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IMPSA S.A. Interim / Quarterly Report 2003

Sep 19, 2003

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Estados Contables Especiales al 30 de junio de 2003

juntamente con el Informe de Revisión Limitada

de Estados Contables de período intermedio y el

Informe de la Comisión Fiscalizadora

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

SOLURBAN S.A.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial especial adjunto de SOLURBAN S.A. al 30 de junio de 2003 y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.

  2. Nuestra revisión fue efectuada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.

  3. Tal como indica la Nota 3.I. a los estados contables adjuntos, y de acuerdo con las normas del organismo de control societario, la Sociedad no ha reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. De haberse reconocido los efectos de dichas variaciones el patrimonio neto de la Sociedad al 30 de junio de 2003 hubiera disminuido en un importe inmaterial y la ganancia por el período de seis meses terminado en dicha fecha hubiera aumentado en aproximadamente 103.000.

  4. Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en Nota 1, los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

  5. 2 -

  6. Según se explica en la Nota 8 a los estados contables adjuntos, debido a la situación controversial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a la gravabilidad, frente al impuesto al valor agregado, de ciertos conceptos remuneratorios pagados al personal como consecuencia de la aplicación de la Circular N° 33 del G.C.A.B.A., a la fecha de emisión del presente informe existe una incertidumbre respecto a los plazos y forma de recupero del crédito por tal concepto a favor de la Sociedad.

  7. Asimismo, según se explica en Nota 10 a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la AFIP con fecha 7 de julio de 2003, en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la sociedad interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.

  8. Basados en nuestra revisión, excepto por la falta de reconocimiento de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003 descripta en el párrafo 3. y por lo mencionado en el párrafo 4., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en los párrafos 5. y 6., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

  9. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  10. Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  11. 3 -

  12. Al 30 de junio de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 193.868,47, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

6 de agosto de 2003

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

EDUARDO A. RIÁDIGOS

Socio

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 57 - F° 82

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE JUNIO DE 2003

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO ECONÓMICO N°7 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2003

Cifras en Pesos – Nota 3.I.

Domicilio legal: Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
  • De las modificaciones: 4 de febrero de 1998

27 de marzo de 2003

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843

Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL - Nota 6

Acciones Suscripto e integrado $
Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una
Clase A 500.000
Clase B 500.000
1.000.000

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL AL 30 DE JUNIO DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos - Nota 4 a) 948.797
Inversiones - Nota 4 b) 931.172
Créditos por servicios - Nota 4 c) 4.858.306
Otros créditos - Nota 4 d) 306.655
Otros activos 411.243
Total del activo corriente 7.456.173
ACTIVO NO CORRIENTE
Créditos por servicios - Nota 4 c) 1.409.852
Otros créditos - Nota 4 d) 198.462
Bienes de uso - Nota 4 e) 17.756
Total del activo no corriente 1.626.070
Total del activo 9.082.243
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar - Nota 4 f) 837.702
Remuneraciones y cargas sociales - Nota 4 g) 4.161.248
Cargas fiscales - Nota 4 h) 343.497
Otros pasivos 400
Total de deudas 5.342.847
Previsiones - Nota 4 i) 93.484
Total del pasivo corriente 5.436.331
PASIVO NO CORRIENTE
Cargas fiscales - Nota 4 h) 346.826
Total del pasivo no corriente 346.826
Total del pasivo 5.783.157
PATRIMONIO NETO - Según estado respectivo 3.299.086
Total del pasivo y Patrimonio neto 9.082.243

Las notas 1 a 11 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

INGRESOS POR SERVICIOS 11.964.644
COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS - Nota 4 j) (9.625.063)
Ganancia bruta 2.339.581
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - Nota 4 j) (1.284.887)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (360.664)
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICIÓN AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA) 59.220
Ganancia del período antes de impuesto a las ganancias 753.250
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Nota 11 (272.000)
Ganancia neta del período 481.250

Las notas 1 a 11 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

Aporte de los propietarios Ganancias reservadas
Concepto Capital suscripto Ajuste de capital Total Reserva legal Resultados no asignados Total del patrimonio neto
Saldos al inicio del ejercicio 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 533.458 2.987.524
Modificación de saldos al inicio - - - - 236.312 236.312
Saldos al inicio del ejercicio modificados 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 769.770 3.223.836
Distribución de resultados no asignados
- Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) - - - - (6.000) (6.000)
- Distribución de dividendos (2) - - - - (400.000) (400.000)
Ganancia neta del período - - - - 481.250 481.250
Saldos al cierre del período 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 845.020 3.299.086
  1. Dispuesta por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003.
  2. Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003 y dispuesto por reunión de Directorio del 19 de junio de 2003.

