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IMPSA S.A. — Regulatory Filings 2015
Sep 2, 2015
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Download source fileACTA DE DIRECTORIO Nº 2951
En Godoy Cruz, Mendoza a los siete días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas, se reúnen en la sede social de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. -IMPSA- sita en Carril Rodríguez Peña 2451, los Señores Directores Titulares Enrique Pescarmona, Francisco Rubén Valenti, Sofía Pescarmona de Boschi y Jaime Alberto Aguiló, para tratar el siguiente orden del día:
I.- OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA JUICIOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS.
Preside la reunión el Señor Presidente Enrique Pescarmona quien, previo constatar la existencia de quórum suficiente, declara abierto el acto. Continúa en uso de la palabra manifestando que atento a que IMPSA, en su unidad de negocios Ambientales en la Ciudad de Rosario, ha sido demandada judicialmente en los Autos “CASCALES SABRINA LAURA C/ TRIDELLA ANDRES D Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte N° 4326/13, en trámite ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario; resulta necesario designar apoderados con facultades suficientes para que intervengan en los autos mencionados, aclarando que la representación legal podrá ser ejercida en forma individual e indistinta. Propone que el mandato sea conferido por instrumento público a los Dres. Leandro Chillier DNI 23.029.625; Silvina Matilde Wrona DNI 24.127.166; Patricia Sara Díaz DNI 28.366.933, María Eugenia Menon DNI 30.745.694; Carolina Betiana Bazán DNI 25.445.172; Daniel Narciso Pereira DNI 17.363.698; Ignacio Alberto Varela DNI 29.946.886; Gisel Ximena Avendaño Sancha DNI 32.189.328; Patricia Glenda Johnson DNI 27.779.666; Gisela Delicia Capriglioni DNI 27.310.144; Juan Manuel Ramos DNI 28.991.672; Pablo Daniel González DNI 23.509.691; Marcos Gastón Sassoon DNI 27.536.005; Héctor Norberto Mariano Capurro DNI 24.662.121; Alberto Daniel Salvo DNI 7.841.800; José Luis Donato DNI 10.338.018; Segundo Juan Geminiani DNI 8.401.382; Rafael Emilio Pérez Bustamante DNI 10.727.439; Oscar Rubén Cimino DNI 8.344.309; Jorge Andrés del Río DNI 13.744.636; Marcela Pilar Camussoni DNI 20.244.888; Silvia Beatriz Romero DNI 21.768.843; María Laura Paz DNI 18.547.864; Vanina Andrea Gaia DNI 24.063.695; Claudia Mariela Recalde DNI 21.849.030; Ernesto Gabriel Di Toto DNI 29.480.608 y Cecilia Lis Viciana DNI 28.821.569. Sometida la propuesta a consideración de los Señores Directores, resulta aprobada por unanimidad, RESOLVIÉNDOSE:
I.- OTORGAR poder especial para juicios y gestiones administrativas a favor de los Dres. Leandro Chillier DNI 23.029.625; Silvina Matilde Wrona DNI 24.127.166; Patricia Sara Díaz DNI 28.366.933, María Eugenia Menon DNI 30.745.694; Carolina Betiana Bazán DNI 25.445.172; Daniel Narciso Pereira DNI 17.363.698; Ignacio Alberto Varela DNI 29.946.886; Gisel Ximena Avendaño Sancha DNI 32.189.328; Patricia Glenda Johnson DNI 27.779.666; Gisela Delicia Capriglioni DNI 27.310.144; Juan Manuel Ramos DNI 28.991.672; Pablo Daniel González DNI 23.509.691; Marcos Gastón Sassoon DNI 27.536.005; Héctor Norberto Mariano Capurro DNI 24.662.121; Alberto Daniel Salvo DNI 7.841.800; José Luis Donato DNI 10.338.018; Segundo Juan Geminiani DNI 8.401.382; Rafael Emilio Pérez Bustamante DNI 10.727.439; Oscar Rubén Cimino DNI 8.344.309; Jorge Andrés del Río DNI 13.744.636; Marcela Pilar Camussoni DNI 20.244.888; Silvia Beatriz Romero DNI 21.768.843; María Laura Paz DNI 18.547.864; Vanina Andrea Gaia DNI 24.063.695; Claudia Mariela Recalde DNI 21.849.030; Ernesto Gabriel Di Toto DNI 29.480.608 y Cecilia Lis Viciana DNI 28.821.569 para que, actuando en forma individual e indistinta uno en defecto del otro, en nombre y representación