo acciones que deban mantener los directores o acciones que por la ley aplicable debieran ser mantenidas por una Persona que no fuera la Compañía o una Subsidiaria Restringida);
(2) todos o sustancialmente la totalidad de los activos de cualquier división o línea de negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; o
(3) cualquier otro activo de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida fuera del curso ordinario de los negocios de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida;
Estableciéndose que dicha Disposición de Activos no incluirá:
(a) una disposición efectuada por una Subsidiaria Restringida a otra Subsidiaria Restringida, incluyendo a una Persona que fuera o se convirtiera en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha disposición;
(b) una disposición de activos con un Valor de Mercado de menos de U$S 3 millones (o el equivalente en ese momento en otras monedas);
(c) una disposición de Efectivo o liquidación de Saldos Equivalentes o enajenación de Inversiones Temporarias en Efectivo o mercaderías mantenidas para la venta y activos vendidos en el curso ordinario de los negocios; o
(d) una disposición de equipos obsoletos u otros activos obsoletos u otros bienes que no fuera económico mantener y ya no fueran útiles para la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario de los negocios y en forma consistente con prácticas pasadas.
“Disposiciones Permitidas” significa cualquier operación relacionada con la disposición total o parcial de (a) los derechos, acciones, bienes, o activos de la Compañía o sus Subsidiarias en Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A.; (b) los derechos, acciones, bienes, o activos de la Compañía o sus Subsidiarias en Central Eólica Pampa de Malaspina S.A. y Eólica Nueva Pampa de Malaspina S.A.; (c) los derechos, acciones, bienes, o activos de la Compañía o sus Subsidiarias en Eólica Koluel Kayke S.A. y Central Eólica Nueva Koluel Kayke S.A.; (d) la cancelación de ciertos créditos de la Compañía contra ciertas Sociedades Vinculadas por compensación con deudas intragrupo de la Compañía o sus Subsidiarias con dichas Sociedades Vinculadas, que no fueron incluidas en el APE (u otras transacciones para una administración eficiente de dicha deuda y créditos intragrupo) según se contempla en la Cláusula 2.2(b)(iii) del APE, estableciéndose que no se podrán realizar pagos en Efectivo (o Saldos Equivalentes) a dichas Sociedades Vinculadas (o en su beneficio) en relación con dicha deuda intragrupo (excepto por los pagos en el curso ordinario de los negocios que se realicen a Subsidiarias íntegramente de titularidad, directa o indirecta, de la Compañía); y (e) la permuta de la porción de terreno ubicada en [_], actualmente de titularidad de [_], una Subsidiaria de la Compañía, por una porción de terreno de, sustancialmente, valor similar (según se establezca en valuaciones independientes aprobadas por el Directorio luego de la Fecha de Emisión) ubicada en [_], y de titularidad de La Mercantil Andina S.A., bajo los términos y condiciones que apruebe el Directorio luego de la Fecha de Emisión.
“Documentos de la Restructuración” significa (a) los documentos relacionados con la Nueva Deuda, incluyendo, sin limitación, préstamos, pagarés, reconocimientos de deuda, contratos de fideicomiso, títulos y obligaciones negociables; (b) los Fideicomisos; (c) el Acuerdo de Gobierno Corporativo; (d) el Mandato de Venta; (e) el APE; y (f) cualquier otro documento o instrumento referido en el APE o necesario para implementar la Restructuración.
“Efecto Material Adverso” significa un efecto material adverso en (a) el negocio, Propiedades, obligaciones, operaciones o condición financiera de la Compañía; (b) la capacidad de la Compañía de cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración de los cuales es parte; (c) los derechos y acciones de los Tenedores bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración; (d) la validez o ejecutabilidad de cualquier disposición sustancial de las Obligaciones Negociables o de los Documentos de la Reestructuración.
“Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación (a) todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo, (b) todas las obligaciones de dicha Persona representadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA, se registrarían como operaciones de leasing de capital, (d) todas las obligaciones de tal Persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (e) el precio de compra diferido de activos o servicios que de conformidad con los PCGA aparecerían en el pasivo del balance de dicha Persona, (f) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier bien de dicha Persona, esté o no garantizado o haya sido o no asumido por dicha Persona, (g) todos los pasivos de dicha Persona (reales o contingentes) conforme a una venta condicional, cesión u otra transferencia con recurso u obligación de recompra (incluyendo, sin limitación, por medio de descuento o factoreo de deudas o créditos), (h) todas las Obligaciones de Cobertura de dicha Persona en la medida que figurarían como un pasivo en un balance de dicha Persona preparado de conformidad con los PCGA, (i) todas las Obligaciones Contingentes de dicha Persona, y (j) endeudamiento que represente Acciones Preferidas Especiales valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados; estableciéndose que el término Endeudamiento no incluirá las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso ordinario de los negocios y en condiciones de mercado conforme a las costumbres de práctica.
“Endeudamiento por Refinanciación” significa Endeudamiento de la Compañía o una Subsidiaria Restringida emitido para Refinanciar cualquier otro Endeudamiento de la Compañía o una Subsidiaria Restringida, respectivamente, en tanto:
(i) el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) de dicho nuevo Endeudamiento a la fecha de la Refinanciación propuesta no supere el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) del Endeudamiento que se Refinancia, más intereses devengados e impagos, cualquier prima pagada a los tenedores del Endeudamiento que sea Refinanciado y los honorarios y gastos razonables pagaderos por la Compañía o una Subsidiaria Restringida en relación con dicha Refinanciación;
(ii) dicho nuevo Endeudamiento tenga:
(a) una Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento que sea igual o superior a la Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento del Endeudamiento que se Refinancia;
(b) un vencimiento final igual o posterior al vencimiento final del Endeudamiento que se Refinancia; y
(c) si el Endeudamiento que se Refinancia son Obligaciones Subordinadas, entonces dicho Endeudamiento por Refinanciación estará subordinado a las Obligaciones Negociables, de corresponder, como mínimo con el mismo alcance y del mismo modo que el Endeudamiento que se Refinancia.
“Fecha de Emisión” significa la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables.
“Fideicomisos” significa el Fideicomiso de Acciones de IMPSA y el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios según se describen en la Sección – Fideicomisos.
“Gravamen” significa toda hipoteca, prenda, cargo, cesión, gravamen, derecho de garantía, retención de título, derecho de preferencia (que surja por aplicación de la ley o de otra forma), convenio fiduciario, derecho de compensación, contrademanda o gravamen de bancos, privilegio o prioridad de cualquier naturaleza que tenga el efecto de una garantía real, incluyendo la designación de asegurados o beneficiarios o acuerdos similares bajo o respecto de cualquier póliza de seguro.
“Gravámenes Permitidos” significa:
(i) Gravámenes existentes antes de la Fecha de Emisión, siempre que el monto total del Endeudamiento garantizado no exceda el monto garantizado de esa forma en dicha fecha;
(ii) Gravámenes constituidos para garantizar la totalidad o una parte del precio de compra o para garantizar Endeudamiento incurrido o asumido para pagar la totalidad o cualquier parte del precio de compra de bienes o activos (acciones inclusive) adquiridos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; teniendo en cuentaque (a) el monto de capital del Endeudamiento garantizado por tal Gravamen no exceda el 100% del costo de adquisición de dicho bien o activo al momento de asumir o incurrir en dicho Endeudamiento, (b) dicho Gravamen se circunscriba únicamente al bien o al activo así adquirido, (c) dicho Gravamen se hubiera constituido dentro de los 90 días de la adquisición de dichos bienes o activos y (d) se permitiera de cualquier otro modo que se incurra en dicho Endeudamiento en los términos de las Obligaciones Negociables;
(iii) Gravámenes de pleno derecho a favor de propietarios de inmuebles en alquiler, transportistas, depositarios, aquéllos constituidos respecto de los créditos resultantes de la construcción o reparación de bienes muebles o inmuebles, o a favor de proveedores, incurridos en el curso ordinario de los negocios por un monto aún no vencido o respecto de cuyo pago se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA;
(iv) Gravámenes por impuestos, valuaciones, cargas públicas o reclamos respecto de los cuales se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA;
