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IMPSA S.A. — Regulatory Filings 2014
Aug 15, 2014
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Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Enrique M. Pescarmona declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes[1].
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. ENRIQUE M. PESCARMONA
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Francisco Rubén Valenti declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. FRANCISCO RUBÉN VALENTI
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Liliana Teresa Pescarmona de Mayol declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ARQ. LILIANA TERESA PESCARMONA
DE MAYOL
DIRECTORA TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Jaime Alberto Aguiló declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JAIME ALBERTO AGUILÓ
DIRECTOR TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Sofía Eugenia Pescarmona de Boschi declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
LIC. SOFÍA EUGENIA PESCARMONA DE BOSCHI
DIRECTORA TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Bernardo Beling declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. BERNARDO BELING
DIRECTOR TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Oscar Sebastian Alesso declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
ING. OSCAR SEBASTIAN ALESSO
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Lucas Enrique Pescarmona declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
LIC. LUCAS ENRIQUE PESCARMONA
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 11 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.”, en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. elegido en la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014 el que suscribe, Matias Guillermo Mayol declaro que estoy comprendido dentro de la categoría de directores no independientes1.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
MATIAS GUILLERMO MAYOL
DIRECTOR SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Jorge Aldo Perone designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas..
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JORGE ALDO PERONE
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Lidio Elías Manzano designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas..
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Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. LIDIO ELÍAS MANZANO
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Titular Pedro Mirante designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas..
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Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. PEDRO MIRANTE
SÍNDICO TITULAR
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Juan José Mare designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
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Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. JUAN JOSÉ MARE
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Mauricio Hernán Manoni designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
CR. MAURICIO HERNÁN MANONI
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Buenos Aires, 28 de abril de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I
del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores
De mi consideración:
En cumplimiento del Art. 4° de la Sección III, del Capítulo I del Título XII de las Normas de la CNV (según T.O. 2013) “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” y art. 12 de la Sección I, del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (según T.O. 2013), “Órganos de Administración y Fiscalización.” y en mi carácter de miembro de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF., el que suscribe, Síndico Suplente Eduardo Osvaldo Casares designado por Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril de 2014, declaro que tengo el carácter de independiente de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
.
Sin otro particular, los saludo muy atentamente.
DR. EDUARDO OSVALDO CASARES
SÍNDICO SUPLENTE
La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.
2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS