AI assistant
IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2004
Jul 28, 2004
Preview isn't available for this file type.
Download source fileMercantil andina
Estados contables al 31 de marzo de 2004
presentados en forma comparativa con
igual período del ejercicio anterior
COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- C A R A T U L A –
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
DOMICILIO LEGAL: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
SEDE ADMINISTRATIVA: NECOCHEA 183 – CIUDAD MENDOZA
EJERCICIO ECONOMICO Nº 81 INICIADO EL: 1 DE: JULIO DE: 2003
CERRADO EL: 31 DE: MARZO DE: 2004
INSCRIPTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE: MENDOZA
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
FECHAS DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS: 24/05/1940 18/06/1951 11/05/1964 22/11/1965
28/05/1974 24/08/1978 18/10/1978 09/02/1984 29/12/1984 15/12/1997
INSCRIPTA EN (Consignar Organismo que corresponda): INSPECCION GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS
BAJO EL Nº 4238 CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGURO BAJO EL Nº: 116
CON FECHA: 9 DE: NOVIEMBRE DE: 1923
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT): 30-50003691-1
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
| CLASE DE ACCIONES | CANTIDAD | VOTOS | SUSCRIPTO | INTEGRADO |
| ORDINARIAS DE 1 VOTO | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 |
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||
| CARGO: | PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | VICE-PRESIDENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | SECRETARIO | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. LUCAS PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ING. ENRIQUE PESCARMONA |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | ARQ. PEDRO MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | LIC. EDUARDO R. BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR TITULAR | NOMBRE Y APELLIDO | DR. WALDO VAZQUEZ GUIJO |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | ING. MONICA P. DE BALDINI |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | SR. MATIAS MAYOL |
| CARGO: | DIRECTOR SUPLENTE | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. JAIME AGUILO |
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| DIRECTORIO / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL SUPERIOR | |||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| CARGO: | NOMBRE Y APELLIDO | ||
| SINDICOS TITULARES | NOMBRE Y APELLIDO | DRA. RITA DIAZ DE BALDINI | |
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. LUIS RAVIOLO FUNES | ||
| NOMBRE Y APELLIDO | SR. CARLOS A. MAURENTE | ||
| SINDICOS SUPLENTES | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. OSVALDO GUTIERREZ | |
| NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. ARMANDO MACCHIA | ||
| NOMBRE Y APELLIDO | DR. ALBERTO ZAVALA | ||
| GERENTE GENERAL | NOMBRE Y APELLIDO | CDOR. PEDRO MIRANTE | |
| AUDITOR | NOMBRE Y APELLIDO | PISTRELLI, H. MARTÍN Y ASOC. | |
| ACTUARIO | NOMBRE Y APELLIDO | MELINSKY, PELLEGRINELLI Y ASOC. | |
| Presidente / Representante |
| - D A T O S E I N F O R M E S - | |||||||||||
| 1- TOTAL DE EMPLEADOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA: 444 | |||||||||||
| 2- EN CASO QUE LA ADMINISTRACIÓN SEA EFECTUADA POR OTRA SOCIEDAD, INDIQUE DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN | |||||||||||
| 3- PROYECTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES | |||||||||||
| Reserva Legal | |||||||||||
| Otras reservas | |||||||||||
| Honorarios | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Efectivo | |||||||||||
| Dividendos o Retornos en Acciones | |||||||||||
| Resultados no Asignados | |||||||||||
| T O T A L | 0 | ||||||||||
| 4- PARTICIPACIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO | |||||||||||
| PAIS DE ORIGEN DEL ACCIONISTA | CANTIDAD DE ACCIONES | % DE CAPITAL | |||||||||
| Presidente / Representante |
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Los señores Síndicos Titulares se reúnen en la fecha con el objeto de emitir una opinión, según lo prescripto por la Resolución Nro. 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por ello redactan el siguiente informe:
En nuestro carácter de Síndicos Titulares, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por art. 294 de la Ley Nro. 19550 de Sociedad Comerciales. En ejercicio de estas funciones, informamos sobre el examen que hemos realizado de los documentos detallados en el apartado I siguiente. Los documentos citados constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos documentos basado en nuestro examen con el alcance que mencionamos en el párrafo II.
I.- DOCUMENTOS EXAMINADOS
- Estado de Situación Patrimonial al 31 de marzo de 2004
- Estado de Resultados por el período cerrado el 31 de marzo de 2004.
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto (Capital, Reservas y otros Resultados Acumulados), por el período finalizado el 31 de marzo de 2004.
- Notas y Anexos.
II.- ALCANCE DEL EXAMEN
En el período del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos examinado los documentos detallados en los items a) a d) del punto I.
Para el examen de los documentos mencionados en los ítems a) y d) nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el auditor externo quien ha efectuado dicho examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes, las que requieren la planificación y el desarrollo del examen para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan el inventario y estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio. Por lo tanto, nuestro examen se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos.
La calificación de la adecuación a la ley y a los estatutos de las decisiones y actos de los órganos de la Sociedad así como la opinión sobre los documentos referidos en el punto I no se extiende a hechos, actos, omisiones o circunstancias que no resultan de conocimiento de los Síndicos, que no pudieren determinarse a partir del examen y de la información recibida por los Síndicos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, o que hubieren sido ocultados o simulados de forma de evitar su detección por los síndicos en el marco de dicho examen y desempeño. La revisión tampoco se extiende a los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, que resultan de resorte exclusivo del Directorio y la Asamblea.
III.- DICTAMEN
En nuestra opinión, y basándonos en el informe que emitió el auditor externo de fecha 31/05/04, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la Situación Patrimonial de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al 31 de marzo de 2004, los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por período cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables.
COMISION FISCALIZADORA
Dr.Carlos A.Maurente
Síndico
ERNST & YOUNG Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL Tel. (54-11) 4318-1600/4311-6644
25 de Mayo 487 – C1002ABI Fax: (54-11) 4312-8647/4318-1777
Buenos Aires, Argentina www.ey.com/ar
INFORME DE REVISION LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES
DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
- Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 2004 y 2003, y de los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
- Excepto por lo mencionado en el párrafo III., nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión limitada es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
No hemos revisado los estados contables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 31 de enero de 2004 y 2003 y de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. al 31 de diciembre de 2003 y 2002. Dichos estados contables, que fueron utilizados para valuar la inversión en dichas sociedades mediante el método de valor patrimonial proporcional en los estados contables de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 2004 y 2003, fueron revisados por otros auditores. Estas inversiones representan, en conjunto, el 14% y 18%, respectivamente, de los activos de la Sociedad a esas fechas.
-
2 -
ERNST & YOUNG
- A fines del año 2001 se implementó en el país un profundo cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde 1991, lo que dio origen a la crisis económica que se describe detalladamente en las notas 10. y 11. a los estados contables adjuntos. Nuestro informe del auditor de fecha 29 de agosto de 2003 sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por la incertidumbre relacionada con los efectos de la crisis mencionada precedentemente sobre el flujo financiero y la liquidez de las inversiones de la Sociedad. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se describe en la nota 12. a los estados contables adjuntos. La Dirección de la Sociedad ha implementado un conjunto de planes de acción destinados a fortalecer las operaciones futuras de la misma. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
- Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad del valor de libros de las inversiones en préstamos garantizados recibidos por adhesión al canje de títulos públicos nacionales establecido por el Decreto N° 1.387/01 y sobre su efecto en la situación económica y financiera de la misma, derivada de la crisis económica mencionada en el párrafo IV. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 10. a los estados contables adjuntos. Estas inversiones se encuentran valuadas de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota y su saldo al 31 de marzo de 2004 y 2003 asciende a $2.723.090 y $3.061.671, respectivamente. La evolución futura de esta situación podría requerir de medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional en relación con los plazos y condiciones en los que se hará frente a la cancelación de la deuda pública. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
- Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad de los saldos contables relacionados con los reclamos que la misma mantiene con el Instituto Nacional de Reaseguros, Sociedad del Estado en liquidación, en relación con la operatoria desarrollada con dicho organismo. Dicha incertidumbre se mantiene a la fecha y su evolución se detalla en la nota 5. a los estados contables adjuntos. Al 31 de marzo de 2004 y 2003 los saldos mencionados precedentemente ascienden a $5.734.292 y $5.444.513, respectivamente, y se encuentran valuados de acuerdo con los criterios detallados en la mencionada nota. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
ERNST & YOUNG
-
3 -
-
Nuestro informe del auditor mencionado precedentemente sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003 incluyó una salvedad por incertidumbre sobre la recuperabilidad del valor contable del préstamo hipotecario otorgado por la Sociedad a su sociedad afiliada TCA S.A. en relación con los efectos sobre el valor de este activo que pudieran derivarse de la implementación de medidas que permitieran el ordenamiento financiero de dicha sociedad. Tal como se detalla en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos, con fecha 20 de abril de 2004, la Sociedad aceptó una oferta de TCA S.A. para la cancelación del préstamo, registrando en sus estados contables al 31 de marzo de 2004 la pérdida originada por esta operación, de $ 4.457.677, con cargo a los resultados de ejercicios anteriores. En consecuencia, los estados contables adjuntos han dejado de estar afectados por la mencionada incertidumbre. De acuerdo con las normas contables profesionales y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el efecto de la cancelación del préstamo debió haber sido imputado a los resultados del período. De haberse observado las mencionadas normas, la pérdida por el período de nueves meses terminado el 31 de marzo de 2004 se hubiera incrementado en el importe antes mencionado.