(v) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios en relación con sueldos de empleados, seguro de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones de cargas sociales u otras obligaciones de naturaleza similar;
(vi) Gravámenes constituidos para financiar el costo (incluyendo los intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, mejora o explotación de bienes inmuebles u otros activos como parte de un Proyecto; siempre que (a) dichos Gravámenes se restrinjan únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos recibidos como contraprestación por mercaderías provistas y servicios prestados en relación con el Proyecto pertinente, y (b) en caso de incumplimiento de la amortización del Endeudamiento garantizado por dichos Gravámenes, el recurso de los prestamistas en relación con dicho Endeudamiento se limite únicamente a los bienes, activos, fondos e ingresos gravados;
(vii) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, y en cada caso, no Incurridos o creados en relación con un préstamo de dinero, para garantizar el cumplimiento de ofertas, licitaciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones legales, seguros de caución, costas de apelación, garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o ventas y otras obligaciones de naturaleza similar incurridas en el curso ordinario de los negocios; siempre que el monto de dichos Gravámenes o depósitos no superen los U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas) vigentes en cualquier momento;
(viii) Gravámenes en garantía de Endeudamiento Incurrido para financiar el costo de construcción (incluyendo los intereses capitalizados), adquisición, mejora y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con la producción de equipos eólicos o la operación de centrales generadoras de energía eólica y granjas eólicas o la producción de turbinas hidroeléctricas, generadores u otros equipos; siempre que (a) el capital total del Endeudamiento garantizado no supere los U$S 50 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento y (b) dichos Gravámenes se limiten únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos relacionados;
(ix) Gravámenes sobre los activos de cualquier entidad existente en el momento de adquisición de dichos activos por parte de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, sea mediante fusión, consolidación, compra de activos o de otro modo; siempre que dicho Gravamen (a) existiera al momento de dicha adquisición y no hubiera sido constituido, incurrido o asumido anticipándose a la misma; (b) no afectara ningún bien o activo con posterioridad al momento de dicha adquisición que no hubiera estado afectado inmediatamente antes de la misma y (c) no garantice Endeudamiento que no sea uno existente inmediatamente antes de dicha adquisición;
(x) Gravámenes que garanticen la prórroga, renovación o refinanciación de Endeudamiento garantizado de acuerdo con cualquiera de los puntos (i), (ii), (vi), (viii) o (ix) precedentes; teniendo en cuenta que (a) el Gravamen afecte únicamente a los activos que garantizan el Endeudamiento objeto de la prórroga, renovación o refinanciación, (b) el Gravamen sea constituido dentro de los 90 días posteriores al primer vencimiento del Gravamen o Gravámenes que se reemplazan y (c) el capital o el valor nominal del Endeudamiento así garantizado no exceda el monto del Endeudamiento objeto de dicha prórroga, renovación o refinanciación;
(xi) Gravámenes sobre Capital Social de cualquier Subsidiaria No Restringida;
(xii) Gravámenes en relación a Obligaciones de Cobertura de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que puedan ser incurridos por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con las disposiciones sobre Endeudamiento Permitido;
(xiii) alquileres o sub-alquileres otorgados a terceros, servidumbres, derechos de paso, restricciones zonales o de construcción y otras cargas menores sobre bienes inmuebles e irregularidades en el título de dominio de dicha propiedad que, en conjunto, no limiten sustancialmente el uso o valor de dicho bien o arriesguen la pérdida o extinción de derechos de su titularidad;
(xiv) Gravámenes sobre activos de una Subsidiaria Restringida en garantía de Endeudamiento de dicha Subsidiaria Restringida que se permita Incurrir según los documentos de financiación de los que la Compañía sea parte; y
(xv) Además de aquellos indicados en los puntos (i) a (xiv) precedentes, Gravámenes en garantía de Endeudamiento de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; siempre que el capital total pendiente de pago de dicho Endeudamiento, junto con el capital pendiente de pago de todo el Endeudamiento de las Subsidiarias Restringidas Incurrido de acuerdo con cualquier limitación que aplique al endeudamiento de Subsidiarias Restringidas según los documentos de financiación de los que la Compañía sea parte, no supere el 20% del activo consolidado total de la Compañía (determinado de acuerdo con los PCGA) correspondiente al último trimestre económico para el que se hubieran presentado ante la CNV estados contables de la Compañía.