Las notas 1 a 11 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio 1.168.375
Efectivo y equivalentes al cierre del período 1.879.969
Aumento neto del efectivo 711.594
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Actividades operativas
Ganancia ordinaria del período 481.250
Impuesto a las ganancias devengado en el período 272.000
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas:
Depreciación de bienes de uso 9.435
Cambios en activos y pasivos operativos:
Disminución en créditos por servicios 23.034
Aumento en otros créditos (117.731)
Aumento en otros activos (87.679)
Aumento en cuentas por pagar 295.236
Aumento en remuneraciones y cargas sociales 346.755
Disminución en cargas fiscales (126.917)
Aumento en previsiones 9.189
Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora (6.000)
Pago de dividendos (400.000)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 698.572
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Transformación de inversiones no corrientes en corrientes 28.596
Adquisición de bienes de uso (15.574)
Flujo neto de efectivo generado en las actividades de inversión 13.022
Aumento neto del efectivo 711.594

Las notas 1 a 11 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

  1. OBJETIVO DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

  1. EFECTO EN LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado nuevas normas contables incluidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 19, emitidas por la F.A.C.P.C.E., con vigencia obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.

Dichas normas contables difieren de las aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 por la Sociedad para la confección de sus estados contables, principalmente, en los siguientes aspectos relevantes:

  • Cálculo del impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido.
  • Valuación de ciertos créditos y pasivos sobre bases descontadas.
  • Reclasificación de costos incluidos en ventas netas.

El efecto de los cambios introducidos por las nuevas normas contables en el resultado del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, ascendió aproximadamente a 53.000 (ganancia).

Los efectos de los cambios introducidos por las nuevas normas contables sobre los saldos al inicio del período, se presentan como correcciones al saldo inicial de los resultados no asignados en el Estado de evolución del patrimonio neto. El efecto combinado de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, asciende a 236.312 (ganancia).

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

  2. Reexpresión a moneda constante

Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E.. De acuerdo con el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método. Por lo tanto, de haberse reconocido los efectos de dichas variaciones, el patrimonio neto de la Sociedad al 30 de junio de 2003 hubiera disminuido en un importe inmaterial y la ganancia por el período de seis meses terminado en esa fecha hubiera aumentado en aproximadamente 103.000.

Se resume a continuación la siguiente información patrimonial y de resultados, expresada en moneda homogénea de acuerdo con el método de la RT N° 6 de la F.A.C.P.C.E. y requerida por el C.P.C.E.C.A.B.A. con los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de junio de 2003:

Activo corriente 7.456.173
Activo no corriente 1.625.798
Pasivo corriente 5.436.331
Pasivo no corriente 346.826
Patrimonio neto 3.298.814
Ganancia del período 584.253
  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:

  1. Caja y bancos

Se encuentran valuados a su valor nominal.

  1. Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos

A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución M.D. 32/02 del C.P.C.E.C.A.B.A.

  1. Inversiones

Certificados de depósito a plazo fijo: a su valor nominal, más el interés devengado a la fecha de cierre del período.

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación

Euro Bono Provincia de Buenos Aires: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.

Boden 2007: a su valor neto de realización.

  1. Otros activos

Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.

  1. Bienes de uso

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 3.I., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.

Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.

  1. Previsiones

Para juicios: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.

  1. Patrimonio neto

Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.

  1. Estado de resultados

Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.

Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:

  • Ganancias y costos financieros reales.
  • Los resultados por tenencia generados en el período.
  • El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

  • Impuesto a las ganancias e impuesto diferido

  • BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación

La provisión para el impuesto a las ganancias ha sido calculada aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período.

Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables. Ha registrado un crédito por impuesto diferido por 198.462, el cual se expone en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente.

La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido en el presente período, a pesar de haber tenido pérdidas en el período anterior, debido a que estima que al finalizar su objeto social, la venta de sus activos fijos generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas.

Los efectos del método del impuesto diferido se han aplicado retroactivamente afectando los resultados de ejercicios anteriores en la suma de 236.312 (ganancia), tal como se expone en el estado de evolución del patrimonio neto especial.

En Nota 11 se expone la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto a las ganancias que resultaría de la aplicación de la tasa del impuesto al resultado contable.

El siguiente cuadro detalla la composición del crédito por impuesto diferido:

Depreciación de bienes de uso 105.852
Valuación créditos y pasivos a valores descontados (37.320)
Previsión deudores por servicios 73.950
Juicios laborales 55.980
198.462
  1. Uso de estimaciones

La preparación de estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
1. Caja y bancos
Bancos 849.849
Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) 92.848
Fondo fijo 6.100
948.797
  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
1. Inversiones
Corrientes
Certificados de depósito a plazo fijo 902.192
Boden 2007 23.816
Euro Bono Provincia de Buenos Aires en dólares 5.164
931.172
1. Créditos por servicios
Corrientes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. 4.858.306
4.858.306
No corrientes
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. - Nota 8 1.409.852
1.409.852
1. Otros créditos
Corrientes
Asignaciones familiares a recuperar 242.741
Seguros a devengar 41.134
Diversos 22.780
306.655
No corrientes
Crédito por impuesto diferido - Nota 3 i) 198.462
198.462
1. Bienes de uso
Rodados 10.523.348
Amortización acumulada rodados (10.514.844)
Mejoras sobre inmuebles de terceros 1.647.721
Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros (1.647.721)
Contenedores 573.820
Amortización acumulada contenedores (570.795)
Maquinarias 332.980
Amortización acumulada maquinarias (332.980)
Muebles y útiles 228.745
Amortización acumulada muebles y útiles (228.745)
Instalaciones 148.059
Amortización acumulada instalaciones (148.059)
Equipos de computación 794.900
Amortización acumulada equipos de computación (788.673)
17.756
  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
1. Cuentas por pagar
Proveedores 685.410
Provisión facturas a recibir 152.292
837.702
1. Remuneraciones y cargas sociales
Provisión para indemnizaciones por despido 2.824.301
Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar 1.336.947
4.161.248
1. Cargas fiscales
Corrientes
Provisión impuesto a las ganancias 225.200
I.V.A. a pagar 60.421
Moratoria Dto.1384-01 34.140
Diversos 23.736
343.497
No corrientes
Moratoria Dto.1384-01 346.826
346.826
1. Previsiones
Detalle Saldos al inicio del ejercicio Aumentos (1) Disminuciones (2) Saldos al cierre del período
Incluidas en el pasivo
Juicios laborales 84.295 12.600 3.411 93.484
84.295 12.600 3.411 93.484
    1. El destino contable de los aumentos ha sido costo de los servicios prestados.
  • Corresponde a compensaciones y reexpresión de saldos al inicio de período.

  • COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación

1. Información requerida por el art. 64 apartado I, inc. B) de la Ley N° 19.550
Cuentas Total Costo de los servicios prestados Gastos de administración
Sueldos y jornales 6.360.614 5.779.925 580.689
Mantenimiento de bienes de uso 794.859 794.859 -
Personal temporario 658.261 658.261 -
Honorarios 618.397 454.041 164.356
Combustibles y lubricantes 598.324 598.324 -
Cargas sociales 475.989 437.675 38.314
Consumo almacén 450.159 450.159 -
Servicios prestados por terceros 367.731 326.904 40.827
Impuestos 188.949 42.841 146.108
Seguridad y gastos de edificios 163.391 - 163.391
Seguros 55.213 55.213 -
Gastos de oficina 51.796 - 51.796
Servicios al personal 46.812 - 46.812
Honorarios Directores 15.012 - 15.012
Gastos de movilidad 13.967 521 13.446
Juicios laborales 12.600 12.600 -
Depreciación de bienes de uso 9.435 6.237 3.198
Diversos 28.441 7.503 20.938
10.909.950 9.625.063 1.284.887
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

