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IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2004
May 6, 2004
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Estados contables al 30 de septiembre de 2003
presentados en forma comparativa con
igual período del ejercicio anterior
COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- C A R A T U L A –
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
DOMICILIO LEGAL: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
SEDE ADMINISTRATIVA: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
EJERCICIO ECONOMICO Nº 81 INICIADO EL: 1 DE: JULIO DE: 2003
CERRADO EL: 30 DE: SETIEMBRE DE: 2003
INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE: MENDOZA
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
FECHAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 24/05/1940 18/06/1951 11/05/1964 22/11/1965
28/05/1974 24/08/1978 18/10/1978 09/02/1984 29/12/1984 15/12/1997
INSCRIPTA EN (Consignar Organismo que corresponda): INSPECCION GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS
BAJO EL Nº 4238 CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGURO BAJO EL Nº: 116
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT): 30-50003691-1
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
| CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD | VOTOS | SUSCRIPTO | INTEGRADO |
| ORDINARIAS DE 1 VOTO | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 |
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||
| CARGO: | PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | VICE-PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | SECRETARIO | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. EDUARDO R. BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ARQ. PEDRO MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ING. MONICA P. DE BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | SR. MATIAS MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. JAIME AGUILO |
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| SINDICOS TITULARES | NOMBRE Y APELLIDO | DRA. RITA DIAZ DE BALDINI | |
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. LUIS RAVIOLO FUNES | ||
| NOMBRE Y APELLIDO | SR. CARLOS A. MAURENTE | ||
| SINDICOS SUPLENTES | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. OSVALDO GUTIERREZ | |
| NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. ARMANDO MACCHIA | ||
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. ALBERTO ZAVALA | ||
| GERENTE GENERAL | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE | |
| AUDITOR | NOMBRE Y APELLIDO | PISTRELLI, H. MARTÍN Y ASOC. | |
| ACTUARIO | NOMBRE Y APELLIDO | DRA. CLARA M. CRIBARO | |
| Presidente / Representante |
| - D A T O S E I N F O R M E S - | |||||||||||
| 1- TOTAL DE EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA: 411 | |||||||||||
| 2- EN CASO QUE LA ADMINISTRACIÓN SEA EFECTUADA POR OTRA SOCIEDAD, INDIQUE DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN | |||||||||||
| 3- PROYECTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES | |||||||||||
| Reserva Legal | |||||||||||
| Otras reservas | |||||||||||
| Honorarios | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Efectivo | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Acciones | |||||||||||
| Resultados no Asignados | |||||||||||
| T O T A L | 0 | ||||||||||
| 4- PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO | |||||||||||
| PAIS DE ORIGEN DEL ACCIONISTA | CANTIDAD DE ACCIONES | % DE CAPITAL | |||||||||
| Presidente / Representante |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Los señores Síndicos Titulares se reúnen en la fecha con el objeto de emitir una opinión, según lo prescripto por la Resolución Nro. 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por ello redactan el siguiente informe:
En nuestro carácter de Síndicos Titulares, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por art. 294 de la Ley Nro. 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones, informamos sobre el examen que hemos realizado de los documentos detallados en el apartado I siguientes. Los documentos citados constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos documentos basado en nuestro examen con el alcance que mencionamos en el párrafo II.
DOCUMENTOS EXAMINADOS
-
- Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2003.
- Estado de Resultados por el período cerrado el 30 de septiembre de 2003.
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto (Capital, Reservas y otros Resultados Acumulados), por el período finalizado el 30 de septiembre de 2003.
- Notas y Anexos.
ALCANCE DEL EXAMEN
En el período del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos examinado los documentos detallados en los items a) a d) del punto I.
Para el examen de los documentos mencionados en los ítems a) y d) nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el auditor externo quien ha efectuado dicho examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes, las que requieren la planificación y el desarrollo del examen para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan el inventario y estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio. Por lo tanto, nuestro examen se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos.
La calificación de la adecuación a la ley y a los estatutos de las decisiones y actos de los órganos de la Sociedad así como la opinión sobre los documentos referidos en el punto I no se extiende a hechos, actos, comisiones o circunstancias que no resultan de conocimiento de los Síndicos, que no pudieren determinarse a partir del examen y de la información recibida por los Síndicos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, o que hubieren sido ocultados o simulados de forma de evitar su detección por los síndicos en el marco de dicho examen y desempeño. La revisión tampoco se extiende a los criterios empresarios de administración , comercialización ni producción , que resultan de resorte exclusivo del Directorio y la Asamblea.
III- DICTAMEN
En nuestra opinión, y basándonos en el informe que emitió el auditor externo de fecha 01/12/2003, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la Situación Patrimonial de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al 30 de septiembre de 2003, los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por período cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables.
COMISION FISCALIZADORA
Dr. Carlos A. Maurente
Síndico
INFORME DE REVISION LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
- Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 30 de septiembre de 2003 y 2002 y de los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los períodos de tres meses terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Excepto por lo mencionado en el párrafo 3., nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión limitada es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
No hemos revisado los estados contables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 31 de julio de 2003 y 2002 y de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. al 30 de septiembre de 2003 y 2002. Dichos estados contables, que fueron utilizados para valuar la inversión en dichas sociedades mediante el método de valor patrimonial proporcional en los estados contables de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 30 de septiembre de 2003 y 2002, fueron revisados por otros auditores. Estas inversiones representan, en conjunto, el 16 % y 24%, respectivamente, de los activos de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 y 2002.
-
2 -
-
A fines del año 2001 se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde 1991, lo que dio origen a la crisis económica que se describe detalladamente en las notas 10. y 11. a los estados contables adjuntos. Nuestro informe del auditor de fecha 29 de agosto de 2003 sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre derivada del impacto de la crisis mencionada precedentemente sobre el flujo financiero y la liquidez de las inversiones de la Sociedad. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se describe en la nota 12. a los estados contables adjuntos. La Dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de implementación de planes de acción destinados a fortalecer las operaciones futuras de la misma. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
-
Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad del valor de libros de las inversiones en préstamos garantizados recibidos por adhesión al canje de títulos públicos nacionales establecido por el Decreto N° 1.387/01 y sobre su efecto en la situación económica y financiera de la misma, derivada de la crisis económica mencionada en el párrafo 4. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 10. a los estados contables adjuntos. Estas inversiones se encuentran valuadas de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota y su saldo al 30 de septiembre de 2003 y 2002 asciende a $2.624.006 y $2.868.986, respectivamente. La evolución futura de la situación descripta en el párrafo 4. podría requerir de medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional en relación con los plazos y condiciones en los que se hará frente a la cancelación de la deuda pública. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
-
3 -
-
Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad de los saldos contables relacionados con los reclamos que la misma mantiene con el Instituto Nacional de Reaseguros, Sociedad del Estado en liquidación, en relación con la operatoria desarrollada con dicho organismo. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 5. a los estados contables adjuntos. Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 los saldos mencionados precedentemente ascienden a $6.131.653 y a $ 5.647.853, respectivamente, y se encuentran valuados de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
- Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad del valor registrado contablemente respecto de un préstamo hipotecario otorgado por la Sociedad a su sociedad afiliada TCA S.A. en relación con los efectos sobre el valor de este activo que pudieran derivarse de la implementación de medidas que permitan el ordenamiento financiero de dicha sociedad. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos. Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 los saldos mencionados precedentemente ascienden a $10.909.194 y a $ 14.384.846, respectivamente, y se encuentran valuados de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre
-
Tal como se detalla en la nota 9. a los estados contables adjuntos, al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad posee inversiones en obligaciones negociables emitidas por la sociedad afiliada I.M.P.S.A. por $28.697.033 y $31.111.636, respectivamente, valuadas de acuerdo con los criterios descriptos en la mencionada nota. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estas inversiones deben valuarse sobre la base de valores corrientes correspondientes a activos financieros similares.
-
4 -
-
Según se expone en la nota 2.g) a los estados contables adjuntos, al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad ha determinado el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin cuantificar el efecto de las diferencias temporarias surgidas entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación a esa fecha, el cargo por dicho impuesto debe calcularse de acuerdo con el método del impuesto diferido.
- Tal como se menciona en la nota 3. a los estados contables adjuntos, la Sociedad debe preparar sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota.
- Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo 3. y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en los párrafos 8. y 9., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, excepto, adicionalmente, por el efecto de las cuestiones descriptas en el párrafo 10., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos 4. a 7., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos que:
-
los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad, los que son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación ;
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5 -
-
excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo 3. y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en los párrafos 8. y 9., la Sociedad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos 4. a 7., cuya resolución no puede determinarse a la fecha.
-
al 30 de septiembre de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $117.737, no siendo la misma exigible a esa fecha.
Buenos Aires, PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
1° de diciembre de 2003 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
Dra. CLARA M. CRIBARO
Actuario
CERTIFICACIÓN DE RESERVAS
Señor Presidente de
COMPAÑÍA DE SEGUROS
“LA MERCANTIL ANDINA” S.A.
Lic. Lucas Pescarmona
Necochea 183
Pcia. de Mendoza
Ref.: Reservas al 30 de Setiembre de 2003
De mi consideración:
En base a las tareas realizadas que incluyen, en la medida que resulten aplicables, los procedimientos mínimos de control establecidos por las normas profesionales y las específicas para la actividad aseguradora, dictamino que los Compromisos Técnicos de COMPAÑÍA DE SEGUROS “LA MERCANTIL ANDINA” S.A. al 30 de Setiembre de 2003, con las aclaraciones que más adelante se formulan, han sido determinados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados.
Asimismo, certifico que las Reservas Matemáticas, netas de reaseguros, correspondientes a los capitales de las pólizas de seguros de vida en vigor al 30 de Setiembre de 2003, ascienden a la suma de $ 1.244.641.-
Las reservas han sido calculadas en base a las tablas de mortalidad denominada “Commissioners Standard Ordinary” C.S.O. 1958 y “Commissioners Standard Ordinary” C.S.O. 1980, habiéndose aplicado como tipo de interés el 3 ½ % y el 4 % anual, respectivamente.
El mencionado importe de $ 1.244.641.- incluye las reservas necesarias para riesgos suplementarios de accidentes e invalidez, seguros colectivos y otras previsiones.
La Compañía ha calculado el pasivo por Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR) de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Nº 29.053, teniendo en cuenta las aclaraciones formuladas en la nota 2.d. Este pasivo ha sido constituido por un total de $ 51.328.792.-
Asimismo, certifico que los Riesgos en Curso y la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas constituidos al 30 de Setiembre de 2003, por un importe total de $ 16.874.403.- y $ 554.886.-, respectivamente, fueron calculados de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Dra. Clara M. Cribaro
Actuario U.B.A.
Tº I Fº 137
C.P.C.E.C.A.B.A.
A los efectos de la emisión de la presente certificación, se ha considerado que el concepto de suficiencia requerido en la Resolución 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se limita a la adecuada aplicación de las bases técnicas aprobadas por dicho organismo en forma particular o general.
Saludo a Ud. Muy atentamente.
Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2003.
Dra. Clara M. Cribaro
Actuario U.B.A.
Tº I Fº 137
C.P.C.E.C.A.B.A.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 PRESENTADAS EN FORMA
COMPARATIVA CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR (Nota 1.2.)
(cifras expresadas en pesos)
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
1.1. Reexpresión a moneda constante
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método.
De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de septiembre de 2003 de acuerdo con el método de la RT N° 6 de la F.A.C.P.C.E., los saldos a esas fechas de los principales rubros de la Sociedad serían los siguientes:
| 2003 | 2002 | |||
| Total del activo | 230.587.457 | 262.776.866 | ||
| Total del pasivo | 155.431.489 | 149.558.248 | ||
| Total del patrimonio neto | 75.155.968 | 113.218.618 | ||
| (Pérdida) ganancia neta del período | (1.274.660) | 311.300 |
-
- Información comparativa
Los saldos de los rubros de los estados contables al 30 de septiembre de 2002, presentados con fines comparativos, han sido reexpresados a moneda constante del 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con el método que se menciona en la nota 1.1.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES - continuación
1.3. Nuevas normas contables aplicables para compañías aseguradoras
Con fechas 29 de agosto y 13 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resoluciones N° 28.906 y 29.053, respectivamente, que modifican el artículo 39 del reglamento general de la actividad aseguradora, introduciendo cambios en las normas de valuación de ciertos rubros.
La nueva normativa estableció, entre otras cuestiones, la constitución de una Reserva técnica por insuficiencia de primas y modificaciones al cálculo de la Reserva por riesgos en curso, Previsión por incobrabilidad de premios a cobrar y Reserva de siniestros pendientes. En forma opcional, las aseguradoras podían diferir la constitución de tales reservas para los ejercicios cerrados a partir del 1° de julio de 2002. Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad ha registrado los efectos de las nuevas normas mencionadas anteriormente.
Asimismo, la mencionada resolución establece la constitución del pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) sobre bases actuariales en forma opcional hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, para todos los ramos, excepto automotores. El cálculo del I.B.N.R. para el ramo automotores podía registrarse, a opción de las aseguradoras y hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, mediante un método alternativo determinado sobre la base de los vehículos expuestos a riesgo en los últimos doce meses (desvíos de siniestralidad).
Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad registró contablemente el I.B.N.R. sobre bases actuariales para los ramos en que opera. La diferencia entre el cálculo del I.B.N.R. del ramo automotores y la Reserva por desvíos de siniestralidad a esa fecha amortiza a razón del 12,5% trimestral durante ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. El mencionado diferimiento, que asciende a 19.051.992, se expone como cuenta regularizadora del rubro Deudas con asegurados, y no supera el 87,5% del monto del capital a acreditar.
- CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Disponibilidades, créditos y deudas:
-
En moneda nacional: a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de cada período para la liquidación de estas operaciones (ver nota 11.).
-
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
-
Inversiones:
-
Títulos públicos de renta: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 30 de septiembre de 2003 y 2002, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.
Se incluyen en este rubro Certificados de Cancelación de Deuda Impositiva emitidos por la Provincia de Chubut con el fin de cancelar los títulos públicos de deuda de la mencionada provincia, los que, en virtud de no contarse con sus respectivos valores corrientes, fueron valuados a su costo de adquisición. Este criterio fue autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 19 de abril de 1995.
Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2003 y 2002 se incluyen los préstamos garantizados surgidos del canje de títulos públicos establecido por el Decreto N° 1.387/01, valuados conforme a los lineamientos descriptos en la nota 10.
- Acciones sin cotización: las participaciones en Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. fueron valuadas al cierre de cada período de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 30 de junio de 2003 y 2002.
Las tenencias en acciones sin cotización de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. fueron valuadas al cierre de cada período de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dichas sociedades al 30 de junio de 2003 y 2002, respectivamente. La Sociedad posee el 95% y el 99,5% del capital accionario de las mencionadas sociedades, respectivamente. Debido a que las mismas realizan actividades muy heterogéneas respecto de las de la Sociedad, y considerando las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no presenta estados contables consolidados (ver nota 3.).
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la tenencia de acciones sin cotización en Asociart S.A. A.R.T. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dicha sociedad a esas fechas. La participación accionaria sobre dicha sociedad asciende al 3,5%.
Las tenencias de acciones sin cotización en Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 30 de septiembre de 2003 y 2002 fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de julio de 2003 y 2002, respectivamente. La participación accionaria de la Sociedad asciende al 6,55% del capital de la sociedad emisora.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
El informe de revisión limitada del auditor de I.M.P.S.A. sobre los estados contables de la misma al 31 de julio de 2003 incluyó las siguientes salvedades:
- Una limitación en el alcance por no haber podido revisar los estados contables de ciertas sociedades vinculadas y controladas por I.M.P.S.A., que representan aproximadamente el 34% de la participación de la Sociedad en la misma al 30 de septiembre de 2003.
- Incertidumbres respecto de (i) los efectos que pudieran derivarse de las medidas económicas y financieras que se encuentra implementando I.M.P.S.A. para revertir sus pérdidas operativas y generar flujos de fondos suficientes para la cancelación de sus pasivos, (ii) la cobrabilidad del crédito que I.M.P.S.A. tiene con su sociedad vinculada Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. y los efectos sobre el valor de la inversión de I.M.P.S.A. en dicha sociedad resultantes de la evolución futura que presenten los flujos de fondos y resultados de las operaciones de esta última, (iii) los efectos sobre el valor de la inversión de I.M.P.S.A. en TCA S.A. que pudieran derivarse de la implementación de medidas que permitan el ordenamiento del capital corriente negativo que esta última presentaba al 30 de junio de 2003, y (iv) los efectos sobre el valor de la inversión de I.M.P.S.A. en Consorcios LIME - Cartagena y LIME - Bogotá por los eventuales ajustes de las cuentas por cobrar y cifras registradas por dichos consorcios como ingresos por operaciones durante el período terminado el 30 de junio de 2003 y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002.
