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IMPSA S.A. Interim / Quarterly Report 2003

Jun 18, 2003

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Consorcio Lime Cartagena Estados Financieros por el Trimestre Terminado el 31 de Marzo de 2003 e Informe de los Auditores Independientes

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

A los Consorciados del

CONSORCIO LIME CARTAGENA

Cartagena de Indias, Colombia

  1. Hemos revisado el balance general del Consorcio Lime Cartagena (El Consorcio) al 31 de marzo de 2003 y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación financiera y de flujos de efectivo por el periodo terminado en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Consorcio.
  2. Nuestra revisión fue practicada de acuerdo con normas establecidas para revisar estados financieros de períodos intermedios. Una revisión de este tipo consiste principalmente en la aplicación de procedimientos de revisión analítica a la información financiera y hacer las indagaciones a personas responsables por asuntos financieros y contables. Esta revisión tiene un alcance menor al de una auditoría efectuada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, cuyo objetivo es la expresión de una opinión en relación con los estados financieros tomados en conjunto. Por consiguiente no expresamos tal opinión.
  3. Como se amplia en la Nota 3 a los estados financieros, el proceso de facturación, así como el de reparto y recaudo de las facturas de energía, que incluye el servicio de aseo y recolección de basuras, le fue asignado a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., Electrocosta S.A. E.S.P., sin que el Consorcio tenga el control de este proceso. Debido a lo anterior, no pudimos satisfacernos mediante el desarrollo de procedimientos regulares u otros procedimientos de revisión, de la razonabilidad de las cifras registradas al 31 de marzo de 2003 por el Consorcio como ventas de servicios, ni de las correspondientes cuentas por cobrar, en cuanto a si la base para registrar dichas cifras son las apropiadas.
  4. Como se explica en la Nota 3 a los estados financieros, el Consorcio toma como base para registrar las ventas por servicios, el porcentaje asignado sobre los recaudos efectivos mensuales de la cartera realizados por Electrocosta S.A. E.S.P., no aplicándose, en nuestra opinión, el sistema de causación, en cuanto a la prestación del servicio de aseo y recolección de basuras, sin que sea posible estimar con razonable certeza el efecto sobre los estados financieros de esta desviación contable.
  5. Como se detalla en la Nota 7 a los estados financieros, al 31 de marzo de 2003 el Consorcio no ha efectuado un avalúo técnico de su flota de equipo y transporte, para ajustar dichos activos a su valor de realización, valor actual o valor presente, el más apropiado en las circunstancias, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  6. Basados en nuestra revisión, con excepción de los asuntos descritos en los párrafos 3, 4 y 5 anteriores, no tenemos conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados financieros que se acompañan, para que estén de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  7. Como se indica en las Notas 3 a los estados financieros, el rubro deudores clientes incluyen saldos antiguos a cargo de la Alcaldía de Cartagena de Indias, en cuantía de $143.228 (miles). El Consorcio no ha registrado provisión sobre estos saldos de acuerdo con las expectativas de recuperación; sin embargo, su recuperabilidad dependerá del avance y culminación del proceso de cobro en curso.
  8. Como se comenta en la Nota 2 a los estados financieros, el Consorcio presenta flujos de efectivo negativos por actividades de operación, pérdidas de ejercicios anteriores y déficit en el patrimonio, disminuyéndolo por debajo del 50% del capital social y colocando al Consorcio en causal de disolución técnica de acuerdo con las normas del código de comercio. Adicionalmente, en marzo de 1999 terminó el contrato suscrito para la prestación del servicio de aseo urbano entre IMPSA y LIME S.A. con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. A partir de esa fecha, se celebraron adiciones y prórrogas ejecutándose la última de ellas el 30 de abril de 2001 ampliando el plazo hasta el día anterior a la fecha en que se inicie la ejecución de los contratos que resulten de los procesos licitatorios de la prestación del servicio de aseo; situación que crea expectativa sobre la continuidad del Consorcio como empresa en marcha. Los planes y accciones adelantadas por la Gerencia sobre estos temas, se mencionan también en la Nota 2.