- Tal como se detalla en la nota 9. a los estados contables adjuntos, al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad posee inversiones en obligaciones negociables emitidas por la sociedad afiliada I.M.P.S.A. por $29.483.331 y $28.230.621, respectivamente, valuadas de acuerdo con los criterios descriptos en la mencionada nota. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estas inversiones deben valuarse sobre la base de sus valores corrientes.
-
Tal como se menciona en la nota 3. a los estados contables adjuntos, la Sociedad debe preparar sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota.
-
4 -
ERNST & YOUNG
- Basados en nuestra revisión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo III., por el efecto sobre el estado resultados por el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2004 y sobre el estado de evolución del patrimonio neto a esa fecha de la cuestión descripta en el párrafo VII., y por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo VIII., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, excepto, adicionalmente, por el efecto de las cuestiones descriptas en el párrafo IX., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos IV. a VI., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos que:
- los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad, los que son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación;
-
excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo III. y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo VIII., la Sociedad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos IV. a VI., cuya resolución no puede determinarse a la fecha.
-
5 -
-
al 31 de marzo de 2004 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $122.442, no siendo la misma exigible a esa fecha.
Buenos Aires, PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
31 de mayo de 2004 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
UNA FIRMA MILLIMAN GLOBAL
Melinsky,
Paraguay 754, 2º “C” C1057AAJ Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54-11) 4311-3617 / 4314-6929
www.melpel.com.ar e-mail: [email protected]
Pellegrinelli y Asoc.
Actuarios y Consultores
INFORME DEL ACTUARIO
Sr. Presidente de
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Lic. Lucas Pescarmona
Necochea 183
Mendoza - Mendoza
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de DICTAMINAR sobre los saldos del Balance Trimestral al 31 de marzo de 2004, con referencia a:
Compromisos técnicos
- El saldo de la cuenta "Riesgos en Curso-Primas y recargos a devengar", netos de reaseguro, correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período asciende a la suma de $16.678.309.-
- El saldo de la cuenta "Reserva por insuficiencia de primas” correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período asciende a la suma de $217.575.-
- El saldo de la cuenta "Reservas matemáticas – Seguros Individuales" correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período asciende a la suma de $1.260.213.-
- El saldo de la cuenta "Reservas matemáticas – Seguros Colectivos" correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período, netos de reaseguro, asciende a la suma de $173.394.-
Reservas de IBNR del rubro Deudas con Asegurados.
- El saldo de la cuenta "IBNR” correspondiente a riesgos en vigor al cierre del período, neto de reaseguro, asciende a la suma de $49.416.959.-.
Las tareas de Auditoría Actuarial han sido realizadas conforme lo establecido en la Resolución General 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación cumpliendo con los respectivos procedimientos mínimos de control.
Cabe Dictaminar que los citados Compromisos Técnicos y la Reserva de Siniestros Incurridos y no reportados (IBNR) se ajustan a las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y en consecuencia resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados, conforme con principios de valuación propios de la actividad aseguradora sobre la base de valores esperados.
1
UNA FIRMA MILLIMAN GLOBAL
Melinsky,
Paraguay 754, 2º “C” C1057AAJ Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54-11) 4311-3617 / 4314-6929
www.melpel.com.ar e-mail: [email protected]
Pellegrinelli y Asoc.
Actuarios y Consultores
Las reservas de IBNR, se han calculado para todos los ramos sobre la base de la resolución 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y conforme los factores de desarrollo que se detallan en el Anexo.
El conjunto de operaciones al que corresponden las reservas ha sido verificado por Auditor Contable independiente cuyo dictamen se encuentra adjunto al Balance General.
Saludo a Ud. con mi más atenta consideración.
por Melinsky, Pellegrinelli y Asociados
C.P.C.E.C.A.B.A.
Tomo 2 Folio 127
Buenos Aires, 31 de mayo de 2004
2
UNA FIRMA MILLIMAN GLOBAL
Melinsky,
Paraguay 754, 2º “C” C1057AAJ Buenos Aires, Argentina
Telefax: (54-11) 4311-3617 / 4314-6929
www.melpel.com.ar e-mail: [email protected]
Pellegrinelli y Asoc.
Actuarios y Consultores
Anexo
LA MERCANTIL ANDINA
Reserva de IBNR al: 31-03-04
Factores de desarrollo acumulados al: 30-06-03
Importes agrupados por códigos contables
Secciones Fda(1) Fda(2) Fda(3) Fda(4) Fda(5) Fda(6) Fda(7)
4.-INCENDIO 1,2470 1,0057 0,9999 1,0000 1,0000
5,1.-AUTOMOTORES (RC) 2,2815 1,3014 1,2344 1,1153 1,0910 1,0388 1,0000
5,2.-AUTOMOTORES (CASCOS) 1,1396 1,0000 0,9995 0,9981 1,0000
6.-ACCIDENTES PERSONALES 2,0333 0,8969 0,9288 1,0023 1,0000
7.-CRISTALES 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
8.-ROBO 1,2997 1,0116 1,0000 1,0000 1,0000
9.-RESPONSABILIDAD CIVIL 5,4166 2,0253 1,4436 1,1085 1,3741 1,0235 1,0000
10.-GANADO 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
11.-TRANSPORTES 1,3193 1,0005 0,9931 0,9986 1,0000
13.-CAUCION 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
14.-SEGURO TECNICO 1,5174 1,2156 0,9750 1,0047 1,0000
15.-AERONAVEGACION 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
16.-COMBINADO FAMILIAR 1,0002 0,9950 0,9970 0,9979 1,0000
17.-INTEGRAL DE COMERCIO 1,1667 1,0157 1,0089 1,0000 1,0000
18.-RIESGOS VARIOS 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000
19.-INTEGRAL DE CONSORCIO 1,7702 1,2745 1,2294 1,0006 1,0000
22.-VIDA COLECTIVO 1,2322 1,0324 1,0103 1,0066 1,0000
30.-CASCOS 1,0695 0,9979 1,0000 1,0000 1,0000
Nota: Como ejemplo Fda(1) corresponde al Factor de desarrollo acumulado para el período 1, es el factor que se aplica a los
siniestros ocurridos en los 12 meses anteriores a la fecha de cálculo de la reserva para calcular la Ultima pérdida esperada.
JORGE HORACIO PELLEGRINELLI
ACTUARIO
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº1 Fº72
3
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE MARZO DE 2004
PRESENTADAS EN FORMA COMPARATIVA
CON EL MISMO PERÍODO DEL EJERCICIO ANTERIOR (Nota 1.2.)
(importes expresados en pesos)
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
1.1. Reexpresión a moneda constante
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea mientras que, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Los estados contables de la Sociedad al 31 de marzo de 2004 y los rubros presentados con fines comparativos reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
1.2. Normas contables aplicables para compañías aseguradoras
Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resolución N° 29.053, que modificó el artículo 39 del reglamento general de la actividad aseguradora, introduciendo cambios en las normas de valuación de ciertos rubros.
La mencionada normativa estableció, entre otras cuestiones, la constitución de una Reserva técnica por insuficiencia de primas y modificaciones al cálculo de la Reserva por riesgos en curso, Previsión por incobrabilidad de premios a cobrar y Reserva de siniestros pendientes. En forma opcional, las aseguradoras podían diferir la constitución de tales reservas para los ejercicios cerrados a partir del 1° de julio de 2002. Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha registrado los efectos de las nuevas normas mencionadas anteriormente.
Asimismo, la mencionada resolución establece la constitución del pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) sobre bases actuariales en forma opcional hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, para todos los ramos, excepto automotores. El cálculo del I.B.N.R. para el ramo automotores podía registrarse, a opción de las aseguradoras y hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, mediante un método alternativo determinado sobre la base de los vehículos expuestos a riesgo en los últimos doce meses (desvíos de siniestralidad).
Al 31 de marzo de 2004, tal como se detalla en la nota 2.d), la Sociedad registró contablemente el I.B.N.R. sobre bases actuariales para los ramos en que opera.
- CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
-
Disponibilidades, créditos y deudas:
-
En moneda nacional: se valuaron a su valor nominal.
-
En moneda extranjera: se convirtieron a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de cada período para la liquidación de estas operaciones (ver nota 11.).
-
Inversiones:
-
Títulos públicos de renta con cotización: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 31 de marzo de 2004 y 2003, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.
- Títulos públicos de renta sin cotización: Se incluyen en este rubro Certificados de Cancelación de Deuda Impositiva emitidos por la Provincia de Chubut con el fin de cancelar los títulos públicos de deuda de la mencionada provincia. En virtud de no contarse con sus respectivos valores corrientes, los mismos fueron valuados a su costo de adquisición. Este criterio fue autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 19 de abril de 1995.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 y 2003 se incluyen los préstamos garantizados surgidos del canje de títulos públicos establecido por el Decreto N° 1.387/01, valuados conforme a los lineamientos descriptos en la nota 10.
- Acciones sin cotización: las participaciones en Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. fueron valuadas al cierre de cada período de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de diciembre de 2003 y 2002.
Las tenencias en acciones sin cotización de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. fueron valuadas al cierre de cada período de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2003 y 2002, respectivamente. La Sociedad posee el 95% y el 99,5% del capital accionario de las mencionadas sociedades, respectivamente. Debido a que las mismas realizan actividades muy heterogéneas respecto de las de la Sociedad, y considerando las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la misma no presenta estados contables consolidados (ver nota 3.).