“Impuesto” significa todo impuesto, carga, honorario, derechos, retenciones u o determinaciones de cualquier naturaleza, presentes o futuros, de cualquier Autoridad, junto con cualquier interés, penalidad, adiciones u otras obligaciones.
“Incumplimiento” significa cualquier evento o condición que constituya o que, luego de una notificación, el transcurso del tiempo, cualquier determinación o cualquier combinación de tales factores, pudiera constituir, un Supuesto de Incumplimiento.
“Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento u otra obligación de una Persona, crear, emitir, incurrir (incluso mediante conversión, canje o de otro modo), asumir, garantizar o de otro modo hacerse responsable de dicho Endeudamiento u otra obligación del balance de dicha Persona (y los términos “Incurrido” y similares tendrán un significado acorde con lo antedicho).
“Inversión” significa, con respecto a cualquier Persona, (a) cualquier anticipo, préstamo u otro otorgamiento de crédito o aporte de capital (por medio de (i) cualquier transferencia de efectivo u otros bienes (tangibles o intangibles) a otra Persona, o (ii) cualquier pago por bienes o servicios para beneficio o uso de otra Persona, o (iii) cualquier garantía de cualquier Endeudamiento de otra Persona o creación o asunción de cualquier otra obligación contingente respecto de cualquier Endeudamiento de otra Persona) o (b) cualquier compra, adquisición o titularidad por parte de dicha Persona de Capital Social, bonos, pagarés, debentures u otros títulos valores (incluyendo, entre otros, participaciones en cualquier sociedad de personas o joint venture) emitidos o de propiedad de cualquier otra Persona.
“Inversiones Permitidas” significa (a) Inversiones en Inversiones Temporarias en Efectivo; (b) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión; (c) Inversiones efectuadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Subsidiaria Restringida, incluida cualquier Inversión realizada para adquirir o aumentar la participación existente de la Compañía o una Subsidiaria en dicha Subsidiaria Restringida; (d) Inversiones en la Compañía efectuadas por cualquier Subsidiaria Restringida; (e) ventas de bienes o servicios conforme a créditos comerciales compatibles con las prácticas habituales de la industria y registradas como créditos a cobrar en el balance de la Persona que realiza dicha venta; (f) Inversiones de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas contempladas en el Plan de Negocios Anual (o cualquier modificación aprobada por el Directorio).
“Inversiones Temporarias en Efectivo” significa inversiones de corto plazo, limitado a cualquiera de las siguientes: (i) inversiones en obligaciones directas de los Estados Unidos de América o la República Argentina, o cualquiera de sus dependencias u obligaciones, incondicionalmente garantizadas por los Estados Unidos de América o la República Argentina o cualquiera de sus dependencias, siempre que, respecto de obligaciones de cualquier dependencia de la República Argentina o incondicionalmente garantizadas por la República Argentina, tales obligaciones tengan un vencimiento dentro de los 180 días de la fecha de su adquisición; (ii) inversiones en depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y depósitos en el mercado monetario con vencimientos de 180 días de la fecha de su adquisición, o inversiones en fondos de inversión abiertos, emitidos, depositados o administrados, según sea el caso, por (A) un banco o entidad fiduciaria constituida según las leyes de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América con un capital excedente y beneficios no distribuidos por un total superior a los U$S 250.000.000 (o la moneda extranjera equivalente) y cuya deuda pendiente de pago tenga calificación grado de inversión “A” (o calificación equivalente similar) o calificación superior de por lo menos una sociedad calificadora reconocida a nivel nacional o (B) cualquiera de los cinco principales bancos (en base a la cantidad de depósitos mantenidos o patrimonio neto al 31 de diciembre último) constituidos conforme a las leyes de la República Argentina; sujeto a que dicho banco no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito o de dicho depósito en el mercado monetario; (iii) inversiones en depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de un año o plazo menor desde la fecha de adquisición, aceptaciones bancarias con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas, en cada caso en un banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes de Estados Unidos o cualquiera de sus estados o según las leyes de cualquier estado miembro de la Unión Europea o según las leyes de cualquier país en el que opere la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, en cada caso, respecto de los que la deuda senior de corto plazo de su casa matriz esté calificada “A” o con una calificación superior, o con la calificación equivalente o superior de no menos de una sociedad calificadora, o cuya calificación a escala nacional local para deuda senior de corto plazo sea por lo menos “A” o con una calificación equivalente similar o superior; (iv) hasta U$S 5 millones (o el equivalente) en cualquier momento pendiente de pago en total en depósitos a la vista, fondos de inversión abiertos, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas de cualquier banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes del país en el que opere la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas; sujeto a que dicho banco o sociedad fiduciaria no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito; (v) obligaciones de pase con un vencimiento de hasta 30 días para títulos valores subyacentes de los tipos descriptos en el punto (i) precedente con un banco que reúna las condiciones descriptas en el punto (ii) precedente; (vi) inversiones en títulos de corto plazo, con vencimientos de hasta 180 días de la fecha de adquisición, emitidos por una sociedad (que no sea una Sociedad Vinculada de la Compañía) constituida y de existencia válida según las leyes de los Estados Unidos de América o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América calificado en el momento en el que la inversión fuera realizada “P-1” (o superior) según Moody’s Investors Service, Inc. o “A-1” (o superior) según Standard & Poor’s, una división de The McGraw Hill Companies, Inc.; o (vii) inversiones en fondos en el mercado monetario, cuya totalidad de activos comprenda títulos valores del tipo descripto en los puntos (i) a (vi) anteriores.
“Mandato de Venta” significa el Mandato de Venta suscripto con fecha [_] con [_] a los efectos de efectuar la Venta de la Compañía según se describe en – Mandato de Venta, o cualquier otro contrato que lo reemplace en el futuro.
“Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc. y sus sucesores y cesionarios.
“Nueva Deuda” significa la nueva deuda de la Compañía, que incluye la Nueva Deuda Par y la Nueva Deuda Discount, según se detalla en el APE.
“Obligaciones Contingentes” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier obligación de dicha Persona en garantía o que efectivamente garantice cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una “obligación principal”) de cualquier otra Persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha Persona, contingente o no, (a) de comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) de anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) de comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal o (d) de asegurar o mantener indemne de cualquier otra forma al titular de dicha obligación principal contra leyes al respecto. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.
“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de dicha Persona en virtud de (i) acuerdos de swap de cambio de moneda o tasas de interés, acuerdos de topes o pisos de cambio de moneda o tasas de interés y (ii) otros acuerdos o contratos diseñados para proteger a dicha Persona contra fluctuaciones en el cambio de moneda, tasas de interés o los precios de commodities.
“Obligaciones Subordinadas” significa, con respecto a la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida que esté expresamente subordinado en cuanto a su derecho de pago a las Obligaciones Negociables y cuyo vencimiento opere después de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables.