La participación de la Sociedad en los rubros de I.M.P.S.A. alcanzados por las incertidumbres mencionadas en los puntos (ii) a (iv) asciende a 6.841.297. La Dirección de la misma considera que los saldos alcanzados por las incertidumbres van a ser recuperados en su totalidad.
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Una salvedad determinada debido a que I.M.P.S.A. no ha calculado el efecto de las diferencias temporarias surgidas entre el resultado contable y el impositivo para la aplicación del método del impuesto diferido.
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Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con los valores de las cuotas parte a la fecha de cierre de cada período, convertidos a pesos, de corresponder, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas (ver nota 11.).
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Depósitos a plazo fijo: al 30 de septiembre de 2003 y 2002 se valuaron a su valor nominal, más el interés devengado a esas fechas, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Durante el mes de julio de 2002 la Sociedad se acogió al canje de depósitos reprogramados, recibiendo Certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). Al 30 de septiembre de 2003 estos activos se valuaron a su valor residual más los intereses y actualizaciones devengadas y no cobradas, conforme la opción establecida por la Resolución N° 28.881 de la Superintendencia de Seguros de la Nación para hacer frente a compromisos vinculados con siniestros. Al 30 de septiembre de 2002 se valuaron a su valor de cotización al cierre, netos de los gastos necesarios para su venta.
- Obligaciones negociables: al 30 de septiembre de 2003 y 2002 las obligaciones negociables de I.M.P.S.A. se valuaron de acuerdo con los criterios descriptos en la nota 9.
- Préstamos hipotecarios y prendarios: al 30 de septiembre de 2003 y 2002 se incluye el saldo correspondiente al contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado por la Sociedad con TCA S.A. (ver nota 8.) el 27 de diciembre de 1999, por un monto original de U$S 1.930.000. El mutuo se otorgó por el plazo de tres años, con amortización total del capital al vencimiento de dicho plazo, según el sistema americano. Los correspondientes intereses, fueron pactados en el 12% nominal anual, pagaderos semestralmente, venciendo la primera cuota de interés el día 5 de julio de 2000. Como garantía del préstamo, TCA S.A. gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la Sociedad un inmueble de su propiedad ubicado en el Departamento Santa Lucía de la Provincia de San Juan, que fue tasado por el Banco de la Nación Argentina el 16 de diciembre de 1999, en 3.869.515. En noviembre de 2002 se obtuvo una nueva tasación del inmueble, efectuada por peritos del Banco Hipotecario y del Banco de San Juan, que asciende a 6.900.000.
Adicionalmente a la garantía hipotecaria mencionada en el párrafo precedente, con fecha 22 de septiembre de 2003 TCA S.A gravó a favor de la Sociedad, en carácter de garantía prendaria y en primer grado, bienes y equipos de su propiedad, que fueron tasados por un perito independiente en U$S 1.421.700.
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 dicho préstamo fue valuado de acuerdo con el saldo pendiente de capital más los intereses devengados y pendientes de pago a esas fechas, convertido al tipo de cambio vigente. Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad mantiene registrada una previsión por eventuales incumplimientos por 10.822.749, para que el saldo del crédito a esa fecha represente el valor del inmueble y de los bienes y equipos que garantizan su cobranza. En consecuencia, a esas fechas el saldo registrado es de 10.909.194 y 14.384.846, respectivamente.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
- Otras inversiones: al 30 de septiembre de 2003 se incluyen en este rubro Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) y Letras de Tesorería de Mendoza (Petrom), valuados a su valor nominal.
Al 30 de septiembre de 2002 se incluyen Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (Lecor), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) y Bonos Ley 5.728 de la Provincia de Tucumán, valuados a su valor nominal.
Adicionalmente, al 30 de septiembre de 2003 y 2002 se incluye el saldo correspondiente al contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con I.M.P.S.A. por 1.016.871 y 1.798.435, respectivamente, valuado de acuerdo con el saldo pendiente de capital más los intereses devengados a esas fechas, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente (ver nota 11.). Al 30 de septiembre de 2002 se incluye además el contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con TCA S.A. por 466.291, valuado con idéntico criterio.
Con fecha 22 de agosto de 2003, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 29.211 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Directorio de la Sociedad aprobó las Normas sobre Políticas y Procedimiento de Inversiones, con vigencia a partir de esa fecha. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad ha presentado un plan de regularización, a los fines de adaptar su cartera de inversiones a los requerimientos de las mencionadas normas y en los plazos previstos en las mismas.
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- Inmuebles y bienes muebles de uso:
Los inmuebles fueron valuados a su costo de adquisición más, de corresponder, el mayor valor por revalúos técnicos practicados el 31 de marzo y el 9 de junio de 1992, en base a tasaciones efectuadas por expertos independientes, reexpresados de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el valor reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.
Los inmuebles ingresados como consecuencia del aporte de capital mencionado en la nota 4. fueron valuados en base a tasaciones practicadas por peritos independientes con fecha 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2001, reexpresadas conforme los lineamientos descriptos en la nota 1.1. Con fecha 19 de mayo de 2003, la Sociedad recibió las correspondientes tasaciones requeridas por las normas del organismo de contralor, efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Dicha valuación arrojó un defecto global de 8.211.753 respecto de los valores registrados contablemente por la Sociedad. Al 30 de septiembre de 2003 este importe se mantiene previsionado neteando el saldo del rubro Inmuebles. Si bien las tasaciones mencionadas arrojaron en conjunto el defecto descripto precedentemente, en el caso de uno de los inmuebles, la tasación arrojó un mayor valor de 5.146.239 respecto del registrado por la Sociedad. Con fecha 10 de junio de 2003, la Sociedad ha solicitado a la Superintendencia de Seguros de la Nación autorización para registrar y computar dentro de sus relaciones técnicas tal diferencia a su favor, basándose, fundamentalmente, en que los valores de los inmuebles en pesos han tenido desde la devaluación (ver nota 11.) un fuerte incremento, con significativas variaciones dependiendo las zonas y tipos de inmuebles. En virtud de lo expuesto, la Sociedad entiende que los valores que mejor justiprecian la valuación de estos inmuebles son los definidos por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Con fecha 24 de junio de 2003, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aceptado el mencionado criterio.
Asimismo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación informó que el valor de uno de los inmuebles incluidos en la mencionada tasación se incrementará en 4.842.000 cuando la zona en cuestión fuese recalificada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 3.631/93 y su modificatoria N° 4.532/00, referidas a la zonificación de la Ciudad de Godoy Cruz. Este incremento no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 los rodados de propiedad de la Sociedad fueron valuados de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los bienes de uso adquiridos bajo la modalidad de leasing se registraron a su valor de contado, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a los meses de vida útil estimada de cada bien (ver nota 7.).
El resto de los bienes muebles de uso fue valuado a su costo de adquisición reexpresado al cierre de cada período de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de cada bien.
- Reserva de siniestros pendientes:
La reserva de siniestros pendientes por juicios sin sentencia del ramo accidentes de trabajo al 30 de septiembre de 2003 y 2002 ha sido constituida sobre la base de los importes demandados, actualizados al cierre de cada período según los procedimientos vigentes y ajustados teniendo en cuenta el procedimiento estadístico establecido por el método II de la
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Resolución N° 23.394, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los coeficientes así determinados a esas fechas ascienden a 26,1% y 26,5%, respectivamente.
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad valuó los juicios correspondientes al ramo automotores mediante la aplicación del método de tramos, de acuerdo con los requerimientos de la Resolución N° 29.053, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los juicios sin sentencia correspondientes al resto de los ramos en que opera la Sociedad fueron valuados a esas fechas sobre la base del sesenta por ciento (60%) de los montos
demandados actualizados, o la responsabilidad total a cargo de la Sociedad, según cuál fuese menor.
Al 30 de septiembre de 2003 la reserva por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) fue constituida en función de los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, asimismo, el efecto de los criterios alternativos que se detallan a continuación: (i) los intereses implícitos correspondientes a expedientes no judiciales se calcularon en función de coeficientes de tasa pasiva promedio por trimestre y (ii) las diferencias entre la contabilidad y las bases de cálculo surgidas de los sistemas de la Sociedad fueron incluidas asignándolas al último trimestre del ejercicio en el cual se detectaron. En la determinación de la misma participaron actuarios independientes.
