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IMPSA S.A. Interim / Quarterly Report 2004

Dec 13, 2004

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SOCIEDAD ANÓNIMA Estados Contables Especiales al 30 de septiembre de 2004 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

SOLURBAN S.A.

(En proceso de discontinuación de operaciones)

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial especial adjunto de SOLURBAN S.A. (en proceso de discontinuación de operaciones) al 30 de septiembre de 2004 y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.

  2. Nuestra revisión fue efectuada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.

  3. Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en Nota 1., los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

  4. Según se explica en Nota 9. a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos con fecha 7 de julio de 2003, que impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la Sociedad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.

  5. 2 -

  6. Tal como se explica en la Nota 8. a los estados contables adjuntos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado la adjudicación del servicio de recolección de residuos a un nuevo concesionario y la Sociedad ha iniciado un proceso de discontinuación de sus operaciones. Por este motivo, la Sociedad ha preparado sus estados contables al 30 de septiembre de 2004 siguiendo los criterios detallados en la Nota 2. a los estados contables adjuntos, que difieren de los aplicables a una empresa en marcha, y ha constituido un pasivo en base a su estimación de las erogaciones netas a incurrir hasta la finalización de sus actividades. Sin embargo, debido a la existencia de una normativa laboral de emergencia y la falta de jurisprudencia, a la fecha de este informe no es posible estimar si los importes definitivos que la Sociedad deberá cancelar diferirán en forma significativa de los expuestos en los estados contables adjuntos.

  7. Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en el párrafo 3., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, aplicadas sobre las bases de los criterios mencionados en la Nota 2. a los estados contables adjuntos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en los párrafos 4. y 5., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

  8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  9. Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  10. Al 30 de septiembre de 2004 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $182.464, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

29 de octubre de 2004

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

MARIANA FILAS

Socia

Contador Público U.N.L.Z.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 221 - F° 101

Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO ECONÓMICO N° 8 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2004

Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
  • De las modificaciones: 4 de febrero de 1998

27 de marzo de 2003

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843

Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL (Nota 5.)

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

Acciones Suscripto e integrado $
Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una
Clase A 500.000
Clase B 500.000
1.000.000

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota 3.a) 219.226
Créditos por servicios (Nota 3.b) 8.696.719
Otros créditos (Nota 3.c) 185.279
Otros activos (Nota 3.d) 304.716
Bienes de uso (Nota 3.e) 4.018.429
Total del activo corriente 13.424.369
Total del activo 13.424.369
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar (Nota 3.f) 2.104.260
Deuda bancaria y financiera 1.000
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 3.g) 8.524.507
Cargas fiscales (Nota 3.h) 422.536
Otros pasivos 400
Previsiones (Nota 3.i) 196.484
Total del pasivo corriente 11.249.187
PASIVO NO CORRIENTE
Cargas fiscales (Nota 3.h) 301.174
Total del pasivo no corriente 301.174
Total del pasivo 11.550.361
PATRIMONIO NETO (Según estado respectivo) 1.874.008
Total del pasivo y patrimonio neto 13.424.369

Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

INGRESOS POR SERVICIOS 22.917.316
COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS (Nota 3.j) (21.120.889)
Ganancia bruta 1.796.427
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Nota 3.j) (2.135.829)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (687.519)
OTROS INGRESOS Y EGRESOS (366)
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (195.736)
Pérdida del período antes de impuesto a las ganancias (1.223.023)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 2.II.h) -
Pérdida ordinaria (1.223.023)
Pérdida neta del período (1.223.023)

Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

Aporte de los propietarios
Concepto Capital suscripto Ajuste de capital Total Reserva legal Resultados no asignados Total del patrimonio neto
Saldos al inicio del ejercicio 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 647.965 3.102.031
Distribución de resultados no asignados
* Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) - - - - (5.000) (5.000)
* Reserva legal (1) - - - 14.210 (14.210) -
Pérdida neta del período - - - - (1.223.023) (1.223.023)
Saldos al cierre del período 1.000.000 1.199.780 2.199.780 268.496 (594.268) 1.874.008
  1. Dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 26 de marzo de 2004.

Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio 436.328
Efectivo y equivalentes al cierre del período 219.226
Disminución neta del efectivo (217.102)
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Actividades operativas
Pérdida ordinaria del período (1.223.023)
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas:
Amortización de bienes de uso 2.537
Cambios en activos y pasivos operativos:
(Aumento) en créditos por servicios (1.989.563)
Disminución en otros créditos 156.082
(Aumento) en otros activos (4.774)
Aumento en cuentas por pagar 1.229.185
Aumento en remuneraciones y cargas sociales 1.581.240
(Disminución) en cargas fiscales (4.785)
Aumento en previsiones 39.999
Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora (5.000)
Flujo neto de efectivo utilizado por las actividades operativas (218.102)
Actividades de financiación
Deudas bancarias 1.000
Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación 1.000
Disminución neta del efectivo (217.102)

Las notas 1 a 10 adjuntas integran estos estados contables.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Cifras en Pesos - Nota 2.I.

  1. OBJETIVO DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), como ser la información comparativa, los anexos que demuestran la evolución de ciertos rubros, la composición de los saldos de impuesto diferido y la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados por el período finalizado el 30 de septiembre de 2004 y el que surgiría de aplicar al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva.

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta las normas de valuación y exposición dispuestas por las Resoluciones Técnicas vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) con las modificaciones incluidas por este organismo excepto por lo mencionado en la Nota 1. y en el párrafo I. siguiente.

Tal como se describe en la Nota 8. la Sociedad se encuentra en un proceso de discontinuación de sus operaciones y sus activos y pasivos se presentan a valores estimados para su realización y cancelación que resultan de aplicar los criterios descriptos en la presente nota.

  1. Reexpresión a moneda homogénea

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual correspondan dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

Los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2004 reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.). Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos con relación a los presentes estados contables especiales.

  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

  1. Caja y bancos

Se encuentran valuados a su valor nominal.

  1. Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos

A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica N° 17 de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones incorporadas por el C.P.C.E.C.A.B.A.

  1. Otros activos

Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.

  1. Bienes de uso

Los bienes de uso se hallan totalmente amortizados. Los rodados se valuaron a su valor neto de realización debido a que los mismos serán vendidos dentro de los próximos doce meses de acuerdo con lo mencionado en la Nota 8.

Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.

  1. Previsiones

Para juicios laborales: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.

  1. Patrimonio neto

Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.

  1. Estado de resultados

Los ingresos por servicios y sus costos y gastos relacionados, así también los otros ingresos y egresos son imputados a resultados siguiendo el criterio de lo devengado.

Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:

  • Ganancias y costos financieros reales.
  • Los resultados por tenencia generados en el período.

  • Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

Durante el período la Sociedad no ha contabilizado provisión para el impuesto a las ganancias por haberse estimado la existencia de quebranto impositivo.

En cumplimiento con la Ley N° 25.063, se ha contabilizado una provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2004, la cual se determinó aplicando el 1% sobre la valuación impositiva de los activos de la empresa al cierre del período. Dicho cargo se imputó a los resultados del período.

Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables.

La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido en el presente período el cual ha sido totalmente previsionado, debido a que estima que al finalizar su objeto social no generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas y el quebranto impositivo acumulado.

