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IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2004
Sep 13, 2004
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Estados Contables Especiales al 30 de junio de 2004 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora |
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
SOLURBAN S.A.
(En proceso de discontinuación de operaciones)
-
Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial especial adjunto de SOLURBAN S.A. (en proceso de discontinuación de operaciones) al 30 de junio de 2004 y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
-
Nuestra revisión fue efectuada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en Nota 1., los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
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Según se explica en Nota 9. a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la AFIP con fecha 7 de julio de 2003, que impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la Sociedad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.
-
2 -
-
Tal como se explica en la Nota 8. a los estados contables adjuntos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado la adjudicación del servicio de recolección de residuos a un nuevo concesionario y la Sociedad ha iniciado un proceso de discontinuación de sus operaciones. Por este motivo, la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de junio de 2004 siguiendo los criterios detallados en la Nota 2. a los estados contables adjuntos, que difieren de los aplicables a una empresa en marcha, y ha constituido un pasivo en base a su estimación de las erogaciones netas a incurrir hasta la finalización de sus actividades. Sin embargo, debido a la existencia de una normativa laboral de emergencia y la falta de jurisprudencia, a la fecha de este informe no es posible estimar si los importes definitivos que la Sociedad deberá cancelar diferirán en forma significativa de los expuestos en los estados contables adjuntos.
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Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en el párrafo 3., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, aplicadas sobre las bases de los criterios mencionados en la Nota 2. a los estados contables adjuntos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en los párrafos 4. y 5., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
-
Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
- Al 30 de junio de 2004 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $312.062, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
6 de agosto de 2004
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13
MARIANA FILAS
Socia
Contador Público U.N.L.Z.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 221 - F° 101
Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2004
POR EL PERÍODO DE SEIS MESES CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO ECONÓMICO N° 8 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2004
Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
- De las modificaciones: 4 de febrero de 1998
27 de marzo de 2003
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843
Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL (Nota 5.)
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
| Acciones | Suscripto e integrado $ | |
| Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una | ||
| Clase A | 500.000 | |
| Clase B | 500.000 | |
| 1.000.000 |
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL AL 30 DE JUNIO DE 2004
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
| ACTIVO | |
| ACTIVO CORRIENTE | |
| Caja y bancos (Nota 3.a) | 58.820 |
| Créditos por servicios (Nota 3.b) | 8.313.755 |
| Otros créditos (Nota 3.c) | 343.599 |
| Otros activos (Nota 3.d) | 301.219 |
| Bienes de uso (Nota 3.e) | 4.018.429 |
| Total del activo corriente | 13.035.822 |
| Total del activo | 13.035.822 |
| PASIVO | |
| PASIVO CORRIENTE | |
| Cuentas por pagar (Nota 3.f) | 2.031.903 |
| Deuda bancaria y financiera | 973.070 |
| Remuneraciones y cargas sociales (Nota 3.g) | 8.094.889 |
| Cargas fiscales (Nota 3.h) | 1.197.652 |
| Otros pasivos | 400 |
| Previsiones (Nota 3.i) | 171.484 |
| Total del pasivo corriente | 12.469.398 |
| PASIVO NO CORRIENTE | |
| Cargas fiscales (Nota 3.h) | 310.579 |
| Total del pasivo no corriente | 310.579 |
| Total del pasivo | 12.779.977 |
| PATRIMONIO NETO (Según estado respectivo) | 255.845 |
| Total del pasivo y patrimonio neto | 13.035.822 |
Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
| INGRESOS POR SERVICIOS | 12.943.622 |
| COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS (Nota 3.j) | (13.877.636) |
| Pérdida bruta | (934.014) |
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Nota 3.j) | (1.403.400) |
| IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | (388.309) |
| RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA | (115.463) |
| Pérdida del período antes de impuesto a las ganancias | (2.841.186) |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 2.II.h) | - |
| Pérdida ordinaria | (2.841.186) |
| Pérdida neta del período | (2.841.186) |
Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
| Aporte de los propietarios | ||||||||||||
| Concepto | Capital suscripto | Ajuste de capital | Total | Reserva legal | Resultados no asignados | Total del patrimonio neto | ||||||
| Saldos al inicio del ejercicio | 1.000.000 | 1.199.780 | 2.199.780 | 254.286 | 647.965 | 3.102.031 | ||||||
| Distribución de resultados no asignados | ||||||||||||
| * Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) | - | - | - | - | (5.000) | (5.000) | ||||||
| * Reserva legal (1) | - | - | - | 14.210 | (14.210) | - | ||||||
| Pérdida neta del período | - | - | - | - | (2.841.186) | (2.841.186) | ||||||
| Saldos al cierre del período | 1.000.000 | 1.199.780 | 2.199.780 | 268.496 | (2.212.431) | 255.845 |
- Dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 26 de marzo de 2004.
Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
| VARIACIONES DEL EFECTIVO: | |
| Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio | 436.328 |
| Efectivo y equivalentes al cierre del período | 58.820 |
| Disminución neta del efectivo | (377.508) |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO: | |
| Actividades operativas | |
| Pérdida ordinaria del período | (2.841.186) |
| Más intereses sobre deudas devengados en el período | 68.612 |
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: | |
| Amortización de bienes de uso | 2.537 |
| Cambios en activos y pasivos operativos: | |
| (Aumento) en créditos por servicios | (1.606.599) |
| (Aumento) en otros créditos | (2.238) |
| (Aumento) en otros activos | (1.276) |
| Aumento en cuentas por pagar | 1.156.828 |
| Aumento en remuneraciones y cargas sociales | 1.151.622 |
| Aumento en cargas fiscales | 779.736 |
| Aumento en previsiones | 14.999 |
| Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora | (5.000) |
| Flujo neto de efectivo utilizado por las actividades operativas | (1.281.965) |
| Actividades de financiación | |
| Deudas bancarias | 951.953 |
| Pago intereses | (47.496) |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación | 904.457 |
| Disminución neta del efectivo | (377.508) |
Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2004
Cifras en Pesos - Nota 2.I.
- OBJETIVO DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), como ser la información comparativa, los anexos que demuestran la evolución de ciertos rubros, la composición de los saldos de impuesto diferido y la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados por el período finalizado el 30 de junio de 2004 y el que surgiría de aplicar al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva.
- BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta las nuevas normas de valuación y exposición dispuestas por las Resoluciones Técnicas vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) con las modificaciones incluidas por este organismo excepto por lo mencionado en la Nota 1. y en el párrafo I. siguiente.
Tal como se describe en la Nota 8. la Sociedad se encuentra en un proceso de discontinuación de sus operaciones y sus activos y pasivos se presentan a valores estimados para su realización y cancelación que resultan de aplicar los criterios descriptos en la presente nota.
- Reexpresión a moneda homogénea
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual correspondan dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
Los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2004 reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.). Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos con relación a los presentes estados contables especiales.
- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:
- Caja y bancos
Se encuentran valuados a su valor nominal.
- Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos
A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica N° 17 de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones incorporadas por el C.P.C.E.C.A.B.A.
- Otros activos
Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.
- Bienes de uso
Los bienes de uso se hallan totalmente amortizados. Los rodados se valuaron a su valor neto de realización debido a que los mismos serán vendidos dentro de los próximos doce meses de acuerdo con lo mencionado en la Nota 8.
Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.
- Previsiones
Para juicios laborales: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.
- Patrimonio neto
Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.
- Estado de resultados
Los ingresos por servicios y sus costos y gastos relacionados, así también los otros ingresos y egresos son imputados a resultados siguiendo el criterio de lo devengado.
Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:
- Ganancias y costos financieros reales.
-
Los resultados por tenencia generados en el período.
-
Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
Durante el período la Sociedad no ha contabilizado provisión para el impuesto a las ganancias por haberse estimado la existencia de quebranto impositivo.
En cumplimiento con la Ley N° 25.063, se ha contabilizado una provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2004, la cual se determinó aplicando el 1% sobre la valuación impositiva de los activos de la empresa al cierre del período. Dicho cargo se imputó a los resultados del período.
Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables.
La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido en el presente período el cual ha sido totalmente previsionado, debido a que estima que al finalizar su objeto social no generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas y el quebranto impositivo acumulado.