de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C y F. -IMPSA- intervengan en el Expte N° 4326/13 de trámite ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, caratulado “CASCALES SABRINA LAURA C/ TRIDELLA ANDRES D Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". A tales efectos, quedan facultados los mandatarios para que intervengan en procedimientos de mediación y conciliación tanto en sede judicial como administrativa, quedando facultados para que en representación y defensa de la mandante realicen todos los actos procesales que fijan los Códigos, leyes complementarias y especiales de aplicación, que sean necesarios para el mejor ejercicio de este mandato.- A tal efecto se los faculta para que entre otros actos efectúen diligencias preliminaresde los procedimientos de mediación y conciliación, contesten demandas, reconvengan, opongan excepciones, comparezcan a todo tipo de audiencias, incluso las previstas en el Artículo 19 de la Ley 26.589, ofrezcan y produzcan toda clase de pruebas e informaciones, soliciten y contesten traslados y vistas, digan de nulidad, simulación o falsedad, pidan reconocimientos judiciales, acusen, recusen, tachen, pongan y absuelvan posiciones, produzcan pruebas testimoniales e informativas, ofrezcan pruebas testimoniales e informativas, ofrezcan pruebas periciales y las impugnen u observen, soliciten intimaciones, apelen y desistan de este u otros derechos, fijen domicilios legales y especiales, citen de evicción y en garantía, prorroguen jurisdicción, soliciten a sus deudores embargos, anotaciones de litis, inhibiciones, y todo tipo de medida cautelar y sus levantamientos, actúen como terceristas como así también soliciten remates y adjudicaciones de bienes, cotejos de documentos y exámenes periciales de letras y firmas, inicien e intervengan en incidentes, interpongan todo tipo de recursos, acumulen acciones o procesos, nombren y/o propongan administradores de bienes, escribanos, letrados y peritos de toda índole, acepten o impugnen liquidaciones, transen, concilien, pidan y concedan quitas y esperas, acuerden términos, cobren y paguen créditos o deudas de legítimo abono, extiendan recibos y cartas de pago, intervengan como terceros interesados, hagan cargos por daños y perjuicios y demanden indemnizaciones, interpongan y/o renuncien recursos, presten o difieran juramentos y cauciones, fianzas o arraigos y demás garantías, diligencien exhortos, oficios, rogatorias, cédulas y pidan toda clase de informaciones, registren, rectifiquen, aclaren y conformen actos jurídicos o contratos públicos o privados, en general presenten escritos, cédulas, oficios, mandamientos, exhortos, documentos, etcétera y hagan toda clase de denuncias de delitos o faltas, participen como querellantes y/o actores civiles y/o penales en esta sede, soliciten capturas, y, en fin, practiquen en todas sus instancias cuantas diligencias y gestiones judiciales sean necesarias a los objetos indicados. ADMINISTRATIVAS: efectúen todo tipo de presentaciones, soliciten, tomen o contesten vistas, ofrezcan pruebas, planteen impugnaciones, intervengan en audiencias, formulen peticiones, interpongan todo tipo de recursos administrativos, recurran a la justicia por mora de la Administración y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato, debiendo entenderse que la enunciación precedente es meramente a título enunciativo y no limitativo de otros derechos o facultades emergentes de este poder, que no podrá ser sustituido total o parcialmente.
A continuación se resuelve encomendar a dos cualquiera de los Señores Directores a suscribir la escritura pública que instrumente el poder conferido con las enunciadas facultades a favor de los representantes arriba mencionados.
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la reunión, siendo las diez horas de la fecha expresada más arriba.