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IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2005
Jul 7, 2005
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de 2005 presentados en forma
comparativa con igual período del
ejercicio anterior
Mercantil andina
COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA
SOCIEDAD ANONIMA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- C A R A T U L A –
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
DOMICILIO LEGAL: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
SEDE ADMINISTRATIVA: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
EJERCICIO ECONOMICO Nº 82 INICIADO EL: 1 DE: JULIO DE: 2004
CERRADO EL: 31 DE: MARZO DE: 2005
INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE: MENDOZA
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
FECHAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 24/05/1940 18/06/1951 11/05/1964 22/11/1965
28/05/1974 24/08/1978 18/10/1978 09/02/1984 29/12/1984 15/12/1997
INSCRIPTA EN (Consignar Organismo que corresponda): INSPECCION GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS
BAJO EL Nº 4238 CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGURO BAJO EL Nº: 116
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT): 30-50003691-1
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
| CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD | VOTOS | SUSCRIPTO | INTEGRADO |
| ORDINARIAS DE 1 VOTO | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 |
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||
| CARGO: | PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | VICE-PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | SECRETARIO | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. EDUARDO R. BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ARQ. PEDRO O. MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | DR. WALDO VAZQUEZ GUIJO |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | SRA. ANA PEÑA DE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | ING. MONICA P. DE BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | SR. MATIAS G. MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. JAIME A. AGUILO |
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||||
| SINDICO/S TITULARES | NOMBRE Y APELLIDO | DRA. RITA DIAZ DE BALDINI | |||
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. LUIS RAVIOLO FUNES | ||||
| NOMBRE Y APELLIDO | SR. CARLOS A. MAURENTE | ||||
| SINDICO/S SUPLENTES | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. ARMANDO MACCHIA | |||
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. ALBERTO ZAVALA | ||||
| NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. FRANCISCO V. FORMICA | ||||
| GERENTE GENERAL | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE | |||
| AUDITOR | NOMBRE Y APELLIDO | PISTRELLI, H. MARTÍN Y ASOC. | |||
| ACTUARIO | NOMBRE Y APELLIDO | MELINSKY, PELLEGRINELLI Y ASOC. | |||
| LUCAS E. PESCARMONA Presidente / Representante |
| - D A T O S E I N F O R M E S - | |||||||||||
| 1- TOTAL DE EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA: 437 | |||||||||||
| 2- EN CASO QUE LA ADMINISTRACIÓN SEA EFECTUADA POR OTRA SOCIEDAD, INDIQUE DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN | |||||||||||
| 3- PROYECTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES | |||||||||||
| Reserva Legal | |||||||||||
| Otras reservas | |||||||||||
| Honorarios | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Efectivo | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Acciones | |||||||||||
| Resultados no Asignados | |||||||||||
| T O T A L | 0 | ||||||||||
| 4- PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO | |||||||||||
| PAIS DE ORIGEN DEL ACCIONISTA | CANTIDAD DE ACCIONES | % DE CAPITAL | |||||||||
| LUCAS E. PESCARMONA Presidente / Representante |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Los señores Síndicos Titulares se reúnen en la fecha con el objeto de emitir una opinión, según lo prescripto por la Resolución Nro. 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por ello redactan el siguiente informe:
En nuestro carácter de Síndicos Titulares, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por art. 294 de la Ley Nro. 19550 de Sociedad Comerciales. En ejercicio de estas funciones, informamos sobre el examen que hemos realizado de los documentos detallados en el apartado I siguiente. Los documentos citados constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos documentos basado en nuestro examen con el alcance que mencionamos en el párrafo II.
I.- DOCUMENTOS EXAMINADOS
a) Estado de Situación Patrimonial al 31 de marzo de 2005
b) Estado de Resultados por el período cerrado el
31 de marzo de 2005.
c) Estado de Evolución del Patrimonio Neto (Capital, Reservas y otros Resultados Acumulados), por el período finalizado el 31 de marzo de 2005.
d) Notas y Anexos.
II.- ALCANCE DEL EXAMEN
En el período del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos examinado los documentos detallados en los items a) a d) del punto I.
Para el examen de los documentos mencionados en los ítems a) y d) nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el auditor externo quien ha efectuado dicho examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes, las que requieren la planificación y el desarrollo del examen para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan el inventario y estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio. Por lo tanto, nuestro examen se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos.
La calificación de la adecuación a la ley y a los estatutos de las decisiones y actos de los órganos de la Sociedad así como la opinión sobre los documentos referidos en el punto I no se extiende a hechos, actos, omisiones o circunstancias que no resultan de conocimiento de los Síndicos, que no pudieren determinarse a partir del examen y de la información recibida por los Síndicos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, o que hubieren sido ocultados o simulados de forma de evitar su detección por los síndicos en el marco de dicho examen y desempeño. La revisión tampoco se extiende a los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, que resultan de resorte exclusivo del Directorio y la Asamblea.
III.- DICTAMEN
En nuestra opinión, y basándonos en el informe que emitió el auditor externo de fecha 27/05/05, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la Situación Patrimonial de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2005, los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por período cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables.
COMISION FISCALIZADORA
Dr.Carlos A. Maurente
Síndico
ERNST & YOUNG Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL Tel. (54-11) 4318-1600/4311-6644
25 de Mayo 487 – C1002ABI Fax: (54-11) 4312-8647/4318-1777
Buenos Aires, Argentina www.ey.com/ar
INFORME DE REVISION LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
-
Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 2005 y 2004, y de los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
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Excepto por lo mencionado en el párrafo III., nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión limitada es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
No hemos revisado los estados contables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 31 de enero de 2005 y 2004, de Mercantil Agropecuaria S.A. al 31 de diciembre de 2004 y 2003 y de Los Olivos de Lagarde S.A. al 31 de diciembre de 2003. Dichos estados contables, que fueron utilizados para valuar las participaciones de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA en las mencionadas sociedades al 31 de marzo de 2005 y 2004 mediante la aplicación del método de valor patrimonial proporcional, fueron examinados por otros auditores, que emitieron, para el caso de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A., informes de revisión limitada sin salvedades y, para el caso de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), un informe de auditoria con las salvedades que se exponen en la nota 1.2.b) a los estados contables adjuntos. Al 31 de marzo de 2005 y 2004 estas inversiones representan, en conjunto, el 10% y 14%, respectivamente, de los activos de la Sociedad.
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2 -
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Nuestro informe del auditor de fecha 30 de agosto de 2004 sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2004 incluyó una salvedad por incertidumbre, derivada del efecto que la evolución futura de las negociaciones del Gobierno Nacional relacionadas con la cancelación de la deuda pública podría generar sobre los plazos y condiciones con que el mismo hará frente al pago de los préstamos garantizados recibidos por adhesión al canje de títulos públicos nacionales establecido por el Decreto N° 1.387/01. Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad mantenía inversiones en estos préstamos, cuyo saldo ascendía a $3.058.154 y $2.723.090, respectivamente, valuadas de acuerdo con los criterios descriptos en la nota 1.2.b) a los estados contables adjuntos. Con fecha 13 de mayo de 2005, la Sociedad vendió los mencionados préstamos garantizados por un importe similar a su valor contable a esa fecha. En consecuencia, los presentes estados contables han dejado de estar afectados por la mencionada incertidumbre.
- El flujo financiero de la Sociedad y la liquidez de las inversiones de la misma se vieron significativamente afectados por las situaciones que se describen detalladamente en las notas 8. y 10. a los estados contables adjuntos. Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2004 incluyó una salvedad por incertidumbre, relacionada con los efectos de las mencionadas situaciones sobre el flujo financiero y la liquidez de las inversiones de la Sociedad. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha. Tal como se menciona en la nota 9. a los estados contables adjuntos, la Dirección de la Sociedad ha implementado un conjunto de planes de acción destinados a permitir el normal desenvolvimiento de sus operaciones. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
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Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2004 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad de los saldos contables relacionados con los reclamos que la misma mantiene con el Instituto Nacional de Reaseguros, Sociedad del Estado en liquidación, originados en la operatoria desarrollada con el mencionado organismo. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 4. a los estados contables adjuntos. Al 31 de marzo de 2005 y 2004 los saldos mencionados precedentemente ascienden a $5.283.646 y $5.734.292, respectivamente, y se encuentran valuados de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
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3 -
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Tal como se detalla en la nota 8. a los estados contables adjuntos, al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad posee inversiones en obligaciones negociables Serie 10 emitidas por la sociedad afiliada I.M.P.S.A. por $31.934.858 y $29.483.331, respectivamente, valuadas de acuerdo con los criterios descriptos en la mencionada nota. La inexistencia de operaciones significativas con los mencionados títulos y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de los mismos. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estas inversiones deben valuarse sobre la base de sus valores corrientes, utilizando una tasa de descuento que refleje adecuadamente el riesgo de las mismas.