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la tenencia de acciones sin cotización en Asociart S.A. A.R.T. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dicha sociedad a esas fechas. La participación accionaria sobre dicha sociedad asciende al 3,5%.
Las tenencias de acciones sin cotización en Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 31 de marzo de 2004 y 2003 fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de enero de 2004 y 2003, respectivamente. La participación accionaria de la Sociedad asciende al 6,55% del capital de la sociedad emisora. El informe del auditor de I.M.P.S.A. sobre los estados contables de la misma al 31 de enero de 2004 incluyó las siguientes salvedades:
- Una limitación en el alcance por no haber podido revisar los estados contables de ciertas sociedades vinculadas y controladas por I.M.P.S.A., que representan aproximadamente el 42% de la participación de la Sociedad en la misma al 31 de enero de 2004.
- Incertidumbres respecto de (i) los efectos que pudieran derivarse de las medidas económicas y financieras que se encuentra implementando I.M.P.S.A. para revertir el capital de trabajo negativo y las pérdidas operativas presentadas y generar flujos de fondos suficientes que permitan la cancelación de los pasivos en los plazos contractuales acordados, (ii) la cobrabilidad del crédito que I.M.P.S.A. tiene con su sociedad vinculada Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. y los efectos sobre el valor de la inversión de I.M.P.S.A. en dicha sociedad resultantes de la evolución futura que presenten los flujos de fondos y resultados de las operaciones de esta última y (iii) los efectos sobre el valor de la inversión de I.M.P.S.A. en Consorcios LIME - Bogotá por los eventuales ajustes que podrían requerirse de valuar los activos y pasivos de la misma como un negocio que no continuará operando.
La participación de la Sociedad en los rubros de I.M.P.S.A. alcanzados por las incertidumbres mencionadas en los puntos (ii) y (iii) asciende a 7.094.545. La Dirección de la misma considera que los saldos alcanzados por las incertidumbres van a ser recuperados en su totalidad.
- Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con los valores de las cuotas parte a la fecha de cierre de cada período, convertidos a pesos, de corresponder, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas (ver nota 11.).
- Depósitos a plazo fijo: se valuaron a su valor nominal, más el interés devengado al 31 de marzo de 2004 y 2003, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigentes a esas fechas (ver nota 11.)
Durante el mes de julio de 2002 la Sociedad se acogió al canje de depósitos reprogramados, recibiendo Certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). Al 31 de marzo de 2004 y 2003 estos activos se valuaron a su valor residual más los intereses y actualizaciones devengadas y no cobradas, conforme la opción establecida por la Resolución N° 28.881 de la Superintendencia de Seguros de la Nación para hacer frente a compromisos vinculados con siniestros.
- Obligaciones negociables: al 31 de marzo de 2004 y 2003 las obligaciones negociables de I.M.P.S.A. se valuaron de acuerdo con los criterios descriptos en la nota 9.
- Préstamos hipotecarios y prendarios: al 31 de marzo de 2004 y 2003 se incluye el saldo correspondiente al contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado por la Sociedad con TCA S.A. (ver nota 8.) el 27 de diciembre de 1999, por un monto original de U$S 1.930.000. El mutuo se otorgó por el plazo de tres años, con amortización total del capital al vencimiento de dicho plazo, según el sistema americano. Los correspondientes intereses fueron pactados en el 12% nominal anual, pagaderos semestralmente, venciendo la primera cuota de interés el día 5 de julio de 2000. Como garantía del préstamo, TCA S.A. gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la Sociedad un inmueble de su propiedad ubicado en el Departamento Santa Lucía de la Provincia de San Juan. En noviembre de 2002 se obtuvo una tasación del mencionado inmueble, efectuada por peritos del Banco Hipotecario y del Banco de San Juan, arrojando la misma un valor de 6.900.000.
Al 31 de marzo de 2003 dicho préstamo fue valuado de acuerdo con el saldo pendiente de capital más los intereses devengados y pendientes de pago a esa fecha, convertido al tipo de cambio vigente.
Con fecha 22 de septiembre de 2003, TCA S.A. gravó a favor de la Sociedad, en carácter de garantía prendaria y en primer grado, bienes y equipos de su propiedad, que fueron tasados por un perito independiente en U$S 1.421.700, en adición a la garantía hipotecaria mencionada precedentemente.
Con fecha 20 de abril de 2004, la Sociedad aceptó una oferta de TCA S.A. para la cancelación del contrato bajo las siguientes condiciones: (i) se acepta la dación en pago ofrecida por TCA S.A., mediante la transferencia a la Sociedad del inmueble mencionado precedentemente, (ii) se acepta la consolidación y determinación de la deuda en la suma de 6.451.517, (iii) se autoriza el levantamiento y cancelación de la prenda instrumentada por contrato de fecha 22 de septiembre de 2003, y (iv) la diferencia entre el valor del inmueble y el valor consolidado de la deuda mencionado en el punto (ii) se imputa al precio de un contrato de alquiler del mismo a TCA S.A. por un período de tres años, que asciende a 345.000 y es cobrado en su totalidad por la Sociedad en forma adelantada, y al pago de los tributos correspondientes a TCA S.A. que gravan esta operación.
En consecuencia, al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha registrado una previsión de 4.457.677, que se expone regularizando el saldo del préstamo, para dar efecto al resultado de la operación mencionada en el párrafo precedente, con cargo a los resultados no asignados.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 se incluye el saldo correspondiente al contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con I.M.P.S.A. por 1.323.332, valuado de acuerdo con la deuda pendiente de capital más los intereses devengados a esa fecha convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente. Con fecha 25 de marzo de 2004, I.M.P.S.A. gravó a favor de la Sociedad, en carácter de garantía prendaria y en primer grado, bienes y equipos de su propiedad, que fueron tasados por un perito independiente en U$S 1.200.000, como seguridad de repago del crédito.
- Otras inversiones: al 31 de marzo de 2004 se incluyen en este rubro Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), valuadas a su valor nominal.
Al 31 de marzo de 2003 se incluyen colocaciones en Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (Lecor), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), Letras de Tesorería de Mendoza (Petrom) y Bonos Ley N° 5.728 de la Provincia de Tucumán, valuadas a su valor nominal.
Al 31 de marzo de 2003 se incluye el saldo correspondiente al contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con I.M.P.S.A. por 624.773, valuado de acuerdo con la deuda pendiente de capital más los intereses devengados a esa fecha convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha incluido en este rubro el crédito correspondiente al compromiso del Gobierno Nacional, establecido por el Decreto N° 739/03, de entregar BODEN 2013, correspondiente a los títulos pendientes de recepción a la fecha de emisión de los presentes estados contables por 38.992, valuados de acuerdo con la cotización vigente al 31 de marzo de 2004, neta de los gastos estimados necesarios para su venta.
Con fecha 22 de agosto de 2003, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 29.211 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Directorio de la Sociedad aprobó las Normas sobre Políticas y Procedimientos de Inversiones, con vigencia a partir de esa fecha. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad ha presentado un plan de regularización, a los fines de adaptar su cartera de inversiones a los requerimientos de las mencionadas normas y en los plazos previstos en las mismas.
- Inmuebles y bienes muebles de uso:
Los inmuebles fueron valuados a su costo de adquisición más, de corresponder, el mayor valor por revalúos técnicos practicados el 31 de marzo y el 9 de junio de 1992, en base a tasaciones efectuadas por expertos independientes, reexpresados de acuerdo con lo expuesto en el segundo párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el valor reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.
Los inmuebles ingresados como consecuencia del aporte de capital mencionado en la nota 4. fueron valuados en base a tasaciones practicadas por peritos independientes con fecha 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2001, reexpresadas conforme los lineamientos descriptos en el segundo párrafo de la nota 1.1. Con fecha 19 de mayo de 2003, la Sociedad recibió las correspondientes tasaciones requeridas por las normas del organismo de contralor, efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Dicha valuación arrojó un defecto global de 8.211.753 respecto de los valores registrados contablemente por la Sociedad. Si bien las tasaciones mencionadas arrojaron en conjunto el defecto descripto precedentemente, en el caso de uno de los inmuebles la tasación arrojó un mayor valor de 5.146.239 respecto del registrado por la Sociedad. Con fecha 10 de junio de 2003, la Sociedad solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación autorización para registrar y computar dentro de sus relaciones técnicas tal diferencia a su favor, basándose, fundamentalmente, en que los valores de los inmuebles en pesos han tenido desde la devaluación (ver nota 11.) un fuerte incremento, con significativas variaciones dependiendo las zonas y tipos de inmuebles. En virtud de lo expuesto, la Sociedad entiende que los valores que mejor justiprecian la valuación de estos inmuebles son los definidos por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Con fecha 24 de junio de 2003, la Superintendencia de Seguros de la Nación aceptó el mencionado criterio. Al 31 de marzo de 2004 y 2003 este importe se mantiene registrado en una cuenta regularizadora del rubro Inmuebles, neto de la porción devengada desde su constitución en función de su vida útil remanente.
Asimismo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación informó que el valor de uno de los inmuebles incluidos en la mencionada tasación se incrementará en 4.842.000 cuando la zona en cuestión fuese recalificada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 3.631/93 y su modificatoria N° 4.532/00, referidas a la zonificación de la Ciudad de Godoy Cruz. Este incremento no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.