Al 30 de septiembre de 2003 el saldo de esta reserva para el ramo automotores asciende a 48.981.161. El incremento de reserva generado respecto de la reserva por desvíos de siniestralidad calculada a esa fecha ascendió a 21.773.705, y su cargo a resultados fue diferido en virtud de haber optado la Sociedad por el criterio establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 28.906 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que permite su amortización en ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. A esa fecha el saldo pendiente de amortización asciende a 19.051.992 y el cargo por amortización imputado a los resultados por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003 asciende a 2.721.713.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Al 30 de septiembre de 2003 los factores de desarrollo acumulados utilizados para el cálculo del I.B.N.R. para los ramos automotores y responsabilidad civil general son los siguientes:
| Automotores | RC General | |||||
| Ocurrencia | RC | Casco | ||||
| 1996-1997 | 1,0000 | N/A | 1,0000 | |||
| 1997-1998 | 1,0388 | N/A | 1,0235 | |||
| 1998-1999 | 1,0910 | 1,0000 | 1,1085 | |||
| 1999-2000 | 1,1153 | 1,0000 | 1,3741 | |||
| 2000-2001 | 1,2344 | 1,0000 | 1,4436 | |||
| 2001-2002 | 1,3014 | 1,0000 | 2,0253 | |||
| 2002-2003 | 2,2815 | 1,1396 | 5,4166 |
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad había estimado en forma anticipada la reserva de I.B.N.R. sólo para el ramo automotores, utilizando los criterios alternativos descriptos precedentemente sobre la base de siniestros pagados y pendientes al 30 de junio de 2002.
Al 30 de septiembre de 2002 la Sociedad optó, para el cálculo del I.B.N.R. para el ramo automotor establecido por la Resolución N°28.906 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por el método alternativo determinado sobre la base de los vehículos expuestos a riesgo en los últimos doce meses, por lo que determinó la reserva por desvíos de siniestralidad del ramo automotores de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones N° 24.874 y N° 26.735 y la Circular N° 3.608 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En todos los casos las reservas fueron constituidas neteando, de corresponder, la participación de los reaseguradores.
- Compromisos técnicos:
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad constituyó la reserva para riesgos en curso siguiendo los lineamientos de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes en cada fecha.
Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad constituyó la reserva técnica por insuficiencia de primas para los ramos de Incendio, Automotores, Combinado familiar e integrales, Robo, Seguro Técnico, Cascos y Riesgos Varios, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El saldo así determinado asciende a 554.886.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Estas reservas fueron certificadas por un actuario independiente.
- Reservas matemáticas:
Las reservas matemáticas al cierre de cada período se valuaron de acuerdo con las normas y bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el reglamento de la Ley N° 20.091 y fueron certificadas por un actuario independiente.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada período, sin cuantificar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cargo por dicho impuesto debe calcularse de acuerdo con el método del impuesto diferido.
Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquier de los diez ejercicios siguientes.
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad ha estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y ha determinado un cargo por el impuesto a la ganancia mínima presunta de 72.370 y 335.036, respectivamente, que fue activado en el rubro Otros créditos.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran expresadas de acuerdo con los lineamientos descriptos en el primer párrafo de la nota 1.1., excepto las cuentas Capital y Aportes no capitalizados, que se han mantenido a sus valores de origen (ver nota 4.). El ajuste derivado de la mencionada reexpresión se expone en la cuenta Ajustes no capitalizados.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
- Cuentas del estado de resultados:
Tal como se describe en la nota 1.1., a partir del 1° de enero de 2003 la Sociedad discontinuó el método de reexpresión en moneda constante y, por lo tanto, las cuentas del estado de resultados por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003 se expresaron según sus valores de origen, excepto los cargos por consumos de activos no monetarios, cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activo, de acuerdo con lo indicado en la mencionada nota.
Los saldos del estado de resultados por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2002 se ajustaron siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, aplicando sobre los valores históricos los coeficientes de ajuste correspondientes al mes de devengamiento, excepto los cargos por consumos de activos no monetarios, cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos. Los resultados financieros fueron reexpresados aplicando la norma general de ajuste, una vez segregados los componentes inflacionarios. Con fines comparativos, dichos saldos fueron reexpresados al 31 de diciembre de 2002 (ver nota 1.2.).
- NORMAS CONTABLES APLICABLES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ha aprobado, mediante su Resolución C.D. N°87/03, de fecha 18 de junio de 2003, el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 16, 17, 18 y 21). Dicho texto ordenado incorpora las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el CPCECABA. Estas normas contables profesionales difieren de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fueron las aplicadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, en los siguientes aspectos relevantes:
- Requieren la presentación, en el estado de situación patrimonial, de información comparativa con los saldos al último cierre de ejercicio. Las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación requieren que los saldos del mencionado estado se presenten en forma comparativa con los correspondientes al cierre del mismo período del ejercicio anterior.
- Requieren la presentación de información comparativa en la información complementaria.
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Requieren la presentación del estado de flujo de efectivo.
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3. NORMAS CONTABLES APLICABLES - continuación
- Requieren la utilización de valores descontados para la medición de ciertos créditos y pasivos.
- Requieren la presentación de estados consolidados con las sociedades controladas Los Olivos de Lagarde S.A. y de Mercantil Agropecuaria S.A. como información complementaria.
- Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce control ni influencia significativa son Asociart S.A. A.R.T. e Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.). De acuerdo con las normas contables profesionales dichas inversiones deben valuarse a su costo histórico. Las normas del organismo de contralor admiten el uso del método del valor patrimonial proporcional.
- Tal como se expone en la nota 1.1, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión requerido por las normas contables profesionales y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
- Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad valuó su tenencia de préstamos garantizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se describen detalladamente en la nota 10. De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de dichos activos y de sus correspondientes efectos en los resultados por los períodos de tres meses terminados en esas fechas, debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. La inexistencia de operaciones significativas con los mencionados préstamos y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de los mismos en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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Siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los criterios descriptos en la nota 2.d), el cargo por el incremento de reserva de siniestros pendientes originado en el cálculo de la reserva por siniestros incurridos y no reportados (I.B.N.R.) del ramo automotores fue diferido, amortizándose en ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 hubiera disminuido en 19.051.992, mientras que la pérdida por el período de tres meses terminado en esa fecha se hubiera incrementado en 11.601.435.
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3. NORMAS CONTABLES APLICABLES - continuación
- Al 30 de septiembre de 2002 las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación no incluían la determinación del cargo por impuesto a las ganancias en base al método de impuesto diferido, lo que era requerido por las normas contables profesionales. Con posterioridad a esa fecha, el organismo de contralor incorporó a su normativa el mencionado método.
- ESTADO DEL CAPITAL Y APORTES IRREVOCABLES
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 y 2002 asciende a 40.823.898.
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 11.271.600, mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas, elevando el capital de 3.300.000 a 14.571.600. El mencionado aumento de capital ha sido aprobado por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza mediante Resolución N° 204 de fecha 25 de febrero de 2000, encontrándose aún pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Con fecha 17 de diciembre de 2001, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 26.252.298, mediante la capitalización de bienes inmuebles, cesión de acciones y de aportes irrevocables efectuados por los accionistas. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicho aumento de capital se encuentra pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.
La Sociedad decidió no efectuar la registración contable de las mencionadas capitalizaciones, debido a que las mismas se encuentran pendientes de aprobación por el organismo de contralor mencionado en los párrafos precedentes.
- CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
El Decreto N° 171/92, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 1° de abril de 1992, dispuso la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (I.N. de R.), hasta entonces reasegurador estatal. El proceso de liquidación del mencionado organismo no se ha completado a la fecha de emisión de los presentes estados contables, debido a que se encuentran pendientes de resolución numerosas cuestiones relacionadas con las cuentas entre el mismo y las entidades aseguradoras.