- Tal como se menciona en la nota 2. a los estados contables adjuntos, la Sociedad debe preparar sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota.
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Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo III., y por el efecto de la cuestión mencionada en el párrafo VII., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, excepto, adicionalmente, por el efecto de las cuestiones descriptas en el párrafo VIII., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos V. y VI., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
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4 -
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En cumplimiento de disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos que:
- los estados contables adjuntos surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación y han sido preparados dando cumplimiento a la Resolución N° 29.053, emitida por el mencionado organismo;
- excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo III., y por el efecto de la cuestión mencionada en el párrafo VII., la Sociedad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos V. y VI., cuya resolución no puede determinarse a la fecha;
- al 31 de marzo de 2005 el saldo de la cuenta Saldos a amortizar - Plan de encuadramiento Resolución N° 30.004 ha sido determinado de acuerdo con las disposiciones de la mencionada resolución;
- al 31 de marzo de 2005 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $128.386, no siendo la misma exigible a esa fecha.
Buenos Aires, PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
27 de mayo de 2005 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
UNA FIRMA MILLIMAN GLOBAL
Melinsky,
Paraguay 754, 2º “C” C1057AAJ Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54-11) 4311-3617 / 4314-6929
www.melpel.com.ar e-mail: [email protected]
Pellegrinelli y Asoc.
Actuarios y Consultores
INFORME DEL ACTUARIO
Sr. Presidente de
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Lic. Lucas Pescarmona
Necochea 183
Mendoza - Mendoza
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de DICTAMINAR sobre los saldos del Balance Trimestral al 31 de marzo de 2005, con referencia a:
Compromisos técnicos
- El saldo de la cuenta "Riesgos en Curso-Primas y recargos a devengar", netos de reaseguro, correspondiente a riesgos en vigor al cierre del períodoasciende a la suma de $17.932.093.-
- El saldo de la cuenta "Reserva por insuficiencia de primas” correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período asciende a la suma de $46.418-
- El saldo de la cuenta "Reservas matemáticas – Seguros Individuales" correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período asciende a la suma de $1.309.793-
- El saldo de la cuenta "Reservas matemáticas – Seguros Colectivos" correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período, netos de reaseguro,asciende a la suma de $179.649-
Reservas de IBNR del rubro Deudas con Asegurados.
- El saldo de la cuenta "IBNR” correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período, neto de reaseguro, asciende a la suma de $48.447.792-.
Las tareas de Auditoría Actuarial han sido realizadas conforme lo establecido en la Resolución General 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación cumpliendo con los respectivos procedimientos mínimos de control.
Cabe Dictaminar que los citados Compromisos Técnicos y la Reserva de Siniestros Incurridos y no reportados (IBNR) se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y en consecuencia resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados, conforme con principios de valuación propios de la actividad aseguradora sobre la base de valores esperados.
Las reservas de IBNR, se han calculado sobre la base de la resolución 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y conforme los factores de desarrollo que se detallan en el Anexo.
En el caso particular de Autos RC, dado que la Compañía ha implementado una nueva política de pagos, adelantándolos, y de constitución de la reserva de reclamos administrativos, orientada a mejorar la suficiencia de la misma; se ha realizado un estudio actuarial y se ha decidido ajustar la metodología de cálculo establecida por SSN a fin de reflejar la nueva situación, como se explica en la Nota a los Estados Contables 1.2.e).
Dado que las modificaciones mencionadas afectan principalmente el cálculo del IBNR de los siniestros ocurridos en los 12 meses anteriores al cierre de balance (enero-diciembre 2004), se modificó el método de cálculo sólo para éstos; para los demás se mantuvo el método originario.
La Ultima pérdida esperada para el mencionado período se calculó considerando, la prima devengada del mismo y la siniestralidad promedio observada en los 3 períodos anteriores (enero-diciembre 2001, 2002 y 2003). El IBNR se calculó como diferencia entre la Ultima pérdida esperada y los siniestros incurridos.
El conjunto de operaciones al que corresponden las reservas ha sido verificado por Auditor Contable independiente cuyo dictamen se encuentra adjunto al Balance General.
Saludo a Ud. con mi más atenta consideración.
por Melinsky, Pellegrinelli y Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A.
Tomo 2 Folio 127
JORGE HORACIO PELLEGRINELLI
ACTUARIO
Buenos Aires, 27 de mayo de 2005
UNA FIRMA MILLIMAN GLOBAL
Melinsky,
Paraguay 754, 2º “C” C1057AAJ Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54-11) 4311-3617 / 4314-6929
www.melpel.com.ar e-mail: [email protected]
Pellegrinelli y Asoc.
Actuarios y Consultores
Anexo
JORGE HORACIO PELLEGRINELLI
ACTUARIO
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1687
- 1 -
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2005
PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA CON EL MISMO
PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR
(importes expresados en pesos)
- BASES DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
1.1. Reexpresión a moneda constante
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea mientras que, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2005 y los rubros presentados con fines comparativos reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
1.2. Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Disponibilidades, créditos y deudas:
-
En moneda nacional: se valuaron a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de cada período para la liquidación de estas operaciones.
-
Inversiones:
-
Títulos públicos con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 31 de marzo de 2005 y 2004, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.
-
2 -
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
- Títulos públicos sin cotización: Al 31 de marzo de 2005 y 2004 se incluyen en este rubro los préstamos garantizados recibidos por adhesión al canje de títulos públicos establecido por el Decreto N° 1.387/01. A esas fechas la Sociedad ha valuado estos activos de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 29.248 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que estableció que los resultados originados en el mencionado canje y en la conversión a pesos de los préstamos garantizados expresados originalmente en moneda extranjera (“pesificación”) en los términos del Decreto N° 471/02, fuesen diferidos en forma lineal en función del plazo existente hasta el vencimiento de los respectivos instrumentos, imputándose el saldo diferido a dos cuentas regularizadoras del rubro Inversiones, llamadas Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 471/02 a devengar. En consecuencia, los préstamos garantizados han sido valuados a su valor nominal convertido a pesos en los términos del Decreto 471/02 y actualizado por CER, neto del saldo de las mencionadas cuentas regularizadoras, más el interés devengado y no cobrado a esas fechas. El valor así obtenido resulta inferior al que surgiría de calcular el valor presente de los préstamos garantizados de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 11 de la mencionada norma. Con fecha 13 de mayo de 2005, la Sociedad vendió su tenencia de préstamos garantizados por un importe similar a su valor contable a esa fecha. Asimismo, procedió a adquirir préstamos garantizados a tasa fija Global 08 por un valor nominal original de U$S1.550.000, que serán valuados de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Resolución N° 29.248 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Existen interpretaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y manifestaciones de la Subsecretaría de Ingresos Públicos respecto de la gravabilidad de los resultados producidos por la pesificación y la actualización por aplicación del CER mencionados precedentemente. Sobre la base de los distintos antecedentes existentes y de la normativa aplicable al caso, la Sociedad ha considerado que los argumentos para sostener la no procedencia de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre dichos conceptos son razonables. En consecuencia, no ha incluido su efecto en la determinación del mencionado gravamen.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 se incluyen en este rubro Certificados de Cancelación de Deuda Impositiva emitidos por la Provincia de Chubut, con el fin de cancelar los títulos públicos de deuda de la mencionada provincia, valuados a su valor nominal convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio 1,40 más CER, siguiendo el mismo criterio que el aplicado por la mencionada provincia para la cancelación de la cuota de amortización de capital efectivizada en enero de 2005. Al 31 de marzo de 2004 estos activos fueron valuados a su costo de adquisición, criterio autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 19 de abril de 1995.
-
Acciones sin cotización: al 31 de marzo de 2005 y 2004 la tenencia de acciones sin cotización de Mercantil Agropecuaria S.A. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2004 y 2003, respectivamente. La Sociedad posee el 99,5% del capital accionario de la mencionada sociedad.