“Oferta de Compra” significa una oferta de compra de Obligaciones Negociables realizada por la Compañía a los Tenedores comenzada con el envío de una notificación a los Tenedores indicando: (i) el compromiso en virtud del cual se realiza la oferta y que todas las Obligaciones Negociables válidamente presentadas serán aceptadas para su pago en forma proporcional; (ii) el precio de compra y la fecha de compra (que deberá ser un Día Hábil no antes de los 30 ni después de los 60 días de la fecha de envío de dicha notificación) (la “Fecha de Pago”); (iii) que las Obligaciones Negociables no presentadas continuarán devengando intereses de acuerdo con sus términos; (iv) que, salvo que la Compañía no pagara el precio de compra, cualquier Obligación Negociable aceptada para su pago en virtud de la Oferta de Compra dejará de devengar intereses en la Fecha de Pago y con posterioridad; (v) que los Tenedores que opten por la compra de dicha Obligación Negociable en virtud de la Oferta de Compra deberán entregar dicha Obligación Negociable, junto con un formulario designado “Opción del Tenedor de Elegir la Compra” en el dorso de la Obligación Negociable completada, al Agente de Pago al domicilio especificado en la notificación antes del cierre de actividades el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago; (vi) que los Tenedores tendrán derecho a retirar su elección si el Agente de Pago recibiera, a más tardar al cierre de actividades del tercer Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago, una transmisión por facsímil o carta estableciendo el nombre de dicho Tenedor, el valor nominal de Obligaciones Negociables entregadas para su compra y una declaración que indique que dicho Tenedor retira su elección de que las Obligaciones Negociables le sean compradas; y (vii) que se emitirán a favor de los Tenedores cuyas Obligaciones Negociables sean compradas solamente en parte, nuevas Obligaciones Negociables por un valor nominal igual a la porción no comprada de las Obligaciones Negociables entregadas; estableciéndose que cada Obligación Negociable comprada y cada nueva Obligación Negociable emitida serán por un valor nominal igual a U$S 1.000 o múltiplos enteros de U$S 1.000 superiores a dicha cifra. En la Fecha de Pago, la Compañía deberá (i) aceptar para su pago en forma proporcional Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables presentadas en virtud de una Oferta de Compra; y (ii) depositar en el Agente de Pago una suma de dinero suficiente para pagar el precio de compra de todas las Obligaciones Negociables o porciones de Obligaciones Negociables aceptadas según lo expresado. El Agente de Pago deberá enviar por correo a los Tenedores de Obligaciones Negociables aceptadas según lo expresado el pago por un monto igual al precio de compra; sujeto a que cada Obligación Negociable comprada y cada nueva Obligación Negociable emitida serán por un valor nominal de U$S 1.000 o múltiplos enteros de U$S 1.000 superiores a dicha cifra. La Compañía anunciará públicamente el resultado de una Oferta de Compra tan pronto como fuera posible después de la Fecha de Pago.
“Pagos Restringidos” significa cualquiera de lo siguiente: (i) declarar o pagar dividendos o realizar cualquier distribución sobre o con respecto a su Capital Social, excepto (A) dividendos o distribuciones pagaderos únicamente en acciones ordinarias de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida; (B) dividendos o distribuciones sobre acciones ordinarias de Subsidiarias Restringidas pagados o realizadas en forma proporcional a los tenedores de tales acciones ordinarias; y (C) dividendos o distribuciones pagaderas a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida; (ii) comprar, rescatar, retirar o de otra forma adquirir a título oneroso Capital Social de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en poder de Personas que no sean la Compañía o una Subsidiaria Restringida (excepto por una compra, rescate, retiro o adquisición a título oneroso que constituiría una Inversión Permitida), (iii) comprar, recomprar, rescatar, cancelar o de otra forma retirar a título oneroso, antes del vencimiento programado, amortización programada o pago programado de fondos de amortización, Obligaciones Subordinadas; o (iv) realizar cualquier Inversión, salvo una Inversión Permitida, en cualquier Persona.
“PCGA” significa los International Financial Reporting Standards (anteriormente, los International Accounting Standards) (IFRS) promulgados por la International Accounting Standards Board (IASB), conjuntamente con sus pronunciamientos de tiempo en tiempo, y aplicados de forma consistente.
“Permisos Relevantes” significa cada Autorización que sea necesaria bajo la ley aplicable: (a) en relación con el APE, la Nueva Deuda, y los Documentos de la Reestructuración, incluyendo las Obligaciones Negociables; (b) para que la Compañía desarrolle sus negocios como en el presente o como se prevé que se desarrollen en el futuro; (c) para que cada Proyecto o Proyecto de Suministro sea llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en las Obligaciones Negociables; (d) en relación con la emisión, entrega, validez, ejecutabilidad de los Documentos de la Reestructuración y de las Obligaciones Negociables, y el cumplimiento por cada una de las partes de los mismos a sus obligaciones bajo dichos documentos; o (e) el ejercicio por parte de los Tenedores de sus derechos y acciones bajo las Obligaciones Negociables y los Documentos de la Reestructuración.