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5. CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - continuación
Los conceptos reclamados por la Sociedad al 30 de septiembre de 2003 y 2002 son los siguientes:
| Concepto | 2003 | 2002 | ||
| Saldo de cuenta | 4.417.486 | 4.026.930 | ||
| Circular N° 527, 528 y 529 del I.N. de R. | 726.947 | 689.516 | ||
| Circular N° 559 del I.N. de R. | 437.692 | 413.272 | ||
| Circular N° 579 del I.N. de R. | 549.528 | 518.135 | ||
| --------------- | ----------------- | |||
| Total | 6.131.653 | 5.647.853 | ||
| ========= | ========== |
Del saldo de cuenta al 30 de septiembre de 2003 y 2002, 2.143.745 fueron acreditados por el I.N. de R. en la cuenta de la Sociedad en concepto del 70% del importe acordado con dicho Instituto a través de las Circulares N° 563 y 570. Asimismo, el saldo incluye intereses calculados sobre los créditos resultantes de los pagos de siniestros realizados por la Sociedad con posterioridad al 31 de marzo de 1997, en los términos de la Resolución N° 27.628 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Con fecha 16 de octubre de 1996, en cumplimiento de la Circular N° 559 del I.N. de R., la Sociedad presentó al mencionado Instituto los créditos derivados de intereses por acreditaciones tardías de planillas de pago contado. De la mencionada presentación surgió un saldo a favor de la Sociedad de 307.488.
Con fecha 10 de septiembre de 1997, el Directorio de la Sociedad resolvió adherir a las Circulares N° 576, 577, 578, 579, 580 –segunda alternativa, adhesión previa- y 583 y cumplimentar lo requerido en la Circular N° 582 del mencionado Instituto.
El 29 de diciembre de 2000 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó del Decreto N° 1.220/00, mediante el cual instruyó al I.N. de R. a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades aseguradoras que se adhiriesen al régimen establecido por dicho decreto. El mismo incluyó pautas y procedimientos relacionados con la oferta de cancelación de responsabilidades del I.N. de R. y con la auditoría de las liquidaciones producidas por el Instituto con respecto a planillas de pago al contado, reservas y siniestros denunciados.
Con fecha 4 de abril de 2001, la Sociedad inició dos amparos judiciales a efectos de impugnar el plan de corte de responsabilidades propuesto por el I.N. de R. a través del Decreto N° 1.220/00.
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5. CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - continuación
En el expediente caratulado "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, la Sociedad planteó la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.220/00 a efectos de que se declare judicialmente su inaplicabilidad a la Sociedad. Con fecha 10 de abril de 2001, a pedido de la misma, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, en virtud de la cual se ordenó mantener en los registros contables de la Sociedad los créditos contra el I.N. de R. Asimismo, se dispuso que dicho organismo de control se abstuviera de introducir cualquier modificación o ajuste respecto de los mismos. Con fecha 3 de julio de 2001, la Cámara Federal de Apelaciones decidió revocar dicha medida cautelar. Con fecha 19 de mayo de 2003, se notificó la sentencia del Tribunal que rechazó el amparo interpuesto. Se procedió a apelar dicha resolución, no habiéndose dictado a la fecha sentencia de segunda instancia.
Adicionalmente, en el expediente "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ INdeR s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6, se planteó la posición de la Sociedad frente a la metodología y alcances del plan de corte ofrecido por el I.N. de R., peticionándose la vista del expediente N° 42/99-4 en el que figura el mecanismo de cálculo y demás bases de la oferta transaccional y documental soporte del mismo. Adicionalmente, a requerimiento de la Sociedad, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra el Instituto, por la cual se suspende el plazo impuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.220/00 (término para efectuar la adhesión
al corte), hasta tanto la Sociedad tuviera acceso al expediente citado, como así también a su documentación conexa. En el mes de mayo de 2001, el Instituto Nacional de Reaseguros apeló la medida cautelar dispuesta a favor de la Sociedad, recurso del cual ésta desistió. Con fecha 12 de octubre de 2001, se dictó sentencia definitiva en estos actuados, haciendo lugar al amparo promovido. Dicha resolución no fue apelada por el I.N. de R., con lo cual se encuentra firme a la fecha de emisión de los presentes estados contables, encontrándose suspendidos los términos para adherir al Plan de Corte de Responsabilidades del I.N. de R. hasta tanto éste suministre la documental y bases oportunamente requeridas. La documental en cuestión aún no fue presentada por el I.N. de R.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 existen embargos preventivos sobre los inmuebles ubicados en Patricias Mendocinas N° 1.265, Garage Patricias, cocheras N° 3, N° 4, N° 19 y N° 45 de la Ciudad Oeste, Mendoza, Necochea 183, de la ciudad de Mendoza, 25 de Mayo 321, Unidad N° 2, N° 3 y N° 15 de la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza y en Av. Madero 942, pisos 18 y 19, de la ciudad de Buenos Aires, por un monto de 2.559.600.
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- BIENES DE USO – CONTRATOS CON IBM
A continuación se expone el detalle de los principales contratos de leasing celebrados por la Sociedad con I.B.M. Argentina S.A. al 30 de septiembre de 2003:
| Cargo mensual del contrato renegociado | ||||||||||
| Orden de servicio | Fecha del contrato | Duración original | Inicio del término | $ | U$S | |||||
| I9909A | 21-05-2001 | 36 meses | 01-08-2001 | 6.700 | 15.634 | |||||
| H8517A | 29-10-1999 | 36 meses | 01-12-1999 | 1.718 | 4.009 | |||||
| J2749A | 15-10-2001 | 24 meses | 01-01-2002 | 604 | 1.410 |
Durante el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003, la Sociedad ha renegociado los contratos de leasing existentes, a efectos de recomponer la situación generada por la devaluación (ver nota 11.). Dicha renegociación implicó, entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos originalmente pactados, y la revaluación de los cargos mensuales en virtud de la paridad cambiaria.
- SALDOS CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 19.550
Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 los saldos por operaciones con sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 y afiliadas son los siguientes:
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- Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la participación en Asociart S.A. A.R.T.(sociedad vinculada) asciende a 2.892.952 y 2.833.524, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 229.559 y 49.270, respectivamente.
- La inversión en Los Olivos de Lagarde S.A. (sociedad controlada), al 30 de septiembre de 2003 y 2002, asciende a 6.605.008 y 6.428.574, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 45.343 y 22.690, respectivamente.
- La inversión en Mercantil Agropecuaria S.A. (sociedad controlada), al 30 de septiembre de 2003 y 2002, asciende a 12.409.400 y 12.338.183, respectivamente. Asimismo, a esas fechas, la Sociedad mantiene créditos con dicha sociedad por 125.742 y 111.315, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
- Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad mantiene préstamos hipotecarios y prendarios efectuados a TCA S.A. (sociedad afiliada) que ascienden a 10.909.194 y 14.851.137, respectivamente (ver nota 2.b).
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8. SALDOS CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 19.550- continuación
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- Al 30 de septiembre de 2003 y 2002 las inversiones en la sociedad afiliada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) ascienden a 48.841.310 y 90.491.704, respectivamente. Tal como se expone en la nota 2.b). al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad posee el 6,55% de las acciones de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), las que fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de julio de 2003 y 2002, respectivamente. Asimismo, al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad registró un crédito de 85.485 y 35.262, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
- Al 30 de septiembre de 2002 la Sociedad registró un crédito con su sociedad controlante Corporación I.M.P.S.A. S.A. de 258.176 en el rubro Otros créditos.
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9. SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A.
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) tuvo tradicionalmente un acceso fluido al mercado financiero local e internacional, lo cual le ha permitido cumplir con los requerimientos de inversión de sus distintas obras y con la puntual cancelación de sus compromisos.
La actual situación económica y financiera del país, a la que se hace referencia en la nota 11., sumada a la dificultad para la obtención de financiamiento en los mercados locales e internacionales, llevó a I.M.P.S.A. a reestructurar sus pasivos mediante el canje de sus obligaciones negociables. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, I.M.P.S.A. ha reestructurado sus pasivos a través del mencionado canje de sus obligaciones negociables, el cual contó con una adhesión de más del 98%. Asimismo, más de un 95% de los acreedores de I.M.P.S.A. que adhirieron al canje son acreedores extranjeros.
Con motivo de tal reestructuración y, en adición a la participación accionaria mencionada en la nota 8.e), al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la Sociedad mantiene registrados los siguientes saldos correspondientes a obligaciones negociables de I.M.P.S.A.:
| 2003 | 2002 | ||
| Obligaciones Negociables Senior Garantizadas | 535.095 | 9.942.765 | |
| Obligaciones Negociables Serie 10 | 28.697.033 | 33.822.893 | |
| ----------------- | ----------------- | ||
| 29.232.128 | 43.765.658 | ||
| ========== | ========== |
Al 30 de septiembre de 2003 la tenencia de las obligaciones negociables Senior Garantizadas provenientes del mencionado canje ha sido valuada considerando el precio de la última operación realizada en el mercado con tales títulos.