-
3 -
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
Al 31 de marzo de 2005 la participación en Los Olivos de Lagarde S.A. corresponde a los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital efectuados oportunamente por la Sociedad. Al 31 de marzo de 2004 la tenencia de acciones sin cotización de dicha sociedad fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de la misma al 31 de diciembre de 2003. A esa fecha la Sociedad poseía el 95% del capital accionario de la mencionada sociedad.
Debido a que Mercantil Agropecuaria S.A. y Los Olivos de Lagarde S.A. realizan actividades muy heterogéneas respecto de las de la Sociedad, y considerando las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no presenta estados contables consolidados (ver nota 2.e).
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la tenencia de acciones sin cotización en Asociart S.A. A.R.T. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2004 y 31 de marzo de 2004, respectivamente. A esas fechas la Sociedad posee el 3,5% del capital accionario de dicha sociedad.
Las tenencias de acciones sin cotización en Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 31 de marzo de 2005 y 2004 fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de enero de 2005 y 2004, respectivamente. La participación accionaria de la Sociedad a la fecha de cierre de cada período asciende al 6,25% y 6,55%, respectivamente, del capital de la sociedad emisora. El informe del auditor de I.M.P.S.A. sobre los estados contables de la misma al 31 de enero de 2005 incluyó las siguientes salvedades:
- Una limitación en el alcance por no haber podido revisar los estados contables de ciertas sociedades vinculadas y controladas por I.M.P.S.A., cuyos saldos representan aproximadamente el 48% de la participación de la Sociedad en la misma al 31 de enero de 2005.
- Incertidumbres respecto de (i) la concreción de la venta de acciones de CBK Power Company Limited y Kalayaan Power Management Corporation (ver nota 8.c), (ii) la cobrabilidad del crédito que I.M.P.S.A. tiene con su sociedad vinculada Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A., (iii) la cobrabilidad del crédito que I.M.P.S.A. tiene con el Gobierno de la Provincia de San Juan, (iv) la recuperabilidad de la inversión en TCA. S.A. y (v) la reducción obligatoria de capital. La participación de la Sociedad en los rubros de I.M.P.S.A. alcanzados por las incertidumbres mencionadas en los puntos (ii) a (iv) precedentes representa 8.078.859. La Dirección de I.M.P.S.A. considera que los saldos involucrados van a ser recuperados en su totalidad.
Al 31 de marzo de 2004 la participación accionaria en Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de diciembre de 2003. Al 31 de marzo de 2005 la Sociedad no mantiene tal inversión entre sus activos.
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- Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con los valores de las cuotas partes al 31 de marzo de 2005 y 2004, convertidos a pesos, de corresponder, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas.
- Depósitos a plazo fijo: se valuaron a su valor nominal, más los intereses devengados al 31 de marzo de 2005 y 2004, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas.
Durante el mes de julio de 2002 la Sociedad se acogió al canje de depósitos reprogramados, recibiendo Certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). Al 31 de marzo de 2005 y 2004 estos activos se valuaron a su valor residual más los intereses y actualizaciones devengadas y no cobradas, conforme la opción establecida por la Resolución N° 28.881 de la Superintendencia de Seguros de la Nación para hacer frente a compromisos vinculados con siniestros.
- Obligaciones negociables: al 31 de marzo de 2005 y 2004 las obligaciones negociables emitidas por I.M.P.S.A. se valuaron de acuerdo con los criterios descriptos en la nota 8.
- Préstamos hipotecarios y prendarios: Al 31 de marzo de 2004 se incluye en este rubro el saldo correspondiente al contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado por la Sociedad con TCA S.A. el 27 de diciembre de 1999, por un monto original de U$S 1.930.000.
Con fecha 20 de abril de 2004, la Sociedad aceptó una oferta de TCA S.A. para la cancelación del contrato bajo las siguientes condiciones: (i) la dación en pago, ofrecida por TCA S.A., del inmueble mencionado precedentemente, (ii) la consolidación y determinación de la deuda en la suma de 6.451.517, (iii) el levantamiento y cancelación de la prenda instrumentada por contrato de fecha 22 de septiembre de 2003, y (iv) la imputación de la diferencia entre el valor del inmueble y el valor consolidado de la deuda mencionado en el punto (ii) al precio de un contrato de alquiler del mismo a TCA S.A. por un período de tres años, a ser cobrado en su totalidad por la Sociedad en forma adelantada, y al pago de los tributos correspondientes a TCA S.A. que gravasen esta operación. En consecuencia, al 31 de marzo de 2004 la Sociedad había registrado una previsión de 4.457.677, que se expone regularizando el saldo del préstamo, para dar efecto al resultado de la operación mencionada en el párrafo precedente, con cargo a los resultados no asignados.
Con fecha 12 de julio de 2004, se efectuó la transferencia por dación en pago del inmueble mencionado precedentemente, cuya tasación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación ascendió a 12.076.900. El excedente respecto del monto acordado de cancelación de la deuda, que ascendió a 5.625.383, se canceló de la siguiente manera: (i) la locación del inmueble por 5 años por un total de 1.000.000, (ii) la transferencia y cesión en propiedad a TCA S.A. de 1.900.000 acciones de propiedad de la Sociedad sobre Los Olivos de Lagarde S.A. por un valor patrimonial de 3.167.422, (iii) la transferencia y cesión de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital efectuados por la Sociedad en Los Olivos de Lagarde S.A. por 1.245.205, y (iv) la Sociedad se hizo cargo del pago de 212.755, en concepto de gastos e impuestos de escrituración correspondientes a TCA S.A.
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Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad ha incluido en este rubro el saldo correspondiente al contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con I.M.P.S.A. por 495.089 y 1.323.332, respectivamente, valuado de acuerdo con la deuda pendiente de capital más intereses devengados, convertida a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente a esas fechas. Con fecha 18 de marzo de 2005 y 25 de marzo de 2004, I.M.P.S.A. gravó a favor de la Sociedad, en carácter de garantía prendaria y en primer grado, bienes y equipos de su propiedad, que fueron tasados por un perito independiente en U$S 6.400.000 y U$S 1.200.000, respectivamente, como seguridad de repago del crédito. Con fecha 12 de abril de 2005 la Sociedad cobró el mutuo mencionado precedentemente.
- Otras inversiones: al 31 de marzo de 2005 y 2004 se incluyen en este rubro Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), valuadas a su valor nominal.
Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad incluyó en este rubro el crédito correspondiente al compromiso del Gobierno Nacional, establecido por el Decreto N° 739/03, de entregar BODEN 2013, correspondiente a los títulos pendientes de recepción por 38.992, valuados de acuerdo con la cotización vigente a esa fecha, neta de los gastos estimados para su venta.
Con fecha 22 de agosto de 2003, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 29.211 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Directorio de la Sociedad aprobó las Normas sobre Políticas y Procedimientos de Inversiones, con vigencia a partir de esa fecha. La Sociedad presentó un plan de regularización ante el mencionado organismo de control, a los fines de adaptar su cartera de inversiones a los requerimientos de las normas vigentes y en los plazos previstos por las mismas.
- Inmuebles y bienes muebles de uso:
Los inmuebles fueron valuados a su costo de adquisición más, de corresponder, el mayor valor por revalúos técnicos practicados el 31 de marzo y el 9 de junio de 1992, en base a tasaciones efectuadas por expertos independientes, reexpresados de acuerdo con lo expuesto en el segundo párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el valor reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.
Los inmuebles ingresados como consecuencia del aporte de capital mencionado en la nota 3. fueron valuados en base a la tasación practicada con fecha 19 de mayo de 2003 por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el valor reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada. El Tribunal de Tasaciones de la Nación informó que el valor de uno de los inmuebles incluidos en la mencionada tasación se incrementará en 4.842.000 cuando la zona en cuestión fuese recalificada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 3.631/93 y su modificatoria N° 4.532/00, referidas a la zonificación de la Ciudad de Godoy Cruz. Este incremento no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.
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Los bienes de uso adquiridos bajo la modalidad de leasing se registraron a su valor de contado, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a los meses de vida útil estimada de cada bien (ver nota 6.).
El resto de los bienes muebles de uso fue valuado a su costo de adquisición reexpresado al cierre de cada período de acuerdo con lo expuesto en el segundo párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de cada bien.
- Otros activos:
Al 31 de marzo de 2005 se incluye en este rubro el saldo de la cuenta Saldos a amortizar - Plan de encuadramiento Resolución N° 30.004, que ha sido determinado de acuerdo con las disposiciones de dicha resolución y con los criterios mencionados en la nota 4.