“Persona” significa cualquier persona humana o sociedad, joint venture, firma, corporación, asociación voluntaria, fideicomiso, empresa, organización no inscripta, o cualquier órgano societario o Autoridad o cualquier otra entidad, ya sea que actúe en forma individual, fiduciaria o en otro carácter.
“Plan de Negocios Anual” significa el plan de negocios anual de la Compañía aprobado por su Directorio para cada ejercicio anual, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno Corporativo.
“Potencial Comprador” significa cualquier Persona o grupo de Personas que resulten compradores de todo o parte del capital social de la Compañía de acuerdo con el Mandato de Venta.
“Proceso de Venta” tiene el significado asignado en la Cláusula 3.3 del APE.
“Propiedades” significa cualquier derecho sobre activos o propiedades de cualquier naturaleza, ya sea real, personal, tangible o intangible.
“Proyecto” significa cualquier proyecto en el cual la Compañía o sus Subsidiarias intenten participar o en el cual participen efectivamente de cualquier forma, y que esté relacionado con el desarrollo, construcción, titularidad, operación, mantenimiento o uso de proyectos de energía, pero excluyendo Proyectos de Suministro.
“Proyecto de Suministro” significa cualquier proyecto de terceros en el cual la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias intente participar o participe efectivamente, exclusivamente como proveedor de equipamiento y/o tecnología.
“Reasignación” tiene el significado asignado en la Cláusula 3.2 del APE.
“Refinanciación” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, refinanciar, extender (incluyendo mediante cualquier mecanismo de liberación), renovar, refondear, repagar, reemplazar, prepagar, rescatar, retirar, o emitir otro Endeudamiento para canjear o reemplazar dicho Endeudamiento. “Refinanciado" and "Refinanciando" tendrán significados correlativos a lo anterior.
“Restructuración” significa la restructuración de deuda de IMPSA y Venti implementada y a ser implementada de acuerdo al APE y el APE de Venti.
“S, G&A, Capex e Impuestos Proyectados” significa los gastos proyectados directos de ventas, generales y administrativos de la Compañía, según se detallan en las proyecciones financieras por el período de seis meses posterior a la fecha de los estados contables correspondientes y aprobados por el CFO y el Controller de la Compañía.
“S&P” significa Standard & Poor’s Ratings Services y sus sucesores y cesionarios.
“Sociedad Vinculada” significa, respecto de cualquier persona, otra Persona (incluyendo directores y funcionarios de dicha Persona) que directa o indirectamente Controlen, sean Controlados, o estén bajo Control común directo o indirecto con dicha Persona; y respecto de cualquier persona humana, sus progenitores, hermanos, hijos, cónyuges, cualquier fideicomiso, ya sea revocable o irrevocable, respecto del cual dicha Persona (o cualquiera de las Sociedades Vinculadas de dicha Persona) sea beneficiaria, o cualquier administrador del patrimonio de dicha Persona.
“Subsidiaria” significa, respecto de una Persona, cualquier entidad: (a) respecto de la cual más del cincuenta por ciento (50%) de su Capital Social, sea de titularidad directa o indirecta de dicha Persona; (b) respecto de la cual dicha Persona puede designar la mayoría de su directorio o de otro órgano con funciones similares; o (c) que sea de cualquier otra forma efectivamente Controlada por dicha Persona.