DELOITTE & TOUCHE

Mayo 5 de 2003

  1. OPERACIONES Y RESUMEN DE LAS PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES

Operaciones Consorcio Lime Cartagena (El Consorcio) es una sociedad de hecho, constituida bajo Convenio Consorcial suscrito el 9 de junio de 1993 por INDUSTRIAS METALURGICA PESCARMONA S.A., I.C.Y.F. Y LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTOS ESPECIALES S.A. “LIME S.A.”, con una duración de cinco años y seis meses, a partir de la fecha de perfeccionamiento, 2 de noviembre de 1993. A partir de esta fecha se han presentado adiciones y prórrogas sucesivas; la última de ellas firmada el 30 de abril de 2001 en donde se amplió el contrato hasta el día anterior a la fecha en que se inicie la ejecución de los contratos que resulten de los procesos licitatorios de la prestación del servicio se aseo. Las demás cláusulas del contrato principal y de los acuerdos modificados que en él se hacen parte, que no sean contrarias con la presente adición, continúan vigentes.

El objeto social principal del Consorcio consiste en prestar el servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de residuos sólidos en el relleno sanitario en algunas zonas específicas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

El Consorcio Lime Cartagena, prestó el servicio de disposición final de basuras, hasta el día 21 de agosto de 2001, fecha en la cual entregó el Relleno Sanitario al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por agotamiento de su vida útil. A mediados del año 2002, el Consorcio finalizó el proceso de clausura del mismo.

Políticas contables - Los registros contables del Consorcio siguen las normas prescritas por el Decreto 2649 de 1993 y la Resolución número 1416 del 18 de abril de 1997, de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras normas complementarias. Algunas de las políticas se resumen a continuación:

          1. Unidad Monetaria - La unidad monetaria utilizada por el Consorcio es el peso colombiano.
            2. Período Contable – El Consorcio tiene definido por estatutos efectuar un corte de sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general una vez al año, al 31 de diciembre.
            3. Reconocimiento de Ingresos – De acuerdo con el contrato celebrado con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en su cláusula décima cuarta, modificada según Acuerdo Modificatorio de fecha 13 de octubre de 1997, los ingresos son reconocidos y registrados con base en la recaudación mensual que realiza Eléctrocosta S.A. E.S.P. por concepto del cobro tarifario a los usuarios beneficiarios del servicio de aseo.
            4. Provisión para Deudores: Representa la cantidad estimada necesaria para suministrar una protección adecuada contra pérdidas en créditos normales.
            5. Diferidos:
  • Gastos Pagados por Anticipado -Son principalmente impuestos distritales, que se amortizan durante el periodo gravable a que corresponden y primas de seguros, las cuales son amortizados de acuerdo con la vigencia de las respectivas pólizas.
  • Cargos Diferidos Corto Plazo Comprenden los desembolsos incurridos en las dotaciones a trabajadores, los cuales son amortizados de acuerdo con su período de utilización, aproximadamente de 3 meses.
        1. Propiedad, Planta y Equipo – Neto -Son registrados al costo ajustado por inflación y se deprecian por el método de línea recta con base en sus vidas útiles estimadas generalmente aceptadas en Colombia, para efectos contables. Las tasas anuales de depreciación utilizadas son: muebles y enseres 10%, flota y equipo de transporte 20%, equipos de computación y comunicación 20%, herramientas los cuales, de acuerdo con su utilización y vida estimada se deprecian entre doce (12) y veinticuatro (24) meses. El Consorcio no estima ningún valor residual para sus activos por considerar que éste no es relativamente importante, siendo por lo tanto, depreciados en su totalidad. Los gastos de reparación y mantenimiento se cargan a resultados a medida en que se incurren.
          2. Obligaciones Laborales-El pasivo corresponde a las obligaciones que el Consorcio tienepor concepto de las prestaciones legales con sus empleados.
          3. Provisión para Impuesto de Renta - El Consorcio determina la provisión para impuesto sobre la renta con base en la utilidad gravable estimada o renta presuntiva a tasas especificadas en la ley de impuestos.
          4. Ajustes por Inflación – Los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, con excepción del resultado del período corriente, se ajustan para reconocer los efectos de la inflación, utilizando porcentajes de ajustes determinados con base en la variación del índice de precios al consumidor (2,59% para el período comprendido entre enero 1 y marzo 31 de 2003). La corrección monetaria así determinada, es incluida en los resultados del periodo.
          5. Estimados Contables – La preparación de estados financieros, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, requiere que la Gerencia haga algunas estimaciones y asunciones que afectan los montos reportados de activos, pasivos y los montos de ingresos y gastos reportados durante el período de reporte.
          6. Cuentas de Orden – Incluyen derechos y responsabilidades contingentes y diferencias entre las cifras contables y fiscales.
  • EMPRESA EN MARCHA