Asimismo, al 31 de marzo de 2005 se incluye el saldo correspondiente a los dispositivos de seguridad satelital, valuados a su costo de adquisición menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas en función de una vida útil de cinco años, de acuerdo con las condiciones de los respectivos contratos. Al 31 de marzo de 2004 dichos bienes se exponían en el rubro Bienes de uso.
También se incluyen en este rubro los importes incurridos en la adquisición de software, que se amortizan en un período de tres años.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 2004 se incluyen comisiones a amortizar del ramo vida, que se amortizan en el plazo previsto por las normas vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y otros gastos diferidos, que se amortizan en función de su utilización económica, no superando un plazo de tres años.
- Reserva de siniestros pendientes:
La reserva de siniestros pendientes por juicios sin sentencia del ramo accidentes de trabajo al 31 de marzo de 2005 y 2004 ha sido constituida sobre la base de los importes demandados, actualizados a esas fechas según los procedimientos vigentes y ajustados teniendo en cuenta el procedimiento estadístico establecido por el método II de la Resolución N° 23.394, de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los coeficientes así determinados ascienden a 31,5% y 28,1%, respectivamente.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad valuó los juicios correspondientes al ramo automotores mediante la aplicación del método de tramos, de acuerdo con los requerimientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los juicios sin sentencia correspondientes al resto de los ramos en que opera la Sociedad fueron valuados a esas fechas sobre la base del sesenta por ciento (60%) de los montos demandados actualizados, o la responsabilidad total a cargo de la Sociedad, según cuál fuese menor.
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Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la reserva por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.), que asciende a 48.447.791 y 49.416.959, respectivamente, fue constituida de acuerdo con los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, asimismo, el efecto de los criterios alternativos que se detallan a continuación: (i) los intereses implícitos correspondientes a expedientes no judiciales se calcularon en función de coeficientes de tasa pasiva promedio por trimestre y (ii) las diferencias entre la contabilidad y las bases de cálculo surgidas de los sistemas de la Sociedad fueron incluidas asignándolas al último trimestre del ejercicio en el cual se detectaron. En la determinación de esta reserva participaron actuarios independientes.
Al 31 de diciembre de 2004 la Sociedad decidió ajustar la metodología de cálculo establecida por el organismo de control para el cálculo de esta reserva en el ramo Responsabilidad civil de automóviles, dando efecto al resultado de un estudio actuarial que consideró las nuevas políticas de adelantamiento de pagos y de la constitución de la reserva de reclamos administrativos implementadas por la misma. Esta modificación aplica exclusivamente al último período de doce meses terminado el 31 de marzo de 2005. Para la determinación de su efecto se ha calculado la última pérdida esperada correspondiente al cálculo del I.B.N.R. de los doce meses anteriores al cierre del período, considerando la prima devengada en el mismo y la siniestralidad promedio observada en los tres períodos anuales anteriores. La reserva para el último período se calculó como la diferencia entre la última pérdida esperada y los siniestros incurridos en dicho período. Los coeficientes correspondientes a los períodos anteriores se han mantenido constantes.
La Sociedad mantiene neteando de esta reserva el saldo pendiente de amortización del cargo generado por la diferencia entre el cómputo de la misma al 30 de septiembre de 2003 y la reserva por desvíos de siniestralidad calculada a esa fecha, en virtud de haber optado por el criterio establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 28.906 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que permitió su diferimiento en ocho trimestres. Al 31 de marzo de 2005 y 2004 el saldo pendiente de amortización asciende a 2.721.713 y 13.608.566, respectivamente, y no supera el 75% del capital a acreditar a esas fechas. El cargo por amortización imputado a los resultados por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas asciende a 8.165.139.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 los factores de desarrollo acumulados utilizados para el cálculo del I.B.N.R. para los ramos automotores y responsabilidad civil general son los siguientes:
| 2005 | 2004 | |||||||||||
| Automotores | Automotores | |||||||||||
| Ocurrencia | RC | Cascos | RC General | RC | Cascos | RC General | ||||||
| 1996-1997 | N/A | N/A | N/A | 1,0000 | N/A | 1,0000 | ||||||
| 1997-1998 | 1,0000 | N/A | 1,0000 | 1,0388 | N/A | 1,0235 | ||||||
| 1998-1999 | 1,0230 | N/A | 0,8323 | 1,0910 | 1,0000 | 1,1085 | ||||||
| 1999-2000 | 1,0561 | 1,0000 | 0,7848 | 1,1153 | 1,0000 | 1,3741 | ||||||
| 2000-2001 | 1,0934 | 1,0002 | 0,5627 | 1,2344 | 1,0000 | 1,4436 | ||||||
| 2001-2002 | 1,1899 | 1,0023 | 0,5742 | 1,3014 | 1,0000 | 2,0253 | ||||||
| 2002-2003 | 1,2084 | 1,0032 | 0,6761 | 2,2815 | 1,1396 | 5,4166 | ||||||
| 2003-2004 | 2,1760 | 1,1743 | 1,5571 | N/A | N/A | N/A |
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En todos los casos las reservas fueron constituidas neteando, de corresponder, la participación de los reaseguradores.
- Compromisos técnicos:
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad constituyó la reserva para riesgos en curso siguiendo los lineamientos de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a esas fechas. Asimismo, constituyó la reserva técnica por insuficiencia de primas siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Estas reservas fueron certificadas por un actuario independiente.
- Reservas matemáticas:
Las reservas matemáticas al 31 de marzo de 2005 y 2004 se valuaron de acuerdo con las normas y bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el reglamento de la Ley N° 20.091 y fueron certificadas por un actuario independiente.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad ha determinado el cargo por impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido. El mismo consiste en determinar las diferencias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas, que son los importes con los que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias. Las diferencias temporarias dan lugar al cómputo de un pasivo cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados, y de un activo cuando los disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes. Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que dicha deducción sea probable. Al 31 de marzo de 2005 la Sociedad ha determinado un activo diferido que fue previsionado en su totalidad. Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha determinado un pasivo diferido, que ha sido neteado de los créditos por quebrantos acumulados que la misma posee a esa fecha.
Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada período, considerando como base imponible el 20% de dichos activos. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada período coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
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Al 31 de marzo de 2005 la Sociedad ha estimado la existencia de utilidad impositiva en el impuesto a las ganancias, que ha sido íntegramente compensada con el quebranto acumulado existente al inicio del período. Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad había estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias. Asimismo, al 31 de marzo de 2005 y 2004, ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta de 296.681 y 245.293, respectivamente, que fue activado en el rubro Otros créditos.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 el efecto fiscal de las diferencias que dan lugar a activos y pasivos diferidos es el siguiente:
| 2005 | 2004 | ||
| Activos por impuesto diferido | |||
| Diferencia por valuación de inversiones | 68.131 | 59.740 | |
| Diferencias de cambio no realizadas | 865.487 | 759.694 | |
| Previsión por incobrabilidad de créditos | 1.135.836 | 1.294.892 | |
| Provisiones de gastos | 392.316 | 363.470 | |
| Otras | 225.482 | 303.866 | |
| Diferencia por valuación bienes de uso e inmuebles | 319.757 | - | |
| Total de activos por impuesto diferido | 3.007.009 | 2.781.662 | |
| Pasivos por impuesto diferido | 2005 | 2004 | |
| Diferencia por valuación de inversiones | (933.948) | (88.023) | |
| Diferencia por valuación bienes de uso e inmuebles | - | (891.241) | |
| Diferencia por valuación de otros activos | (150.968) | (103.317) | |
| Diferimiento de la reserva de IBNR | (952.600) | (4.762.997) | |
| Total de pasivos por impuesto diferido | (2.037.516) | (5.845.578) | |
| Activo / (Pasivo) diferido neto | 969.493 | (3.063.916) | |
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2005 y 2004, la Sociedad posee un crédito fiscal por quebrantos impositivos remanentes, luego de aplicar el 35% correspondiente a la tasa del impuesto a las ganancias, por 3.797.664 y 4.141.469.
Los saldos de crédito fiscal remanentes de la compensación del pasivo diferido al 31 de marzo de 2004 y los acumulados al 31 de marzo de 2005 que se mencionan precedentemente se encuentran previsionados en su totalidad.
En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la corrección del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.
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- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran expresadas de acuerdo con los lineamientos descriptos en el segundo párrafo de la nota 1.1., excepto las cuentas Capital y Aportes no capitalizados, que se han mantenido a sus valores de origen (ver nota 3.). El ajuste derivado de la mencionada reexpresión se expone en la cuenta Ajustes no capitalizados.