Los bienes de uso adquiridos bajo la modalidad de leasing se registraron a su valor de contado, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a los meses de vida útil estimada de cada bien (ver nota 7.).
El resto de los bienes muebles de uso fue valuado a su costo de adquisición reexpresado al cierre de cada período de acuerdo con lo expuesto en el segundo párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de cada bien. Al 31 de marzo de 2003 los rodados de propiedad de la Sociedad fueron valuados de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Reserva de siniestros pendientes:
La reserva de siniestros pendientes por juicios sin sentencia del ramo accidentes de trabajo al 31 de marzo de 2004 y 2003 ha sido constituida sobre la base de los importes demandados, actualizados al cierre de cada período según los procedimientos vigentes y ajustados teniendo en cuenta el procedimiento estadístico establecido por el método II de la Resolución N° 23.394, de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los coeficientes así determinados a esas fechas ascienden a 28,1% y 26,1%, respectivamente.
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad valuó los juicios correspondientes al ramo automotores mediante la aplicación del método de tramos, de acuerdo con los requerimientos de la Resolución N° 29.053, de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los juicios sin sentencia correspondientes al resto de los ramos en que opera la Sociedad fueron valuados a esas fechas sobre la base del sesenta por ciento (60%) de los montos demandados actualizados, o la responsabilidad total a cargo de la Sociedad, según cuál fuese menor.
Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad incluyó en la reserva de siniestros pendientes del ramo Caución, con cargo a los resultados por el período de nueve meses terminado en esa fecha, un ajuste determinado por una inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el saldo de esta reserva al 30 de septiembre de 2003, que ascendió a 465.383.
Al 31 de marzo de 2004 la reserva por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) fue constituida en función de los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, asimismo, el efecto de los criterios alternativos que se detallan a continuación: (i) los intereses implícitos correspondientes a expedientes no judiciales se calcularon en función de coeficientes de tasa pasiva promedio por trimestre y (ii) las diferencias entre la contabilidad y las bases de cálculo surgidas de los sistemas de la Sociedad fueron incluidas asignándolas al último trimestre del ejercicio en el cual se detectaron. En la determinación de la misma participaron actuarios independientes.
Al 31 de marzo de 2004 el saldo de esta reserva asciende a 49.416.959 y el incremento de la misma respecto de la reserva constituida al cierre del período anterior se imputó a los resultados del período. La Sociedad mantiene neteando de esta reserva el saldo pendiente de amortización del cargo generado por la diferencia entre el cómputo de la misma al 30 de septiembre de 2003 y la reserva por desvíos de siniestralidad calculada a esa fecha, en virtud de haber optado por el criterio establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 28.906 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que permitió su diferimiento en ocho trimestres. Al 31 de marzo de 2004 el saldo pendiente de amortización asciende a 13.608.566 y no supera el 75% del capital a acreditar. El cargo por amortización imputado a los resultados por el período de nueve meses terminado en esa fecha asciende a 8.165.139.
Al 31 de marzo de 2004 los factores de desarrollo acumulados utilizados para el cálculo del I.B.N.R. para los ramos automotores y responsabilidad civil general son los siguientes:
| Automotores | RC General | |||||
| Ocurrencia | RC | Casco | ||||
| 1996-1997 | 1,0000 | N/A | 1,0000 | |||
| 1997-1998 | 1,0388 | N/A | 1,0235 | |||
| 1998-1999 | 1,0910 | 1,0000 | 1,1085 | |||
| 1999-2000 | 1,1153 | 1,0000 | 1,3741 | |||
| 2000-2001 | 1,2344 | 1,0000 | 1,4436 | |||
| 2001-2002 | 1,3014 | 1,0000 | 2,0253 | |||
| 2002-2003 | 2,2815 | 1,1396 | 5,4166 |
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad había estimado en forma anticipada la reserva de I.B.N.R. sólo para el ramo automotores, utilizando los criterios alternativos descriptos precedentemente sobre la base de siniestros pagados y pendientes al 30 de junio de 2002.
Al 31 de marzo de 2003 la Sociedad optó, para el cálculo del I.B.N.R. para el ramo automotores establecido por la Resolución N°29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por el método alternativo determinado sobre la base de los vehículos expuestos a riesgo en los últimos doce meses, por lo que determinó la reserva por desvíos de siniestralidad de ese ramo de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones N° 24.874 y N° 26.735 y la Circular N° 3.608 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En todos los casos las reservas fueron constituidas neteando, de corresponder, la participación de los reaseguradores.
- Compromisos técnicos:
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad constituyó la reserva para riesgos en curso siguiendo los lineamientos de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a esas fechas.
Asimismo, la Sociedad constituyó la reserva técnica por insuficiencia de primas siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El saldo así determinado asciende a 217.575 y 149.526, respectivamente.
Estas reservas fueron certificadas por un actuario independiente.
- Reservas matemáticas:
Las reservas matemáticas al cierre de cada período se valuaron de acuerdo con las normas y bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el reglamento de la Ley N° 20.091 y fueron certificadas por un actuario independiente.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad ha determinado el cargo por impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido. El mismo consiste en determinar las diferencias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas, que son los importes con que esos mismos activos y pasivos aparecerían en los estados contables si para su medición se aplicasen las normas del impuesto sobre las ganancias. Las diferencias temporarias dan lugar al cómputo de un pasivo cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados, y de un activo cuando los disminuya, sin perjuicio de las compensaciones de importes que sean pertinentes. Cuando existan quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que dicha deducción sea probable.
Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha determinado un pasivo diferido, que ha sido compensado con los quebrantos acumulados que la misma posee a esa fecha. El saldo restante de los quebrantos acumulados ha sido previsionado en virtud de considerar la Sociedad que su recuperabilidad no puede determinarse fehacientemente a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Adicionalmente, la Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada período, considerando como base imponible el 20% de dichos activos. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada período coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad ha estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y ha determinado un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta de 245.293 y 487.238, respectivamente, que fue activado en el rubro Otros créditos.
El cargo a resultados por impuesto a las ganancias correspondiente al período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2004 se compone de los siguientes conceptos:
| Quebranto determinado | 2.893.782 |
| Previsión sobre quebranto del período | (2.893.782) |
| Activo diferido consumido durante el período | (6.326.645) |
| Reversión de previsión por irrecuperabilidad de activo diferido al inicio del período | 3.262.729 |
| Compensación de pasivo diferido con quebrantos acumulados | 3.063.916 |
| Cargo a resultados por impuesto a las ganancias | - |
La conciliación entre el cargo a resultados por impuesto a las ganancias y el monto que surgiría de aplicar la tasa del 35% correspondiente al impuesto a las ganancias sobre el resultado contable del período es la siguiente:
| Cargo esperado por impuesto a las ganancias | 517.840 |
| Ganancias exentas | 44.871 |
| Gastos no deducibles | (3.995.574) |
| Previsión sobre quebranto del período | (2.893.782) |
| Reversión de previsión por irrecuperabilidad de activo diferido al inicio del período | 3.262.729 |
| Compensación de pasivo diferido con quebrantos acumulados | 3.063.916 |
| Cargo a resultados por impuesto a las ganancias | - |
Al 31 de marzo de 2004 el efecto fiscal de las diferencias que dan lugar a activos y pasivos diferidos es el siguiente:
| Activos por impuesto diferido | ||
| Diferencia por valuación de inversiones | 59.740 | |
| Diferencias de cambio no realizadas | 759.694 | |
| Previsión por incobrabilidad de créditos | 1.294.892 | |
| Provisiones de gastos | 363.470 | |
| Otras | 303.866 | |
| Total de activos por impuesto diferido | 2.781.662 | |
| Pasivos por impuesto diferido | ||
| Diferencia por valuación de inversiones | (88.023) | |
| Diferencia por valuación bienes de uso e inmuebles | (891.241) | |
| Diferencia por valuación de otros activos | (103.317) | |
| Diferimiento reserva IBNR | (4.762.997) | |
| Total de pasivos por impuesto diferido | (5.845.578) | |
| Pasivo diferido neto | (3.063.916) | |
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 la Sociedad posee un crédito fiscal por quebrantos impositivos, luego de aplicar el 35% correspondiente a la tasa del impuesto a las ganancias, por 4.141.469, cuyo vencimiento operará según el siguiente detalle:
| Quebranto | ||
| 2005 | 23.290 | |
| 2008 | 2.916.907 | |
| 2009 | 1.201.272 |
Los mismos han sido previsionados totalmente luego de compensar el pasivo diferido determinado, en virtud de considerar la Sociedad que su recuperabilidad no puede determinarse fehacientemente a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
En cada ejercicio en que se verifique una compensación de quebrantos, la corrección del beneficio impositivo (efecto de la tasa vigente sobre el quebranto utilizado) se realizará si el impuesto a las ganancias (neto de la compensación) fuera igual o superior al impuesto a la ganancia mínima presunta, pero estará reducida por cualquier excedente de este último sobre el impuesto a las ganancias.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran expresadas de acuerdo con los lineamientos descriptos en el segundo párrafo de la nota 1.1., excepto las cuentas Capital y Aportes no capitalizados, que se han mantenido a sus valores de origen (ver nota 4.). El ajuste derivado de la mencionada reexpresión se expone en la cuenta Ajustes no capitalizados.