“Subsidiaria No Restringida” significa (i) Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A.; Eólica Nueva Pampa de Malaspina S.A.; Central Eólica Pampa de Malaspina S.A.; Eólica Koluel Kayke S.A. y Central Eólica Nueva Koluel Kayke S.A, y (ii) al momento de la determinación, cualquier otra Subsidiaria de la Compañía designada a partir de la Fecha de Emisión como una Subsidiaria No Restringida por el Directorio de la Compañía de conformidad con los términos indicados a continuación y cualquier Subsidiaria de una Subsidiaria No Restringida. El Directorio de la Compañía podrá, luego de la Fecha de Emisión, designar a cualquier Subsidiaria (incluida una Subsidiaria recién constituida o adquirida) como una Subsidiaria No Restringida, salvo que dicha Subsidiaria o cualquiera de sus Subsidiarias posea Capital Social de, o sea titular de, o posea cualquier Gravamen sobre cualquier bien de, la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía (que no sea cualquier Subsidiaria de la Subsidiaria a ser designada de ese modo); siempre que (a) no se hubiera producido ni existiera ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, (b) la Subsidiaria así designada cuente con un activo consolidado total de U$S 1.000 o inferior, o, si dicha Subsidiaria tuviera un activo consolidado superior a los U$S 1.000, dicha Inversión y designación no estuvieran comprendidas en la definición de Pagos Restringidos. El Directorio de la Compañía podrá en cualquier momento redesignar a cualquier Subsidiaria No Restringida como una Subsidiaria Restringida; estableciéndose que se considerará que dicha designación se entenderá como un Incurrimiento de Endeudamiento por parte de la Subsidiaria de la Compañía en cuestión equivalente al monto pendiente de pago de dicha Subsidiaria No Restringida, y dicha designación sólo será permitida si (i) el Endeudamiento está permitido conforme a las Condiciones del Endeudamiento Permitido, calculado sobre una base pro forma como si esa designación hubiera ocurrido al inicio del período de cuatro trimestres de referencia y (ii) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Incumplimiento ni Supuesto de Incumplimiento con posterioridad a tal designación.
“Subsidiaria Restringida” significa, respecto de la Compañía, una Subsidiaria que no sea una Subsidiaria No Restringida.
“Supuesto de Cambio de Control” significa la adquisición por un Potencial Comprador, directa o indirectamente, de más del 50% de los derechos económicos y/o de la capacidad de voto del capital con derecho de voto de la Compañía, o cualquier otra transacción o serie de transacciones por medio de las cuales cualquier Potencial Comprador (o Potenciales Compradores), actuando solo o junto a terceros, adquiera Control efectivo de la Compañía o sus activos (incluyendo el control efectivo de su administracióno Directorio).
“Tenedor”, respecto de cualquier Obligación Negociable, significa la Persona a cuyo nombre esté registrada en dicho momento la Obligación Negociable en el Registro correspondiente.
“Tipo de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio publicado por el Banco de la Nación Argentina, en la fecha de cálculo correspondiente.
“Valor de Mercado” significa, respecto de cualquier activo, el precio que podría ser negociado en una operación en el mercado libre en condiciones de igualdad por dinero en efectivo entre un vendedor interesado y un comprador interesado, ninguno de los cuales esté obligado a completar la operación.
“Venti” significa Venti S.A.
“Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento” significa, al ser aplicado a cualquier Endeudamiento a cualquier fecha, la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que se obtiene al dividir:
a) la suma del producto que se obtiene al multiplicar:
(i) el monto de cada cuota remanente en ese momento, fondo de amortización, vencimiento escalonado u otro pago requerido de capital o preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, incluyendo un pago al vencimiento definitivo en relación con tales conceptos, por
(ii) la cantidad de años (calculado hasta el doceavo más próximo) que transcurrirán entre dicha fecha y la realización de dicho pago; por
b) el monto de capital total pendiente de pago en ese momento o la preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, de dicho Endeudamiento.
“VPN de la Nueva Deuda Par” significa la suma de los valores presentes de los pagos programados de capital e intereses de la Nueva Deuda Par pendientes de pago descontados a la fecha de rescate de la Nueva Deuda Par, sobre una base semestral al 12% para el caso de Nueva Deuda Par en Dólares. Para la Nueva Deuda Par en Pesos Dollar Linked y la Nueva Deuda Par en Pesos BADLAR, en cada caso, el VPN porcentual de la Nueva Deuda Par en Pesos a ser utilizado será el mismo que aplica a la Nueva Deuda Par en Dólares para cada período relevante.
- La documentación definitiva correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables contemplará los mecanismos adecuados para asegurar a los tenedores de las mismas el ejercicio de este derecho, así como la automaticidad de la implementación de lo aquí previsto. ↑