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9. SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A. - continuación
Por otra parte, al 30 de septiembre de 2003 y 2002 la tenencia de Obligaciones Negociables Serie 10 ha sido valuada a su valor descontado de acuerdo con su tasa interna de retorno, por no registrar cotización en los mercados financieros a esas fechas. La inexistencia de operaciones significativas con las mencionadas obligaciones negociables y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales. Con fecha 16 de abril de 2003, el Directorio de la Sociedad decidió aceptar la extensión del plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones negociables, cuyo vencimiento original era el 30 de abril de 2004, por un plazo adicional de tres años a contar a partir de esa fecha.
Teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, I.M.P.S.A. ha considerado indispensable que los recursos originados por sus operaciones sean dedicados exclusivamente a mantener en funcionamiento sus actividades normales, imposibilitando en el corto plazo, la cancelación de obligaciones financieras contraídas bajo condiciones muy diferentes a las actuales. En consecuencia, el Directorio de dicha sociedad se encuentra abocado a la implementación de medidas económicas y financieras que permitan revertir sus pérdidas operativas y generar flujos de fondos suficientes para la cancelación de sus pasivos.
Con fecha 1° de diciembre de 2003, I.M.P.S.A. ha efectuado el pago de intereses correspondientes a las Series 8, 9, 11 y 12 de sus obligaciones negociables, cumpliendo sus compromisos en tiempo y forma, conforme los términos y condiciones correspondientes a dichos títulos, tal y como surge de la publicación efectuada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 27 de noviembre de 2003.
Asimismo, de acuerdo con lo informado por I.M.P.S.A., con posterioridad al cierre de su balance trimestral al 31 de julio de 2003, dicha sociedad ha obtenido la adjudicación del contrato de Bakun en Malasia por un monto aproximado de U$S130 millones. Asimismo, ha firmado contratos para la provisión de grúas en Sudáfrica y en el puerto de Santos (Brasil). Por otra parte, con fecha 27 de noviembre de 2003 ha operado la finalización del contrato de CBK en Filipinas, lo que posibilita que I.M.P.S.A. libere fondos líquidos por U$S32 millones, que garantizaban obligaciones por "liquidated damages" ahora inexistentes, permitiendo ello además avanzar con la emisión de una colocación de un bono garantizado con el flujo de futuros dividendos del proyecto, que se prevé emitir durante el mes de marzo 2004 por hasta U$S60 millones. De acuerdo con lo informado por I.M.P.S.A., esta última operación, sumada al hecho de haberse conseguido la refinanciación del préstamo del Bice por U$S20 millones, no sólo mejorará los indicadores de capital de trabajo de esa sociedad, sino que, además, servirá para cancelar sus pasivos y mejorar su liquidez, permitiéndole hacer frente a sus compromisos futuros. Todo ello se suma a la estrategia de reducir la deuda vigente, proyectándose retirar durante el 2004 deuda de mercado de capitales que actualmente cotiza a un descuento considerable.
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- CANJE DE DEUDA PUBLICA
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Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1.387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional ó del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando así obtener una reducción en los intereses de los títulos convertidos, así como el alargamiento de los plazos de amortización del capital. Las características básicas del canje fueron la conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada (uno a uno), emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, tasa 30% inferior a la de la obligación canjeada con un tope del 7% ó 3% más LIBOR, plazo de tres años mayor que el de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de contabilización como de los intereses y préstamos garantizados con garantía de la recaudación impositiva.
Con fecha 27 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.512, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable por las que las entidades aseguradoras podían optar en caso de adherirse al canje de deuda pública. La Sociedad optó por la alternativa del artículo 5.2. de la mencionada norma, reconociendo una utilidad, en valores históricos, de 40.091.
Con fecha 8 de marzo de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 471/02, por el cual dispuso, entre otras medidas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses, estableciendo para ello una relación de conversión de 1,40 por cada dólar. Adicionalmente, el mencionado decreto dispuso cambios en las tasas que dichas obligaciones devengaban.
Con fecha 27 de mayo de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.760, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable que las entidades aseguradoras podían optar para la registración contable de la conversión a pesos de los préstamos garantizados en dólares estadounidenses. La Sociedad había optado por la alternativa del artículo 3.2. de la mencionada norma, reconociendo contablemente la utilidad producida como consecuencia de la conversión, la que ascendió, en valores históricos, a 596.969.
En consecuencia, al 30 de septiembre de 2002 la Sociedad valuó los préstamos garantizados a su valor nominal convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio establecido por el Decreto N° 471/02 y actualizado por el CER, más el interés devengado a esa fecha.
En virtud de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas precedentemente, la Asamblea de Accionistas del 28 de octubre de 2002 constituyó las reservas denominadas Reserva utilidad canje Decreto N° 1.387/01 y Reserva utilidad conversión Decreto N° 471/02. Asimismo, el Directorio de la Sociedad, ad referéndum de la siguiente asamblea de accionistas, decidió absorber las pérdidas acumuladas al inicio del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 19.550, dejando de lado la constitución de las reservas mencionadas precedentemente.
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10. CANJE DE DEUDA PUBLICA - continuación
Por su parte, el Decreto N° 644/02, de fecha 18 de abril de 2002 dispuso que, a los efectos de percibir los pagos en concepto de capital y/o intereses, los acreedores de las obligaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior debían prestar expresa conformidad a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 471/02 a las condiciones originales establecidas en los Contratos de Préstamos Garantizados conforme el Decreto N° 1.646/01 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 851/01.
No obstante lo expuesto anteriormente, los acreedores alcanzados por las medidas antes descriptas, podían optar, hasta el 22 de mayo de 2002, por reversar los efectos del canje y recobrar los títulos originalmente canjeados. La Sociedad hizo uso de esta opción, solicitando oportunamente la restitución de los títulos Global 17 y F.R.B. originalmente canjeados.
Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad ha valuado la tenencia remanente de préstamos garantizados conforme lo establecido en la Resolución N° 29.248 de la Superintendencia Seguros de la Nación, dictada con fecha 8 de mayo de ese año. En virtud de esta norma, el resultado originado en el canje y en la conversión a pesos de los préstamos garantizados fue diferido en forma lineal en función del plazo existente hasta el vencimiento del respectivo instrumento, imputándose el saldo diferido, de 468.588, a dos cuentas regularizadoras del rubro Inversiones, llamadas Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 417/02 a devengar, respectivamente.
En consecuencia, al 30 de septiembre de 2003 los préstamos garantizados han sido valuados a su valor nominal convertido a pesos en los términos del Decreto N° 471/02 y actualizado por el CER, neto del saldo de los rubros Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 471/02 a devengar, más el interés devengado y no cobrado a esa fecha. El valor así obtenido resulta inferior al que surgiría de calcular el valor presente de estos activos de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 11 de la Resolución N° 29.248, antes mencionada.
- EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa. El 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la crisis económica en el mediano plazo.
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
El Decreto N° 71/02 del Poder Ejecutivo y la Comunicación “A” 3.425 y sus modificatorias, del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), establecieron un mercado de cambios “oficial", básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de operaciones. La paridad del mercado “oficial” fue establecida en 1,40 por dólar y la cotización del mercado "libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 por cada dólar, tipo vendedor.