- Uso de estimaciones
La preparación de estados contables requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
| 1. Caja y bancos | |
| Fondo fijo | 5.876 |
| Bancos | 52.944 |
| 58.820 | |
| 1. Créditos por servicios | |
| Corrientes | |
| Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. | 6.526.175 (1) |
| IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. (Nota 7.) | 1.787.580 |
| 8.313.755 |
- Al cierre del período incluye 1.931.664 por facturas cedidas a favor del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
| 1. Otros créditos | |
| Corrientes | |
| Asignaciones familiares a recuperar | 67.837 |
| Seguros a devengar | 20.031 |
| Saldo Resolución N° 543/2003 | 226.974 |
| Diversos | 28.757 |
| 343.599 | |
| 1. Otros activos | |
| Combustibles y lubricantes | 19.226 |
| Repuestos y cubiertas | 138.865 |
| Para consumos | 53.670 |
| Uniformes | 89.458 |
| 301.219 | |
| 1. Bienes de uso | |
| Rodados | 4.018.429 |
| Mejoras sobre inmuebles de terceros | 1.647.721 |
| Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros | (1.647.721) |
| Contenedores | 583.357 |
| Amortización acumulada contenedores | (583.357) |
| Maquinarias | 332.980 |
| Amortización acumulada maquinarias | (332.980) |
| Muebles y útiles | 228.745 |
| Amortización acumulada muebles y útiles | (228.745) |
| Instalaciones | 148.058 |
| Amortización acumulada instalaciones | (148.058) |
| Equipos de computación | 794.900 |
| Amortización acumulada equipos de computación | (794.900) |
| 4.018.429 | |
| 1. Cuentas por pagar | |
| Proveedores | 1.702.785 |
| Provisión facturas a recibir | 329.118 |
| 2.031.903 | |
| 1. Remuneraciones y cargas sociales | |
| Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar | 1.774.378 |
| Provisión para indemnizaciones por despido | 6.320.511 |
| 8.094.889 |
| 1. Cargas fiscales | |
| Corrientes | |
| I.V.A. a pagar | 1.096.636 |
| Moratoria Dto.1384-01 | 36.246 |
| Ingresos brutos a pagar | 46.377 |
| Diversos | 18.393 |
| 1.197.652 | |
| No corrientes | |
| Moratoria Dto. 1384-01 | 310.579 |
| 310.579 |
| 1. Previsiones | ||||||||
| Detalle | Saldos al inicio del ejercicio | Aumentos | Disminuciones | Saldos al cierre del período | ||||
| Incluidas en el pasivo | ||||||||
| Juicios laborales | 156.485 | 14.999 | - | 171.484 | ||||
| 156.485 | 14.999 | - | 171.484 |
| 1. Información requerida por el art. 64 apartado I, inc. b) de la Ley N° 19.550 | ||||||
| Cuentas | Total | Costo de los servicios | Gastos de administración | |||
| Sueldos y jornales | 9.256.486 | 8.714.435 | 542.051 | |||
| Cargas sociales | 930.970 | 881.680 | 49.290 | |||
| Personal temporario | 1.321.110 | 1.319.850 | 1.260 | |||
| Honorarios | 599.364 | 386.236 | 213.128 | |||
| Servicios prestados por terceros | 367.879 | 322.082 | 45.797 | |||
| Servicios al personal | 57.102 | - | 57.102 | |||
| Amortización de bienes de uso | 2.537 | 1.647 | 890 | |||
| Combustibles y lubricantes | 593.538 | 593.538 | - | |||
| Mantenimiento de bienes de uso | 911.325 | 911.325 | - | |||
| Consumo almacén | 508.124 | 508.124 | - | |||
| Gastos de movilidad | 13.825 | 547 | 13.278 | |||
| Gastos de oficina | 38.573 | - | 38.573 | |||
| Seguridad y gastos de edificios | 182.316 | - | 182.316 | |||
| Impuestos | 278.261 | 30.546 | 247.715 | |||
| Seguros | 94.162 | 94.162 | - | |||
| Honorarios directores | 12.000 | - | 12.000 | |||
| Diversos | 113.464 | 113.464 | - | |||
| 15.281.036 | 13.877.636 | 1.403.400 |
-
PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
-
Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:
| De plazo vencido | |
| Créditos (1) | |
| Hasta tres meses | 665.786 |
| De tres meses a seis meses | 143.016 |
| De seis meses a nueve meses | 178.590 |
| De nueve meses a un año | 64.799 |
| Más de un año | 1.458.106 |
| 2.510.297 | |
| Sin plazo establecido a la vista | |
| Deudas (2) | 171.484 |
| A vencer | |
| Créditos (1) | |
| Hasta tres meses | 6.142.933 |
| De tres meses a seis meses | 1.150 |
| De seis meses a nueve meses | 871 |
| De nueve meses a un año | 2.103 |
| Más de un año | - |
| 6.147.057 | |
| Deudas (2) | |
| Hasta tres meses | 5.435.000 |
| De tres meses a seis meses | 6.844.520 |
| De seis meses a nueve meses | 9.128 |
| De nueve meses a un año | 9.266 |
| Más de un año | 310.579 |
| 12.608.493 |
Se detallan a continuación los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen:
| Créditos (1) | |
| No devengan intereses | 8.657.354 |
| 8.657.354 | |
| Deudas (2) | |
| Devengan intereses | 1.298.778 |
| No devengan intereses | 11.481.199 |
| 12.779.977 |
-
- Incluye otros créditos.
-
Incluye previsiones.
-
Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
| Concepto | Monto | Tasa promedio anual | ||
| Cargas fiscales | 346.825 | 6% | ||
| Deuda bancaria | 951.953 | 8% | ||
| 1.298.778 |
- CAPITAL SOCIAL
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de junio de 2004, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.
- GARANTÍA DE EJECUCIÓN
En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 8., la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 2.200.000.
Al 30 de junio de 2004 dicha póliza se encuentra vigente.
- IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Dicha circular establece que no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con dicho impuesto a los mencionados conceptos.
La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.
El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.
Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.
Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.
Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.
El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente será remitido a la Cámara del fuero.
Con fecha 29 de junio de 2004, la Sala Contencioso Administrativo Federal N° 4 informa que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2003.
El monto por este concepto, que asciende al 30 de junio de 2004 a 1.787.580, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo corriente.
- DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado contrato establecía una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.
El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.
Asimismo, el artículo 7 de dicho pliego establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.
Habiendo ya sido prorrogado el contrato de concesión por un solo año a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga nuevamente a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año más.
El artículo 4 de dicho decreto establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.
La Sociedad considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada al derecho a reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.
En consecuencia, la Sociedad ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del artículo 4 del Decreto Nº 1849 - G.C.A.B.A. - 02 ante el G.C.A.B.A.
Mediante el Decreto N° 1838 del 8 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos urbanos, y barrido y limpieza de calles, para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 3 de diciembre de 2003 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas con las propuestas técnicas de los nuevos oferentes.
Con fecha 21 de enero de 2004 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificó a la Sociedad que deberá continuar con la prestación de los servicios hasta la toma de posesión de los mismos por parte del nuevo contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97. De acuerdo a lo mencionado en dicho artículo, el plazo máximo de duración del Contrato ha vencido el 30 de mayo de 2004.
El 28 de mayo de 2004 la Sociedad firmó con el G.C.A.B.A. un Acta Acuerdo, por el cual la Sociedad continuará con la prestación del servicio de higiene urbana en las mismas condiciones del Contrato vigente hasta ese momento (excepto el servicio de limpieza y desobstrucción de suminideros, cámaras y nexos), con más los servicios adicionales que pudiera disponer el G.C.A.B.A. La duración de la presente Acta Acuerdo se fija de común acuerdo en noventa (90) días, a contar desde el 31 de mayo de 2004, pudiendo ser prorrogada a opción del G.C.A.B.A., por única vez y por un plazo que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días.
Mediante el Decreto N° 1390-GCBA-2004 de fecha 4 de agosto de 2004, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado la adjudicación del servicio de recolección de residuos a un nuevo concesionario y la Sociedad ha iniciado un proceso de discontinuación de sus operaciones. En este sentido, la Sociedad, basada en el informe de sus asesores legales, ha efectuado su mejor estimación de las obligaciones que se generarán hasta la finalización de las actividades y registrado el correspondiente pasivo.
- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.
La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.
Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.
La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.
El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A.
Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.
Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.
No obstante ello, la A.F.I.P., con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630) y multas (262.049).
La Sociedad con fecha 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.
- SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA
En el primer semestre del año 2004 continuó agravándose la situación económica financiera de la Sociedad.
Esta situación se inició a principios del año 2002 debido a la disminución de la actividad económica en la ciudad y por el incremento de los costos en los insumos y mano de obra necesarios para la prestación de los servicios, originados en la fuerte devaluación del peso como se comentara en las Memorias de los Balances Generales al 31 de diciembre de 2002 y 2003.
El G.C.A.B.A., mediante Decreto N° 472/03 del 28 de abril de 2003 reconoció el 12,11% de incremento en el precio de los servicios de la empresa a partir de Septiembre de 2002. Este incremento no compensa el desfasaje producido en la ecuación económico financiera del Contrato, como lo demuestra el resultado del primer semestre de 2.841.186 de pérdida.
Es por ello que el 9 de mayo de 2003 la Sociedad presentó ante el G.C.A.B.A. un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 472/03, solicitando se revea el monto reconocido, debiendo tomar como pauta orientadora la fórmula polinómica prevista en el contrato de concesión. Dicho recurso ha sido rechazado por el G.C.A.B.A. a través del Decreto N° 2639 de fecha 4 de diciembre de 2003.
Con fecha 7 de junio de 2004, se presentó una acción judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 9 solicitando la revocación del Decreto N° 2639 y el reconocimiento de los mayores costos en los que incurrió la Sociedad durante la ejecución del Contrato.
A partir del 1° de junio de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo con el G.C.A.B.A., se fija nuevo preciario para los servicios a prestar durante la vigencia de la mencionada Acta, que representa un incremento del 60,09% sobre los precios de los servicios del contrato original.
Finalmente, mediante Decreto N° 1174/04 del 06 de julio de 2004, reconoció el 10,98% a partir de julio de 2003, que deberá sumarse al incremento anteriormente reconocido, hasta mayo de 2004.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
SOLURBAN S.A.
(En proceso de discontinuación de operaciones)
En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial especial, y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo y las notas correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. (En proceso de discontinuación de operaciones) al 30 de junio de 2004 por el período de seis meses finalizado en esa fecha.
El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.
Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.
Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
9 de agosto de 2004
HECTOR ANDRES LINARES FIGUEROA
Por Comisión Fiscalizadora