El Consorcio presenta al 31 de marzo de 2003 flujos de caja negativos en sus actividades de operación en $582.771, pérdidas de ejercicios anteriores de $1.368.874 y patrimonio negativo en $68.705 encontrándose por debajo del 50% del capital social y colocándolo en causal de disolución técnica de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

A partir de julio de 2000 los ingresos operacionales del Consorcio presentaron una baja a consecuencia de la disminución de la facturación (aproximadamente del 9% de usuarios) por depuración del número de usuarios en el sistema, debido al proceso de implementación de un nuevo software por parte de Eléctrocosta S.A. E.S.P., disminuyendo los recaudos en 25% promedio e incrementando el costo del procesamiento de la facturación en un 300% aproximadamente.

Adicionalmente, el Contrato entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y las sociedades IMPSA y LIME S.A. suscrito el día 2 de noviembre de 1993, terminó el 2 de marzo de 1999, fecha a partir de la cual se han presentado adiciones y prórrogas sucesivas. La última de ellas firmada el 30 de abril de 2001 ampliando el plazo hasta el día anterior a la fecha en que se inicie la ejecución de los contratos que resulten de los procesos licitatorios de la prestación del servicio de aseo.

Dada la actual coyuntura, la gerencia general de Lime S.A. E.S.P., en su calidad de empresa miembro y líder del Consorcio Lime Cartagena, está evaluando la posibilidad de iniciar acciones legales tendientes a intentar solucionar la situación financiera y por ende operativa del Consorcio.

Con respecto a la continuidad, la intención del Consorcio es solucionar el tema del recaudo para poder seguir desarrollando el objeto del contrato y, si es del caso, participar en futuros concursos o convocatorias, que puedan garantizar la permanencia en el Distrito Turístico y Cultural.

Con el propósito de mejorar la situación financiera, el Consorcio mantendrá el programa de disminución de costos, iniciado desde el año 1999 y continuará con la aplicación de las siguientes estrategias:

  • Desarrollo de varios programas en el área comercial, como son: la incorporación al sistema de nuevos usuarios Grandes Generadores; reclasificación de usuarios que producen más de 1 m3 de residuos sólidos, los cuales pasan a ser Grandes Generadores, y hacer gestión administrativa ante las autoridades Distritales para la presentación y aplicación de nuevas tarifas del servicio de aseo en la ciudad de Cartagena y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRAP), las que han estado rezagadas durante diez (10) años.
  • Obtención de ingresos adicionales mediante la contratación directa para prestar el Servicio de Aseo en áreas particulares, sector industrial y aledañas a la ciudad y/o a usuarios que lo soliciten.

  • DEUDORES CLIENTES

Clientes Servicio de Aseo
Alcaldía de Cartagena (1) $ 1.394.719
Otros clientes facturados directamente por el Consorcio 44.343
Total $ 1.439.062
      1. El saldo está generado por la principal fuente de ingresos del Consorcio; es decir, la prestación del Servicio de Aseo Urbano al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias según contrato suscrito entre las Sociedades IMPSA y LIME S.A. E.S.P. (Consorcio Lime Cartagena) y la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias representada por el Alcalde.