- Cuentas del estado de resultados:
Tal como se describe en el segundo párrafo de la nota 1.1., a partir del 1° de enero de 2003 la Sociedad discontinuó el método de reexpresión en moneda constante y, por lo tanto, las cuentas de los estados de resultados por los períodos de nueve meses terminados el 31 de marzo de 2005 y 2004 se expresaron según sus valores de origen, excepto los cargos por consumos de activos no monetarios, cuyo valor se determinó en función de los importes ajustados de tales activos, de acuerdo con lo indicado en la mencionada nota.
- NORMAS CONTABLES APLICABLES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó, mediante su Resolución C.D. N°87/03, de fecha 18 de junio de 2003, el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 21). Dicho texto ordenado incorporó las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el CPCECABA. Estas normas contables profesionales difieren de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fueron las aplicadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, en los siguientes aspectos relevantes:
- Requieren la presentación de información comparativa con los saldos al último cierre de ejercicio en el estado de situación patrimonial. Las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación requieren que los saldos del mencionado estado se presenten en forma comparativa con los correspondientes al cierre del mismo período del ejercicio anterior.
- Requieren la presentación de información comparativa en la información complementaria.
- Requieren la presentación del estado de flujo de efectivo.
- Requieren la utilización de valores descontados para la medición de ciertos créditos y pasivos.
- Requieren la presentación de estados contables consolidados con la sociedad controlada Mercantil Agropecuaria S.A. y Los Olivos de Lagarde S.A. como información complementaria.
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De acuerdo con las normas contables profesionales las inversiones permanentes en I.M.P.S.A. y Asociart S.A. ART, sociedades sobre las que no se ejerce control ni influencia significativa, deben valuarse a su costo histórico. Las normas del organismo de control admiten el uso del método del valor patrimonial proporcional.
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- Tal como se expone en la nota 1.2.b), al 31 de marzo de 2004 la Sociedad valuó su tenencia de préstamos garantizados de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N°29.248 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, de acuerdo con la mencionada nota, al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad mantiene una tenencia de Certificados de Cancelación de Deuda Impositiva emitidos por la Provincia de Chubut, cuyo saldo a esas fechas asciende a 2.980.999 y 1.433.500, respectivamente, valuado conforme los criterios expuestos en la mencionada nota. De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de los mencionados activos y de sus correspondientes efectos en los resultados por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. La escasez de operaciones significativas con los mencionados activos y las características del contexto económico y del mercado financiero a dichas fechas dificultan la determinación del valor corriente de los mismos en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los criterios descriptos en la nota 1.2.e), el cargo por el incremento de reserva de siniestros pendientes originado en la diferencia entre la reserva por siniestros incurridos y no reportados (I.B.N.R.) del ramo automotores calculada al 30 de septiembre de 2003 y la reserva por desvíos de siniestralidad a esa fecha fue diferido, amortizándose en ocho trimestres. De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Sociedad al 31 de marzo de 2005 y 2004 hubiera disminuido en 2.721.713 y 13.608.566, respectivamente, la pérdida por el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2005 hubiera disminuido en 8.165.139 y la pérdida por el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2004 se hubiera incrementado en 6.158.009.
- Tal como se expone en el segundo párrafo de la nota 1.1., de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión requerido por las normas contables profesionales y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. De acuerdo con las normas contables profesionales el ajuste por inflación debería haberse discontinuado a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
- ESTADO DEL CAPITAL Y APORTES IRREVOCABLES
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 31 de marzo de 2005 y 2004 asciende a 40.823.898.
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 11.271.600, mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas, elevando el capital de 3.300.000 a 14.571.600. El mencionado aumento de capital fue aprobado por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza mediante la Resolución N° 204 de fecha 25 de febrero de 2000 y por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N° 30.376 del 11 de febrero de 2005, por lo que la Sociedad procedió a registrar dicho aumento de capital.
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Con fecha 17 de diciembre de 2001, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 26.252.298, mediante la capitalización de bienes inmuebles, cesión de acciones y de aportes irrevocables efectuados por los accionistas. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicho aumento de capital se encuentra pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.
La Sociedad decidió no efectuar la registración contable de la capitalización que se encuentra pendiente de aprobación por los organismos de control mencionados en el párrafo precedente.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1/05 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), de fecha 8 de febrero de 2005, modificatoria de la Resolución General N° 25/04, los aportes irrevocables recibidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta última norma cuya capitalización se encontrase pendiente de decisión social, deberán ser capitalizados dentro del plazo de 180 días (salvo que se hubiera convenido un plazo menor), el cual se computará desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1/05. A tales fines, se aplicarán el artículo 5, incisos 2, 3 y 4, y los artículos 6 a 11 de la Resolución 25/04 de la I.G.J.
- CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
El Decreto N° 171/92, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 1° de abril de 1992, dispuso la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (I.N. de R.), hasta entonces reasegurador estatal. El proceso de liquidación del mencionado organismo no se ha completado a la fecha de emisión de los presentes estados contables, debido a que se encuentran pendientes de resolución numerosas cuestiones relacionadas con las cuentas entre el mismo y las entidades aseguradoras.
El 29 de diciembre de 2000 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó del Decreto N° 1.220/00, mediante el cual instruyó al I.N.deR. a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades aseguradoras que se adhiriesen al régimen establecido por dicho decreto. El mismo incluyó pautas y procedimientos relacionados con la oferta de cancelación de responsabilidades del I.N. de R. y con la auditoría de las liquidaciones producidas por el Instituto con respecto a planillas de pago al contado, reservas y siniestros denunciados. Con fecha 4 de abril de 2001, la Sociedad interpuso dos amparos judiciales a efectos de impugnar este plan de corte de responsabilidades propuesto por el I.N. de R.
En el expediente caratulado "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", presentado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, la Sociedad planteó la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.220/00 a efectos de que se declarase judicialmente su inaplicabilidad a la Sociedad. Con fecha 10 de abril de 2001, a pedido de la misma, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, en virtud de la cual se ordenó mantener en los registros contables de la Sociedad los créditos contra el I.N. de R. Asimismo, se dispuso que dicho organismo de control se abstuviera de introducir cualquier modificación o ajuste respecto de los mismos. Con fecha 3 de julio de 2001, la Cámara Federal de Apelaciones decidió revocar dicha medida cautelar. Con fecha 19 de mayo de 2003, se notificó la sentencia del Tribunal que rechazó el amparo interpuesto, y que fue apelada por la Sociedad. Con fecha 5 de agosto de 2004, se notificó la sentencia de la Cámara de Apelaciones, que ratificó la sentencia de la anterior instancia, es decir, desestimó la acción iniciada por la Sociedad, encontrándose dicho resolutorio firme a la fecha.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
Adicionalmente, en el expediente "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ INdeR s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6, se planteó la posición de la Sociedad frente a la metodología y alcances del plan de corte ofrecido por el I.N. de R., peticionándose la vista del expediente N° 42/99-4 en el que figura el mecanismo de cálculo y demás bases de la oferta transaccional y documental soporte del mismo. Adicionalmente, a requerimiento de la Sociedad, el Tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra el Instituto, por la cual se suspende el plazo impuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.220/00 (término para efectuar la adhesión al corte), hasta tanto la Sociedad tuviera acceso al expediente citado, como así también a su documentación conexa. En el mes de mayo de 2001, el I.N. de R. apeló la medida cautelar dispuesta a favor de la Sociedad, recurso del cual ésta desistió. Con fecha 12 de octubre de 2001, se dictó sentencia definitiva en estos actuados, haciendo lugar al amparo promovido. Dicha resolución no fue apelada por el I.N. de R., por lo que se encuentra firme a la fecha de emisión de los presentes estados contables. En consecuencia, los términos para adherir al Plan de Corte de Responsabilidades del I.N.de R. están suspendidos hasta tanto éste suministre la documental y bases oportunamente requeridas. La documental en cuestión aún no fue presentada por el mencionado organismo.