- Cuentas del estado de resultados:
Tal como se describe en el segundo párrafo de la nota 1.1., a partir del 1° de enero de 2003 la Sociedad discontinuó el método de reexpresión en moneda constante y, por lo tanto, las cuentas del estado de resultados por los períodos de nueve meses terminados el 31 de marzo de 2004 y 2003 se expresaron según sus valores de origen, excepto los cargos por consumos de activos no monetarios, cuyo valor se determinó en función de los importes ajustados de tales activos, de acuerdo con lo indicado en la mencionada nota.
Las cuentas del estado de resultados por el período de nueves meses terminado el 31 de marzo de 2003 se expresaron de acuerdo con el criterio descripto en el párrafo precedente, imputando, según lo establecido por el artículo 1°, inciso c), de la Resolución N° 29.226 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la cuenta Corrección global Resolución N° 29.226 la diferencia entre el resultado en moneda constante determinado por diferencia patrimonial al 31 de diciembre de 2002 y el subtotal de los rubros del estado de resultados expresados a sus valores de origen.
- NORMAS CONTABLES APLICABLES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ha aprobó, mediante su Resolución C.D. N°87/03, de fecha 18 de junio de 2003, el texto ordenado de normas profesionales de aplicación obligatoria en dicha jurisdicción (Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 16, 17, 18 y 21). Dicho texto ordenado incorporó las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con las modificaciones, complementos e interpretaciones dispuestas por el CPCECABA. Estas normas contables profesionales difieren de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fueron las aplicadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, en los siguientes aspectos relevantes:
- Requieren la presentación, en el estado de situación patrimonial, de información comparativa con los saldos al último cierre de ejercicio anual. Las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación requieren que los saldos del mencionado estado se presenten en forma comparativa con los correspondientes al cierre del mismo período del ejercicio anterior.
- Requieren la presentación de información comparativa en la información complementaria.
- Requieren la presentación del estado de flujo de efectivo.
- Requieren la utilización de valores descontados para la medición de ciertos créditos y pasivos.
- Requieren la presentación de estados consolidados con las sociedades controladas Los Olivos de Lagarde S.A. y de Mercantil Agropecuaria S.A. como información complementaria.
- De acuerdo con las normas contables profesionales las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce control ni influencia significativa deben valuarse a su costo histórico. Las normas del organismo de contralor admiten el uso del método del valor patrimonial proporcional.
- Tal como se expone en el segundo párrafo de la nota 1.1., de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión requerido por las normas contables profesionales y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. De acuerdo con las normas contables profesionales el ajuste por inflación se debería haber discontinuado a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación con los presentes estados contables.
- Tal como se indica en la nota 1.2.i), conforme lo dispuesto por la Resolución N° 29.226 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad valuó los rubros del estado de resultados por el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2003 de acuerdo con sus valores de origen, imputando la diferencia entre el resultado calculado por diferencia patrimonial al 31 de diciembre de 2002 y el que surge de la sumatoria de las cuentas de resultados asi valuadas a una cuenta denominada Corrección global Resolución N° 29.226, que se incluye en el rubro Otros egresos de la estructura financiera.
- Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad valuó su tenencia de préstamos garantizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se describen detalladamente en la nota 10. De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de dichos activos y de sus correspondientes efectos en los resultados por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. La inexistencia de operaciones significativas con los mencionados préstamos y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de los mismos en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los criterios descriptos en la nota 2.d), el cargo por el incremento de reserva de siniestros pendientes originado en el cálculo de la reserva por siniestros incurridos y no reportados (I.B.N.R.) del ramo automotores al 30 de septiembre de 2003 respecto de la reserva por desvíos de siniestralidad a esa fecha fue diferido, amortizándose en ocho trimestres. De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Sociedad al 31 de marzo de 2004 hubiera disminuido en 13.608.566, mientras que la pérdida por el período de nueve meses terminado en esa fecha se hubiera incrementado en 6.158.009.
- ESTADO DEL CAPITAL Y APORTES IRREVOCABLES
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 31 de marzo de 2004 y 2003 asciende a 40.823.898.
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 11.271.600, mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas, elevando el capital de 3.300.000 a 14.571.600. El mencionado aumento de capital fue aprobado por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza mediante la Resolución N° 204 de fecha 25 de febrero de 2000, encontrándose aún pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Con fecha 17 de diciembre de 2001, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 26.252.298, mediante la capitalización de bienes inmuebles, cesión de acciones y de aportes irrevocables efectuados por los accionistas. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicho aumento de capital se encuentra pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.
La Sociedad decidió no efectuar la registración contable de las mencionadas capitalizaciones, debido a que las mismas se encuentran pendientes de aprobación por los organismos de contralor mencionados en los párrafos precedentes.
- CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
El Decreto N° 171/92, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 1° de abril de 1992, dispuso la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (I.N. de R.), hasta entonces reasegurador estatal. El proceso de liquidación del mencionado organismo no se ha completado a la fecha de emisión de los presentes estados contables, debido a que se encuentran pendientes de resolución numerosas cuestiones relacionadas con las cuentas entre el mismo y las entidades aseguradoras.
Los conceptos reclamados por la Sociedad al 31 de marzo de 2004 y 2003 son los siguientes:
| Concepto | 2004 | 2003 | ||
| Saldo de cuenta | 4.473.462 | 4.235.418 | ||
| Circulares N° 527, 528 y 529 del I.N. de R. | 740.592 | 713.302 | ||
| Circular N° 559 del I.N. de R. | 446.866 | 428.519 | ||
| Circular N° 579 del I.N. de R. | 561.419 | 537.638 | ||
| Circular N° 528 I del I.N. de R. | (488.047) | (470.364) | ||
| Total | 5.734.292 | 5.444.513 |
Del saldo de cuenta al 31 de marzo de 2004 y 2003, 2.143.745 fueron acreditados por el I.N. de R. en la cuenta de la Sociedad en concepto del 70% del importe acordado con dicho Instituto a través de las Circulares N° 563 y 570. Asimismo, el saldo incluye intereses calculados sobre los créditos resultantes de los pagos de siniestros realizados por la Sociedad con posterioridad al 31 de marzo de 1997, en los términos de la Resolución N° 27.628 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Adicionalmente, al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad registró, neteando de la reserva de siniestros pendientes, 522.788 y 1.711.262, respectivamente, correspondientes a la participación del I.N. de R. en los mencionados siniestros.
Con fecha 16 de octubre de 1996, en cumplimiento de la Circular N° 559 del I.N. de R., la Sociedad presentó al mencionado Instituto los créditos derivados de intereses por acreditaciones tardías de planillas de pago contado. De la mencionada presentación surgió un saldo a favor de la Sociedad de 307.488.
Con fecha 10 de septiembre de 1997, el Directorio de la Sociedad resolvió adherir a las Circulares N° 576, 577, 578, 579, 580 –segunda alternativa, adhesión previa- y 583 y cumplimentar lo requerido en la Circular N° 582 del mencionado Instituto.
El 29 de diciembre de 2000 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó del Decreto N° 1.220/00, mediante el cual instruyó al I.N. de R. a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades aseguradoras que se adhiriesen al régimen establecido por dicho decreto. El mismo incluyó pautas y procedimientos relacionados con la oferta de cancelación de responsabilidades del I.N. de R. y con la auditoría de las liquidaciones producidas por el Instituto con respecto a planillas de pago al contado, reservas y siniestros denunciados.
Con fecha 4 de abril de 2001, la Sociedad interpuso dos amparos judiciales a efectos de impugnar el plan de corte de responsabilidades propuesto por el I.N. de R. a través del Decreto N° 1.220/00.
En el expediente caratulado "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, la Sociedad planteó la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.220/00 a efectos de que se declare judicialmente su inaplicabilidad a la Sociedad. Con fecha 10 de abril de 2001, a pedido de la misma, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, en virtud de la cual se ordenó mantener en los registros contables de la Sociedad los créditos contra el I.N. de R. Asimismo, se dispuso que dicho organismo de control se abstuviera de introducir cualquier modificación o ajuste respecto de los mismos. Con fecha 3 de julio de 2001, la Cámara Federal de Apelaciones decidió revocar dicha medida cautelar. Con fecha 19 de mayo de 2003, se notificó la sentencia del Tribunal que rechazó el amparo interpuesto. Se procedió a apelar dicha resolución, no habiéndose dictado a la fecha sentencia de segunda instancia.
Adicionalmente, en el expediente "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ INdeR s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6, se planteó la posición de la Sociedad frente a la metodología y alcances del plan de corte ofrecido por el I.N. de R., peticionándose la vista del expediente N° 42/99-4 en el que figura el mecanismo de cálculo y demás bases de la oferta transaccional y documental soporte del mismo. Adicionalmente, a requerimiento de la Sociedad, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra el Instituto, por la cual se suspende el plazo impuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.220/00 (término para efectuar la adhesión al corte), hasta tanto la Sociedad tuviera acceso al expediente citado, como así también a su documentación conexa. En el mes de mayo de 2001, el Instituto Nacional de Reaseguros apeló la medida cautelar dispuesta a favor de la Sociedad, recurso del cual ésta desistió. Con fecha 12 de
octubre de 2001, se dictó sentencia definitiva en estos actuados, haciendo lugar al amparo promovido. Dicha resolución no fue apelada por el I.N. de R., con lo cual se encuentra firme a la fecha de emisión de los presentes estados contables, encontrándose suspendidos los términos para adherir al Plan de Corte de Responsabilidades del I.N. de R. hasta tanto éste suministre la documental y bases oportunamente requeridas. La documental en cuestión aún no fue presentada por el I.N. de R.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 existen embargos preventivos sobre los inmuebles ubicados en Patricias Mendocinas N° 1.265, Garage Patricias, cocheras N° 3, N° 4, N° 19 y N° 45 de la Ciudad Oeste, Mendoza, Necochea 183, de la ciudad de Mendoza, 25 de Mayo 321, Unidad N° 2, N° 3 y N° 15 de la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza y en Av. Madero 942, pisos 18 y 19, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de 2.559.600.