El contrato de servicio de aseo urbano con sus bases modificatorias de fecha 13 de octubre de 1997 establece: “Como retribución por la prestación del Servicio de Aseo Urbano, el CONTRATISTA, a partir del 1 de septiembre de 1997, recibirá el cincuenta y ocho por ciento (58%) de la recaudación mensual que haga la Electrificadora de Bolivar S.A., E.S.P., o quien haga sus veces, por concepto del cobro tarifario a los Usuarios beneficiarios del Servicio de Aseo Urbano”. A partir de agosto de 2001, dicho porcentaje se reduce al 49.88% debido a la culminación y entrega del proyecto del Relleno Sanitario al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, razón por la cual el Consorcio ordena a la Fiduciaria de Occidente trasladar al Distrito el 14% de sus ingresos. Igualmente, el Consorcio Lime Cartagena conservará el derecho a recuperar la cartera derivada de dicha prestación.

El saldo al 31 de marzo de 2003, incluye valores pendientes de recaudo de mayo de 2002, febrero y marzo de 2003 y $143.228 correspondientes a la factura de venta No.117 de fecha 29 de diciembre de 1998, por concepto de reclamación prejurídica de descuentos improcedentes efectuados por la Alcaldía de Cartagena de Indias. En opinión de los asesores legales del Consorcio el valor de esta factura es recuperable.

Con base en el anterior sistema de recaudo, Eléctrocosta S.A. E.S.P. factura y recauda el servicio de aseo. El Consorcio Lime no está facultado para ejercer un control directo sobre estas dos actividades.

  1. DEUDORES VARIOS
Avances y anticipos $ 2.881
Otros deudores – Alcaldía (1) 59.800
Varios 8.855
Provisión (1) (14.950)
Total $ 56.586
  1. Corresponde a la factura No. 525 de fecha 1 de septiembre de 2000, por concepto del diseño de la ampliación del Relleno Sanitario - Plan de Manejo Ambiental, facturado a la Alcaldía de Cartagena de Indias, cuyo cobro se encuentra actualmente en proceso prejurídico. No obstante el Consorcio comenzó a provisionar este valor, para que al cierre del año quede totalmente provisionado.
  2. DIFERIDOS
Gastos pagados por anticipado $ 57.237
Cargos diferidos 4.918
Total $ 62.155
  1. OTROS ACTIVOS
Materiales y repuestos $ 44.808
Consumibles 7.554
Dotaciones 3.547
Otros 9.600
Ajustes por inflación 1.902
Total $ 67.411
  1. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO – NETO
Muebles y enseres $ 77.949
Equipos de computación y comunicación 144.411
Herramientas 76.348
Flota y equipo de transporte 551.117
Ajustes por inflación 360.360
Subtotal 1.210.185
Depreciación acumulada (895.924)
Total $ 314.261
  1. OBLIGACIONES FINANCIERAS

Al 31 de marzo de 2003 el saldo corresponde a sobregiros bancarios con el Banco Sudameris y Banco de Crédito por $295.799 y $67.483 respectivamente, a una tasa promedio del 28% efectivo anual.

  1. VINCULADOS ECONOMICOS

Durante el período terminado el 31 de marzo de 2003 el Consorcio celebró algunas transacciones con Limpieza Integral y Mantenimientos Especiales S.A. - LIME S.A. E.S.P. (Consorciado). Un resumen es como sigue:

Pagos efectuados por el Consorcio a nombre de Lime S.A. E.S.P. $ 18.615
Transferencia de fondos del Consorcio a Lime S.A. E.S.P. 267.146

El saldo acreedor resultante de estas transacciones al 31 de marzo de 2003 es el siguiente:

Lime S.A. E.S.P. $ 519.549

Aproximadamente el 12% de la flota vehicular que soporta la operación del Consorcio ha sido provista por Limpieza Integral y Mantenimientos Especiales S.A. - LIME S.A. E.S.P.