Con fecha 14 de julio de 2004, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 30.004, que estableció que los importes activados al 31 de marzo de 2004 por todo concepto y que no hubieran sido expresamente conformados por el I.N. de R., debían ser totalmente amortizados en los estados contables al 30 de junio de 2004. A opción de las aseguradoras, dichos importes podían ser diferidos y amortizados en un plazo máximo de cinco años a partir de dichos estados contables, inclusive, a razón de un 5% trimestral. La Sociedad ha optado por la segunda alternativa, determinando el monto a diferir, que ascendió a 3.600.617, de acuerdo con los criterios de la mencionada norma, habiendo previsionado el 20% del mismo al 31 de marzo de 2005. El saldo pendiente de amortización se expone en la cuenta Saldos a amortizar - Plan de encuadramiento Resolución N° 30.004 del rubro Otros activos (ver nota 1.2.d). Dicha decisión fue ratificada por el Directorio de la Sociedad e informada a la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cumplimiento de la normativa vigente.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 los saldos con el I.N.de R. son los siguientes:
| Concepto | 2005 | 2004 | ||
| Créditos con reaseguradores | 2.637.211 | 6.222.339 | ||
| Deuda con reaseguradotes | (488.047) | (488.047) | ||
| Siniestros pendientes a cargo del I.N.de R. | 253.988 | 522.788 | ||
| 2.403.152 | 6.257.080 | |||
| Otros activos: - Saldos a amortizar - Plan de encuadramiento Resolución N° 30.004 | 3.600.617 | - | ||
| - Previsión Resolución N° 30.004 | (720.123) | - | ||
| 2.880.494 | - | |||
| Total | 5.283.646 | 6.257.080 |
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- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Al 31 de marzo de 2005 existen embargos preventivos sobre los inmuebles ubicados en Patricias Mendocinas N° 1.265, Garage Patricias, cocheras N° 3, N° 4, N° 19 y N° 45 de la Ciudad Oeste, Mendoza, Necochea 183, de la ciudad de Mendoza, 25 de Mayo 321, unidades N° 2, N° 3 y N° 15 de la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza, Av. Madero 942, pisos 18 y 19, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en Jose Ignacio de la Rosa N° 178, de la ciudad de San Juan, por un monto de 1.549.435.
Al 31 de marzo de 2004 existían embargos preventivos sobre los inmuebles ubicados en Patricias Mendocinas N° 1.265, Garage Patricias, cocheras N° 3, N° 4, N° 19 y N° 45 de la Ciudad Oeste, Mendoza, Necochea 183, de la ciudad de Mendoza, 25 de Mayo 321, unidades N° 2, N° 3 y N° 15 de la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza, y en Av. Madero 942, pisos 18 y 19, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de 2.559.600.
- BIENES DE USO – CONTRATOS DE LEASING
A continuación se expone el detalle de los principales contratos de leasing celebrados por la Sociedad con IBM Argentina S.A. al 31 de marzo de 2005 y 2004:
| Orden de servicio | Fecha del contrato | Duración original | Inicio del término | Cargo mensual del contrato renegociado | ||||||
| $ | U$S | |||||||||
| I9909A | 21-05-2001 | 36 meses | 01-08-2001 | 6.700 | 15.634 | |||||
| J2749A | 15-10-2001 | 24 meses | 01-01-2002 | 604 | 1.410 | |||||
| J0020A | 26-06-2001 | 36 meses | 01-09-2001 | 158 | 368 | |||||
| J0022A | 26-06-2001 | 36 meses | 01-09-2001 | 94 | 220 |
Durante el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003, la Sociedad renegoció los contratos de leasing existentes, a efectos de recomponer la situación generada por la devaluación (ver nota 10.). Dicha renegociación implicó, entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos originalmente pactados y la revaluación de los cargos mensuales en virtud de la paridad cambiaria.
- SALDOS CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 19.550
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 los saldos por operaciones con sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 y afiliadas son los siguientes:
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-
- Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la participación en Asociart S.A. A.R.T. (sociedad vinculada) asciende a 3.168.567 y 3.146.928, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 50.000.
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-
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
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- La inversión en Los Olivos de Lagarde S.A. al 31 de marzo de 2005 y 2004, asciende a 2.132.605 y 6.545.232 (ver nota 1.2.b), respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 48.292 y 3.000, respectivamente.
- La inversión en Mercantil Agropecuaria S.A. (sociedad controlada) al 31 de marzo de 2005 y 2004, asciende a 11.929.443 y 12.157.069, respectivamente. Asimismo, a esas fechas, los créditos con dicha sociedad ascienden a 124.385 y 122, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
- Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad mantenía préstamos hipotecarios y prendarios efectuados a TCA S.A. (sociedad afiliada), cuyo saldo ascendía a 6.451.517 (ver nota 1.2.b).
- Al 31 de marzo de 2005 y 2004 las inversiones en la sociedad afiliada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) ascienden a 45.425.802 y 44.181.039, respectivamente. Tal como se expone en la nota 1.2.b), al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad posee el 6,25% y 6,55%, respectivamente, de las acciones de I.M.P.S.A. Asimismo, al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad registró un crédito de 239.377 y 56.606, respectivamente, en el rubro Otros créditos.
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SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A.
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) ha tenido tradicionalmente un acceso fluido al mercado financiero local e internacional, lo cual le ha permitido cumplir con los requerimientos de inversión de sus distintas obras y con la puntual cancelación de sus compromisos.
Los efectos de las modificaciones en la normativa económica, a los que se hace referencia en la nota 9., sumados a la dificultad para la obtención de financiamiento, llevaron a I.M.P.S.A. a reestructurar sus pasivos mediante el canje de sus obligaciones negociables. Más de un 95% de los acreedores de I.M.P.S.A. que adhirieron al canje son acreedores extranjeros.
Con motivo de tal reestructuración y, en adición a la participación accionaria mencionada en la nota 7.e), al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad mantiene registrados los siguientes saldos correspondientes a obligaciones negociables de I.M.P.S.A.:
| 2005 | 2004 | ||
| Obligaciones negociables Senior Garantizadas | 545.911 | 535.095 | |
| Obligaciones negociables Serie 10 | 31.934.858 | 29.483.331 | |
| 32.480.769 | 30.018.426 |
Con fecha 1° de diciembre de 2003, I.M.P.S.A. efectuó el pago de intereses correspondientes a las Series 8, 9, 11 y 12 de sus obligaciones negociables, cumpliendo sus compromisos en tiempo y forma, conforme los términos y condiciones correspondientes a dichos títulos, tal y como surge de la publicación efectuada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 27 de noviembre de 2003.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la tenencia de las obligaciones negociables Senior Garantizadas provenientes del mencionado canje ha sido valuada considerando el precio de la última operación realizada en el mercado con tales títulos.
Por otra parte, a esas fechas la tenencia de obligaciones negociables Serie 10 ha sido valuada a su valor descontado de acuerdo con su tasa interna de retorno, por no registrar cotización en los mercados financieros. La inexistencia de operaciones significativas con las mencionadas obligaciones negociables y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales y de la Superintedencia de Seguros de la Nación. Con fecha 16 de abril de 2003, el Directorio de la Sociedad decidió aceptar la extensión del plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones negociables, cuyo vencimiento original era el 30 de abril de 2004, por un plazo adicional de tres años a contar a partir de esa fecha.
Teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, I.M.P.S.A. ha considerado indispensable que los recursos originados por sus operaciones sean dedicados exclusivamente a mantener en funcionamiento sus actividades normales, imposibilitando en el corto plazo la cancelación de obligaciones financieras contraídas bajo condiciones muy diferentes a las actuales. En consecuencia, el Directorio de dicha sociedad se encuentra abocado a la implementación de medidas económicas y financieras que permitan revertir las pérdidas operativas al 31 enero de 2005 y generar flujos de fondos suficientes para la cancelación de sus pasivos en los plazos contractuales acordados.
En relación con esta situación, los estados contables de I.M.P.S.A. al 31 de enero de 2005 incluyen la siguiente información:
- En virtud de los resultados negativos acumulados a esa fecha, I.M.P.S.A. se encuentra alcanzada por las disposiciones del artículo 206 de reducción obligatoria de capital de la Ley N° 19.550.
- Con fecha 6 de noviembre de 2003, I.M.P.S.A. recibió de Sarawak Hidro Sdn Bhd la orden de proceder al comienzo de la ejecución de los trabajos de diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha de cuatro turbogrupos Francis de 300 MW cada uno, sistemas auxiliares eléctricos y mecánicos, transformadores y sistemas de control para el proyecto Bakun en la Isla de Borneo, Malasia. El contrato respectivo establece en una de sus cláusulas el pago de un anticipo de U$S 35.526.000. Con fecha 22 de marzo de 2005, I.M.P.S.A. recibió un pago parcial de U$S 7.903.270 que fue aplicado a la cancelación de pasivos de corto plazo y a la recomposición del capital de trabajo.