  2. Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:

De plazo vencido
Créditos (1)
Hasta tres meses 202.937
De tres meses a seis meses 88.653
De seis meses a nueve meses 66.555
De nueve meses a un año 126.056
Más de un año 1.169.293
1.653.494
Sin plazo establecido a la vista
Deudas (2) 93.484
A vencer
Inversiones
Hasta tres meses 931.172
931.172
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS- Continuación
Créditos (1)
Hasta tres meses 4.909.253
De tres meses a seis meses 5.742
De seis a nueve meses 5.029
De nueve meses a un año 1.295
Más de un año 198.462
5.119.781
Deudas (2)
Hasta tres meses 1.945.483
De tres meses a seis meses 330.137
De seis meses a nueve meses 8.998
De nueve meses a un año 3.058.229
Más de un año 346.826
5.689.673
  1. Incluye otros créditos.
  2. Incluye previsiones.
  3. Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
Inversiones
Devengan intereses 926.008
No devengan intereses 5.164
931.172
Créditos
No devengan intereses 6.773.275
6.773.275
Deudas
Devengan intereses 380.966
No devengan intereses 5.402.191
5.783.157
  1. Detalle de inversiones que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Certificados de depósito a plazo fijo 902.192 8%
Boden 2007 23.816 2%
  1. Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Cargas fiscales 380.966 6%
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de junio de 2003, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.

  1. GARANTÍA DE EJECUCIÓN

En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 9, la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 6.092.320.

Al 30 de Junio de 2003 dicha póliza se encuentra vigente.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal como consecuencia de la aplicación de dicha circular. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular Nro. 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con el impuesto a los mencionados conceptos.

La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.

El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.

Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Continuación

Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.

Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.

El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente será remitido a la Cámara del fuero.

Para el hipotético caso que la Cámara del Fuero confirmara que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.

Por el contrario, si la Cámara del Fuero confirmara que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.

El monto por este concepto, que asciende al 30 de junio de 2003 a 1.409.852, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo no corriente.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado contrato tiene una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.

El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.

Asimismo en el artículo 7 se establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.

Habiendo ya sido prorrogado a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01 por un solo año, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga el Contrato de Concesión a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN - Continuación

En este decreto, en su artículo 4to., se establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.

La empresa considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5to. del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada del derecho de reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.

La empresa, en consecuencia, ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del art. 4to. del Decreto 1849/02 ante el G.C.A.B.A.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.

La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas, con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.

Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.

La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.

El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A..

Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P. - Continuación

Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.

No obstante ello, la AFIP, con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630 al 30 de junio de 2003) y multas (262.049 al 30 de junio de 2003).

La Sociedad interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.

  1. CONCILIACIÓN ENTRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CARGADO A RESULTADOS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE RESULTARÍA DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTO AL RESULTADO CONTABLE
Resultado contable antes de impuesto a las ganancias (ganancia) 753.250
Tasa del impuesto 35%
Monto resultante de aplicar al resultado contable la tasa de impuestos 263.638
Ajustes impositivos al resultado contable por diferencias permenentes 23.893
Tasa del impuesto 35%
Monto resultante de aplicar a los ajustes impositivos la tasa de impuestos 8.362
Impuesto a las ganancias según estado de resultados 272.000

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

SOLURBAN S.A.

En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial especial, y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo y las notas correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. al 30 de junio de 2003 por el período de seis meses finalizado en esa fecha.

El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.

Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.

Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

6 de agosto de 2003

JAVIER ANTONIO TORRENT

Por Comisión Fiscalizadora

SOLURBAN S.A.

RATIFICACIÓN DE FIRMAS LITOGRAFIADAS

Por la presente, se ratifican las firmas que obran litografiadas en las fojas que anteceden desde la página N° 1 hasta la página N° 17 de los estados contables especiales de Solurban S.A.

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO
Por Comisión Fiscalizadora Presidente

EDUARDO A. RIÁDIGOS (Socio)

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 57 - F° 82