  1. Uso de estimaciones

La preparación de estados contables requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
1. Caja y bancos
Fondo fijo 5.888
Bancos 213.338
219.226
1. Créditos por servicios
Corrientes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. 6.840.194
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. (Nota 7.) 1.856.525
8.696.719
1. Otros créditos
Asignaciones familiares a recuperar 66.813
Seguros a devengar 68.508
Diversos 49.958
185.279
1. Otros activos
Combustibles y lubricantes 15.026
Repuestos y cubiertas 139.967
Para consumos 90.938
Uniformes 58.785
304.716
1. Bienes de uso
Rodados 4.018.429
Mejoras sobre inmuebles de terceros 1.647.721
Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros (1.647.721)
Contenedores 583.357
Amortización acumulada contenedores (583.357)
Maquinarias 332.980
Amortización acumulada maquinarias (332.980)
Muebles y útiles 228.745
Amortización acumulada muebles y útiles (228.745)
Instalaciones 148.058
Amortización acumulada instalaciones (148.058)
Equipos de computación 794.900
Amortización acumulada equipos de computación (794.900)
4.018.429
1. Cuentas por pagar
Proveedores 1.804.559
Provisión facturas a recibir 295.153
Provisión impuestos al automotor a pagar 4.548
2.104.260
1. Remuneraciones y cargas sociales
Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar 2.221.842
Provisión para indemnizaciones por despido 6.302.665
8.524.507
1. Cargas fiscales
Corrientes
I.V.A. a pagar 352.093
Moratoria Dto.1384-01 36.793
Diversos 33.650
422.536
No corrientes
Moratoria Dto. 1384-01 301.174
301.174
1. Previsiones
Detalle Saldos al inicio del ejercicio Aumentos Disminuciones Saldos al cierre del período
Incluidas en el pasivo
Juicios laborales 156.485 39.999 - 196.484
156.485 39.999 - 196.484
1. Información requerida por el art. 64 apartado I, inc. b) de la Ley N° 19.550
Cuentas Total Costo de los servicios Gastos de administración
Sueldos y jornales 13.448.245 12.622.423 825.822
Cargas sociales 1.742.690 1.636.854 105.836
Personal temporario 2.064.861 2.063.601 1.260
Honorarios 693.444 386.236 307.208
Servicios prestados por terceros 772.430 701.236 71.194
Servicios al personal 89.427 - 89.427
Amortización de bienes de uso 2.537 1.647 890
Combustibles y lubricantes 895.678 895.678 -
Mantenimiento de bienes de uso 1.737.751 1.737.751 -
Consumo almacén 738.526 738.526 -
Impuestos 404.978 44.756 360.222
Gastos de movilidad 20.942 632 20.310
Gastos de oficina 60.319 - 60.319
Seguridad y gastos de edificios 269.496 - 269.496
Seguros 144.604 144.604 -
Honorarios directores 18.000 - 18.000
Diversos 152.790 146.945 5.845
23.256.718 21.120.889 2.135.829
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
  2. Clasificación de los saldos de créditos y deudas en las siguientes categorías:
De plazo vencido
Créditos (1)
Hasta tres meses 3.362.676
De tres meses a seis meses 127.258
De seis meses a nueve meses 142.992
De nueve meses a un año 178.508
Más de un año 1.490.836
5.302.270
Sin plazo establecido a la vista
Deudas (2) 196.484
A vencer
Créditos (1)
Hasta tres meses 3.528.036
De tres meses a seis meses 16.838
De seis a nueve meses 34.854
3.579.728
Deudas (2)
Hasta tres meses 11.024.503
De tres meses a seis meses 9.528
De seis meses a nueve meses 9.266
De nueve meses a un año 9.406
Más de un año 301.174
11.353.877

Se detallan a continuación los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen:

Créditos (1)
No devengan intereses 8.881.998
8.881.998
Deudas (2)
Devengan intereses 337.967
No devengan intereses 11.212.394
11.550.361
    1. Incluye otros créditos.
  • Incluye previsiones.

  • Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:

Concepto Monto Tasa promedio anual
Cargas fiscales 337.967 6%
337.967
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2004, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.

  1. GARANTÍA DE EJECUCIÓN

En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 8., la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 3.110.000.

Al 30 de septiembre de 2004 dicha póliza se encuentra vigente.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Dicha circular establece que no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con dicho impuesto a los mencionados conceptos.

La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.

El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.

Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.

Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.

Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.

El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente fue remitido a la Cámara del fuero.

Con fecha 29 de junio de 2004, la Sala Contencioso Administrativo Federal N° 4 informa que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2003.

El monto por este concepto, que asciende al 30 de septiembre de 2004 a 1.856.525, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo corriente.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado contrato establecía una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.

El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.

Asimismo, el artículo 7 de dicho pliego establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.

Habiendo ya sido prorrogado el contrato de concesión por un solo año a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga nuevamente a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año más.

El artículo 4 de dicho decreto establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.

La Sociedad considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada al derecho a reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.

En consecuencia, la Sociedad ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del artículo 4 del Decreto Nº 1849 - G.C.A.B.A. - 02 ante el G.C.A.B.A.

Mediante el Decreto N° 1838 del 8 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos urbanos, y barrido y limpieza de calles, para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 3 de diciembre de 2003 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas con las propuestas técnicas de los nuevos oferentes.