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I.M.P.S.A. suscribió junto con su sociedad controlante Corporación I.M.P.S.A. S.A. y sus controladas Planeta Brillante e I.M.P.S.A. Constructions and Services B.V., un contrato de compra venta de acciones correspondientes a su participación accionaria en el proyecto CBK Power Company Limited (Filipinas) y Kalayaan Power Management Corporation por aproximadamente U$S 125.000.000, cuya resolución está sujeta a las aprobaciones pertinentes del gobierno de ese país y cuyo valor será ajustado al cierre de la operación.
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- SITUACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
Los cambios de la normativa económica y financiera que se describen en la nota 10., afectaron la valuación y la liquidez de las inversiones de la Sociedad, con el consiguiente impacto en el normal flujo financiero de la misma, lo que se vio atenuado por su bajo posicionamiento en títulos públicos. Por tal motivo, la Sociedad implementó una serie de medidas y planes alternativos, oportunamente analizados por la Dirección, tendientes a reestablecer un flujo financiero que permitiera el normal desenvolvimiento de sus operaciones.
Las principales medidas consistieron, entre otras, en (i) la implementación de una política comercial agresiva, orientada a la captación de nueva cartera, cuidando al mismo tiempo la calidad de la misma,
(ii) el análisis y consecuente recategorización de vehículos en base a siniestralidad y frecuencia, (iii) el análisis y la eficientización de ciertos gastos y (iv) el aumento de tarifas. A su vez, el efecto de estas medidas se vio fortalecido por el incremento de la liquidez originado en la venta de ciertas inversiones de la Sociedad y por el aumento en los ingresos provenientes del ramo Granizo.
La Dirección de la Sociedad considera que los planes mencionados precedentemente continuarán fortaleciendo su flujo financiero y su operación en el mercado.
- EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONÓMICA
A partir de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que incluyeron la declaración por parte del Gobierno Nacional del incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa. El 6 de enero de 2002, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario. Posteriormente, se emitieron diversas normas, que introdujeron modificaciones adicionales a las mencionadas medidas, cuyos efectos principales se resumen a continuación:
- la pesificación de los depósitos en dólares estadounidenses mantenidos en instituciones financieras del país y de las obligaciones expresadas en dicha moneda, contraídas en el país al 6 de enero de 2002, a los tipos de cambio de 1,40 y 1 por cada dólar, respectivamente. Los depósitos y ciertas deudas convertidos a pesos se actualizan por un coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el BCRA, más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero, establecidas también por el BCRA,
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la pesificación de todos los contratos privados celebrados al 6 de enero de 2002 a un tipo de cambio de 1 por cada dólar y su posterior actualización por el CER en los mismos términos indicados en el inciso a), con excepción de los préstamos incluidos en el Decreto N° 762/02, que elimina el ajuste por CER y establece para dicha actualización un coeficiente de variación de salarios (CVS) que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
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- la autorización previa del BCRA para realizar transferencias al exterior cualquiera sea la forma de pago. Tales pagos pueden efectuarse con fondos de libre disponibilidad existentes en el exterior del país.
Con fecha 10 de diciembre de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional emitió los Decretos N°1.733 y N°1.735, que dispusieron la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo expuesto en el artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en dichos decretos y en el prospecto de oferta. Los títulos públicos reestructurados, emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, fueron definidos como deuda elegible. El objetivo de la reestructuración fue lograr un nivel de deuda sostenible para la Argentina. El 25 de febrero de 2005 finalizó el período de canje, lográndose una adhesión del 76,15% del monto elegible total, de acuerdo con lo informado por el Gobierno Nacional. Se emitirán tres nuevos títulos de deuda junto con una unidad separable vinculada con el PBI.
Con fecha 28 de enero de 2005, la Sociedad presentó su adhesión al canje de deuda para el título que se describe a continuación:
| Título | Valor de libros | Título de canje |
| Letes | 35.192 | Descuento $ |
De acuerdo con lo establecido por la Comunicación N° 874 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta tanto se reciban los nuevos títulos, la referida reestructuración no podrá generar resultados en los estados contables de la Sociedad. Por lo tanto, al 31 de marzo de 2005 los títulos canjeados se mantienen registrados por el valor contabilizado antes de su canje. A la fecha de emisión de los presentes estados contables los títulos de canje no han sido recibidos y no se conoce el valor de mercado que tendrán los mismos cuando se incorporen al patrimonio de la Sociedad. A esa fecha la Sociedad no posee otras tenencias de títulos definidos como deuda pública elegible para el proceso de reestructuración.
- CAPITALES MÍNIMOS
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 la Sociedad presenta un superávit de capitales mínimos de 14.646.200 y de 8.052.514, respectivamente, calculado de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a esas fechas.
- FIDEICOMISO DE GARANTÍA
Con fecha 27 de noviembre de 2002, la Sociedad ha constituido un fideicomiso de garantía, en los términos de la Ley N° 24.441, con Fiduciaria Andina S.A. La finalidad de este fideicomiso es encomendar la titularidad fiduciaria y la custodia de los bienes fideicomitidos, sin funciones de administración y disposición de los mismos, en beneficio de los asegurados de la Sociedad en primer término. La Sociedad se obliga a llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales que reflejen activos, cobranzas y gastos del fideicomiso.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
En opinión de los asesores legales de la Sociedad, la formalización y cumplimiento de este contrato se encuentran dentro de las facultades y objeto social de la misma, y no constituyen operaciones prohibidas por la Ley N° 20.091 o por otras regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al 31 de marzo de 2005 y 2004 los bienes transferidos al fideicomiso se encuentran expuestos en el rubro Bancos, manteniéndose identificadas las cuentas respectivas del rubro.
CARLOS ALBERTO MAURENTE
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Por Comisión Fiscalizadora
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Firmado a efectos de su identificación
con nuestro informe de fecha 27-05-2005
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
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Las Notas 1. a 12. y los estados complementarios (Anexos 1 a 12) que se acompañan
son parte integrante de este estado.
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son parte integrante de este estado.
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con nuestro informe de fecha 27-5-2005
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son parte integrante de este estado.
Firmado a efectos de su identificación
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C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
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Por Comisión Fiscalizadora
LUCAS E. PESCARMONA
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ERNST & YOUNG Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL Tel. (54-11) 4318-1600/4311-6644
25 de Mayo 487 – C1002ABI Fax: (54-11) 4312-8647/4318-1777
Buenos Aires, Argentina www.ey.com/ar
INFORME DE CONTADOR PUBLICO
SOBRE EL ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
AL 31 DE MARZO DE 2005
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Necochea 183
Mendoza - Argentina
- A vuestro pedido les elevamos el presente informe para ser presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el estado de capitales mínimos de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 2005, de acuerdo con la normativa vigente del mencionado organismo.
-
En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad hemos examinado la documentación que más abajo se detalla, que ha sido preparada por la misma y que se acompaña firmada a efectos de su identificación con el presente informe.
-
Estado de capitales mínimos al 31 de marzo de 2005.
- Anexo I: Capital a acreditar por ramas.
- Anexo II: Capital a acreditar en función de las primas y recargos.
- Anexo III: Capital a acreditar en función de los siniestros.
- Anexo IV: Determinación de capital computable.
- Anexo V: Determinación del coeficiente de la Resolución N° 25.804 (Punto 30.1.1.B.C.)
- Anexo VI: Determinación del capital a acreditar por seguro individual prima nivelada.
-
Anexo VII: Criterios utilizados para la preparación del estado de capitales mínimos y anexos I a VI al 31 de marzo de 2005.
-
2 -
-
Nuestra tarea se limitó a:
- Comprobar, en base a pruebas selectivas, que los criterios utilizados para obtener los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 31 de marzo de 2005 sean los establecidos por la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Verificar la corrección de sumas y cálculos de los importes incluidos en la citada documentación.
- En base al trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, informamos que:
- Los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 31 de marzo de 2005 se han obtenido de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, adicionalmente, los criterios que se mencionan en el anexo VII.
- Los importes incluidos en la citada documentación han sido correctamente determinados desde el punto de vista aritmético (sumas y cálculos).