- BIENES DE USO – CONTRATOS CON IBM
A continuación se expone el detalle de los principales contratos de leasing celebrados por la Sociedad con I.B.M. Argentina S.A. al 31 de marzo de 2004:
| Cargo mensual del contrato renegociado | ||||||||||
| Orden de servicio | Fecha del contrato | Duración original | Inicio del término | $ | U$S | |||||
| I9909A | 21-05-2001 | 36 meses | 01-08-2001 | 6.700 | 15.634 | |||||
| J2749A | 15-10-2001 | 24 meses | 01-01-2002 | 604 | 1.410 | |||||
| J0020A | 26-06-2001 | 36 meses | 01-09-2001 | 158 | 360 | |||||
| J0022A | 26-06-2001 | 36 meses | 01-09-2001 | 94 | 220 |
Durante el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003, la Sociedad renegoció los contratos de leasing existentes, a efectos de recomponer la situación generada por la devaluación (ver nota 11.). Dicha renegociación implicó, entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos originalmente pactados y la revaluación de los cargos mensuales en virtud de la paridad cambiaria.
- SALDOS CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 19.550
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 los saldos por operaciones con sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 y afiliadas son los siguientes:
-
-
- Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la participación en Asociart S.A. A.R.T. (sociedad vinculada) asciende a 3.146.928 y 2.673.051, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 50.000.
- La inversión en Los Olivos de Lagarde S.A. (sociedad controlada) al 31 de marzo de 2004 y 2003, asciende a 6.545.232 y 6.330.154, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 3.000 y 996.205, respectivamente.
- La inversión en Mercantil Agropecuaria S.A. (sociedad controlada) al 31 de marzo de 2004 y 2003, asciende a 12.157.069 y 12.323.886, respectivamente. Asimismo, a esas fechas, la Sociedad mantiene créditos con dicha sociedad por 122 y 124.050, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
- Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad mantiene préstamos hipotecarios y prendarios efectuados a TCA S.A. (sociedad afiliada) cuyo saldo asciende a 6.451.517 y 15.420.646, respectivamente (ver nota 2.b).
- Al 31 de marzo de 2004 y 2003 las inversiones en la sociedad afiliada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) ascienden a 44.181.039 y 52.424.300, respectivamente. Tal como se expone en la nota 2.b), al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad posee el 6,55% de las acciones de I.M.P.S.A., las que fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de enero de 2004 y 2003, respectivamente. Asimismo, al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad registró un crédito de 56.606 y 85.483, respectivamente, en el rubro Otros créditos.
-
9. SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A.
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) tuvo tradicionalmente un acceso fluido al mercado financiero local e internacional, lo cual le ha permitido cumplir con los requerimientos de inversión de sus distintas obras y con la puntual cancelación de sus compromisos.
La actual situación económica y financiera del país, a la que se hace referencia en la nota 11., sumada a la dificultad para la obtención de financiamiento en los mercados locales e internacionales, llevó a I.M.P.S.A. a reestructurar sus pasivos mediante el canje de sus obligaciones negociables. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, I.M.P.S.A. ha reestructurado sus pasivos a través del mencionado canje de sus obligaciones negociables, el cual contó con una adhesión de más del 98%. Asimismo, más de un 95% de los acreedores de I.M.P.S.A. que adhirieron al canje son acreedores extranjeros.
Con motivo de tal reestructuración y, en adición a la participación accionaria mencionada en la nota 8.e), al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad mantiene registrados los siguientes saldos correspondientes a obligaciones negociables de I.M.P.S.A.:
| 2004 | 2003 | ||
| Obligaciones negociables Senior Garantizadas | 535.095 | 1.540.080 | |
| Obligaciones negociables Serie 10 | 29.483.331 | 28.230.621 | |
| 30.018.426 | 29.770.701 |
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la tenencia de las obligaciones negociables Senior Garantizadas provenientes del mencionado canje ha sido valuada considerando el precio de la última operación realizada en el mercado con tales títulos.
Por otra parte, a esas fechas la tenencia de obligaciones negociables Serie 10 ha sido valuada a su valor descontado de acuerdo con su tasa interna de retorno, por no registrar cotización en los mercados financieros. La inexistencia de operaciones significativas con las mencionadas obligaciones negociables y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales. Con fecha 16 de abril de 2003, el Directorio de la Sociedad decidió aceptar la extensión del plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones negociables, cuyo vencimiento original era el 30 de abril de 2004, por un plazo adicional de tres años a contar a partir de esa fecha.
Teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, I.M.P.S.A. ha considerado indispensable que los recursos originados por sus operaciones sean dedicados exclusivamente a mantener en funcionamiento sus actividades normales, imposibilitando en el corto plazo, la cancelación de obligaciones financieras contraídas bajo condiciones muy diferentes a las actuales. En consecuencia, el Directorio de dicha sociedad se encuentra abocado a la implementación de medidas económicas y financieras que permitan revertir el capital de trabajo negativo existente al 31 de enero de 2004 y sus pérdidas operativas y generar flujos de fondos suficientes para la cancelación de sus pasivos.
Con fecha 1° de diciembre de 2003, I.M.P.S.A. efectuó el pago de intereses correspondientes a las Series 8, 9, 11 y 12 de sus obligaciones negociables, cumpliendo sus compromisos en tiempo y forma, conforme los términos y condiciones correspondientes a dichos títulos, tal y como surge de la publicación efectuada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 27 de noviembre de 2003.
Asimismo, de acuerdo con lo informado por I.M.P.S.A., dicha sociedad ha obtenido la adjudicación del contrato de Bakun en Malasia por un monto aproximado de U$S130 millones. El mismo se encuentra en etapa de aprobación y ejecución de las garantías requeridas por el contrato para el pago del anticipo correspondiente. Se estima su emisión y el cobro de la primera parte del anticipo, dentro de los próximos 30 días.
Adicionalmente, ha firmado contratos para la provisión de grúas en Sudáfrica y Malasia. El primero de ellos se encuentra en etapa de ejecución, encontrándose muy avanzada la etapa de fabricación de las estructuras y de los controles. Se prevé el inicio del montaje de las mismas para el próximo mes de agosto. El segundo contrato se ganó durante el mes de mayo para proveer grúas por un valor de aproximadamente U$S6 millones, dentro del año.
A fines del mes de marzo se firmó un acuerdo global con una importante operadora mundial de puertos, como es el caso de Maersk, para la provisión exclusiva de grúas en todo el mundo. Se espera recibir la primera orden de compra durante los próximos 90 días.
Durante el mes de abril de 2004 se firmó un contrato con Repsol YPF para la provisión de una cámara de coque para la destilería que dicha empresa tiene en Luján de Cuyo por un valor de U$S568.000, que deberá terminarse en los próximos doce meses
Adicionalmente, con fecha 17 de mayo de 2004 se presentó la oferta para la etapa precalificatoria en el proyecto Tocoma de Venezuela, estimándose para el próximo semestre que el cliente se expida acerca de quienes seguirán en carrera durante la siguiente etapa de calificación.
Con respecto al proyecto Chihuido, de la Provincia de Neuquén, se sigue esperando la ratificación de la Legislatura acerca de la adjudicación que ya realizara el Poder Ejecutivo Provincial a favor de I.M.P.S.A. durante el año pasado.
.
-
-
- CANJE DE DEUDA PUBLICA
-
Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1.387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional ó del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando así obtener una reducción en los intereses de los títulos convertidos, así como el alargamiento de los plazos de amortización del capital. Las características básicas del canje fueron la conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada (uno a uno), emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, tasa 30% inferior a la de la obligación canjeada con un tope del 7% ó 3% más LIBOR, plazo de tres años mayor que el de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de contabilización como de los intereses y préstamos garantizados con garantía de la recaudación impositiva.
Con fecha 27 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.512, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable por las que las entidades aseguradoras podían optar en caso de adherirse al canje de deuda pública. La Sociedad optó por la alternativa del artículo 5.2. de la mencionada norma, reconociendo una utilidad, en valores históricos, de 40.091.
Con fecha 8 de marzo de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 471/02, por el cual dispuso, entre otras medidas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses, estableciendo para ello una relación de conversión de 1,40 por cada dólar.
Adicionalmente, el mencionado decreto dispuso cambios en las tasas que dichas obligaciones devengaban.
Con fecha 27 de mayo de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.760, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable que las entidades aseguradoras podían optar para la registración contable de la conversión a pesos de los préstamos garantizados en dólares estadounidenses. La Sociedad había optado por la alternativa del artículo 3.2. de la mencionada norma, reconociendo contablemente la utilidad producida como consecuencia de la conversión, la que ascendió, en valores históricos, a 596.969.