Con fecha 21 de enero de 2004 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificó a la Sociedad que deberá continuar con la prestación de los servicios hasta la toma de posesión de los mismos por parte del nuevo contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97. De acuerdo a lo mencionado en dicho artículo, el plazo máximo de duración del Contrato ha vencido el 30 de mayo de 2004.

El 28 de mayo de 2004 la Sociedad firmó con el G.C.A.B.A. un Acta Acuerdo, por el cual la Sociedad continuará con la prestación del servicio de higiene urbana en las mismas condiciones del Contrato vigente hasta ese momento (excepto el servicio de limpieza y desobstrucción de suminideros, cámaras y nexos), con más los servicios adicionales que pudiera disponer el G.C.A.B.A. La duración de la presente Acta Acuerdo se fija de común acuerdo en noventa (90) días, a contar desde el 31 de mayo de 2004, pudiendo ser prorrogada a opción del G.C.A.B.A., por única vez y por un plazo que no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días.

Mediante el Decreto N° 1390-GCBA-2004 de fecha 4 de agosto de 2004, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado la adjudicación del servicio de recolección de residuos a un nuevo concesionario y la Sociedad ha iniciado un proceso de discontinuación de sus operaciones. En este sentido, la Sociedad, basada en el informe de sus asesores legales, ha efectuado su mejor estimación de las obligaciones que se generarán hasta la finalización de las actividades y registrado el correspondiente pasivo.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.

La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.

Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.

La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.

El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A.

Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.

Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.

No obstante ello, la A.F.I.P., con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630) y multas (262.049).

La Sociedad con fecha 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.

  1. SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA

En el primer semestre del año 2004 continuó agravándose la situación económica financiera de la Sociedad, tendencia parcialmente revertida a partir del 1° de junio de 2004, tal cual se menciona en los párrafos siguientes.

Esta situación se inició a principios del año 2002 debido a la disminución de la actividad económica en la ciudad y por el incremento de los costos en los insumos y mano de obra necesarios para la prestación de los servicios, originados en la fuerte devaluación del peso como se comentara en las Memorias de los Balances Generales al 31 de diciembre de 2002 y 2003.

El G.C.A.B.A., mediante Decreto N° 472/03 del 28 de abril de 2003 reconoció el 12,11% de incremento en el precio de los servicios de la empresa a partir de Septiembre de 2002. Este incremento no compensa el desfasaje producido en la ecuación económico financiera del Contrato, como lo demuestra el resultado de los primeros nueve meses del año 2004 de 1.223.023 de pérdida.

Es por ello que el 9 de mayo de 2003 la Sociedad presentó ante el G.C.A.B.A. un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto N° 472/03, solicitando se revea el monto reconocido, debiendo tomar como pauta orientadora la fórmula polinómica prevista en el contrato de concesión. Dicho recurso ha sido rechazado por el G.C.A.B.A. a través del Decreto N° 2639 de fecha 4 de diciembre de 2003.

Con fecha 7 de junio de 2004, se presentó una acción judicial ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 9 solicitando la revocación del Decreto N° 2639 y el reconocimiento de los mayores costos en los que incurrió la Sociedad durante la ejecución del Contrato.

A partir del 1° de junio de 2004, y de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo con el G.C.A.B.A., se fija nuevo preciario para los servicios a prestar durante la vigencia de la mencionada Acta, que representa un incremento del 60,09% sobre los precios de los servicios del contrato original.

Finalmente, mediante Decreto N° 1174/04 del 06 de julio de 2004, reconoció el 10,98% a partir de julio de 2003, que deberá sumarse al incremento anteriormente reconocido, hasta mayo de 2004.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

SOLURBAN S.A.

(En proceso de discontinuación de operaciones)

En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial especial, y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo y las notas correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. (En proceso de discontinuación de operaciones) al 30 de septiembre de 2004 por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.

Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.

Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

29 de octubre de 2004

HECTOR ANDRES LINARES FIGUEROA

Por Comisión Fiscalizadora

SOLURBAN S.A.

(En proceso de discontinuación de operaciones)

RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS

Por la presente, se ratifican las firmas que obran litografiadas en las fojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 16 de los estados contables especiales de Solurban S.A. (En proceso de discontinuación de operaciones)

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13

HECTOR ANDRES LINARES FIGUEROA JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

MARIANA FILAS

Socia

Contador Público U.N.L.Z.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 221 - F° 101