Buenos Aires,
27 de mayo de 2005
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
Entidades de Seguros y Reaseguros (excepto Retiro y Mutuales
Transporte Público Pasajeros)
| 1. a acreditar por ramas | 3.000.000 | |||||
| 2. a acreditar en función de primas y recargos | 23.702.017 | |||||
| 3. a acreditar en función de siniestros | 21.308.705 | |||||
| 4. operatoria exclusiva en seguros de vida individual | 193.950 | |||||
| 5. capital mínimo a acreditar | 23.702.017 | |||||
| 6. capital computable | 38.348.217 | |||||
| 7. superavit / (Déficit) | 14.646.200 |
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CARLOS ALBERTO MAURENTE
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LUCAS E. PESCARMONA
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Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO I
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
CAPITAL A ACREDITAR POR RAMAS
| 1. Seguros eventuales y vida (R.G.A.A. – Punto 30.1.1.A.) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | $ 3.000.000 | ||||||
| 2. Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento (Ley Nº 24241) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 3. Aseguradoras de riesgos del trabajo (Ley Nº 24557) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 4. Seguros de crédito hipotecario | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 5. Aseguradoras de transporte público de pasajeros | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 6. Entidades inscriptas en el registro de reaseguradores | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 |
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ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO II
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION A LAS PRIMAS Y RECARGOS
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.B)
| 1. Primas y Recargos 12 meses anteriores al cierre del estado | |||||||
| 1.1. | Primas de seguros directos (Anexo 9 - Col 1) | 142.415.477 | |||||
| 1.2. | Primas de reaseguros activos y/o retrocesiones | - | |||||
| 1.3. | Adicionales y/o recargos administrativos | 19.561.229 | |||||
| Dic-02 | |||||||
| 1.4. | Total (1.1.+1.2.+1.3.) | 161.976.706 | |||||
| 2. Porcentajes a acreditar sobre el monto obtenido en 1.4. | |||||||
| 2.1. | Hasta $ 5.000.000 x 18% | 900.000 | |||||
| 2.2. | Exceso de $ 5.000.000 x 16% | 25.116.273 | |||||
| 2.3. | Total (2.1.+ 2.2.) | 26.016.273 | |||||
| 3. Importe a acreditar | |||||||
| 3.1. | Monto obtenido en 2.3. | 26.016.273 | |||||
| 3.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 90,36% | |||||
| 3.3. | Subtotal (3.1.x 3.2.) | 23.508.067 | |||||
| 3.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 193.950 | |||||
| 3.5. | Total (3.3.+ 3.4.) | 23.702.017 | |||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO (punto 3.5): | 23.702.017 |
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COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO III
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LOS SINIESTROS
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.C)
| 1. SINIESTROS Y GASTOS LIQUIDACIÓN SINIESTROS PAGADOS EN LOS 36 MESES ANTERIORES AL CIERRE DEL ESTADO (*) |
| 1.1. | Período de 12 meses anteriores | 93.981.913 | |||||
| 1.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 101.476.037 | |||||
| 1.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 85.274.949 | |||||
| Dic-02 | |||||||
| 1.4. | Subtotal (1.1.+1.2.+1.3.) | 280.732.899 | |||||
| 2.. | SINIESTROS PENDIENTES AL CIERRE (*) | 125.988.600 | |||||
| 3.. | SINIESTROS PENDIENTES AL INICIO DE LOS 36 MESES ANTERIORES | 103.296.220 | |||||
| 4. | TOTAL (1.4 + 2. – 3.) | 303.425.279 |
| 5.. | Importe determinado en 4. dividido TRES (3) | 101.141.760 | |||
| 5.1.. | Hasta $ 3.500.000............................x 0,26 | 910.000 | |||
| 5.2. | Exceso de $ 3.500.000....................x 0,23 | 22.457.605 | |||
| 5-3. | TOTAL (5.1 + 5.2.) | 23.367.605 |
| 6.. | Importe a acreditar | ||||||
| 6.1. | Monto obtenido en 5.3. | 23.367.605 | |||||
| 6.2. | Coeficiente determinado en ANEXO V | 90% | |||||
| 6-3. | SUBTOTAL (6.1. X 6.2.) | 21.114.755 | |||||
| 6-4. | Monto obtenido en ANEXO VI | 193.950 |
| 6.5. | TOTAL (6.3 + 6.4.) | 21.308.705 |
CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO (punto 6.5) 21.308.705
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COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO IV
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
DETERMINACIÓN DEL CAPITAL COMPUTABLE
(R.G.A.A. – punto 30.2.)
| Patrimonio Neto | 68.474.178 | ||||
| Menos: | |||||
| Cargos diferidos (30.2.1.) | 6.753.907 | ||||
| Inversiones no admitidas (30.2.1.c) | 26.513.991 | ||||
| Otros activos no admitidos | 55.648 | ||||
| Más: | |||||
| Utilidad canje decreto 1387/01 a devengar | 19.256 | ||||
| Utilidad conversión decreto 471/02 a devengar | 297.835 | ||||
| Otros | 2.880.494 | ||||
| CAPITAL COMPUTABLE | 38.348.217 |
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COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO V
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
DETERMINACIÓN COEFICIENTE
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.B.c)
| 1. Siniestros y gastos de liquidación pagados, netos de recuperos y/o salvatajes | |||||
| y reaseguros pasivos. |
| 1.1. | Período de 12 meses anteriores | 88.708.053 | |||||
| 1.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 93.423.777 | |||||
| 1.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 70.137.613 | |||||
| 1.4. | SUBTOTAL (1.1.+1.2.+1.3.) | 252.269.443 | |||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvatajes. | |||||||
| 2.1. | Período de 12 meses anteriores | 92.956.589 | |||||
| 2.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 101.054.351 | |||||
| 2.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 85.174.528 | |||||
| 2.4. | SUBTOTAL (1.4. / 2.4.) x 100 | 279.185.468 | |||||
| 3. Porcentaje (1.4./ 2.4.x 100) | 90,36% | ||||||
| 4. PORCENTAJE A CONSIDERAR (3. ó 50%, el mayor) | 90% |
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ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO VI
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2005
CAPITAL A ACREDITAR SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA
(R.G.A.A. – punto 30.1.3.)
| 1. EN FUNCION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS |
| 1.1. | Reservas matemáticas seguros directos | 1.309.793 | |||||
| 1.4. | = (1.1.+1.2.+1.3.) | 1.309.793 | |||||
| 1.5 | = (1.1.+1.2.) X 0,04 | 52.392 | |||||
| 1.6. | Relación puntos 1.4. / (1.1.+1.2.) | 1,000 | |||||
| 1.7. | (1.5. x 1.6.) ó (1.5. x 0,85), el mayor | 52.392 | |||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvataje | |||||||
| 2. EN FUNCION DE LOS CAPITALES EN RIESGO (no negativos) |
| 2.1. | Capitales en riesgo seguros directos | 47.186.097 | |||||
| 2.4. | = (2.1.+2.2.+2.3.) | 47.186.097 | |||||
| 2.5 | = (2.1.+2.2.) X 0,003 | 141.558 | |||||
| 2.6. | Relación puntos 2.4. / (2.1.+2.2.) | 1,00 | |||||
| 2.7. | (2.5. x 2.6.) ó (2.5. x 0,50), el mayor | 141.558 | |||||
| CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO | 193.950 | ||||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvataje |
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- 8 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA PREPARACION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 31 DE MARZO DE 2005
(cifras expresadas en pesos)
Las cifras incluidas en el presente estado surgen de los registros contables de la Sociedad, con excepción de la línea CAPITALES EN RIESGO DE SEGUROS DIRECTOS Y REASEGUROS PASIVOS (VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA), que surge de información extracontable al 31 de marzo de 2005 (Anexo VI, puntos 2.1. y 2.3.).
- Capital computable
a) Se ha determinado en base a los estados contables al 31 de marzo de 2005. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación con el presente estado.
b) Como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país, las inversiones realizadas en obligaciones negociables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) sufrieron una disminución en su calificación de riesgo de deuda, situándose por debajo del límite establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 25.299, de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sin perjuicio de ello, las mismas han sido consideradas computables a los efectos de la preparación del presente estado, de acuerdo con los términos del Proveído N° 98.729 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- 9 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA PREPARACION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 31 DE MARZO DE 2005
(cifras expresadas en pesos)
- Capital a acreditar por primas y recargos
a) A los efectos del cálculo de las primas de seguros directos emitidas en los doce meses anteriores al 31 de marzo de 2005, contempladas en el anexo II del presente estado de capitales mínimos, no se incluye la prima correspondiente a pólizas “fronting” emitidas durante dicho período.
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