Posteriormente, se emitieron diversas normas, que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de aprobación de estos estados contables se resumen a continuación:
- la unificación del mercado de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del B.C.R.A., las operaciones financieras. Al 30 de septiembre de 2003 la cotización de un dólar estadounidense en dicho mercado osciló alrededor de los 2,82 y 2,92, comprador y vendedor, respectivamente;
- la pesificación de los depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de 1,40 por cada dólar y de todas las obligaciones expresadas en dicha moneda, contraídas al 6 de enero de 2002 en el país. Los depósitos y deudas convertidos a pesos se actualizan posteriormente por un "coeficiente de estabilización de referencia" ("C.E.R."), publicado por el B.C.R.A., que se aplica a partir del dictado del Decreto N° 214/02 (3 de febrero de 2002), más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero, establecidas por el B.C.R.A.;
- la pesificación de todos los contratos privados celebrados al 6 de enero de 2002 a un tipo de cambio de 1 por cada dólar y su posterior actualización por el CER en los mismos términos indicados en el inciso b), con excepción de los préstamos incluidos en el Decreto N° 762/02, que elimina el ajuste por el CER y establece para dicha actualización un coeficiente de variación de salarios (“CVS”) que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
- la emisión de bonos del Estado Nacional, en pesos y dólares, que compense a las entidades financieras por la diferencia generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
- la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
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la autorización previa del BCRA, para realizar transferencias al exterior por servicios de capital e interés de préstamos financieros;
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
- la suspensión de los despidos sin causa justificada y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse a cabo. Dicha medida se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2003;
- la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos;
- la suspensión por el plazo de 180 días, a partir del 3 de febrero de 2002, de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias sobre los créditos, deudas, depósitos o reprogramaciones financieras afectados por las nuevas medidas económicas;
-
La declaración de la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003, que incluye, entre otras cuestiones:
-
La suspensión desde el 14 de febrero de 2002 y hasta el 10 de diciembre de 2003 de cualquier tipo de garantía de obligaciones financieras que, de cualquier modo, permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias:
- La suspensión por el plazo de 180 días, desde el 14 de febrero de 2002, de (i) la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, ya sea para deudores en concurso preventivo como para el resto de deudores del sector privado e hipotecario (ii) el trámite de los pedidos de quiebra, lo que no incluye la posibilidad de decretar y (iii) las medidas cautelares, trabadas o nuevas, sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual de los negocios del deudor;
- La prórroga del vencimiento del período de exclusividad en todos los procesos concursales iniciados con anterioridad al 14 de febrero de 2002 y regidos por la Ley N° 24.522 por un plazo no menor a 18 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la fecha de la última prórroga otorgada.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Gobierno Nacional se encuentra aún analizando políticas complementarias, que deberán definir, entre otras cuestiones, la instrumentación del pago de la deuda privada externa.
Por otra parte, durante el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003 se produjo un incremento del índice de precios internos al por mayor de, aproximadamente, 1,2%, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
Teniendo en cuenta que ciertas cuestiones requerirán de nuevas medidas y de precisiones por parte del Gobierno respecto de su instrumentación, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica puede tener sobre la situación financiera y los resultados de la Sociedad, incluyendo el efecto sobre las operaciones con los clientes, reaseguradoras y proveedores de la misma. Los presentes estados contables no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esas incertidumbres. La Dirección de la Sociedad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y los resultados de sus operaciones. Los efectos relacionados serán informados en los estados contables cuando ellos sean conocidos y cuantificables.
- SITUACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
La profunda crisis económica del país, que se describe en las notas 10. y 11., afectó la valuación y la liquidez de ciertas inversiones de la Sociedad, con el consiguiente impacto en el normal flujo financiero de la misma, lo que se vio atenuado por su bajo posicionamiento en títulos públicos. Por tal motivo, la Sociedad implementó una serie de medidas y planes alternativos, oportunamente analizados por la Dirección, tendientes a reestablecer un flujo financiero que permitiera el normal desenvolvimiento de sus operaciones.
Las principales medidas consistieron, entre otras, en (i) la implementación de una política comercial agresiva, orientada a la captación de nueva cartera, cuidando al mismo tiempo la calidad de la misma, (ii) el análisis y consecuente recategorización de vehículos en base a siniestralidad y frecuencia, (iii) el análisis y la eficientización de ciertos gastos y (iv) el aumento de tarifas. A su vez, el efecto de estas medidas se vio fortalecido por el incremento de la liquidez originado en la venta de ciertas inversiones de la Sociedad y por el aumento en los ingresos provenientes del ramo Granizo.
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables el flujo financiero de la Sociedad ha experimentado mejoras. La Sociedad considera que los planes mencionados precedentemente continuarán fortaleciendo su operación en el mercado.
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- CAPITALES MINIMOS
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Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad presenta un superávit de capitales mínimos de 6.898.160, calculado de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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- FIDEICOMISO DE GARANTIA
Con fecha 27 de noviembre de 2002, la Sociedad ha constituido un fideicomiso de garantía, en los términos de la Ley N° 24.441, con Fiduciaria Andina S.A. La finalidad de este fideicomiso es encomendar la titularidad fiduciaria y la custodia de los bienes fideicomitidos, sin funciones de administración y disposición de los mismos, en beneficio de los asegurados de la Sociedad en primer término. La Sociedad se obliga a llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales que reflejen activos, cobranzas y gastos del fideicomiso.
En opinión de los asesores legales de la Sociedad, la formalización y cumplimiento de este contrato se encuentran dentro de las facultades y objeto social de la misma, y no constituyen operaciones prohibidas por la Ley N° 20.091 o por otras regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al 30 de septiembre de 2003 los bienes transferidos al fideicomiso son los que se exponen a continuación, manteniéndose identificadas las cuentas respectivas de cada rubro:
| Concepto | Importe | |
| Bancos | 10.530 | |
| Otras inversiones | 359 | |
| ----------------- | ||
| Total | 10.889 | |
| ========== |
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
Las Notas 1 a 14 y los estados complementarios (Anexos 1 a 12) que se acompañan
son parte integrante de este estado.
Las Notas 1 a 14 y los estados complementarios (Anexos 1 a 12) que se acompañan
son parte integrante de este estado.
Las Notas 1 a 14 y los estados complementarios (Anexos 1 a 12) que se acompañan
son parte integrante de este estado.
Las Notas 1 a 14 y los estados complementarios (Anexos 1 a 12) que se acompañan
son parte integrante de este estado
INFORME DE CONTADOR PUBLICO
SOBRE EL ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Necochea 183
Mendoza - Argentina
A vuestro pedido les elevamos el presente informe para ser presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el estado de capitales mínimos de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 30 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo previsto por las normas dictadas por el mencionado organismo.
En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad hemos examinado la documentación que más abajo se detalla y que se acompaña firmada a efectos de su identificación con este informe.
- Estado de capitales mínimos al 30 de septiembre de 2003.
- Anexo I: Capital a acreditar por ramas.
- Anexo II: Capital a acreditar en función de las primas y recargos.
- Anexo III: Capital a acreditar en función de los siniestros.
- Anexo IV: Determinación de capital computable.
- Anexo V: Determinación del coeficiente de la Resolución N° 25.804 (Punto 30.1.1.B.C.)
- Anexo VI: Determinación del capital a acreditar por seguro individual prima nivelada.
-
Anexo VII: Criterios utilizados para la confección del estado de capitales mínimos y anexos I a VI al 30 de septiembre de 2003.
-
2 -
Nuestra tarea se limitó a lo siguiente:
- Comprobación, en base a pruebas selectivas, que los criterios utilizados para obtener los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 30 de septiembre de 2003 son los establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, adicionalmente, en el anexo VII.
- Verificación de la corrección de sumas y cálculos de los importes incluidos en la citada documentación.
En base al trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, informamos que:
- Los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 30 de septiembre de 2003 han sido calculados de acuerdo con los criterios establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, adicionalmente, en el anexo VII.
- Los importes incluidos en la citada documentación han sido correctamente determinados desde el punto de vista aritmético (sumas y cálculos).
Buenos Aires,
1º de diciembre de 2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||
| Soporte Capitales Mínimos | ||||||
| ESTADO DE CAPITALES MINIMOS AL 30 de septiembre de 2003 | ||||||
| 1. A acreditar por ramas | 3.000.000 | |||||
| 2. A acreditar en función de primas y recargos | 24.873.340 | |||||
| 3. A acreditar en función de siniestros | 19.084.836 | |||||
| 4. Operatoria exclusiva en seguros de vida individual | 197.442 | |||||
| 5. Capital mínimo a acreditar | 24.873.340 | |||||
| 6. Capital computable | 31.771.500 | |||||
| 7. Superavit / (Déficit) | 6.898.160 |
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Al 30 de Septiembre de 2003 | |||||||
| CAPITAL A ACREDITAR POR RAMAS - ANEXO I | |||||||
| SEGUROS EVENTUALES Y VIDA: | |||||||
| AUTOMOTORES (excluido R.C. Vehículos de Transporte de Pasajeros) | |||||||
| SEGUROS DE RESPONSABILIDAD (Resp. Civil y Aeronavegación) | |||||||
| SEGUROS DE DAÑOS (Incendio y Combinados, Robo, etc.) | |||||||
| SEGUROS DE CAUCION Y CREDITO | |||||||
| SEGUROS DE PERSONAS (Accidentes Personales, salud, sepelio y vida) | |||||||
| MONTO REQUERIDO: | 3.000.000 | ||||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO AL 30/09/03 | 3.000.000 |
Resolución Nº 25.804, punto 30.1.1.A.