  1. PROVEEDORES NACIONALES
Consumibles $ 11.313
Combustibles 59.176
Temporales 593.183
Repuestos 66.958
Vigilancia 19.600
Otros servicios 24.786
Total $ 775.016
  1. OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Acreedores varios $ 30.475
Retención en la fuente e industria y comercio 41.354
Varios 14.126
Total $ 85.955
  1. pasivos estimados
Asistencia técnica Lime S.A. $ 150.165
Prestaciones sociales 24.220
Servicios temporales 24.234
Mantenimiento, repuestos y combustibles 27.606
Servicios de consultoría y auditoría 12.505
Varios 59.766
Total $ 298.496
  1. IMPUESTOS, GRAVAMENES Y TASAS

Sobre la Renta Las declaraciones de renta del Consorcio han sido revisadas por las autoridades fiscales o el término para que dicha revisión se efectúe, ha expirado para todas las declaraciones hasta el año de 1999

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año 2003, el Consorcio no calculó provisión para el impuesto sobre la renta debido a las pérdidas acumuladas hasta la fecha y a que el patrimonio líquido del año anterior es negativo.

El detalle de la cuenta de anticipo de impuestos es el siguiente:

Retenciones en la fuente (renta y ICA) $ 3.774
Impuesto a las ventas 17.762
Saldo a favor en declaración de renta 12.582
Total $ 34.118
  1. PATRIMONIO

Capital *Social* - El capital social del Consorcio está conformado por el aporte de los Consorciados, los cuales fueron cancelados en su totalidad. El aporte de IMPSA fue cancelado por intermedio de su sucursal en Colombia y la composición del capital es la siguiente:

Impsa de Colombia $ 360.000
Lime S.A. - E.S.P. 240.000
Total $ 600.000

Revalorización del Patrimonio-La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad a los Consorciados hasta tanto se liquide el Consorcio o se capitalice tal valor, de conformidad con las normas legales.

  1. CUENTAS DE ORDEN
Deudoras:
Pérdidas fiscales por amortizar $ 1.367.598
  1. INGRESOS NETOS OPERACIONALES
Contrato de aseo Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (1) $ 1.849.331
Otros ingresos operacionales 26.186
Total $ 1.875.517
  1. El día 21 de agosto de 2001 el Consorcio terminó la operación del Relleno Sanitario por culminación y agotamiento del proyecto, lo que significa que posterior a esta fecha, el 100% de los ingresos son generados por la prestación del servicio de recolección, barrido y transporte de residuos sólidos. Según el contrato, los ingresos son integrales para dicha prestación; es decir, no se pagan por servicio sino integralmente. Tal como se menciona en la Nota 3 a los estados financieros y de acuerdo con el contrato, los ingresos son registrados con base en la recaudación mensual que realiza Eléctrocosta S.A. E.S.P. por concepto del cobro tarifario a los usuarios beneficiarios del servicio de aseo.
  2. GASTOS NO OPERACIONALES
Intereses de sobregiro $ 14.027
Diversos 8.613
Total $ 22.640
  1. CORRECCIÓN MONETARIA – NETA

El sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, se basa y aplica sobre las cifras y valores que deben figurar en la contabilidad, de acuerdo con la técnica contable.

Los principales efectos de esta norma sobre los estados financieros se detallan así:

Concepto:
Propiedad, planta y equipo $ 22.761
Otros Activos 1.902
Diferidos 329
Revalorización del patrimonio 1.369
Depreciación acumulada (14.044)
Total $ 12.317
  1. CONTINGENCIAS

Por medio de la resolución 0202 de marzo 27 de 2001, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique “CARDIQUE” resolvió el recurso de reposición que interpuso el Consorcio contra la Resolución No 1014 de octubre 27 de 2000, ratificando una sanción al Consorcio equivalente a trescientos salarios mínimos legales.

El Consorcio presentó demanda de nulidad en contra de la Resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar el cual denegó la solicitud de suspensión provisional. Esta decisión fue apelada por el Consorcio.

La administración considera que estos procesos no admiten predicciones sobre los resultados, pero existen razones suficientes para lograr la nulidad, por lo cual no se consideró registrar una provisión.