En consecuencia, al 31 de marzo de 2003 la Sociedad valuó los préstamos garantizados a su valor nominal convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio establecido por el Decreto N° 471/02 y actualizado por el CER, más el interés devengado a esa fecha.
En virtud de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas precedentemente, la Asamblea de Accionistas del 28 de octubre de 2002 constituyó las reservas denominadas Reserva utilidad canje Decreto N° 1.387/01 y Reserva utilidad conversión Decreto N° 471/02. Por su parte, el Directorio de la Sociedad, ad referéndum de la siguiente asamblea de accionistas, decidió absorber las pérdidas acumuladas al inicio del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 19.550, dejando de lado la constitución de las reservas mencionadas precedentemente.
Por su parte, el Decreto N° 644/02, de fecha 18 de abril de 2002 dispuso que, a los efectos de percibir los pagos en concepto de capital y/o intereses, los acreedores de las obligaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior debían prestar expresa conformidad a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 471/02 a las condiciones originales establecidas en los Contratos de Préstamos Garantizados conforme el Decreto N° 1.646/01 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 851/01.No obstante lo expuesto anteriormente, los acreedores alcanzados por las medidas antes descriptas, podían optar, hasta el 22 de mayo de 2002, por reversar los efectos del canje y recobrar los títulos originalmente canjeados. La Sociedad hizo uso de esta opción, solicitando oportunamente la restitución de los títulos Global 17 y F.R.B. originalmente canjeados.
Al 31 de marzo de 2004 la Sociedad ha valuado la tenencia remanente de préstamos garantizados conforme lo establecido en la Resolución N° 29.248 de la Superintendencia Seguros de la Nación, dictada con fecha 8 de mayo de 2003. En virtud de esta norma, el resultado originado en el canje y en la conversión a pesos de los préstamos garantizados fue diferido en forma lineal en función del plazo existente hasta el vencimiento del respectivo instrumento, imputándose el saldo diferido, de 443.154, a dos cuentas regularizadoras del rubro Inversiones, llamadas Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 417/02 a devengar.
En consecuencia, al 31 de marzo de 2004 los préstamos garantizados han sido valuados a su valor nominal convertido a pesos en los términos del Decreto N° 471/02 y actualizado por el CER, neto del saldo de los rubros Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 471/02 a devengar, más el interés devengado y no cobrado a esa fecha. El valor así obtenido resulta inferior al que surgiría de calcular el valor presente de estos activos de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 11 de la Resolución N° 29.248, antes mencionada.
- EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa. El 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la actual crisis económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/02 del Poder Ejecutivo y la Comunicación “A” 3.425 y sus modificatorias, del Banco Central de la República Argentina (BCRA), establecieron un mercado de cambios “oficial", básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de operaciones. La paridad del mercado “oficial” fue establecida en 1,40 por dólar y la cotización del mercado "libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 por cada dólar, tipo vendedor.
Posteriormente, se emitieron diversas normas, que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de aprobación de estos estados contables se resumen a continuación:
- la unificación del mercado de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del B.C.R.A., las operaciones financieras. Al 31 de marzo de 2004 la cotización de un dólar estadounidense en dicho mercado osciló alrededor de los 2,82 y 2,86, comprador y vendedor, respectivamente;
- la pesificación de todos los contratos privados celebrados al 6 de enero de 2002 a un tipo de cambio de 1 por cada dólar y su posterior actualización por el CER en los mismos términos indicados en el inciso b), con excepción de los préstamos incluidos en el Decreto N° 762/02, que elimina el ajuste por el CER y establece para dicha actualización un coeficiente de variación de salarios (CVS) que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
- la emisión de bonos del Estado Nacional, en pesos y dólares, que compense a las entidades financieras por la diferencia generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados, instrumentados a través del Decreto N° 905/02 del Poder Ejecutivo Nacional;
- la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
- la autorización previa del BCRA para realizar transferencias al exterior por servicios de capital e interés de préstamos financieros. Tales pagos pueden efectuarse con fondos de libre disponibilidad existentes en el exterior del país;
- la suspensión de los despidos sin causa justificada por el término de 180 días, a partir del 6 de enero de 2002, y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse a cabo. Esta disposición fue prorrogada, encontrándose aun vigente. El Decreto N° 2.638/02, de fecha 19 de diciembre de 2002, excluyó de dicha penalización a los despidos de aquellos trabajadores que se incorporen en relación de dependencia a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento de la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002;
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Gobierno Nacional se encuentra aún analizando políticas complementarias, que deberán definir, entre otras cuestiones, la instrumentación del pago de la deuda privada externa. En este contexto, ha propuesto a los poseedores de títulos en default una quita del 75% del valor final de los mismos, el alargamiento de los plazos de pago y la reducción de las tasas de interés. Con fecha 17 de marzo de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional designó a los bancos organizadores de llevar adelante las negociaciones con los acreedores.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios instrumentados, durante el período de nueve meses terminado el 31 de marzo de 2004 se produjo un incremento del índice de precios internos al por mayor de, aproximadamente, 6,2%, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Teniendo en cuenta que ciertas cuestiones requerirán de nuevas medidas y de precisiones por parte del Gobierno respecto de su instrumentación, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica puede tener sobre la situación financiera y los resultados de la Sociedad. La Dirección de la Sociedad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y los resultados de sus operaciones. Los efectos relacionados serán informados en los estados contables cuando ellos sean conocidos y cuantificables.
- SITUACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
La profunda crisis económica del país, que se describe en las notas 10. y 11., afectó la valuación y la liquidez de ciertas inversiones de la Sociedad, con el consiguiente impacto en el normal flujo financiero de la misma, lo que se vio atenuado por su bajo posicionamiento en títulos públicos. Por tal motivo, la Sociedad implementó una serie de medidas y planes alternativos, oportunamente analizados por la Dirección, tendientes a reestablecer un flujo financiero que permitiera el normal desenvolvimiento de sus operaciones.
Las principales medidas consistieron, entre otras, en (i) la implementación de una política comercial agresiva, orientada a la captación de nueva cartera, cuidando al mismo tiempo la calidad de la misma, (ii) el análisis y consecuente recategorización de vehículos en base a siniestralidad y frecuencia, (iii) el análisis y la eficientización de ciertos gastos y (iv) el aumento de tarifas. A su vez, el efecto de estas medidas se vio fortalecido por el incremento de la liquidez originado en la venta de ciertas inversiones de la Sociedad y por el aumento en los ingresos provenientes del ramo Granizo.
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables el flujo financiero de la Sociedad ha experimentado mejoras. La Sociedad considera que los planes mencionados precedentemente continuarán fortaleciendo su operación en el mercado.
-
-
-
- CAPITALES MINIMOS
-
-
Al 31 de marzo de 2004 y 2003 la Sociedad presenta un superávit de capitales mínimos de 8.052.514 y de 5.280.086, respectivamente, calculado de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes a esas fechas.
- FIDEICOMISO DE GARANTIA
Con fecha 27 de noviembre de 2002, la Sociedad ha constituido un fideicomiso de garantía, en los términos de la Ley N° 24.441, con Fiduciaria Andina S.A. La finalidad de este fideicomiso es encomendar la titularidad fiduciaria y la custodia de los bienes fideicomitidos, sin funciones de administración y disposición de los mismos, en beneficio de los asegurados de la Sociedad en primer término. La Sociedad se obliga a llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales que reflejen activos, cobranzas y gastos del fideicomiso.
En opinión de los asesores legales de la Sociedad, la formalización y cumplimiento de este contrato se encuentran dentro de las facultades y objeto social de la misma, y no constituyen operaciones prohibidas por la Ley N° 20.091 o por otras regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al 31 de marzo de 2004 los bienes transferidos al fideicomiso se encuentran expuestos en el rubro Bancos, manteniéndose identificadas las cuentas respectivas del rubro.
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
ERNST & YOUNG Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL Tel. (54-11) 4318-1600/4311-6644
25 de Mayo 487 – C1002ABI Fax: (54-11) 4312-8647/4318-1777
Buenos Aires, Argentina www.ey.com/ar
INFORME DE CONTADOR PUBLICO
SOBRE EL ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
AL 31 DE MARZO DE 2004
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Necochea 183
Mendoza - Argentina
- A vuestro pedido les elevamos el presente informe para ser presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el estado de capitales mínimos de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 31 de marzo de 2004, de acuerdo con lo previsto por las normas dictadas por el mencionado organismo.
-
En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad hemos examinado la documentación que más abajo se detalla y que se acompaña firmada a efectos de su identificación con este informe.
-
Estado de capitales mínimos al 31 de marzo de 2004.
-
Anexo I: Capital a acreditar por ramas.
-
Anexo II: Capital a acreditar en función de las primas y recargos.
-
Anexo III: Capital a acreditar en función de los siniestros.
-
Anexo IV: Determinación de capital computable.
-
Anexo V: Determinación del coeficiente de la Resolución N° 25.804 (Punto 30.1.1.B.C.)
-
Anexo VI: Determinación del capital a acreditar por seguro individual prima nivelada.
-
Anexo VII: Criterios utilizados para la confección del estado de capitales mínimos y anexos
I a VI al 31 de marzo de 2004.
ERNST & YOUNG
-
2 -
-
Nuestra tarea se limitó a lo siguiente:
- Comprobación, en base a pruebas selectivas, que los criterios utilizados para obtener los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 31 de marzo de 2004 son los establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Verificación de la corrección de sumas y cálculos de los importes incluidos en la citada documentación.