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Soporte Capitales Mínimos - Anexo II | |||||||
| CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LAS PRIMAS Y RECARGOS | |||||||
| Al 30 de Septiembre de 2003 | |||||||
| 1. Primas y Recargos 12 meses anteriores al cierre del estado | |||||||
| 1.1. | Primas de seguros directos (Anexo 9 - Col 1) | 147.612.918 | |||||
| 1.2. | Primas de reaseguros activos y/o retrocesiones | - | |||||
| 1.3. | Adicionales y/o recargos administrativos | 29.562.825 | |||||
| 1.4. | Total (1.1.+1.2.+1.3.) | 177.175.743 | |||||
| 2. Porcentajes a acreditar sobre el monto obtenido en 1.4. | |||||||
| 2.1. | Hasta $ 5.000.000 x 18% | 900.000 | |||||
| 2.2. | Exceso de $ 5.000.000 x 16% | 27.548.119 | |||||
| 2.3. | Total (2.1.+ 2.2.) | 28.448.119 | |||||
| 3. Importe a acreditar | |||||||
| 3.1. | Monto obtenido en 2.3. | 28.448.119 | |||||
| 3.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 86,74% | |||||
| 3.3. | Subtotal (3.1.x 3.2.) | 24.675.898 | |||||
| 3.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 197.442 | |||||
| 3.5. | Total (3.3.+ 3.4.) | 24.873.340 | |||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO (punto 3.5): | 24.873.340 |
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||||
| Soporte Capitales Mínimos - Anexo III | ||||||||
| CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LOS SINIESTROS | ||||||||
| Al 30 de septiembre de 2003 | ||||||||
| 1. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados en los 36 meses anteriores al cierre del estado. | ||||||||
| 1.1. | Período 1/10/2002 a 30/09/2003 | 96.071.198 | ||||||
| 1.2. | Período 1/10/2001 a 30/09/2002 | 66.036.959 | ||||||
| 1.3. | Período 1/10/2000 a 30/09/2001 | 66.830.681 | ||||||
| 1.4. | Subtotal | 228.938.838 | ||||||
| 2. Siniestros pendientes al 30/09/2003 | 130.701.054 | |||||||
| 3. Siniestros pendientes al 30/09/2000 | 76.991.342 | |||||||
| 4. Total (1.4.+2.-3.) | 282.648.550 | |||||||
| 5. Importe obtenido en 4. dividido tres (3) | 94.216.183 | |||||||
| 5.1. | Hasta $ 3.500.000 x 26% | 910.000 | ||||||
| 5.2. | Exceso de $ 3.500.000 x 23% | 20.864.722 | ||||||
| 5.3. | Total (5.1.+ 5.2.) | 21.774.722 | ||||||
| 6. Importe a acreditar | ||||||||
| 6.1. | Monto obtenido en 5.3. | 21.774.722 | ||||||
| 6.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 86,74% | ||||||
| 6.3. | Subtotal (6.1. x 6.2.) | 18.887.394 | ||||||
| 6.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 197.442 | ||||||
| 6.5. | Total (6.3.+ 6.4.) | 19.084.836 | ||||||
| CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO (punto 6.5): | 19.084.836 |
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||
| Soporte Capitales Mínimos - Anexo IV | ||||||
| DETERMINACION DEL CAPITAL COMPUTABLE | ||||||
| Al 30 de septiembre de 2003 | ||||||
| Patrimonio Neto | 76.131.170 | |||||
| Menos: | ||||||
| Inversiones no admitidas | (44.080.187) | |||||
| Cargos diferidos | (707.217) | |||||
| Otros activos no admitidos | (40.854) | |||||
| Más: | ||||||
| Utilidad canje Dto.1387/01 a devengar | 28.457 | |||||
| Utilidad conversión Dto.471/02 a devengar | 440.131 | |||||
| Capital computable al 30 de septiembre de 2003 | 31.771.500 | |||||
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Soporte Capitales Mínimos - Anexo V | |||||||
| DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE LA RESOLUCION N° 25.804 | |||||||
| Al 30 de Septiembre de 2003 | |||||||
| 1. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados, netos de recuperos y/o salvatajes | |||||||
| y reaseguros pasivos. | |||||||
| 1.1. | Período 1/10/2002 a 30/09/2003 | 86.560.074 | |||||
| 1.2. | Período 1/10/2001 a 30/09/2002 | 53.911.061 | |||||
| 1.3. | Período 1/10/2000 a 30/09/2001 | 57.785.334 | |||||
| 1.4. | Subtotal | 198.256.469 | |||||
| 2. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados netos de recuperos y/o salvatajes. | |||||||
| 2.1. | Período 1/10/2002 a 30/09/2003 | 95.855.811 | |||||
| 2.2. | Período 1/10/2001 a 30/09/2002 | 65.814.950 | |||||
| 2.3. | Período 1/10/2000 a 30/09/2001 | 66.905.069 | |||||
| 2.4. | Subtotal | 228.575.830 | |||||
| 3. Porcentaje (1.4./ 2.4.x 100) | 86,74% | ||||||
| 4. Porcentaje a considerar (3. ó 50%, el mayor) | 86,74% |
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||||
| Soporte Capitales Mínimos - Anexo VI | ||||||||
| CAPITAL A ACREDITAR POR SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA | ||||||||
| Al 30 de Septiembre de 2003 | ||||||||
| 1. En función de las reservas matemáticas | ||||||||
| 1.1. | Reserva matemática seguros directos | 1.116.290 | ||||||
| 1.2. | Reserva matemática reaseguros activos | - | ||||||
| 1.3. | Reserva matemática reaseguros pasivos | - | ||||||
| 1.4. | = ( 1.1. + 1.2. - 1.3.) | 1.116.290 | ||||||
| 1.5. | = (1.1. + 1.2.) x 0,04 | 44.652 | ||||||
| 1.6. | Relación puntos 1.4. / (1.1. - 1.2.) | 1,0000 | ||||||
| 1.7. | = (1.5. x 1.6.) ó (1.5. x 0,85), el mayor | 44.652 | ||||||
| 2. En función de los capitales en riesgo (no negativos) | ||||||||
| 2.1. | Capitales en riesgo seguros directos | 50.929.937 | ||||||
| 2.2. | Capitales en riesgo reaseguros activos | - | ||||||
| 2.3. | Capitales en riesgo reaseguros pasivos | - | ||||||
| 2.4. | = ( 2.1. + 2.2. - 2.3.) | 50.929.937 | ||||||
| 2.5. | = (2.1. + 2.2.) x 0,003 | 152.790 | ||||||
| 2.6. | Relación puntos 2.4. / (2.1. + 2.2.) | 1,0000 | ||||||
| 2.7. | = (2.5. x 2.6.) ó (2.5. x 0,50), el mayor | 152.790 | ||||||
| Capital mínimo requerido al 30-09-03 | (1.7. + 2.7.) | 197.442 |
- 8 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CONFECCION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
(cifras expresadas en pesos)
Las cifras incluidas en el presente estado surgen de los registros contables de la Sociedad, con excepción de la línea CAPITALES EN RIESGO DE SEGUROS DIRECTOS Y REASEGUROS PASIVOS (VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA), que surge de información extracontable al 30 de septiembre de 2003 (Anexo VI, puntos 2.1. y 2.3.).
- Capital computable
-
Se ha determinado en base a los estados contables al 30 de septiembre de 2003. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método. Los efectos de no haber reconocido las variaciones no han sido significativos en relación con el presente estado.
-
9 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CONFECCION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
(cifras expresadas en pesos)
- Se han considerado computables las inversiones realizadas en obligaciones negociables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), que, como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país, sufrieron una disminución en su calificación de riesgo de deuda, situándose por debajo del límite establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 25.299, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sin perjuicio de ello, las mismas han sido consideradas computables a los efectos de la preparación del presente estado de acuerdo con el Proveído N° 98.729 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Capital a acreditar por primas y recargos
- A los efectos del cálculo de las primas de seguros directos emitidas en los doce meses anteriores al 30 de septiembre de 2003, contempladas en el anexo II del presente estado de capitales mínimos, no se incluye la prima correspondiente a pólizas fronting emitidas durante dicho período.