- En base al trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, informamos que:
- Los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 31 de marzo de 2004 han sido calculados de acuerdo con los criterios establecidos en las normas dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y, adicionalmente, los que se detallan en el anexo VII.
- Los importes incluidos en la citada documentación han sido correctamente determinados desde el punto de vista aritmético (sumas y cálculos).
Buenos Aires,
31 de mayo de 2004
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
Entidades de Seguros y Reaseguros (excepto Retiro y Mutuales
Transporte Público de Pasajeros)
| 1. a acreditar por ramas | 3.000.000 | |||||
| 2. a acreditar en función de primas y recargos | 26.436.970 | |||||
| 3. a acreditar en función de siniestros | 20.338.751 | |||||
| 4. operatoria exclusiva en seguros de vida individual | 196.142 | |||||
| 5. capital mínimo a acreditar | 26.436.970 | |||||
| 6. capital computable | 34.489.484 | |||||
| 7. superavit / (Déficit) | 8.052.514 |
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO I
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
CAPITAL A ACREDITAR POR RAMAS
| 1. Seguros eventuales y vida (R.G.A.A. – Punto 30.1.1.A.) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 3.000.000 | ||||||
| 2. Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento (Ley Nº 24241) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 3. Aseguradoras de riesgos del trabajo (Ley Nº 24557) | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 4. Seguros de crédito hipotecario | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 5. Aseguradoras de transporte público de pasajeros | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 | ||||||
| 6. Entidades inscriptas en el registro de reaseguradores | |||||||
| MONTO REQUERIDO | 0 |
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO II
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION A LAS PRIMAS Y RECARGOS
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.B)
| 1. Primas y Recargos 12 meses anteriores al cierre del estado | |||||||
| 1.1. | Primas de seguros directos (Anexo 9 - Col 1) | 156.893.801 | |||||
| 1.2. | Primas de reaseguros activos y/o retrocesiones | - | |||||
| 1.3. | Adicionales y/o recargos administrativos | 28.846.566 | |||||
| Dic-02 | |||||||
| 1.4. | Total (1.1.+1.2.+1.3.) | 185.740.367 | |||||
| 2. Porcentajes a acreditar sobre el monto obtenido en 1.4. | |||||||
| 2.1. | Hasta $ 5.000.000 x 18% | 900.000 | |||||
| 2.2. | Exceso de $ 5.000.000 x 16% | 28.918.459 | |||||
| 2.3. | Total (2.1.+ 2.2.) | 29.818.459 | |||||
| 3. Importe a acreditar | |||||||
| 3.1. | Monto obtenido en 2.3. | 29.818.459 | |||||
| 3.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 88,00% | |||||
| 3.3. | Subtotal (3.1.x 3.2.) | 26.240.828 | |||||
| 3.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 196.142 | |||||
| 3.5. | Total (3.3.+ 3.4.) | 26.436.970 | |||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO (punto 3.5): | 26.436.970 |
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO III
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LOS SINIESTROS
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.C)
| 1. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados en los 36 meses anteriores al cierre del estado. |
| 1.1. | Período de 12 meses anteriores | 101.476.037 | |||||
| 1.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 85.274.949 | |||||
| 1.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 61.386.789 | |||||
| Dic-02 | |||||||
| 1.4. | Subtotal (1.1.+1.2.+1.3.) | 248.137.775 | |||||
| 2.. | Siniestros pendientes al cierre | 128.239.447 | |||||
| 3.. | Siniestros pendientes al inicio de los 36 meses anteriores | 79.196.977 | |||||
| 4. | TOTAL (1.4 + 2. – 3.) | 297.180.245 |
| 5.. | Importe determinado en 4. dividido TRES (3) | 99.060.082 | |||||
| 5.1.. | Hasta $ 3.500.000............................x 0,26 | 910.000 | |||||
| 5.2. | Exceso de $ 3.500.000....................x 0,23 | 21.978.819 | |||||
| 5-3. | TOTAL (5.1 + 5.2.) | 22.888.819 |
| 6.. | Importe a acreditar | ||||||
| 6.1. | Monto obtenido en 5.3. | 22.888.819 | |||||
| 6.2. | Coeficiente determinado en ANEXO V | 88% | |||||
| 6-3. | SUBTOTAL (6.1. X 6.2.) | 20.142.609 | |||||
| 6-4. | Monto obtenido en ANEXO VI | 196.142 |
| 6.5. | TOTAL (6.3 + 6.4.) | 20.338.751 |
CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO (punto 6.5) 20.338.751
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO IV
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
DETERMINACIÓN DEL CAPITAL COMPUTABLE
(R.G.A.A. – punto 30.2.)
| Patrimonio Neto | 71.210.879 | ||||
| Menos: | |||||
| Cargos diferidos (30.2.1.) | 910.857 | ||||
| Inversiones no admitidas (30.2.1.c) | 35.194.959 | ||||
| Otros activos no admitidos | 1.033.576 | ||||
| Más: | |||||
| Utilidad canje decreto 1387/01 a devengar | 25.384 | ||||
| Utilidad conversión decreto 471/02 a devengar | 392.613 | ||||
| CAPITAL COMPUTABLE | 34.489.484 |
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO V
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
DETERMINACIÓN COEFICIENTE
(R.G.A.A. – punto 30.1.1.B.c)
| 1. Siniestros y gastos de liquidación pagados, netos de recuperos y/o salvatajes | |||||
| y reaseguros pasivos. |
| 1.1. | Período de 12 meses anteriores | 93.423.777 | |||||
| 1.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 70.137.613 | |||||
| 1.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 54.582.157 | |||||
| 1.4. | SUBTOTAL (1.1.+1.2.+1.3.) | 218.143.547 | |||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvatajes. | |||||||
| 2.1. | Período de 12 meses anteriores | 101.054.351 | |||||
| 2.2. | Período de 13 a 24 meses anteriores | 85.174.528 | |||||
| 2.3. | Período de 25 a 36 meses anteriores | 61.655.993 | |||||
| 2.4. | SUBTOTAL (2.1.+2.2.+2.3.) | 247.884.872 | |||||
| 3. Porcentaje (1.4./ 2.4.x 100) | 88,00% | ||||||
| 4. PORCENTAJE A CONSIDERAR (3. ó 50%, el mayor) | 88% |
Superintendencia de Seguros de la Nación
ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXO VI
Ejercicio / Período Cerrado el: 31 de Marzo de 2004
CAPITAL A ACREDITAR SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA
(R.G.A.A. – punto 30.1.3.)
| 1. EN FUNCION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS |
| 1.1. | Reservas matemáticas seguros directos | 1.260.213 | |||||
| 1.2. | Reservas matemáticas reaseguros activos | - | |||||
| 1.3. | Reservas matemáticas reaseguros pasivos | - | |||||
| 1.4. | = (1.1.+1.2.+1.3.) | 1.260.213 | |||||
| 1.5 | = (1.1.+1.2.) X 0,04 | 50.409 | |||||
| 1.6. | Relación puntos 1.4. / (1.1.+1.2.) | 1,000 | |||||
| 1.7. | (1.5. x 1.6.) ó (1.5. x 0,85), el mayor | 50.409 | |||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvataje | |||||||
| 2. EN FUNCION DE LOS CAPITALES EN RIESGO (no negativos) |
| 2.1. | Capitales en riesgo seguros directos | 48.577.637 | |||||
| 2.2. | Capitales en riesgo reaseguros activos | - | |||||
| 2.3. | Capitales en riesgo reaseguros pasivos | - | |||||
| 2.4. | = (2.1.+2.2.+2.3.) | 48.577.637 | |||||
| 2.5 | = (2.1.+2.2.) X 0,003 | 145.733 | |||||
| 2.6. | Relación puntos 2.4. / (2.1.+2.2.) | 1,00 | |||||
| 2.7. | (2.5. x 2.6.) ó (2.5. x 0,50), el mayor | 145.733 | |||||
| CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO | 196.142 | ||||||
| 2. Siniestros y gastos liquidación pagados netos de recuperos y/o salvataje |
- 8 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CONFECCION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 31 DE MARZO DE 2004
(cifras expresadas en pesos)
Las cifras incluidas en el presente estado surgen de los registros contables de la Sociedad, con excepción de la línea CAPITALES EN RIESGO DE SEGUROS DIRECTOS Y REASEGUROS PASIVOS (VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA), que surge de información extracontable al 31 de marzo de 2004 (Anexo VI, puntos 2.1. y 2.3.).
- Capital computable
- Se ha determinado en base a los estados contables al 31 de marzo de 2004. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las normas contables profesionales establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos en relación con el presente estado.
-
Se han considerado computables las inversiones realizadas en obligaciones negociables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), que, como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el país, sufrieron una disminución en su calificación de riesgo de deuda, situándose por debajo del límite establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 25.299, emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sin perjuicio de ello, las mismas han sido consideradas computables a los efectos de la preparación del presente estado, de acuerdo con los términos del Proveído N° 98.729 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
-
9 -
ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CONFECCION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 31 DE MARZO DE 2004
(cifras expresadas en pesos)
- Capital a acreditar por primas y recargos
- A los efectos del cálculo de las primas de seguros directos emitidas en los doce meses anteriores al 31 de marzo de 2004, contempladas en el anexo II del presente estado de capitales mínimos, no se incluye la prima correspondiente a pólizas “fronting” emitidas durante dicho período.